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Introducción Al
Derecho II
LIC. JOSE ANIBAL LOPEZ SILVA
MARCO ANTONIO OCOX CHOC, CARNET 2235065
Conflicto de leyes en el espacio
 reducen siempre a establecer el carácter territorial o
extraterritorial de determinado precepto.
 Lo que en derecho público se llama territorio no es
otra cosa que el ámbito normal de vigencia del orden
jurídico de un Estado, en relación con el espacio.
Causas que los generan
1. Pluralidad de legislaciones: En las legislaciones de casi todos los países
existen diversas reglas de derecho internacional privado, destinadas a la
solución de los problemas de que tratamos. En estas condiciones es
indudable de los jueces de un Estado tienen el deber someterse, para
solucionar conflictos, a sus propias leyes sobre tal materia
2. La naturaleza migratoria del hombre: El hombre desde tiempos remotos,
por distintos motivos, -sean estos económicos, políticos, sociales,
artísticos, etcétera- ha emigrado hacia otros estados, en busca de nuevas
y mejores perspectivas, lo que parece ser es parte esencial en el ser
humano, lo que ha producido, por esa diversidad legislativa antes
expuesta diversos conflictos en la aplicación de leyes relativas al ámbito
espacial de validez.
 En el caso guatemalteco tenemos que La Constitución Política de la
República dice: “articulo 152. El imperio de la ley se extiende a todas las
personas que se encuentren en el territorio de la república”
 El Código Penal establece artículo 4º. “Salvo lo establecido en tratados
internacionales este Código se aplicará a toda persona que cometa delito
o falta en el territorio dela República o en lugares o vehículos sometidos a
su jurisdicción”. El artículo 5o (Extraterritorialidad de la ley penal). “Este
Código también se aplicará:
 1. Por delito cometido en el extranjero por funcionario al servicio de la República,
cuando no hubiere sido juzgado en el país en el que se perpetró el hecho.
 2. Por delito cometido en nave, aeronave o cualquier otro medio de transporte
guatemalteco, cuando no hubiere sido juzgado en el país en el que se cometió el
delito.
 3. Por delito cometido por guatemalteco, en el extranjero, cuando se hubiere
denegado su extradición.
 4. Por delito cometido en el extranjero contra guatemalteco, cuando no hubiere
sido juzgado en el país de su perpetración siempre que hubiere acusación de parte
o del Ministerio Público y el imputado se hallare en Guatemala.
 5. Por delito que, por tratado o convención, deba sancionarse en Guatemala, aun
cuando no hubiere sido cometido en territorio.
 6. Por delito cometido en el extranjero contra la seguridad del Estado, el orden
constitucional, la integridad de su territorio, así como falsificación de la firma del
Presidente de la República, falsificación de moneda o de billetes de banco de curso
legal, bonos y demás títulos y documentos de crédito.
Conflicto de leyes en el tiempo
 La complejidad de las leyes, se pone de manifiesto, en el intento de regular
la totalidad de los supuestos jurídicos, potencialmente realizables, sin
embargo como toda obra humana es imperfecta, esencialmente debido a
la imposibilidad de imaginar la diversidad de las relaciones jurídicas en el
espacio temporal, así como la cantidad de problemas que se generan en
cuanto a la aplicación de las normas jurídicas por el inexorable transcurso
del tiempo.
 Conforme el artículo 547 se estableció el procedimiento de transición el
que trascrito dice: "Se aplicarán las disposiciones del Código Procesal
Penal que se deroga por esta ley, a todas aquellas causas en las cuales se
hubiere dictado el auto de apertura de juicio.
 Como vemos en el precepto legal citado se establecía la obligación de
remitir los casos en que aún se encontraban en estado sumarial al
Ministerio Público. Sin embargo se generó una gran confusión ya que ni
los mismos titulares de los órganos jurisdiccionales, en ese momento
tenían las respuestas para cada caso nuevo que se les planteaba, los
policías con los partes policíacos anduvieron de los Juzgados al Ministerio
Público y del Ministerio Público a los Juzgados sin una respuesta, hasta
que con el transcurso del tiempo se fueron aclarando las dudas.
Según la doctrina tenemos, retroactividad, ultractividad y derivado de la
retroactividad, la irretroactividad.
 Retroactividad: significa calidad de retroactivo, o sea que obra o tiene
fuerza sobre lo pasado. En consecuencia irretroactivo lo que carece de
fuerza en el pasado. Retroactividad consiste en aplicar leyes actuales a
hechos ocurridos con anterioridad a su creación.
 Retrovigencia: retroactividad consiste en la aplicación de una nueva norma
a hechos anteriores a su vigencia, mientras que la retrovigencia es la
aplicación de la norma existente cuyos preceptos no se observaron porque
su vigencia se interrumpió a consecuencia de un fraude electoral o de un
golpe de Estado. Son algunos efectos de la retrovigencia:
A. Los actos de fuerza no afectan la vigencia ni el cumplimiento de la
Constitución
B. tampoco afectará la Constitución ni dejará de cumplirse sus normas
cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro
procedimiento distinto del que ella dispone
C. proclamación del deber de colaborar en el mantenimiento o
restablecimiento de su efectiva vigencia En Guatemala
 Irretroactividad: El artículo constitucional 15. Dice: "Irretroactividad de la
ley. La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando
favorezca al reo." Por lo tanto este principio encaja entre los principios
constitucionales de todo el mundo. Es decir la retroactividad únicamente
se aplica excepcionalmente, para brindar seguridad jurídica a un sistema
legal.
 Teoría de los hechos consumados: Significa que la nueva ley rige los
hechos producidos durante su vigencia, pues los hechos consumados
durante la vigencia de la ley antigua se rigen por ésta.
 Ultractividad: es la aplicación de una ley no vigente, en cuanto a hechos
que se hayan producido durante su vigencia. Por ejemplo: Lucas comete
un delito x, que la ley vigente cuando se cometió lo castigaba con 5 años
de prisión y la actual-tiempo durante el cual se juzga-con 10 años. Se
aplicaría la ley no vigente, a esto es lo que se le denomina ultractividad
Conceptos Jurídicos Fundamentales
 nos permiten adentrarnos en el conocimiento del fascinante mundo del
derecho, para posteriormente facilitarnos la comprensión de los distintos
conceptos científicos de cada rama de las Ciencias jurídicas. Ejemplo en el
derecho notarial; notario, fe pública, Hola instrumento público, o en el
derecho penal; sindicado, delito, falta, acción pública, dolo, etcétera. En el
caso del derecho civil , la capacidad jurídica, el estado civil, la propiedad, la
posesión, el negocio jurídico, etcétera y en la teoría del derecho; norma
jurídica, su estructura, persona jurídica, sanción como coacción, petición
acción etcétera. Estos conceptos son propios de cada derecho en
particular. No así los conceptos jurídicos fundamentales de la teoría del
derecho que están inmersos en todas las ramas del derecho.
DEBER JURÍDICO
 consiste en la necesidad de observar cierto comportamiento (acción y
omisión) que viene impuesto por las normas reguladoras de la relación o
personas que intervienen en él. Cuando la finalidad de la norma consista
en provocar la acción en los deberes positivos, ejemplo: el deber de pagar
impuestos, votar, tomar las armas, etcétera, el precepto autoriza la acción
de la persona obligada otorgándole un derecho subjetivo; pero, al mismo
tiempo, le prohíbe la omisión imponiéndole un deber jurídico.
EL DEBER JURÍDICO EN LA LEGISLACIÓN
 En el código civil guatemalteco, las obligaciones se encuentran definidas
en su artículo 1319 que dice: “Toda obligación resultante de un acto o
declaración de voluntad consiste en dar, hacer o no hacer una cosa”.
CLASIFICACIÓN POR SU RELACIÓN
CON EL ESTADO
 Públicos. Son los deberes que los particulares tienen frente al Estado, así
como los deberes que el Estado, como persona jurídica tiene en relación
con los particulares. Ejemplo: pago de impuestos, inscribirse en el Registro
de Ciudadanos para el ejercicio de sus derechos políticos y, el Estado de
cumplir con las obligaciones de proteger la vida, la salud y el tutelar el
derecho del trabajo.
 Privados. Son aquellos deberes jurídicos que los particulares y el Estado
tienen cuando actúan como personas de derecho privado. Ejemplo: en la
compraventa el vendedor tiene el deber de entregar la cosa y el
comprador de pagar la cosa. Y en el segundo caso el Estado cuando actúa
en el de igualdad con el particular:cuando necesita un inmueble para
oficinas y lo renta de particulares tiene la obligación de pagar la renta.
ATENDIENDO AL SUJETO DE DERECHO
 Relativos. Son los deberes que tiene una persona producto de la relación
jurídica frente a una persona identificada. Ejemplo: en el contrato de
mutuo, acreedor y deudor tienen obligaciones recíprocas, el primero de
entregar el dinero en las condiciones pactadas y el deudor el pago de la
deuda, intereses y demás condiciones convenidas.
 Absolutos. Constituyen aquellos deberes que obligan a todos los demás
miembros de la comunidad frente al derecho de una persona
individualizada. Ejemplo: el deber jurídico a respetar la vivienda y la
privacidad de los demás.
ATENDIENDO A LA VOLUNTAD
 Por voluntad propia. Es el deber jurídico que se efectivizan a través de la
voluntad personal, en el nacimiento, transmisión, modificación o extinción
de los mismos. Ejemplo, los deberes que nacen de los contratos o de las
declaraciones unilaterales de voluntad.

 Por voluntad de la Ley. Cuando se excluye la voluntad personal y misma
está sujeta a los preceptos normativos. Ejemplo, el deber de tener nombre,
domicilio, nacionalidad, obligación de portar cédula para los mayores de
edad etc.
ATENDIENDO A LA ACTIVIDAD
 Originarios. Son aquellos deberes fundamentales que las personas deben
guardarse mutuamente, los que se encuentran tutelados
fundamentalmente por la Constitución, de una potencial violación. Ej. El
deber de respecto a la vida, a la integridad física, el deber de respeto a la
libre emisión del pensamiento, etcétera.
 Derivados. Son todos aquellos deberes producto de la aplicación
individualizada de los derechos protegidos en nuestro ordenamiento
constitucional. Ej. El autor, el deber de respeto a los padres de familia.
NORMA JURIDICA
 es el grado mas alto de control social, cuyo requisito esencial es que sea expresa y
constituye generalmente imperativos que prescriben o prohíben y cuya obligación
viene impuesta a sus destinatarios . La norma jurídica también debe cumplir con los
requisitos de generalidad ( no puede prescribirse para uno solo ), abstracción ( es decir
el legislador examina y prevé conductas las traslada a la norma con estructura de
supuesto y consecuencias Juridicas ) y obligatoriedad ( expresa la exigencia de su
eficacia).
 La norma jurídica es la disposición legal que concede derechos e impone obligaciones
y consta dos elementos que son: el supuesto jurídico o hipótesis normativa y las
consecuencias Juridicas o disposición; el supuesto contiene las posibilidades que se
realizan a través del hecho del hombre, hechos naturales y actos jurídicos, los hechos
del hombre y hechos jurídicos son los que acaecen con la voluntad o sin voluntad del
hombre, pero que producen consecuencias Juridicas; la disposición o consecuencias
jurídicas esta determinada por la realización del supuesto o hipótesis normativa, estas
consecuencias se manifiestan a través del nacimiento, transmisión, modificación o
extinción de derechos y obligaciones. La consecuencia jurídica se objetiviza por medio
del derecho subjetivo y el deber jurídico.
Consecuencias jurídicas
 Dentro del contexto social lo deseable es que el hombre cumple con la ley
de manera espontánea, cumpliendo y atando las normas jurídicas,
publicado es que como no todas las personas se encuadran su conducta
con los prescritos de la norma jurídicas el derecho necesariamente
establece las consecuencias jurídicas.
 son aquellas situaciones jurídicas concretas que sobreviene en virtud de la
realización de los supuestos previstos de las normas jurídicas. Las diversas
situaciones jurídicas concretas puede sobrevenir por realización de
supuesto de derecho referido por tanto las relaciones jurídicas entre
particulares como los de carácter público se originan entre el estado y
dicho particulares, O bien entre los distintos órganos estatales
Técnica Jurídica
 es la parte práctica de la jurisprudencia técnica, como lo señala García
Maynez, sin embargo es denominada por otros autores como doctrina de
la aplicación del Derecho o por Técnica del Derecho.
