3. PERSONAS MORALES
Tasa de impuesto.
• Nominal continúa al 30%.
• Tasa efectiva hasta 42%
Persona moral
Resultado fiscal
ISR Sociedad
Utilidad distribuible
$1,000
300
700
Persona física
Acumula dividendos
1,000
Impuesto 35%
350
Acreditamiento ISR PM 300
A cargo P.F.
50
Impuesto adicional (10%) 70
Impuesto total
420
4. PERSONAS MORALES
PTU.
• Base prácticamente se homologa a la del ISR.
• Efectos:
No deducibles por prestaciones exentas a trabajadores.
Deducción inmediata de inversiones.
Pérdidas fiscales.
PTU Pagada.
5. INGRESOS
Enajenaciones a plazos.
- Se elimina opción de acumular los cobros.
- Operaciones celebradas hasta 2013.
- Diferimiento del ISR en dos ejercicios al 50%
6. DEDUCCIONES
Cuotas pagadas al IMSS.
- Sólo serán deducibles cuando sean a cargo del patrón.
Seguro de desempleo.
- En su momento, será un gasto deducible.
7. DEDUCCIONES
Requisitos:
• Donativos a gobierno, 4% de utilidad fiscal.
• Sueldos mayores a $2,000.00, pago mediante cheque
nominativo o transferencia electrónica.
• Se elimina opción de comprobarlas con estados de cuenta
bancarios.
8. DEDUCCIONES
Requisitos:
• Vales de despensa, su entrega debe ser mediante
monederos electrónicos autorizados por SAT.
• Donación de bienes antes de destrucción, solamente los que
sean básicos para subsistencia humana.
9. DEDUCCIONES
• No deducible la renta de aviones o embarcaciones sin
concesión para ser explotados comercialmente.
• Renta de automóviles baja de $250.00 a $200.00 por día.
• Consumos en restaurantes deducible solo 8.5%
10. DEDUCCIONES
Remuneraciones exentas a trabajadores y aportaciones a
fondos de pensiones.
- Injustificadamente deducible sólo el 47%
- Posibilidad de incrementar factor a 53%
11. INVERSIONES
• En automóviles sólo se deducen hasta $130,000.00
• Inversiones pendientes de depreciar, mismas reglas que
hasta 2013.
12. SISTEMA FINANCIERO
Comprobantes fiscales.
- Por los intereses pagados, así como el impuesto retenido.
Depósitos en efectivo.
- Informar anualmente, los depósitos en efectivo que excedan de
$15,000.00; así como expedición de cheques de caja pagados en
efectivo.
13. RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Derogación del régimen.
• En sustitución dos nuevos regímenes:
- Coordinados de autotransporte.
- AGAPES.
• Deben tributar en Régimen General de Ley:
- Integradoras.
- Autotransporte terrestre de carga o pasajeros.
14. DECLARACIONES INFORMATIVAS
Se elimina obligación de presentarlas a partir del 2017.
- Retenciones de ISR.
- Clientes y proveedores.
- Donativos otorgados.
- Pago de dividendos.
15. PAGO DE ANTICIPOS A SOCIOS
Expedir comprobantes fiscales pagos de anticipos por:
- Asociaciones y sociedades civiles.
- Sociedades cooperativas de producción.
16. CUENTAS FISCALES
CUCA:
El saldo inicial será el que se tenga al 31 de diciembre de 2013.
CUFIN:
Ejercicios 2001 a 2013, conforme a la LISR vigente en el ejercicio
fiscal de que se trate.
Por los ejercicios anteriores a 2001, no se precisa procedimiento.
17. PM CON FINES NO LUCRATIVOS
Escuelas:
Contar con autorización para recibir donativos deducibles.
Asociaciones Deportivas.
Contar con reconocimiento de CONADE y ser miembros del Sistema
Nacional del Deporte.
Si no cumplen, régimen general y pagar ISR de remanente cuando lo
distribuyan.
18. PERSONAS FÍSICAS
Tasa de impuesto:
• Incremento de la tasa máxima del 30 al 35%
• A la tarifa se le adicionaron 3 rangos.
