1. Ley Núm. 54 del año 1989,
efectiva el 15 de agosto de 1989, según enmendada.
(Ley Violencia Doméstica)
Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica
POR:
GERELYS RODRÍGUEZ
CHERISH TIMM
MARISOL PAGÁN HERNÁNDEZ
CARIBBEAN UNIVERSITY
CLASE: (CRJU 407-04) LEYES ESPECIALES
PROF. YAMIL A. MISLA GRILLASCA
2. ART. 3.0 CONDUCTA DELICTIVA; PENALIDADES Y
OTRAS MEDIDAS
Art. 3.1. Maltrato
Toda persona que en efecto use la violencia, maltrato o tenga la intención de causar daño a una persona como;
Daño físico
Daño psicológico
Intimidación
Persecución
Esa persona con la que haya convivido ó este conviviendo, cónyuge, ex cónyuge, persona que sostuvo o sostuvieron una
relación consensual ó persona con la que haya procreado hijos.
1. Por pequeña o mínima que sea la fuerza para tener relaciones sexuales en contra de su voluntad le es de aplicación la Ley
2.Violencia sicológica, recordemos que tiene que ser un patrón de conducta constante.
3.La intimidación tiene que ser sobre una amenaza real. En este caso aplica también el Art. 32 Intimidación o Violencia.
4. En la persecución es algo constante la cual conlleva a la victima a un daño emocional.
3. Art. 3.2 Maltrato agravado.
Es cuando ocurre el delito acompañado de más de una circunstancias:
Ejemplos:
1. Cuando el victimario tiene una orden de protección y no la cumple y llega hasta la residencia de la victima con la
intención de ocasionarle algún daño corporal. Ejemplo: Objeto pulsante (arma blanca).
2. El maltrato ocurre en presencia de menores.
3. Ir en contra de su voluntad y obligarla (o) a que ingiera bebidas alcohólicas o drogar a la victima con sustancias
controladas con el fin único que la victima pierda el conocimiento o intoxicarla (o).
(Art. 71. Concurso de delitos.)
Art. 3.3 Maltrato mediante amenaza.
Este delito ocurre cuando amenazas a la persona con la cual sostuviste relaciones sexuales.
Ejemplo:
1. amenaza de muerte a la victima o a un familiar.
2. Causarle daño determinado a la persona; “si me dejas te mato” , “si te vas tu próximo viaje será a la tumba” son
amenazas directas.
3. A los bienes de esta; “te voy a quemar la casa”, “te voy a quemar el carro”.
(Art. 177. Amenazas.)
4. Art. 3.4.- Maltrato mediante restricción de la libertad.
Este delito ocurre cuando se utiliza violencia o intimidación y que utilice pretexto de que padece de
enfermedad o defecto mental, para restringir su libertad con el conocimiento de la víctima.
1. Este es el caso de cuando se encierra una persona bajo llave y candado para que no salga.
2. Se interna en una institución para tratamiento siquiátrico (totalmente falso). Con la intención de
tener a la persona encerrada para privarla de su libertad.
(Aplica Art. 32. Intimidación o Violencia / Art. 156. Restricción de libertad agravada.)
Art. 3.5 Agresión sexual conyugal.
Este delito ocurre cuando se sostiene una relación sexual no consentida utiliza violencia o
intimidación en la persona con quien se hubiera sostenido relaciones sexuales, en cualesquiera de las
circunstancias siguientes:
Fuerza, violencia, intimidación, amenaza, daño corporal, bajo efectos de drogas o alcohol, maltrato,
entre otros.
(Art.130. Agresión sexual.)
5. Art. 3.6 Desvío del procedimiento.
Una vez celebrado el juicio y sale culpable la persona de la comisión de un delito o el
acusado se declara culpable de los delitos, tipificados en este capítulo, el tribunal
podrá, a través de solicitud del ministerio público o defensa de;
1. Suspender todo el procedimiento y someter al acusado a libertad a prueba, con el
propósito que participe en programas de conductas de maltrato en relación de
pareja.
2. Antes de que el tribunal tome cualquier decisión, debe de escuchar al Ministerio
Público.
3. Se trate de una persona que nunca ha sido convicto por la comisión de un delito.
4. El tribunal le informa al acusado sobre la decisión y escuchara la opinión de la
victima sobre la decisión tomada por el tribunal.
5. En caso que el acusado incumpla con los términos a libertad a prueba, se le
cancelara el beneficio y pasar a sentencia.
6.
7. Art. 3.7 Disposiciones especiales sobre la fianza, libertad condicional, permisos a
confinados para salir de instituciones y otros.
Fianza
Cuando una persona es acusada por violar esta ley o tuviera una orden de protección de esta misma ley u otra
similar, o fuese convicto o culpable por violar esta ley, antes de señalar la fianza; además de lo dispuesto por
las Reglas de Procedimiento Criminal, el tribunal deberá considerar al imponer la fianza si la persona tiene
historial de haber violado órdenes de un tribunal o de una agencia gubernamental.