 . La técnica es algo característico del hombre superior a la experiencia,
pero inferior al razonamiento, al saber. La técnica es, en el fondo, un
recurso; no solo el empleo de los medios que la vida encuentra ante sí, sin
ningún esfuerzo sino también y muy especialmente la dirección de estos
medios. Hay, así técnica del arte, de la producción de bienes, del derecho,
etc.
Principales Problemas que Resuelve la
Técnica jurídica
 Los principales problemas que resuelve la técnica jurídica son la
interpretación de la ley, integración de la ley, vigencia de la ley, conflicto de
leyes en el espacio, y conflicto de leyes en el tiempo. Los cuales se
desarrollan más adelante.
Clases de técnica Jurídica
 Son parte integrante de la técnica jurídica: la técnica legislativa, técnica
jurisdiccional, técnica forense y la técnica de investigación jurídica las que
exponemos a continuación en su orden.
 Técnica Legislativa: 1) Es aquella parte de la técnica del Derecho que se
refiere a la elaboración y formulación de las leyes. 2) Técnica legislativa es
la disciplina que atañe a la elaboración y formulación de ordenamiento
jurídico 3) “La división de las leyes y códigos en artículos, capítulos títulos y
libros, no es algo arbitrario sino, que corresponde al plan que el legislador
tuvo para ordenar las materias tratadas. Lo relativo a una misma cuestión
debe quedar agrupado y separado de los que se refiere a otras cuestiones.
 Considero importante algunos elementos de suyo importantes para
técnica legislativa que se encuentran desarrollados en el Manual
Centroamericano de Técnica Legislativa
Técnica Jurisdiccional
 se define como la parte de la técnica jurídica que establece los preceptos
que deben observar los jueces en la aplicación de un ordenamiento
jurídico positivo. “Requisitos y etapas. Circunscribiendo el concepto de
aplicación del derecho a la coactiva u oficial, el proceso respecto se
descompone en varios problemas y principios escalonados o
copulativos;<>
 Etapas en la Aplicación del Derecho: Existen dos etapas claramente
determinadas, la primera que es la cuestión de hecho (questio facti) y la
segunda la cuestión de derecho (question juris ). La cuestión de hecho
estriba en verificar que el hecho se subsume en la hipótesis normativa y la
cuestión de derecho en atribuir determinadas consecuencias de derecho.
Técnica Forense
 La técnica forense es aquella parte de la técnica del derecho que establece
las reglas a que deben someterse los abogados en su activa profesional
 “En Roma encontramos el origen del término <>, en la voz latina <>
sinonimoñ del <>,que se aplicaba para designar a aquellas personas
versadas en leyes, a quienes se acudía para que se sintiesen en
representación del solicitante, ante el pretor. El abogado u orador fue
detenido en Roma en gran estima, y romanos cuidaron siempre de que
este honroso no fuese ejercido sino por personas elegidas y distinguidas
por las cualidades del corazón y del espíritu, más aún que por nacimiento.
La función que cumplían era la de defender a sus clientes verbalmente o
por escrito en los tribunales
Ley del Organismo Judicial
 En relación al artículo 197 de la referida ley, encontramos los siguientes
preceptos:
 a) Toda demanda debe ser firmada y sellada por abogado colegiado; b) En
cada demanda es responsabilidad del abogado la forma y fondo de la
misma; Del artículo 198 del citado cuerpo legal extraemos las siguientes
premisas: a) Los jueces dejarán a los abogados en la justa libertad para
desempeñar su función con arreglo a las leyes y con el debido respeto a
las autoridades; b) Los abogados serán citados por la autoridades con el
decoro correspondiente no se le interrumpirá ni desconcentrara cuando
hablen en estrados ni se cuartara directa o indirectamente el libre
desempeño de su alta investidura e igual trato deberán darles las
autoridades, funcionarios y empleados de la administración pública de
cualquier jerarquía
FE PUBLICA, JURISDICCION Y
COMPETENCIA
 Fe Publica Esta concepción nace de la complejidad de las sociedades, y de
la enorme cantidad de relaciones jurídicas entre particulares y entre
particulares con el Estado, que necesitan tener eficacia jurídica, y para ello
el Estado, en virtud que no puede estar presente en todo lugar para
cumplir con la obligación de autenticar, estas trascendencia jurídica, para
conferir certeza a estos actos, hechos y negocios jurídicos realizados en el
seno de la sociedad, ha delegado la función pública, para estimar estos
actos como auténticos, investidura que ostentan los miembros de la
sociedad que han cumplido con determinados requisitos establecidos por
el Estado, para convertirse en fedatarios, y respaldar con su fe publica
estos actos.
 Definición: Veracidad, confianza o autoridad legitima atribuida a los
notarios judiciales, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y otros
funcionarios públicos o empleados y representantes de establecimientos
de igual índole, acerca de actos, hechos y contratos realizados o
producidos en su presencia; y que se tienen por auténticos y con fuerza
probatoria mientras no se demuestre su falsedad.
 Dentro de la legislación notarial, el notario es el funcionario publico
autorizado para dar fe conforme a las leyes de los contratos y demás actos
judiciales; y requerido para ello, si se niega sin justa causa, incurre en
responsabilidad. “La fe notarial es automática en la provincia en que reside;
reside; y para extenderse a otras provincias, la firma del fedatario debe se
legalizada por otros dos notarios del mismo partido o por el visto bueno
del juez de primera instancia
CLASES DE FE PUBLICA
 Fe publica notarial: Es la facultad que tienen determinados funcionarios
investidos por el Estado, para conferir validez jurídica, a los hechos y actos
que presencie, así como los instrumentos que autorice con el fin de
conferir seguridad jurídica a los que se lo soliciten o que la ley se lo
imponga. Considero importante citar las siguientes normal establecidas en
el Código de Notariado: “Articulo 1°. El Notario tiene fe publica para hacer
constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de
la ley o a requerimiento de parte.
 Fe publica judicial: Constituye la calidad que conlleva una fuerza
probatoria privilegiada, derivada de la actuación del Secretario Judicial (o
quien le sustituya legalmente). Es fedatario, en virtud de la función que le
ha atribuido el Estado, garantiza la realización del acto y el cumplimento
de las formas que la ley impone para su realización.
 Fe publica administrative: Consiste en “dar notoriedad y valor de hechos
auténticos a los actos realizados por el Estado o a las personas de derecho
publico dotadas de soberanía, de autonomía o de jurisdicción… Esta fe
publica administrativa se ejerce a través de los documentos expedidos por
las propias autoridades que ejercen la gestión administrativa en los que
consignan ordenes, comunicaciones y resoluciones de la administración”
 Fe publica legislativa: Es la que posee el organismo legislativo y por medio
de la cual creemos en las disipaciones emanadas del mismo, las cuales
pasan a ser generalmente leyes de la república. Esta es de tipo corporativo,
ya que la tiene el Congreso como órgano, y no sus representantes en lo
individual.
 Fe publica registral: Es la que poseen los registradores, para certificar la
inscripción de un acto que consta en un registro público, el cual tiene
autenticidad y fuerza probatoria desde que fue inscrito; algunos ejemplos
de Registros en Guatemala son: El Registro General de la Propiedad,
Registro Nacional de la Personas – RENAP, Registro Mercantil, Registro de
Vehículos, Registro de la Propiedad Intelectual, Registro de Ciudadanos
etcétera.
JURISDICCION
 se deriva de la expresión latina jusdicere, que quiere decir, declarar el
derecho, decir el derecho, con lo cual se hace referencia a la facultad de
los pretores romanos que no solo fallaban y tramitaban los juicios, sino
por medio de sus edictos, declaraban el derecho, esto es, tenían una
función legislativa que ahora carecen los tribunales
 Es pues, en la consolidación del estado esclavista, hasta nuestros días que
la función jurisdiccional, corresponde al Estado como organización jurídica
y constituye una de las mas importantes expresiones en el devenir
histórico
 “La importancia de la función jurisdiccional se reduce esencialmente a
estas notas: es la que mejor define el carácter jurídico del Estado;
complementa la actividad legislativa y la administrativa; y logra la
seguridad jurídica o la observancia de la norma legal, a través de la
institución de la cosa juzgada y la fuerza ejecutoria de que esta investida la
sentencia
LA CONSTITUCION POLITICA Y LA
FUNCION JURISDICCIONAL
 La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte
Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca.
Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.
DERECHO SUBJETIVO
 es la facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad
establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella
Formas de manifestación del derecho
subjetivo
 Como derecho de libertad jurídica: En este caso el titular puede optar
entre ejecutar o no la conducta a que se refiere la facultad jurídica
respectiva. Por ejemplo, el derecho que tiene una persona para contraer
matrimonio.
 Como poder de reacción de derechos y deberes o poder jurídico: En
este caso el titular del derecho subjetivo puede crear nuevo derechos y
obligaciones mediante el ejercicio de la autonomía de la voluntad. Por
ejempló el derecho que tiene una persona para establecer una fundación.
 Como pretensión o derecho a exigir el cumplimiento del deber ajeno:
En este caso el titular del derecho puede exigir de otro el cumplimiento de
su deber correlativo. Por ejemplo, el derecho que tiene el acreedor de
exigir al deudor el pago de la adeudado
 Como derecho de cumplir el propio deber: En este caso el titular, a quien
se le ha impuesto un deber, tiene el derecho de cumplir ese deber y de
solicitar que se prohíba a los demás que le impidan ese cumplimiento. Por
ejemplo, el derecho que tiene el deudor de pagar por consignación
cuando el acreedor rehúsa el pago”.
Clasificación
 Existen diversas clasificaciones por consideramos acogernos a la siguiente:
Atendiendo a su relación con el Estado
 Públicos: “Las facultades que los particulares tienen frente al Estado, y
también las facultades que el Estado. son aquello que los particulares
tenemos frente al Estado y los que el Estado tiene frente a los particulares.
Ejemplo, exigir servicios de salud, educación, seguridad. Y en el segundo
caso, el Estado tiene la facultad de exigir el pago de impuestos.
 Privados: Las personas particulares ya sean físicas o jurídicas y el Estado
mismo cuando actúa como ente de derecho privado, tienen un conjunto
de derechos subjetivos que se califican de privados, pues en ellos no
interviene la autoridad estatal
Atendiendo al sujeto del Derecho
 Relativos: Son aquellos que recaen en sujetos concretamente
identificados; es decir el sujeto de la relación jurídica está totalmente
individualizado. En Virtud de lo expuesto, estamos ante derechos
subjetivos, cuando los derechos subjetivos del sujeto activo son atributos a
uno o más sujetos individualmente determinados. Ejemplo, en el contrato
de arrendamiento el derecho del arrendatario de exigir la entrega del bien
para la utilización de la cosa y del arrendante de exigir la renta pactada.
 Absolutos: “son aquellos que obligan para con el titular a todos los
demás miembros de la comunidad. Generalmente esta obligación se
traduce en un deber general y negativo para todos los individuos que
consiste en no perturba al titular del derecho. Por lo tanto, pueden hacerse
valer contra cualquier persona”.
Vigencia de la ley
 es un atributo de carácter formal que el Estado impone a las normas
jurídicas. La vigencia, deviene del proceso de formación y sanción de la ley,
la última etapa; al igual que la vida humana que tienen un periodo de
gestación, la ley tiene este proceso formal que mencionamos por el cual la
ley obtiene obligatoriedad, y surte sus efectos después de su publicación
en el diario oficial.
 La Constitución Política de Guatemala, establece en su Artículo 180 que
la ley empieza a regir en todo el territorio nacional ocho días después de
su publicación integra en el Diario Oficial, a menos que la misma ley
amplíe o restrinja dicho plazo.
 Sistemas de iniciación de la vigencia: En la doctrina encontramos dos
sistemas de iniciación de la vigencia sincrónico y sucesivo.
 Sistema sincrónico: Se dice que la ley entra en vigencia en el mismo día en
todo, el territorio donde debe ser aplicada. En Guatemala, predomina este
sistema, aunque ya ha habido intentos de aplicar el sistema sucesivo, tal
como ocurrió con el Código Procesal Penal, que cobro vigencia el uno de
julio de mil novecientos noventa y cuatro.
