SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  64
Instituciones del DerechoInstituciones del Derecho
Privado IIPrivado II
Unidad IXUnidad IX
Contratos de prenda con desplazamiento y sin desplazamiento o con registro. Conceptos,
caracteres, objeto y forma. Efectos. Transmisión del contrato prendario. La registración de la
prenda.
El warrant: concepto. Objeto. Funcionamiento y registración.
Contrato de fianza. Concepto. Caracteres, objeto y forma. Extensión de las obligaciones del
fiador. Efectos entre fiador y deudor; entre fiador y acreedor; entre co-fiadores.
Contrato de seguro. Concepto. Objeto. Elementos, caracteres. Clasificación. Partes. Forma y
prueba del contrato. Reticencia y falsa declaración. Efectos. Distintas clases de seguros.
Contrato de arbitraje. Definición.
  1
Prenda con desplazamientoPrenda con desplazamiento
La prenda es el derecho real de garantía sobre cosas
muebles no registrables o créditos instrumentados.
Se constituye por el dueño o la totalidad de los
copropietarios, por contrato formalizado en
instrumento público o privado y tradición al
acreedor prendario o a un tercero designado por las
partes. Esta prenda se rige por las disposiciones
contenidas en el presente Capítulo.
(art. 2219 CCC)
2
Prenda con registroPrenda con registro
Asimismo, puede constituirse prenda con registro
para asegurar el pago de una suma de dinero, o el
cumplimiento de cualquier clase de obligaciones a
las que los contrayentes le atribuyen, a los efectos de
la garantía prendaria, un valor consistente en una
suma de dinero, sobre bienes que deben quedar en
poder del deudor o del tercero que los haya prendado
en seguridad de una deuda ajena. Esta prenda se rige
por la legislación especial. (art. 2220 CCC)
Ley especial: Decreto-Ley 15348/46,
ratificado por la Ley 12962,
modificado por Decreto-Ley 6810/63,
texto ordenado según Decreto 897/95. 3
Prenda con registroPrenda con registro
Las prendas con registro pueden constituirse para
asegurar el pago de una suma de dinero o el
cumplimiento de cualquier clase de obligaciones, a las que
los contrayentes le atribuyen, a los efectos de la garantía
prendaria, un valor consistente en una suma de dinero.
(art. 1º Decreto-Ley de Prenda con Registro Nº 15.348/46)
Los bienes sobre los cuales recaiga la prenda con registro
quedarán en poder del deudor o del tercero que los haya
prendado en seguridad de una deuda ajena.
(art. 2º Decreto-Ley de Prenda con Registro Nº 15.348/46)
4
PrivilegiosPrivilegios
Los bienes afectados a la prenda garantizan al acreedor,
con privilegio especial sobre ellos, el importe de la
obligación asegurada, intereses y gastos en los términos
del contrato y de las disposiciones del presente.
El privilegio de la prenda se extiende, salvo convención en
contrario, a todos los frutos, productos, rentas e importe
de la indemnización concedida o debida en caso de
siniestro, pérdida o deterioro de los bienes prendados.
(art. 3º Decreto-Ley de Prenda con Registro Nº 15.348/46)5
EfectosEfectos
El contrato produce efectos entre las
partes desde su celebración y con
respecto a terceros, desde su
inscripción en la forma establecida en
el presente.
(art. 4º Decreto-Ley de Prenda con Registro Nº 15.348/46)
6
Prenda fijaPrenda fija
Pueden prendarse todos los bienes muebles
o semovientes y los frutos o productos
aunque estén pendientes o se encuentren en
pie. Las cosas inmuebles por su destino,
incorporadas a una finca hipotecada, solo
pueden prendarse con la conformidad del
acreedor hipotecario.
(art. 10 Decreto-Ley de Prenda con Registro Nº 15.348/46)
7
Prenda flotantePrenda flotante
Sobre mercaderías y materias primas en general,
pertenecientes a un establecimiento comercial o
industrial, puede constituirse prenda flotante, para
asegurar el pago de obligaciones. Este tipo de prenda
afecta las cosas originariamente prendadas y las que
resulten de su transformación, tanto como las que se
adquieran para reemplazarlas; y no restringe la
disponibilidad de todas ellas, a los efectos de la
garantía.
(art. 14 Decreto-Ley de Prenda con Registro Nº 15.348/46)8
Plazo de vigenciaPlazo de vigencia
El privilegio del acreedor prendario se conserva hasta la
extinción de la obligación principal, pero no más allá de
CINCO (5) años contados desde que la prenda se ha ins-
cripto, al final de cuyo plazo máximo la prenda caduca.
Podrá, sin embargo, reinscribirse por igual término o el
contrato no cancelado, a solicitud de su legítimo tenedor
dirigida al encargado del Registro antes de caducar la
inscripción. Si durante la vigencia de esta se promoviera
ejecución judicial, el actor tiene derecho a que el juez
ordene la reinscripción por el indicado término, todas las
veces que fuera necesario.
(art. 23 Decreto-Ley de Prenda con Registro Nº 15.348/46)9
TransmisibilidadTransmisibilidad
El contrato prendario inscripto es
transmisible por endoso y el endoso
también debe ser inscripto en el
Registro para producir efectos contra
terceros.
(art. 24 Decreto-Ley de Prenda con Registro Nº 15.348/46)
10
PosesiónPosesión
Los derechos provenientes de la prenda sólo subsisten
mientras el bien afectado se encuentra en poder del
acreedor o del tercero designado. Se reputa que el acre-
edor o el tercero continúan en posesión de la prenda
cuando media pérdida o sustracción de ella o hubiera
sido entregada a otro con obligación de devolverla.
Si el acreedor pierde la posesión de la cosa, puede
recuperarla de quien la tiene en su poder, sin exceptuar
al propio constituyente de la prenda.
(art. 2221 CCC)
11
OponibilidadOponibilidad
La prenda no es oponible a terceros si no consta
por instrumento público o privado de fecha
cierta, cualquiera sea la cuantía del crédito.
El instrumento debe mencionar el importe del
crédito y contener la designación detallada de
los objetos empeñados, su calidad, peso,
medida, descripción de los documentos y
títulos, y demás datos que sirven para
individualizarlos.
(art. 2222 CCC)
12
Prendas sucesivasPrendas sucesivas
Puede constituirse una nueva prenda sobre el bien
empeñado, a favor de otro acreedor, si el acreedor en
cuyo poder se encuentra consiente en poseerlo para
ambos o si es entregada en custodia a un tercero en
interés común. La prioridad entre los acreedores
queda establecida por la fecha de su constitución.
No obstante, las partes pueden, mediante
declaración de su voluntad formulada con precisión
y claridad, sustraerse a los efectos de esta regla y
establecer otro orden de prelación para sus
derechos, a fin de compartir la prioridad o autorizar
que ésta sea compartida.
(art. 2223 CCC)
13
Prenda de cosa ajenaPrenda de cosa ajena
Si el acreedor que recibe en prenda una cosa ajena
que cree del constituyente la restituye al dueño que
la reclama, puede exigir al deudor la entrega en
prenda de otra de igual valor. Si el deudor no lo
hace, el acreedor puede pedir el cumplimiento de la
obligación principal aunque tenga plazo pendiente;
si el crédito está sujeto a condición se aplica el
artículo 2197.
(art. 2224 CCC)
14
FrutosFrutos
Si el bien prendado genera frutos o intere-
ses el acreedor debe percibirlos e impu-
tarlos al pago de la deuda, primero a gastos
e intereses y luego al capital. Es válido el
pacto en contrario.
(art. 2225 CCC)
15
Uso de la cosa prendadaUso de la cosa prendada
El acreedor no puede usar la cosa prendada sin consentimiento
del deudor, a menos que el uso de la cosa sea necesario
para su conservación; en ningún caso puede abusar en la
utilización de la cosa ni perjudicarla de otro modo.
El incumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo de
este artículo, da derecho al deudor a:
a) dar por extinguida la garantía y que la cosa le sea
restituida;
b) pedir que la cosa se ponga en depósito a costa del
acreedor;
c) reclamar daños y perjuicios.
(art. 2226 CCC)
16
GastosGastos
El deudor debe al acreedor los gastos originados
por la conservación de la cosa prendada, aunque
ésta no subsista.
El acreedor no puede reclamar los gastos útiles
sino hasta la concurrencia del mayor valor de la
cosa.
(art. 2227 CCC)
17
Venta del bien empeñadoVenta del bien empeñado
Si hay motivo para temer la destrucción de la prenda o una notable
pérdida de su valor, tanto el acreedor como el constituyente pueden
pedir la venta del bien. Asimismo, el constituyente puede recabar la
devolución de la prenda sustituyéndola por otra garantía real equi-
valente y, si se presenta ocasión favorable para su venta, requerir la
autorización judicial para proceder, previa audiencia del acreedor.
La cosa empeñada puede también venderse a petición de otros
acreedores. En tal caso, como en los anteriores, el privilegio del
acreedor prendario se ejerce sobre el precio obtenido.
(art. 2228 CCC)
18
Rendición de cuentasRendición de cuentas
Efectuada la venta, el acreedor debe rendir
cuentas, que pueden ser impugnadas
judicialmente, pero ello no afecta la
validez de la enajenación.
(art. 2230 CCC)
19
Prenda de títulos valoresPrenda de títulos valores
Documentos con derecho incorporado.
La prenda de títulos valores se rige, en
lo pertinente, por las reglas de la
prenda de cosas.
(art. 2231 CCC)
20
WWarrant.arrant. Ley 9643Ley 9643
21
22
23
24
Proceso de financiamiento / Warrants / gráfico.
25
26
27
FianzaFianza
Hay contrato de fianza cuando una persona se obliga
accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el
caso de incumplimiento.
Si la deuda afianzada es de entregar cosa cierta, de hacer
que sólo puede ser cumplida personalmente por el deudor, o
de no hacer, el fiador sólo queda obligado a satisfacer los
daños que resulten de la inejecución.
(art. 1574 CCC)
28
Extensión de las obligaciones del fiadorExtensión de las obligaciones del fiador
La prestación a cargo del fiador debe ser equivalente a la del
deudor principal, o menor que ella, y no puede sujetarse a
estipulaciones que la hagan más onerosa.
La inobservancia de la regla precedente no invalida la fianza, pero
autoriza su reducción a los límites de la obligación principal.
El fiador puede constituir garantías en seguridad de su fianza.
(art. 1575 CCC)
29
Incapacidad del deudorIncapacidad del deudor
El fiador no puede excusar su
responsabilidad en la incapacidad del
deudor.
(art. 1576 CCC)
30
Obligaciones que pueden ser afianzadasObligaciones que pueden ser afianzadas
Puede ser afianzada toda obligación
actual o futura, incluso la de otro
fiador.
(art. 1577 CCC)
31
Fianza generalFianza general
Es válida la fianza general que comprenda obligaciones actuales o futuras,
incluso indeterminadas; en todos los casos debe precisarse el monto máximo
al cual se obliga el fiador.
Esta fianza no se extiende a las nuevas obligaciones contraídas por el afianzado
después de los cinco años de otorgada.
La fianza indeterminada en el tiempo puede ser retractada, caso en el cual no
se aplica a las obligaciones contraídas por el afianzado después que la
retractación sea notificada al acreedor.
(art. 1578 CCC)
32
FormaForma
La fianza debe convenirse por
escrito.
(art. 1579 CCC)
33
Extensión de la fianzaExtensión de la fianza
Excepto pacto en contrario,
la fianza comprende los accesorios de la
obligación principal y los gastos que
razonablemente demande su cobro,
incluidas las costas judiciales.
(art. 1580 CCC)
34
Efectos entre fiador y deudor. SubrogacEfectos entre fiador y deudor. Subrogación
El fiador que cumple con su prestación
queda subrogado en los derechos del
acreedor y puede exigir el reembolso de lo
que ha pagado, con sus intereses desde el
día del pago y los daños que haya sufrido
como consecuencia de la fianza.
(art. 1592 CCC)
35
Efectos entre fiador y deudor. Aviso. DefensasEfectos entre fiador y deudor. Aviso. Defensas
El fiador debe dar aviso al deudor principal
del pago que ha hecho.
(art. 1593 CCC)
- El deudor puede oponer al fiador que paga sin
su consentimiento todas las defensas que tenía
contra el acreedor;
- y si el deudor ha pagado al acreedor antes de
tener conocimiento del pago hecho por el fiador,
éste sólo puede repetir contra el acreedor.
36
Derechos del fiadorDerechos del fiador
El fiador tiene derecho a obtener el embargo de los bienes del
deudor u otras garantías suficientes si:
a) le es demandado judicialmente el pago;
b) vencida la obligación, el deudor no la cumple;
c) el deudor se ha obligado a liberarlo en un tiempo
determinado y no lo hace;
d) han transcurrido cinco años desde el otorgamiento de la
fianza, excepto que la obligación afianzada tenga un plazo
más extenso;
e) el deudor asume riesgos distintos a los propios del giro de
sus negocios, disipa sus bienes o los da en seguridad de
otras operaciones;
f) el deudor pretende ausentarse del país sin dejar bienes
suficientes para el pago de la deuda afianzada.
(art. 1594 CCC)37
Efectos entre fiador y acreedor.Efectos entre fiador y acreedor.
Beneficio de excusión. ExcepcionesBeneficio de excusión. Excepciones
El acreedor sólo puede dirigirse contra el fiador una vez que haya excutido los
bienes del deudor. Si los bienes excutidos sólo alcanzan para un pago
parcial, el acreedor sólo puede demandar al fiador por el saldo.
(art. 1583 CCC)
El fiador no puede invocar el beneficio de excusión si:
a) el deudor principal se ha presentado en concurso preventivo o ha sido
declarada su quiebra;
b) el deudor principal no puede ser demandado judicialmente en el
territorio nacional o carece de bienes en la República;
c) la fianza es judicial;
d) el fiador ha renunciado al beneficio.
(art. 1584 CCC)
38
Efectos entre fiador y deudorEfectos entre fiador y deudor
Subsistencia del plazo. No puede ser exigido el pago al
fiador antes del vencimiento del plazo otorgado al
deudor principal, aun cuando éste se haya
presentado en concurso preventivo o haya sido
declarada su quiebra, excepto pacto en contrario.
(art. 1586 CCC)
Defensas. El fiador puede oponer todas las
excepciones y defensas propias y las que
correspondan al deudor principal, aun cuando éste
las haya renunciado.
(art. 1587 CCC)
39
Efectos entre fiador y acreedorEfectos entre fiador y acreedor
Efectos de la sentencia. No es opo-
nible al fiador la sentencia relativa
a la validez, o exigibilidad de la
deuda principal dictada en juicio al
que no haya sido oportunamente
citado a intervenir.
