SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  17
Télécharger pour lire hors ligne
1
BREVES NOTAS SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES
Tulio Ramiro Morales Paredes*
INTRODUCCION
La revolución francesa, se da en un contexto social de postrimería del mundo absolutista
de Europa continental, es decir; los gobiernos monárquicos y con ellos toda su
estructura ideológico - político – social se encontraban en franca decadencia, acaso por
el carácter ineludible de la aparición y constante desarrollo de una nueva clase social: la
burguesía y con él, una nueva forma de concepción del Estado y de la estructura social.
Es por ello que los grandes historiadores dedicados al estudio de la revolución francesa,
coinciden en concluir en forma indubitable, que la Declaración de 1789 fue una
afirmación de los principios fundamentales de la burguesía en su pugna contra el orden
feudal, dichos principios a saber: la concepción jusnaturalista de los derechos de
hombre, la hegemonía de la visión individualista de las relaciones socio-económicas y
sobre todo, la estructuración del Estado, coherente con dichos principios; brillantemente
expuestos en forma clara por Emmanuel Sieyés quién manifestaba que los estados
privilegiados (nobleza y clero) se habían convertido en enemigos reales del Bien
Común, convertidos en una suerte de humor maligno al que hay había que neutralizar
definitivamente y para ello, al sustentar que el tercer estado (burguesía) por ser mayoría
constituía definitivamente en la Nación siendo su representantes los únicos verdaderos
depositarios de la Voluntad General, se sentó en forma definitiva e irreversible los
cimientos del Estado Liberal de Derecho.
La concepción de que el hombre por tener tal condición, contiene inherente a él, un
cúmulo de derechos anteriores al Estado, que éste sólo los reconoce al positivizarlos,
incorporándolos a la estructura jurídica; caracteriza a los Estados del primer
Constitucionalismo, no obstante la consagración definitiva de los derechos del hombre,
brillantemente perennizados en al Revolución Francesa, indudablemente tenia que
reflejarse en primer término en Europa continental, para su posterior extensión, a nivel
global.
La inquebrantable, inviolable y posición címera de los derechos fundamentales, como
cimiento de la construcción liberal de la Sociedad y de Estado, constituye pues, los
valores y principios a partir del cual, el Estado burgués, devino inicialmente en Estado
2
Derecho, para luego pasar a ser Estado Social de Derecho y finalmente, a Estado Social
de Democrático de Derecho.
DERECHOS FUNDAMENTALES
CONCEPTO:
La mayoría de los estudios dogmáticos y/o doctrinarios, inherentes al
constitucionalismo confluyen en torno a ciertos elementos inmanentes respecto al
concepto de derechos fundamentales, así unos señalan que los derechos fundamentales
derivan de de la ley natural, pues a partir de éste y a la luz de la conciencia moral, se
reconocen derechos vinculados a la misma naturaleza del hombre, es decir la persona
humana tiene derechos por el hecho mismo de ser persona como un fin en si mismo;
otros manifiestan que los derechos fundamentales derivan de un pacto social pues estos,
antes del mismo existen en su condición pre-social o en estado natural, por lo que en
virtud de la consenso social, adquieren legitimidad, protección y defensa; otros otorgan
un contenido eminentemente axiológico a los derechos naturales apareciendo éstos en
consecuencia, como un conjunto de valores que informan el carácter del derecho en su
totalidad.
Como puede deducirse con meridiana claridad de lo expuesto supra, el elemento común
de los diversos conceptos de derechos fundamentales esta referido al carácter natural e
inmanente de estos respecto al ser humano, por lo que es claro en resumir que los
derechos fundamentales son aquellos derechos subjetivos (entendida esta como
expectativa de prestación y de defensa y/o de no sufrir lesiones) inherentes a todos los
seres humanos al margen de su condición de personas o ciudadanos, reconocida por una
norma jurídica.
LA DOBLE NATURALEZA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Es indiscutible a la actualidad, conforme se desprende de la uniforme y pacífica doctrina
en materia constitucional, sobre la doble naturaleza de los derechos fundamentales, esto
es, como derechos subjetivos y como derechos objetivos para todo el Estado
Constitucional contemporáneo
3
Los Derechos Fundamentales como Derechos Subjetivos.-
Entendida esta como parte componente del acervo jurídico individual y privado de cada
persona, se expresa como un conjunto de facultades que dotan de un estatus jurídico a la
persona humana, dotados de características de inviolabilidad, irrenunciabilidad e
imprescriptibilidad.
Los Derechos Fundamentales como Derechos Objetivos.-
Los derechos fundamentales en su connotación objetiva, significa que cumplen una
función estructural para los principios que conforman la Constitución, es decir implican
un orden axiológico de carácter objetivo, que informan a la totalidad de los ámbitos del
derecho, al Estado y a la Sociedad en su conjunto. Constituyen garantías
constitucionales y son deberes positivos o de prestación por parte del Estado, implica
ello en forma reiterativa, que es deber de los órganos del Estado así como de la
sociedad, el de respetar y promover los derechos fundamentales reconocidos en la
Constitución, por ello y en síntesis: es obligación del Estado no lesionar la esfera
individual o institucional de los derechos individuales, así como el de contribuir a la
efectividad de los mismos y sobre todo, a los valores que ellos representan.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Universalidad.-
Todas las personas, con independencia de sexo, raza, nacionalidad, profesión religiosa,
ideología, condición social u otra condición arbitraria y proscrita por ley, son titulares
de los derechos fundamentales.
Supra y transnacionalidad.-
En la medida en que los derechos fundamentales, son inherentes a la dignidad de
persona humana, los mismos prevalecen a margen de la condición territorial y origen de
la persona, es decir los derechos humanos limitan la soberanía y potestad estatal,
implicando ello que no es válido argumentarlos para limitar o violar los derechos
fundamentales.
Irreversibilidad.-
Significa ello, la imposibilidad de desconocer la condición de derecho fundamental,
como inherente a la Persona Humana.
4
Carácter progresivo de los derechos humanos.-
En síntesis, significa ello lo que se conoce en la uniforme doctrinal constitucional al
respecto, como la “cláusula abierta de los derechos fundamentales”, es decir los citados
derechos con el desarrollo del constitucionalismo, han ido evolucionando y ampliando
su ámbito así como sus garantías, ello quiere decir que siempre debe aplicarse la
disposición mas favorable o que en mejor forma garantice el derecho.
Carácter preferencial de los derechos humanos.-
Implica que el Estado en lo que se refiere a su estructura, organización y
funcionamiento se constituye en función a la vigencia, defensa, desarrollo y
consolidación de los derechos fundamentales, es decir en función a la dignidad de la
persona, y el pleno desarrollo de sus derechos. En síntesis, el poder público debe estar
al servicio de la persona y sus derechos, concretándose de esta manera, el carácter
instrumentalista del Estado.
Eficacia Erga Omnes de los derechos.-
El complejo de derechos fundamentales reconocidos, conlleva el carácter vinculante in
totum, general para el Estado así como para la sociedad en su conjunto, lo que en
doctrina se conoce como la eficacia vertical y horizontal de los derechos
fundamentales.
Carácter expansivo de los derechos fundamentales.-
En otros términos significa la vigencia plena de los principios del “Favor Libertatis” y
“Pro Hómine” de los derechos humanos, es decir y en forma respectiva, los derechos
fundamentales debe interpretarse siempre de la manera más amplia y extensivamente
para lo que favorezca y en forma restrictiva para lo que limite la libertad humana; así
como el derecho debe interpretarse y aplicarse siempre de la manera que mejor
favorezca al ser humano y a luz de los valores que la informan.
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
La sólo condición declarativa de los derechos fundamentales, sin contar con sólidos
mecanismos de posibiliten su plena vigencia y sobre todo, eficacia implicaría una
5
quimera y su vaporización como tales, por ello es imperativo el aseguramiento
constitucional de los derechos a través de las garantías, es decir de mecanismos que
aseguren el cumplimiento y vigencia efectiva de los mismos
Por lo general, es más común el conocimiento de las garantías específicamente de
carácter formal o procedimental, no obstante; no es común el reconocimiento de las
garantías de carácter material, es decir aquellos que lindan más con el aspecto valorativo
y esencial, dichas garantías llamadas también de carácter general, están representados
por los principios que definen el Estado Constitucional de Derecho. Entre ellos, la
existencia de la “República Democrática” implicando ello la vigencia del pluralismo y
participación que definen el contenido político; la Vigencia del “Estado de Derecho”
implica la existencia de una limitación normativa del poder, así como la existencia de la
vinculación del mismo con la Constitución, vigencia de la distribución y
democratización del poder, que en el caso del Perú se concretiza con la existencia de
diferentes niveles de gobierno, dotado de autonomías conforme prevé las leyes al
respecto; “control constitucional de las leyes”, tanto a nivel formal y sustancial respecto
a su concordancia con la Carta Magna; vigencia del “Principio de Legalidad” que
significa que la dinámica y expresión de la totalidad de del poder público, tanto a nivel
legislativo, jurisdiccional y administrativo debe ser conforme a ley y sobre todo a la
Constitución, hace concluir que las garantías por así decirlo “de fondo” de los derechos
Humanos, posibilitan su efectiva vigencia y sobre todo eficacia, impidiendo de esta
manera, el carácter sólo declarativo de los mismos.
Existen otro tipo de garantías denominadas específicas, siendo el mas importe entre
ellos la intangibilidad del contenido esencial de los derechos fundamentales por parte
del poder público y particulares en general, es decir el impedimento de no afectar el
núcleo duro de los derechos, respetando su sentido y alcance respecto al contenido
esencial de los mismos.
Finalmente, y coherente con lo manifestado en la parte inicial del presente item, las