 Sistema sucesivo: Cuando una ley por razones de distancia cobra vigencia
escaladamente, en diferentes periodos, para diferentes franjas territoriales.
Este sistema ha sido utilizado en los países federados y de gran extensión
territorial.
 El decreto especificará:
1. Los motivos que lo justifique;
2. Los derechos que no puedan asegurarse en su plenitud;
3. El territorio que afecte; y
4. El tiempo que durara su vigencia.
 Vigencia indeterminada: Esta se produce cuando en la ley que se declara
de Observancia obligatoria no se establece la vigencia de la misma.
Ejemplo de ella, lo encontramos en casi todos las normas constitucionales,
ordinarias y reglamentarias, ya que como vimos, a excepción de las
constitucionales, cuando se limitan los derechos constitucionales y las
normas de carácter individualizado que tienen un periodo de duración
determinado.
 Fin de la vigencia de una ley: La ley deja de estar vigente cuando pierde su
fuerza obligatoria. Por lo general la facultad de derogar o de abrogar las
leyes, corresponde al Congreso de la Republica de acuerdo a lo
preceptuado por la Constitución Política de la Republica en su artículo 171
inciso a: que dice corresponde también al congreso a decretar, reforma y
derogar las leyes.
 Abrogación: Por abrogación debe entenderse anular la totalidad de la ley,
su fuerza obligatoria.
 Derogación: Es la que se produce cuando la supresión del precepto legal
es parcial o lo que conocemos como reformas de ley.
Sanción y coacción
 Se le considera sanción a la amenaza que del uso de la fuerza que el
Estado, para el cumplimiento de sus fines, dirige a quienes incumplen las
normas establecidas, no obstante que la sanción jurídica por excelencia
está constituida por la pena, existe diversidad en cuanto a las formas de la
misma.
 Como hemos venido tratando la sanción constituye parte de la norma
jurídica y como bien dijo Recaséns Siches, constituye la esencia misma del
derecho, merced a que una norma no coercible, podrá tener cualquier
carácter, pero de ninguna forma podría denominársele jurídica.
 Sanción negativa: Que el término «sanción», tal como es empleado en el
lenguaje propio de la teoría jurídica, hace referencia exclusivamente al
concepto de sanción negativa es algo que ha estado presente en la
tradición positivista desde la obra de John Austin. Como ya se ha señalado
en el capítulo de estas Lecciones relativo a las normas jurídicas, para el
filósofo inglés la sanción era una noción central que en s u interrelación
con otros conceptos fundamentales como mandato, deber o hábito de
obediencia conformaba la estructura básica de la idea de Derecho. Esta
concepción del Derecho buscaba satisfacer la función de asegurar
determinados intereses a través de la protección de las conductas
conformes con las normas
 Sanción positiva: Los órdenes jurídicos modernos contienen a veces
normas por las cuales se prevén recompensas para ciertos servicios, como
títulos y condecoraciones. Pero no es esta una nota común a todos los
sistemas sociales designados como derecho, y tampoco nota característica
de la función esencial de esos sistemas sociales.
Relaciones entre el Deber jurídico primario y
el constitutivo de la sanción
 Coincidencia: Cumplimiento forzoso (su fin consiste en obtener
coactivamente la observancia de la norma)
 No coincidencia:
 I. Indemnización. (Tiene como fin obtener del sancionado una prestación
económicamente equivalente al deber jurídico primario)
 ll. castigo. (Su finalidad inmediata es aflictiva). No persigue el
cumplimiento del deber jurídico primario ni la obtención de prestaciones e
equivalentes
 Relación jurídica: Los hombres, para la obtención de los múltiples y
diversos fines que se proponen obtener, entran en contacto unos con
otros, creándose una infinidad de lazos que vinculan a los hombres entre
sí, lazos que no son todos de naturaleza jurídica.
 Elementos: Elementos de la relación jurídica: esta se encuentra constituida
por los elementos personales, materiales y formales, mismos que a
continuación describimos.
Sistema jurídico guatemalteco
 La actual Constitución Política de Guatemala fue promulgada y sancionada
en 1985 y reformada luego en 1993. En ella el Estado se organiza, en torno
de la protección a la persona y la familia, su fin supremo es la realización
del bien común, se establece el sistema de gobierno republicano,
democrático y representativo . La soberanía reside en el pueblo, se
reconoce que el país se desarrolla sobre bases pluriculturales, multilingües
y su diversidad étnica.
 Su ámbito territorial se encuentra organizado en departamentos
municipios y estos últimos gozan de autonomía y su gobierno es elegido
popularmente
Poderes del Estado
 Son poderes del Estado, el organismo legislativo, el organismo ejecutivo y
el organismo judicial. La subordinación entre los mismos es prohibida.
 La autoridad máxima del organismo ejecutivo es el presidente, el jefe de
Estado, le siguen en jerarquía el vicepresidente, los ministros y los
viceministros. El presidente y vicepresidente son electos popularmente,
cuentan con ministerios, secretarías, direcciones generales, entidades
autónomas y semiautónomas.
 La potestad legislativa corresponde al Congreso, integrado por diputados
electos para un periodo de cuatro años, Sus principales atribuciones son
decretar, derogar y reformar las leyes; aprobar, modificar o rechazar el
presupuesto general de ingresos y gastos del Estado; decretar impuestos;
declarar la guerra; decretar amnistía por delitos políticos y comunes
conexos; efectuar las operaciones relativas a la deuda externa y aprobar
antes de su ratificación tratados internacionales que afecten a las leyes o a
la soberanía nacional.
Otras instituciones modernas en el
estado guatemalteco
 Con la Constitución de 1985 se crearon tres instituciones tendentes a
fortalecer el Estado de Derecho: la Corte de Constitucionalidad, el Tribunal
supremo Electoral y la Procuraduría de los Derechos Humanos.
 La Corte de Constitucionalidad tiene como función esencial la defensa del
orden constitucional y le corresponde el control constitucional de las leyes
y conocer todos los procesos de amparo.
 El Tribunal Supremo Electoral tiene a su cargo convocar, organizar y
fiscalizar los procesos electorales.
 El procurador de los Derechos Humanos es un delegado del Congreso que
tiene como principales atribuciones investigar y denunciar conductas
lesivas a los intereses de las personas y violaciones a los derechos
humanos.
 La garantía de la propiedad privada y la libre empresa; Los Pilares sobre los
que se erige el sistema jurídico guatemalteco, según el Santiago López Aguilar
son:
 La garantía de la propiedad privada. Como un país con relaciones económicos
sociales tendentes a un incipiente capitalismo, ya que todavía existen resabios
de carácter feudal y su producción se basa fundamentalmente en la
explotación agrícola, lo que no obsta, que en los últimos años, haya, habido
algún crecimiento, en tomo al sector industrial y de la construcción este ha
sido en su menor parte, para beneficio de los dueños de los medios de
producción y por otra parte a la inyección económica artificial del paso del
narcotráfico y a las remesas de los guatemaltecos emigrados hacia los Estados
Unidos de Norteamérica.
 Libre empresa: Esta constituye uno de los fundamentos para la existencia del
modo de producción capitalista cuyos requisitos son: "en primer lugar la
existencia de una fuerza de trabajo libre, es decir, la existencia de hombres
libres de medios de producción, desposeídos de todo medio de sustento, con
la excepción de su propia energía. En segundo lugar, la existencia de un
mercado de cambio por dinero tanto del trabajo libre como de los productos
de dicho trabajo, En tercer lugar, y como premisa de lo anterior, una profunda
división del trabajo
Exhibición personal
 Procedencia. El artículo 82 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad, establece: "Derecho a la exhibición personal. Quien se
encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo
en el goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o
sufriere vejámenes, aún cuando su prisión o detención fuere fundada en
ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de
justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se
hagan cesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto".
 competencia: Los artículos 83 y 84 de la Ley de Amparo, Exhibición
Personal y de Constitucionalidad, establece: "Tribunales competentes. La
competencia de los tribunales para la exhibición personal se rige de
conformidad con lo dispuesto para los tribunales de amparo, sin embargo,
en esta materia, la competencia que corresponde a la Corte de
Constitucionalidad, se ejercerá por la Corte Suprema de Justicia".
 Interposición: la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, en el
artículo 85 establece. "Legitimación para pedir la exhibición personal. La exhibición
personal puede pedirse por escrito, por teléfono o verbalmente, por el agraviado o por
cualquiera otra persona, sin necesidad de acreditar representación alguna y sin sujeción
a formalidades de ninguna clase".
 Conocimiento de oficio: La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,
en su artículo 86 establece: "Todo tribunal de justicia que llegare a tener conocimiento
en cualquier forma que alguna persona se encuentra en la situación contemplada en el
artículo 82, confinada o en simple custodia y se temiere que su paradero sea incierto,
estará obligado a iniciar y promover de oficio la exhibición personal".
 Denuncia obligatoria. La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, en
el artículo 87 estipula: "El alcaide, jefe, subalterno o ejecutor del establecimiento o lugar
en donde una persona estuviere detenida, presa o privada de su libertad, que tuviere
conocimiento de un hecho que dé lugar a la exhibición personal, deberá denunciarlo
inmediatamente a cualquier tribunal que pueda conocer de la exhibición personal, bajo
pena de cincuenta a quinientos quetzales de multa, sin perjuicio de las demás sanciones
legales".
