1. Derechos y Libertades en materia de seguridad ciudadana Oficina Defensorial de Ancash Abog. Isela Cárdenas Comisionada DD.HH.
2.
3.
4. La Defensoría del Pueblo en su Informe Defensorial Nº 132 ha señalado que: “ La seguridad ciudadana no constituye en sí misma un derecho de naturaleza constitucional o legal, pero sí un bien jurídicamente protegido en tanto conjunto de acciones o medidas destinadas a preservar otros bienes o valores jurídicamente protegidos por nuestro ordenamiento- además de los derechos constitucionales a la vida, la integridad, la libertad, propiedad, etc.- como la tranquilidad pública o paz social, la prevención del delito, uso pacífico de los espacios y vías públicas, erradicación de la violencia etc.”