garantías mas conocidas son las de carácter jurisdiccional, siendo este tipo de garantía,
la piedra angular y la mas importante en lo concerniente a su defensa y plena eficacia,
pues a decir del eminente profesor Fix Zamudio:
“…los citados derechos requieren de un procedimiento en el cual
imperen la celeridad, la economía procesal; amplias facultades para el
juzgador, incluyendo las de suplir los errores y deficiencias del
6
demandante, así como en la aportación de elementos de convicción, un
sistema flexible de medidas cautelares, y especialmente puesto que los
anteriores elementos podemos encontrarlos con más o menos fuerza en
otros sectores del enjuiciamiento, que los efectos del fallo protector sean
esencialmente preventivos y reparadores; es decir, se requiere un sistema
protector, en el cual se evite la violación actual o inminente de los
derechos fundamentales y, en todo caso, la restitución en el goce de tales
derechos al afectado, ya que con exclusión de algunos de carácter
patrimonial, aquellos que se refieren a la libertad y dignidad del hombre
no pueden sustituirse por equivalentes, y finalmente, medidas enérgicas y
rápidas de ejecución del fallo judicial que otorgue la tutela..”1
)
Las garantías jurisdiccionales, conforme es de apreciarse en el derecho comparado y en
cual el Perú esta incluido, existen tanto a nivel de la justicia ordinaria como a nivel de
la justicia constitucional, siendo esto niveles las instancias naturales las que presentan
diversas garantías encaminadas a la protección y vigencia de los derechos humanos,
garantías que caracterizadas por su objetividad, imparcialidad y sobre todo; por su
carácter esencialmente sumario y rápido, tienen el objetivo común de concretizar la
vigencia, observancia y sobre todo eficacia, de los derechos humanos en su totalidad.
En nuestro País, dichas garantías en primer término están previstas constitucionalmente
en el artículo 200 de la Constitución Política del Estado y desarrolladas legalmente en el
Código Procesal Constitucional.
Cabe resaltar que en lo referente a la aplicación e interpretación de los derechos
humanos, se deben observar los tratados y convenios en materia de Derechos Humanos
de los cuales el Perú es parte suscribiente.
LIMITACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
El carácter democrático y social de derecho de los Estados contemporáneos, implica la
existencia de conceptos jurídicos indeterminados que forman el acervo estructural y
material de las constituciones actuales, a saber: “orden público”, “moral pública”,
“utilidad pública” “sostenibilidad ambiental” , “bien común”, “salubridad pública”
“acervo cultural” entre otros, los cuales en común, hacen denotar que el ejercicio
1
FIX Zamudio. “La Protección Procesal de los Derechos Humanos, Madrid, Civitas 1982
7
exclusivo y excluyentemente individualista de los derechos humanos, a sido superada
en forma definitiva por la concepción social de los mismos, conllevando a la actualidad
afirmar que el ejercicio individual de los derechos, se debe realizar si y sólo si, en
observancia de las categorías jurídicas-constitucionales precedentemente citadas.
En tal sentido la limitación de los derechos humanos conforme a lo expuesto supra,
respetando el contenido esencial de los mimos claro está, es de carácter ineludible, por
cuanto el aspecto “social” que caracteriza a las actuales democracias, implica la
vigencia y el derecho al desarrollo de las potencialidades de toda persona así como al
acceso de oportunidades, en condiciones de igualdad sin discriminación alguna.
LA DIGNIDAD HUMANA COMO FUENTE DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
La persona humana, por tener tal condición, les es inherente la dignidad, siendo además
éste, presupuesto habilitador de los demás derechos fundamentales, constituye a decir
de algunos estudiosos, el aspecto ontológico de la persona; para otros, es el Valor básico
que fundamenta los derechos que de él se desprenden, constituyendo el fundamento de
la libertad y la igualdad, así como los derechos que de ellos se derivan.
La dignidad de la persona humana en cuento realidad moral y espiritual debe siempre
permanecer inalterada, cualquiera sea la situación en la que se encuentre la persona,
constituyendo el contenido intocable, impenetrable e invulnerable que todo
ordenamiento jurídico debe asegurar.
Cabe agregar, que la dignidad tiene, conforme confluye la doctrina constitucional al
referente, triple significado jurídico: constituye un derecho esencial, una norma
fundamental de las constituciones, y finalmente; constituye la base material más sólida
sobre le cual se construye la estructura organizativa del Estado.
Es imperativo adicionar además de la diversa significación jurídica, las funciones que
desempeña el principio de dignidad humana, a saber: fundamenta el orden jurídico,
orienta la interpretación del mismo, sirve de base para la labor integradora del
ordenamiento jurídico y constituye un límite a ciertas formas de ejercicio de otros
derechos fundamentales. En síntesis podemos concluir que el principio de dignidad
humana, es el parámetro de carácter material o sustancial insito en la Constitución, a
partir del cual se desprenden los derechos fundamentales, estableciendo los valores
8
ñeque se cimienta el consenso de la sociedad y legitiman al Estado, además de ser
garantías básicas para el desarrollo de un Estado Democrático, basado en Derecho.
EFICACIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
El reconocimiento positivo de los derechos fundamentales, en un Estado Social y
Democrático de Derecho es requisito y/o presupuesto de su exigibilidad como límite al
accionar del Estado y de los particulares pero al mismo tiempo, son referentes para
exigir el accionar del Estado para su concreción, no obstante; la complejidad de ciertos
derechos respecto a otros dan lugar a la existencia de distintas eficacias, dando lugar a
distinguir entre “normas regla” y normas principio”, siendo las primeras, mandatos
concretos de carácter autoaplicativo o de preceptividad inmediata, siendo
consecuentemente judicializables (perteneciendo a estas normas los derechos
individuales y/o civiles y políticos), las segundas constituyen mandatos de optimización
o de eficacia diferida, prestacionales, progresivos o programáticos, que requieren para
su concreción y de su subsecuente judicialización, de la intermediación de la ley. (se
incluyen en estas los derechos de carácter económicos sociales y culturales). Cabe
adicionar respecto a estos últimos, que su satisfacción depende entre otros requisitos, de
un proceso d ejecución de políticas sociales, es decir requiere de la actuación de Estado
a través del establecimiento de servicios públicos, así como de parte de la sociedad
mediante la contribución de impuestos, ya que toda política social requiere de ejecución
presupuestal, para lograr progresivamente, la plena satisfacción y efectividad de este
tipo de derechos en igualdad de condiciones para la totalidad de la población.
DIFERENCIACION ENTRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS
FUNDAMENTALES
En forma concreta, conforme a determinado el Tribunal Constitucional, el concepto de
los derechos humanos esta reservado generalmente para referirse a los derechos de la
persona, reconocidos y garantizados por el derecho internacional. En cambio el
concepto de derechos fundamentales, se entienden por lo general a los derechos de la
persona que se encuentran reconocidos por el ordenamiento jurídico de un Estado,
asentados por lo general en la Carta Magna o Constitución Política, no obstante en la
9
práctica es común que los conceptos de derechos humanos, derechos fundamentales,
derechos esenciales, derechos subjetivos pueden utilizarse indistintamente.
FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Principalmente dos son las corrientes que tratan de explicar la fundamentación
filosófica de los derechos humanos
El Jusnaturalismo.-
En términos generales, sostiene que los derechos humanos son inherentes a la naturaleza
humana, es decir los derechos humanos como facultades que ostenta la persona, como
reflejo de un orden normativo natural. Esta corriente tiene a Santo Tomas de Aquino
como su principal representante, quién señala que:
“…hemos dicho ya que la ley no es otra cosa sino el dictamen de la
razón práctica de parte del soberano que gobierna una sociedad
perfecta. Pero es claro que siendo el mundo gobernado por la
providencia divina, toda la comunidad del universo está regida por la
razón de Dios, y por consiguiente la misma razón que gobierna todas las
cosas tiene carácter de ley, siendo de Dios como de un soberano del
Universo, y ya que la razón deriva no concibe nada en el tiempo sino sólo
en la eternidad, como se dice en el Libro de los Proverbios (8.23), de ahí
se sigue que hemos de llamar eterna dicha ley... Por tanto, dado que todas
las cosas gobernadas por la razón están sujetas a la regla y medida de la
ley eterna... es claro que todas las cosas participan de la ley eterna, en
cuanto la llevan impresa en sus inclinaciones a los propios actos y fines.
Y entre las demás criaturas, el hombre está dirigido de un modo más
excelente por la divina providencia, en cuanto el mismo cae bajo la
dirección de la providencia, y a la vez dirige las cosas para su propio bien
y el de los demás. De ahí que el hombre participa de la razón eterna, por
la cual se inclina naturalmente el debido orden de sus actos y de su fin. Y
tal participación en la ley eterna en la criatura racional es lo que
llamamos ley natural... La ley natural no es otra cosa sino la
participación de la ley eterna en la criatura racional... A partir de los
10
preceptos de la ley natural que son los principios comunes e
indemostrables, la razón humana ha de proceder a obtener leyes más
particulares. Y estas determinaciones particulares encontradas según
el proceso de la razón humana se llaman leyes humanas…”2
De donde se desprende con suma claridad la distinción entre ley eterna, ley natural y ley
humana.
Esta corriente sostiene coherente con lo expuesto, que el verdadero derecho, es el
derecho natural, siendo el derecho positivo o humano sólo derivación de aquél, si y sólo
si es coherente y armonioso con el criterio de justicia instaurado por el derecho natural.
Para esta corriente la dignidad humana y todos los demás derechos que de él se derivan
se fundan en el derecho natural. En síntesis, los derechos humanos al formar parte del
derecho natural, son un elemento objetivo de carácter universal no revisable y por lo
tanto, inmutables en el tiempo y espacio
El Positivismo Jurídico.-
El positivismo sostiene que los derechos fundamentales son los que deciden la voluntad