(art. 1588 CCC)
40
Efectos entre fiador y acreedorEfectos entre fiador y acreedor
Beneficio de división. Si hay más de un fiador, cada uno responde por
la cuota a que se ha obligado. Si nada se ha estipulado, responden
por partes iguales. El beneficio de división es renunciable.
(art. 1589 CCC)
Fianza solidaria. La responsabilidad del fiador es solidaria con la del
deudor cuando así se convenga expresamente o cuando el fiador
renuncia al beneficio de excusión.
(art. 1590 CCC)
Principal pagador. Quien se obliga como principal pagador, aunque
sea con la denominación de fiador, es considerado deudor solidario
y su obligación se rige por las disposiciones aplicables a las
obligaciones solidarias.
(art. 1591 CCC)
41
Efectos entre co-fiadoresEfectos entre co-fiadores
Subrogación. El cofiador que cumple la obligación
accesoria en exceso de la parte que le corresponde,
queda subrogado en los derechos del acreedor contra los
otros cofiadores.
Si uno de ellos resulta insolvente, la pérdida es
soportada por todos los cofiadores, incluso el que realiza
el pago.
(art. 1595 CCC)
42
Extinción de la fianza. CausalesExtinción de la fianza. Causales
La fianza se extingue por las siguientes causales especiales:
a) si por hecho del acreedor no puede hacerse efectiva la
subrogación del fiador en las garantías reales o privilegios que
accedían al crédito al tiempo de la constitución de la fianza;
b) si se prorroga el plazo para el cumplimiento de la obligación
garantizada, sin consentimiento del fiador;
c) si transcurren cinco años desde el otorgamiento de la fianza
general en garantía de obligaciones futuras y éstas no han nacido;
d) si el acreedor no inicia acción judicial contra el deudor dentro de
los sesenta días de requerido por el fiador o deja perimir la
instancia.
(art. 1596 CCC)43
Contrato de Seguro. ConceptoContrato de Seguro. Concepto
Hay contrato de seguro cuando el
asegurador se obliga, mediante una
prima o cotización, a resarcir un daño
o cumplir la prestación convenida si
ocurre el evento previsto.
(art. 1 Ley 17418)
44
Contrato de seguro. ObjetoContrato de seguro. Objeto
El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase
de riesgos si existe interés asegurable, salvo
prohibición expresa de la ley.
(art. 2 Ley 17418)
El contrato de seguro es nulo si al tiempo de su celebración el
siniestro se hubiera producido o desaparecido la posibilidad de
que se produjera.
Si se acuerda que comprende un período anterior a su
celebración, el contrato es nulo sólo si al tiempo de su conclusión
el asegurador conocía la imposibilidad de que ocurriese el
siniestro o el tomador conocía que se había producido.
(art. 3 Ley 17418)
45
Contrato de seguro. CaracteresContrato de seguro. Caracteres
El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones
recíprocos del asegurador y asegurado, empiezan desde que se ha
celebrado la convención, aun antes de emitirse la póliza.
La propuesta del contrato de seguro, cualquiera sea su forma, no
obliga al asegurado ni al asegurador. La propuesta puede supe-
ditarse al previo conocimiento de las condiciones generales.
La propuesta de prórroga del contrato se considera aceptada por el
asegurador si no la rechaza dentro de los quince días de su recep-
ción. Esta disposición no se aplica a los seguros de personas.
(art. 4 Ley 17418)
46
Contrato de seguro. EfectosContrato de seguro. Efectos
Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el
asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese
impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador
hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el
contrato.
El asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de
haber conocido la reticencia o falsedad.
(art. 5 Ley 17418)
Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del artículo 5°, el ase-
gurador, a su exclusivo juicio, puede anular el contrato restituyendo la
prima percibida con deducción de los gastos, o reajustarla con la confor-
midad del asegurado al verdadero estado del riesgo. En los seguros de
vida el reajuste puede ser impuesto al asegurador cuando la nulidad fuere
perjudicial para el asegurado, si el contrato fuere reajustable a juicio de
peritos y se hubiera celebrado de acuerdo a la práctica comercial del
asegurador. (art. 6 Ley 17418) 47
Contrato de seguro. EfectosContrato de seguro. Efectos
Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el asegurador tiene
derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período
en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración.
(art. 8 Ley 17418)
Cuando el contrato se celebre con un representante del asegurado,
para juzgar la reticencia se tomarán en cuenta el conocimiento y
la conducta del representado y del representante, salvo cuando
este actúe en la celebración del contrato simultáneamente en
representación del asegurado y del asegurador.
(art. 10 Ley 17418)
48
Contrato de seguro. ElementosContrato de seguro. Elementos
El contrato de seguro sólo puede probarse por escrito; sin embargo,
todos los demás medios de prueba serán admitidos, si hay
principio de prueba por escrito.
(art. 11 Ley 17418)
El asegurador entregará al tomador una póliza debidamente firmada, con redacción
clara y fácilmente legible. La póliza deberá contener los nombres y domicilios de las
partes; el interés la persona asegurada; los riesgos asumidos; el momento desde el
cual éstos se asumen y el plazo; la prima o cotización; la suma asegurada; y las
condiciones generales del contrato. Podrán incluirse en la póliza condiciones
particulares. Cuando el seguro se contratase simultáneamente con varios
aseguradores podrá emitirse una sola póliza.
49
Contrato de seguro. ElementosContrato de seguro. Elementos
Prima: es el pago que exige una aseguradora como
contraprestación por la administración de riesgos o
protección que otorga en los términos del contrato de
seguros o póliza.
El tomador es el obligado al pago de la prima.
En el seguro por cuenta ajena, el asegurador tiene el
derecho a exigir el pago de la prima al asegurado, si el
tomador ha caído en insolvencia.
(art. 27 Ley 17418)
50
Distintas clases de segurosDistintas clases de seguros
Seguros de la agricultura
En los seguros de daños a la explotación agrícola, la indemnización se puede
limitar a los que sufra el asegurado en una determinada etapa o momento de
la explotación tales como la siembra, cosecha u otros análogos, con respecto
a todos o algunos de los productos, y referirse a cualquier riesgo que los
pueda dañar.
(art. 90 Ley 17418)
Granizo y Helada
Seguro de animales
Puede asegurarse cualquier riesgo que afecte la vida o salud de
cualquier especie de animales.
(art. 98 Ley 17418)
51
Distintas clases de segurosDistintas clases de seguros
Seguro de responsabilidad civil
El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un
tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato, a
consecuencia de un hecho acaecido en el plazo convenido.
(art. 109 Ley 17418)
Seguro de transporte
El seguro de los riesgos de transporte por tierra se regirá por las disposiciones
de esta ley, y subsidiariamente por las relativas a los seguros marítimos. El
seguro de los riesgos de transporte por ríos y aguas interiores se regirá por
las disposiciones relativas a los seguros marítimos con las modificaciones
establecidas en los artículos siguientes.
(art. 121 Ley 17418)
52
Distintas clases de segurosDistintas clases de seguros
SEGURO DE PERSONAS
Seguro sobre la vida y Seguro de accidentes personales.
El seguro se puede celebrar sobre la vida del contratante o de
un tercero.
(art. 128 Ley 17418)
En el seguro de accidentes personales se cubre este rubro.
En el seguro de accidentes personales se aplican los artículos
132, 133 y 143 a 147 inclusive, referentes al seguro sobre la
vida.
(art. 149 Ley 17418)
53
54
¿Qué es el REASEGURO?
• El asegurador es el único responsable ante el asegurado: no
existe relación directa entre el asegurado y los
reaseguradores.
• Existe un sólo asegurador, y uno o más reaseguradores.
• La elección de las empresas reaseguradoras y el grado de
implicación de ellas es por cuenta del asegurador.
• El reparto de primas e indemnizaciones puede hacerse de
forma proporcional (habitualmente sobre cada póliza de
seguro individualizada) o bien de forma no proporcional
(habitualmente sobre el conjunto de todas las pólizas).
• La finalidad última es preventiva para el asegurador:
dispersión de riesgos.
• También tiene una importante función financiera pues mejora
la solvencia del asegurador.
Contrato de arbitraje. Definición.Contrato de arbitraje. Definición.
Definición. Hay contrato de arbitraje cuando las
partes deciden someter a la decisión de uno o más
árbitros todas o algunas de las controversias que
hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto
de una determinada relación jurídica, contractual o
no contractual, de derecho privado en la que no se
encuentre comprometido el orden público.
(art. 1649 CCC)
55
Contrato de arbitraje. FormaContrato de arbitraje. Forma
El acuerdo de arbitraje debe ser escrito y puede constar
en una cláusula compromisoria incluida en un contrato
o en un acuerdo independiente o en un estatuto o
reglamento.
La referencia hecha en un contrato a un documento que
contiene una cláusula compromisoria constituye
contrato de arbitraje siempre que el contrato conste
por escrito y la referencia implique que esa cláusula
forma parte del contrato.
(art. 1650 CCC)
56
Contrato de arbitraje. ExclusionesContrato de arbitraje. Exclusiones
Controversias excluidas. Quedan excluidas del contrato de arbitraje las
siguientes materias:
a) las que se refieren al estado civil o la capacidad de las personas;
b) las cuestiones de familia;
c) las vinculadas a derechos de usuarios y consumidores;
d) los contratos por adhesión cualquiera sea su objeto;
e) las derivadas de relaciones laborales.
Las disposiciones de este Código relativas al contrato de arbitraje no son
aplicables a las controversias en que sean parte los Estados nacional o
local.
(art. 1651 CCC)
57
Contrato de arbitraje.Contrato de arbitraje. EfectosEfectos
Efectos. Revisión de los laudos arbitrales. El convenio arbitral obliga a las
partes a cumplir lo estipulado y excluye la competencia de los tribuna-
les judiciales sobre las controversias sometidas a arbitraje, excepto que
el tribunal arbitral no esté aun conociendo de la controversia, y el con-
venio parezca ser manifiestamente nulo o inaplicable.
En caso de duda ha de estarse a la mayor eficacia del contrato de
arbitraje.
Los laudos arbitrales que se dicten en el marco de las disposiciones de
este Capítulo pueden ser revisados ante la justicia competente por la
materia y el territorio cuando se invoquen causales de nulidad, total o
parcial, conforme con las disposiciones del presente Código. En el
contrato de arbitraje no se puede renunciar a la impugnación judicial del
laudo definitivo que fuera contrario al ordenamiento jurídico.
(art. 1656 CCC)
58
Arbitraje institucionalArbitraje institucional
Las partes pueden encomendar la administración del arbitraje y
la designación de árbitros a asociaciones civiles u otras
entidades nacionales o extranjeras cuyos estatutos así lo
prevean. Los reglamentos de arbitraje de las entidades
administradoras rigen todo el proceso arbitral e integran el
contrato de arbitraje.
(art. 1657 CCC)
59
Contrato de arbitraje. Cláusulas facultativas
Se puede convenir:
a) la sede del arbitraje;
b) el idioma en que se ha de desarrollar el procedimiento;
c) el procedimiento al que se han de ajustar los árbitros en sus actuaciones.
A falta de acuerdo, el tribunal arbitral puede dirigir el arbitraje del modo que
considere apropiado;
d) el plazo en que los árbitros deben pronunciar el laudo. Si no se ha
pactado el plazo, rige el que establezca el reglamento de la entidad
administradora del arbitraje, y en su defecto el que establezca el derecho de
la sede;
e) la confidencialidad del arbitraje;
f) el modo en que se deben distribuir o soportar los costos del arbitraje.
(art. 1658 CCC)60
Contrato de arbitraje. Designación de árbitrosContrato de arbitraje. Designación de árbitros
El tribunal arbitral debe estar compuesto por uno o más
árbitros en número impar. Si nada se estipula, los
árbitros deben ser tres. Las partes pueden acordar
libremente el procedimiento para el nombramiento del
árbitro o los árbitros.
(art. 1659 CCC)
61
Obligaciones de los árbitrosObligaciones de los árbitros
El árbitro que acepta el cargo celebra un contrato con cada una de las partes y se obliga
a:
a) revelar cualquier circunstancia previa a la aceptación o que surja con
posterioridad que pueda afectar su independencia e imparcialidad;
b) permanecer en el tribunal arbitral hasta la terminación del arbitraje, excepto que
justifique la existencia de un impedimento o una causa legítima de renuncia;
c) respetar la confidencialidad del procedimiento;
d) disponer de tiempo suficiente para atender diligentemente el arbitraje;
e) participar personalmente de las audiencias;
f) deliberar con los demás árbitros;
g) dictar el laudo motivado y en el plazo establecido.
En todos los casos los árbitros deben garantizar la igualdad de las partes y el
principio del debate contradictorio, así como que se dé a cada una de ellas
suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos. (art. 1662 CCC) 62
BIBLIOGRAFÍA
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Alberto J. BUERES
2 TOMOS - Analizado, comparado y concordado
Año: 2015 - Editorial: Hammurabi.
INCIDENCIAS DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
Nº 5 - Contratos en particular - Hersalis Marcelo J.
Buenos Aires, Hammurabi 2015
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – COMENTADO
Ricardo Luis Lorenzetti - 12 Tomos – RUBINZAL-CULSONI Editores / 2015
Financiamiento Agropecuario mediante Warrants
Bolsa de Comercio de Rosario – Santa Fe – Argentina.
Maria Belén Colatti
https://www.bcr.com.ar/Publicaciones/serie%20de%20lecturas/2010_01.pdf
CCC – Ley N°26.994
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm
CCC
TOMO I
CCyC Comentado, Tomo I (arts. 1 a 400).pdf
TOMO II
CCyC Comentado, Tomo II (arts. 401 a 723).pdf
63
¡Muchas gracias!
64