Vigencia de la ley
 Al igual las personas, las normales jurídicas tienen un lapso de la vida al que
conocemos como vigencia en ese periodo de la vida la norma la ley el
reglamento es de cumplimiento obligatorio hasta que la misma deje que la
misma eje de tener existencia y ese fin de la existencia de la norma jurídica de
denominado abrogación
 La vigencia es un atributo de carácter formal que el estado impone a las
normas jurídicas la vigencia deviene del proceso de formación y sanción de la
ley la ultima etapa al igual que la vida humana que tiene un periodo de
gestación la ley tiene este proceso formal que mencionamos por el cual la ley
tiene este proceso formal que mencionamos por el cual la ley obtenido
obligatorio y suerte efectos después de su publicación en el diario oficial
 La constitución política de Guatemala estabilícese en su articulo 180 que la ley
empieza a regir en todo el territorio nacional ocho días después de su
publicación integral en el diario oficial a menos que a menos que la misma ley
amplié o restringía dicho plazo
Sistemas de iniciación de la vigencia
 Sistema sincrónico: Se dice que la ley entra en vigencia en el mismo día
todo el territorio donde se aplica en Guatemala predomina ese
sistema aunque ya ha habido intentos de aplicar el sistema sucesivo tal
como ocurrió con el código procesal penal que cobro vigencia el uno de
julio de mil novecientos noventa y cuatro
 Vigencia determinada; Esta se produce cuando en la misma ley se
estipula la fecha el periodo o lapso de tiempo que la misma estará en
vigor constitución publica en su artículo 138 en caso de invasión del
territorio permiturbacion grave de la paz de actividades contra la contra
la seguridad del estado o cala articulo 5 6 9 26 33 primer párrafo del
artículo 35 segundo párrafo del artículo 38 y segundo párrafo del artículo
116
 Vigencia indeterminada: Esta se produce en la ley que se declara de
observación obligatoria no se establece la vigencia de la misma ejemplo
de ella lo encontraron en casi todos las normas constitucionales las
normas de las normas de carácter individualizado que tiene un periodo de
educación determinado
 Fin de la vigencia de una ley: La ley deja de estar vigente cuando pierde su
fuerza obligatoria por lo general la facultad derogar a de abrogar las
leyes corresponden al congreso de la república de acuerdo a lo
preceptuar por la constitución política de república en su articulo 171 que
que dice corresponde también al congreso a decretar reforma y derogar
las leyes
 Derogación: Es la se produce cuando la superación del precepto legal es
parcial o lo que conocemos como formas de ley
 En el foro guatemalteco se utiliza las palabra derogación para indicar que
la ley se suprime ya sea parcial o totalmente a guisa de empleos la ley de
la organismos judicial en su artículo 8 establece las leyes posteriores
 a) por declaración expresa de las nuevas leyes
 b) parcial mente por incompatilidad de disposiciones contenidas en las
leyes nuevas con las precedentes
 c) totalmente por que la nueva ley regule por completo la materia
considerada la ley anterior
 d) total o parcialmente por declaración de inconstitucional dictas en
sentencia firme por ls corte de constitucionalidad
 Expresa: Cuando en las nuevas leyes existen la declaración precisa de que
se están derogando las leyes anteriores
INTEGRACION DE LA LEY
 Los operadores y estudiosos del derecho han llegado a la conclusión que
las leyes son insuficientes para la solución de la cuantiosa gama de
conflictos de intereses jurídicos que se planean diariamente en los
órganos encargados de dirimir estas controversia del legislador ya sea
imposible se prever todas las hipótesis o en algunos casos en el nombre
de lagunas de la ley o ocios legales y a la actividad de suprimir estos
vacos se le han denominado integración de la ley
 Es importante distinguir entre interpretación e integración de la ley
estamos frente a la interpretación de la ley cuando si existe precepto
legal aplicable sea este absolutamente claro o en nombre de algunas de
cuando el hecho no fue configurado en la norma jurídica en su respetivo
supuesto normativo o no fue contemplado completamente
El estado civil de la persona
 “En el lenguaje vulgar, el estado civil se relaciona exclusivamente con el
matrimonio. Se habla así de estado civil de soltero, casado, viudo,
divorciado o incluso separado, pero jurídicamente, no es enteramente
exacta esta idea
 Si todas las personas poseen la misma capacidad jurídica pero no la misma
capacidad de obrar, hay que encontrar la causa o razón de esta
desigualdad, que no puede obedecer hoy a la jerarquización social. La
igualdad de todos ante la ley, conquista de la Revolución francesa, obliga a
buscar aquella causa en la persona misma y no en accidentes externos de
tipo social
 Es el estado civil el conjunto de cualidades que la ley toma en
consideración para atribuirle efectos jurídicos y como señala Planiol, se
manifiesta en tres direcciones
 1º. Como situación de orden político en las calidades de nacional y
ciudadano;

 2º. Como situación del orden familiar en el estado civil o de familia y

 3º. Atendiendo a la situación física de la persona como estado personal”.41
 En el artículo 70 de la Ley del Registro Nacional de las personas se
establece: Que se inscriben en dicho registro: Los nacimientos,
matrimonios, uniones de hecho, defunciones, resoluciones judiciales que
declaran ausencia y muerte
 El patrimonio: En nuestro código civil se encuentra normado el patrimonio
familiar en su Artículo 352 que dice: “El patrimonio familiar es la institución
institución jurídica social por la cual se destina uno o más bienes a la
protección del hogar y sostenimiento la familia”. Por lo demás se
encuentra implícito el vocablo patrimonio en las palabras: bienes, cosas,
propiedad, posesión y en el caso del Código de Comercio como capital,
aportaciones, títulos, etcétera
 La nacionalidad: Es la cualidad nacional, como adscripción de la persona a
una nación de Minada. Es el vínculo o relación del individuo sujeto de
derechos con su grupo Político (gens), el derecho romano identificó esta
figura con el status civitatis
 Domicilio: Todas las personas jurídicas individuales se encuentran ligadas
a un lugar determinado. Esta estabilidad en un lugar cierto y conocido es
indispensable para la buena marcha de las relaciones jurídicas. En efecto, si
una persona, por el solo hecho de cambiar constantemente de lugar,
pudiera eludir el cumplimiento de sus obligaciones o deberes, ninguna
seguridad existiría en el comercio jurídico.
 Clases de domicilio: Por último el autor nacional Santiago López Aguilar, se
refiere al domicilio: "como la circunscripción departamental en la cual
radica la persona individual, para determinar a qué autoridades judiciales y
administrativas está sometida y se refiere a las clases de domicilio así:
Legal, el dispuesto por la ley; Voluntario, cuando la persona fija
determinado domicilio o renuncia al legal, para el cumplimiento de sus
obligaciones, Judicial, el que se establece por autoridad judicial"
 Vecindad; EI Código Civil establece en su artículo 41 que: "La vecindad es
la circunscripción municipal en que una persona reside y se rige por las
mismas leyes que el domicilio. La vecindad confiere iguales derechos e
impone las mismas obligaciones locales a guatemaltecos y extranjeros"
 Personería: En el mundo de las relaciones jurídicas, existe una variedad de
conductas Intersubjetivas que producen distintas necesidades para poder
ejercitar: hechos actos, o negocios jurídicos, conforme a los intereses
individuales o de grupo pre vistos por el Derecho. Por lo que existe una
teoría de la representación,
Clases de Representación
 Así tenemos algunas clases de representación que los teóricos del derecho
Clasifican de la siguiente forma:
 Representación legal: (de menores de edad), que se acredita: certificación de
nacimiento o el nombramiento de los directores acredita centros de
protección. Raimiento de los directores de centros las actas del Registro Civil
pruebas el estado civil de las personas. “1 el artículo 308 del Código Civil
establece: Los directores o superiores.
 La representación judicial: que se justifica, con la certificación del auto
sentencia que resuelve sobre el caso, asta en la declaratoria de incapacidad
auto sección de menores, (artículo 371 del Código Civil dice: “Las
certificaciones su cargo no audiencia al Ministerio Público en todo caso será
parte, resolverá si hay o no la declaración solicitada. Si la resolviere con Tugar,
designará a quien deba cargarse de la persona del incapaz y de sus bienes,
conforme al Código civil: Cesando toda administración provisional, desde que
se dé cumplimiento a lo pula el Código Procesal Civil y Mercantil en su artículo
409, “El juez previo auto lugar suelto. La declaratoria se publicará en el Diario
Oficial y se anotará de oficio en Los Registros Civil y de la Propiedad”
 La representación testamentaria: que se demuestra con el testamento
declarado válido, el artículo 297 del Código Civil, establece: “La tutela
testamentaria se instituye por testamento…por su parte el Código Procesal
Civil y Mercantil, estipula que: Corresponde el proceso testamentario
cuando media testamento válido, abierto o cerrado, otorgado de acuerdo
con las formalidades establecidas por la ley…”
 Representación voluntaria: que por lo general se ejerce a través del
instrumento público conocido como mandato, también denominado
poder, con el testimonio del mandato, debidamente registrado. El artículo
1686 del Código Civil, al respecto del mandato dice: “Por mandato una
persona encomienda a otra la realización de uno o más negocios…”
Asimismo el artículo 1690 del citado Cuerpo normativo, estipula: “El
mandato puede ser general o especial. El general Comprende todos los
negocios del poderdante y el especial se contrae a uno mas
Persona jurídica o persona jurídica
colectiva
 Las personas jurídicas colectivas también son denominadas: personas
morales. Personas ficticias. Personas abstractas, personas incorporales o
personas artificiales.
 ES importante detenernos un momento en las reflexivas palabras del
filósofo del Venció, quien al respecto de las personas jurídicas apunta:
“Para comprender la existencia de tales entes, conviene partir del concepto
de que hay fines que El individuo no puede alcanzar por sí solo, porque
superan las fuerzas y los límites De la vida individual. En relación con estos
fines, se forman naturalmente organizaciones -no simples uniones
mecánicas-que tienen una estructura y una personalidad propias.
INTEGRACIÓN DE LA LEY
 Los operadores y estudiosos del Derecho, han llegado a la conclusión, que las
leyes son insuficientes para la solución de la cuantiosa gama de conflictos de
intereses jurídicos que se plantean diariamente en los órganos encargados de
dirimir estas controversias. El legislador, ya sea, por imposibilidad de prever
todas las hipótesis, o en algunos casos como sucede en nuestro país,
intencionalmente se dejan vacíos, para posteriormente, favorecer oscuros
intereses. Estas hipótesis no previstas se conocen con el nombre de lagunas de
ley o vacíos que sean denominado integración de la ley.
 Es importante distinguir entre interpretación e integración de la ley; estamos
frente a la interpretación de la ley, cuando sí existe precepto legal aplicable,
sea este absolutamente claro, o en la aplicación del caso se torne, oscuro
ambiguo o contradictorio y estamos en el caso de la integración cuando el
hecho no fue configurado en la norma jurídica con su respectivo supuesto
normativo o no fue contemplado completamente.
 LAGUNAS DE LEY: Se denomina lagunas a las hipótesis no previstas por el
legislador, es decir aquellos espacios vacíos que este ha dejado en la ley
por olvido, imprevisión o imposibilidad de imaginarlos, habiendo debido
regularlos.
FORMAS EN QUE SE PRESENTAN LAS LAGUNAS DE
 Falta de ley: El legislador no puede prever todas las situaciones o
conductas porque el progreso social, científico tecnológico trae consigo
nuevas hipótesis para las cuales no pueden existir normas aplicables.
 LEY EN BLANCO: Las leyes en blanco son aquellas que entregan a otra
instancia la facultad de establecer las consecuencias jurídicas,
determinadas hipótesis.
 INSUFICIENCIA DE LEY: Este caso se presenta cuando existe una ley que
prevé determinadas consecuencias para ciertas hipótesis y el juez se
encuentra con hechos que no coinciden plenamente
 LEY INJUSTA: Jaime Sepúlveda Osses, citado por Pacheco Gómez, dice: “si
la norma formulada para reglamentar una determinada situación es injusta,
injusta, hay allí una omisión de regulación pues el sistema jurídico está
faltando a su función propia.
JURISPRUDENCIA TECNICA
 la jurisprudencia técnica es una doctrina del orden positivo, ya que no versa
como teoría jurídica fundamental sobre la esencia del derecho, ni estudia los
valores supremos del mismo, como Axiología Jurídica, sino que se reduce a la
sistematización de las reglas que constituyen determinado ordenamiento e
indica en que forma pueden ser resueltos los problemas que su aplicación
suscita”.
 Al emprender dichas tareas procede de manera dogmática. Queremos
decir que no examina la justificación de las disposiciones que componen
cada derecho positivo, sino que por el contrario considera a todas como
intangibles y autárquicas, o sea, como un conjunto de normas en relación
con las cuales el problema estimativo no debe siquiera ser planteado.
Esta característica de la jurisprudencia técnica revela una diferencia
fundamental con la filosofía jurídica. Para la primera, el orden positivo es
un conjunto de reglas cuyo valor no se discute, para la segunda, una
congerie de pretensiones cuya justificación depende del sentido que
encierran y los valores que realicen
 DEFINICION: La jurisprudencia técnica tiene por objeto la exposición ordenada
y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y
en un lugar determinado y el estudio de los problemas relativos a su
interpretación y aplicación”.
 CLASIFICACION: En tal sentido podemos distinguir dos ramas de la
jurisprudencia técnica que son:
Sistemática Jurídica o aspecto sistemático o teórico
Técnica Jurídica o aspecto técnico o practico
 Aspecto sistemático o teórico: Es estudiado por la denominada sistemática
jurídica es decir la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos
que se hallan en vigor, en una época y lugar determinado.
 Aspecto técnico o practico: Estudiado por la Técnica Jurídica también conocida
como doctrina de la aplicación del derecho que tiene por objeto el estudio de
los problemas relacionados con la aplicación del derecho objetivo a casos
concretos.
 Clasificación tradicional
 DERECHO PÚBLICO
 DERECHO PENAL
 DERECHO ADMINISTRATIVO
 DERECHO PROCESAL
 DERECHO DEL TRABAJO
 DERECHO AGRARIO DERECHO NORTARIAL
 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
 DERECHO SOCIAL, ETCÉTERA.
 DERECHO
 DERECHO MERCANTIL
 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Aparte de la clasificación mencionada los juristas han agregado a esta división el Derecho
social, como parte de las grandes ramas en que se ubica al Derecho, y así tenemos:
 DERECHO AGRARIO
 DERECHO DE FAMILIA
 DERECHO DEL TRABAJO Y
DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL
DERECHO PRIVADO
DERECHO PÚBLICO
DERECHO SOCIAL
SANCIÓN Y COACCIÓN
 Se le considera sanción a la amenaza que del uso de la fuerza que el
estado, para el cumplimiento de sus fines, dirige a quienes incumplen laGs
normas establecidas no obstante que la sanción jurídica por excelencia
esta constituida por la pena, existe diversidad en cuanto a las formas de la
misma.
 Como hemos venido tratando la sanción constituye parte de la norma
jurídica y como bien dijo recanses siches, constituye la esencia, misma del
derecho merced a que una norma no coercible, podrá tener cualquier
carácter, pero de ninguna forma podría denominársela jurídica.
