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SISTEMA NACIONAL DE
CONTROL
MBA. Solange del Rocío Pérez Montero
El Sistema Nacional de Control
1
Unidad
Sistema Nacional de Control
Fuente de imagen:
http://www.definicionabc.com/general/interrogacion.php
¿Qué es el Sistema Nacional
de Control?
¿Cuáles son los órganos que
conforman el Sistema
Nacional de Control?
Constitución Política del Perú de 1993
Artículo 82°.- La Contraloría General de la República es
una entidad descentralizada de Derecho Público que
goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el
órgano superior del Sistema Nacional de Control.
Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto
del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de
los actos de las instituciones sujetas a control. El Contralor
General es designado por el Congreso, a propuesta del
Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por
el Congreso por falta grave.
Ley N° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República
Regula el ámbito, organización, atribuciones y
funcionamiento del Sistema Nacional de Control y
de la Contraloría General de la República como ente
técnico rector.
Propende el apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del
control gubernamental, para prevenir y verificar, la
correcta, eficiente y transparente gestión de los recursos
públicos, el desarrollo honesto de los funcionarios, así
como el cumplimiento de metas, y así contribuir al
mejoramiento de las entidades.
Artículos 1 y 2 de la Ley n.° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control.
- - -
Articulo 12° de la Ley N° 27785 Ley del Sistema Nacional de Control - SNC y de la Contraloría General de la República - CGR de 22
de julio de 2002
Sistema Nacional de Control
Estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y
desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma
descentralizada.
Es el
conjunto
de
Órganos de
Control
normas métodos
procedimientos
Artículo 12 de la Ley n.° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control.
Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobierno Local: sus
entidades empresas; incluyendo las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional.
Unidades administrativas del Poder Legislativo, Poder Judicial y del
Ministerio Público.
Organismos Autónomos creados por la Constitución Política del
Estado y por Ley e instituciones de derecho público.
Organismos reguladores de los servicios públicos y las entidades a
cargo de supervisar el cumplimiento de los compromisos de inversión
provenientes de contratos de privatización.
Empresas del Estado, así como aquellas empresas en las que éste
participa en el accionariado.
Entidades privadas, no gubernamentales y las entidades
internacionales por los recursos y bienes del Estado que perciban o
administren.
Artículo 3 de la Ley n.° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control.
Ámbito de Aplicación del SNC
b. Órganos de
Control
Institucional
(OCI)
c. Sociedades de
Auditoría (SOA)
a. Contraloría
General de la
República (CGR)
Está conformado
por:
Conformación
Conformación del SNC, artículo 13° Ley n.° 27785:
Atribuciones del Sistema Nacional de Control
Emitir
informes con
sustento
Técnico y
legal.
Impulsar
modernización y
mejoramiento
de gestión
pública.
Brindar apoyo
técnico al
Procurador público.
Exigir a
funcionarios y
servidores Públicos
responsabilidad por
sus actos.
Formular
oportunamente
recomendaciones.
Propugnar la
capacitación
permanente de los
funcionarios y
servidores.
Efectuar
supervisión,
vigilancia y
verificación de la
gestión y
utilización de
bienes del
Estado.
¿Sanción?
https://es.dreamstime.com/fotografa-de-archivo-la-lupa-elige-
revisa-la-fila-de-la-gente-image5676812
La Contraloría General de la República
Es el ente técnico rector del Sistema cuya misión es
dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el
control gubernamental, orientando su accionar al
fortalecimiento y transparencia de la gestión de las
entidades, la promoción de valores y la
responsabilidad de los funcionarios y servidores
públicos, así como, contribuir con los Poderes del
Estado en la toma de decisiones y con la
ciudadanía para su adecuada participación en el
control social.
Artículo 16° de la Ley n.° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control.
Atribuciones de la Contraloría General de la República
a) Acceso a registros, documentos e información.
b) Ordenar acciones de control
c) Supervisar cumplimiento de recomendaciones
e) Normar y velar por implantación de OCI’S
f) Presentar Informe de evaluación de la Cuenta General
h) Aprobar Plan Nacional de Control
j) Emitir opinión previa sobre contrataciones secreto militar o de orden interno
k) Autorización previa de Presupuestos adicionales de obra y supervisión
l) Informar previamente sobre operaciones, fianzas y otras garantías que otorgue el Estado
Artículo 22° de la Ley n.° 27785
Artículo 22° de la Ley n.° 27785
ll) Designar a las Sociedades de Auditoria
n) Recibir y atender denuncias y sugerencias
ñ) Promover Participación ciudadana.
