1. GRUPO MUNICIPAL UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA, Plaza de la Constitución s/n, 28981 Parla (Madrid)
Telf. 912013588 - Fax: 912013538. Correo electrónico: grupoupyd@ayuntamientoparla.es
Pregunta para el Señor Alcalde Presidente.-
En la junta de gobierno local nº 2014000026 de 5 de Junio, se
realiza la aprobación del pliego de condiciones para la obra
vía de servicio en carretera M-408 enlace Parla-Norte, fase II
A, aprobación que no cuenta con informe favorable de la
intervención municipal, por no existir acta de replanteo y por
no expresar el porcentaje del precio del contrato al que como
máximo puedan afectar las modificaciones, especificadas en el
articulo 106 del Texto Refundido de la Ley de contratos del
sector publico.
Artículo 106 Modificaciones previstas en la documentación
que rige la licitación:
Los contratos del sector público podrán modificarse siempre
que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya
advertido expresamente de esta posibilidad y se hayan
detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones
en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y
límites de las modificaciones que pueden acordarse con
expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al
que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que
haya de seguirse para ello.
A estos efectos, los supuestos en que podrá modificarse el
contrato deberán definirse con total concreción por referencia
a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma
objetiva y las condiciones de la eventual modificación deberán
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precisarse con un detalle suficiente para permitir a los
licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser
tomadas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de
condiciones de aptitud a los licitadores y valoración de las
ofertas.
Esta disposición no se cumple y aun así la junta de gobierno lo
aprueba. En otras ocasiones tampoco se ha expresado de
forma clara precisa e inequívoca el alcance del precio máximo
de las modificaciones y nos han conducido a un incremento
desproporcionado en relación con el inicial y a pagos sin
realizar la aprobación debida hasta después de realizadas las
obras, (ejemplos, las obras de acceso al hospital y las obras de
acondicionamiento del barrio San Ramón).
Esta no es la única decisión que toma la junta de gobierno en
contra de las recomendaciones de la intervención municipal.
Lo mismo ocurre con la adjudicación del pliego para el
contrato de servicio, mantenimiento y soporte técnico de
licencias de uso aplicativo GESPOL, que también incumple el
artículo 106 del TRLC, la aprobación de programación del 2º
semestre 2014 de teatros municipales y la aprobación del
pliego de suministros de vestuario de personal municipal,
donde no existen juicios de valor en esta licitación, la duración
no se ajusta a lo previsto en el TRL de contratos del sector
publico ni se expresa el porcentaje en los supuestos de
modificación referidos en la misma ley articulo 106.
¿Nos puede decir porque se continúan realizando
aprobaciones que no cuentan con un informe favorable de la
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intervención municipal por no seguir los procedimientos
establecidos?
PREGUNTA PARA EL CONCEJAL DE HACIENDA SR JIMENEZ
DIAZ.-
El Ayuntamiento de Parla tiene contraídas obligaciones para
el pago de préstamos que deben de ser abonados en sus
fechas correspondientes. Los impagos en las fechas previstas,
generan unos intereses que en el caso de IberCaja ascienden a
2.625, 34 por la no amortización de préstamo, y 78,47 por la
demora en el impago de dichos intereses, mi preguntas es
¿porqué no se realiza el pago en su fecha correspondiente,
generando unos intereses a las arcas Municipales de
2.703,81?