SANCION NEGATIVA
 Que el termino sanción tal como es empleado en el lenguaje propio de la
teoría jurídica hace referencia exclusivamente al concepto de sanción
negativa es algo que ha estado presente en la tradición positivista desde la
obra de John Austin como ya se ha señalado por el capitulo de estas
lecciones relativo a las normas jurídicas para el filosofo ingles la sanción
era una noción central
SANCION POSITIVA
 Los ordenes jurídicos modernos contienen a veces normas por las cuales
se prevén recompensan para ciertos servicios como títulos condecoración
pero no es esta una nota común a todos los sistemas sociales designados
como derecho y tampoco nota característica de la función esencial de
estos sistemas sociales desempeñar dentro de los sistemas que funcionan
como ordenes coactivos un papel muy por los demás las normas relativos
a la concesión de títulos y condecoraciones se encuentran en una relación
esencial con las normas que estatuyen sanciones.
¡¡¡Muchas Gracias!!!

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DERECHO 2

  • 1. Introducción Al Derecho II LIC. JOSE ANIBAL LOPEZ SILVA MARCO ANTONIO OCOX CHOC, CARNET 2235065
  • 2. Conflicto de leyes en el espacio  reducen siempre a establecer el carácter territorial o extraterritorial de determinado precepto.  Lo que en derecho público se llama territorio no es otra cosa que el ámbito normal de vigencia del orden jurídico de un Estado, en relación con el espacio.
  • 3. Causas que los generan 1. Pluralidad de legislaciones: En las legislaciones de casi todos los países existen diversas reglas de derecho internacional privado, destinadas a la solución de los problemas de que tratamos. En estas condiciones es indudable de los jueces de un Estado tienen el deber someterse, para solucionar conflictos, a sus propias leyes sobre tal materia 2. La naturaleza migratoria del hombre: El hombre desde tiempos remotos, por distintos motivos, -sean estos económicos, políticos, sociales, artísticos, etcétera- ha emigrado hacia otros estados, en busca de nuevas y mejores perspectivas, lo que parece ser es parte esencial en el ser humano, lo que ha producido, por esa diversidad legislativa antes expuesta diversos conflictos en la aplicación de leyes relativas al ámbito espacial de validez.
  • 4.  En el caso guatemalteco tenemos que La Constitución Política de la República dice: “articulo 152. El imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la república”  El Código Penal establece artículo 4º. “Salvo lo establecido en tratados internacionales este Código se aplicará a toda persona que cometa delito o falta en el territorio dela República o en lugares o vehículos sometidos a su jurisdicción”. El artículo 5o (Extraterritorialidad de la ley penal). “Este Código también se aplicará:
  • 5.  1. Por delito cometido en el extranjero por funcionario al servicio de la República, cuando no hubiere sido juzgado en el país en el que se perpetró el hecho.  2. Por delito cometido en nave, aeronave o cualquier otro medio de transporte guatemalteco, cuando no hubiere sido juzgado en el país en el que se cometió el delito.  3. Por delito cometido por guatemalteco, en el extranjero, cuando se hubiere denegado su extradición.  4. Por delito cometido en el extranjero contra guatemalteco, cuando no hubiere sido juzgado en el país de su perpetración siempre que hubiere acusación de parte o del Ministerio Público y el imputado se hallare en Guatemala.  5. Por delito que, por tratado o convención, deba sancionarse en Guatemala, aun cuando no hubiere sido cometido en territorio.  6. Por delito cometido en el extranjero contra la seguridad del Estado, el orden constitucional, la integridad de su territorio, así como falsificación de la firma del Presidente de la República, falsificación de moneda o de billetes de banco de curso legal, bonos y demás títulos y documentos de crédito.
  • 6. Conflicto de leyes en el tiempo  La complejidad de las leyes, se pone de manifiesto, en el intento de regular la totalidad de los supuestos jurídicos, potencialmente realizables, sin embargo como toda obra humana es imperfecta, esencialmente debido a la imposibilidad de imaginar la diversidad de las relaciones jurídicas en el espacio temporal, así como la cantidad de problemas que se generan en cuanto a la aplicación de las normas jurídicas por el inexorable transcurso del tiempo.  Conforme el artículo 547 se estableció el procedimiento de transición el que trascrito dice: "Se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Penal que se deroga por esta ley, a todas aquellas causas en las cuales se hubiere dictado el auto de apertura de juicio.
  • 7.  Como vemos en el precepto legal citado se establecía la obligación de remitir los casos en que aún se encontraban en estado sumarial al Ministerio Público. Sin embargo se generó una gran confusión ya que ni los mismos titulares de los órganos jurisdiccionales, en ese momento tenían las respuestas para cada caso nuevo que se les planteaba, los policías con los partes policíacos anduvieron de los Juzgados al Ministerio Público y del Ministerio Público a los Juzgados sin una respuesta, hasta que con el transcurso del tiempo se fueron aclarando las dudas. Según la doctrina tenemos, retroactividad, ultractividad y derivado de la retroactividad, la irretroactividad.
  • 8.  Retroactividad: significa calidad de retroactivo, o sea que obra o tiene fuerza sobre lo pasado. En consecuencia irretroactivo lo que carece de fuerza en el pasado. Retroactividad consiste en aplicar leyes actuales a hechos ocurridos con anterioridad a su creación.  Retrovigencia: retroactividad consiste en la aplicación de una nueva norma a hechos anteriores a su vigencia, mientras que la retrovigencia es la aplicación de la norma existente cuyos preceptos no se observaron porque su vigencia se interrumpió a consecuencia de un fraude electoral o de un golpe de Estado. Son algunos efectos de la retrovigencia: A. Los actos de fuerza no afectan la vigencia ni el cumplimiento de la Constitución B. tampoco afectará la Constitución ni dejará de cumplirse sus normas cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro procedimiento distinto del que ella dispone C. proclamación del deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su efectiva vigencia En Guatemala
  • 9.  Irretroactividad: El artículo constitucional 15. Dice: "Irretroactividad de la ley. La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo." Por lo tanto este principio encaja entre los principios constitucionales de todo el mundo. Es decir la retroactividad únicamente se aplica excepcionalmente, para brindar seguridad jurídica a un sistema legal.  Teoría de los hechos consumados: Significa que la nueva ley rige los hechos producidos durante su vigencia, pues los hechos consumados durante la vigencia de la ley antigua se rigen por ésta.  Ultractividad: es la aplicación de una ley no vigente, en cuanto a hechos que se hayan producido durante su vigencia. Por ejemplo: Lucas comete un delito x, que la ley vigente cuando se cometió lo castigaba con 5 años de prisión y la actual-tiempo durante el cual se juzga-con 10 años. Se aplicaría la ley no vigente, a esto es lo que se le denomina ultractividad
  • 10. Conceptos Jurídicos Fundamentales  nos permiten adentrarnos en el conocimiento del fascinante mundo del derecho, para posteriormente facilitarnos la comprensión de los distintos conceptos científicos de cada rama de las Ciencias jurídicas. Ejemplo en el derecho notarial; notario, fe pública, Hola instrumento público, o en el derecho penal; sindicado, delito, falta, acción pública, dolo, etcétera. En el caso del derecho civil , la capacidad jurídica, el estado civil, la propiedad, la posesión, el negocio jurídico, etcétera y en la teoría del derecho; norma jurídica, su estructura, persona jurídica, sanción como coacción, petición acción etcétera. Estos conceptos son propios de cada derecho en particular. No así los conceptos jurídicos fundamentales de la teoría del derecho que están inmersos en todas las ramas del derecho.
  • 11. DEBER JURÍDICO  consiste en la necesidad de observar cierto comportamiento (acción y omisión) que viene impuesto por las normas reguladoras de la relación o personas que intervienen en él. Cuando la finalidad de la norma consista en provocar la acción en los deberes positivos, ejemplo: el deber de pagar impuestos, votar, tomar las armas, etcétera, el precepto autoriza la acción de la persona obligada otorgándole un derecho subjetivo; pero, al mismo tiempo, le prohíbe la omisión imponiéndole un deber jurídico. EL DEBER JURÍDICO EN LA LEGISLACIÓN  En el código civil guatemalteco, las obligaciones se encuentran definidas en su artículo 1319 que dice: “Toda obligación resultante de un acto o declaración de voluntad consiste en dar, hacer o no hacer una cosa”.
  • 12. CLASIFICACIÓN POR SU RELACIÓN CON EL ESTADO  Públicos. Son los deberes que los particulares tienen frente al Estado, así como los deberes que el Estado, como persona jurídica tiene en relación con los particulares. Ejemplo: pago de impuestos, inscribirse en el Registro de Ciudadanos para el ejercicio de sus derechos políticos y, el Estado de cumplir con las obligaciones de proteger la vida, la salud y el tutelar el derecho del trabajo.  Privados. Son aquellos deberes jurídicos que los particulares y el Estado tienen cuando actúan como personas de derecho privado. Ejemplo: en la compraventa el vendedor tiene el deber de entregar la cosa y el comprador de pagar la cosa. Y en el segundo caso el Estado cuando actúa en el de igualdad con el particular:cuando necesita un inmueble para oficinas y lo renta de particulares tiene la obligación de pagar la renta.
  • 13. ATENDIENDO AL SUJETO DE DERECHO  Relativos. Son los deberes que tiene una persona producto de la relación jurídica frente a una persona identificada. Ejemplo: en el contrato de mutuo, acreedor y deudor tienen obligaciones recíprocas, el primero de entregar el dinero en las condiciones pactadas y el deudor el pago de la deuda, intereses y demás condiciones convenidas.  Absolutos. Constituyen aquellos deberes que obligan a todos los demás miembros de la comunidad frente al derecho de una persona individualizada. Ejemplo: el deber jurídico a respetar la vivienda y la privacidad de los demás.
  • 14. ATENDIENDO A LA VOLUNTAD  Por voluntad propia. Es el deber jurídico que se efectivizan a través de la voluntad personal, en el nacimiento, transmisión, modificación o extinción de los mismos. Ejemplo, los deberes que nacen de los contratos o de las declaraciones unilaterales de voluntad.   Por voluntad de la Ley. Cuando se excluye la voluntad personal y misma está sujeta a los preceptos normativos. Ejemplo, el deber de tener nombre, domicilio, nacionalidad, obligación de portar cédula para los mayores de edad etc.
  • 15. ATENDIENDO A LA ACTIVIDAD  Originarios. Son aquellos deberes fundamentales que las personas deben guardarse mutuamente, los que se encuentran tutelados fundamentalmente por la Constitución, de una potencial violación. Ej. El deber de respecto a la vida, a la integridad física, el deber de respeto a la libre emisión del pensamiento, etcétera.  Derivados. Son todos aquellos deberes producto de la aplicación individualizada de los derechos protegidos en nuestro ordenamiento constitucional. Ej. El autor, el deber de respeto a los padres de familia.
  • 16. NORMA JURIDICA  es el grado mas alto de control social, cuyo requisito esencial es que sea expresa y constituye generalmente imperativos que prescriben o prohíben y cuya obligación viene impuesta a sus destinatarios . La norma jurídica también debe cumplir con los requisitos de generalidad ( no puede prescribirse para uno solo ), abstracción ( es decir el legislador examina y prevé conductas las traslada a la norma con estructura de supuesto y consecuencias Juridicas ) y obligatoriedad ( expresa la exigencia de su eficacia).  La norma jurídica es la disposición legal que concede derechos e impone obligaciones y consta dos elementos que son: el supuesto jurídico o hipótesis normativa y las consecuencias Juridicas o disposición; el supuesto contiene las posibilidades que se realizan a través del hecho del hombre, hechos naturales y actos jurídicos, los hechos del hombre y hechos jurídicos son los que acaecen con la voluntad o sin voluntad del hombre, pero que producen consecuencias Juridicas; la disposición o consecuencias jurídicas esta determinada por la realización del supuesto o hipótesis normativa, estas consecuencias se manifiestan a través del nacimiento, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones. La consecuencia jurídica se objetiviza por medio del derecho subjetivo y el deber jurídico.