Contenu connexe

Tendances

Contratos de depósito, crédito y prenda
Contratos de depósito, crédito y prendaContratos de depósito, crédito y prenda
Contratos de depósito, crédito y prendaAlfredopicazo80
 
Mapas conceptuales Cumplimiento de las Obligaciones
Mapas conceptuales   Cumplimiento de las ObligacionesMapas conceptuales   Cumplimiento de las Obligaciones
Mapas conceptuales Cumplimiento de las Obligacionescpradoa69
 
Ta 7-0703- derecho civil v contratos
Ta 7-0703-  derecho civil v contratosTa 7-0703-  derecho civil v contratos
Ta 7-0703- derecho civil v contratosedwinminchan1978
 
accion reivindicatoria.pdf
accion reivindicatoria.pdfaccion reivindicatoria.pdf
accion reivindicatoria.pdfjuan400867
 
Capítulo 11 derechos reales - tercera clase
Capítulo 11   derechos reales - tercera claseCapítulo 11   derechos reales - tercera clase
Capítulo 11 derechos reales - tercera clasevglibota
 
Capítulo 7 efectos de las obligaciones - 3ª parte
Capítulo 7   efectos de las obligaciones - 3ª  parte Capítulo 7   efectos de las obligaciones - 3ª  parte
Capítulo 7 efectos de las obligaciones - 3ª parte vglibota
 
Derecho de las obligaciones
Derecho de las obligacionesDerecho de las obligaciones
Derecho de las obligacionescaruchi970
 
La hipoteca (Derecho Civil
La hipoteca (Derecho CivilLa hipoteca (Derecho Civil
La hipoteca (Derecho Civilugmaderecho
 
DERECHO CIVIL III : El derecho real de Hipoteca.
DERECHO CIVIL III : El derecho real de Hipoteca.DERECHO CIVIL III : El derecho real de Hipoteca.
DERECHO CIVIL III : El derecho real de Hipoteca.JaimeRamia
 
Transmisión de las obligaciones
Transmisión de las obligacionesTransmisión de las obligaciones
Transmisión de las obligacionesBrenda Reis
 
Derechos reales de garantía en el Código Civil y Comercial de la República Ar...
Derechos reales de garantía en el Código Civil y Comercial de la República Ar...Derechos reales de garantía en el Código Civil y Comercial de la República Ar...
Derechos reales de garantía en el Código Civil y Comercial de la República Ar...Marcela Tranchini
 

Tendances (20)

Contratos de depósito, crédito y prenda
Contratos de depósito, crédito y prendaContratos de depósito, crédito y prenda
Contratos de depósito, crédito y prenda
 
Saneamiento por evicción y vicios ocultos
Saneamiento por evicción y vicios ocultosSaneamiento por evicción y vicios ocultos
Saneamiento por evicción y vicios ocultos
 
Unidad 9
Unidad 9 Unidad 9
Unidad 9
 
Mapas conceptuales Cumplimiento de las Obligaciones
Mapas conceptuales   Cumplimiento de las ObligacionesMapas conceptuales   Cumplimiento de las Obligaciones
Mapas conceptuales Cumplimiento de las Obligaciones
 
Ta 7-0703- derecho civil v contratos
Ta 7-0703-  derecho civil v contratosTa 7-0703-  derecho civil v contratos
Ta 7-0703- derecho civil v contratos
 
Revision cartular 7
Revision cartular 7Revision cartular 7
Revision cartular 7
 
La compensación
La compensaciónLa compensación
La compensación
 
Contrato de seguro
Contrato de seguroContrato de seguro
Contrato de seguro
 
accion reivindicatoria.pdf
accion reivindicatoria.pdfaccion reivindicatoria.pdf
accion reivindicatoria.pdf
 
La fianza ppt
La fianza pptLa fianza ppt
La fianza ppt
 
Capítulo 11 derechos reales - tercera clase
Capítulo 11   derechos reales - tercera claseCapítulo 11   derechos reales - tercera clase
Capítulo 11 derechos reales - tercera clase
 
Capítulo 7 efectos de las obligaciones - 3ª parte
Capítulo 7   efectos de las obligaciones - 3ª  parte Capítulo 7   efectos de las obligaciones - 3ª  parte
Capítulo 7 efectos de las obligaciones - 3ª parte
 
Derecho de las obligaciones
Derecho de las obligacionesDerecho de las obligaciones
Derecho de las obligaciones
 
La hipoteca (Derecho Civil
La hipoteca (Derecho CivilLa hipoteca (Derecho Civil
La hipoteca (Derecho Civil
 
Romano II contratos
Romano II contratosRomano II contratos
Romano II contratos
 
DERECHO CIVIL III : El derecho real de Hipoteca.
DERECHO CIVIL III : El derecho real de Hipoteca.DERECHO CIVIL III : El derecho real de Hipoteca.
DERECHO CIVIL III : El derecho real de Hipoteca.
 
