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Evolución histórica de la
Constitución
Nombre del Asesor:
Lic. Maricela Patiño Pérez
Nombre del alumno:
María Eduwiges Huitrón Herrera
Noemí Yolanda Reyes Barragán
Línea del tiempo de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
La Constitución
• La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos de 1917 es la norma fundamental o carta
magna, establecida para regir jurídicamente al país,
fijando los límites y definiendo las relaciones entre
los poderes de la federación: poder
legislativo, ejecutivo y judicial, entre los tres niveles
diferenciados del gobierno
(el federal, estatal y municipal), y entre todos aquellos y
los ciudadanos; asimismo, establece las bases para
el gobierno y para la organización de las instituciones en
que el poder se asienta; y finalmente establece, en tanto
que pacto social supremo de la sociedad mexicana,
los derechos y los deberes del pueblo.
Constitución Federal de 1824
Introducción
• En nuestra vida cotidiana siempre tenemos derecho y obligaciones para cada una
de las cosas que hacemos. Cada país cuenta con una Constitución, que es la base
del sistema jurídico, y en ella se establecen los derechos que tenemos todos los
ciudadanos, lo que nos permite asegurar la libertad en muchos ámbitos, y
también incluye la parte orgánica en que estructura el Estado.
En la creación de cada Estado que asienta a una Nación determinada, la
Constitución es como su nombre lo indica una parte esencial y constitutiva, ya
que en este escrito se ponen de manifiesto los objetivos del país, el sistema de
gobierno que se adopta como también los Derechos y Límites no solo de cada
uno de ellos, sino los que debemos cumplir y tenemos disponibles como simples
ciudadanos.
• Es conocida como la Ley Suprema, porque de los artículos que allí se enuncian
dependen todas las normativas y leyes que se dicten y promulguen por parte del
Poder Legislativo de un país, teniendo en cuenta que no deben contradecir y
deben respetar lo que las Leyes Constitucionales están enunciando, siendo por
ello su condición de supremacía.
Constitución Federal de 1824
• La Constitución Mexicana de 1824 entró en vigor el 4
de octubre del mismo año.
• En ésta, la Republica tomó el nombre por primera vez
de Estados unidos Mexicanos.
• La constitución de 1824 es un documento
fuertemente ideológico, típico del liberales de la
época, lejos del pragmatismo de la legislación
anglosajona, sin embargo se inspira de manera
importante en el modelo de federalismo
norteamericano. Este incipiente federalismo tomaba
como antecedente la división política colonial.
Características de la Constitución
Federal de 1824
• Estaba conformada por 7 títulos y 171
artículos.
• Se basó en la Constitución de Cádiz para la
cuestión americana.
• Se basó en la Constitución de Estados Unidos
para la organización federal y en el decreto
constitucional para la libertad de la América
Mexicana.
• Consuma para siempre la libertad e
independencia de México.
• Adopta un gobierno del tipo de república
representativa popular federal
• Reconoce como parte de la federación a 19
Estados y 4 territorios.
• Deposita el poder legislativo en dos cámaras,
una de diputados y otra de senadores.
• Otorga una mayor importancia al poder
legislativo, en ese sentido, en el título tercero
denominado Del Poder Legislativo, se compone,
nada mas y nada menos, que de siete secciones
y 76 artículos.
Artículos relevantes
• En ella se “establece que la Nación mexicana es para
siempre libre e independiente del gobierno español y
de cualquier otra potencia” (Artículo 1).
Además, que “la religión de la Nación mexicana es y
será perpetuamente la católica, apostólica, romana.
La Nación la protege por leyes sabias y justas, y
prohíbe el ejercicio de cualquiera otra” (Artículo 3).
En su artículo 4 señala que “la Nación mexicana
adopta para su gobierno la forma de República
representativa, popular y federal”.
• “Se divide el supremo poder de la federación para su
ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial” (Artículo
6).
• El artículo 7 dispone que “se deposita el poder
legislativo de la federación en un Congreso General.