  • 17. Consecuencias jurídicas  Dentro del contexto social lo deseable es que el hombre cumple con la ley de manera espontánea, cumpliendo y atando las normas jurídicas, publicado es que como no todas las personas se encuadran su conducta con los prescritos de la norma jurídicas el derecho necesariamente establece las consecuencias jurídicas.  son aquellas situaciones jurídicas concretas que sobreviene en virtud de la realización de los supuestos previstos de las normas jurídicas. Las diversas situaciones jurídicas concretas puede sobrevenir por realización de supuesto de derecho referido por tanto las relaciones jurídicas entre particulares como los de carácter público se originan entre el estado y dicho particulares, O bien entre los distintos órganos estatales
  • 18. Técnica Jurídica  es la parte práctica de la jurisprudencia técnica, como lo señala García Maynez, sin embargo es denominada por otros autores como doctrina de la aplicación del Derecho o por Técnica del Derecho.  . La técnica es algo característico del hombre superior a la experiencia, pero inferior al razonamiento, al saber. La técnica es, en el fondo, un recurso; no solo el empleo de los medios que la vida encuentra ante sí, sin ningún esfuerzo sino también y muy especialmente la dirección de estos medios. Hay, así técnica del arte, de la producción de bienes, del derecho, etc.
  • 19. Principales Problemas que Resuelve la Técnica jurídica  Los principales problemas que resuelve la técnica jurídica son la interpretación de la ley, integración de la ley, vigencia de la ley, conflicto de leyes en el espacio, y conflicto de leyes en el tiempo. Los cuales se desarrollan más adelante. Clases de técnica Jurídica  Son parte integrante de la técnica jurídica: la técnica legislativa, técnica jurisdiccional, técnica forense y la técnica de investigación jurídica las que exponemos a continuación en su orden.
  • 20.  Técnica Legislativa: 1) Es aquella parte de la técnica del Derecho que se refiere a la elaboración y formulación de las leyes. 2) Técnica legislativa es la disciplina que atañe a la elaboración y formulación de ordenamiento jurídico 3) “La división de las leyes y códigos en artículos, capítulos títulos y libros, no es algo arbitrario sino, que corresponde al plan que el legislador tuvo para ordenar las materias tratadas. Lo relativo a una misma cuestión debe quedar agrupado y separado de los que se refiere a otras cuestiones.  Considero importante algunos elementos de suyo importantes para técnica legislativa que se encuentran desarrollados en el Manual Centroamericano de Técnica Legislativa
  • 21. Técnica Jurisdiccional  se define como la parte de la técnica jurídica que establece los preceptos que deben observar los jueces en la aplicación de un ordenamiento jurídico positivo. “Requisitos y etapas. Circunscribiendo el concepto de aplicación del derecho a la coactiva u oficial, el proceso respecto se descompone en varios problemas y principios escalonados o copulativos;<>  Etapas en la Aplicación del Derecho: Existen dos etapas claramente determinadas, la primera que es la cuestión de hecho (questio facti) y la segunda la cuestión de derecho (question juris ). La cuestión de hecho estriba en verificar que el hecho se subsume en la hipótesis normativa y la cuestión de derecho en atribuir determinadas consecuencias de derecho.
  • 22. Técnica Forense  La técnica forense es aquella parte de la técnica del derecho que establece las reglas a que deben someterse los abogados en su activa profesional  “En Roma encontramos el origen del término <>, en la voz latina <> sinonimoñ del <>,que se aplicaba para designar a aquellas personas versadas en leyes, a quienes se acudía para que se sintiesen en representación del solicitante, ante el pretor. El abogado u orador fue detenido en Roma en gran estima, y romanos cuidaron siempre de que este honroso no fuese ejercido sino por personas elegidas y distinguidas por las cualidades del corazón y del espíritu, más aún que por nacimiento. La función que cumplían era la de defender a sus clientes verbalmente o por escrito en los tribunales
  • 23. Ley del Organismo Judicial  En relación al artículo 197 de la referida ley, encontramos los siguientes preceptos:  a) Toda demanda debe ser firmada y sellada por abogado colegiado; b) En cada demanda es responsabilidad del abogado la forma y fondo de la misma; Del artículo 198 del citado cuerpo legal extraemos las siguientes premisas: a) Los jueces dejarán a los abogados en la justa libertad para desempeñar su función con arreglo a las leyes y con el debido respeto a las autoridades; b) Los abogados serán citados por la autoridades con el decoro correspondiente no se le interrumpirá ni desconcentrara cuando hablen en estrados ni se cuartara directa o indirectamente el libre desempeño de su alta investidura e igual trato deberán darles las autoridades, funcionarios y empleados de la administración pública de cualquier jerarquía
  • 24. FE PUBLICA, JURISDICCION Y COMPETENCIA  Fe Publica Esta concepción nace de la complejidad de las sociedades, y de la enorme cantidad de relaciones jurídicas entre particulares y entre particulares con el Estado, que necesitan tener eficacia jurídica, y para ello el Estado, en virtud que no puede estar presente en todo lugar para cumplir con la obligación de autenticar, estas trascendencia jurídica, para conferir certeza a estos actos, hechos y negocios jurídicos realizados en el seno de la sociedad, ha delegado la función pública, para estimar estos actos como auténticos, investidura que ostentan los miembros de la sociedad que han cumplido con determinados requisitos establecidos por el Estado, para convertirse en fedatarios, y respaldar con su fe publica estos actos.
  • 25.  Definición: Veracidad, confianza o autoridad legitima atribuida a los notarios judiciales, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y otros funcionarios públicos o empleados y representantes de establecimientos de igual índole, acerca de actos, hechos y contratos realizados o producidos en su presencia; y que se tienen por auténticos y con fuerza probatoria mientras no se demuestre su falsedad.  Dentro de la legislación notarial, el notario es el funcionario publico autorizado para dar fe conforme a las leyes de los contratos y demás actos judiciales; y requerido para ello, si se niega sin justa causa, incurre en responsabilidad. “La fe notarial es automática en la provincia en que reside; reside; y para extenderse a otras provincias, la firma del fedatario debe se legalizada por otros dos notarios del mismo partido o por el visto bueno del juez de primera instancia
  • 26. CLASES DE FE PUBLICA  Fe publica notarial: Es la facultad que tienen determinados funcionarios investidos por el Estado, para conferir validez jurídica, a los hechos y actos que presencie, así como los instrumentos que autorice con el fin de conferir seguridad jurídica a los que se lo soliciten o que la ley se lo imponga. Considero importante citar las siguientes normal establecidas en el Código de Notariado: “Articulo 1°. El Notario tiene fe publica para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte.  Fe publica judicial: Constituye la calidad que conlleva una fuerza probatoria privilegiada, derivada de la actuación del Secretario Judicial (o quien le sustituya legalmente). Es fedatario, en virtud de la función que le ha atribuido el Estado, garantiza la realización del acto y el cumplimento de las formas que la ley impone para su realización.
  • 27.  Fe publica administrative: Consiste en “dar notoriedad y valor de hechos auténticos a los actos realizados por el Estado o a las personas de derecho publico dotadas de soberanía, de autonomía o de jurisdicción… Esta fe publica administrativa se ejerce a través de los documentos expedidos por las propias autoridades que ejercen la gestión administrativa en los que consignan ordenes, comunicaciones y resoluciones de la administración”  Fe publica legislativa: Es la que posee el organismo legislativo y por medio de la cual creemos en las disipaciones emanadas del mismo, las cuales pasan a ser generalmente leyes de la república. Esta es de tipo corporativo, ya que la tiene el Congreso como órgano, y no sus representantes en lo individual.  Fe publica registral: Es la que poseen los registradores, para certificar la inscripción de un acto que consta en un registro público, el cual tiene autenticidad y fuerza probatoria desde que fue inscrito; algunos ejemplos de Registros en Guatemala son: El Registro General de la Propiedad, Registro Nacional de la Personas – RENAP, Registro Mercantil, Registro de Vehículos, Registro de la Propiedad Intelectual, Registro de Ciudadanos etcétera.
  • 28. JURISDICCION  se deriva de la expresión latina jusdicere, que quiere decir, declarar el derecho, decir el derecho, con lo cual se hace referencia a la facultad de los pretores romanos que no solo fallaban y tramitaban los juicios, sino por medio de sus edictos, declaraban el derecho, esto es, tenían una función legislativa que ahora carecen los tribunales  Es pues, en la consolidación del estado esclavista, hasta nuestros días que la función jurisdiccional, corresponde al Estado como organización jurídica y constituye una de las mas importantes expresiones en el devenir histórico  “La importancia de la función jurisdiccional se reduce esencialmente a estas notas: es la que mejor define el carácter jurídico del Estado; complementa la actividad legislativa y la administrativa; y logra la seguridad jurídica o la observancia de la norma legal, a través de la institución de la cosa juzgada y la fuerza ejecutoria de que esta investida la sentencia
  • 29. LA CONSTITUCION POLITICA Y LA FUNCION JURISDICCIONAL  La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.
  • 30. DERECHO SUBJETIVO  es la facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella
  • 31. Formas de manifestación del derecho subjetivo  Como derecho de libertad jurídica: En este caso el titular puede optar entre ejecutar o no la conducta a que se refiere la facultad jurídica respectiva. Por ejemplo, el derecho que tiene una persona para contraer matrimonio.  Como poder de reacción de derechos y deberes o poder jurídico: En este caso el titular del derecho subjetivo puede crear nuevo derechos y obligaciones mediante el ejercicio de la autonomía de la voluntad. Por ejempló el derecho que tiene una persona para establecer una fundación.  Como pretensión o derecho a exigir el cumplimiento del deber ajeno: En este caso el titular del derecho puede exigir de otro el cumplimiento de su deber correlativo. Por ejemplo, el derecho que tiene el acreedor de exigir al deudor el pago de la adeudado
  • 32.  Como derecho de cumplir el propio deber: En este caso el titular, a quien se le ha impuesto un deber, tiene el derecho de cumplir ese deber y de solicitar que se prohíba a los demás que le impidan ese cumplimiento. Por ejemplo, el derecho que tiene el deudor de pagar por consignación cuando el acreedor rehúsa el pago”. Clasificación  Existen diversas clasificaciones por consideramos acogernos a la siguiente:
  • 33. Atendiendo a su relación con el Estado  Públicos: “Las facultades que los particulares tienen frente al Estado, y también las facultades que el Estado. son aquello que los particulares tenemos frente al Estado y los que el Estado tiene frente a los particulares. Ejemplo, exigir servicios de salud, educación, seguridad. Y en el segundo caso, el Estado tiene la facultad de exigir el pago de impuestos.  Privados: Las personas particulares ya sean físicas o jurídicas y el Estado mismo cuando actúa como ente de derecho privado, tienen un conjunto de derechos subjetivos que se califican de privados, pues en ellos no interviene la autoridad estatal
  • 34. Atendiendo al sujeto del Derecho  Relativos: Son aquellos que recaen en sujetos concretamente identificados; es decir el sujeto de la relación jurídica está totalmente individualizado. En Virtud de lo expuesto, estamos ante derechos subjetivos, cuando los derechos subjetivos del sujeto activo son atributos a uno o más sujetos individualmente determinados. Ejemplo, en el contrato de arrendamiento el derecho del arrendatario de exigir la entrega del bien para la utilización de la cosa y del arrendante de exigir la renta pactada.  Absolutos: “son aquellos que obligan para con el titular a todos los demás miembros de la comunidad. Generalmente esta obligación se traduce en un deber general y negativo para todos los individuos que consiste en no perturba al titular del derecho. Por lo tanto, pueden hacerse valer contra cualquier persona”.
  • 35. Vigencia de la ley  es un atributo de carácter formal que el Estado impone a las normas jurídicas. La vigencia, deviene del proceso de formación y sanción de la ley, la última etapa; al igual que la vida humana que tienen un periodo de gestación, la ley tiene este proceso formal que mencionamos por el cual la ley obtiene obligatoriedad, y surte sus efectos después de su publicación en el diario oficial.  La Constitución Política de Guatemala, establece en su Artículo 180 que la ley empieza a regir en todo el territorio nacional ocho días después de su publicación integra en el Diario Oficial, a menos que la misma ley amplíe o restrinja dicho plazo.
