Escrito convenio 2009-2012.uso

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47005 Valladolid
(zona Plaza Circular, detrás Cines Manhattan)
Telf.: 983 213 660 – Fax: 983 302 778
www.ftsp.uso.es
SOBRE LA FIRMA DEL CONVENIO
Después de casi 2 años de negociaciones, el día 15 de noviembre a las 16,30 horas, se firma y no sin
dificultades, el Convenio de Seguridad Estatal, aunque algunos piensen lo contrario. La Federación de
Trabajadores de Seguridad Privada de la Unión Sindical Obrera (FTSP-USO) y UGT han deliberado y han
decidido firmar después de consultar con sus respectivos territorios; y donde la FTSP-USO, obtuvo un
respaldo del 87% a favor de la firma del Convenio Colectivo de Seguridad Privada.
Entendíamos que era necesario proyectar de una vez por todas y de forma categórica un marco donde
nos otorgue aventajar este tiempo de crisis por el que estamos pasando y este sector en particular y
defender los intereses de los trabajadores de Seguridad Privada.
Hemos mantenido bastantes reuniones en estos dos años de negociaciones, y no ha sido sencillo llegar a
un estado de unanimidad suficiente dentro de la FTSP-USO para la realización de la firma del convenio,
pero la responsabilidad de todos nosotros como Dirigentes para con nuestros afiliados ante la situación
de atascamiento en que se encontraba la Negociación Colectiva y para no dejar desamparados al Sector
de Seguridad Privada por más tiempo, se tomó la decisión de apremiar en las negociaciones con el fin de
firmar un Convenio de acorde a la situación económica que se esta sufriendo en el país.
El desenlace final de este convenio no ha sido fácil ya que a todos los conflictos planteados a lo largo de
este proceso, hemos intentado buscar soluciones oportunas a corto plazo. Sabemos que esta decisión nos
sitúa en un escenario enredado en el que se nos imputa un criterio equivocado sobre todos los demás,
cuando el primer y único objetivo es, la CONSERVACION y ESTABILIDAD del EMPLEO.
Como ya sabéis, los parámetros temporales y salariales en función de no continuar con la pérdida del
poder adquisitivo perdido en periodos anteriores y unificando los compromisos adquiridos en el acuerdo
interconfederal para la negociación colectiva firmado por las Patronales y las Centrales Sindicales UGT y
CCOO, en la que se instaura referencias salariales definidas, con un tope de subida del 1% y donde
CC.OO ha firmado muchos Convenios por debajo de ese porcentaje y la congelación salarial de otros
muchos, como por ejemplo en el Convenio de Químicas y Notarias, donde han quitado la antigüedad, en
su momento os enviaremos una redacción de Empresas que CC.OO ha firmado muy por debajo del de
Seguridad Privada, por lo tanto, no pueden firmar el de Seguridad Privada por qué no se lo permiten sus
superiores.
CC.OO no quieren que tengamos la subida del IPC real, si fuera por ellos, no tendríamos convenio, ¿por
qué no denuncia la Reforma Laboral?,
¿cómo es posible que una organización de trabajadores, puede consentir que por intereses particulares,
sitúe a todo el sector de Seguridad Privada en conflicto?,¿ó es que no les interesan sus afiliados de
Seguridad Privada?, ¿ó es que priman los intereses para hacer demagogia electoral en periodo de
elecciones?.
Los Trabajadores de Seguridad Privada, con la nueva reforma Laboral, se quedarían desprotegidos y
estarían acorralados y sin poder defenderse, y nuestra obligación es proporcionarles un marco legal de
salvaguarda en los tiempos tan difíciles que tenemos.
El FMI ya ha comenzado el ataque contra la Negociación Colectiva, que en su opinión deben de realizarse
Convenios de Empresa, a fin de que los sueldos se conciernan a las necesidades empresariales.
Esto significa que no habrá Convenios Colectivos Estatales, lo que nos situaría en un horizonte
simplemente devastador.
Cualquier vigilante conoce perfectamente lo que esto significa: ¿Qué capacidad de negociación se tiene sin
un convenio estatal? ¿No es esto la sanción legal de los incumplimientos sistemáticos que ya se producen?