32% a partir de $750,000.00
34% a partir de $1,000,000.01
35% a partir de $3,000,000.01
19. INGRESOS EXENTOS
Venta de casa habitación.
- No importa tiempo de habitación 5 años, solo por monto hasta
700,000 udis, aproximadamente $3.5 millones
Enajenación de derechos parcelarios.
- Acreditar la calidad de ejidatario o comunero.
Enajenación a través de bolsa.
- Se grava la utilidad con una tasa del 10%.
20. INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
Aplican comentarios de personas
deducciones, inversiones y PTU.
morales,
en
Contabilidad.
-General conforme al CFF.
- Simplificada, con ingresos inferiores de $2 millones.
cuanto a
22. RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
Quienes pueden tributar:
Sólo los que enajenen bienes o presten servicios sin
requerir para su realización título profesional; ingresos
del ejercicio inmediato anterior inferiores a $2 millones.
23. RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
Quienes no pueden:
- Socios o personas relacionadas con algún incorporado.
- Quienes realicen actividades relacionadas con inmuebles
- Partes del fideicomiso o A en P.
Cálculo impuesto
- De forma bimestral y tendrá carácter de pago definitivo, con base
en flujo de efectivo.
Periodo de tributación.
Del 2014 al 2023.
Disminución gradual del ISR 10% cada año, primer año 100%.
24. INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
Contabilidad.
-General conforme al CFF.
- Simplificada, cuando opten por la deducción ciega.
25. IMPUESTO POR DIVIDENDOS
- ISR adicional del 10%, provenientes o no de CUFIN.
- Lo retiene y entera la sociedad.
- Solo aplica a utilidades generadas a partir de 2014.
- Llevar dos cuentas de CUFIN, una a 2013 y otra a partir de 2014.
- Aplica a dividendos recibidos del extranjero.
26. DEDUCCIONES PERSONALES
Honorarios médicos y dentales, gastos hospitalarios y
transporte escolar
• Cheque nominativo, transferencias electrónicas tarjeta de
crédito, de débito o de servicios.
27. DEDUCCIONES PERSONALES
Monto máximo deducible:
• Se limitan a la cantidad menor entre 4 SMG elevados al
año, o al 10% del total de los ingresos, incluyendo aquéllos
por los que no se pague el impuesto.
• No aplica a donativos.
28. ESTÍMULOS FISCALES
Se eliminan:
•Con argumentaciones injustificadas la deducción inmediata de
activos fijos.
•SIBRA’s, incluso obligan anticipar en 2016 la acumulación de la
ganancia diferida, aún y cuando no se den los supuestos.
34. ACTIVIDADES QUE TRANSITAN DE LA TASA 0% A 16%
• Servicios de hotelería a extranjeros que participan en
congresos, convenciones, exposiciones o ferias.
• Enajenación de chicles o gomas de mascar.
• Enajenación de perros, gatos y pequeñas especies,
utilizadas como mascotas y productos para su alimentación.
36. FALTANTE DE INVENTARIOS
Se tendrá por realizado el acto en el siguiente momento:
•
Faltante de inventarios, cuando se conozca el faltante.
37. ACTOS REALIZADOS EN 2013, COBRADOS EN 2014
• Aplicación de tasa o exención vigente en 2013, si el pago se
efectúa en los primeros 10 días de 2014.
• No aplica a operaciones con partes relacionadas.
39. BEBIDAS SABORIZADAS CON AZÚCARES AÑADIDAS
•
Gravamen a la enajenación e importación.
•
Aplica también a concentrados, polvos, jarabes, esencias o
extractos de sabores que permitan obtener dichas bebidas.
•
La cuota aplicable será de $1.00 por litro.
40. ALIMENTOS NO BÁSICOS
•
Se grava a la tasa del 8% su enajenación e importación cuando
tengan una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por
cada 100 gramos.
41. ALIMENTOS NO BÁSICOS
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Botanas.
Productos de confitería.
Chocolate y derivados del cacao.
Flanes y pudines.
Dulces de frutas y hortalizas.
