9. contratos internacionales

BERENICE GUADARRAMA
BERENICE GUADARRAMAESTUDIANTE à maestria
Contratos Internacionales
El objeto de un contrato debe versar sobre asuntos comerciales lícitos
(bienes o servicios). Este acuerdo de voluntades puede ser o no
escrito. Sin embargo se recomienda que sí se formalice por escrito, ya
sea en forma manuscrita o impresa, con firmas autógrafas o a través
de medios electrónicos, dado que en muchas ocasiones está en juego
el patrimonio de una empresa y con esto se evitarán malos entendidos
y resultará más sencillo probar en un momento determinado cual de
las partes incumplió con sus obligaciones.
Contratos internacionales
Hay diversas formas contractuales para desarrollar actividades de comercio
internacional. Para efectuar exportaciones e importaciones de mercaderías se suelen
emplear los siguientes contratos:








De compra-venta, que comprende una sola transacción
De suministro, que puede incluir entregas repetidas de un producto en el marco de un
sólo contrato
De distribución, de comisión o agencia mercantil
De licencia para el uso o explotación de una patente o una marca
De maquila de exportación
De prestación de servicios
De franquicia de exportación

Por lo que se refiere a la estructura de los contratos, no existe disposición legal alguna
al respecto, la práctica y la costumbre indica que todo convenio o contrato deben de
contener, el nombre del contrato y de las partes que intervienen en el mismo; las
declaraciones o antecedentes de las partes, como por ejemplo, el lugar de su
establecimiento, la actividad preponderante de cada una de ellas; y las cláusulas del
contrato (no se pueden incluir cláusulas que vayan en contra de las leyes o de las
buenas costumbres). Finalmente, la fecha y firma de quienes intervienen en el
negocio jurídico de que se trate.
Contratos internacionales
Entre algunas de las cláusulas que se consideran deben incluirse en contratos de
compra-venta internacional de mercaderías se encuentran:
1. Objeto del contrato: especificar las mercancías que se venden detallando la
cantidad, características y condiciones. Las mercancías deberán cumplir con las
normas de calidad, deberán ser aptas para el uso al que se destinen o para el que
ordinariamente se aplican mercancías del mismo tipo. Hay que establecer los periodos
de notificación de defectos en las mercancías.
2. El precio de las mercancías: especificar el tipo de moneda que se utilizará
(normalmente se expresará en dólares de E.U.A.), y el tipo de INCOTERM.
3. Forma de envío de las mercancías: el vendedor queda obligado a envasar y embalar
las mercancías de forma adecuada para conservarlas y protegerlas, pues están
expuestas a riesgos de manipulación poco cuidadosa o a climas extremosos.
4. Momento y forma de pago: señalar el momento en que se debe de efectuar el
pago. En caso contrario, el comprador deberá pagar cuando el vendedor ponga a su
disposición las mercancías o documentos correspondientes representativos de los
géneros conforme al contrato y al derecho aplicable.
Contratos internacionales
5. Entrega de las mercancías: especificar el momento y lugar de la entrega, podrá ser
en una fecha determinada o dentro de un plazo. El vendedor deberá entregar en el
lugar convenido cuando se use una cláusula particular al respecto, señalándose con
precisión el lugar exacto.
6. Entrega de los documentos: especificar cuales documentos relativos a la operación
deberá entregar el vendedor al comprador tales como: la factura de las mercancías, el
conocimiento de embarque, el certificado de origen, la póliza de seguro, el certificado
de calidad, la lista de empaque. Normalmente, se establecerá que el vendedor los
entregue personalmente o a través de un banco, en la fecha, lugar y forma convenida
(verificar que los documentos emitidos sean completos, correctos y coherentes entre
sí).
7. Certificación del producto: El comprador solicita que las mercancías objeto de la
operación sean analizadas por un tercero, que por lo general sería una empresa
dedicada a la certificación de productos (se expedirá un certificado de calidad). Dicho
análisis de los productos se debe efectuar antes de que los mismos sean puestos a
disposición del transportista.
Contratos internacionales
8. Responsabilidad sobre el producto: en algunos países desarrollados existen
disposiciones legales relativas a la responsabilidad sobre el producto (Product
Liability), lo cual significa que el fabricante o vendedor de ciertos productos, incurre
en responsabilidad cuando algún producto cause daños a un tercero por los defectos
en la fabricación del mismo producto.
9. Patentes y Marcas: los titulares deberán salvaguardar sus derechos de propiedad
intelectual de acuerdo a los derechos que les otorga la Ley, aconsejándose para estos
casos incluir en el contrato de compraventa una cláusula en la que se establezca, que
el producto objeto de la operación aduanera cuenta con un registro de marca, o bien,
tiene una patente registrada.
10. Vigencia del contrato: las partes establecen el plazo que consideren para que
surtan efecto los compromisos que hayan contraído en dicho documento. Se podría
pactar que la terminación del contrato opere automáticamente, cuando se hayan
cumplido con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el respectivo
contrato.
Contratos internacionales
11. Rescisión por incumplimiento: las partes pueden incluir libremente las causas que
darán origen para que cualquiera de ellas pueda declarar la rescisión del contrato.
Ahora bien, existe un principio que prevalece en el derecho de distintos países, en el
sentido que nadie está obligado a lo imposible, como son el caso fortuito o fuerza
mayor, como puede ser destrucción de las mercancías por terremoto, incendio;
situaciones que se podrían establecer en el contrato.
12. Legislación aplicable: no hay derecho universal que rija los contratos mercantiles
internacionales. Por tal motivo, se establecerá en una de las cláusulas del contrato,
que todo lo no previsto en el mismo se regirá por la “Convención de Viena” en forma
supletoria.
13. Solución de controversias: cuando está se refiera a cuestiones técnicas o de
calidad, las partes pueden recurrir a la opinión de un experto. En tal caso, deberán
convenir expresamente que tal parecer será obligatorio para ambas. Si la controversia
no radica en cuestiones técnicas o de calidad y las partes no se ponen de acuerdo en
la designación de un experto, podrán iniciar procedimientos de conciliación ante un
organismo que realice funciones de esa naturaleza; es necesario incluir una cláusula
en la que ambas partes se comprometan a someter diferencias a la decisión de un
organismo de arbitraje internacional.
Contratos internacionales
El contar con un formato de contrato en los dos idiomas ayuda a formalizar las
transacciones comerciales, consultar a un abogado o a un asesor especializado en
comercio exterior para su redacción es lo más recomendable además de tenerlo
impreso.
Es de gran importancia que la empresa mexicana antes de iniciar operaciones de
comercio, obtenga informes de su contraparte para investigar referencias comerciales
y bancarias así como la solvencia moral y económica de la empresa extranjera.

