1. Expediente :
Secretario :
Escrito : Nº 01
DEMANDA DESALOJO POR
OCUPACION PRECARIA.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO
Frank Alfredo Acevedo Sánchez, APODERADO de
Don Jean Luis Vargas Escalante, identificado con DNI
Nº 18207556, con domicilio real en la calle Julio
Gutiérrez Solari, 162, Urb. Los Jardines y señalando
domicilio procesal en Zepita 489 de esta ciudad a Ud.
con respeto digo:
I. APERSONAMIENTO:
Que, en mérito al Poder por escritura Pública otorgado ante la Notaria Doris
Paredes Haro, me apersono al presente proceso como apoderado de don Jean
Luis Vargas Escalante, a fin de que, se me notifique de todas las providencias
que expida su Despacho en el domicilio procesal que señalo en el exordio de mi
demanda.
II. NOMBRE Y DIRECCION DEL DEMANDADO.
La presente demanda está dirigida contra Don Jonathan Junior Rolffo Zavala y
Doña Maydolly Normita Cárdenas Escalante, quienes en calidad de ocupantes
precarios, se encuentran ocupando el inmueble de mi propiedad, y deberán ser
notificados en la Calle Ignacio Merino Nº 724, Urbanización Palermo.
III. PETITORIO.
Que, acudo a su Despacho en ejercicio de mi Derecho a la Tutela Jurisdiccional
efectiva y en vía de Proceso Sumarísimo, a fin de interponer demanda de
Desalojo por Ocupación Precaria en contra de los citados demandados a fin de
que desocupen el inmueble de mi propiedad ubicado en la Calle Ignacio Merino
Nº 724, Urbanización Palermo, con expresa condena de costas y costos del
proceso.
2. IV. HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA.
PRIMERO. Que, por Escritura Pública de fecha tres de Junio de año 2005, mi
poderdante adquirió la propiedad del Inmueble materia del proceso, por ante
Notario Público de la Libertad, Dra. Doris Paredes Haro, la misma que adjunto
como medio probatorio (anexo 1-c).
SEGUNDO: Que, a la fecha no obstante mi poderdante, al ser el titular del
Derecho Real de Propiedad del Inmueble, no puede hacer uso de su real derecho
de posesión, toda vez que dicho inmueble se encuentra ocupado sin existir
vinculación contractual alguna con los ocupantes, quienes vienen ocupado de
forma circunstancial el inmueble de su propiedad por un espacio aproximado de
un año y medio.
TERCERO: Frente a estos hechos es que se cito a los demandados para la
realización de la correspondiente Audiencia de Conciliación en dos
oportunidades, la primera para el día 03 de Setiembre del 2005 y la segunda para
el día 10 de Setiembre del 2005, no habiendo asistido ninguno de los ocupantes
pese a haber sido debidamente notificados. Frente a ello, se dio por frustrada y
concluida la referida Audiencia y el correspondiente Procedimiento de
Conciliación que exige la ley conforme es de verse del Acta de Conciliación Nº
149-2005, (Anexo 1-d).
CUARTO: Bajo este contexto es que acudo a su Despacho, interponiendo la
presente demanda y proceder el lanzamiento de dichos ocupante precarios y
consiguiente desalojo de personas y enseres, bajo la exigencia de los
presupuestos del Artículo 911 del Código Civil.
V. FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA DEMANDA
En cuanto al Desalojo por Ocupación Precaria
Amparo mi demanda los siguientes dispositivos legales:
Código Civil:
Art. 911 del Código Civil: Norma que prescribe que La posesión Precaria es la
que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido.
3. Dicha norma se refiere a la pretensión de desalojo de un ocupante que no cuenta
con ningún documento que acredite la ocupación.
Al respeto en tratadista LINO PALACIOS establece: Debe tenerse en cuenta que
en el proceso de desalojo solo es admisible cuando medie una relación jurídica
entre las partes en cuya virtud el demandado el demandado se encuentra
obligado a restituir el bien a requerimiento del actor, sino también en el caso de
que, sin existir vinculación contractual alguna es un ocupante meramente
circunstancial o transitorio que no inspira el ejercicio de la posesión. (LINO
PALACIOS, 1994 Tomo VII: 78).
Como bien precisan Álvarez Juliá, Neuss y Wagner, …”el juicio de desalojo es
un proceso especial que sustanciándose por el procedimiento establecido para el
juicio sumario (…), tiene por objeto recuperar el uso y goce –tenencia- de un
inmueble que se encuentre ocupado por quien no tiene derecho a permanecer en
él y sin pretensiones a la posesión”. (Álvarez Juliá, Neuss y Wagner, 1992:
418-419)
Código Procesal Civil
Art. 424 y 425 del CPC: Normas que prescriben los requisitos de toda demanda.
Art. 546 y 585 del CPC: Norma que prescribe la procedencia de la demanda de
desalojo.
Art. 593 del CPC: Norma adjetiva que establece la forma del lanzamiento una
vez consentida o ejecutoriada la sentencia que declara fundada la demanda.
VI. MONTO DEL PETITORIO.
La presente acción carece de monto por ser inapreciable en dinero.
VII. VIA PROCEDIMENTAL
La Presente demanda deberá tramitarse como Proceso Sumarísimo ante el Juez
Civil competente.
VIII. MEDIOS PROBATORIOS.
Ofrezco el mérito de los siguientes Medios Probatorios:
a. Escritura Pública de otorgamiento de Poder General y Especial otorgado
ante Notario Público de la Libertad, Dra. Doris Paredes Haro
b. Escritura Pública de Compraventa del Inmueble materia del Desalojo
4. otorgado ante Notario Público de la Libertad, Dra. Doris Paredes Haro
c. Acta de Conciliación 149-2005 de fecha diez de Setiembre del 2005.
d. Documento que contiene el autovalúo, correspondiente al año 2005
otorgado el Servicio de Administración Tributaria
e. Constancia de Adeudos en donde se demuestra que el inmueble de mi
propiedad no presenta Obligaciones Tributarias.
IX. ANEXOS.
1.a. Copia del DNI del apoderado.
1.b. Escritura Pública de otorgamiento de Poder General y Especial otorgado ante
Notario Público de la Libertad, Dra. Doris Paredes Haro.
1.c. Escritura Pública de Compraventa del Inmueble materia del Desalojo
otorgado ante Notario Público de la Libertad, Dra. Doris Paredes Haro.
1.d. Acta de Conciliación 149-2005 de fecha diez de Setiembre del 2005.
1.e. Documento que contiene el autovalúo, correspondiente al año 2005.
1.f. Constancia de Adeudos en donde se demuestra que el inmueble de mi
propiedad no presenta Obligaciones Tributarias.
Otrosi digo: Que en cumplimiento de ley, acompaño tasa judicial por
ofrecimiento de Pruebas así como 2 juegos de cédulas de notificación.
Por lo expuesto:
Pido a Ud. señor Juez, se sirva admitir la presente demanda y oportunamente
declararla fundada en todas sus extremos.
Trujillo 14 de Setiembre del 200