del poder estatal, es decir, los derechos humanos no son mas que la autoregulación
siempre revocable por el propio Estado, son otorgados por el Estado, para el Estado y en
interés del Estado, por lo que es fácil deducir que para esta posición, no existe
fundamento de los derechos humanos en la naturaleza humana, en la ética, la moral o en
un sustento ideal del derecho. Tiene a Hans Kelsen como su máximo exponente.
El Racionalismo Contractualista.-
Esta teoría se basa en construcciones eminentemente teóricas, de ahí su denominación
como racional, explica a la sociedad como producto de un pacto y contrato social, y el
surgimiento de los derechos fundamentales como derivación de dicho pacto, es decir y
respecto a este último, cómo los derechos humanos en su estado natural, a través del
pacto legitiman a la Sociedad Política y cómo su posterior reconocimiento, defensa y
protección en esta sociedad, le otorga validez moral y sobre todo, jurídica; pues así se
desprende de Eusebio Fernández cuando señala que:
2
AQUINO, Tomas de. “Tratado de la Ley I-II Gestión 91, Artículos 1º - 3º”
11
“…la legitimidad del poder político se encuentra en el reconocimiento,
defensa y protección de los derechos humanos fundamentales, equivale a
afirmar que el contenido del contrato es siempre la mejor forma de
articular (a través de derecho jurídico, Constituciones, instituciones
sociales, planes económicos, modelos de sociedad) el respeto, ejercicio y
garantía de los derechos humanos fundamentales, no los derechos
humanos mismos, que como derechos morales, son previos al poder
político y al derecho...”3
3
FERNANDEZ, Eusebio. “Teoría de la Justicia y Derechos Humanos, Madrid, Debate 1991
12
CONCLUSIÓN
El derecho a participar en la vida política del País, es un derecho fundamental que en el
caso peruano esta debidamente constitucionalizado en el inciso 17 del artículo 2 de la
Carta Magna. La previsión expresa del citado derecho a nivel constitucional, a
permitido realizar su desarrollo a nivel legislativo con el ulterior propósito de
concretizar su eficacia y ejercicio pleno, lo cual posibilita en último término, la gradual
vigencia de la democracia participativa como componente del Principio Democrático,
siendo éste uno de los más significativos principios confortantes del contenido material
de nuestra Constitución previsto en forma expresa en los artículos 3 y 43 de nuestra
Suma Lex, y que por lo tanto, informa a toda la multiforme dinámica de Estado y de la
Sociedad.
Es preciso manifestar de modo previo, y en aplicación del método deductivo, que la
estructura del Estado Peruano, en evidente copia de las democracias
eurocontinentales, no obedece a su propio desarrollo socio-político-jurídico, me
explico: pues es una especie de Frankestein cuyas categorías político jurídicas, son
extracciones a calco y copia de lo mejor de las democracias representativas de Europa y
EEUU (régimen presidencial: copia de EEUU, Presidencia del Concejo de Ministros:
copia de Inglaterra, régimen parlamentario: copia de EEUU e inglaterra, Referéndum:
copia de Suiza, Separación de Poderes: copia de Inglaterra y Francia, Derecho Penal:
copia de Alemania, Francia, Italia por citar algunos ejemplos) y puesto en vigencia a
rajatabla en nuestra ideosincracia; lo cual refleja a mi modesto entender, la histórica
mediocridad de nuestra clase política, evidenciando que se tomó el medio mas fácil y
ocioso para precisar la organización y estructura de nuestro país, concretizándose todo
ello, en la emisión de la Constitución Política de 1979 fruto de la Constituyente de aquél
año y ratificado en la Constitución de 1993, lo cual hace concluir que la citada clase
13
política ha ratificado su absoluta influencia de la mentalidad y pensamiento liberal de
las democracias occidentales de Europa y EEUU, lo que le impidió, (acaso a sabiendas
y adrede) la capacidad de caracterizar a nuestra sociedad en base a su propia cultura e
idiosincrasia, previo a profundos estudios sociológicos para luego y teniendo como
punto de partida ello, desarrollar históricas instituciones reflejo de nuestro histórico
sello social. Todo lo descrito hace concluir fácilmente que las diversas Instituciones de
carácter Político y Jurídico del Estado Peruano, al no ser producto del natural desarrollo
socio-histórico-político, carecen de casi absoluta Legitimidad (característica que se
agrava por la permanente inobservancia y violación a dichas instituciones por
parte de quienes tienen la mayor responsabilidad de respetarlas -clase política- y
la endémica existencia de la corrupción, consecuencia precisamente de lo descrito,
entre otros) en la sociedad civil, lo que acarrea la falta de respecto, reconocimiento y
obediencia a dichas categorías político-jurídicas.
Teniendo en cuenta el preámbulo precedentemente descrito, la regulación concerniente
a democracia participativa, tanto en la elaboración de instrumentos de gestión
democrática(planes de desarrollo regional y local concertado, fiscalización, audiencia
públicas y rendición de cuentas a la sociedad civil, participación en Preexpuestos
Participativos), no podía exceptuarse de tal defecto, es decir, su existencia como parte
del Ordenamiento Jurídico del país ( por Ejemplo: Ley Nº 28056 y su modificatoria
29298, D.S. Nº 171-2003.EF y su modif. 11142-2009-EF e instructivos pertinentes),
pasa casi inadvertido frente a la sociedad civil, situación que se acentúa en el caso
concreto de Huancavelica, pues quién describe es testigo de la desconfianza por parte de
la población a participar en dichos espacios de gestión democrática, pues las reiteradas
citaciones a las diferentes etapas del proceso de elaboración y concreción de los citados
instrumentos de gestión democrática, la escasa presencia de agentes participantes en las
contadas reuniones que se llevó a cabo, la falta de interés en las mismas por parte de las
autoridades llamadas por ley a participar, el carácter confrontativo y
contestatario(quizás, por la aún casi mediana vigencia de ideologías totalitarias en las
organizaciones sociales -ejem. principal organización gremial: Sutep-, pues no
olvidemos que en Huancavelica se anidó durante los inicios de la guerra interna, la
máxima dirigencia del senderismo en un centro poblado muy próximo a la ciudad) de
las organizaciones sociales y el afloramiento de ser opositor por ser opositor, entre
otros; dificultan en sumo grado una adecuada, plena y total participación de la sociedad
en el proceso de elaboración consensuada de los citados instrumentos de gestión
14
democrática, deduciendo además colateralmente a ello, la falta de madurez cívica del
conjunto en total(sobre todo, falta de interés y fundado temor a enfrentar a la sociedad
por parte de las autoridades)
Frente a tan desalentador panorama, en Huancavelica, es resaltante el denodado trabajo
de escasos profesionales tanto del sector público como del sector privado y sociedad
civil, por difundir y socializar la vigencia y sobre todo, eficacia del derecho
fundamental de participación en la vida política de la región, quienes y sabedores de que
el único camino viable es realizar un permanente trabajo de carácter prolongado, y en
base a un estudio profundo, contrastado con nuestra realidad concreta y aportes de la
experiencia adquirida, es menester complementar al proceso de la democracia
participativa en Huancavelica, con políticas de carácter local y regional, acciones de
gobierno en donde se optimicen y se despierten el interés y participación de la sociedad
en su conjunto en la concretización de su desarrollo integral, dotándoles para ello a las
organizaciones sociales de mayor representatividad existentes de Huancavelica,
existencia legal, con amplias atribuciones y responsabilidades previstas y
reconocidas en la normatividad subnacional, en el propuesta de alternativas en el
impulso del desarrollo íntegro de la región, mejora de gestión pública, iniciativa en
gestión, seguimiento, control y fiscalización de la gestión pública en su conjunto,
así como su consiguiente inclusión en la estructura órganica (R.O.F.) de las
instancias de Gobierno Subnacional (gobierno regional y local), como interesantes
Órganos de Coordinación y Consulta de los Órganos de Gobierno(alcalde y/o
presidente regional y concejos regionales y municipales) en la Gestión Pública de
los diferentes gobiernos de turno regional y local. Propuesta perfectamente viable en
consideración de que la Municipalidad así como el Gobierno Regional de Huancavelica,
al ser gobiernos subnacionales, tienen como atribución, emitir normatividad de carácter
local y regional, o lo que es lo mismo, tienen la atribución constitucional de generar
Ordenamientos Jurídicos de carácter Local y Regional –en mérito al carácter
Unitario, Representativo y Descentralizado de la forma de gobierno del País Art. 43
Const.) que no sólo trasunten en la elaboración de los tantos veces citados instrumentos
de gestión democrática, sino que desarrollen, consoliden y asienten otras formas de
participación ciudadana, dotándoles con posterioridad, una total legitimidad (entendida
esta, como el reconocimiento, obediencia y aceptación de procesos, formas e
instituciones por parte de la sociedad) y confiabilidad de las mismas.
15
La realización plena de la democracia participativa, es en consecuencia; cuestión de
voluntad y decisión política por parte de quienes ejercen el Poder.
BIBLIOGRAFIA
 NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto: “Teoría y Dogmática de los Derechos
Fundamentales.
 ARAGON , Manuel: “Constitución, Democracia y Control”
 GUASTINI, Ricardo:“Estudios de Teoría Constitucional”
 FERRAJOLI, Luigi: “Sobre los Derechos Fundamentales”
 HABERLE, Peter: “El Estado Constitucional”
16
ÍNDICE
INTRODUCCION 1
DERECHOS FUNDAMENTALES 2
- Concepto 2
DOBLE NATURALEZA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. 2
- Derechos fundamentales como derechos subjetivos 3
- Derechos fundamentales como derechos objetivos 3
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES 3
- Universalidad 3
- Supra y transnacionalidad 3
- Irreversibilidad 4
- Carácter progresivo de los derechos humanos 4
- Carácter preferencial de los derechos humanos 4
- Eficacia Erga omnes de los derechos humanos 4
- Carácter expansivos de los derechos humanos 4
LA DIGNIDAD HUMANA COMO FUENTE DE LOS DERECHOS
HUMANOS 4
LA EFICACIA DE LOS DERECHOS HUMANOS 8
DIFERENCIACION ENTRE DERECHOS HUMANOS Y
DERECHOS FUNDAMENTALES 8
FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES 9
- El jusnaturalismo 9
- El positivismo jurídico 10
17
- El Racionalismo contractualista. 10
CONCLUSIÓN 12

