Diana Lucia Talero Castro
Asesora del despacho del Superintendente de Sociedades
Presentación realizada durante el 1er Encuentro Jurídico Nacional de Confecámaras
3. Constitución y oponibilidad de la garantía
El régimen de garantías hace una distinción entre los
efectos interpartes y erga omnes
Produce certidumbre a priori en cuanto al orden de
prelación de los derechos concurrentes sobre los
bienes gravados
El incumplimiento de los requisitos de oponibilidad a
terceros hará que la garantía real no pueda hacerse
valer frente a los acreedores ordinarios o frente al
representante de la insolvencia.
4. Oponibilidad de una garantía real a terceros
Los requisitos de publicidad del régimen proporcionan:
eficacia, certeza y previsibilidad
1. Los posibles acreedores tienen una prueba objetiva de
que los bienes del garante ya están gravados.
2. Se pone en sobre aviso a acreedores, compradores y
terceros de la existencia de la garantía, ya no existen
garantías ocultas sobre los bienes del garante
3. Establecen un hecho temporal definido para determinar el
orden de prelación de un acreedor garantizado frente a todo
reclamante concurrente
5. Mecanismos de oponibilidad de la garantía
(i)Tenencia o (ii) Registro o (iii) Control (Art. 21)
Los mecanismos de oponibilidad variarán de acuerdo con la
naturaleza de los bienes. El mecanismo tiene como finalidad
suministrar información pública
La reforma opto por un sistema de inscripción registral
basado en la notificación con las siguientes características:
Centralizado, carácter general para todo tipo de bienes
(excepciones art 4, Limitaciones al ámbito de aplicación)
Solo exige la inscripción registral de una notificación que
contiene los detalles básicos de la garantía a la que se refiere
6. Inscripción registral
El acuerdo de garantía no esta inscrito, ni se da a
conocer su existencia y contenido al sistema de
registro ni son verificados por este.
La IR no es prueba fehaciente de la constitución de la
garantía ni es necesaria para la constitución de la
garantía.
La IR es insuficiente para obtener la oponibilidad a
terceros de una garantía sin la constitución de esta,
pero la constitución de la garantía no necesariamente
debe preceder a la IR (bienes futuros)
8. Registro (Art. 38)
Es un sistema de archivo operado por Confecámaras
(Art.39) a través de convenios con las Cámaras de Cio. (Art.
47)
De acceso público (Art. 46) a la información de carácter
nacional,
Objeto: Dar publicidad a través de Internet, a los formularios
de la inscripción, de la modificación, prórroga, cancelación,
transferencia y ejecución de garantías mobiliarias.
Accesibles a través de Internet (Art. 45) y las certificaciones
se considerarán documentos públicos y sirven de plena
prueba.
9. Características del Registro
El registro se centra en la inscripción de información
sobre garantías existentes o potenciales constituidas
sobre bienes muebles.
Objetivos del registro:
-Eficacia frente a terceros
-Fuente objetiva de información de si los bienes del
garante están sujetos a una garantía mobiliaria
-determinación de orden de prelación
10. Características del Registro (Art. 39)
1. Opera por medio de la inscripción de formularios de
registro diligenciados a través de internet.
2. Se organiza como un registro de naturaleza personal, en
función de la identificación de la persona natural o jurídica
garante. A cada garante le corresponderá un folio
electrónico, en el que se inscribirán cronológicamente los
datos contenidos en los formularios.
3. Será un registro único con una base de datos nacional
que se llevará por la Confederación Colombiana de
Cámaras de Comercio (Confecámaras) de manera
centralizada.
11. Inscripción de la garantía
Quien: La realiza el acreedor garantizado (Art. 40), la
autorización general de la inscripción se da con la
suscripción del contrato por el garante (Art. 14)
Se hace a través de un formulario de Registro (Art. 41)
Vigencia: Lo que indique el contrato prorrogable por 3 años
o por defecto por 5 años.(Art. 42)
Derechos de Registro: Se basarán en una tasa fija y
razonable con el objeto de cubrir los gastos de operación, e
incluyen la remuneración por la prestación del servicio (Art.
44)
13. Mecanismos de Ejecución
Mecanismos: (Art. 58)
De adjudicación o realización especial de la garantía real
regulado en el artículo 467 y 468 del Código General de
Proceso
De ejecución especial de la garantía: Procedimiento
hibrido extrajudicial/judicial
Origen: Contractual (Art. 62), Post-incumplimiento (Art.58
Par), cuando el acreedor tenga la tenencia del bien o
derecho de retención, cuando el bien tenga un valor inferior
a los 20 SMLMV, o sea un bien perecedero.
14. Ejecución especial de la Garantía
Entidades autorizadas: Cámaras de Comercio y Notarios (Art. 64)
Procedimiento: (Art. 65)
-Inscripción en el registro del formulario registral de ejecución,
inscripción que tendrá efectos de notificación del inicio de la ejecución
por parte del acreedor garantizado. Suspende el derecho del garante de
enajenación de los bienes (Art. 65 Par 1)
-Solicitud al Notario o a la Cámara de Comercio del inicio del mecanismo
de ejecución especial
Requisitos: Copia del formulario registral de ejecución acompañado del
Contrato o resumen del contrato (Art. 65)
Verificación de la existencia del pacto de ejecución especial o de la
procedencia del mecanismo por parte del Notario o de la Cámara de
Comercio
15. Ejecución especial de la Garantía
- Envío de una copia del formulario de ejecución al
garante por parte de la Cámara de Comercio o envío
directamente por el acreedor garantizado.
Enviará una copia del formulario registral de ejecución a
los demás acreedores garantizados que aparezcan
inscritos, a fin de que comparezcan (5 días) a hacer valer
su derecho en la ejecución especial
De no hacerlo se entiende que no tienen objeciones a la
ejecución
16. Ejecución especial de la Garantía
-Oposición: (Art. 66) Extinción de la garantía mobiliaria,
extinción de la obligación garantizada, falsedad o error.
Trámite: (Art. 67) dentro de los 10 días al recibo de la
comunicación de la ejecución ante el Notario o la Cámara de
Comercio, quien remite la documentación a la autoridad
jurisdiccional (Art. 57), se suspende la ejecución, si no
prospera se reanuda la ejecución.
Aprehensión y entrega del bien para valoración de los bienes
(Art. 68 Y 75)
Venta de los bienes en garantía (mecanismo pactado
contractualmente o por martillo) (Art. 63, 69 y 71)
18. Solución alternativa de Controversias
Las controversias que se susciten respecto a:
la constitución, interpretación, prelación, cumplimiento,
ejecución y liquidación de una garantía mobiliaria
Puede ser sometida por las partes a conciliación, arbitraje
o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de
conflictos, de conformidad con la legislación nacional y
los tratados o convenios internacionales aplicables (Art
78)
20. Sitios de internet y resolución de conflictos
on- line
Las Cámaras de Comercio o martillos legalmente
autorizados, podrán operar y administrar sitios de
internet para la venta o martillo electrónico de los
bienes dados en garantía.
La entidad que administre dichos sitios de Internet,
deberá contar con mecanismos electrónicos para
resolver los conflictos de interés, por cualquier
mecanismo alternativo de solución de conflictos
(Arts 79 al 81)