Éste se divide en dos cámaras, una de diputados y
otra de senadores”.
• El artículo 74 señala que “se deposita el supremo
poder ejecutivo de la federación en un solo individuo
que se denominaría Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos”.
• “El poder judicial de la federación residirá en una
Corte Suprema de Justicia, en los tribunales de
circuito y en los juzgados de distrito” (Artículo 123).
• La Constitución de 1824 estableció un régimen
de responsabilidades para reaccionar contra sus
transgresores. Señalaba que “todo funcionario
público, sin excepción de clase alguna, antes de
tomar posesión de su destino, deberá prestar
juramento de guardar esta Constitución y la Acta
Constitutiva” así como que “el Congreso dictará
todas las leyes y decretos que crea conducentes,
a fin de que se haga efectiva la responsabilidad
de los que quebranten esta Constitución o la
Acta Constitutiva” (Artículos 163 y 164).
• Sobre los estados de la federación disponía
que: “el gobierno de cada estado se dividirá
para su ejercicio en los tres poderes,
legislativo, ejecutivo y judicial; y nunca
podrán reunirse dos o más de ellos en una
corporación o persona, ni el legislativo
depositarse en un solo individuo” (Artículo
157).
• La Constitución federal de 1824 no contiene un
catálogo de derechos humanos sino siguiendo el
sistema de Cádiz, los delega a los estados,
consignando los básicos en la sección séptima
del título V que intitula: “Reglas a las que se
sujetará en todos los estados y territorios de la
federación la administración de justicia”; en
otras partes de la Constitución se encuentran
dispersos otros derechos como limitaciones a los
poderes legislativo y ejecutivo.
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos de 1917
• Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del
Ejército Constitucionalista, encargado del Poder
Ejecutivo, convocó en diciembre de 1916 al Congreso
para presentar un proyecto de reformas a la
Constitución de 1857.
• El documento sufrió numerosas modificaciones y
adiciones para ajustarse a la nueva realidad social del
país. Así, se promulgó el 5 de febrero de 1917 la Carta
Magna vigente, en el Teatro de la República de la
ciudad de Querétaro, que conjuntó los ideales
revolucionarios del pueblo mexicano y que por su
contenido social ha sido definida como la primera
Constitución social del siglo XX en el mundo.
• La nueva Constitución incluía una gran parte de los
ordenamientos de la de 1857, especialmente lo
referente a los derechos humanos, ya como
"garantías individuales". La forma de gobierno
siguió siendo republicana, representativa,
demócrata y federal; se refrendó la división de
poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, si bien
este último dejó de ser unicameral para dividirse en
cámaras de Diputados y Senadores.
• La constitución vigente determina la libertad
de culto, la enseñanza laica y gratuita y la
jornada de trabajo máxima de 8 horas, y
reconoce como libertades las de expresión y
asociación de los trabajadores.
Postura del gobierno norteamericano
ante la Constitución de 1917
• Desde que se promulgó la Constitución el 5 de febrero
de 1917, el gobierno de los Estados Unidos manifestó
su rechazo al contenido de algunos artículos
constitucionales, principalmente aquellos que
limitaban sus intereses como el 3º, 27, 33, 123 y 130.
• El 27 era el centro del conflicto, puesto que declaraba
propiedad de la nación mexicana todos los recursos
naturales existentes en el suelo y subsuelo,
lesionando principalmente a las empresas petroleras
extranjeras, buena parte norteamericanas, que
habían adquirido derechos de propiedad sobre el
petróleo desde el porfiriato.
Principios básicos que caracterizan a
la Constitucón
• La constitución de 1917 se basa en un conjunto de
principios o decisiones políticas fundamentales que el
pueblo fue optando desde que se formó.
• Constitucionalismo social: En 1917 la Constitución
Mexicana dio origen al constitucionalismo social, que
prevalece hasta nuestros días, según el cual la ley
fundamental de los pueblos no se limita a establecer
las bases de la organización política de los estados y a
reconocer y proteger los derechos del hombre, en su
aspecto individual, sino que agrega el valor de los
derechos sociales y establece también las bases de
nuestro sistema económico. Establece además la
propiedad de la nación.
