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PROYECTO DE DECRETO LEGISLATIVO REGLAS DE EMPLEO Y USO DE LA FUERZA POR LA FUERZA ARMADA  EN EL TERRITORIO NACIONAL
Perú: ¡Un País Puesto En Valor! Riesgo País AL  :  340 pbs Riesgo País Perú:  164 pbs ENE 2010 +  Estabilidad +  Desarrollo +  Emprendimiento +  Bienestar Pobreza 2006: 44,5% 2007: 39,3% 2008: 36,2% 2009: 34,8% Inversión privada 2010:  12,0% Inversión pública 2010:  18,7% 8% 7,5% 7% Crecimiento Económico 2010 Empleo 2010:  6% Competitividad  :  26 (2009) Libertad económica  :  12 (2009)
Terrorismo Violencia social Tres graves amenazas Narcotráfico
1980 82 1990 84  86  88 2000 92  94  96  98 02  04  06  08  09  10 1980 – 1989 1993 - 2000 2000 - 2010 “ DESARROLLO, CONQUISTA E IMPULSO DE BASES DE APOYO” “ ACUERDO DE PAZ” “ PROSEGUIR” REORGANIZACION Y REACTIVACIÓN 1989 - 1993 “ EQUILIBRIO  E STRATEGICO” 1980 82 1990 84  86  88 2000 92  94  96  98 02  04  06  08  09  10 1980 – 1992 1992 - 2000 2000 - 2007 “ PERIODO DE INTERVENCIÓN” Estrategia  Principalmente Militar  “ PERIODO DE  CONSOLIDACIÓN” Estrategia Integral “ PERIODO DE INACTIVIDAD” Suspensión  ZZEE:  2003 INTENSIFICACION Reinicio Opns Militares 2007- …. CRONOLOGIA DEL TERRORISMO Y RESPUESTA DEL ESTADO
D. Leg. 046 (1981)  Primer esfuerzo para responder legalmente a los ataques  de la OT-SL.  Tipifica delito de terrorismo. Ley 24150 (1985) Establecía normas a cumplir en estados de excepción, en que FFAA asumen control del orden interno en todo o parte del territorio nacional. Crea Comandos Político Militares. (Posteriormente fue declarada inconstitucional por Tribunal Constitucional). Ley 24651 (1985) Deroga  D. Leg 046. Incluye delito de terrorismo  en el Código Penal. Evolución del marco legal anti-terrorista
Ley 24700 (1987) Regula procedimiento para investigación policial, instrucción y juzgamiento de delitos cometidos con fines terroristas. Prescribía que juicio oral o una parte de él se podría sustanciar en privado. D. Leg. 734  (1991) Facultaba el ingreso de FFAA o PNP a establecimientos penales en circunstancias  que se desborde el control  del personal   encargado, por acciones terroristas. D. Leg. 738 (1991) Facultaba intervención de FFAA en zonas no declaradas en emergencia a petición de autoridad política inmediata  y en su ausencia de autoridad policial. Evolución del marco legal anti-terrorista
D. Leg. 740 (1991) F acultaba la adquisición de armas por las rondas campesinas. D. Leg. 741 (1991)   Reconocia a Comités de Autodefensa y los facultaba a desarrollar actividades de defensa de su comunidad. D. Leg. Nº 749 (1991) Modifica Ley 24150. Dispone que Comandos Políticos Militares conducen acciones de desarrollo en zonas bajo su jurisdicción. Autoridades políticas pondrán a su disposición recursos necesarios para el cumplimiento de su misión. Evolución del marco legal anti-terrorista
Ley 25416 (1992) Declara inviolabilidad de universidades., excepto en zonas declaradas en estado de emergencia: presidente de la republica puede disponer intervención de FFAA en locales universitarios.  Evolución del marco legal anti-terrorista Decreto Ley 25708 (1992) Establece que por delito de traición a la patria se aplicara procedimiento sumario establecido en Código de Justicia Militar para juicio en teatro de operaciones. Decreto Ley 25659 (1992) Establece delito de traición a la patria por actividad terrorista.