Condiciones para libertad bajo fianza
El tribunal puede imponer condiciones a la fianza y deberá tomar en consideración si la persona tiene un
historial de violencia doméstica o de comisión de actos violentos y si representa amenaza potencial a la víctima
del delito o cualquier otra persona. Además de las condiciones establecidas en las Reglas de Procedimiento
Criminal, el tribunal podrá imponer las condiciones siguientes:
• Evitar contacto directo o indirecto con la víctima, familiares, excepto a los hijos que el acusado y la víctima
hayan procreado, a menos que el tribunal entienda que sea necesario impedir el contacto (madre o padre). Al
tomar la determinación de reglamentar o prohibir al acusado el contacto con sus hijos el tribunal tomará en
consideración los factores siguientes:
a) Si el acusado representa un peligro para el bienestar de los menores;
b) si el historial del acusado demuestra una conducta peligrosa que pueda ir en detrimento del bienestar de
los menores;
c) si en el historial del acusado hay evidencia de maltrato físico y emocional de los menores;
d) la opinión manifestada por los menores cuando ellos así lo hayan solicitado directamente o a través de un
adulto o profesional de ayuda; Disponiéndose, que el juez podrá escuchar a los menores en privado para
proteger su integridad física y/o emocional.
8. • Evitar todo contacto con las personas que le brinden albergue a la víctima.
• Abandonar la residencia que comparte con la víctima del alegado delito.
• Abstenerse de intimidar o presionar personalmente, o a través de comunicación telefónica, o de otro tipo o mediante la
intervención de terceros, a la víctima o a los testigos para que no testifiquen o para que retiren los cargos criminales radicados en
su contra.
• Cumplir con las órdenes sobre custodia, pensión alimenticia, relaciones paterno-filiales, bienes gananciales, y cualesquiera
otras relacionadas, expedidas al amparo de esta Ley u otro estatuto similar.
Permisos a confinados para salir de las instituciones y libertad bajo palabra
Además de lo establecido en LPRA y cualquier otra ley o reglamento, el Administrador de Corrección o la Junta de Libertad bajo
Palabra antes de ceder permiso para salir de las instituciones penales o centros de tratamientos públicos o privado, deberán
tomar en cuenta algunas circunstancias:
• Si la persona cuenta con un historial de violencia doméstica, o un historial de comisión de otros actos violentos;
• Si la persona tiene historial de haber violado órdenes de un tribunal o de una agencia gubernamental;
• Si la persona representa una amenaza potencial para cualquier otra persona;
• La opinión de la perjudicada, o de las personas que testificaron en el caso y cualquier otra circunstancia que estime
pertinente.
Clemencia ejecutiva o indulto
Al considerar la petición de clemencia ejecutiva o indulto de una persona convicta de cualquier delito constitutivo de violencia
doméstica, la Junta de Libertad bajo Palabra deberá notificar a la parte perjudicada y a las personas que testificaron para
proveerles la oportunidad de ser escuchadas.
Antes de que cualquier persona pueda ser puesta en libertad bajo las disposiciones de esta sección, el tribunal, la Junta de
Libertad bajo Palabra, la Administración de Corrección y/o el Ejecutivo deberán notificarlo a la víctima o parte perjudicada con
suficiente antelación para que ésta pueda tomar las medidas necesarias para garantizar su seguridad.
9. Art. 3.8 Arresto. (8 L.P.R.A. sec. 638)
En la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento Criminal “Arresto Por Un Funcionario Del Orden Público”, explica que aunque el
oficial del orden público no estuviera presente durante el delito cometido podría arrestar a la persona, siempre y cuando tuviera
motivos fundados para creer que la persona está violando la ley.
Art. 3.9 Firma y juramento de la denuncia.
La Regla 5 de las Reglas de Procedimiento Criminal “La Denuncia” establece que los fiscales y los miembros de la Policía de
Puerto Rico deberán firmar y jurar toda denuncia por violación de la ley cuando los hechos sean por información y creencia, y en
ningún caso se exige que la víctima firme la denuncia.
Art. 3.10 Asistencia a la víctima de maltrato. Cada vez que un oficial del orden público interviene con una víctima de maltrato
deberá tomar las medidas necesarias para evitar que vuelva a ocurrir. Entre otras, deberá realizar las gestiones siguientes:
Si la persona indica que ha sufrido daños, golpes o heridas que requieren atención médica, aunque no sean visibles,
administrará a la persona la primera ayuda necesaria, le ofrecerá hacer arreglos para que reciba tratamiento médico adecuado y
le proveerá transportación hasta un centro de servicios médicos donde pueda ser atendida.
Si la persona manifiesta preocupación por su seguridad, deberá hacer los arreglos necesarios para transportarla a un lugar
seguro.
Cuando la víctima de maltrato se lo solicite, le proveerá protección acompañándola y asistiéndola en todo momento mientras
retira sus pertenencias personales de su residencia o de cualquier otro lugar donde éstas se encuentren.
Asesorará a la víctima de maltrato sobre la importancia de preservar la evidencia.
Proveerá a la víctima información sobre sus derechos y sobre los servicios gubernamentales y privados disponibles para
víctimas de maltrato, incluyendo, pero no limitado a, los remedios provistos bajo las [25 LPRA secs. 972 et seq.] y la Ley Núm. 91
de 13 de julio de 1988. Asimismo, le entregará copia de una hoja de orientación a víctimas de violencia doméstica.