  • 36.  Sistemas de iniciación de la vigencia: En la doctrina encontramos dos sistemas de iniciación de la vigencia sincrónico y sucesivo.  Sistema sincrónico: Se dice que la ley entra en vigencia en el mismo día en todo, el territorio donde debe ser aplicada. En Guatemala, predomina este sistema, aunque ya ha habido intentos de aplicar el sistema sucesivo, tal como ocurrió con el Código Procesal Penal, que cobro vigencia el uno de julio de mil novecientos noventa y cuatro.  Sistema sucesivo: Cuando una ley por razones de distancia cobra vigencia escaladamente, en diferentes periodos, para diferentes franjas territoriales. Este sistema ha sido utilizado en los países federados y de gran extensión territorial.  El decreto especificará: 1. Los motivos que lo justifique; 2. Los derechos que no puedan asegurarse en su plenitud; 3. El territorio que afecte; y 4. El tiempo que durara su vigencia.
  • 37.  Vigencia indeterminada: Esta se produce cuando en la ley que se declara de Observancia obligatoria no se establece la vigencia de la misma. Ejemplo de ella, lo encontramos en casi todos las normas constitucionales, ordinarias y reglamentarias, ya que como vimos, a excepción de las constitucionales, cuando se limitan los derechos constitucionales y las normas de carácter individualizado que tienen un periodo de duración determinado.  Fin de la vigencia de una ley: La ley deja de estar vigente cuando pierde su fuerza obligatoria. Por lo general la facultad de derogar o de abrogar las leyes, corresponde al Congreso de la Republica de acuerdo a lo preceptuado por la Constitución Política de la Republica en su artículo 171 inciso a: que dice corresponde también al congreso a decretar, reforma y derogar las leyes.  Abrogación: Por abrogación debe entenderse anular la totalidad de la ley, su fuerza obligatoria.  Derogación: Es la que se produce cuando la supresión del precepto legal es parcial o lo que conocemos como reformas de ley.
  • 38. Sanción y coacción  Se le considera sanción a la amenaza que del uso de la fuerza que el Estado, para el cumplimiento de sus fines, dirige a quienes incumplen las normas establecidas, no obstante que la sanción jurídica por excelencia está constituida por la pena, existe diversidad en cuanto a las formas de la misma.  Como hemos venido tratando la sanción constituye parte de la norma jurídica y como bien dijo Recaséns Siches, constituye la esencia misma del derecho, merced a que una norma no coercible, podrá tener cualquier carácter, pero de ninguna forma podría denominársele jurídica.
  • 39.  Sanción negativa: Que el término «sanción», tal como es empleado en el lenguaje propio de la teoría jurídica, hace referencia exclusivamente al concepto de sanción negativa es algo que ha estado presente en la tradición positivista desde la obra de John Austin. Como ya se ha señalado en el capítulo de estas Lecciones relativo a las normas jurídicas, para el filósofo inglés la sanción era una noción central que en s u interrelación con otros conceptos fundamentales como mandato, deber o hábito de obediencia conformaba la estructura básica de la idea de Derecho. Esta concepción del Derecho buscaba satisfacer la función de asegurar determinados intereses a través de la protección de las conductas conformes con las normas  Sanción positiva: Los órdenes jurídicos modernos contienen a veces normas por las cuales se prevén recompensas para ciertos servicios, como títulos y condecoraciones. Pero no es esta una nota común a todos los sistemas sociales designados como derecho, y tampoco nota característica de la función esencial de esos sistemas sociales.
  • 40. Relaciones entre el Deber jurídico primario y el constitutivo de la sanción  Coincidencia: Cumplimiento forzoso (su fin consiste en obtener coactivamente la observancia de la norma)  No coincidencia:  I. Indemnización. (Tiene como fin obtener del sancionado una prestación económicamente equivalente al deber jurídico primario)  ll. castigo. (Su finalidad inmediata es aflictiva). No persigue el cumplimiento del deber jurídico primario ni la obtención de prestaciones e equivalentes
  • 41.  Relación jurídica: Los hombres, para la obtención de los múltiples y diversos fines que se proponen obtener, entran en contacto unos con otros, creándose una infinidad de lazos que vinculan a los hombres entre sí, lazos que no son todos de naturaleza jurídica.  Elementos: Elementos de la relación jurídica: esta se encuentra constituida por los elementos personales, materiales y formales, mismos que a continuación describimos.
  • 42. Sistema jurídico guatemalteco  La actual Constitución Política de Guatemala fue promulgada y sancionada en 1985 y reformada luego en 1993. En ella el Estado se organiza, en torno de la protección a la persona y la familia, su fin supremo es la realización del bien común, se establece el sistema de gobierno republicano, democrático y representativo . La soberanía reside en el pueblo, se reconoce que el país se desarrolla sobre bases pluriculturales, multilingües y su diversidad étnica.  Su ámbito territorial se encuentra organizado en departamentos municipios y estos últimos gozan de autonomía y su gobierno es elegido popularmente
  • 43. Poderes del Estado  Son poderes del Estado, el organismo legislativo, el organismo ejecutivo y el organismo judicial. La subordinación entre los mismos es prohibida.  La autoridad máxima del organismo ejecutivo es el presidente, el jefe de Estado, le siguen en jerarquía el vicepresidente, los ministros y los viceministros. El presidente y vicepresidente son electos popularmente, cuentan con ministerios, secretarías, direcciones generales, entidades autónomas y semiautónomas.  La potestad legislativa corresponde al Congreso, integrado por diputados electos para un periodo de cuatro años, Sus principales atribuciones son decretar, derogar y reformar las leyes; aprobar, modificar o rechazar el presupuesto general de ingresos y gastos del Estado; decretar impuestos; declarar la guerra; decretar amnistía por delitos políticos y comunes conexos; efectuar las operaciones relativas a la deuda externa y aprobar antes de su ratificación tratados internacionales que afecten a las leyes o a la soberanía nacional.
  • 44. Otras instituciones modernas en el estado guatemalteco  Con la Constitución de 1985 se crearon tres instituciones tendentes a fortalecer el Estado de Derecho: la Corte de Constitucionalidad, el Tribunal supremo Electoral y la Procuraduría de los Derechos Humanos.  La Corte de Constitucionalidad tiene como función esencial la defensa del orden constitucional y le corresponde el control constitucional de las leyes y conocer todos los procesos de amparo.  El Tribunal Supremo Electoral tiene a su cargo convocar, organizar y fiscalizar los procesos electorales.  El procurador de los Derechos Humanos es un delegado del Congreso que tiene como principales atribuciones investigar y denunciar conductas lesivas a los intereses de las personas y violaciones a los derechos humanos.
  • 45.  La garantía de la propiedad privada y la libre empresa; Los Pilares sobre los que se erige el sistema jurídico guatemalteco, según el Santiago López Aguilar son:  La garantía de la propiedad privada. Como un país con relaciones económicos sociales tendentes a un incipiente capitalismo, ya que todavía existen resabios de carácter feudal y su producción se basa fundamentalmente en la explotación agrícola, lo que no obsta, que en los últimos años, haya, habido algún crecimiento, en tomo al sector industrial y de la construcción este ha sido en su menor parte, para beneficio de los dueños de los medios de producción y por otra parte a la inyección económica artificial del paso del narcotráfico y a las remesas de los guatemaltecos emigrados hacia los Estados Unidos de Norteamérica.  Libre empresa: Esta constituye uno de los fundamentos para la existencia del modo de producción capitalista cuyos requisitos son: "en primer lugar la existencia de una fuerza de trabajo libre, es decir, la existencia de hombres libres de medios de producción, desposeídos de todo medio de sustento, con la excepción de su propia energía. En segundo lugar, la existencia de un mercado de cambio por dinero tanto del trabajo libre como de los productos de dicho trabajo, En tercer lugar, y como premisa de lo anterior, una profunda división del trabajo
  • 46. Exhibición personal  Procedencia. El artículo 82 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece: "Derecho a la exhibición personal. Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo en el goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aún cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto".  competencia: Los artículos 83 y 84 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece: "Tribunales competentes. La competencia de los tribunales para la exhibición personal se rige de conformidad con lo dispuesto para los tribunales de amparo, sin embargo, en esta materia, la competencia que corresponde a la Corte de Constitucionalidad, se ejercerá por la Corte Suprema de Justicia".
  • 47.  Interposición: la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, en el artículo 85 establece. "Legitimación para pedir la exhibición personal. La exhibición personal puede pedirse por escrito, por teléfono o verbalmente, por el agraviado o por cualquiera otra persona, sin necesidad de acreditar representación alguna y sin sujeción a formalidades de ninguna clase".  Conocimiento de oficio: La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, en su artículo 86 establece: "Todo tribunal de justicia que llegare a tener conocimiento en cualquier forma que alguna persona se encuentra en la situación contemplada en el artículo 82, confinada o en simple custodia y se temiere que su paradero sea incierto, estará obligado a iniciar y promover de oficio la exhibición personal".  Denuncia obligatoria. La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, en el artículo 87 estipula: "El alcaide, jefe, subalterno o ejecutor del establecimiento o lugar en donde una persona estuviere detenida, presa o privada de su libertad, que tuviere conocimiento de un hecho que dé lugar a la exhibición personal, deberá denunciarlo inmediatamente a cualquier tribunal que pueda conocer de la exhibición personal, bajo pena de cincuenta a quinientos quetzales de multa, sin perjuicio de las demás sanciones legales".
  • 48. Vigencia de la ley  Al igual las personas, las normales jurídicas tienen un lapso de la vida al que conocemos como vigencia en ese periodo de la vida la norma la ley el reglamento es de cumplimiento obligatorio hasta que la misma deje que la misma eje de tener existencia y ese fin de la existencia de la norma jurídica de denominado abrogación  La vigencia es un atributo de carácter formal que el estado impone a las normas jurídicas la vigencia deviene del proceso de formación y sanción de la ley la ultima etapa al igual que la vida humana que tiene un periodo de gestación la ley tiene este proceso formal que mencionamos por el cual la ley tiene este proceso formal que mencionamos por el cual la ley obtenido obligatorio y suerte efectos después de su publicación en el diario oficial  La constitución política de Guatemala estabilícese en su articulo 180 que la ley empieza a regir en todo el territorio nacional ocho días después de su publicación integral en el diario oficial a menos que a menos que la misma ley amplié o restringía dicho plazo
  • 49. Sistemas de iniciación de la vigencia  Sistema sincrónico: Se dice que la ley entra en vigencia en el mismo día todo el territorio donde se aplica en Guatemala predomina ese sistema aunque ya ha habido intentos de aplicar el sistema sucesivo tal como ocurrió con el código procesal penal que cobro vigencia el uno de julio de mil novecientos noventa y cuatro  Vigencia determinada; Esta se produce cuando en la misma ley se estipula la fecha el periodo o lapso de tiempo que la misma estará en vigor constitución publica en su artículo 138 en caso de invasión del territorio permiturbacion grave de la paz de actividades contra la contra la seguridad del estado o cala articulo 5 6 9 26 33 primer párrafo del artículo 35 segundo párrafo del artículo 38 y segundo párrafo del artículo 116
  • 50.  Vigencia indeterminada: Esta se produce en la ley que se declara de observación obligatoria no se establece la vigencia de la misma ejemplo de ella lo encontraron en casi todos las normas constitucionales las normas de las normas de carácter individualizado que tiene un periodo de educación determinado  Fin de la vigencia de una ley: La ley deja de estar vigente cuando pierde su fuerza obligatoria por lo general la facultad derogar a de abrogar las leyes corresponden al congreso de la república de acuerdo a lo preceptuar por la constitución política de república en su articulo 171 que que dice corresponde también al congreso a decretar reforma y derogar las leyes  Derogación: Es la se produce cuando la superación del precepto legal es parcial o lo que conocemos como formas de ley  En el foro guatemalteco se utiliza las palabra derogación para indicar que la ley se suprime ya sea parcial o totalmente a guisa de empleos la ley de la organismos judicial en su artículo 8 establece las leyes posteriores
  • 51.  a) por declaración expresa de las nuevas leyes  b) parcial mente por incompatilidad de disposiciones contenidas en las leyes nuevas con las precedentes  c) totalmente por que la nueva ley regule por completo la materia considerada la ley anterior  d) total o parcialmente por declaración de inconstitucional dictas en sentencia firme por ls corte de constitucionalidad  Expresa: Cuando en las nuevas leyes existen la declaración precisa de que se están derogando las leyes anteriores
  • 52. INTEGRACION DE LA LEY  Los operadores y estudiosos del derecho han llegado a la conclusión que las leyes son insuficientes para la solución de la cuantiosa gama de conflictos de intereses jurídicos que se planean diariamente en los órganos encargados de dirimir estas controversia del legislador ya sea imposible se prever todas las hipótesis o en algunos casos en el nombre de lagunas de la ley o ocios legales y a la actividad de suprimir estos vacos se le han denominado integración de la ley  Es importante distinguir entre interpretación e integración de la ley estamos frente a la interpretación de la ley cuando si existe precepto legal aplicable sea este absolutamente claro o en nombre de algunas de cuando el hecho no fue configurado en la norma jurídica en su respetivo supuesto normativo o no fue contemplado completamente
  • 53. El estado civil de la persona  “En el lenguaje vulgar, el estado civil se relaciona exclusivamente con el matrimonio. Se habla así de estado civil de soltero, casado, viudo, divorciado o incluso separado, pero jurídicamente, no es enteramente exacta esta idea  Si todas las personas poseen la misma capacidad jurídica pero no la misma capacidad de obrar, hay que encontrar la causa o razón de esta desigualdad, que no puede obedecer hoy a la jerarquización social. La igualdad de todos ante la ley, conquista de la Revolución francesa, obliga a buscar aquella causa en la persona misma y no en accidentes externos de tipo social
  • 54.  Es el estado civil el conjunto de cualidades que la ley toma en consideración para atribuirle efectos jurídicos y como señala Planiol, se manifiesta en tres direcciones  1º. Como situación de orden político en las calidades de nacional y ciudadano;   2º. Como situación del orden familiar en el estado civil o de familia y   3º. Atendiendo a la situación física de la persona como estado personal”.41  En el artículo 70 de la Ley del Registro Nacional de las personas se establece: Que se inscriben en dicho registro: Los nacimientos, matrimonios, uniones de hecho, defunciones, resoluciones judiciales que declaran ausencia y muerte
  • 55.  El patrimonio: En nuestro código civil se encuentra normado el patrimonio familiar en su Artículo 352 que dice: “El patrimonio familiar es la institución institución jurídica social por la cual se destina uno o más bienes a la protección del hogar y sostenimiento la familia”. Por lo demás se encuentra implícito el vocablo patrimonio en las palabras: bienes, cosas, propiedad, posesión y en el caso del Código de Comercio como capital, aportaciones, títulos, etcétera  La nacionalidad: Es la cualidad nacional, como adscripción de la persona a una nación de Minada. Es el vínculo o relación del individuo sujeto de derechos con su grupo Político (gens), el derecho romano identificó esta figura con el status civitatis  Domicilio: Todas las personas jurídicas individuales se encuentran ligadas a un lugar determinado. Esta estabilidad en un lugar cierto y conocido es indispensable para la buena marcha de las relaciones jurídicas. En efecto, si una persona, por el solo hecho de cambiar constantemente de lugar, pudiera eludir el cumplimiento de sus obligaciones o deberes, ninguna seguridad existiría en el comercio jurídico.