• Derechos políticos: Son ciudadanos los varones y
mujeres que cumplen 18 años, pueden votar, ser
votados, asociarse, tomar las armas del ejército.
• Soberanía popular: La soberanía reside
esencialmente y originalmente en el pueblo.
Todo poder público emana del pueblo y se
instituye en beneficio de este. El pueblo tiene el
derecho de modificar la forma de su gobierno.
• La forma de gobierno: Precepto que establece la
democracia representativa. Federal, estatal,
municipal. División de poderes.
• Régimen económico, economía mixta y rectoría
del Estado sobre el desarrollo nacional.
• Separación del Estado y las iglesias.
• Derechos individuales: Recogió los principios políticos de
la carta de 1857 que correspondían a la doctrina del
Estado liberal de derecho: protección de los derechos del
hombre, en su aspecto individual; el principio de
soberanía nacional, así como las modalidades de su forma
de gobierno y Estado. Derecho de propiedad. Garantías
individuales.
• Derechos sociales: Producto de la Revolución mexicana,
derecho a la educación, el derecho a la educación, el
derecho de los pueblos indígenas, derecho a la protección
de la salud, derecho a disfrutar vivienda digna, derechos
de los niños y niñas, las bases de la reforma agraria,
derecho a la justicia expedita y honesta para los
campesinos, derecho al desarrollo rural integral, derecho
al trabajo digno y socialmente útil.
Conclusiones
• Es imprescindible, no sólo estudiar los textos
constitucionales, sino estudiar también el contexto histórico
dentro del cual fueron emitidos y con respecto al cual
rigieron o pretendieron regir y sin el cual los textos carecen
de sentido.
• Para realizar ese estudio deben incluirse no únicamente
aquellos documentos considerados como “constituciones”
formalmente hablando, sino también todos aquellos
documentos que de algún modo hayan tenido relevancia y
significado en la vida jurídica, política e institucional de
nuestro país y que de algún modo coadyuven para lograr
una adecuada comprensión de lo que ha sido el
constitucionalismo mexicano
• Del mismo modo, es fundamental recurrir al estudio de la
historia mundial y también a la particular de otros países,
analizando la influencia que han tenido algunos de ellos y el
ámbito internacional en su conjunto, con respecto a nuestra
historia constitucional, poniendo énfasis en la interacción
que se ha dado entre el ámbito jurídico interno y el
internacional a lo largo del tiempo, misma que como
sabemos recientemente se ha venido multiplicando e
intensificando.
• Por último considero igualmente importante que el estudio
del derecho constitucional mexicano no debe iniciarse
exclusivamente a partir de lo que ha sido nuestra vida como
país independiente, sino que debe hacer referencia
necesaria e imprescindiblemente, tanto a la organización
jurídico-política novohispana.
• La Constitución de 1917, es coherencia histórica, porque
recoge los ideales de los grandes movimientos libertarios y
de emancipación de nuestro país, incluyó gran parte de los
ordenamientos de la Constitución de 1857, e incorporó con
un pensamiento más avanzado las libertades y derechos
sociales, con ello, se hace una gran aportación de la tradición
jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que
fue la primera Constitución en el mundo que incluye
derechos sociales.
• Debemos preservar su sentido social y liberal, su proyecto
democrático de nación para que sea motor del desarrollo y
progreso del país con justicia y es necesario e indispensable
que sea difundida y conocida por todos los mexicanos y así
tengamos la obligación de respetarla y de cumplirla.
Fuentes Consultadas
• Calzada, F (1990). Derecho Constitucional. (marzo 21, 2016) Harla.
