El documento discute la epilepsia y su relación con la responsabilidad penal. Explica que durante una crisis epiléptica, la persona pierde el control de su cuerpo y voluntad, por lo que no puede ser considerada responsable por sus acciones. Sin embargo, si no toma los medicamentos prescritos para prevenir las crisis, como en el caso de un chofer que causó un accidente, la conducta sí puede ser considerada típica porque violó su deber de cuidado al manejar en ese estado de salud.
1. V
5.6 EPILEPSIA.
Durante el aura de los ataques epilépticos la persona pierde conciencia, y por ello
un sector de la doctrina y en varias tesis de la jurisprudencia mexicana se
considera como alteración síquica que excluye la imputabilidad y, por tanto, su
análisis corresponde a la culpabilidad. Sin embargo, para nosotros, como también
para autores como Franz Von Liszt, Jescheck y Roxin, se trata de una excluyente
de la voluntad de la conducta, dado que el sujeto pierde el dominio sobre su
cuerpo. Un ejemplo de lo anterior sería cuando un epiléptico, quien tomaba
regularmente los medicamentos prescritos por el médico para evitar la crisis, se
encontraba en la sala de un museo de la ciudad de México, la cual estaba
iluminada por un sin número de velas, repentinamente sufrió un ataque, cayó y tiró
las velas provocando un incendio que dañó varias de las obras de arte y el
inmueble. Como hemos sostenido, el sujeto no podía dominar su movimiento
corporal, por lo que su voluntad estaba anulada y, por ende, se excluye la
conducta típica y el delito de daños. En otro suceso, un chofer que sufría crisis
epilépticas y no había ingerido durante dos meses los medicamentos prescritos
por el médico para evitarla, conducía un camión de carga por la lateral del anillo
periférico, momento en el cual sufrió la crisis, perdió la conciencia y chocó con otro
vehículo causando daños y lesiones a la conductora. En este supuesto juega un
papel importante nuestra propuesta de análisis de los tres elementos de la
conducta típica: objetivos, normativos y subjetivos. Objetivamente la conducta es
involuntaria, pero como veremos, normativamente el chofer violó deberes
específicos de cuidado que le prohibían manejar por su estado de salud (elemento
normativo: imputación), y la probabilidad de provocar el accidente se elevó
muchísimo al no tomar por tanto tiempo los medicamentos (elemento subjetivo:
dolo eventual), por lo cual la conducta típica de lesiones y daños se mantiene.