Clasificación de los contratos
Clasificación de los contratosClasificación de los contratos
Clasificación de los contratos
 
Hipoteca
HipotecaHipoteca
Hipoteca
 
Transmisión de las obligaciones
Transmisión de las obligacionesTransmisión de las obligaciones
Transmisión de las obligaciones
 
Derechos reales de garantía en el Código Civil y Comercial de la República Ar...
Derechos reales de garantía en el Código Civil y Comercial de la República Ar...Derechos reales de garantía en el Código Civil y Comercial de la República Ar...
Derechos reales de garantía en el Código Civil y Comercial de la República Ar...
 

En vedette

Unidad vi 2015 - contrato de compraventa
Unidad vi   2015 - contrato de compraventaUnidad vi   2015 - contrato de compraventa
Unidad vi 2015 - contrato de compraventavglibota
 
Instituciones del derecho privado ii bol72
Instituciones del derecho privado ii bol72Instituciones del derecho privado ii bol72
Instituciones del derecho privado ii bol72vglibota
 
Capitulo 8 2014
Capitulo 8 2014Capitulo 8 2014
Capitulo 8 2014vglibota
 
La fianza y la renta vitalicia
La fianza y la renta vitaliciaLa fianza y la renta vitalicia
La fianza y la renta vitaliciaosinariss
 
Desarrollo completo tema iv derecho de los negocios ii
Desarrollo completo tema iv derecho de los negocios iiDesarrollo completo tema iv derecho de los negocios ii
Desarrollo completo tema iv derecho de los negocios iiBERENICE GUADARRAMA
 
Contrato De Seguro
Contrato De SeguroContrato De Seguro
Contrato De Segurosilviairene
 
Efectos de los contratos respecto de Terceros
Efectos de los contratos respecto de TercerosEfectos de los contratos respecto de Terceros
Efectos de los contratos respecto de TercerosHernan Osorio
 
Derecho de seguros
Derecho de segurosDerecho de seguros
Derecho de segurosUTPL UTPL
 
Codigo de comercio titulo v - del contrato de seguro
Codigo de comercio   titulo v - del contrato de seguroCodigo de comercio   titulo v - del contrato de seguro
Codigo de comercio titulo v - del contrato de seguroYuli Pinzon
 
Los Contratos y sus efectos
Los Contratos y sus efectos Los Contratos y sus efectos
Los Contratos y sus efectos miskalysV
 
Organizacional telmex
Organizacional telmexOrganizacional telmex
Organizacional telmexliz lopez
 
Telmex
TelmexTelmex
TelmexAnn F
 

En vedette (20)

Unidad vi 2015 - contrato de compraventa
Unidad vi   2015 - contrato de compraventaUnidad vi   2015 - contrato de compraventa
Unidad vi 2015 - contrato de compraventa
 
Instituciones del derecho privado ii bol72
Instituciones del derecho privado ii bol72Instituciones del derecho privado ii bol72
Instituciones del derecho privado ii bol72
 
Capitulo 8 2014
Capitulo 8 2014Capitulo 8 2014
Capitulo 8 2014
 
Capítulo 1 persona humana - clase 4
Capítulo 1   persona humana - clase 4Capítulo 1   persona humana - clase 4
Capítulo 1 persona humana - clase 4
 
La fianza y la renta vitalicia
La fianza y la renta vitaliciaLa fianza y la renta vitalicia
La fianza y la renta vitalicia
 
Desarrollo completo tema iv derecho de los negocios ii
Desarrollo completo tema iv derecho de los negocios iiDesarrollo completo tema iv derecho de los negocios ii
Desarrollo completo tema iv derecho de los negocios ii
 
Contrato De Seguro
Contrato De SeguroContrato De Seguro
Contrato De Seguro
 
Contrato de seguro 2012
Contrato de seguro 2012 Contrato de seguro 2012
Contrato de seguro 2012
 
CONTRATO DE SEGURO, FIANZA Y PRENDA MERCANTILES
CONTRATO DE SEGURO, FIANZA Y PRENDA MERCANTILESCONTRATO DE SEGURO, FIANZA Y PRENDA MERCANTILES
CONTRATO DE SEGURO, FIANZA Y PRENDA MERCANTILES
 
Efectos de los contratos respecto de Terceros
Efectos de los contratos respecto de TercerosEfectos de los contratos respecto de Terceros
Efectos de los contratos respecto de Terceros
 
Derecho de seguros
Derecho de segurosDerecho de seguros
Derecho de seguros
 
Telmex
TelmexTelmex
Telmex
 
Codigo de comercio titulo v - del contrato de seguro
Codigo de comercio   titulo v - del contrato de seguroCodigo de comercio   titulo v - del contrato de seguro
Codigo de comercio titulo v - del contrato de seguro
 
Derecho de seguros
Derecho de segurosDerecho de seguros
Derecho de seguros
 
Telmex
TelmexTelmex
Telmex
 
Telmex
TelmexTelmex
Telmex
 
Los Contratos y sus efectos
Los Contratos y sus efectos Los Contratos y sus efectos
Los Contratos y sus efectos
 
Organizacional telmex
Organizacional telmexOrganizacional telmex
Organizacional telmex
 
Telmex
TelmexTelmex
Telmex
 
Empresa telmex
Empresa telmexEmpresa telmex
Empresa telmex
 

Similaire à Unidad 9 privado ii

Privado ii unidad 9
Privado ii   unidad 9Privado ii   unidad 9
Privado ii unidad 9vglibota
 
Regimen Legal Clase Unidad 6 Derechos Reales.pptx
Regimen Legal Clase  Unidad 6 Derechos Reales.pptxRegimen Legal Clase  Unidad 6 Derechos Reales.pptx
Regimen Legal Clase Unidad 6 Derechos Reales.pptxivannagamarra
 
revista hipoteca.docx
revista hipoteca.docxrevista hipoteca.docx
revista hipoteca.docxVernicaPea8
 
derecho civil I tarea V.pptx
derecho civil I tarea V.pptxderecho civil I tarea V.pptx
derecho civil I tarea V.pptxRosaL20
 
Privado ii unidad 9 - 2019
Privado ii   unidad 9 - 2019Privado ii   unidad 9 - 2019
Privado ii unidad 9 - 2019vglibota
 
Contrato de anticresis y obligaciones que nacen de
Contrato de anticresis y obligaciones que nacen deContrato de anticresis y obligaciones que nacen de
Contrato de anticresis y obligaciones que nacen deLuis Arturo Siri Pinel
 
Unidad 10 - 2017
Unidad 10 -  2017Unidad 10 -  2017
Unidad 10 - 2017vglibota
 
LEY N° 936 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS
LEY N° 936 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS LEY N° 936 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS
LEY N° 936 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS Berkeley
 
Derecho privado ii unidad 10
Derecho privado ii   unidad 10 Derecho privado ii   unidad 10
Derecho privado ii unidad 10 vglibota
 
Derecho privado ii unidad 10
Derecho privado ii   unidad 10 Derecho privado ii   unidad 10
Derecho privado ii unidad 10 vglibota
 
ENJ-400 La Prenda
ENJ-400 La PrendaENJ-400 La Prenda
ENJ-400 La PrendaENJ
 
Hipoteca y efectos de la hipoteca en el derecho venezolano
Hipoteca y efectos de la hipoteca en el derecho venezolanoHipoteca y efectos de la hipoteca en el derecho venezolano
Hipoteca y efectos de la hipoteca en el derecho venezolanoapariciold
 
Leidy_Briceño_Documentos_Negociables.pptx
Leidy_Briceño_Documentos_Negociables.pptxLeidy_Briceño_Documentos_Negociables.pptx
Leidy_Briceño_Documentos_Negociables.pptxLeidybriceo5
 
Obligaciones y contratos
Obligaciones y contratosObligaciones y contratos
Obligaciones y contratosUTPL UTPL
 
PPT GRUPO 13 CONTRATOS.pptx
PPT GRUPO 13 CONTRATOS.pptxPPT GRUPO 13 CONTRATOS.pptx
PPT GRUPO 13 CONTRATOS.pptxALBERTOSULCA1
 

Similaire à Unidad 9 privado ii (20)

Privado ii unidad 9
Privado ii   unidad 9Privado ii   unidad 9
Privado ii unidad 9
 
Regimen Legal Clase Unidad 6 Derechos Reales.pptx
Regimen Legal Clase  Unidad 6 Derechos Reales.pptxRegimen Legal Clase  Unidad 6 Derechos Reales.pptx
Regimen Legal Clase Unidad 6 Derechos Reales.pptx
 
revista hipoteca.docx
revista hipoteca.docxrevista hipoteca.docx
revista hipoteca.docx
 
derecho civil I tarea V.pptx
derecho civil I tarea V.pptxderecho civil I tarea V.pptx
derecho civil I tarea V.pptx
 
Capítulo 4 segunda parte
Capítulo 4   segunda parteCapítulo 4   segunda parte
Capítulo 4 segunda parte
 
Privado ii unidad 9 - 2019
Privado ii   unidad 9 - 2019Privado ii   unidad 9 - 2019
Privado ii unidad 9 - 2019
 
Contrato de anticresis y obligaciones que nacen de
Contrato de anticresis y obligaciones que nacen deContrato de anticresis y obligaciones que nacen de
Contrato de anticresis y obligaciones que nacen de
 
Unidad 10 - 2017
Unidad 10 -  2017Unidad 10 -  2017
Unidad 10 - 2017
 
LEY N° 936 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS
LEY N° 936 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS LEY N° 936 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS
LEY N° 936 LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS
 
Derecho privado ii unidad 10
Derecho privado ii   unidad 10 Derecho privado ii   unidad 10
Derecho privado ii unidad 10
 
Derecho privado ii unidad 10
Derecho privado ii   unidad 10 Derecho privado ii   unidad 10
Derecho privado ii unidad 10
 
La Anticresis Diapositivas
La Anticresis DiapositivasLa Anticresis Diapositivas
La Anticresis Diapositivas
 
ENJ-400 La Prenda
ENJ-400 La PrendaENJ-400 La Prenda
ENJ-400 La Prenda
 
Hipoteca y efectos de la hipoteca en el derecho venezolano
Hipoteca y efectos de la hipoteca en el derecho venezolanoHipoteca y efectos de la hipoteca en el derecho venezolano
Hipoteca y efectos de la hipoteca en el derecho venezolano
 