Disponible en:
http://brd.unid.edu.mx/recursos/Garantias%20ind.%20de%20const/BLoque
03/lecturas%20PDF/El_poder_ejecutivo.pdf?603f00
• Constitución Federal de 1824. (abril 23, 2016). Tlahui. Disponible en:
http://www.tlahui.com/libros/cmx824.htm
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; (abril 14, 2016)
UNAM. Disponible en: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; (abril 14, 2016)
UNAM. Disponible en: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/
• Rebasa, E. (2004). La evolución constitucional de México. (abril, 20, 2016)
UNAM. Disponible en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1470
• UNAM. (s. f.) La Constitución de 1824 (abril 18, 2016). Disponible en:
http://www.museodelasconstituciones.unam.mx/Exposiciones/page14/pag
e3/page3.html
• Zagrebelsky, G. (1996). Historia y Constitución. Madrid: Ed. Trotta.

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Evolución de la Constitución

  • 1. Evolución histórica de la Constitución Nombre del Asesor: Lic. Maricela Patiño Pérez Nombre del alumno: María Eduwiges Huitrón Herrera Noemí Yolanda Reyes Barragán
  • 2. Línea del tiempo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • 3.
  • 4. La Constitución • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es la norma fundamental o carta magna, establecida para regir jurídicamente al país, fijando los límites y definiendo las relaciones entre los poderes de la federación: poder legislativo, ejecutivo y judicial, entre los tres niveles diferenciados del gobierno (el federal, estatal y municipal), y entre todos aquellos y los ciudadanos; asimismo, establece las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se asienta; y finalmente establece, en tanto que pacto social supremo de la sociedad mexicana, los derechos y los deberes del pueblo.
  • 6. Introducción • En nuestra vida cotidiana siempre tenemos derecho y obligaciones para cada una de las cosas que hacemos. Cada país cuenta con una Constitución, que es la base del sistema jurídico, y en ella se establecen los derechos que tenemos todos los ciudadanos, lo que nos permite asegurar la libertad en muchos ámbitos, y también incluye la parte orgánica en que estructura el Estado. En la creación de cada Estado que asienta a una Nación determinada, la Constitución es como su nombre lo indica una parte esencial y constitutiva, ya que en este escrito se ponen de manifiesto los objetivos del país, el sistema de gobierno que se adopta como también los Derechos y Límites no solo de cada uno de ellos, sino los que debemos cumplir y tenemos disponibles como simples ciudadanos. • Es conocida como la Ley Suprema, porque de los artículos que allí se enuncian dependen todas las normativas y leyes que se dicten y promulguen por parte del Poder Legislativo de un país, teniendo en cuenta que no deben contradecir y deben respetar lo que las Leyes Constitucionales están enunciando, siendo por ello su condición de supremacía.
  • 7. Constitución Federal de 1824 • La Constitución Mexicana de 1824 entró en vigor el 4 de octubre del mismo año. • En ésta, la Republica tomó el nombre por primera vez de Estados unidos Mexicanos. • La constitución de 1824 es un documento fuertemente ideológico, típico del liberales de la época, lejos del pragmatismo de la legislación anglosajona, sin embargo se inspira de manera importante en el modelo de federalismo norteamericano. Este incipiente federalismo tomaba como antecedente la división política colonial.
  • 8. Características de la Constitución Federal de 1824 • Estaba conformada por 7 títulos y 171 artículos. • Se basó en la Constitución de Cádiz para la cuestión americana. • Se basó en la Constitución de Estados Unidos para la organización federal y en el decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana.
  • 9. • Consuma para siempre la libertad e independencia de México. • Adopta un gobierno del tipo de república representativa popular federal • Reconoce como parte de la federación a 19 Estados y 4 territorios. • Deposita el poder legislativo en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores. • Otorga una mayor importancia al poder legislativo, en ese sentido, en el título tercero denominado Del Poder Legislativo, se compone, nada mas y nada menos, que de siete secciones y 76 artículos.
  • 10. Artículos relevantes • En ella se “establece que la Nación mexicana es para siempre libre e independiente del gobierno español y de cualquier otra potencia” (Artículo 1). Además, que “la religión de la Nación mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra” (Artículo 3). En su artículo 4 señala que “la Nación mexicana adopta para su gobierno la forma de República representativa, popular y federal”.