Ley 26220 (1993) “ Ley de arrepentimiento” para personas involucradas, procesadas y sentenciadas por terrorismo o traición a la patria, excepción de grupo dirigencial. Evolución del marco legal anti-terrorista
Declaración de inconstitucionalidad MARCO LEGAL 2000-2003 SUSPENSION DE ESTADOS DE EMERGENCIA Y DESACTIVACION DE BBCCTT EN Z/E SEGURIDAD NACIONAL DEBILITAMIENTO DEL SINA PERIODO DE INACTIVIDAD 2000 - 2006 Liberación de  delincuentes terroristas
2007: se aprueba el esquema de intervención estratégica integral denominado “Opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los Ríos Apurímac y Ene - Plan VRAE” Ante la reactivación del terrorismo y su alianza con el narcotráfico…
ESTRATEGIA DE DESARROLLO ESTRATEGIA CONTRA  EL TERRORISMO ESTRATEGIA CONTRA EL NARCOTRAFICO ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN EN EL VRAE
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Problemas
¿Qué protección legal requiere la Fuerza Armada? ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],En Zonas Declaradas en Estado de Emergencia: En Zonas No Declaradas en Estado de Emergencia:
Decreto Legislativo 985 (21 Julio 2007) Establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio. Art. 4°.- Colaboración con el terrorismo Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años, el que de manera voluntaria  obtiene, recaba, reúne o facilita cualquier tipo de bienes o medios o realiza actos de colaboración de cualquier modo favoreciendo la comisión de delitos comprendidos en este Decreto Ley o la realización de los fines de un grupo terrorista. Son actos de colaboración: (… f) Cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación hecha voluntariamente con la finalidad de financiar las actividades de elementos o grupos terroristas.
Autoridad Política o Policial puede demandar que Fuerza Armada proporcione apoyo ante disturbios y situaciones de tensión y en lucha contra narcotráfico Ley 28222 (Art. 1°): La autoridad política o la autoridad policial podrá solicitar la intervención de la Fuerza Armada cuando se produzcan actos de terrorismo, actos de violencia consistentes en atentados, ataques armados a entidades públicas o privadas o servicios públicos, o cuando se descubran elementos suficientes de peligro real o inminente de su perpetración, que sobrepasen la capacidad operativa de la Policía Nacional. DS 024-2005-DE/SG (Reglamento de la Ley 28222. Art 7°): Accionar de la Fuerza Armada para garantizar funcionamiento de servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales, facilitando que efectivos de Policía Nacional concentren su accionar en control del orden público. Elementos operativos de la Fuerza Armada no efectuarán patrullajes, estando circunscrito su desplazamiento a los sectores de responsabilidad.
DIRECTIVA Nº 04 JCCFFAA-D3/FE DE AGO 08 PARA EL PLANEAMIENTO DE LA LUCHA CONTRA INCURSIONES DE ORGANIZACIONES TERRORISTAS Y OTRAS AMENAZAS EN LA FRONTERA COLOMBIANA SEGUNDA FASE 5) ACCIONES EN APOYO A LA PNP CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS APOYAR  A LA PNP EN LA LUCHA CONTRA EL TID, CONFORME LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA DIRECTIVA Nº 45 CCFFAA/S-JEMFFAA DE NOV 2002 Directiva Nº 45 CCFFAA/S-JEMFFAA Nov 2002 8. Disposiciones Generales. b. Elementos de Maniobra 9)  Los Elementos de las Fuerzas (EEM), podrán apoyar eventualmente operaciones contra   el Tráfico Ilícito de Drogas, ante el requerimiento del Ministerio del Interior de conformidad con lo estipulado en el  Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 824; para lo cual deberá establecerse las coordinaciones que cada caso requiera.  El citado apoyo se refiere exclusivamente a la tarea de aislamiento de la zona de operaciones, seguridad y protección, donde actúe la Policía Nacional del Perú  10) Si bien es cierto el Decreto Legislativo Nº 824, no contiene una disposición expresa para la participación del Ejército y los elementos de la Fuerza Aérea y Marina de Guerra, que realizan operaciones terrestres, debe quedar entendido de igual forma, que si el Ejército y estos elementos de la Fuerza Armada, en cumplimiento de sus responsabilidades constitucionales y funcionales, apreciaran hechos que configuren delito de tráfico ilícito de drogas, éstos hechos serán puestos de inmediato en conocimiento de la Policía Nacional y del Ministerio Público, para los efectos de ley.
