Psiquiatría trastorno evitativo de la personalidad
Lesiones y contusiones
1. LESIONES Y
CONTUSIONES
Universidad San Pedro
Facultad de Medicina Humana
Escuela de Medicina
Patología Forense y Medicina Legal
2. 1. CONCEPTOS
Traumatología forense.- es el estudio de los aspectos
médicos – legales de los traumatismos en el ser humano
Trauma.- es la violencia exterior
Traumatismo.- es el daño resultante en el organismo
Lesiones.- tiene dos connotaciones médico y jurídico;
Médico es sinónimo de traumatismo, Jurídico daño en el
cuerpo o salud sin ánimo de matar. Toda alteración
anatómica o funcional que una persona causa a otra, sin
ánimo de matarla, mediante el empleo de una fuerza
exterior.
Daño.- es el detrimento o menoscabo que por acción de
otro se recibe en la persona o bienes.
Para tipificar el hecho antijurídico se habla de lesión y para imponer al responsable la obligación de
reparar se habla de daño.
3. 2. ASPECTOS JURÍDICOS
En nuestro tiempo, las lesiones provienen de dos situaciones que conmueven al
mundo occidental:
Sucesos de tránsito Agresión por personas
4. 3. DOCTRINA
Lesión
Carrara “cualquier daño injusto a la persona humana que no
destruya su vida ni esté dirigida a destruirla”
De esta forma se defiende la individualidad física,
como sicológica, y se protege tanto la actividad
interna como la externa, contra los ataques de
encono criminal como la imprudencia temeraria.
5. 3. DOCTRINA
El criterio que distingue las lesiones en graves y leves es la severidad del resultado,
por lo tanto tiene sentido objetivo y concreto (Nerio Rojas).
a) Cronológico – laboral, por lo que se refiere al tiempo
Según Bonnet el de inutilidad para el trabajo que la lesión origina.
criterio diferenciador
de dichas categorías b) Dinámico – funcional, ya que establece una escala
es mixto. progresivamente creciente de efectos negativos que la
lesión causa en la salud del ofendido.
Según Bonnet la a) Daño anatómico o fisiológico en el organismo humano
lesión es una
variedad de
b) Contenido doloso o culposo
traumatismo que se
distingue por los
c) Ausencia de contenido homicida
siguientes elementos:
6. 4. ASPECTOS MÉDICOS – LEGALES
A. Clasificación de lesiones.- se clasifican de acuerdo a la fuerza exterior o energía
(mecánica, eléctrica, térmica y química) que las produce.
9. 4. ASPECTOS MÉDICOS – LEGALES
B. Carácter ante – morten.- a fin de determinar si una lesión fue producida cuando la
víctima estaba viva, suelen seguirse tres criterios.
1. Macroscópico 2. Histológico 3. Bioquímico
La prueba del lavado, la sangre coagulada antes
de la muerte no se desprende de los tejidos, en
cambio el coágulo post – morten se desprende
completamente.
De modo general la herida ante – morten
presenta bordes retraídos en diferente grado
según los planos, por el contrario, una sección en
el cadáver no muestra separación de bordes y
sigue un plano uniforme.
10. 4. ASPECTOS MÉDICOS – LEGALES
C. Desfiguración del rostro.- se debe realizar dos reconocimientos al agredido.
1. Se lleva a cabo de pocos días de 2. Un segundo reconocimiento a los
causada la lesión, con el propósito 90 días desde la fecha que se
de establecer la vinculación con el causó la lesión, para valorar la
hecho ilícito. cicatriz resultante.
En cuanto para que una cicatriz sea
Para que una cicatriz constituya
una desfiguración de rostro, en
una marca o huella indeleble debe
orden decreciente de importancia son
llenar los siguientes criterios
los siguientes:
médicos – legales.
a) Afear, desfigurar, convertir en
a) Alterar de manera llamativa la
repugnante el rostro.
armonía o simetría del rostro.
b) Alteración muy visible.
b) Ser muy visible o permanente.
c) Repercusión anátomo – funcional
c) Ser deformante sin llegar a
cuando afecta la mímica por
desfigurar.
involucrar los músculos de la cara.
11. 5. LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA
Terán Lomas insiste que el peligro debe ser real y resultar de un diagnóstico del
perito médico, y no de un mero pronóstico basado en suposiciones y sospechas. Debe
fundarse en lo que se ha producido, en la verificación de un hecho comprobado o
comprobable.
De acuerdo con Nerio Rojas, los médicos no deben limitarse a señalar la herida es
peligrosa debido a su localización, sino que “necesitan resolver concretamente la
cuestión del peligro y dar las razones de su afirmación”. Según Díaz, los datos
fundamentales deben buscarse en las funciones vitales o en la circulación, la
respiración y el cerebro.
Un criterio que suele invocarse es que se
trata de lesiones que de no mediar la
intervención médica, habrían causado la
muerte. Sin embargo , las lesiones que
entrañan peligro para la vida del ofendido en
ocasiones curan gracias a la sola resistencia
propia.