Garantias 1
Garantias 1Garantias 1
Garantias 1
 
Derechos reales de garantia
Derechos reales de garantiaDerechos reales de garantia
Derechos reales de garantia
 
Leidy_Briceño_Documentos_Negociables.pptx
Leidy_Briceño_Documentos_Negociables.pptxLeidy_Briceño_Documentos_Negociables.pptx
Leidy_Briceño_Documentos_Negociables.pptx
 
la anticresis
 la anticresis  la anticresis
la anticresis
 
Obligaciones y contratos
Obligaciones y contratosObligaciones y contratos
Obligaciones y contratos
 
PPT GRUPO 13 CONTRATOS.pptx
PPT GRUPO 13 CONTRATOS.pptxPPT GRUPO 13 CONTRATOS.pptx
PPT GRUPO 13 CONTRATOS.pptx
 

Plus de vglibota

Fundamentos de Derecho Civil y Comercial
Fundamentos de Derecho Civil y ComercialFundamentos de Derecho Civil y Comercial
Fundamentos de Derecho Civil y Comercialvglibota
 
Privado ii unidad 15 - 2019
Privado ii   unidad 15 - 2019Privado ii   unidad 15 - 2019
Privado ii unidad 15 - 2019vglibota
 
Privado ii unidad 14 - 2019
Privado ii   unidad 14 -  2019Privado ii   unidad 14 -  2019
Privado ii unidad 14 - 2019vglibota
 
Privado ii unidad 13 - 2019
Privado ii   unidad 13 - 2019Privado ii   unidad 13 - 2019
Privado ii unidad 13 - 2019vglibota
 
Privado ii unidad 13 - 2019
Privado ii   unidad 13 - 2019Privado ii   unidad 13 - 2019
Privado ii unidad 13 - 2019vglibota
 
Privado ii unidad 12 - 2019
Privado ii   unidad 12 -  2019Privado ii   unidad 12 -  2019
Privado ii unidad 12 - 2019vglibota
 
Privado ii unidad 11 -2019
Privado ii   unidad 11 -2019Privado ii   unidad 11 -2019
Privado ii unidad 11 -2019vglibota
 
Privado ii unidad 11 -2019
Privado ii   unidad 11 -2019Privado ii   unidad 11 -2019
Privado ii unidad 11 -2019vglibota
 
Privado II Unidad 10 - 2019
Privado II  Unidad 10 - 2019Privado II  Unidad 10 - 2019
Privado II Unidad 10 - 2019vglibota
 
Privado ii unidad 8 - 2019
Privado ii   unidad 8 - 2019Privado ii   unidad 8 - 2019
Privado ii unidad 8 - 2019vglibota
 
Privado ii unidad 7 - 2019
Privado ii   unidad 7 - 2019Privado ii   unidad 7 - 2019
Privado ii unidad 7 - 2019vglibota
 
Privado ii unidad 6 - 2019
Privado ii   unidad  6 - 2019Privado ii   unidad  6 - 2019
Privado ii unidad 6 - 2019vglibota
 
Privado ii unidad 5 - 2019
Privado ii   unidad 5 - 2019Privado ii   unidad 5 - 2019
Privado ii unidad 5 - 2019vglibota
 
Privado II - Unidad 4
Privado II  - Unidad 4Privado II  - Unidad 4
Privado II - Unidad 4vglibota
 
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratos
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratosCapitulo III. Causa, forma y prueba de los contratos
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratosvglibota
 
Privado ii unidad 3
Privado ii   unidad 3Privado ii   unidad 3
Privado ii unidad 3vglibota
 
Privado ii unidad 2
Privado ii   unidad 2Privado ii   unidad 2
Privado ii unidad 2vglibota
 
Privado ii unidad 1 2019
Privado ii   unidad 1 2019Privado ii   unidad 1 2019
Privado ii unidad 1 2019vglibota
 
Instituciones del Derecho Privado II
Instituciones del Derecho Privado IIInstituciones del Derecho Privado II
Instituciones del Derecho Privado IIvglibota
 
Derecho privado ii unidad 15
Derecho privado ii   unidad 15 Derecho privado ii   unidad 15
Derecho privado ii unidad 15 vglibota
 

Plus de vglibota (20)

Fundamentos de Derecho Civil y Comercial
Fundamentos de Derecho Civil y ComercialFundamentos de Derecho Civil y Comercial
Fundamentos de Derecho Civil y Comercial
 
Privado ii unidad 15 - 2019
Privado ii   unidad 15 - 2019Privado ii   unidad 15 - 2019
Privado ii unidad 15 - 2019
 
Privado ii unidad 14 - 2019
Privado ii   unidad 14 -  2019Privado ii   unidad 14 -  2019
Privado ii unidad 14 - 2019
 
Privado ii unidad 13 - 2019
Privado ii   unidad 13 - 2019Privado ii   unidad 13 - 2019
Privado ii unidad 13 - 2019
 
Privado ii unidad 13 - 2019
Privado ii   unidad 13 - 2019Privado ii   unidad 13 - 2019
Privado ii unidad 13 - 2019
 
Privado ii unidad 12 - 2019
Privado ii   unidad 12 -  2019Privado ii   unidad 12 -  2019
Privado ii unidad 12 - 2019
 
Privado ii unidad 11 -2019
Privado ii   unidad 11 -2019Privado ii   unidad 11 -2019
Privado ii unidad 11 -2019
 
Privado ii unidad 11 -2019
Privado ii   unidad 11 -2019Privado ii   unidad 11 -2019
Privado ii unidad 11 -2019
 
Privado II Unidad 10 - 2019
Privado II  Unidad 10 - 2019Privado II  Unidad 10 - 2019
Privado II Unidad 10 - 2019
 
Privado ii unidad 8 - 2019
Privado ii   unidad 8 - 2019Privado ii   unidad 8 - 2019
Privado ii unidad 8 - 2019
 
Privado ii unidad 7 - 2019
Privado ii   unidad 7 - 2019Privado ii   unidad 7 - 2019
Privado ii unidad 7 - 2019
 
Privado ii unidad 6 - 2019
Privado ii   unidad  6 - 2019Privado ii   unidad  6 - 2019
Privado ii unidad 6 - 2019
 
Privado ii unidad 5 - 2019
Privado ii   unidad 5 - 2019Privado ii   unidad 5 - 2019
Privado ii unidad 5 - 2019
 
Privado II - Unidad 4
Privado II  - Unidad 4Privado II  - Unidad 4
Privado II - Unidad 4
 
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratos
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratosCapitulo III. Causa, forma y prueba de los contratos
Capitulo III. Causa, forma y prueba de los contratos
 
Privado ii unidad 3
Privado ii   unidad 3Privado ii   unidad 3
Privado ii unidad 3
 
Privado ii unidad 2
Privado ii   unidad 2Privado ii   unidad 2
Privado ii unidad 2
 
Privado ii unidad 1 2019
Privado ii   unidad 1 2019Privado ii   unidad 1 2019
Privado ii unidad 1 2019
 
Instituciones del Derecho Privado II
Instituciones del Derecho Privado IIInstituciones del Derecho Privado II
Instituciones del Derecho Privado II
 
Derecho privado ii unidad 15
Derecho privado ii   unidad 15 Derecho privado ii   unidad 15
Derecho privado ii unidad 15
 

Dernier

El PROGRAMA DE TUTORÍAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACIÓN INTEGRAL PTA/F
El PROGRAMA DE TUTORÍAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACIÓN INTEGRAL PTA/FEl PROGRAMA DE TUTORÍAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACIÓN INTEGRAL PTA/F
El PROGRAMA DE TUTORÍAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACIÓN INTEGRAL PTA/FJulio Lozano
 
Amor o egoísmo, esa es la cuestión por definir.pdf
Amor o egoísmo, esa es la cuestión por definir.pdfAmor o egoísmo, esa es la cuestión por definir.pdf
Amor o egoísmo, esa es la cuestión por definir.pdfAlejandrino Halire Ccahuana
 
DIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR- DR LENIN CARI MOGROVEJO
DIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR- DR LENIN CARI MOGROVEJODIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR- DR LENIN CARI MOGROVEJO
DIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR- DR LENIN CARI MOGROVEJOLeninCariMogrovejo
 
HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICA
HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICAHISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICA
HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICAJesus Gonzalez Losada
 
Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.
Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.
Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.monthuerta17
 
PÉNSUM ENFERMERIA 2024 - ECUGENIUS S.A. V2
PÉNSUM ENFERMERIA 2024 - ECUGENIUS S.A. V2PÉNSUM ENFERMERIA 2024 - ECUGENIUS S.A. V2
PÉNSUM ENFERMERIA 2024 - ECUGENIUS S.A. V2Eliseo Delgado
 
HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).
HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).
HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).hebegris04
 
historieta materia de ecologías producto
historieta materia de ecologías productohistorieta materia de ecologías producto
historieta materia de ecologías productommartinezmarquez30
 
4° SES MATE DESCOMP. ADIT. DE NUMEROS SOBRE CASOS DE DENGUE 9-4-24 (1).docx
4° SES MATE DESCOMP. ADIT. DE NUMEROS SOBRE CASOS DE DENGUE     9-4-24 (1).docx4° SES MATE DESCOMP. ADIT. DE NUMEROS SOBRE CASOS DE DENGUE     9-4-24 (1).docx
4° SES MATE DESCOMP. ADIT. DE NUMEROS SOBRE CASOS DE DENGUE 9-4-24 (1).docxMagalyDacostaPea
 
Salvando mi mundo , mi comunidad , y mi entorno
Salvando mi mundo , mi comunidad  , y mi entornoSalvando mi mundo , mi comunidad  , y mi entorno
Salvando mi mundo , mi comunidad , y mi entornoday561sol
 
Apunte de clase Pisos y Revestimientos 2
Apunte de clase Pisos y Revestimientos 2Apunte de clase Pisos y Revestimientos 2
Apunte de clase Pisos y Revestimientos 2Gonella
 
Cuadernillo de actividades eclipse solar.pdf
Cuadernillo de actividades eclipse solar.pdfCuadernillo de actividades eclipse solar.pdf
Cuadernillo de actividades eclipse solar.pdflizcortes48
 
Descripción del Proceso de corte y soldadura
Descripción del Proceso de corte y soldaduraDescripción del Proceso de corte y soldadura
Descripción del Proceso de corte y soldaduraJose Sanchez
 
4° SES COM MAR 09 Leemos una noticia del dengue e identificamos sus partes (1...
4° SES COM MAR 09 Leemos una noticia del dengue e identificamos sus partes (1...4° SES COM MAR 09 Leemos una noticia del dengue e identificamos sus partes (1...
4° SES COM MAR 09 Leemos una noticia del dengue e identificamos sus partes (1...MagalyDacostaPea
 
5º SOY LECTOR PART1- MD EDUCATIVO.pdfde
5º SOY LECTOR PART1- MD  EDUCATIVO.pdfde5º SOY LECTOR PART1- MD  EDUCATIVO.pdfde
5º SOY LECTOR PART1- MD EDUCATIVO.pdfdeBelnRosales2
 