op) Recibir y fiscalizar declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas
r) Citar y tomar declaraciones a personas, e incautar documentación
u) Establecer procedimiento para rendición de cuentas por fondos, bienes y gestión
w) Establecer procedimiento de control de donaciones del exterior
Atribuciones de la Contraloría General de la República
Órgano de Auditoría Interna
(Actualmente Órganos de ControI Institucional-OCI)
Artículos Artículos 17° y 18° de la Ley n.° 27785 y R.C. 392-2020-CG, Directiva de los Órganos de Control Institucional
Art. 160° ROF de la CGR aprobado con RC n.°030-2019-CG y modificatorias
OCI
Las entidades públicas,
así como las empresas
del Estado, tendrán un
Órgano de Auditoría
Interna ubicado en el
mayor nivel jerárquico
de la estructura de la
entidad, el cual
constituye la unidad
especializada
responsable de llevar a
cabo el control
gubernamental en la
entidad.
Vinculación
con
CGR
Ejercen sus funciones
en la entidad con
independencia
funcional y técnica
respecto de la
administración,
sujeta a los principios
y atribuciones
establecidos en la
Ley y a las normas
emitidas por la CGR.
Funciones
Responsables ejecutar
los servicios de control
gubernamental
(simultáneo y posterior)
y servicios relacionados
en las entidades sujetas
a control
Sociedades de Auditoría - SOA
Son las personas jurídicas calificadas e independientes
en la realización de labores de control posterior externo,
que son designadas previo Concurso Público de Méritos,
y contratadas por la Contraloría General de la República
para examinar las actividades y operaciones de las
entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados
financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso
de los recursos asignados a las mismas.
Las entidades del GN, GR y GL quedan autorizados para
realizar transferencias financieras con cargo a su
presupuesto institucional a favor de la Contraloría
General de la República para cubrir los gastos que se
derivan de la contratación, previa solicitud de la CGR,
bajo responsabilidad del titular del pliego, de los jefes de
la oficina de administración y de presupuesto.
Artículo 20° de la Ley n.° 27785
• “Control Gubernamental”
https://www.youtube.com/watch?v=6bl8BGsB_
NE
OBSERVAR EL VIDEO
https://www.seoclerk.com/pics/503159-
1ke4sU1483736504.jpg
Fuente de imagen:
http://www.definicionabc.com/general/interrogacion.php
¿Qué es el control
gubernamental?
¿Cuáles son los beneficios del
control gubernamental?
Control Gubernamental
Control que en primer lugar es interno “inherente a
gestión”, pues lo deben realizar los funcionarios públicos
“autocontrol”.
Artículos 2,, 6 y 12 de la Ley n.° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control.
El control gubernamental es la supervisión, vigilancia y
verificación de los actos de gestión, en atención a la legalidad,
eficiencia, transparencia y economía, propendiendo a la mejora de los
procesos y al cumplimiento de la finalidad pública.
Control gubernamental externo a través de los diversos Servicios
de Control Gubernamental.
Funcionario Recurso Público Fin Público
Beneficio
Privado/partidario
Fuente:. https://www.proetica.org.pe/wp-content/uploads/2019/02/Dec%C3%A1logo-regional-de-casos-de-corrupci%C3%B3n-1.pdf. Decálogo Regional de casos de corrupción
CORRUPCIÓN
Uso indebido de los recursos públicos
19
Contraloría interviene municipios y gobiernos
regionales ante presuntos “pagos fantasmas”
( operativo en 11 entidades públicas. Fiscalía y
Policía),
Control
Gubernamental
Consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la
gestión pública, respecto a la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y
destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas.
Clasificación de Control
Gubernamental
¿En función de quién lo
ejerce?
¿Quién es responsable?
Control Gubernamental
Artículo 7° de la Ley N° 27785 “Ley de Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”
Control Interno
Entidad pública
(Titular, funcionarios y servidores)
Comprende las acciones de cautela
previa, simultánea y de verificación
posterior que realiza la entidad, con la
finalidad que la gestión de sus recursos
se efectúen correcta y eficientemente.
Proporciona seguridad razonable del
logro de los objetivos de la entidad.
Control Externo
Conjunto de políticas, normas,
métodos y procedimientos técnicos
que se aplican con el objeto de
supervisar, vigilar y verificar la gestión, la
captación y el uso de los recursos y
bienes del Estado. Se realiza
fundamentalmente mediante acciones de
control con carácter selectivo y posterior.
• Contraloría General de la República
• Órgano de Control Institucional (e)
• Sociedades de Auditoría
En el momento de su ejercicio
• Antes de la ejecución de un acto, operación o
gasto de la entidad.