12. 5. LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA
Normas orientadoras para la calificación
médico – legal:
1. Lesiones de órganos vitales.- afectan de
manera directa o indirecta al órgano, al
dificultar su funcionamiento.
2. Lesiones penetrantes en cavidades
orgánicas.- o que siendo lesiones cerradas
obligan a la apertura quirúrgica para su
tratamiento.
3. Hemorragias cuantiosas.- pueden ser
internas o externas.
4. Lesiones en individuos con estado anterior
que agravan las consecuencias de la
lesión.- por ejemplo, la herida de un
hemofílico, quien a causa de su defecto en la
coagulación puede desangrarse; o en el
diabético, que puede infectarse fácilmente y
originar una septicemia.
13. 6. EVALUACIÓN DE DAÑO CORPORAL
1. Fundamento Jurídico:
• La víctima tiene derecho a ser indemnizada
Clases de daño
(Simonin).
• El daño es el factor constitutivo determinante
del deber jurídico de reparación (Fisher Hans)
• “Este requisito aparece como integrando la
esencia de la responsabilidad civil. Puesto que Moral.- cuando
Material.-
se trata de la responsabilidad hace falta afecta el ámbito
cuando
desde luego que exista algo que reparar”. moral y en
repercute
• Requisitos para que el daño sea consecuencia
sobre las
“jurídicamente resarcible”: se presupone
cosas.
1. Relación de causalidad entre el hecho “sufrimiento”.
ilícito y el daño.
2. Que el daño lesione un interés jurídico
(bien tutelado). Corporal.- si es
3. Que sea causado por un tercer (se sobre la integridad
descarta autolesión). física.
4. Que sea cierto y efectivo
14. 6. EVALUACIÓN DE DAÑO CORPORAL
2. Peritación Médico – legal.- Debe considerarse dos aspectos fundamentales: a) El diagnóstico de daño
corporal y b) Evaluación del daño corporal.
a) Diagnóstico del daño corporal.- Debe verificar tres elementos
indispensables:
a. Daño físico.- equivale a c. Relación trauma – daño
b. Trauma.- es la violencia
la lesión o traumatismo, físico.- sugiere siete
exterior, que al actuar
esta constituido por la condiciones:
sobre el organismo
alteración anatómica o 1. Naturaleza del trauma
afecta su integridad
funcional debido a una 2. Naturaleza de la lesión
anatómica o funcional.
violencia exterior. 3. Concordancia de localización
4. Relación anatómico clínica
Simonin puntualiza que las 2 últimas condiciones se relacionan con el 5. Relación cronológica
tema de la concausa y concausalidd, lo cual consiste en la reunión de 6. La afección no existía antes del
dos o más causas en la producción de un estado mórbido: una es la trauma
causa directa del daño, mientras que la otra esta representada por 7. Exclusión de una causa extraña
una predisposición preexistente o por una complicación sobreviniente. de trauma.
15. 6. EVALUACIÓN DE DAÑO CORPORAL
CONCAUSAS
Concausa sobreviniente
Concausa anterior
“concausa posterior” Concausa simultánea
“estado anterior” o
En medicina consiste en la Descrita por Hernaiz
“concausa prexistente”.
complicación que altera la Márquez, se da en la que
En medicina, estas
evolución normal del daño intervienen dos o más sucesos
concausas se conocen como
sufrido, agravándolo u accidentales lo cual suele ser
predisposiciones, diátesis o
ocasionando la muerte del excepcional (Caída y disparo
discrasias (malformaciones
ofendido (infecciones, en el mismo instante).
congénitas asintomáticas y
hemorragias,
hemofilia).
tromboembolias).
16. 6. EVALUACIÓN DE DAÑO CORPORAL
2. Peritación Médico – legal.- Debe considerarse dos aspectos fundamentales: a) El diagnóstico de daño
corporal y b) Evaluación del daño corporal.
b) Evaluación del daño corporal.- constituye la base del monto de la
indemnización que el juez fijará. Para tal objetivo, el perito médico debe
cuantificar la gravedad de la lesión:
a. Incapacidad temporal.- corresponde al
b. Incapacidad permanente.- constituye una
periodo de tratamiento y convalecencia. Se
enfermedad residual, calificada de definitiva o
extiende desde el momento de sufrir el trauma
incurable, y que por lo mismo, causa una
hasta la curación y consolidación de la lesión.
disminución efectiva de la capacidad física de
La consolidación puede ser clínica o jurídica.
quien a pared, comparada con el estado físico
La jurídica tiene lugar el día que se produce la
de ofendido antes de recibir el trauma. Para los
curación completa, o en su defecto, cuando la
objetivos de la pericia debe establecerse el
incapacidad temporal se convierte en
grado de incapacidad permanente, lo cual
permanente; en cambio, la consolidación
corresponde al porcentaje en que la lesión ha
clínica corresponde a la curación o al momento
reducido la capacidad funcional del ofendido.
que el tratamiento se torna eficaz.