  • 56.  Clases de domicilio: Por último el autor nacional Santiago López Aguilar, se refiere al domicilio: "como la circunscripción departamental en la cual radica la persona individual, para determinar a qué autoridades judiciales y administrativas está sometida y se refiere a las clases de domicilio así: Legal, el dispuesto por la ley; Voluntario, cuando la persona fija determinado domicilio o renuncia al legal, para el cumplimiento de sus obligaciones, Judicial, el que se establece por autoridad judicial"  Vecindad; EI Código Civil establece en su artículo 41 que: "La vecindad es la circunscripción municipal en que una persona reside y se rige por las mismas leyes que el domicilio. La vecindad confiere iguales derechos e impone las mismas obligaciones locales a guatemaltecos y extranjeros"  Personería: En el mundo de las relaciones jurídicas, existe una variedad de conductas Intersubjetivas que producen distintas necesidades para poder ejercitar: hechos actos, o negocios jurídicos, conforme a los intereses individuales o de grupo pre vistos por el Derecho. Por lo que existe una teoría de la representación,
  • 57. Clases de Representación  Así tenemos algunas clases de representación que los teóricos del derecho Clasifican de la siguiente forma:  Representación legal: (de menores de edad), que se acredita: certificación de nacimiento o el nombramiento de los directores acredita centros de protección. Raimiento de los directores de centros las actas del Registro Civil pruebas el estado civil de las personas. “1 el artículo 308 del Código Civil establece: Los directores o superiores.  La representación judicial: que se justifica, con la certificación del auto sentencia que resuelve sobre el caso, asta en la declaratoria de incapacidad auto sección de menores, (artículo 371 del Código Civil dice: “Las certificaciones su cargo no audiencia al Ministerio Público en todo caso será parte, resolverá si hay o no la declaración solicitada. Si la resolviere con Tugar, designará a quien deba cargarse de la persona del incapaz y de sus bienes, conforme al Código civil: Cesando toda administración provisional, desde que se dé cumplimiento a lo pula el Código Procesal Civil y Mercantil en su artículo 409, “El juez previo auto lugar suelto. La declaratoria se publicará en el Diario Oficial y se anotará de oficio en Los Registros Civil y de la Propiedad”
  • 58.  La representación testamentaria: que se demuestra con el testamento declarado válido, el artículo 297 del Código Civil, establece: “La tutela testamentaria se instituye por testamento…por su parte el Código Procesal Civil y Mercantil, estipula que: Corresponde el proceso testamentario cuando media testamento válido, abierto o cerrado, otorgado de acuerdo con las formalidades establecidas por la ley…”  Representación voluntaria: que por lo general se ejerce a través del instrumento público conocido como mandato, también denominado poder, con el testimonio del mandato, debidamente registrado. El artículo 1686 del Código Civil, al respecto del mandato dice: “Por mandato una persona encomienda a otra la realización de uno o más negocios…” Asimismo el artículo 1690 del citado Cuerpo normativo, estipula: “El mandato puede ser general o especial. El general Comprende todos los negocios del poderdante y el especial se contrae a uno mas
  • 59. Persona jurídica o persona jurídica colectiva  Las personas jurídicas colectivas también son denominadas: personas morales. Personas ficticias. Personas abstractas, personas incorporales o personas artificiales.  ES importante detenernos un momento en las reflexivas palabras del filósofo del Venció, quien al respecto de las personas jurídicas apunta: “Para comprender la existencia de tales entes, conviene partir del concepto de que hay fines que El individuo no puede alcanzar por sí solo, porque superan las fuerzas y los límites De la vida individual. En relación con estos fines, se forman naturalmente organizaciones -no simples uniones mecánicas-que tienen una estructura y una personalidad propias.
  • 60. INTEGRACIÓN DE LA LEY  Los operadores y estudiosos del Derecho, han llegado a la conclusión, que las leyes son insuficientes para la solución de la cuantiosa gama de conflictos de intereses jurídicos que se plantean diariamente en los órganos encargados de dirimir estas controversias. El legislador, ya sea, por imposibilidad de prever todas las hipótesis, o en algunos casos como sucede en nuestro país, intencionalmente se dejan vacíos, para posteriormente, favorecer oscuros intereses. Estas hipótesis no previstas se conocen con el nombre de lagunas de ley o vacíos que sean denominado integración de la ley.  Es importante distinguir entre interpretación e integración de la ley; estamos frente a la interpretación de la ley, cuando sí existe precepto legal aplicable, sea este absolutamente claro, o en la aplicación del caso se torne, oscuro ambiguo o contradictorio y estamos en el caso de la integración cuando el hecho no fue configurado en la norma jurídica con su respectivo supuesto normativo o no fue contemplado completamente.
  • 61.  LAGUNAS DE LEY: Se denomina lagunas a las hipótesis no previstas por el legislador, es decir aquellos espacios vacíos que este ha dejado en la ley por olvido, imprevisión o imposibilidad de imaginarlos, habiendo debido regularlos. FORMAS EN QUE SE PRESENTAN LAS LAGUNAS DE  Falta de ley: El legislador no puede prever todas las situaciones o conductas porque el progreso social, científico tecnológico trae consigo nuevas hipótesis para las cuales no pueden existir normas aplicables.  LEY EN BLANCO: Las leyes en blanco son aquellas que entregan a otra instancia la facultad de establecer las consecuencias jurídicas, determinadas hipótesis.  INSUFICIENCIA DE LEY: Este caso se presenta cuando existe una ley que prevé determinadas consecuencias para ciertas hipótesis y el juez se encuentra con hechos que no coinciden plenamente
  • 62.  LEY INJUSTA: Jaime Sepúlveda Osses, citado por Pacheco Gómez, dice: “si la norma formulada para reglamentar una determinada situación es injusta, injusta, hay allí una omisión de regulación pues el sistema jurídico está faltando a su función propia.
  • 63. JURISPRUDENCIA TECNICA  la jurisprudencia técnica es una doctrina del orden positivo, ya que no versa como teoría jurídica fundamental sobre la esencia del derecho, ni estudia los valores supremos del mismo, como Axiología Jurídica, sino que se reduce a la sistematización de las reglas que constituyen determinado ordenamiento e indica en que forma pueden ser resueltos los problemas que su aplicación suscita”.  Al emprender dichas tareas procede de manera dogmática. Queremos decir que no examina la justificación de las disposiciones que componen cada derecho positivo, sino que por el contrario considera a todas como intangibles y autárquicas, o sea, como un conjunto de normas en relación con las cuales el problema estimativo no debe siquiera ser planteado. Esta característica de la jurisprudencia técnica revela una diferencia fundamental con la filosofía jurídica. Para la primera, el orden positivo es un conjunto de reglas cuyo valor no se discute, para la segunda, una congerie de pretensiones cuya justificación depende del sentido que encierran y los valores que realicen
  • 64.  DEFINICION: La jurisprudencia técnica tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y en un lugar determinado y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación”.  CLASIFICACION: En tal sentido podemos distinguir dos ramas de la jurisprudencia técnica que son: Sistemática Jurídica o aspecto sistemático o teórico Técnica Jurídica o aspecto técnico o practico  Aspecto sistemático o teórico: Es estudiado por la denominada sistemática jurídica es decir la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor, en una época y lugar determinado.  Aspecto técnico o practico: Estudiado por la Técnica Jurídica también conocida como doctrina de la aplicación del derecho que tiene por objeto el estudio de los problemas relacionados con la aplicación del derecho objetivo a casos concretos.
  • 65.  Clasificación tradicional  DERECHO PÚBLICO  DERECHO PENAL  DERECHO ADMINISTRATIVO  DERECHO PROCESAL  DERECHO DEL TRABAJO  DERECHO AGRARIO DERECHO NORTARIAL  DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO  DERECHO SOCIAL, ETCÉTERA.  DERECHO  DERECHO MERCANTIL  DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Aparte de la clasificación mencionada los juristas han agregado a esta división el Derecho social, como parte de las grandes ramas en que se ubica al Derecho, y así tenemos:  DERECHO AGRARIO  DERECHO DE FAMILIA  DERECHO DEL TRABAJO Y DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL DERECHO PRIVADO DERECHO PÚBLICO DERECHO SOCIAL
  • 66. SANCIÓN Y COACCIÓN  Se le considera sanción a la amenaza que del uso de la fuerza que el estado, para el cumplimiento de sus fines, dirige a quienes incumplen laGs normas establecidas no obstante que la sanción jurídica por excelencia esta constituida por la pena, existe diversidad en cuanto a las formas de la misma.  Como hemos venido tratando la sanción constituye parte de la norma jurídica y como bien dijo recanses siches, constituye la esencia, misma del derecho merced a que una norma no coercible, podrá tener cualquier carácter, pero de ninguna forma podría denominársela jurídica.
  • 67. SANCION NEGATIVA  Que el termino sanción tal como es empleado en el lenguaje propio de la teoría jurídica hace referencia exclusivamente al concepto de sanción negativa es algo que ha estado presente en la tradición positivista desde la obra de John Austin como ya se ha señalado por el capitulo de estas lecciones relativo a las normas jurídicas para el filosofo ingles la sanción era una noción central
  • 68. SANCION POSITIVA  Los ordenes jurídicos modernos contienen a veces normas por las cuales se prevén recompensan para ciertos servicios como títulos condecoración pero no es esta una nota común a todos los sistemas sociales designados como derecho y tampoco nota característica de la función esencial de estos sistemas sociales desempeñar dentro de los sistemas que funcionan como ordenes coactivos un papel muy por los demás las normas relativos a la concesión de títulos y condecoraciones se encuentran en una relación esencial con las normas que estatuyen sanciones.