Control Previo (Antes )
• Durante La ejecución de las actividades de un
proceso en curso.
Control Simultáneo (Durante)
• Verificación y evaluación de actos y resultados
en la gestión de los recursos. Culminación
Control Posterior (Después)
Control Gubernamental
Normas Generales de Control Gubernamental- Resolución de Contraloría n.° 295-2021-CG de 24 de diciembre de 2021.
Control
Gubernamental
Control
Interno
Control
externo
• Previo
• Simultáneo
• Posterior
• Previo
• Simultáneo
• Posterior
Artículos 6°, 7° y 8° Ley N° 27785
Entidad
Control Gubernamental
Servicios de Control
Gubernamental
Potestad de controlar todas las
actividades de la entidad y
a todos los funcionarios.
UNIVERSALIDAD
Evaluar de manera cabal
los procesos y operaciones,
materia de examen
en la entidad
CARÁCTER INTEGRAL
Organizarse y ejercer funciones
con independencia técnica.
AUTONOMÍA FUNCIONAL
Naturaleza continua y perdurable
del control como instrumento
de vigilancia de los procesos y
operaciones de la entidad.
CARÁCTER PERMANENTE
Los principios que rigen el control gubernamental son obligatorios para los órganos de control y
pueden ser ampliados o modificados por la Contraloría General. Estos son:
Principios de Control Gubernamental
Opera bajo exigencias de
calidad, consistencia y
razonabilidad
en función a entidad.
CARÁCTER TÉCNICO Y
ESPECIALIZADO
Sujeción a la normativa
constitucional, legal y
reglamentaria
aplicable a su actuación.
LEGALIDAD
Observancia de los derechos
de las entidades y personas,
Reglas y requisitos
establecidos.
A través de ellos el proceso de
control logra objetivos con
calidad y optima utilización
de recursos
EFICIENCIA, EFICACIA
Y ECONOMIA
DEBIDO PROCESO
DEL CONTROL
Principios de Control Gubernamental
Las acciones de control en el
momento y circunstancias
debidas y pertinentes.
OPORTUNIDAD
Las acciones de control con
imparcial evaluación de los
fundamentos de hecho y de
derecho, sin subjetividades.
OBJETIVIDAD
Actuar sobre operaciones
de mayor significancia
económica o relevancia
en la entidad.
Se ejercen en entidades,
órganos o actividades críticas
o con mayor riesgo.
CARÁCTER SELECTIVO
MATERIALIDAD
Principios de Control Gubernamental
Salvo prueba en contrario
los funcionarios han
actuado con arreglo a la ley
y normas administrativas.
PRESUNCIÓN DE LICITUD
Potestad de requerir, conocer y examinar
toda información y documentación
aunque sea secreta necesaria para
su función. Comprende Bases de datos
y sistemas informáticos que administren
las entidades sujetas al SNC.
ACCESO A LA
INFORMACIÓN
Durante ejecución del control
no se debe revelar información
que pueda causar daño a la
entidad, su personal o al sistema.
Notificado el informe adquiere la
naturaleza publica y debe ser
publicada en la Pg. Web de la CGR
De las actividades o
funcionamiento de la
entidad al efectuar
acción de control.
CONTINUIDAD
RESERVA
Principios de Control Gubernamental
Ley N° 30742 (28.MAR.2018) Ley de Fortalecimiento de la CGR y del SNC. Modifícanse los lit. m) y n) Art. 9°.
Contribución de la ciudadanía
en el control gubernamental
Difusión oportuna de
resultados de acciones
de control
PUBLICIDAD
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Otorgar prioridad al logro
de metas, respecto a
formalismos que no
resulten relevantes
FLEXIBILIDAD
Principios de Control Gubernamental
• Por el principio de control
gubernamental de
Publicidad, la Contraloría
General de la República
difunde oportunamente los
resultados de los servicios
de control, como es el caso
“Richard Swing”:
Ejemplo de aplicación
Fuente:http://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/cgrnew/as_contraloria/prensa/notas_de_prensa/2020/lima/np_599-2020-cg-gcoc
29
Trabajo grupal 1:
“Principios de Control Gubernamental”
Instrucciones:
 Formar grupos de trabajo.
 De los principios de control gubernamental (art. 9° Ley n.° 27785),
señalar y sustentar al menos 4 principios que en su opinión han
sido vulnerados y/o aplicados por los auditores durante el
ejercicio del control gubernamental (servicios de control: control
concurrente, orientación de oficio, visita de control, auditoría de
cumplimiento, servicio de control específico a hechos con presunta
irregularidad u otros).