Antecedentes directos del  Proyecto de Decreto Legislativo LEY N° 28222 LEY DE INTERVENCIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS EN ACTOS DE TERRORISMO Y VIOLENCIA Ley N° 29166 LEY QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO DE LA FUERZA POR PARTE DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECAIDA EN EL EXP. 00002-2008-PI/TC DE FECHA 9 DE SEPTIEMBRE 2009
Regular que uso de la fuerza por la Fuerza Armada debe circunscribirse a DIH y DIDH. Exhorta a adoptar legislación referida al uso de la fuerza en situaciones contempladas en  conflictos armados internos  y en situaciones de tensiones internas Plantea reemplazar el término “capacidad del enemigo” por capacidad del grupo hostil. Exhorta a adoptar legislación bajo la cual la Fuerza Armada puede actuar para mantener el orden interno en situaciones no declaradas bajo estado de emergencia enmarcadas en la lucha contra el narcotráfico, terrorismo y la protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país. Puntos controversiales de Sentencia del TC
TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I EMPLEO DE LA FUERZA ANTE ACCIONES DE UN GRUPO HOSTIL,  EN ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA   TÍTULO II USO DE LA FUERZA EN OTRAS SITUACIONES DE VIOLENCIA,  EN ZONAS DECLARADAS EN ESTADO  DE EMERGENCIA TÍTULO III USO DE LA FUERZA EN OTRAS ACCIONES DE APOYO  A LA POLICÍA NACIONAL   TITULO IV DISPOSICIONES COMUNES   DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL DISPOSICIÓN DEROGATORIA Estructura del Proyecto de Decreto Legislativo
EMPLEO  DE LA FUERZA ANTE ACCIONES DE UN GRUPO HOSTIL USO  DE LA FUERZA EN OTRAS SITUACIONES DE VIOLENCIA USO  DE LA FUERZA EN OTRAS ACCIONES DE APOYO A LA POLICÍA NACIONAL   1 2 3 EN ZONAS  NO DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA EN ZONAS  DECLARADAS  EN ESTADO DE EMERGENCIA Propuesta en Proy. Decreto Legislativo
Naturaleza diferenciada de las Reglas de Empleo de la Fuerza (REF) y de las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) Operaciones militares contra GRUPO HOSTIL (objetivo militar). Principios y marco jurídico: normas aplicables del DIH. El uso de la fuerza puede ser el primer recurso  y se adecua a las disposiciones sobre conducción de hostilidades (DIH).  Acciones militares para el control del orden interno  y otras en apoyo de la Policía Nacional. Principios y marco jurídico, normas aplicables del DIDH.  El uso de la fuerza debe ser el último recurso  y   debe adecuarse a Actividades  de Mantenimiento de la Seguridad.