¿no poder exigir por tanto, el cumplimiento de norma alguna?.
Desde la Comisión Nacional de la Competencia, a la que una empresa ha acudido para pedir su
intervención sobre el Art. 14, donde la CNC pretende que se cambie dicho Artículo, para que las
Empresas, puedan despedir más fácilmente.
Respecto a la CIGA, simplemente, comentaros que desde el Acta Nº 1, sus intenciones era la de firmar un “Convenio Nacional” de
Galicia, y ahora, se quieren hacer los salvadores del Sector de Seguridad Privada a nivel Estatal. Bueno creo que he hablado mucho de
este Sindicato.
Los Art. que se han retocado del Convenio de Seguridad Privada son los siguientes:
Art.6 bis: PLAN DE IGUALDAD
Como ya sabéis desde esta Ejecutiva, era primordial tener en este Convenio el plan de Igualdad
Art.14: SUBROGACION
La CNC, ya tiene abierto un expediente sobre este convenio, y en la última reunión que se mantuvo con la CNC, nos dejaron muy
claro que no querían entrar en este articulo, y en caso de hacerlo, lo mismo se suprimía de este convenio. Creemos que si lo harían, y
no les importaría el dejar en la calle a miles de Vigilantes.
Art.16: Contratos indefinidos.
Se suprime el primer párrafo, y se obligan a las Empresas a tener un 65% de fijos en vez de un 60%. Deben de asumir como
indefinidos a los trabajadores que hayan estado con contratos precarios para el mismo puesto de trabajo.
Art.18 CLASIFICACION GENERAL
Se incluye la categoría de Escolta, debido a la sentencia del Supremo.
Art.40 TERMINACION DE LA RELACION LABORAL
Cuando se causa baja en la Empresa, y se da la liquidación, el vigilante, dispondrá de 72 horas, para poder revisar los documentos
entregados por su Empresa.
Art.41. JORNADA DE TRABAJO
Hemos conseguido un fin de semana libre al mes, con el fin mejorar la conciliación de la vida familiar.
Art.46. LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
Se reduce a 4 meses, admitiendo que los Vigilantes que lo soliciten por motivos laborales puedan tener una incorporación inmediata.
Se consigue que las Empresas concedan la licencia, en la hospitalización sin intervención o con la intervención.
Permiso retribuido, las Empresas deben de reconocer el disfrute remunerado de dicho día
Art.59 PREMIOS.
Se amplia de 12 € a 20 € ser Tirador Selecto.
Art.76. JUBILACION ANTICIPADA.
Hay la posibilidad de ampliación de jubilación a los 64 años voluntaria, y a los 65 se pueda extinguir el contrato de trabajo siempre
que se cumpla las condiciones determinadas en el ámbito del contrato de relevo.
Art.82.CONCURRENCIAS DE CONVENIOS.
Como ya sabéis, hay Empresa que no cumplen con el Convenio, lo que se trata con esta nueva redacción es que en la mayor medida
posible haya menos incumplimientos de convenio ante las autoridades laborales y de seguridad, y se comprometen a instar a las
administraciones, demanden las licitaciones de contrataciones públicas, que no cumplan con lo estrictamente legal.
DESCUELQUE SALARIAL
Con la reforma laboral impuesta por este Gobierno, las Empresa, se podían descolgar de las tablas salariales y la libre modificación de
las condiciones del trabajo, esto era esencial que estuviese en este Convenio.
COMISION DE ESTUDIO
Se tendrá que crear una comisión de estudio para realizar estudios sobre los problemas que puedan surgir en el Sector de Seguridad
Privada, tales, como el cuadrante anual, plan de pensiones pagada por las Empresas, jubilaciones anticipadas, etc.
Ya os avisare con tiempo, para que convoquéis a los delegados/as, para poder explicar en persona, el por qué de la firma del Convenio
de Seguridad Privada, o en su defecto cuando vosotros me lo indiquéis.
Si necesitáis alguna aclaración sobre cualquier duda que os pueda surgir estamos a vuestra disposición.
Un saludo.