Contenu connexe

Tendances (19)

Ensayo del estado
Ensayo del estado Ensayo del estado
Ensayo del estado
 
Elementos teoria del estado
Elementos teoria del estadoElementos teoria del estado
Elementos teoria del estado
 
Teoria del Estado
Teoria del EstadoTeoria del Estado
Teoria del Estado
 
Ensayo del estado
Ensayo del estadoEnsayo del estado
Ensayo del estado
 
Fernando Lasalle
Fernando LasalleFernando Lasalle
Fernando Lasalle
 
La Soberania como Elemento del Estado
La Soberania como Elemento del EstadoLa Soberania como Elemento del Estado
La Soberania como Elemento del Estado
 
Diapositivas Evolucición del Estado
Diapositivas Evolucición del EstadoDiapositivas Evolucición del Estado
Diapositivas Evolucición del Estado
 
Cuadro guinson guerrero 1
Cuadro guinson guerrero 1Cuadro guinson guerrero 1
Cuadro guinson guerrero 1
 
Tema 1 el estado1
Tema 1 el estado1Tema 1 el estado1
Tema 1 el estado1
 
APUNTES DE DERECHO POLITICO UNIVERSIDAD DEL NORTE
APUNTES DE DERECHO POLITICO UNIVERSIDAD DEL NORTEAPUNTES DE DERECHO POLITICO UNIVERSIDAD DEL NORTE
APUNTES DE DERECHO POLITICO UNIVERSIDAD DEL NORTE
 
Dhtic
DhticDhtic
Dhtic
 
Teoria general
Teoria generalTeoria general
Teoria general
 
Elementos del estado
Elementos del estadoElementos del estado
Elementos del estado
 
Teoria de-estado
Teoria de-estadoTeoria de-estado
Teoria de-estado
 
Teoria del poder y del estado
Teoria del poder y del estadoTeoria del poder y del estado
Teoria del poder y del estado
 
Derecho constitucional1
Derecho constitucional1Derecho constitucional1
Derecho constitucional1
 
Apuntes de derechopolítico y teoría de lestado
Apuntes de derechopolítico y teoría de lestadoApuntes de derechopolítico y teoría de lestado
Apuntes de derechopolítico y teoría de lestado
 
Origen del estado (ensayo)
Origen del estado (ensayo)Origen del estado (ensayo)
Origen del estado (ensayo)
 
Realidad nacional noboa
Realidad nacional  noboaRealidad nacional  noboa
Realidad nacional noboa
 

En vedette

Voyage dans l\'histoire
Voyage dans l\'histoireVoyage dans l\'histoire
Voyage dans l\'histoireGabriele Monti
 
Démarche accompagnement projets Recherche et Développement
Démarche accompagnement projets Recherche et DéveloppementDémarche accompagnement projets Recherche et Développement
Démarche accompagnement projets Recherche et DéveloppementINNOVER PLUS
 
Talleres
TalleresTalleres
Talleresfedo59
 
La récession : comment s'en sortir plus fort
La récession : comment s'en sortir plus fortLa récession : comment s'en sortir plus fort
La récession : comment s'en sortir plus fortGroupe Dancause
 
Dossier de Presse Pharmagora - 2014
Dossier de Presse Pharmagora - 2014Dossier de Presse Pharmagora - 2014
Dossier de Presse Pharmagora - 2014pbcom1998
 
Communiqué de Presse Pharmagora Bilan - 2011
Communiqué de Presse Pharmagora Bilan - 2011Communiqué de Presse Pharmagora Bilan - 2011
Communiqué de Presse Pharmagora Bilan - 2011pbcom1998
 
Twitter et les membres du gouvernement - 2803 MEDIA
Twitter et les membres du gouvernement - 2803  MEDIATwitter et les membres du gouvernement - 2803  MEDIA
Twitter et les membres du gouvernement - 2803 MEDIA2803 MEDIA
 
Raport Capes interne 2004
Raport Capes interne 2004Raport Capes interne 2004
Raport Capes interne 2004Louberee Beck
 
02 comunicación bases conceptuales
02 comunicación bases conceptuales02 comunicación bases conceptuales
02 comunicación bases conceptualesFernando Espinosa
 
Reproductores de windows media
Reproductores de windows mediaReproductores de windows media
Reproductores de windows mediaBelen Nuñez
 
Centro educacional perlas de la
Centro educacional perlas de laCentro educacional perlas de la
Centro educacional perlas de laKen Gue
 
Conflits Territoriaux En Catalogne
Conflits Territoriaux En CatalogneConflits Territoriaux En Catalogne
Conflits Territoriaux En CatalogneNéstor Cabañas
 

En vedette (20)

Voyage dans l\'histoire
Voyage dans l\'histoireVoyage dans l\'histoire
Voyage dans l\'histoire
 
Démarche accompagnement projets Recherche et Développement
Démarche accompagnement projets Recherche et DéveloppementDémarche accompagnement projets Recherche et Développement
Démarche accompagnement projets Recherche et Développement
 
Youtube
YoutubeYoutube
Youtube
 
Programme
ProgrammeProgramme
Programme
 
Paradise paintball tout inclus
Paradise paintball tout inclusParadise paintball tout inclus
Paradise paintball tout inclus
 
Talleres
TalleresTalleres
Talleres
 
La récession : comment s'en sortir plus fort
La récession : comment s'en sortir plus fortLa récession : comment s'en sortir plus fort
La récession : comment s'en sortir plus fort
 
Dossier de Presse Pharmagora - 2014
Dossier de Presse Pharmagora - 2014Dossier de Presse Pharmagora - 2014
Dossier de Presse Pharmagora - 2014
 
Communiqué de Presse Pharmagora Bilan - 2011
Communiqué de Presse Pharmagora Bilan - 2011Communiqué de Presse Pharmagora Bilan - 2011
Communiqué de Presse Pharmagora Bilan - 2011
 
Manual de outlook
Manual de outlookManual de outlook
Manual de outlook
 
Twitter et les membres du gouvernement - 2803 MEDIA
Twitter et les membres du gouvernement - 2803  MEDIATwitter et les membres du gouvernement - 2803  MEDIA
Twitter et les membres du gouvernement - 2803 MEDIA
 
Presentación1
Presentación1Presentación1
Presentación1
 
Complejidad
ComplejidadComplejidad
Complejidad
 
Le référencement magento
Le référencement magentoLe référencement magento
Le référencement magento
 
Raport Capes interne 2004
Raport Capes interne 2004Raport Capes interne 2004
Raport Capes interne 2004
 
02 comunicación bases conceptuales
02 comunicación bases conceptuales02 comunicación bases conceptuales
02 comunicación bases conceptuales
 
Reproductores de windows media
Reproductores de windows mediaReproductores de windows media
Reproductores de windows media
 
Centro educacional perlas de la
Centro educacional perlas de laCentro educacional perlas de la
Centro educacional perlas de la
 
French day
French dayFrench day
French day
 
Conflits Territoriaux En Catalogne
Conflits Territoriaux En CatalogneConflits Territoriaux En Catalogne
Conflits Territoriaux En Catalogne
 

Similaire à Breves notas sobre derechos fundamentales

Lectura semana 4 edith
Lectura semana 4 edithLectura semana 4 edith
Lectura semana 4 edithivan contreras
 
Principios fundamentales del derecho constitucional
Principios fundamentales del derecho constitucionalPrincipios fundamentales del derecho constitucional
Principios fundamentales del derecho constitucionalRosmaileth De Castro
 
Dialnet-EstadoDeDerechoYEstadoSocialDeDerecho-3400539 (2).pdf
Dialnet-EstadoDeDerechoYEstadoSocialDeDerecho-3400539 (2).pdfDialnet-EstadoDeDerechoYEstadoSocialDeDerecho-3400539 (2).pdf
Dialnet-EstadoDeDerechoYEstadoSocialDeDerecho-3400539 (2).pdfYessicaLaverde
 
Estado social de derecho
Estado social de derechoEstado social de derecho
Estado social de derechoCandy Stand
 
Est der & est soc der luis villar borda
Est der & est soc der luis villar bordaEst der & est soc der luis villar borda
Est der & est soc der luis villar bordagdyl
 
Estado de derecho y estado social de derecho
Estado de derecho y estado social de derechoEstado de derecho y estado social de derecho
Estado de derecho y estado social de derechosantigorincon
 
Estado de derecho y estado social de derecho
Estado de derecho y estado social de derechoEstado de derecho y estado social de derecho
Estado de derecho y estado social de derechoMilber Fuentes
 
Estado social de derecho y estado de derecho
Estado social de derecho y estado de derechoEstado social de derecho y estado de derecho
Estado social de derecho y estado de derechoManolo Ladino
 
Peculiaridades y caracteristicas de la interpretacion constitucional en el peru
Peculiaridades y caracteristicas de la interpretacion constitucional en el peruPeculiaridades y caracteristicas de la interpretacion constitucional en el peru
Peculiaridades y caracteristicas de la interpretacion constitucional en el peruTulio Ramiro Morales Paredes
 
Estado social de derecho y estado de derecho
Estado social de derecho y estado de derechoEstado social de derecho y estado de derecho
Estado social de derecho y estado de derechoLauraMatilde
 
Act nro. 1 Ensayo valor 5pts. Stefany Andreina Montes Flores
Act nro. 1 Ensayo valor 5pts. Stefany Andreina Montes FloresAct nro. 1 Ensayo valor 5pts. Stefany Andreina Montes Flores
Act nro. 1 Ensayo valor 5pts. Stefany Andreina Montes FloresEstudiante UNY
 
Mapa mental, estado, elementos y funciones carmen cedeño de bonfanti
Mapa mental, estado, elementos y funciones carmen cedeño de bonfantiMapa mental, estado, elementos y funciones carmen cedeño de bonfanti
Mapa mental, estado, elementos y funciones carmen cedeño de bonfantiCarmen Cedeno
 
1er ensayo tema 1 constitucion
1er ensayo tema 1 constitucion1er ensayo tema 1 constitucion
1er ensayo tema 1 constitucionjaicker gutierrez
 
principios del derecho constitucional
principios del derecho constitucionalprincipios del derecho constitucional
principios del derecho constitucionaljaicker gutierrez
 