TEMA 13. LOS GOBIERNOS DEMOCRÁTICOS (1982-2018)
TEMA 13. LOS GOBIERNOS DEMOCRÁTICOS (1982-2018)TEMA 13. LOS GOBIERNOS DEMOCRÁTICOS (1982-2018)
TEMA 13. LOS GOBIERNOS DEMOCRÁTICOS (1982-2018)jlorentemartos
 
5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectos
5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectos5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectos
5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectosTrishGutirrez
 
TALLER_DE_ORALIDAD_LECTURA_ESCRITURA_Y.pptx
TALLER_DE_ORALIDAD_LECTURA_ESCRITURA_Y.pptxTALLER_DE_ORALIDAD_LECTURA_ESCRITURA_Y.pptx
TALLER_DE_ORALIDAD_LECTURA_ESCRITURA_Y.pptxMartaChaparro1
 

Dernier (20)

El PROGRAMA DE TUTORÍAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACIÓN INTEGRAL PTA/F
El PROGRAMA DE TUTORÍAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACIÓN INTEGRAL PTA/FEl PROGRAMA DE TUTORÍAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACIÓN INTEGRAL PTA/F
El PROGRAMA DE TUTORÍAS PARA EL APRENDIZAJE Y LA FORMACIÓN INTEGRAL PTA/F
 
Amor o egoísmo, esa es la cuestión por definir.pdf
Amor o egoísmo, esa es la cuestión por definir.pdfAmor o egoísmo, esa es la cuestión por definir.pdf
Amor o egoísmo, esa es la cuestión por definir.pdf
 
DIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR- DR LENIN CARI MOGROVEJO
DIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR- DR LENIN CARI MOGROVEJODIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR- DR LENIN CARI MOGROVEJO
DIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR- DR LENIN CARI MOGROVEJO
 
HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICA
HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICAHISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICA
HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICA
 
Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.
Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.
Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.
 
PÉNSUM ENFERMERIA 2024 - ECUGENIUS S.A. V2
PÉNSUM ENFERMERIA 2024 - ECUGENIUS S.A. V2PÉNSUM ENFERMERIA 2024 - ECUGENIUS S.A. V2
PÉNSUM ENFERMERIA 2024 - ECUGENIUS S.A. V2
 
HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).
HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).
HISTORIETA: AVENTURAS VERDES (ECOLOGÍA).
 
historieta materia de ecologías producto
historieta materia de ecologías productohistorieta materia de ecologías producto
historieta materia de ecologías producto
 
4° SES MATE DESCOMP. ADIT. DE NUMEROS SOBRE CASOS DE DENGUE 9-4-24 (1).docx
4° SES MATE DESCOMP. ADIT. DE NUMEROS SOBRE CASOS DE DENGUE     9-4-24 (1).docx4° SES MATE DESCOMP. ADIT. DE NUMEROS SOBRE CASOS DE DENGUE     9-4-24 (1).docx
4° SES MATE DESCOMP. ADIT. DE NUMEROS SOBRE CASOS DE DENGUE 9-4-24 (1).docx
 
Sesión ¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestión
Sesión  ¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestiónSesión  ¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestión
Sesión ¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestión
 
Salvando mi mundo , mi comunidad , y mi entorno
Salvando mi mundo , mi comunidad  , y mi entornoSalvando mi mundo , mi comunidad  , y mi entorno
Salvando mi mundo , mi comunidad , y mi entorno
 
Apunte de clase Pisos y Revestimientos 2
Apunte de clase Pisos y Revestimientos 2Apunte de clase Pisos y Revestimientos 2
Apunte de clase Pisos y Revestimientos 2
 
Cuadernillo de actividades eclipse solar.pdf
Cuadernillo de actividades eclipse solar.pdfCuadernillo de actividades eclipse solar.pdf
Cuadernillo de actividades eclipse solar.pdf
 
Descripción del Proceso de corte y soldadura
Descripción del Proceso de corte y soldaduraDescripción del Proceso de corte y soldadura
Descripción del Proceso de corte y soldadura
 
Acuerdo segundo periodo - Grado Noveno.pptx
Acuerdo segundo periodo - Grado Noveno.pptxAcuerdo segundo periodo - Grado Noveno.pptx
Acuerdo segundo periodo - Grado Noveno.pptx
 
4° SES COM MAR 09 Leemos una noticia del dengue e identificamos sus partes (1...
4° SES COM MAR 09 Leemos una noticia del dengue e identificamos sus partes (1...4° SES COM MAR 09 Leemos una noticia del dengue e identificamos sus partes (1...
4° SES COM MAR 09 Leemos una noticia del dengue e identificamos sus partes (1...
 
5º SOY LECTOR PART1- MD EDUCATIVO.pdfde
5º SOY LECTOR PART1- MD  EDUCATIVO.pdfde5º SOY LECTOR PART1- MD  EDUCATIVO.pdfde
5º SOY LECTOR PART1- MD EDUCATIVO.pdfde
 
TEMA 13. LOS GOBIERNOS DEMOCRÁTICOS (1982-2018)
TEMA 13. LOS GOBIERNOS DEMOCRÁTICOS (1982-2018)TEMA 13. LOS GOBIERNOS DEMOCRÁTICOS (1982-2018)
TEMA 13. LOS GOBIERNOS DEMOCRÁTICOS (1982-2018)
 
5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectos
5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectos5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectos
5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectos
 
TALLER_DE_ORALIDAD_LECTURA_ESCRITURA_Y.pptx
TALLER_DE_ORALIDAD_LECTURA_ESCRITURA_Y.pptxTALLER_DE_ORALIDAD_LECTURA_ESCRITURA_Y.pptx
TALLER_DE_ORALIDAD_LECTURA_ESCRITURA_Y.pptx
 