Pueden acceder a los informes a través de:
https://appbp.contraloria.gob.pe/BuscadorCGR/Informes/Inicio.html
https://velocimetrodecontrol.contraloria.gob.pe/
30
Fuente: https://appbp.contraloria.gob.pe/BuscadorCGR/Informes/Avanzado.html
PUBLICIDAD
31
Fuente: https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2022/02/2022CSIL47000022_ADJUNTO.pdf
OBJETIVIDAD
LEGALIDA
32
Fuente: https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2022/02/2022CSIL47000022_ADJUNTO.pdf
CARÁCTER
TÉCNICO Y
ESPECIALIZADO
OBJETIVIDAD
Normas Generales de Control Gubernamental- Resolución de Contraloría n.° 295-2021-CG de 24 de diciembre de 2021.
Disposiciones de obligatorio
cumplimiento, que regulan el
ejercicio del control gubernamental;
brindando dirección y cobertura
para su realización.
Regula el desempeño de los
recursos humanos del SNC, el
desarrollo técnico de los procesos y
productos de control, así como
fomentar la calidad y efectividad de
los mismos.
Son de observancia obligatoria para los
órganos y personal del SNC, expertos que
participen en el desarrollo del control
gubernamental y para los funcionarios y
servidores públicos de las entidades bajo el
ámbito del SNC.
Normas Generales de Control Gubernamental
Normas comunes a los servicios de control
• Estrategia institucional para la atención de la demanda de
control, a través de la determinación y programación de la
conducción de los servicios de control.
• Plan Nacional de Control que es aprobado por la Contraloría
e incluye los servicios de control a ser desarrollados en un
periodo anual.
• El Plan Nacional de Control puede modificarse y se encuentra
protegido por el principio de reserva.
PLANEAMIENTO
• Contiene la materia general, materia de control y demás
información que determine la norma específica que lo regula.
• Puede modificarse y es de naturaleza reservada.
PLANEAMIENTO DEL
SERVICIO DE CONTROL
Normas Generales de Control Gubernamental- Resolución de Contraloría n.° 295-2021-CG de 24 de diciembre de 2021.
Normas comunes a los servicios de control
• Escrito, ordenado, consistente y objetivo.
• Se comunican oportunamente a las entidades.
• Se remite para conocimiento, una copia al Titular del Sector,
al Despacho Ministerial, al Presidente del Poder Judicial, al
Titular del Organismo Constitucionalmente Autónomo, al
Gobernador del Gobierno Regional o al Alcalde del Gobierno
Local, así como a los consejeros regionales y regidores
municipales encargados de la fiscalización de la gestión
regional o municipal. En el caso de los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales, una copia de dicho resultado se pone en
conocimiento del Consejo Regional o del Concejo Municipal,
encargados de la fiscalización de la respectiva gestión regional o
local.
• Asimismo, con la finalidad de prevenir la reincidencia en la
comisión de las irregularidades detectadas, los resultados
de los servicios de control se difunden para fines de
conocimiento de la ciudadanía.
RESULTADOS
DE LOS
SERVICIOS
DE CONTROL
Normas Generales de Control Gubernamental- Resolución de Contraloría n.° 295-2021-CG de 24 de diciembre de 2021.
Normas comunes a los servicios de control
• La Contraloría y los OCI deben realizar el seguimiento de las acciones
que las entidades dispongan para la implementación efectiva y
oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los
servicios de control.
• El titular de la entidad es el responsable :
• Del proceso de implementación de las recomendaciones de los
informes de control que le han sido notificados, y de
• Mantener una evaluación y monitoreo permanente respecto a los
avances obtenidos hasta lograr su total implementación;
• Informar a la CGR y al OCI en la oportunidad y forma que establezca la
CGR. Caso contrario, incurrirán en infracción sujeta a la potestad
sancionadora de la CGR.
SEGUIMIENTO A LA
IMPLEMENTACIÓN
DE LAS
RECOMENDACIONES
Normas Generales de Control Gubernamental- Resolución de Contraloría n.° 295-2021-CG de 24 de diciembre de 2021.
Conclusiones
• El control gubernamental es la supervisión, vigilancia y
verificación de los actos de gestión, en atención a la
legalidad, eficiencia, transparencia y economía,
propendiendo a la mejora de los procesos y al
cumplimiento de la finalidad pública.
• Control que en primer lugar es interno “inherente a
gestión”, pues lo deben realizar los funcionarios públicos
“autocontrol”, antes, durante y después de todas las
operaciones a su cargo.