Título I Empleo de la fuerza contra grupo hostil ZONA  DECLARADA  EN ESTADO DE EMERGENCIA FUERZA ARMADA CONTROLA ORDEN INTERNO OPERACIONES Y ACCIONES MILITARES OBJETIVO MILITAR GRUPO HOSTIL Supuesto fáctico: Supuestos jurídicos: REF DIH DIDH HUMANIDAD DISTINCIÓN LIMITACIÓN NECESIDAD PROPORCIONALIDAD VENTAJA MILITAR EMPLEO DE FUERZA LETAL EMPLEO  DE LA FUERZA ANTE ACCIONES DE UN GRUPO HOSTIL
Título II Uso de la fuerza en otras situaciones de violencia ZONA  DECLARADA  EN ESTADO DE EMERGENCIA POLICÍA NACIONAL CONTROLA ORDEN INTERNO ACCIONES MILITARES VIOLENCIA, DISTURBIOS Supuesto fáctico: Supuestos jurídicos: RUF DIDH NIVELES DE USO DE LA FUERZA USO EXCEPCIONAL DE FUERZA LETAL LEGALIDAD DISTINCIÓN PROPORCIONALIDAD
Proporcionalidad Principio que autoriza una operación militar cuando sea de prever que no causará daños incidentales entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y prevista. Proporcionalidad  Es la equivalencia o correspondencia entre la gravedad de la amenaza y el grado de fuerza empleada, debiendo ser ésta la mínima necesaria en relación a dicha amenaza y en función al resultado legal esperado. DIH DIDH
Necesidad militar   Es aquella que justifica el empleo de la fuerza necesaria y proporcional que permita obtener la legítima y concreta ventaja militar esperada.  Necesidad Implica dos verificaciones: de un lado, haber agotado el despliegue de medidas que no necesariamente implican el uso de la fuerza y que pudiesen alcanzar el resultado esperado y por otro lado, luego de esta verificación, llegar a la conclusión de que un eventual uso de la fuerza resulta inevitable para alcanzar dicho resultado. DIH DIDH
Título III Uso de la fuerza en otras acciones en apoyo a la Policía Nacional ZONA  NO  DECLARADA  EN ESTADO DE EMERGENCIA POLICÍA NACIONAL CONTROLA ORDEN INTERNO ACCIONES MILITARES *  TENSIONES INTERNAS. *  ACCIONES DISPUESTAS POR LEY Supuesto fáctico: Supuestos jurídicos: RUF DIDH NIVELES DE USO DE LA FUERZA USO EXCEPCIONAL DE FUERZA LETAL LEGALIDAD DISTINCIÓN PROPORCIONALIDAD
Artículo 28°.- Competencia  Todas las acciones que lleve a cabo el personal militar en el ejercicio de su función y en aplicación de la presente ley, son de jurisdicción y competencia del Fuero Militar Policial, de conformidad al artículo 173° de la Constitución. Artículo 29°.- Responsabilidad Las infracciones a la presente Ley y su Reglamento serán investigadas y sancionadas según corresponda. Artículo 30°.- Responsabilidad del superior  El superior asume la responsabilidad correspondiente cuando hubiera tenido conocimiento de que sus subordinados hayan infringido las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, y no hubiera adoptado oportunamente las medidas preventivas y/o correctivas a su disposición.  Artículo 31°.- Exención de responsabilidad penal  Se encuentra exento de responsabilidad penal el personal de la Fuerza Armada que haga uso de las armas en aplicación de la presente Ley, conforme a lo establecido en los numerales 3, 8 y 11 del Artículo 20° del Código Penal y en la Ley N° 27936, en materia de legítima defensa y cumplimiento del deber.  Competencia y Responsabilidad
Artículo 32º.- Presentación de informe  Concluidas las operaciones y/o acciones previstas en la presente Ley, el comandante de la fuerza militar presentará un informe por escrito a su superior, dando cuenta de los siguientes aspectos: fecha, hora y lugar de las operaciones o acciones, unidad o elemento participante, hechos que condujeron a su participación, las operaciones o acciones efectuadas, sus resultados y otros aspectos de relevancia. Informe Operacional (respaldo de la operación o acción militar)