Unidad 9 privado ii

  • 1. Instituciones del DerechoInstituciones del Derecho Privado IIPrivado II Unidad IXUnidad IX Contratos de prenda con desplazamiento y sin desplazamiento o con registro. Conceptos, caracteres, objeto y forma. Efectos. Transmisión del contrato prendario. La registración de la prenda. El warrant: concepto. Objeto. Funcionamiento y registración. Contrato de fianza. Concepto. Caracteres, objeto y forma. Extensión de las obligaciones del fiador. Efectos entre fiador y deudor; entre fiador y acreedor; entre co-fiadores. Contrato de seguro. Concepto. Objeto. Elementos, caracteres. Clasificación. Partes. Forma y prueba del contrato. Reticencia y falsa declaración. Efectos. Distintas clases de seguros. Contrato de arbitraje. Definición.   1
  • 2. Prenda con desplazamientoPrenda con desplazamiento La prenda es el derecho real de garantía sobre cosas muebles no registrables o créditos instrumentados. Se constituye por el dueño o la totalidad de los copropietarios, por contrato formalizado en instrumento público o privado y tradición al acreedor prendario o a un tercero designado por las partes. Esta prenda se rige por las disposiciones contenidas en el presente Capítulo. (art. 2219 CCC) 2
  • 3. Prenda con registroPrenda con registro Asimismo, puede constituirse prenda con registro para asegurar el pago de una suma de dinero, o el cumplimiento de cualquier clase de obligaciones a las que los contrayentes le atribuyen, a los efectos de la garantía prendaria, un valor consistente en una suma de dinero, sobre bienes que deben quedar en poder del deudor o del tercero que los haya prendado en seguridad de una deuda ajena. Esta prenda se rige por la legislación especial. (art. 2220 CCC) Ley especial: Decreto-Ley 15348/46, ratificado por la Ley 12962, modificado por Decreto-Ley 6810/63, texto ordenado según Decreto 897/95. 3
  • 4. Prenda con registroPrenda con registro Las prendas con registro pueden constituirse para asegurar el pago de una suma de dinero o el cumplimiento de cualquier clase de obligaciones, a las que los contrayentes le atribuyen, a los efectos de la garantía prendaria, un valor consistente en una suma de dinero. (art. 1º Decreto-Ley de Prenda con Registro Nº 15.348/46) Los bienes sobre los cuales recaiga la prenda con registro quedarán en poder del deudor o del tercero que los haya prendado en seguridad de una deuda ajena. (art. 2º Decreto-Ley de Prenda con Registro Nº 15.348/46) 4
  • 5. PrivilegiosPrivilegios Los bienes afectados a la prenda garantizan al acreedor, con privilegio especial sobre ellos, el importe de la obligación asegurada, intereses y gastos en los términos del contrato y de las disposiciones del presente. El privilegio de la prenda se extiende, salvo convención en contrario, a todos los frutos, productos, rentas e importe de la indemnización concedida o debida en caso de siniestro, pérdida o deterioro de los bienes prendados. (art. 3º Decreto-Ley de Prenda con Registro Nº 15.348/46)5
  • 6. EfectosEfectos El contrato produce efectos entre las partes desde su celebración y con respecto a terceros, desde su inscripción en la forma establecida en el presente. (art. 4º Decreto-Ley de Prenda con Registro Nº 15.348/46) 6
  • 7. Prenda fijaPrenda fija Pueden prendarse todos los bienes muebles o semovientes y los frutos o productos aunque estén pendientes o se encuentren en pie. Las cosas inmuebles por su destino, incorporadas a una finca hipotecada, solo pueden prendarse con la conformidad del acreedor hipotecario. (art. 10 Decreto-Ley de Prenda con Registro Nº 15.348/46) 7
  • 8. Prenda flotantePrenda flotante Sobre mercaderías y materias primas en general, pertenecientes a un establecimiento comercial o industrial, puede constituirse prenda flotante, para asegurar el pago de obligaciones. Este tipo de prenda afecta las cosas originariamente prendadas y las que resulten de su transformación, tanto como las que se adquieran para reemplazarlas; y no restringe la disponibilidad de todas ellas, a los efectos de la garantía. (art. 14 Decreto-Ley de Prenda con Registro Nº 15.348/46)8
  • 9. Plazo de vigenciaPlazo de vigencia El privilegio del acreedor prendario se conserva hasta la extinción de la obligación principal, pero no más allá de CINCO (5) años contados desde que la prenda se ha ins- cripto, al final de cuyo plazo máximo la prenda caduca. Podrá, sin embargo, reinscribirse por igual término o el contrato no cancelado, a solicitud de su legítimo tenedor dirigida al encargado del Registro antes de caducar la inscripción. Si durante la vigencia de esta se promoviera ejecución judicial, el actor tiene derecho a que el juez ordene la reinscripción por el indicado término, todas las veces que fuera necesario. (art. 23 Decreto-Ley de Prenda con Registro Nº 15.348/46)9
  • 10. TransmisibilidadTransmisibilidad El contrato prendario inscripto es transmisible por endoso y el endoso también debe ser inscripto en el Registro para producir efectos contra terceros. (art. 24 Decreto-Ley de Prenda con Registro Nº 15.348/46) 10
  • 11. PosesiónPosesión Los derechos provenientes de la prenda sólo subsisten mientras el bien afectado se encuentra en poder del acreedor o del tercero designado. Se reputa que el acre- edor o el tercero continúan en posesión de la prenda cuando media pérdida o sustracción de ella o hubiera sido entregada a otro con obligación de devolverla. Si el acreedor pierde la posesión de la cosa, puede recuperarla de quien la tiene en su poder, sin exceptuar al propio constituyente de la prenda. (art. 2221 CCC) 11
  • 12. OponibilidadOponibilidad La prenda no es oponible a terceros si no consta por instrumento público o privado de fecha cierta, cualquiera sea la cuantía del crédito. El instrumento debe mencionar el importe del crédito y contener la designación detallada de los objetos empeñados, su calidad, peso, medida, descripción de los documentos y títulos, y demás datos que sirven para individualizarlos. (art. 2222 CCC) 12
  • 13. Prendas sucesivasPrendas sucesivas Puede constituirse una nueva prenda sobre el bien empeñado, a favor de otro acreedor, si el acreedor en cuyo poder se encuentra consiente en poseerlo para ambos o si es entregada en custodia a un tercero en interés común. La prioridad entre los acreedores queda establecida por la fecha de su constitución. No obstante, las partes pueden, mediante declaración de su voluntad formulada con precisión y claridad, sustraerse a los efectos de esta regla y establecer otro orden de prelación para sus derechos, a fin de compartir la prioridad o autorizar que ésta sea compartida. (art. 2223 CCC) 13
  • 14. Prenda de cosa ajenaPrenda de cosa ajena Si el acreedor que recibe en prenda una cosa ajena que cree del constituyente la restituye al dueño que la reclama, puede exigir al deudor la entrega en prenda de otra de igual valor. Si el deudor no lo hace, el acreedor puede pedir el cumplimiento de la obligación principal aunque tenga plazo pendiente; si el crédito está sujeto a condición se aplica el artículo 2197. (art. 2224 CCC) 14
  • 15. FrutosFrutos Si el bien prendado genera frutos o intere- ses el acreedor debe percibirlos e impu- tarlos al pago de la deuda, primero a gastos e intereses y luego al capital. Es válido el pacto en contrario. (art. 2225 CCC) 15
  • 16. Uso de la cosa prendadaUso de la cosa prendada El acreedor no puede usar la cosa prendada sin consentimiento del deudor, a menos que el uso de la cosa sea necesario para su conservación; en ningún caso puede abusar en la utilización de la cosa ni perjudicarla de otro modo. El incumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, da derecho al deudor a: a) dar por extinguida la garantía y que la cosa le sea restituida; b) pedir que la cosa se ponga en depósito a costa del acreedor; c) reclamar daños y perjuicios. (art. 2226 CCC) 16
  • 17. GastosGastos El deudor debe al acreedor los gastos originados por la conservación de la cosa prendada, aunque ésta no subsista. El acreedor no puede reclamar los gastos útiles sino hasta la concurrencia del mayor valor de la cosa. (art. 2227 CCC) 17
  • 18. Venta del bien empeñadoVenta del bien empeñado Si hay motivo para temer la destrucción de la prenda o una notable pérdida de su valor, tanto el acreedor como el constituyente pueden pedir la venta del bien. Asimismo, el constituyente puede recabar la devolución de la prenda sustituyéndola por otra garantía real equi- valente y, si se presenta ocasión favorable para su venta, requerir la autorización judicial para proceder, previa audiencia del acreedor. La cosa empeñada puede también venderse a petición de otros acreedores. En tal caso, como en los anteriores, el privilegio del acreedor prendario se ejerce sobre el precio obtenido. (art. 2228 CCC) 18
  • 19. Rendición de cuentasRendición de cuentas Efectuada la venta, el acreedor debe rendir cuentas, que pueden ser impugnadas judicialmente, pero ello no afecta la validez de la enajenación. (art. 2230 CCC) 19
  • 20. Prenda de títulos valoresPrenda de títulos valores Documentos con derecho incorporado. La prenda de títulos valores se rige, en lo pertinente, por las reglas de la prenda de cosas. (art. 2231 CCC) 20
  • 22. 22
  • 23. 23
  • 24. 24 Proceso de financiamiento / Warrants / gráfico.
  • 25. 25
  • 26. 26
  • 27. 27
  • 28. FianzaFianza Hay contrato de fianza cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento. Si la deuda afianzada es de entregar cosa cierta, de hacer que sólo puede ser cumplida personalmente por el deudor, o de no hacer, el fiador sólo queda obligado a satisfacer los daños que resulten de la inejecución. (art. 1574 CCC) 28
  • 29. Extensión de las obligaciones del fiadorExtensión de las obligaciones del fiador La prestación a cargo del fiador debe ser equivalente a la del deudor principal, o menor que ella, y no puede sujetarse a estipulaciones que la hagan más onerosa. La inobservancia de la regla precedente no invalida la fianza, pero autoriza su reducción a los límites de la obligación principal. El fiador puede constituir garantías en seguridad de su fianza. (art. 1575 CCC) 29
  • 30. Incapacidad del deudorIncapacidad del deudor El fiador no puede excusar su responsabilidad en la incapacidad del deudor. (art. 1576 CCC) 30
  • 31. Obligaciones que pueden ser afianzadasObligaciones que pueden ser afianzadas Puede ser afianzada toda obligación actual o futura, incluso la de otro fiador. (art. 1577 CCC) 31
  • 32. Fianza generalFianza general Es válida la fianza general que comprenda obligaciones actuales o futuras, incluso indeterminadas; en todos los casos debe precisarse el monto máximo al cual se obliga el fiador. Esta fianza no se extiende a las nuevas obligaciones contraídas por el afianzado después de los cinco años de otorgada. La fianza indeterminada en el tiempo puede ser retractada, caso en el cual no se aplica a las obligaciones contraídas por el afianzado después que la retractación sea notificada al acreedor. (art. 1578 CCC) 32
  • 33. FormaForma La fianza debe convenirse por escrito. (art. 1579 CCC) 33
  • 34. Extensión de la fianzaExtensión de la fianza Excepto pacto en contrario, la fianza comprende los accesorios de la obligación principal y los gastos que razonablemente demande su cobro, incluidas las costas judiciales. (art. 1580 CCC) 34
  • 35. Efectos entre fiador y deudor. SubrogacEfectos entre fiador y deudor. Subrogación El fiador que cumple con su prestación queda subrogado en los derechos del acreedor y puede exigir el reembolso de lo que ha pagado, con sus intereses desde el día del pago y los daños que haya sufrido como consecuencia de la fianza. (art. 1592 CCC) 35
  • 36. Efectos entre fiador y deudor. Aviso. DefensasEfectos entre fiador y deudor. Aviso. Defensas El fiador debe dar aviso al deudor principal del pago que ha hecho. (art. 1593 CCC) - El deudor puede oponer al fiador que paga sin su consentimiento todas las defensas que tenía contra el acreedor; - y si el deudor ha pagado al acreedor antes de tener conocimiento del pago hecho por el fiador, éste sólo puede repetir contra el acreedor. 36
  • 37. Derechos del fiadorDerechos del fiador El fiador tiene derecho a obtener el embargo de los bienes del deudor u otras garantías suficientes si: a) le es demandado judicialmente el pago; b) vencida la obligación, el deudor no la cumple; c) el deudor se ha obligado a liberarlo en un tiempo determinado y no lo hace; d) han transcurrido cinco años desde el otorgamiento de la fianza, excepto que la obligación afianzada tenga un plazo más extenso; e) el deudor asume riesgos distintos a los propios del giro de sus negocios, disipa sus bienes o los da en seguridad de otras operaciones; f) el deudor pretende ausentarse del país sin dejar bienes suficientes para el pago de la deuda afianzada. (art. 1594 CCC)37
  • 38. Efectos entre fiador y acreedor.Efectos entre fiador y acreedor. Beneficio de excusión. ExcepcionesBeneficio de excusión. Excepciones El acreedor sólo puede dirigirse contra el fiador una vez que haya excutido los bienes del deudor. Si los bienes excutidos sólo alcanzan para un pago parcial, el acreedor sólo puede demandar al fiador por el saldo. (art. 1583 CCC) El fiador no puede invocar el beneficio de excusión si: a) el deudor principal se ha presentado en concurso preventivo o ha sido declarada su quiebra; b) el deudor principal no puede ser demandado judicialmente en el territorio nacional o carece de bienes en la República; c) la fianza es judicial; d) el fiador ha renunciado al beneficio. (art. 1584 CCC) 38
  • 39. Efectos entre fiador y deudorEfectos entre fiador y deudor Subsistencia del plazo. No puede ser exigido el pago al fiador antes del vencimiento del plazo otorgado al deudor principal, aun cuando éste se haya presentado en concurso preventivo o haya sido declarada su quiebra, excepto pacto en contrario. (art. 1586 CCC) Defensas. El fiador puede oponer todas las excepciones y defensas propias y las que correspondan al deudor principal, aun cuando éste las haya renunciado. (art. 1587 CCC) 39