Formas de pago internacionales
 En toda actividad comercial, hay intercambio de bienes por dinero, por lo que en la

transacción comercial deben encontrarse los siguientes elementos:
 Personales: vendedor / comprador.
 Materiales: mercancías o servicios / precio.

 El acto de comercio debe ubicarse en el tiempo y en el espacio en el que se realiza.
 Y para que las operaciones de compra-venta de mercancías o servicios resulten

satisfactorias para los participantes es necesario que:



El comprador reciba la mercancía o servicio acordado.
El vendedor reciba el dinero por el precio pactado.
Formas de pago internacionales


Cuando el intercambio comercial se realiza en forma simultánea, esto es, que las
dos partes se encuentran en el mismo lugar y en el mismo tiempo se minimizan los
riesgos.



En el comercio internacional, se corre el riesgo de que alguna de las partes no
reciba a satisfacción la contraprestación acordada.
 Que el vendedor envié la mercancía o servicio y no reciba el pago o bien,
 Que el comprador pague el precio y no reciba la mercancía o servicio.



Por eso, antes de embarcar mercancías al extranjero, se debe contar con
referencias de la parte compradora o vendedora, en su caso.



En cuanto a la forma de pago por elegir, es conveniente que hayan evidencias
documentales que representan a las mercancías y a los pagos que se realizan en
una operación.



Así, las mercancías se amparan con la factura y el documento de transporte; en
tanto que el pago se evidencia a través de un instrumento de pago usual en el
comercio internacional.