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  • 1. PROYECTO DE DECRETO LEGISLATIVO REGLAS DE EMPLEO Y USO DE LA FUERZA POR LA FUERZA ARMADA EN EL TERRITORIO NACIONAL
  • 2. Perú: ¡Un País Puesto En Valor! Riesgo País AL : 340 pbs Riesgo País Perú: 164 pbs ENE 2010 + Estabilidad + Desarrollo + Emprendimiento + Bienestar Pobreza 2006: 44,5% 2007: 39,3% 2008: 36,2% 2009: 34,8% Inversión privada 2010: 12,0% Inversión pública 2010: 18,7% 8% 7,5% 7% Crecimiento Económico 2010 Empleo 2010: 6% Competitividad : 26 (2009) Libertad económica : 12 (2009)
  • 3. Terrorismo Violencia social Tres graves amenazas Narcotráfico
  • 4. 1980 82 1990 84 86 88 2000 92 94 96 98 02 04 06 08 09 10 1980 – 1989 1993 - 2000 2000 - 2010 “ DESARROLLO, CONQUISTA E IMPULSO DE BASES DE APOYO” “ ACUERDO DE PAZ” “ PROSEGUIR” REORGANIZACION Y REACTIVACIÓN 1989 - 1993 “ EQUILIBRIO E STRATEGICO” 1980 82 1990 84 86 88 2000 92 94 96 98 02 04 06 08 09 10 1980 – 1992 1992 - 2000 2000 - 2007 “ PERIODO DE INTERVENCIÓN” Estrategia Principalmente Militar “ PERIODO DE CONSOLIDACIÓN” Estrategia Integral “ PERIODO DE INACTIVIDAD” Suspensión ZZEE: 2003 INTENSIFICACION Reinicio Opns Militares 2007- …. CRONOLOGIA DEL TERRORISMO Y RESPUESTA DEL ESTADO
  • 5. D. Leg. 046 (1981) Primer esfuerzo para responder legalmente a los ataques de la OT-SL. Tipifica delito de terrorismo. Ley 24150 (1985) Establecía normas a cumplir en estados de excepción, en que FFAA asumen control del orden interno en todo o parte del territorio nacional. Crea Comandos Político Militares. (Posteriormente fue declarada inconstitucional por Tribunal Constitucional). Ley 24651 (1985) Deroga D. Leg 046. Incluye delito de terrorismo en el Código Penal. Evolución del marco legal anti-terrorista
  • 6. Ley 24700 (1987) Regula procedimiento para investigación policial, instrucción y juzgamiento de delitos cometidos con fines terroristas. Prescribía que juicio oral o una parte de él se podría sustanciar en privado. D. Leg. 734 (1991) Facultaba el ingreso de FFAA o PNP a establecimientos penales en circunstancias que se desborde el control del personal encargado, por acciones terroristas. D. Leg. 738 (1991) Facultaba intervención de FFAA en zonas no declaradas en emergencia a petición de autoridad política inmediata y en su ausencia de autoridad policial. Evolución del marco legal anti-terrorista
  • 7. D. Leg. 740 (1991) F acultaba la adquisición de armas por las rondas campesinas. D. Leg. 741 (1991) Reconocia a Comités de Autodefensa y los facultaba a desarrollar actividades de defensa de su comunidad. D. Leg. Nº 749 (1991) Modifica Ley 24150. Dispone que Comandos Políticos Militares conducen acciones de desarrollo en zonas bajo su jurisdicción. Autoridades políticas pondrán a su disposición recursos necesarios para el cumplimiento de su misión. Evolución del marco legal anti-terrorista
  • 8. Ley 25416 (1992) Declara inviolabilidad de universidades., excepto en zonas declaradas en estado de emergencia: presidente de la republica puede disponer intervención de FFAA en locales universitarios. Evolución del marco legal anti-terrorista Decreto Ley 25708 (1992) Establece que por delito de traición a la patria se aplicara procedimiento sumario establecido en Código de Justicia Militar para juicio en teatro de operaciones. Decreto Ley 25659 (1992) Establece delito de traición a la patria por actividad terrorista.