  • 40. Efectos entre fiador y acreedorEfectos entre fiador y acreedor Efectos de la sentencia. No es opo- nible al fiador la sentencia relativa a la validez, o exigibilidad de la deuda principal dictada en juicio al que no haya sido oportunamente citado a intervenir. (art. 1588 CCC) 40
  • 41. Efectos entre fiador y acreedorEfectos entre fiador y acreedor Beneficio de división. Si hay más de un fiador, cada uno responde por la cuota a que se ha obligado. Si nada se ha estipulado, responden por partes iguales. El beneficio de división es renunciable. (art. 1589 CCC) Fianza solidaria. La responsabilidad del fiador es solidaria con la del deudor cuando así se convenga expresamente o cuando el fiador renuncia al beneficio de excusión. (art. 1590 CCC) Principal pagador. Quien se obliga como principal pagador, aunque sea con la denominación de fiador, es considerado deudor solidario y su obligación se rige por las disposiciones aplicables a las obligaciones solidarias. (art. 1591 CCC) 41
  • 42. Efectos entre co-fiadoresEfectos entre co-fiadores Subrogación. El cofiador que cumple la obligación accesoria en exceso de la parte que le corresponde, queda subrogado en los derechos del acreedor contra los otros cofiadores. Si uno de ellos resulta insolvente, la pérdida es soportada por todos los cofiadores, incluso el que realiza el pago. (art. 1595 CCC) 42
  • 43. Extinción de la fianza. CausalesExtinción de la fianza. Causales La fianza se extingue por las siguientes causales especiales: a) si por hecho del acreedor no puede hacerse efectiva la subrogación del fiador en las garantías reales o privilegios que accedían al crédito al tiempo de la constitución de la fianza; b) si se prorroga el plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada, sin consentimiento del fiador; c) si transcurren cinco años desde el otorgamiento de la fianza general en garantía de obligaciones futuras y éstas no han nacido; d) si el acreedor no inicia acción judicial contra el deudor dentro de los sesenta días de requerido por el fiador o deja perimir la instancia. (art. 1596 CCC)43
  • 44. Contrato de Seguro. ConceptoContrato de Seguro. Concepto Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto. (art. 1 Ley 17418) 44
  • 45. Contrato de seguro. ObjetoContrato de seguro. Objeto El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. (art. 2 Ley 17418) El contrato de seguro es nulo si al tiempo de su celebración el siniestro se hubiera producido o desaparecido la posibilidad de que se produjera. Si se acuerda que comprende un período anterior a su celebración, el contrato es nulo sólo si al tiempo de su conclusión el asegurador conocía la imposibilidad de que ocurriese el siniestro o el tomador conocía que se había producido. (art. 3 Ley 17418) 45
  • 46. Contrato de seguro. CaracteresContrato de seguro. Caracteres El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos del asegurador y asegurado, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aun antes de emitirse la póliza. La propuesta del contrato de seguro, cualquiera sea su forma, no obliga al asegurado ni al asegurador. La propuesta puede supe- ditarse al previo conocimiento de las condiciones generales. La propuesta de prórroga del contrato se considera aceptada por el asegurador si no la rechaza dentro de los quince días de su recep- ción. Esta disposición no se aplica a los seguros de personas. (art. 4 Ley 17418) 46
  • 47. Contrato de seguro. EfectosContrato de seguro. Efectos Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato. El asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad. (art. 5 Ley 17418) Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del artículo 5°, el ase- gurador, a su exclusivo juicio, puede anular el contrato restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos, o reajustarla con la confor- midad del asegurado al verdadero estado del riesgo. En los seguros de vida el reajuste puede ser impuesto al asegurador cuando la nulidad fuere perjudicial para el asegurado, si el contrato fuere reajustable a juicio de peritos y se hubiera celebrado de acuerdo a la práctica comercial del asegurador. (art. 6 Ley 17418) 47
  • 48. Contrato de seguro. EfectosContrato de seguro. Efectos Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el asegurador tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración. (art. 8 Ley 17418) Cuando el contrato se celebre con un representante del asegurado, para juzgar la reticencia se tomarán en cuenta el conocimiento y la conducta del representado y del representante, salvo cuando este actúe en la celebración del contrato simultáneamente en representación del asegurado y del asegurador. (art. 10 Ley 17418) 48
  • 49. Contrato de seguro. ElementosContrato de seguro. Elementos El contrato de seguro sólo puede probarse por escrito; sin embargo, todos los demás medios de prueba serán admitidos, si hay principio de prueba por escrito. (art. 11 Ley 17418) El asegurador entregará al tomador una póliza debidamente firmada, con redacción clara y fácilmente legible. La póliza deberá contener los nombres y domicilios de las partes; el interés la persona asegurada; los riesgos asumidos; el momento desde el cual éstos se asumen y el plazo; la prima o cotización; la suma asegurada; y las condiciones generales del contrato. Podrán incluirse en la póliza condiciones particulares. Cuando el seguro se contratase simultáneamente con varios aseguradores podrá emitirse una sola póliza. 49
  • 50. Contrato de seguro. ElementosContrato de seguro. Elementos Prima: es el pago que exige una aseguradora como contraprestación por la administración de riesgos o protección que otorga en los términos del contrato de seguros o póliza. El tomador es el obligado al pago de la prima. En el seguro por cuenta ajena, el asegurador tiene el derecho a exigir el pago de la prima al asegurado, si el tomador ha caído en insolvencia. (art. 27 Ley 17418) 50
  • 51. Distintas clases de segurosDistintas clases de seguros Seguros de la agricultura En los seguros de daños a la explotación agrícola, la indemnización se puede limitar a los que sufra el asegurado en una determinada etapa o momento de la explotación tales como la siembra, cosecha u otros análogos, con respecto a todos o algunos de los productos, y referirse a cualquier riesgo que los pueda dañar. (art. 90 Ley 17418) Granizo y Helada Seguro de animales Puede asegurarse cualquier riesgo que afecte la vida o salud de cualquier especie de animales. (art. 98 Ley 17418) 51
  • 52. Distintas clases de segurosDistintas clases de seguros Seguro de responsabilidad civil El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho acaecido en el plazo convenido. (art. 109 Ley 17418) Seguro de transporte El seguro de los riesgos de transporte por tierra se regirá por las disposiciones de esta ley, y subsidiariamente por las relativas a los seguros marítimos. El seguro de los riesgos de transporte por ríos y aguas interiores se regirá por las disposiciones relativas a los seguros marítimos con las modificaciones establecidas en los artículos siguientes. (art. 121 Ley 17418) 52
  • 53. Distintas clases de segurosDistintas clases de seguros SEGURO DE PERSONAS Seguro sobre la vida y Seguro de accidentes personales. El seguro se puede celebrar sobre la vida del contratante o de un tercero. (art. 128 Ley 17418) En el seguro de accidentes personales se cubre este rubro. En el seguro de accidentes personales se aplican los artículos 132, 133 y 143 a 147 inclusive, referentes al seguro sobre la vida. (art. 149 Ley 17418) 53
  • 54. 54 ¿Qué es el REASEGURO? • El asegurador es el único responsable ante el asegurado: no existe relación directa entre el asegurado y los reaseguradores. • Existe un sólo asegurador, y uno o más reaseguradores. • La elección de las empresas reaseguradoras y el grado de implicación de ellas es por cuenta del asegurador. • El reparto de primas e indemnizaciones puede hacerse de forma proporcional (habitualmente sobre cada póliza de seguro individualizada) o bien de forma no proporcional (habitualmente sobre el conjunto de todas las pólizas). • La finalidad última es preventiva para el asegurador: dispersión de riesgos. • También tiene una importante función financiera pues mejora la solvencia del asegurador.
  • 55. Contrato de arbitraje. Definición.Contrato de arbitraje. Definición. Definición. Hay contrato de arbitraje cuando las partes deciden someter a la decisión de uno o más árbitros todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, de derecho privado en la que no se encuentre comprometido el orden público. (art. 1649 CCC) 55
  • 56. Contrato de arbitraje. FormaContrato de arbitraje. Forma El acuerdo de arbitraje debe ser escrito y puede constar en una cláusula compromisoria incluida en un contrato o en un acuerdo independiente o en un estatuto o reglamento. La referencia hecha en un contrato a un documento que contiene una cláusula compromisoria constituye contrato de arbitraje siempre que el contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato. (art. 1650 CCC) 56
  • 57. Contrato de arbitraje. ExclusionesContrato de arbitraje. Exclusiones Controversias excluidas. Quedan excluidas del contrato de arbitraje las siguientes materias: a) las que se refieren al estado civil o la capacidad de las personas; b) las cuestiones de familia; c) las vinculadas a derechos de usuarios y consumidores; d) los contratos por adhesión cualquiera sea su objeto; e) las derivadas de relaciones laborales. Las disposiciones de este Código relativas al contrato de arbitraje no son aplicables a las controversias en que sean parte los Estados nacional o local. (art. 1651 CCC) 57
  • 58. Contrato de arbitraje.Contrato de arbitraje. EfectosEfectos Efectos. Revisión de los laudos arbitrales. El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado y excluye la competencia de los tribuna- les judiciales sobre las controversias sometidas a arbitraje, excepto que el tribunal arbitral no esté aun conociendo de la controversia, y el con- venio parezca ser manifiestamente nulo o inaplicable. En caso de duda ha de estarse a la mayor eficacia del contrato de arbitraje. Los laudos arbitrales que se dicten en el marco de las disposiciones de este Capítulo pueden ser revisados ante la justicia competente por la materia y el territorio cuando se invoquen causales de nulidad, total o parcial, conforme con las disposiciones del presente Código. En el contrato de arbitraje no se puede renunciar a la impugnación judicial del laudo definitivo que fuera contrario al ordenamiento jurídico. (art. 1656 CCC) 58
  • 59. Arbitraje institucionalArbitraje institucional Las partes pueden encomendar la administración del arbitraje y la designación de árbitros a asociaciones civiles u otras entidades nacionales o extranjeras cuyos estatutos así lo prevean. Los reglamentos de arbitraje de las entidades administradoras rigen todo el proceso arbitral e integran el contrato de arbitraje. (art. 1657 CCC) 59
  • 60. Contrato de arbitraje. Cláusulas facultativas Se puede convenir: a) la sede del arbitraje; b) el idioma en que se ha de desarrollar el procedimiento; c) el procedimiento al que se han de ajustar los árbitros en sus actuaciones. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral puede dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado; d) el plazo en que los árbitros deben pronunciar el laudo. Si no se ha pactado el plazo, rige el que establezca el reglamento de la entidad administradora del arbitraje, y en su defecto el que establezca el derecho de la sede; e) la confidencialidad del arbitraje; f) el modo en que se deben distribuir o soportar los costos del arbitraje. (art. 1658 CCC)60
  • 61. Contrato de arbitraje. Designación de árbitrosContrato de arbitraje. Designación de árbitros El tribunal arbitral debe estar compuesto por uno o más árbitros en número impar. Si nada se estipula, los árbitros deben ser tres. Las partes pueden acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del árbitro o los árbitros. (art. 1659 CCC) 61
  • 62. Obligaciones de los árbitrosObligaciones de los árbitros El árbitro que acepta el cargo celebra un contrato con cada una de las partes y se obliga a: a) revelar cualquier circunstancia previa a la aceptación o que surja con posterioridad que pueda afectar su independencia e imparcialidad; b) permanecer en el tribunal arbitral hasta la terminación del arbitraje, excepto que justifique la existencia de un impedimento o una causa legítima de renuncia; c) respetar la confidencialidad del procedimiento; d) disponer de tiempo suficiente para atender diligentemente el arbitraje; e) participar personalmente de las audiencias; f) deliberar con los demás árbitros; g) dictar el laudo motivado y en el plazo establecido. En todos los casos los árbitros deben garantizar la igualdad de las partes y el principio del debate contradictorio, así como que se dé a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos. (art. 1662 CCC) 62
  • 63. BIBLIOGRAFÍA CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN Alberto J. BUERES 2 TOMOS - Analizado, comparado y concordado Año: 2015 - Editorial: Hammurabi. INCIDENCIAS DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - Contratos en particular - Hersalis Marcelo J. Buenos Aires, Hammurabi 2015 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – COMENTADO Ricardo Luis Lorenzetti - 12 Tomos – RUBINZAL-CULSONI Editores / 2015 Financiamiento Agropecuario mediante Warrants Bolsa de Comercio de Rosario – Santa Fe – Argentina. Maria Belén Colatti https://www.bcr.com.ar/Publicaciones/serie%20de%20lecturas/2010_01.pdf CCC – Ley N°26.994 http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm CCC TOMO I CCyC Comentado, Tomo I (arts. 1 a 400).pdf TOMO II CCyC Comentado, Tomo II (arts. 401 a 723).pdf 63