10. Art. 3.11 Preparación de informes.
Cada vez que un oficial del orden público interviene en un incidente de violencia doméstica tendrá que preparar un informe escrito, donde contenga las
alegaciones de las personas involucradas y los testigos, el tipo de investigación que se hizo y la toma en que se dispuso del incidente.
El oficial del orden público debe incluir en el informe la frecuencia y severidad de incidentes pasados de violencia doméstica contra la víctima y el número
de veces que ha ido a la policía o ante cualquier entidad privada, pública o cualquier persona para pedir ayuda.
Este informe deberá ser preparado para toda intervención aunque no se radiquen cargos criminales contra el alegado agresor. Los mismos se mantendrán
separados de informes sobre incidentes de otra naturaleza.
Se deberá establecer un sistema de recopilación de información, por el Superintendente de la Policía, donde se pueda mantener copias de cada informe de
intervención en el cuartel donde se genera y facilita la recopilación centralizada de los mismos en la División de Estadísticas de la Policía de Puerto Rico;
estos recibirán mensualmente copia de informes de intervención, recopilara la información y preparara un informe estadístico público anualmente sobre los
incidentes de violencia doméstica en Puerto Rico.
Copia de este informe se enviará a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, así como también a la Asamblea Legislativa quien lo distribuirá a toda las
oficinas de las distintas Comisiones.
La Administración de los Tribunales proveerá a la División de Estadísticas de la Policía la información sobre las órdenes de protección solicitadas y
expedidas, así como aquella información que sea útil para que el informe contenga, entre otra, la siguiente información:
• grupo poblacional que mayormente se ve afectado por la violencia doméstica;
• edades de dichos grupos, divididos por cantidad de incidencias;
• cantidad de personas que solicitaron órdenes de protección;
• cantidad de personas que retiraron dichas solicitudes de órdenes de protección;
• cantidad de personas que obtuvieron órdenes de protección;
• cantidad de personas que no obtuvieron órdenes de protección;
• cantidad de situaciones en que se emitieron órdenes de protección duales o recíprocas;
• cantidad de situaciones en la que existen menores y se emitieron órdenes de alimentos.
El Superintendente de la Policía establecerá normas para garantizar la confidencialidad en torno a la identidad de las personas involucradas en los
incidentes de violencia doméstica.
11.
12. Artículo 4.1 Medidas para prevenir
La comisión para los Asuntos de la mujer creo varias medidas para prevenir la violencia domestica. Estas medidas tienen como
base orientar a la población de este país.
a. La educación desde la etapa temprana (niñez) es una base fundamental para la prevención.
b. Entre mas personas conscientes sobre este problema mucho mejor será para confrontarlo y proponer medidas para
resolverlo.
c. La identificación de los sectores es algo útil para combatir el problema más rápido.
d. Nuestros profesionales tiene que estar bien orientados sobre el tratamiento a seguir para estas victimas.
e. Buscar nuevos planes o cambios en la política del gobierno para obtener una respuesta mas rápida y eficiente.
f. Orientar a la victima sobre el programa de apoyo y consejería.
g. Apoyo para realizar albergues que ofrezcan ayuda a las victimas de maltrato.
h. Coordinar todas las agencias donde se podrían manifestar casos de maltrato.
i. Ofrecer los adiestramientos necesarios para los profesionales que tienen como cargo atender a las victimas.
j. Evaluar el progreso de esta ley.
k. Analizar todos los programas de rehabilitación para las personas que incurren en conducta constitutiva de maltrato para la
rehabilitación de estas.
l. Proponer ciertos requisitos mínimos que debe reunir los programas de desvío. Estos deberán ser considerados por el tribunal.
Articulo 4.2 Confidencialidad de comunicaciones
La Oficina de la Procuraduría de las Mujeres se encargará de establecer todas las medidas correspondientes para garantizar la
confidencialidad absoluta de toda la información que ellos reciban. Con estas medidas todas la victimas de maltrato tendrán la
confianza para hablar y buscar ayuda en las agencias correspondientes.
13. Articulo 4.3 Registro de Direcciones Sustitutas
El Sistema de Información de Justicia Criminal integrará la creación
de un Registro de Direcciones Sustitutas para Víctimas de Violencia
Doméstica, con el propósito de establecer estrategias y proteger a
estas víctimas, habilitando a las agencias e instrumentalizadas
gubernamentales para que puedan responder a toda solicitud de
documentos públicos sin revelar la localización o dirección de una
victima de violencia, con el fin de protegerla de su agresor.
Articulo 4.4 Colaboración de la Agencia Gubernamentales
Se autoriza a todos los departamentos, oficinas, negociados,
comisiones, juntas, administraciones, consejos, corporaciones públicas
y subsidiarias de éstas y demás agencias del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico a proveer al Sistema de Información de Justicia Criminal
los servicios y recursos de apoyo necesarios para realizar y cumplir con
los deberes y funciones que se le han asignado en esta Ley.