Principales formas de pago
 Cobranza Abierta / Cheque
 Giro bancario
 Orden de pago
 Transferencia bancaria
 Carta de crédito (confirmada e irrevocable)
Formas de pago internacionales
Cobranza abierta / Cheque:
 Es el método tradicional de cobrar: Ir a las instalaciones del comprador el día
acordado en el horario acordado a recoger el pago correspondiente. En negocios
internacionales no es el más adecuado. Si se cuenta con un representante en el
país destino éste podría realizar dicha labor, sin embargo él deberá realizar el
envío posterior del dinero. Solo si se cuenta con oficinas en el exterior podemos
considerar esta opción.
Giro bancario:
 Se realizan a través de cheques compensables en el país al cual se envían y los
bancos cuentan con disponibilidad en las principales divisas. El costo es de $10
dólares (aprox.) de comisión por giros menores o iguales a $1,000.00 y $15 dólares
por giros mayores. Estas tarifas pueden variar según el banco o casa de cambio y
de acuerdo a la frecuencia de las operaciones.
Orden de pago:
 Funciona similar a la transferencia bancaria, sin embargo se usa cuando la persona
física o moral no tiene cuenta en el banco emisor. El procedimiento es realizar un
depósito en ventanilla, se recibe un número de folio de la transacción y el
beneficiario recibe el depósito en su cuenta bancaria. Rara vez es utilizado, se
puede recomendar cuando su banco y el de la contraparte no tengan convenios y
se dificulte la transferencia.
Formas de pago internacionales
Transferencia bancaria:
 El wire transfer, es el método más sencillo y utilizado para realizar un pago
internacional, se realiza contra entrega de la mercancía o según la negociación
entre el comprador y el vendedor. Es necesario solicitar a su banco el depósito con
los siguientes datos:







Divisa
Banco
Código Swift o ABA number: (clave de enrutamiento para bancos a nivel internacional)
Beneficiario
No de cuenta
Referencia

Carta de Crédito:
 Es el mecanismo de cobro mas seguro por su carácter de irrevocable y por contar
con el aval del Banco emisor, pudiéndose hacer efectiva una vez cumplidas las
condiciones impuestas en la misma.


Previa apertura de la Carta de Crédito, el Importador (comprador) y el Exportador
(vendedor) deben firmar un acuerdo comercial como puede ser:
 · Contrato Comercial
 · Factura pro forma
 · Contrato informal
Formas de pago internacionales
Carta de Crédito:
 Al recibir la Carta de Crédito, el vendedor deberá leer las cláusulas y si éstas
coinciden con el “contrato de compra venta“, ya que ante el menor
incumplimiento perderá todo derecho de cobro.
Costo
 Las comisiones varían en función a los bancos receptor y emisor, las operaciones
por montos reducidos deben tener en cuenta las comisiones mínimas.


La comisión por notificación, confirmación y utilización, o según negociación.
Generalmente el comprador paga la apertura, utilización y diferimiento del pago
post embarque.
Requisitos

 Contrato de apertura de crédito documentario y un instrumento de protección contra

riesgos cambiarios.
 Tener línea de crédito o autorización especial de línea de crédito.
 Firmar un pagaré.
 Presentar orden de compra, pedido o factura pro forma o contrato de compra-venta.
Formas de pago internacionales
Información necesaria para su apertura:
1. Emitir la carta de crédito a favor de: (Razón social de la empresa, dirección y RFC,
en su caso)
2. Debe ser irrevocable.
3. Debe estar confirmada por: (Banco receptor, dirección, Atención a:, swift ó ABA)
4. El giro de la carta de crédito debe ser pagado 100% a la vista o negociar términos
del pago.
5. Términos del embarque (incoterm).
6. Documentos requeridos, como: factura comercial o Conocimiento de embarque
consignado al banco emisor, individuo o agente.
7. Se recomienda que las cartas de crédito permitan un mínimo de 21 días después
de la emisión de los documentos de transporte para la presentación de
documentos en el mostrador del banco negociador.
8. Condiciones Especiales: Ej. Envíos parciales.
9. Cargos bancarios: Según negociación. Ej. Todos los cargos, exceptuando los cargos
del banco receptor, corren por cuenta del comprador/solicitante.
Formas de pago internacionales
En términos generales el procedimiento es el siguiente:
 El comprador va a su banco y solicita la emisión de una carta de crédito a favor del
banco corresponsal seleccionado por el vendedor.


El comprador da la información al banco de las condiciones que se deben de cubrir
para poder realizar el pago. Estas son las establecidas en el contrato de compra venta.



El banco emisor le manda al banco corresponsal la carta de crédito, en la cuál se
garantiza el pago.



El banco receptor notifica a su cliente y éste acepta los términos y condiciones.