Derecho constitucional.
Derecho constitucional.Derecho constitucional.
Derecho constitucional.EmiFabi
 
UNIDAD 1 - 5 DERECHOS FUNDAMENTALES.pptx
UNIDAD 1 - 5 DERECHOS FUNDAMENTALES.pptxUNIDAD 1 - 5 DERECHOS FUNDAMENTALES.pptx
UNIDAD 1 - 5 DERECHOS FUNDAMENTALES.pptxMariCarbajal1
 
Analisis juridico estado y soberania
Analisis juridico estado y soberaniaAnalisis juridico estado y soberania
Analisis juridico estado y soberaniacelimer
 

Similaire à Breves notas sobre derechos fundamentales (20)

Lectura semana 4 edith
Lectura semana 4 edithLectura semana 4 edith
Lectura semana 4 edith
 
Principios fundamentales del derecho constitucional
Principios fundamentales del derecho constitucionalPrincipios fundamentales del derecho constitucional
Principios fundamentales del derecho constitucional
 
Dialnet-EstadoDeDerechoYEstadoSocialDeDerecho-3400539 (2).pdf
Dialnet-EstadoDeDerechoYEstadoSocialDeDerecho-3400539 (2).pdfDialnet-EstadoDeDerechoYEstadoSocialDeDerecho-3400539 (2).pdf
Dialnet-EstadoDeDerechoYEstadoSocialDeDerecho-3400539 (2).pdf
 
Estado social de derecho
Estado social de derechoEstado social de derecho
Estado social de derecho
 
Est der & est soc der luis villar borda
Est der & est soc der luis villar bordaEst der & est soc der luis villar borda
Est der & est soc der luis villar borda
 
Estado de derecho y estado social de derecho
Estado de derecho y estado social de derechoEstado de derecho y estado social de derecho
Estado de derecho y estado social de derecho
 
Estado de derecho y estado social de derecho
Estado de derecho y estado social de derechoEstado de derecho y estado social de derecho
Estado de derecho y estado social de derecho
 
Estado social de derecho y estado de derecho
Estado social de derecho y estado de derechoEstado social de derecho y estado de derecho
Estado social de derecho y estado de derecho
 
Peculiaridades y caracteristicas de la interpretacion constitucional en el peru
Peculiaridades y caracteristicas de la interpretacion constitucional en el peruPeculiaridades y caracteristicas de la interpretacion constitucional en el peru
Peculiaridades y caracteristicas de la interpretacion constitucional en el peru
 
Estado social de derecho y estado de derecho
Estado social de derecho y estado de derechoEstado social de derecho y estado de derecho
Estado social de derecho y estado de derecho
 
Act nro. 1 Ensayo valor 5pts. Stefany Andreina Montes Flores
Act nro. 1 Ensayo valor 5pts. Stefany Andreina Montes FloresAct nro. 1 Ensayo valor 5pts. Stefany Andreina Montes Flores
Act nro. 1 Ensayo valor 5pts. Stefany Andreina Montes Flores
 
Mapa mental, estado, elementos y funciones carmen cedeño de bonfanti
Mapa mental, estado, elementos y funciones carmen cedeño de bonfantiMapa mental, estado, elementos y funciones carmen cedeño de bonfanti
Mapa mental, estado, elementos y funciones carmen cedeño de bonfanti
 
ensayo tema 1 constitucion
ensayo tema 1 constitucionensayo tema 1 constitucion
ensayo tema 1 constitucion
 
1er ensayo tema 1 constitucion
1er ensayo tema 1 constitucion1er ensayo tema 1 constitucion
1er ensayo tema 1 constitucion
 
principios del derecho constitucional
principios del derecho constitucionalprincipios del derecho constitucional
principios del derecho constitucional
 
Derecho constitucional.
Derecho constitucional.Derecho constitucional.
Derecho constitucional.
 
UNIDAD 1 - 5 DERECHOS FUNDAMENTALES.pptx
UNIDAD 1 - 5 DERECHOS FUNDAMENTALES.pptxUNIDAD 1 - 5 DERECHOS FUNDAMENTALES.pptx
UNIDAD 1 - 5 DERECHOS FUNDAMENTALES.pptx
 
00025939
0002593900025939
00025939
 
Estado Y Derecho
Estado Y DerechoEstado Y Derecho
Estado Y Derecho
 
Analisis juridico estado y soberania
Analisis juridico estado y soberaniaAnalisis juridico estado y soberania
Analisis juridico estado y soberania
 

Plus de Tulio Ramiro Morales Paredes

Derechos fundamentales, estado empresa y globalizacion
Derechos fundamentales, estado empresa  y globalizacionDerechos fundamentales, estado empresa  y globalizacion
Derechos fundamentales, estado empresa y globalizacionTulio Ramiro Morales Paredes
 
Caracteristicas socio politicas de la constitucion peruana de 1860
Caracteristicas socio politicas de la constitucion peruana de 1860Caracteristicas socio politicas de la constitucion peruana de 1860
Caracteristicas socio politicas de la constitucion peruana de 1860Tulio Ramiro Morales Paredes
 
Breve recuento sobre teoria del estado en filosofica del derecho de benigno m...
Breve recuento sobre teoria del estado en filosofica del derecho de benigno m...Breve recuento sobre teoria del estado en filosofica del derecho de benigno m...
Breve recuento sobre teoria del estado en filosofica del derecho de benigno m...Tulio Ramiro Morales Paredes
 
Breve recuento sobre teoria del estado en filosofia del derecho de benigno m...
Breve recuento sobre teoria del estado  en filosofia del derecho de benigno m...Breve recuento sobre teoria del estado  en filosofia del derecho de benigno m...
Breve recuento sobre teoria del estado en filosofia del derecho de benigno m...Tulio Ramiro Morales Paredes
 
Breve analisis de sentencia n° 5854 2005-pa, caso amparo electoral
Breve analisis de sentencia n° 5854 2005-pa, caso amparo electoralBreve analisis de sentencia n° 5854 2005-pa, caso amparo electoral
Breve analisis de sentencia n° 5854 2005-pa, caso amparo electoralTulio Ramiro Morales Paredes
 
Caracteristicas socio politicas de la constitucion peruana de 1860
Caracteristicas socio politicas de la constitucion peruana de 1860Caracteristicas socio politicas de la constitucion peruana de 1860
Caracteristicas socio politicas de la constitucion peruana de 1860Tulio Ramiro Morales Paredes
 
Breve recuento sobre teoria del estado en filosofica del derecho de benigno m...
Breve recuento sobre teoria del estado en filosofica del derecho de benigno m...Breve recuento sobre teoria del estado en filosofica del derecho de benigno m...
Breve recuento sobre teoria del estado en filosofica del derecho de benigno m...Tulio Ramiro Morales Paredes
 
Breve recuento sobre teoria del estado en filosofia del derecho de benigno m...
Breve recuento sobre teoria del estado  en filosofia del derecho de benigno m...Breve recuento sobre teoria del estado  en filosofia del derecho de benigno m...
Breve recuento sobre teoria del estado en filosofia del derecho de benigno m...Tulio Ramiro Morales Paredes
 
Breve analisis de sentencia n° 5854 2005-pa, caso amparo electoral
Breve analisis de sentencia n° 5854 2005-pa, caso amparo electoralBreve analisis de sentencia n° 5854 2005-pa, caso amparo electoral
Breve analisis de sentencia n° 5854 2005-pa, caso amparo electoralTulio Ramiro Morales Paredes
 

Plus de Tulio Ramiro Morales Paredes (13)

Breves notas sobre derechos fundamentales
Breves notas sobre derechos fundamentalesBreves notas sobre derechos fundamentales
Breves notas sobre derechos fundamentales
 
Que es la filosofia del derecho
Que es la filosofia del derechoQue es la filosofia del derecho
Que es la filosofia del derecho
 
Derechos fundamentales, estado empresa y globalizacion
Derechos fundamentales, estado empresa  y globalizacionDerechos fundamentales, estado empresa  y globalizacion
Derechos fundamentales, estado empresa y globalizacion
 
Caracteristicas socio politicas de la constitucion peruana de 1860
Caracteristicas socio politicas de la constitucion peruana de 1860Caracteristicas socio politicas de la constitucion peruana de 1860
Caracteristicas socio politicas de la constitucion peruana de 1860
 
Breve recuento sobre teoria del estado en filosofica del derecho de benigno m...
Breve recuento sobre teoria del estado en filosofica del derecho de benigno m...Breve recuento sobre teoria del estado en filosofica del derecho de benigno m...
Breve recuento sobre teoria del estado en filosofica del derecho de benigno m...
 
Breve recuento sobre teoria del estado en filosofia del derecho de benigno m...
Breve recuento sobre teoria del estado  en filosofia del derecho de benigno m...Breve recuento sobre teoria del estado  en filosofia del derecho de benigno m...
Breve recuento sobre teoria del estado en filosofia del derecho de benigno m...
 
Breve analisis de sentencia n° 5854 2005-pa, caso amparo electoral
Breve analisis de sentencia n° 5854 2005-pa, caso amparo electoralBreve analisis de sentencia n° 5854 2005-pa, caso amparo electoral
Breve analisis de sentencia n° 5854 2005-pa, caso amparo electoral
 
Caracteristicas socio politicas de la constitucion peruana de 1860
Caracteristicas socio politicas de la constitucion peruana de 1860Caracteristicas socio politicas de la constitucion peruana de 1860
Caracteristicas socio politicas de la constitucion peruana de 1860
 
Breves notas sobre derechos fundamentales
Breves notas sobre derechos fundamentalesBreves notas sobre derechos fundamentales
Breves notas sobre derechos fundamentales
 
Breve recuento sobre teoria del estado en filosofica del derecho de benigno m...
Breve recuento sobre teoria del estado en filosofica del derecho de benigno m...Breve recuento sobre teoria del estado en filosofica del derecho de benigno m...
Breve recuento sobre teoria del estado en filosofica del derecho de benigno m...
 