  • 11. • “Se divide el supremo poder de la federación para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial” (Artículo 6). • El artículo 7 dispone que “se deposita el poder legislativo de la federación en un Congreso General. Éste se divide en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores”. • El artículo 74 señala que “se deposita el supremo poder ejecutivo de la federación en un solo individuo que se denominaría Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”. • “El poder judicial de la federación residirá en una Corte Suprema de Justicia, en los tribunales de circuito y en los juzgados de distrito” (Artículo 123).
  • 12. • La Constitución de 1824 estableció un régimen de responsabilidades para reaccionar contra sus transgresores. Señalaba que “todo funcionario público, sin excepción de clase alguna, antes de tomar posesión de su destino, deberá prestar juramento de guardar esta Constitución y la Acta Constitutiva” así como que “el Congreso dictará todas las leyes y decretos que crea conducentes, a fin de que se haga efectiva la responsabilidad de los que quebranten esta Constitución o la Acta Constitutiva” (Artículos 163 y 164).
  • 13. • Sobre los estados de la federación disponía que: “el gobierno de cada estado se dividirá para su ejercicio en los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial; y nunca podrán reunirse dos o más de ellos en una corporación o persona, ni el legislativo depositarse en un solo individuo” (Artículo 157).
  • 14. • La Constitución federal de 1824 no contiene un catálogo de derechos humanos sino siguiendo el sistema de Cádiz, los delega a los estados, consignando los básicos en la sección séptima del título V que intitula: “Reglas a las que se sujetará en todos los estados y territorios de la federación la administración de justicia”; en otras partes de la Constitución se encuentran dispersos otros derechos como limitaciones a los poderes legislativo y ejecutivo.
  • 15. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 • Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo, convocó en diciembre de 1916 al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. • El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones para ajustarse a la nueva realidad social del país. Así, se promulgó el 5 de febrero de 1917 la Carta Magna vigente, en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro, que conjuntó los ideales revolucionarios del pueblo mexicano y que por su contenido social ha sido definida como la primera Constitución social del siglo XX en el mundo.
  • 16. • La nueva Constitución incluía una gran parte de los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, ya como "garantías individuales". La forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, si bien este último dejó de ser unicameral para dividirse en cámaras de Diputados y Senadores.
  • 17. • La constitución vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, y reconoce como libertades las de expresión y asociación de los trabajadores.
  • 18. Postura del gobierno norteamericano ante la Constitución de 1917 • Desde que se promulgó la Constitución el 5 de febrero de 1917, el gobierno de los Estados Unidos manifestó su rechazo al contenido de algunos artículos constitucionales, principalmente aquellos que limitaban sus intereses como el 3º, 27, 33, 123 y 130. • El 27 era el centro del conflicto, puesto que declaraba propiedad de la nación mexicana todos los recursos naturales existentes en el suelo y subsuelo, lesionando principalmente a las empresas petroleras extranjeras, buena parte norteamericanas, que habían adquirido derechos de propiedad sobre el petróleo desde el porfiriato.
  • 19. Principios básicos que caracterizan a la Constitucón • La constitución de 1917 se basa en un conjunto de principios o decisiones políticas fundamentales que el pueblo fue optando desde que se formó. • Constitucionalismo social: En 1917 la Constitución Mexicana dio origen al constitucionalismo social, que prevalece hasta nuestros días, según el cual la ley fundamental de los pueblos no se limita a establecer las bases de la organización política de los estados y a reconocer y proteger los derechos del hombre, en su aspecto individual, sino que agrega el valor de los derechos sociales y establece también las bases de nuestro sistema económico. Establece además la propiedad de la nación.
  • 20. • Derechos políticos: Son ciudadanos los varones y mujeres que cumplen 18 años, pueden votar, ser votados, asociarse, tomar las armas del ejército. • Soberanía popular: La soberanía reside esencialmente y originalmente en el pueblo. Todo poder público emana del pueblo y se instituye en beneficio de este. El pueblo tiene el derecho de modificar la forma de su gobierno. • La forma de gobierno: Precepto que establece la democracia representativa. Federal, estatal, municipal. División de poderes. • Régimen económico, economía mixta y rectoría del Estado sobre el desarrollo nacional. • Separación del Estado y las iglesias.