Banco emisor notifica al comprador cuando llega la solicitud de cobro y éste da la
instrucción de pago, si la mercancía llegó de acuerdo a las condiciones pactadas.



El banco realiza el pago.
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9. contratos internacionales

  • 1. Contratos Internacionales El objeto de un contrato debe versar sobre asuntos comerciales lícitos (bienes o servicios). Este acuerdo de voluntades puede ser o no escrito. Sin embargo se recomienda que sí se formalice por escrito, ya sea en forma manuscrita o impresa, con firmas autógrafas o a través de medios electrónicos, dado que en muchas ocasiones está en juego el patrimonio de una empresa y con esto se evitarán malos entendidos y resultará más sencillo probar en un momento determinado cual de las partes incumplió con sus obligaciones.
  • 2. Contratos internacionales Hay diversas formas contractuales para desarrollar actividades de comercio internacional. Para efectuar exportaciones e importaciones de mercaderías se suelen emplear los siguientes contratos:        De compra-venta, que comprende una sola transacción De suministro, que puede incluir entregas repetidas de un producto en el marco de un sólo contrato De distribución, de comisión o agencia mercantil De licencia para el uso o explotación de una patente o una marca De maquila de exportación De prestación de servicios De franquicia de exportación Por lo que se refiere a la estructura de los contratos, no existe disposición legal alguna al respecto, la práctica y la costumbre indica que todo convenio o contrato deben de contener, el nombre del contrato y de las partes que intervienen en el mismo; las declaraciones o antecedentes de las partes, como por ejemplo, el lugar de su establecimiento, la actividad preponderante de cada una de ellas; y las cláusulas del contrato (no se pueden incluir cláusulas que vayan en contra de las leyes o de las buenas costumbres). Finalmente, la fecha y firma de quienes intervienen en el negocio jurídico de que se trate.
  • 3. Contratos internacionales Entre algunas de las cláusulas que se consideran deben incluirse en contratos de compra-venta internacional de mercaderías se encuentran: 1. Objeto del contrato: especificar las mercancías que se venden detallando la cantidad, características y condiciones. Las mercancías deberán cumplir con las normas de calidad, deberán ser aptas para el uso al que se destinen o para el que ordinariamente se aplican mercancías del mismo tipo. Hay que establecer los periodos de notificación de defectos en las mercancías. 2. El precio de las mercancías: especificar el tipo de moneda que se utilizará (normalmente se expresará en dólares de E.U.A.), y el tipo de INCOTERM. 3. Forma de envío de las mercancías: el vendedor queda obligado a envasar y embalar las mercancías de forma adecuada para conservarlas y protegerlas, pues están expuestas a riesgos de manipulación poco cuidadosa o a climas extremosos. 4. Momento y forma de pago: señalar el momento en que se debe de efectuar el pago. En caso contrario, el comprador deberá pagar cuando el vendedor ponga a su disposición las mercancías o documentos correspondientes representativos de los géneros conforme al contrato y al derecho aplicable.
  • 4. Contratos internacionales 5. Entrega de las mercancías: especificar el momento y lugar de la entrega, podrá ser en una fecha determinada o dentro de un plazo. El vendedor deberá entregar en el lugar convenido cuando se use una cláusula particular al respecto, señalándose con precisión el lugar exacto. 6. Entrega de los documentos: especificar cuales documentos relativos a la operación deberá entregar el vendedor al comprador tales como: la factura de las mercancías, el conocimiento de embarque, el certificado de origen, la póliza de seguro, el certificado de calidad, la lista de empaque. Normalmente, se establecerá que el vendedor los entregue personalmente o a través de un banco, en la fecha, lugar y forma convenida (verificar que los documentos emitidos sean completos, correctos y coherentes entre sí). 7. Certificación del producto: El comprador solicita que las mercancías objeto de la operación sean analizadas por un tercero, que por lo general sería una empresa dedicada a la certificación de productos (se expedirá un certificado de calidad). Dicho análisis de los productos se debe efectuar antes de que los mismos sean puestos a disposición del transportista.