Breve recuento sobre teoria del estado en filosofia del derecho de benigno m...
Breve recuento sobre teoria del estado  en filosofia del derecho de benigno m...Breve recuento sobre teoria del estado  en filosofia del derecho de benigno m...
Breve recuento sobre teoria del estado en filosofia del derecho de benigno m...
 
Breve analisis de sentencia n° 5854 2005-pa, caso amparo electoral
Breve analisis de sentencia n° 5854 2005-pa, caso amparo electoralBreve analisis de sentencia n° 5854 2005-pa, caso amparo electoral
Breve analisis de sentencia n° 5854 2005-pa, caso amparo electoral
 
Constitucion de 1860 del Peru
Constitucion de 1860  del PeruConstitucion de 1860  del Peru
Constitucion de 1860 del Peru
 

Breves notas sobre derechos fundamentales

  • 1. 1 BREVES NOTAS SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES Tulio Ramiro Morales Paredes* INTRODUCCION La revolución francesa, se da en un contexto social de postrimería del mundo absolutista de Europa continental, es decir; los gobiernos monárquicos y con ellos toda su estructura ideológico - político – social se encontraban en franca decadencia, acaso por el carácter ineludible de la aparición y constante desarrollo de una nueva clase social: la burguesía y con él, una nueva forma de concepción del Estado y de la estructura social. Es por ello que los grandes historiadores dedicados al estudio de la revolución francesa, coinciden en concluir en forma indubitable, que la Declaración de 1789 fue una afirmación de los principios fundamentales de la burguesía en su pugna contra el orden feudal, dichos principios a saber: la concepción jusnaturalista de los derechos de hombre, la hegemonía de la visión individualista de las relaciones socio-económicas y sobre todo, la estructuración del Estado, coherente con dichos principios; brillantemente expuestos en forma clara por Emmanuel Sieyés quién manifestaba que los estados privilegiados (nobleza y clero) se habían convertido en enemigos reales del Bien Común, convertidos en una suerte de humor maligno al que hay había que neutralizar definitivamente y para ello, al sustentar que el tercer estado (burguesía) por ser mayoría constituía definitivamente en la Nación siendo su representantes los únicos verdaderos depositarios de la Voluntad General, se sentó en forma definitiva e irreversible los cimientos del Estado Liberal de Derecho. La concepción de que el hombre por tener tal condición, contiene inherente a él, un cúmulo de derechos anteriores al Estado, que éste sólo los reconoce al positivizarlos, incorporándolos a la estructura jurídica; caracteriza a los Estados del primer Constitucionalismo, no obstante la consagración definitiva de los derechos del hombre, brillantemente perennizados en al Revolución Francesa, indudablemente tenia que reflejarse en primer término en Europa continental, para su posterior extensión, a nivel global. La inquebrantable, inviolable y posición címera de los derechos fundamentales, como cimiento de la construcción liberal de la Sociedad y de Estado, constituye pues, los valores y principios a partir del cual, el Estado burgués, devino inicialmente en Estado
  • 2. 2 Derecho, para luego pasar a ser Estado Social de Derecho y finalmente, a Estado Social de Democrático de Derecho. DERECHOS FUNDAMENTALES CONCEPTO: La mayoría de los estudios dogmáticos y/o doctrinarios, inherentes al constitucionalismo confluyen en torno a ciertos elementos inmanentes respecto al concepto de derechos fundamentales, así unos señalan que los derechos fundamentales derivan de de la ley natural, pues a partir de éste y a la luz de la conciencia moral, se reconocen derechos vinculados a la misma naturaleza del hombre, es decir la persona humana tiene derechos por el hecho mismo de ser persona como un fin en si mismo; otros manifiestan que los derechos fundamentales derivan de un pacto social pues estos, antes del mismo existen en su condición pre-social o en estado natural, por lo que en virtud de la consenso social, adquieren legitimidad, protección y defensa; otros otorgan un contenido eminentemente axiológico a los derechos naturales apareciendo éstos en consecuencia, como un conjunto de valores que informan el carácter del derecho en su totalidad. Como puede deducirse con meridiana claridad de lo expuesto supra, el elemento común de los diversos conceptos de derechos fundamentales esta referido al carácter natural e inmanente de estos respecto al ser humano, por lo que es claro en resumir que los derechos fundamentales son aquellos derechos subjetivos (entendida esta como expectativa de prestación y de defensa y/o de no sufrir lesiones) inherentes a todos los seres humanos al margen de su condición de personas o ciudadanos, reconocida por una norma jurídica. LA DOBLE NATURALEZA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Es indiscutible a la actualidad, conforme se desprende de la uniforme y pacífica doctrina en materia constitucional, sobre la doble naturaleza de los derechos fundamentales, esto es, como derechos subjetivos y como derechos objetivos para todo el Estado Constitucional contemporáneo
  • 3. 3 Los Derechos Fundamentales como Derechos Subjetivos.- Entendida esta como parte componente del acervo jurídico individual y privado de cada persona, se expresa como un conjunto de facultades que dotan de un estatus jurídico a la persona humana, dotados de características de inviolabilidad, irrenunciabilidad e imprescriptibilidad. Los Derechos Fundamentales como Derechos Objetivos.- Los derechos fundamentales en su connotación objetiva, significa que cumplen una función estructural para los principios que conforman la Constitución, es decir implican un orden axiológico de carácter objetivo, que informan a la totalidad de los ámbitos del derecho, al Estado y a la Sociedad en su conjunto. Constituyen garantías constitucionales y son deberes positivos o de prestación por parte del Estado, implica ello en forma reiterativa, que es deber de los órganos del Estado así como de la sociedad, el de respetar y promover los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, por ello y en síntesis: es obligación del Estado no lesionar la esfera individual o institucional de los derechos individuales, así como el de contribuir a la efectividad de los mismos y sobre todo, a los valores que ellos representan. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Universalidad.- Todas las personas, con independencia de sexo, raza, nacionalidad, profesión religiosa, ideología, condición social u otra condición arbitraria y proscrita por ley, son titulares de los derechos fundamentales. Supra y transnacionalidad.- En la medida en que los derechos fundamentales, son inherentes a la dignidad de persona humana, los mismos prevalecen a margen de la condición territorial y origen de la persona, es decir los derechos humanos limitan la soberanía y potestad estatal, implicando ello que no es válido argumentarlos para limitar o violar los derechos fundamentales. Irreversibilidad.- Significa ello, la imposibilidad de desconocer la condición de derecho fundamental, como inherente a la Persona Humana.
  • 4. 4 Carácter progresivo de los derechos humanos.- En síntesis, significa ello lo que se conoce en la uniforme doctrinal constitucional al respecto, como la “cláusula abierta de los derechos fundamentales”, es decir los citados derechos con el desarrollo del constitucionalismo, han ido evolucionando y ampliando su ámbito así como sus garantías, ello quiere decir que siempre debe aplicarse la disposición mas favorable o que en mejor forma garantice el derecho. Carácter preferencial de los derechos humanos.- Implica que el Estado en lo que se refiere a su estructura, organización y funcionamiento se constituye en función a la vigencia, defensa, desarrollo y consolidación de los derechos fundamentales, es decir en función a la dignidad de la persona, y el pleno desarrollo de sus derechos. En síntesis, el poder público debe estar al servicio de la persona y sus derechos, concretándose de esta manera, el carácter instrumentalista del Estado. Eficacia Erga Omnes de los derechos.- El complejo de derechos fundamentales reconocidos, conlleva el carácter vinculante in totum, general para el Estado así como para la sociedad en su conjunto, lo que en doctrina se conoce como la eficacia vertical y horizontal de los derechos fundamentales. Carácter expansivo de los derechos fundamentales.- En otros términos significa la vigencia plena de los principios del “Favor Libertatis” y “Pro Hómine” de los derechos humanos, es decir y en forma respectiva, los derechos fundamentales debe interpretarse siempre de la manera más amplia y extensivamente para lo que favorezca y en forma restrictiva para lo que limite la libertad humana; así como el derecho debe interpretarse y aplicarse siempre de la manera que mejor favorezca al ser humano y a luz de los valores que la informan. LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES La sólo condición declarativa de los derechos fundamentales, sin contar con sólidos mecanismos de posibiliten su plena vigencia y sobre todo, eficacia implicaría una
  • 5. 5 quimera y su vaporización como tales, por ello es imperativo el aseguramiento constitucional de los derechos a través de las garantías, es decir de mecanismos que aseguren el cumplimiento y vigencia efectiva de los mismos Por lo general, es más común el conocimiento de las garantías específicamente de carácter formal o procedimental, no obstante; no es común el reconocimiento de las garantías de carácter material, es decir aquellos que lindan más con el aspecto valorativo y esencial, dichas garantías llamadas también de carácter general, están representados por los principios que definen el Estado Constitucional de Derecho. Entre ellos, la existencia de la “República Democrática” implicando ello la vigencia del pluralismo y participación que definen el contenido político; la Vigencia del “Estado de Derecho” implica la existencia de una limitación normativa del poder, así como la existencia de la vinculación del mismo con la Constitución, vigencia de la distribución y democratización del poder, que en el caso del Perú se concretiza con la existencia de diferentes niveles de gobierno, dotado de autonomías conforme prevé las leyes al respecto; “control constitucional de las leyes”, tanto a nivel formal y sustancial respecto a su concordancia con la Carta Magna; vigencia del “Principio de Legalidad” que significa que la dinámica y expresión de la totalidad de del poder público, tanto a nivel legislativo, jurisdiccional y administrativo debe ser conforme a ley y sobre todo a la Constitución, hace concluir que las garantías por así decirlo “de fondo” de los derechos Humanos, posibilitan su efectiva vigencia y sobre todo eficacia, impidiendo de esta manera, el carácter sólo declarativo de los mismos. Existen otro tipo de garantías denominadas específicas, siendo el mas importe entre ellos la intangibilidad del contenido esencial de los derechos fundamentales por parte del poder público y particulares en general, es decir el impedimento de no afectar el núcleo duro de los derechos, respetando su sentido y alcance respecto al contenido esencial de los mismos. Finalmente, y coherente con lo manifestado en la parte inicial del presente item, las garantías mas conocidas son las de carácter jurisdiccional, siendo este tipo de garantía, la piedra angular y la mas importante en lo concerniente a su defensa y plena eficacia, pues a decir del eminente profesor Fix Zamudio: “…los citados derechos requieren de un procedimiento en el cual imperen la celeridad, la economía procesal; amplias facultades para el juzgador, incluyendo las de suplir los errores y deficiencias del