Fernando lago Moya Secretario Acción Sindical FTSP-USO

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  • 2. Cualquier vigilante conoce perfectamente lo que esto significa: ¿Qué capacidad de negociación se tiene sin un convenio estatal? ¿No es esto la sanción legal de los incumplimientos sistemáticos que ya se producen? ¿no poder exigir por tanto, el cumplimiento de norma alguna?. Desde la Comisión Nacional de la Competencia, a la que una empresa ha acudido para pedir su intervención sobre el Art. 14, donde la CNC pretende que se cambie dicho Artículo, para que las Empresas, puedan despedir más fácilmente. Respecto a la CIGA, simplemente, comentaros que desde el Acta Nº 1, sus intenciones era la de firmar un “Convenio Nacional” de Galicia, y ahora, se quieren hacer los salvadores del Sector de Seguridad Privada a nivel Estatal. Bueno creo que he hablado mucho de este Sindicato. Los Art. que se han retocado del Convenio de Seguridad Privada son los siguientes: Art.6 bis: PLAN DE IGUALDAD Como ya sabéis desde esta Ejecutiva, era primordial tener en este Convenio el plan de Igualdad Art.14: SUBROGACION La CNC, ya tiene abierto un expediente sobre este convenio, y en la última reunión que se mantuvo con la CNC, nos dejaron muy claro que no querían entrar en este articulo, y en caso de hacerlo, lo mismo se suprimía de este convenio. Creemos que si lo harían, y no les importaría el dejar en la calle a miles de Vigilantes. Art.16: Contratos indefinidos. Se suprime el primer párrafo, y se obligan a las Empresas a tener un 65% de fijos en vez de un 60%. Deben de asumir como indefinidos a los trabajadores que hayan estado con contratos precarios para el mismo puesto de trabajo. Art.18 CLASIFICACION GENERAL Se incluye la categoría de Escolta, debido a la sentencia del Supremo. Art.40 TERMINACION DE LA RELACION LABORAL Cuando se causa baja en la Empresa, y se da la liquidación, el vigilante, dispondrá de 72 horas, para poder revisar los documentos entregados por su Empresa. Art.41. JORNADA DE TRABAJO Hemos conseguido un fin de semana libre al mes, con el fin mejorar la conciliación de la vida familiar. Art.46. LICENCIAS Y EXCEDENCIAS Se reduce a 4 meses, admitiendo que los Vigilantes que lo soliciten por motivos laborales puedan tener una incorporación inmediata. Se consigue que las Empresas concedan la licencia, en la hospitalización sin intervención o con la intervención. Permiso retribuido, las Empresas deben de reconocer el disfrute remunerado de dicho día Art.59 PREMIOS. Se amplia de 12 € a 20 € ser Tirador Selecto. Art.76. JUBILACION ANTICIPADA. Hay la posibilidad de ampliación de jubilación a los 64 años voluntaria, y a los 65 se pueda extinguir el contrato de trabajo siempre que se cumpla las condiciones determinadas en el ámbito del contrato de relevo. Art.82.CONCURRENCIAS DE CONVENIOS. Como ya sabéis, hay Empresa que no cumplen con el Convenio, lo que se trata con esta nueva redacción es que en la mayor medida posible haya menos incumplimientos de convenio ante las autoridades laborales y de seguridad, y se comprometen a instar a las administraciones, demanden las licitaciones de contrataciones públicas, que no cumplan con lo estrictamente legal. DESCUELQUE SALARIAL Con la reforma laboral impuesta por este Gobierno, las Empresa, se podían descolgar de las tablas salariales y la libre modificación de las condiciones del trabajo, esto era esencial que estuviese en este Convenio. COMISION DE ESTUDIO Se tendrá que crear una comisión de estudio para realizar estudios sobre los problemas que puedan surgir en el Sector de Seguridad Privada, tales, como el cuadrante anual, plan de pensiones pagada por las Empresas, jubilaciones anticipadas, etc. Ya os avisare con tiempo, para que convoquéis a los delegados/as, para poder explicar en persona, el por qué de la firma del Convenio de Seguridad Privada, o en su defecto cuando vosotros me lo indiquéis. Si necesitáis alguna aclaración sobre cualquier duda que os pueda surgir estamos a vuestra disposición. Un saludo. Fernando lago Moya Secretario Acción Sindical FTSP-USO