  • 5. Contratos internacionales 8. Responsabilidad sobre el producto: en algunos países desarrollados existen disposiciones legales relativas a la responsabilidad sobre el producto (Product Liability), lo cual significa que el fabricante o vendedor de ciertos productos, incurre en responsabilidad cuando algún producto cause daños a un tercero por los defectos en la fabricación del mismo producto. 9. Patentes y Marcas: los titulares deberán salvaguardar sus derechos de propiedad intelectual de acuerdo a los derechos que les otorga la Ley, aconsejándose para estos casos incluir en el contrato de compraventa una cláusula en la que se establezca, que el producto objeto de la operación aduanera cuenta con un registro de marca, o bien, tiene una patente registrada. 10. Vigencia del contrato: las partes establecen el plazo que consideren para que surtan efecto los compromisos que hayan contraído en dicho documento. Se podría pactar que la terminación del contrato opere automáticamente, cuando se hayan cumplido con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el respectivo contrato.
  • 6. Contratos internacionales 11. Rescisión por incumplimiento: las partes pueden incluir libremente las causas que darán origen para que cualquiera de ellas pueda declarar la rescisión del contrato. Ahora bien, existe un principio que prevalece en el derecho de distintos países, en el sentido que nadie está obligado a lo imposible, como son el caso fortuito o fuerza mayor, como puede ser destrucción de las mercancías por terremoto, incendio; situaciones que se podrían establecer en el contrato. 12. Legislación aplicable: no hay derecho universal que rija los contratos mercantiles internacionales. Por tal motivo, se establecerá en una de las cláusulas del contrato, que todo lo no previsto en el mismo se regirá por la “Convención de Viena” en forma supletoria. 13. Solución de controversias: cuando está se refiera a cuestiones técnicas o de calidad, las partes pueden recurrir a la opinión de un experto. En tal caso, deberán convenir expresamente que tal parecer será obligatorio para ambas. Si la controversia no radica en cuestiones técnicas o de calidad y las partes no se ponen de acuerdo en la designación de un experto, podrán iniciar procedimientos de conciliación ante un organismo que realice funciones de esa naturaleza; es necesario incluir una cláusula en la que ambas partes se comprometan a someter diferencias a la decisión de un organismo de arbitraje internacional.
  • 7. Contratos internacionales El contar con un formato de contrato en los dos idiomas ayuda a formalizar las transacciones comerciales, consultar a un abogado o a un asesor especializado en comercio exterior para su redacción es lo más recomendable además de tenerlo impreso. Es de gran importancia que la empresa mexicana antes de iniciar operaciones de comercio, obtenga informes de su contraparte para investigar referencias comerciales y bancarias así como la solvencia moral y económica de la empresa extranjera. Formas de pago internacionales  En toda actividad comercial, hay intercambio de bienes por dinero, por lo que en la transacción comercial deben encontrarse los siguientes elementos:  Personales: vendedor / comprador.  Materiales: mercancías o servicios / precio.  El acto de comercio debe ubicarse en el tiempo y en el espacio en el que se realiza.  Y para que las operaciones de compra-venta de mercancías o servicios resulten satisfactorias para los participantes es necesario que:   El comprador reciba la mercancía o servicio acordado. El vendedor reciba el dinero por el precio pactado.
  • 8. Formas de pago internacionales  Cuando el intercambio comercial se realiza en forma simultánea, esto es, que las dos partes se encuentran en el mismo lugar y en el mismo tiempo se minimizan los riesgos.  En el comercio internacional, se corre el riesgo de que alguna de las partes no reciba a satisfacción la contraprestación acordada.  Que el vendedor envié la mercancía o servicio y no reciba el pago o bien,  Que el comprador pague el precio y no reciba la mercancía o servicio.  Por eso, antes de embarcar mercancías al extranjero, se debe contar con referencias de la parte compradora o vendedora, en su caso.  En cuanto a la forma de pago por elegir, es conveniente que hayan evidencias documentales que representan a las mercancías y a los pagos que se realizan en una operación.  Así, las mercancías se amparan con la factura y el documento de transporte; en tanto que el pago se evidencia a través de un instrumento de pago usual en el comercio internacional. Principales formas de pago  Cobranza Abierta / Cheque  Giro bancario  Orden de pago  Transferencia bancaria  Carta de crédito (confirmada e irrevocable)