  • 9. Ley 26220 (1993) “ Ley de arrepentimiento” para personas involucradas, procesadas y sentenciadas por terrorismo o traición a la patria, excepción de grupo dirigencial. Evolución del marco legal anti-terrorista
  • 10. Declaración de inconstitucionalidad MARCO LEGAL 2000-2003 SUSPENSION DE ESTADOS DE EMERGENCIA Y DESACTIVACION DE BBCCTT EN Z/E SEGURIDAD NACIONAL DEBILITAMIENTO DEL SINA PERIODO DE INACTIVIDAD 2000 - 2006 Liberación de delincuentes terroristas
  • 11. 2007: se aprueba el esquema de intervención estratégica integral denominado “Opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los Ríos Apurímac y Ene - Plan VRAE” Ante la reactivación del terrorismo y su alianza con el narcotráfico…
  • 12. ESTRATEGIA DE DESARROLLO ESTRATEGIA CONTRA EL TERRORISMO ESTRATEGIA CONTRA EL NARCOTRAFICO ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN EN EL VRAE
  • 13.
  • 14.
  • 15. Decreto Legislativo 985 (21 Julio 2007) Establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio. Art. 4°.- Colaboración con el terrorismo Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años, el que de manera voluntaria obtiene, recaba, reúne o facilita cualquier tipo de bienes o medios o realiza actos de colaboración de cualquier modo favoreciendo la comisión de delitos comprendidos en este Decreto Ley o la realización de los fines de un grupo terrorista. Son actos de colaboración: (… f) Cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación hecha voluntariamente con la finalidad de financiar las actividades de elementos o grupos terroristas.
  • 16. Autoridad Política o Policial puede demandar que Fuerza Armada proporcione apoyo ante disturbios y situaciones de tensión y en lucha contra narcotráfico Ley 28222 (Art. 1°): La autoridad política o la autoridad policial podrá solicitar la intervención de la Fuerza Armada cuando se produzcan actos de terrorismo, actos de violencia consistentes en atentados, ataques armados a entidades públicas o privadas o servicios públicos, o cuando se descubran elementos suficientes de peligro real o inminente de su perpetración, que sobrepasen la capacidad operativa de la Policía Nacional. DS 024-2005-DE/SG (Reglamento de la Ley 28222. Art 7°): Accionar de la Fuerza Armada para garantizar funcionamiento de servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales, facilitando que efectivos de Policía Nacional concentren su accionar en control del orden público. Elementos operativos de la Fuerza Armada no efectuarán patrullajes, estando circunscrito su desplazamiento a los sectores de responsabilidad.
  • 17. DIRECTIVA Nº 04 JCCFFAA-D3/FE DE AGO 08 PARA EL PLANEAMIENTO DE LA LUCHA CONTRA INCURSIONES DE ORGANIZACIONES TERRORISTAS Y OTRAS AMENAZAS EN LA FRONTERA COLOMBIANA SEGUNDA FASE 5) ACCIONES EN APOYO A LA PNP CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS APOYAR A LA PNP EN LA LUCHA CONTRA EL TID, CONFORME LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA DIRECTIVA Nº 45 CCFFAA/S-JEMFFAA DE NOV 2002 Directiva Nº 45 CCFFAA/S-JEMFFAA Nov 2002 8. Disposiciones Generales. b. Elementos de Maniobra 9) Los Elementos de las Fuerzas (EEM), podrán apoyar eventualmente operaciones contra el Tráfico Ilícito de Drogas, ante el requerimiento del Ministerio del Interior de conformidad con lo estipulado en el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 824; para lo cual deberá establecerse las coordinaciones que cada caso requiera. El citado apoyo se refiere exclusivamente a la tarea de aislamiento de la zona de operaciones, seguridad y protección, donde actúe la Policía Nacional del Perú 10) Si bien es cierto el Decreto Legislativo Nº 824, no contiene una disposición expresa para la participación del Ejército y los elementos de la Fuerza Aérea y Marina de Guerra, que realizan operaciones terrestres, debe quedar entendido de igual forma, que si el Ejército y estos elementos de la Fuerza Armada, en cumplimiento de sus responsabilidades constitucionales y funcionales, apreciaran hechos que configuren delito de tráfico ilícito de drogas, éstos hechos serán puestos de inmediato en conocimiento de la Policía Nacional y del Ministerio Público, para los efectos de ley.