  • 6. 6 demandante, así como en la aportación de elementos de convicción, un sistema flexible de medidas cautelares, y especialmente puesto que los anteriores elementos podemos encontrarlos con más o menos fuerza en otros sectores del enjuiciamiento, que los efectos del fallo protector sean esencialmente preventivos y reparadores; es decir, se requiere un sistema protector, en el cual se evite la violación actual o inminente de los derechos fundamentales y, en todo caso, la restitución en el goce de tales derechos al afectado, ya que con exclusión de algunos de carácter patrimonial, aquellos que se refieren a la libertad y dignidad del hombre no pueden sustituirse por equivalentes, y finalmente, medidas enérgicas y rápidas de ejecución del fallo judicial que otorgue la tutela..”1 ) Las garantías jurisdiccionales, conforme es de apreciarse en el derecho comparado y en cual el Perú esta incluido, existen tanto a nivel de la justicia ordinaria como a nivel de la justicia constitucional, siendo esto niveles las instancias naturales las que presentan diversas garantías encaminadas a la protección y vigencia de los derechos humanos, garantías que caracterizadas por su objetividad, imparcialidad y sobre todo; por su carácter esencialmente sumario y rápido, tienen el objetivo común de concretizar la vigencia, observancia y sobre todo eficacia, de los derechos humanos en su totalidad. En nuestro País, dichas garantías en primer término están previstas constitucionalmente en el artículo 200 de la Constitución Política del Estado y desarrolladas legalmente en el Código Procesal Constitucional. Cabe resaltar que en lo referente a la aplicación e interpretación de los derechos humanos, se deben observar los tratados y convenios en materia de Derechos Humanos de los cuales el Perú es parte suscribiente. LIMITACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES El carácter democrático y social de derecho de los Estados contemporáneos, implica la existencia de conceptos jurídicos indeterminados que forman el acervo estructural y material de las constituciones actuales, a saber: “orden público”, “moral pública”, “utilidad pública” “sostenibilidad ambiental” , “bien común”, “salubridad pública” “acervo cultural” entre otros, los cuales en común, hacen denotar que el ejercicio 1 FIX Zamudio. “La Protección Procesal de los Derechos Humanos, Madrid, Civitas 1982
  • 7. 7 exclusivo y excluyentemente individualista de los derechos humanos, a sido superada en forma definitiva por la concepción social de los mismos, conllevando a la actualidad afirmar que el ejercicio individual de los derechos, se debe realizar si y sólo si, en observancia de las categorías jurídicas-constitucionales precedentemente citadas. En tal sentido la limitación de los derechos humanos conforme a lo expuesto supra, respetando el contenido esencial de los mimos claro está, es de carácter ineludible, por cuanto el aspecto “social” que caracteriza a las actuales democracias, implica la vigencia y el derecho al desarrollo de las potencialidades de toda persona así como al acceso de oportunidades, en condiciones de igualdad sin discriminación alguna. LA DIGNIDAD HUMANA COMO FUENTE DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES La persona humana, por tener tal condición, les es inherente la dignidad, siendo además éste, presupuesto habilitador de los demás derechos fundamentales, constituye a decir de algunos estudiosos, el aspecto ontológico de la persona; para otros, es el Valor básico que fundamenta los derechos que de él se desprenden, constituyendo el fundamento de la libertad y la igualdad, así como los derechos que de ellos se derivan. La dignidad de la persona humana en cuento realidad moral y espiritual debe siempre permanecer inalterada, cualquiera sea la situación en la que se encuentre la persona, constituyendo el contenido intocable, impenetrable e invulnerable que todo ordenamiento jurídico debe asegurar. Cabe agregar, que la dignidad tiene, conforme confluye la doctrina constitucional al referente, triple significado jurídico: constituye un derecho esencial, una norma fundamental de las constituciones, y finalmente; constituye la base material más sólida sobre le cual se construye la estructura organizativa del Estado. Es imperativo adicionar además de la diversa significación jurídica, las funciones que desempeña el principio de dignidad humana, a saber: fundamenta el orden jurídico, orienta la interpretación del mismo, sirve de base para la labor integradora del ordenamiento jurídico y constituye un límite a ciertas formas de ejercicio de otros derechos fundamentales. En síntesis podemos concluir que el principio de dignidad humana, es el parámetro de carácter material o sustancial insito en la Constitución, a partir del cual se desprenden los derechos fundamentales, estableciendo los valores
  • 8. 8 ñeque se cimienta el consenso de la sociedad y legitiman al Estado, además de ser garantías básicas para el desarrollo de un Estado Democrático, basado en Derecho. EFICACIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. El reconocimiento positivo de los derechos fundamentales, en un Estado Social y Democrático de Derecho es requisito y/o presupuesto de su exigibilidad como límite al accionar del Estado y de los particulares pero al mismo tiempo, son referentes para exigir el accionar del Estado para su concreción, no obstante; la complejidad de ciertos derechos respecto a otros dan lugar a la existencia de distintas eficacias, dando lugar a distinguir entre “normas regla” y normas principio”, siendo las primeras, mandatos concretos de carácter autoaplicativo o de preceptividad inmediata, siendo consecuentemente judicializables (perteneciendo a estas normas los derechos individuales y/o civiles y políticos), las segundas constituyen mandatos de optimización o de eficacia diferida, prestacionales, progresivos o programáticos, que requieren para su concreción y de su subsecuente judicialización, de la intermediación de la ley. (se incluyen en estas los derechos de carácter económicos sociales y culturales). Cabe adicionar respecto a estos últimos, que su satisfacción depende entre otros requisitos, de un proceso d ejecución de políticas sociales, es decir requiere de la actuación de Estado a través del establecimiento de servicios públicos, así como de parte de la sociedad mediante la contribución de impuestos, ya que toda política social requiere de ejecución presupuestal, para lograr progresivamente, la plena satisfacción y efectividad de este tipo de derechos en igualdad de condiciones para la totalidad de la población. DIFERENCIACION ENTRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES En forma concreta, conforme a determinado el Tribunal Constitucional, el concepto de los derechos humanos esta reservado generalmente para referirse a los derechos de la persona, reconocidos y garantizados por el derecho internacional. En cambio el concepto de derechos fundamentales, se entienden por lo general a los derechos de la persona que se encuentran reconocidos por el ordenamiento jurídico de un Estado, asentados por lo general en la Carta Magna o Constitución Política, no obstante en la
  • 9. 9 práctica es común que los conceptos de derechos humanos, derechos fundamentales, derechos esenciales, derechos subjetivos pueden utilizarse indistintamente. FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LOS DERECHOS HUMANOS. Principalmente dos son las corrientes que tratan de explicar la fundamentación filosófica de los derechos humanos El Jusnaturalismo.- En términos generales, sostiene que los derechos humanos son inherentes a la naturaleza humana, es decir los derechos humanos como facultades que ostenta la persona, como reflejo de un orden normativo natural. Esta corriente tiene a Santo Tomas de Aquino como su principal representante, quién señala que: “…hemos dicho ya que la ley no es otra cosa sino el dictamen de la razón práctica de parte del soberano que gobierna una sociedad perfecta. Pero es claro que siendo el mundo gobernado por la providencia divina, toda la comunidad del universo está regida por la razón de Dios, y por consiguiente la misma razón que gobierna todas las cosas tiene carácter de ley, siendo de Dios como de un soberano del Universo, y ya que la razón deriva no concibe nada en el tiempo sino sólo en la eternidad, como se dice en el Libro de los Proverbios (8.23), de ahí se sigue que hemos de llamar eterna dicha ley... Por tanto, dado que todas las cosas gobernadas por la razón están sujetas a la regla y medida de la ley eterna... es claro que todas las cosas participan de la ley eterna, en cuanto la llevan impresa en sus inclinaciones a los propios actos y fines. Y entre las demás criaturas, el hombre está dirigido de un modo más excelente por la divina providencia, en cuanto el mismo cae bajo la dirección de la providencia, y a la vez dirige las cosas para su propio bien y el de los demás. De ahí que el hombre participa de la razón eterna, por la cual se inclina naturalmente el debido orden de sus actos y de su fin. Y tal participación en la ley eterna en la criatura racional es lo que llamamos ley natural... La ley natural no es otra cosa sino la participación de la ley eterna en la criatura racional... A partir de los