  • 9. Formas de pago internacionales Cobranza abierta / Cheque:  Es el método tradicional de cobrar: Ir a las instalaciones del comprador el día acordado en el horario acordado a recoger el pago correspondiente. En negocios internacionales no es el más adecuado. Si se cuenta con un representante en el país destino éste podría realizar dicha labor, sin embargo él deberá realizar el envío posterior del dinero. Solo si se cuenta con oficinas en el exterior podemos considerar esta opción. Giro bancario:  Se realizan a través de cheques compensables en el país al cual se envían y los bancos cuentan con disponibilidad en las principales divisas. El costo es de $10 dólares (aprox.) de comisión por giros menores o iguales a $1,000.00 y $15 dólares por giros mayores. Estas tarifas pueden variar según el banco o casa de cambio y de acuerdo a la frecuencia de las operaciones. Orden de pago:  Funciona similar a la transferencia bancaria, sin embargo se usa cuando la persona física o moral no tiene cuenta en el banco emisor. El procedimiento es realizar un depósito en ventanilla, se recibe un número de folio de la transacción y el beneficiario recibe el depósito en su cuenta bancaria. Rara vez es utilizado, se puede recomendar cuando su banco y el de la contraparte no tengan convenios y se dificulte la transferencia.
  • 10. Formas de pago internacionales Transferencia bancaria:  El wire transfer, es el método más sencillo y utilizado para realizar un pago internacional, se realiza contra entrega de la mercancía o según la negociación entre el comprador y el vendedor. Es necesario solicitar a su banco el depósito con los siguientes datos:       Divisa Banco Código Swift o ABA number: (clave de enrutamiento para bancos a nivel internacional) Beneficiario No de cuenta Referencia Carta de Crédito:  Es el mecanismo de cobro mas seguro por su carácter de irrevocable y por contar con el aval del Banco emisor, pudiéndose hacer efectiva una vez cumplidas las condiciones impuestas en la misma.  Previa apertura de la Carta de Crédito, el Importador (comprador) y el Exportador (vendedor) deben firmar un acuerdo comercial como puede ser:  · Contrato Comercial  · Factura pro forma  · Contrato informal
  • 11. Formas de pago internacionales Carta de Crédito:  Al recibir la Carta de Crédito, el vendedor deberá leer las cláusulas y si éstas coinciden con el “contrato de compra venta“, ya que ante el menor incumplimiento perderá todo derecho de cobro. Costo  Las comisiones varían en función a los bancos receptor y emisor, las operaciones por montos reducidos deben tener en cuenta las comisiones mínimas.  La comisión por notificación, confirmación y utilización, o según negociación. Generalmente el comprador paga la apertura, utilización y diferimiento del pago post embarque. Requisitos  Contrato de apertura de crédito documentario y un instrumento de protección contra riesgos cambiarios.  Tener línea de crédito o autorización especial de línea de crédito.  Firmar un pagaré.  Presentar orden de compra, pedido o factura pro forma o contrato de compra-venta.
  • 12. Formas de pago internacionales Información necesaria para su apertura: 1. Emitir la carta de crédito a favor de: (Razón social de la empresa, dirección y RFC, en su caso) 2. Debe ser irrevocable. 3. Debe estar confirmada por: (Banco receptor, dirección, Atención a:, swift ó ABA) 4. El giro de la carta de crédito debe ser pagado 100% a la vista o negociar términos del pago. 5. Términos del embarque (incoterm). 6. Documentos requeridos, como: factura comercial o Conocimiento de embarque consignado al banco emisor, individuo o agente. 7. Se recomienda que las cartas de crédito permitan un mínimo de 21 días después de la emisión de los documentos de transporte para la presentación de documentos en el mostrador del banco negociador. 8. Condiciones Especiales: Ej. Envíos parciales. 9. Cargos bancarios: Según negociación. Ej. Todos los cargos, exceptuando los cargos del banco receptor, corren por cuenta del comprador/solicitante.
  • 13. Formas de pago internacionales En términos generales el procedimiento es el siguiente:  El comprador va a su banco y solicita la emisión de una carta de crédito a favor del banco corresponsal seleccionado por el vendedor.  El comprador da la información al banco de las condiciones que se deben de cubrir para poder realizar el pago. Estas son las establecidas en el contrato de compra venta.  El banco emisor le manda al banco corresponsal la carta de crédito, en la cuál se garantiza el pago.  El banco receptor notifica a su cliente y éste acepta los términos y condiciones.  Banco emisor notifica al comprador cuando llega la solicitud de cobro y éste da la instrucción de pago, si la mercancía llegó de acuerdo a las condiciones pactadas.  El banco realiza el pago.