Cremas de cacahuate y avellanas.
Dulces de leche.
Alimentos preparados a base de cereales.
Helados, nieves y paletas de hielo.
43. TASAS DE RECARGOS
• Continúa el 0.75% y 1.13% para prórroga y mora,
respectivamente.
44. Retención de ISR por intereses
Al igual que en el ejercicio 2013, para el ejercicio fiscal de 2014 se
aplicará la tasa del 0.60 % sobre el capital que de lugar al pago de
los intereses.
46. DOMICILIO FISCAL
Nuevo supuesto de domicilio fiscal:
El manifestado para fines comerciales a las entidades
financiera o sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo.
Aplica cuando:
• No haya señalado un domicilio fiscal.
• No se encuentre localizado.
47. CANCELACIÓN DE CERTIFICADOS DIGITALES
Procederá cuando:
a) Omisión en la presentación de declaraciones periódicas.
b) El contribuyente se encuentre no localizado o éste
desaparezca durante el PAE.
c) Cuando la Autoridad se percate de que los comprobantes
emitidos amparan operaciones inexistentes, simuladas o
ilícitas.
d) Detecten que el titular cometió alguna de las infracciones
previstas en los art. 79, 81 y 83 del CFF.
48. CANCELACIÓN DE CERTIFICADOS DIGITALES
Nuevo certificado:
Se instruye a la Autoridad para que emita reglas de carácter
general que permitan al contribuyente aportar pruebas para
aspirar a la obtención de un nuevo certificado.
49. BUZÓN TRIBUTARIO
Sistema de comunicación
Contribuyente y SAT.
• Autoridad
Notificaciones
de
cualquier
acto
o
resolución administrativa,
incluyendo las que se
puedan impugnar.
electrónico
entre
el
• Contribuyente
Promociones.
Solicitudes.
Avisos.
Atención requerimientos.
Consultas.
50. BUZÓN TRIBUTARIO
Procedimiento de notificación:
• El contribuyente elegirá el mecanismo de comunicación.
• La Autoridad procederá a enviar el acto a ser notificado, a
través del medio elegido por el contribuyente.
• Plazo de 3 días para abrir los documentos pendientes de
notificar.
• Si no se abre el documento digital dentro del plazo de 3
días, la notificación se tendrá por realizada a partir del 4
día posterior a aquél en que fue enviada.
51. PAGO DE CONTRIBUCIONES
• Eliminación de pago mediante cheques certificados y de
caja, sustituyéndose por el uso de cheques del mismo
banco en que se efectúe en entero.
• Reconocimiento como medio de pago de la tarjeta de
crédito y débito.
• La SHCP retendrá el IVA que le trasladen las entidades
financieras por la prestación del servicio de recaudación
que lleguen a prestar.
52. DEVOLUCIONES
Eliminan el beneficio con el que contaban los
contribuyentes dictaminados consistente en obtener la
devolución de los saldos a favor solicitados, en un
término de 25 días, por lo tanto, les será aplicable el
plazo general de 40 días.
53. REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
Inscripción:
Obligación para las PF que hayan abierto una cuenta a
su nombre en cualquier entidad del sistema financiero
o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
54. CONTABILIDAD
Respecto a la obligación de llevar contabilidad, se
adicionan las siguientes:
a) Todos los registros y asientos contables se llevarán en
medios electrónicos.
b) Ingresar de forma mensual su información contable a
través de la página de internet del SAT.
c) Se incorporan los estados de cuenta como parte de la
contabilidad.
55. COMPROBANTES FISCALES
• Prevalece la emisión únicamente de CFDI.
• Emisión de
efectuadas.
comprobantes
por
las
retenciones
• Obligación de emitir comprobantes cuando reciban
devoluciones u otorguen descuentos o bonificaciones.
• Eliminación del plazo de envió del comprobante a los
clientes.
56. NUEVA DECLARACIÓN INFORMATIVA
a) Declarar las operaciones que se señalarán en la forma
oficial que se apruebe.
b) No se especifica su finalidad ni su particularidades.
c) El plazo para presentarla es dentro de los 30 días
siguientes a aquél en el que se hayan celebrado dichas
operaciones.