  • 18. Antecedentes directos del Proyecto de Decreto Legislativo LEY N° 28222 LEY DE INTERVENCIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS EN ACTOS DE TERRORISMO Y VIOLENCIA Ley N° 29166 LEY QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO DE LA FUERZA POR PARTE DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECAIDA EN EL EXP. 00002-2008-PI/TC DE FECHA 9 DE SEPTIEMBRE 2009
  • 19. Regular que uso de la fuerza por la Fuerza Armada debe circunscribirse a DIH y DIDH. Exhorta a adoptar legislación referida al uso de la fuerza en situaciones contempladas en conflictos armados internos y en situaciones de tensiones internas Plantea reemplazar el término “capacidad del enemigo” por capacidad del grupo hostil. Exhorta a adoptar legislación bajo la cual la Fuerza Armada puede actuar para mantener el orden interno en situaciones no declaradas bajo estado de emergencia enmarcadas en la lucha contra el narcotráfico, terrorismo y la protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país. Puntos controversiales de Sentencia del TC
  • 20. TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I EMPLEO DE LA FUERZA ANTE ACCIONES DE UN GRUPO HOSTIL, EN ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA TÍTULO II USO DE LA FUERZA EN OTRAS SITUACIONES DE VIOLENCIA, EN ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA TÍTULO III USO DE LA FUERZA EN OTRAS ACCIONES DE APOYO A LA POLICÍA NACIONAL TITULO IV DISPOSICIONES COMUNES DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL DISPOSICIÓN DEROGATORIA Estructura del Proyecto de Decreto Legislativo
  • 21. EMPLEO DE LA FUERZA ANTE ACCIONES DE UN GRUPO HOSTIL USO DE LA FUERZA EN OTRAS SITUACIONES DE VIOLENCIA USO DE LA FUERZA EN OTRAS ACCIONES DE APOYO A LA POLICÍA NACIONAL 1 2 3 EN ZONAS NO DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA EN ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA Propuesta en Proy. Decreto Legislativo
  • 22. Naturaleza diferenciada de las Reglas de Empleo de la Fuerza (REF) y de las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) Operaciones militares contra GRUPO HOSTIL (objetivo militar). Principios y marco jurídico: normas aplicables del DIH. El uso de la fuerza puede ser el primer recurso y se adecua a las disposiciones sobre conducción de hostilidades (DIH). Acciones militares para el control del orden interno y otras en apoyo de la Policía Nacional. Principios y marco jurídico, normas aplicables del DIDH. El uso de la fuerza debe ser el último recurso y debe adecuarse a Actividades de Mantenimiento de la Seguridad.
  • 23. Título I Empleo de la fuerza contra grupo hostil ZONA DECLARADA EN ESTADO DE EMERGENCIA FUERZA ARMADA CONTROLA ORDEN INTERNO OPERACIONES Y ACCIONES MILITARES OBJETIVO MILITAR GRUPO HOSTIL Supuesto fáctico: Supuestos jurídicos: REF DIH DIDH HUMANIDAD DISTINCIÓN LIMITACIÓN NECESIDAD PROPORCIONALIDAD VENTAJA MILITAR EMPLEO DE FUERZA LETAL EMPLEO DE LA FUERZA ANTE ACCIONES DE UN GRUPO HOSTIL
  • 24. Título II Uso de la fuerza en otras situaciones de violencia ZONA DECLARADA EN ESTADO DE EMERGENCIA POLICÍA NACIONAL CONTROLA ORDEN INTERNO ACCIONES MILITARES VIOLENCIA, DISTURBIOS Supuesto fáctico: Supuestos jurídicos: RUF DIDH NIVELES DE USO DE LA FUERZA USO EXCEPCIONAL DE FUERZA LETAL LEGALIDAD DISTINCIÓN PROPORCIONALIDAD
  • 25. Proporcionalidad Principio que autoriza una operación militar cuando sea de prever que no causará daños incidentales entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y prevista. Proporcionalidad Es la equivalencia o correspondencia entre la gravedad de la amenaza y el grado de fuerza empleada, debiendo ser ésta la mínima necesaria en relación a dicha amenaza y en función al resultado legal esperado. DIH DIDH