  • 21. • Derechos individuales: Recogió los principios políticos de la carta de 1857 que correspondían a la doctrina del Estado liberal de derecho: protección de los derechos del hombre, en su aspecto individual; el principio de soberanía nacional, así como las modalidades de su forma de gobierno y Estado. Derecho de propiedad. Garantías individuales. • Derechos sociales: Producto de la Revolución mexicana, derecho a la educación, el derecho a la educación, el derecho de los pueblos indígenas, derecho a la protección de la salud, derecho a disfrutar vivienda digna, derechos de los niños y niñas, las bases de la reforma agraria, derecho a la justicia expedita y honesta para los campesinos, derecho al desarrollo rural integral, derecho al trabajo digno y socialmente útil.
  • 22. Conclusiones • Es imprescindible, no sólo estudiar los textos constitucionales, sino estudiar también el contexto histórico dentro del cual fueron emitidos y con respecto al cual rigieron o pretendieron regir y sin el cual los textos carecen de sentido. • Para realizar ese estudio deben incluirse no únicamente aquellos documentos considerados como “constituciones” formalmente hablando, sino también todos aquellos documentos que de algún modo hayan tenido relevancia y significado en la vida jurídica, política e institucional de nuestro país y que de algún modo coadyuven para lograr una adecuada comprensión de lo que ha sido el constitucionalismo mexicano
  • 23. • Del mismo modo, es fundamental recurrir al estudio de la historia mundial y también a la particular de otros países, analizando la influencia que han tenido algunos de ellos y el ámbito internacional en su conjunto, con respecto a nuestra historia constitucional, poniendo énfasis en la interacción que se ha dado entre el ámbito jurídico interno y el internacional a lo largo del tiempo, misma que como sabemos recientemente se ha venido multiplicando e intensificando. • Por último considero igualmente importante que el estudio del derecho constitucional mexicano no debe iniciarse exclusivamente a partir de lo que ha sido nuestra vida como país independiente, sino que debe hacer referencia necesaria e imprescindiblemente, tanto a la organización jurídico-política novohispana.
  • 24. • La Constitución de 1917, es coherencia histórica, porque recoge los ideales de los grandes movimientos libertarios y de emancipación de nuestro país, incluyó gran parte de los ordenamientos de la Constitución de 1857, e incorporó con un pensamiento más avanzado las libertades y derechos sociales, con ello, se hace una gran aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera Constitución en el mundo que incluye derechos sociales. • Debemos preservar su sentido social y liberal, su proyecto democrático de nación para que sea motor del desarrollo y progreso del país con justicia y es necesario e indispensable que sea difundida y conocida por todos los mexicanos y así tengamos la obligación de respetarla y de cumplirla.
  • 25. Fuentes Consultadas • Calzada, F (1990). Derecho Constitucional. (marzo 21, 2016) Harla. Disponible en: http://brd.unid.edu.mx/recursos/Garantias%20ind.%20de%20const/BLoque 03/lecturas%20PDF/El_poder_ejecutivo.pdf?603f00 • Constitución Federal de 1824. (abril 23, 2016). Tlahui. Disponible en: http://www.tlahui.com/libros/cmx824.htm • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; (abril 14, 2016) UNAM. Disponible en: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/ • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; (abril 14, 2016) UNAM. Disponible en: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/ • Rebasa, E. (2004). La evolución constitucional de México. (abril, 20, 2016) UNAM. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1470 • UNAM. (s. f.) La Constitución de 1824 (abril 18, 2016). Disponible en: http://www.museodelasconstituciones.unam.mx/Exposiciones/page14/pag e3/page3.html • Zagrebelsky, G. (1996). Historia y Constitución. Madrid: Ed. Trotta.