  • 10. 10 preceptos de la ley natural que son los principios comunes e indemostrables, la razón humana ha de proceder a obtener leyes más particulares. Y estas determinaciones particulares encontradas según el proceso de la razón humana se llaman leyes humanas…”2 De donde se desprende con suma claridad la distinción entre ley eterna, ley natural y ley humana. Esta corriente sostiene coherente con lo expuesto, que el verdadero derecho, es el derecho natural, siendo el derecho positivo o humano sólo derivación de aquél, si y sólo si es coherente y armonioso con el criterio de justicia instaurado por el derecho natural. Para esta corriente la dignidad humana y todos los demás derechos que de él se derivan se fundan en el derecho natural. En síntesis, los derechos humanos al formar parte del derecho natural, son un elemento objetivo de carácter universal no revisable y por lo tanto, inmutables en el tiempo y espacio El Positivismo Jurídico.- El positivismo sostiene que los derechos fundamentales son los que deciden la voluntad del poder estatal, es decir, los derechos humanos no son mas que la autoregulación siempre revocable por el propio Estado, son otorgados por el Estado, para el Estado y en interés del Estado, por lo que es fácil deducir que para esta posición, no existe fundamento de los derechos humanos en la naturaleza humana, en la ética, la moral o en un sustento ideal del derecho. Tiene a Hans Kelsen como su máximo exponente. El Racionalismo Contractualista.- Esta teoría se basa en construcciones eminentemente teóricas, de ahí su denominación como racional, explica a la sociedad como producto de un pacto y contrato social, y el surgimiento de los derechos fundamentales como derivación de dicho pacto, es decir y respecto a este último, cómo los derechos humanos en su estado natural, a través del pacto legitiman a la Sociedad Política y cómo su posterior reconocimiento, defensa y protección en esta sociedad, le otorga validez moral y sobre todo, jurídica; pues así se desprende de Eusebio Fernández cuando señala que: 2 AQUINO, Tomas de. “Tratado de la Ley I-II Gestión 91, Artículos 1º - 3º”
  • 11. 11 “…la legitimidad del poder político se encuentra en el reconocimiento, defensa y protección de los derechos humanos fundamentales, equivale a afirmar que el contenido del contrato es siempre la mejor forma de articular (a través de derecho jurídico, Constituciones, instituciones sociales, planes económicos, modelos de sociedad) el respeto, ejercicio y garantía de los derechos humanos fundamentales, no los derechos humanos mismos, que como derechos morales, son previos al poder político y al derecho...”3 3 FERNANDEZ, Eusebio. “Teoría de la Justicia y Derechos Humanos, Madrid, Debate 1991
  • 12. 12 CONCLUSIÓN El derecho a participar en la vida política del País, es un derecho fundamental que en el caso peruano esta debidamente constitucionalizado en el inciso 17 del artículo 2 de la Carta Magna. La previsión expresa del citado derecho a nivel constitucional, a permitido realizar su desarrollo a nivel legislativo con el ulterior propósito de concretizar su eficacia y ejercicio pleno, lo cual posibilita en último término, la gradual vigencia de la democracia participativa como componente del Principio Democrático, siendo éste uno de los más significativos principios confortantes del contenido material de nuestra Constitución previsto en forma expresa en los artículos 3 y 43 de nuestra Suma Lex, y que por lo tanto, informa a toda la multiforme dinámica de Estado y de la Sociedad. Es preciso manifestar de modo previo, y en aplicación del método deductivo, que la estructura del Estado Peruano, en evidente copia de las democracias eurocontinentales, no obedece a su propio desarrollo socio-político-jurídico, me explico: pues es una especie de Frankestein cuyas categorías político jurídicas, son extracciones a calco y copia de lo mejor de las democracias representativas de Europa y EEUU (régimen presidencial: copia de EEUU, Presidencia del Concejo de Ministros: copia de Inglaterra, régimen parlamentario: copia de EEUU e inglaterra, Referéndum: copia de Suiza, Separación de Poderes: copia de Inglaterra y Francia, Derecho Penal: copia de Alemania, Francia, Italia por citar algunos ejemplos) y puesto en vigencia a rajatabla en nuestra ideosincracia; lo cual refleja a mi modesto entender, la histórica mediocridad de nuestra clase política, evidenciando que se tomó el medio mas fácil y ocioso para precisar la organización y estructura de nuestro país, concretizándose todo ello, en la emisión de la Constitución Política de 1979 fruto de la Constituyente de aquél año y ratificado en la Constitución de 1993, lo cual hace concluir que la citada clase
  • 13. 13 política ha ratificado su absoluta influencia de la mentalidad y pensamiento liberal de las democracias occidentales de Europa y EEUU, lo que le impidió, (acaso a sabiendas y adrede) la capacidad de caracterizar a nuestra sociedad en base a su propia cultura e idiosincrasia, previo a profundos estudios sociológicos para luego y teniendo como punto de partida ello, desarrollar históricas instituciones reflejo de nuestro histórico sello social. Todo lo descrito hace concluir fácilmente que las diversas Instituciones de carácter Político y Jurídico del Estado Peruano, al no ser producto del natural desarrollo socio-histórico-político, carecen de casi absoluta Legitimidad (característica que se agrava por la permanente inobservancia y violación a dichas instituciones por parte de quienes tienen la mayor responsabilidad de respetarlas -clase política- y la endémica existencia de la corrupción, consecuencia precisamente de lo descrito, entre otros) en la sociedad civil, lo que acarrea la falta de respecto, reconocimiento y obediencia a dichas categorías político-jurídicas. Teniendo en cuenta el preámbulo precedentemente descrito, la regulación concerniente a democracia participativa, tanto en la elaboración de instrumentos de gestión democrática(planes de desarrollo regional y local concertado, fiscalización, audiencia públicas y rendición de cuentas a la sociedad civil, participación en Preexpuestos Participativos), no podía exceptuarse de tal defecto, es decir, su existencia como parte del Ordenamiento Jurídico del país ( por Ejemplo: Ley Nº 28056 y su modificatoria 29298, D.S. Nº 171-2003.EF y su modif. 11142-2009-EF e instructivos pertinentes), pasa casi inadvertido frente a la sociedad civil, situación que se acentúa en el caso concreto de Huancavelica, pues quién describe es testigo de la desconfianza por parte de la población a participar en dichos espacios de gestión democrática, pues las reiteradas citaciones a las diferentes etapas del proceso de elaboración y concreción de los citados instrumentos de gestión democrática, la escasa presencia de agentes participantes en las contadas reuniones que se llevó a cabo, la falta de interés en las mismas por parte de las autoridades llamadas por ley a participar, el carácter confrontativo y contestatario(quizás, por la aún casi mediana vigencia de ideologías totalitarias en las organizaciones sociales -ejem. principal organización gremial: Sutep-, pues no olvidemos que en Huancavelica se anidó durante los inicios de la guerra interna, la máxima dirigencia del senderismo en un centro poblado muy próximo a la ciudad) de las organizaciones sociales y el afloramiento de ser opositor por ser opositor, entre otros; dificultan en sumo grado una adecuada, plena y total participación de la sociedad en el proceso de elaboración consensuada de los citados instrumentos de gestión
  • 14. 14 democrática, deduciendo además colateralmente a ello, la falta de madurez cívica del conjunto en total(sobre todo, falta de interés y fundado temor a enfrentar a la sociedad por parte de las autoridades) Frente a tan desalentador panorama, en Huancavelica, es resaltante el denodado trabajo de escasos profesionales tanto del sector público como del sector privado y sociedad civil, por difundir y socializar la vigencia y sobre todo, eficacia del derecho fundamental de participación en la vida política de la región, quienes y sabedores de que el único camino viable es realizar un permanente trabajo de carácter prolongado, y en base a un estudio profundo, contrastado con nuestra realidad concreta y aportes de la experiencia adquirida, es menester complementar al proceso de la democracia participativa en Huancavelica, con políticas de carácter local y regional, acciones de gobierno en donde se optimicen y se despierten el interés y participación de la sociedad en su conjunto en la concretización de su desarrollo integral, dotándoles para ello a las organizaciones sociales de mayor representatividad existentes de Huancavelica, existencia legal, con amplias atribuciones y responsabilidades previstas y reconocidas en la normatividad subnacional, en el propuesta de alternativas en el impulso del desarrollo íntegro de la región, mejora de gestión pública, iniciativa en gestión, seguimiento, control y fiscalización de la gestión pública en su conjunto, así como su consiguiente inclusión en la estructura órganica (R.O.F.) de las instancias de Gobierno Subnacional (gobierno regional y local), como interesantes Órganos de Coordinación y Consulta de los Órganos de Gobierno(alcalde y/o presidente regional y concejos regionales y municipales) en la Gestión Pública de los diferentes gobiernos de turno regional y local. Propuesta perfectamente viable en consideración de que la Municipalidad así como el Gobierno Regional de Huancavelica, al ser gobiernos subnacionales, tienen como atribución, emitir normatividad de carácter local y regional, o lo que es lo mismo, tienen la atribución constitucional de generar Ordenamientos Jurídicos de carácter Local y Regional –en mérito al carácter Unitario, Representativo y Descentralizado de la forma de gobierno del País Art. 43 Const.) que no sólo trasunten en la elaboración de los tantos veces citados instrumentos de gestión democrática, sino que desarrollen, consoliden y asienten otras formas de participación ciudadana, dotándoles con posterioridad, una total legitimidad (entendida esta, como el reconocimiento, obediencia y aceptación de procesos, formas e instituciones por parte de la sociedad) y confiabilidad de las mismas.
  • 15. 15 La realización plena de la democracia participativa, es en consecuencia; cuestión de voluntad y decisión política por parte de quienes ejercen el Poder. BIBLIOGRAFIA  NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto: “Teoría y Dogmática de los Derechos Fundamentales.  ARAGON , Manuel: “Constitución, Democracia y Control”  GUASTINI, Ricardo:“Estudios de Teoría Constitucional”  FERRAJOLI, Luigi: “Sobre los Derechos Fundamentales”  HABERLE, Peter: “El Estado Constitucional”
  • 16. 16 ÍNDICE INTRODUCCION 1 DERECHOS FUNDAMENTALES 2 - Concepto 2 DOBLE NATURALEZA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. 2 - Derechos fundamentales como derechos subjetivos 3 - Derechos fundamentales como derechos objetivos 3 CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES 3 - Universalidad 3 - Supra y transnacionalidad 3 - Irreversibilidad 4 - Carácter progresivo de los derechos humanos 4 - Carácter preferencial de los derechos humanos 4 - Eficacia Erga omnes de los derechos humanos 4 - Carácter expansivos de los derechos humanos 4 LA DIGNIDAD HUMANA COMO FUENTE DE LOS DERECHOS HUMANOS 4 LA EFICACIA DE LOS DERECHOS HUMANOS 8 DIFERENCIACION ENTRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES 8 FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES 9 - El jusnaturalismo 9 - El positivismo jurídico 10
  • 17. 17 - El Racionalismo contractualista. 10 CONCLUSIÓN 12