  • 26. Necesidad militar Es aquella que justifica el empleo de la fuerza necesaria y proporcional que permita obtener la legítima y concreta ventaja militar esperada. Necesidad Implica dos verificaciones: de un lado, haber agotado el despliegue de medidas que no necesariamente implican el uso de la fuerza y que pudiesen alcanzar el resultado esperado y por otro lado, luego de esta verificación, llegar a la conclusión de que un eventual uso de la fuerza resulta inevitable para alcanzar dicho resultado. DIH DIDH
  • 27. Título III Uso de la fuerza en otras acciones en apoyo a la Policía Nacional ZONA NO DECLARADA EN ESTADO DE EMERGENCIA POLICÍA NACIONAL CONTROLA ORDEN INTERNO ACCIONES MILITARES * TENSIONES INTERNAS. * ACCIONES DISPUESTAS POR LEY Supuesto fáctico: Supuestos jurídicos: RUF DIDH NIVELES DE USO DE LA FUERZA USO EXCEPCIONAL DE FUERZA LETAL LEGALIDAD DISTINCIÓN PROPORCIONALIDAD
  • 28. Artículo 28°.- Competencia Todas las acciones que lleve a cabo el personal militar en el ejercicio de su función y en aplicación de la presente ley, son de jurisdicción y competencia del Fuero Militar Policial, de conformidad al artículo 173° de la Constitución. Artículo 29°.- Responsabilidad Las infracciones a la presente Ley y su Reglamento serán investigadas y sancionadas según corresponda. Artículo 30°.- Responsabilidad del superior El superior asume la responsabilidad correspondiente cuando hubiera tenido conocimiento de que sus subordinados hayan infringido las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, y no hubiera adoptado oportunamente las medidas preventivas y/o correctivas a su disposición. Artículo 31°.- Exención de responsabilidad penal Se encuentra exento de responsabilidad penal el personal de la Fuerza Armada que haga uso de las armas en aplicación de la presente Ley, conforme a lo establecido en los numerales 3, 8 y 11 del Artículo 20° del Código Penal y en la Ley N° 27936, en materia de legítima defensa y cumplimiento del deber. Competencia y Responsabilidad
  • 29. Artículo 32º.- Presentación de informe Concluidas las operaciones y/o acciones previstas en la presente Ley, el comandante de la fuerza militar presentará un informe por escrito a su superior, dando cuenta de los siguientes aspectos: fecha, hora y lugar de las operaciones o acciones, unidad o elemento participante, hechos que condujeron a su participación, las operaciones o acciones efectuadas, sus resultados y otros aspectos de relevancia. Informe Operacional (respaldo de la operación o acción militar)

Notes de l'éditeur

  1. 1980 - 1999 Nace y se consolida Sendero Luminoso en las zonas de Ayacucho y Junín, radiándose al Huallaga y zonas urbanas como LIMA. Acciones de terrorismo (coches bomba, emboscadas, asesinatos), agitación y propaganda, secuestros, etc. 2000 – 2003 Permanece grupos remanentes en la zona de Ayacucho y Huallaga. Solo acciones puntuales. (Dos facciones de Sendero) Se desactivan algunas BBCCTT, se corta presupuesto de FFAA entre ellos los fondos de emergencia para la lucha contra el terrorismo. Se consolida relación del Grupo Terrorista SL con Narcotráfico 2003 – 2006 Se comienza a fortificar estos remanentes gracias a su relación con el Narcotráfico. Se realizan operaciones puntales por parte de las FFAA a manera de reacción. 2006 Se asigna presupuesto y se comienza patrullajes en la zona