57. DICTAMEN FISCAL
• Carácter opcional.
• Las PF y PM que podrán optar por dictaminarse son:
Ingresos superiores a $100 mdp.
Activos superiores a $79 mdp.
Más de 300 trabajadores.
• Presentar aviso de opción en la declaración anual.
• Por el ejercicio fiscal 2013, se tendrá que presentar el
dictamen.
58. DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LA SITUACIÓN FISCAL
•
PM Título II con ingresos iguales o superiores a 644 millones.
•
Tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista.
•
Tributen en el régimen opcional para grupo de sociedades.
•
Las Entidades paraestatales.
•
PM residente en el extranjero con EP en México.
•
Cualquier PM residente en México solo respecto de
operaciones con residentes en el extranjero.
* Excepción de su presentación para los que se dictaminen.
59. NUEVAS OBLIGACIONES PARA ENTIDADES FINANCIERAS
• Proporcionar al SAT la información de las cuentas,
depósitos, fideicomisos, créditos o préstamos
otorgados a PF y PM.
• Obtener
datos
cuentahabientes.
de
identificación
de
sus
• Verificar con el SAT que sus cuentahabientes se
encuentren inscritos en el RFC.
• Asentar la clave del RFC en los estados de cuenta.
60. PLAZO PARA PAGAR O GARANTIZAR LOS CRÉDITOS FISCALES
Se reduce el plazo para pagar o garantizar los
créditos fiscales determinados por las autoridades
de 45 a 30 días.
61. FACULTADES DE COMPROBACIÓN
Se reforma la fracción II del artículo 42 para permitir la
instrucción de la llamada “revisión de gabinete” a
través del recién implementado Buzón Tributario.
62. FACULTADES DE COMPROBACIÓN
Se adiciona a este mismo artículo la fracción IX, misma
que crea las “revisiones electrónicas”.
Este procedimiento permite la fiscalización del
contribuyente utilizando solamente la información
que el Fisco tiene de antemano en su poder.
Las fases procedimentales de esta facultad se regulan
en el artículo 53-B del CFF.
63. BURÓ TRIBUTARIO
A través de las reformas acaecidas en el artículo 69, el
secreto fiscal se transmuta en un “Buró Tributario”.
64. BURÓ TRIBUTARIO
La autoridad podrá publicar en su página web, el nombre
y clave del RFC de los contribuyentes que:
1.
2.
3.
4.
Tengan créditos fiscales firmes o sin garantizar.
No estén localizados.
Hayan sido declarados culpables de un delito fiscal.
Gocen de la cancelación de un crédito fiscal por ser
incosteable.
5. Se les haya condonado un adeudo tributario.
65. PRESUNCIÓN ACTOS INEXISTENTES
Mediante el artículo 69-B, se faculta a la autoridad a
presumir la inexistencia de los actos amparados en
comprobantes fiscales.
Las consecuencias de esta atribución son:
1. Para el emisor: sus comprobantes no produjeron ni
producirán efecto fiscal alguno. Simulación de actos.
2. Para el receptor: Corregir su situación fiscal mediante
las complementarias correspondientes. Simulación de
actos.
66. FACULTADES DE COMPROBACIÓN
El procedimiento es el siguiente:
1. Se dirigirá a contribuyentes que estén no localizados o
que emitan comprobantes sin tener la capacidad
material para prestar el servicio o producir el bien
facturados.
2. A través del Buzón Tributario, página web y DOF, se le
notificará al causante que fue ubicado en las hipótesis
anteriores para que en un plazo de 15 días desvirtúe
esas imputaciones.
67. FACULTADES DE COMPROBACIÓN
3. El SAT publicará en la web y en el DOF el nombre de
los causantes que no hayan podido desacreditar las
presunciones de la autoridad.
4. Hecha la publicación, los receptores de los
comprobantes tendrán 30 días para ofrecer pruebas
que demuestren que sí adquirieron el bien o servicio o,
en su caso, para autocorregir su situación fiscal.