• Y el Sistema Nacional de Control conformado por la
Contraloría General de la República como ente rector
regulador, los Órganos de Control Institucional y las
Sociedades de Auditoría ejercen control gubernamental
externo, a través de los diversos Servicios de Control
Previo, Simultáneo y Posterior, en el marco de los
principios del control gubernamental, las normas generales
de control gubernamental y normativa específica
establecida por la Contraloría.
Servicios de Control Gubernamental
2
Unidad
Sistema Nacional de Control
Fuente de imagen:
http://www.definicionabc.com/general/interrogacion.php
¿Qué son los servicios de
control gubernamental?
¿Cuáles son los tipos y
modalidades de los servicio
de control gubernamental?
Servicios de Control Gubernamental
Servicios de
Control
Previo
Servicios de
Control
Posterior
Servicios de
Control
Simultáneo
• Orientación de Oficio.
• Visita de Control.
• Control concurrente
• Autorizaciones de Pptos.
Adicionales de obra y
mayores servicios de
supervisión.
• Información Operaciones
que comprometan Crédito
financiero del Estado.
• Opinión Contrataciones
con carácter de secreto
militar u orden interno.
• Auditoria Financiera.
• Auditoría de Desempeño.
• Acción de Oficio Posterior
• Auditoría de Cumplimiento.
• Servicio de Control Específico a
hechos con presunta irregularidad
Normas Generales de Control Gubernamental- Resolución de Contraloría n.° 295-2021-CG de 24 de diciembre de 2021.
Servicios de Control Previo
Los servicios de control previo son aquellos que efectúa
exclusivamente la Contraloría con anterioridad a la
ejecución de un acto u operación de una entidad, de
acuerdo a lo establecido por Ley o norma expresa, con el
objeto de emitir un resultado.
El ejercicio de los servicios de control previo para las
modalidades establecidas por Ley, se regula por normativa
específica que para cada caso emite la Contraloría; en la
que se establece el procedimiento, requisitos, plazos y
excepciones para su ejercicio.
La CGR y OCI cautelan que la entidad sujete su actuación al
alcance de lo indicado en los resultados de los servicios de
control previo.
Normas Generales de Control Gubernamental- Resolución de Contraloría n.° 295-2021-CG de 24 de diciembre de 2021.
Servicio de Control Previo a las prestaciones adicionales de
obra- PAO
1. Otorgar autorización previa a la ejecución y pago
de los presupuestos adicionales de obra pública, y
de las mayores prestaciones de supervisión en los
casos distintos a los adicionales de obra, cuyos
montos excedan a los previstos en la normativa de
la materia, cualquiera sea la fuente de
financiamiento.
Directiva N° 018-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, aprobada por R.C. N° 387-2020-CG publicada el 6 de enero de 2021.
Directiva N° 019-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra”, aprobada por R.C. N° 387-2020-CG publicada el 6 de enero de 2021.
De la emisión de la autorización previa
No supone la conformidad de los actos
de gestión, ni limita el ejercicio del
control simultáneo o posterior que
corresponda.
¿Quiénes solicitan la autorización a la
CGR?
Las entidades ejecutoras de obras que
aprueban prestaciones adicionales de
obra y supervisión por contrata.
a)Situaciones imprevisibles
posteriores al
perfeccionamiento del
contrato.
b) Deficiencias en el expediente técnico
de la obra
c) Causas no previsibles en el expediente
técnico de la obra y que no son
responsabilidad del contratista
Las prestaciones adicionales de obra se originan por:
Causales de procedencia de los PAO
Servicio de Control Previo a las prestaciones adicionales de obra
.
Numeral 34.3 del artículo 34° de la Ley de Contrataciones del Estado ”
“Debido a que el eje del proyecto cruza la laguna existente entre los Km 88+740 – Km 88+800, se
plantea realizar una variante del trazo, a fin de evitar que parte de la plataforma proyectada se
desarrolle sobre las aguas de la Laguna Huiscacocha de la represa INCA, situación que pone en
riesgo la estabilidad de la plataforma. […]”
 Adicionales con Incidencias ≤ 15%
Entidad aprueba con
resolución
(previa a la ejecución y pago)
 Adicionales con Incidencias > 15% hasta máximo 50%
Entidad aprueba con resolución
(previa a la ejecución y al pago,
salvo los casos de obras por
situación de emergencia – previa
al pago)
CGR autoriza con resolución
(previa a la ejecución y al pago,
salvo los casos de obras por
situación de emergencia – previa
al pago)
- UO competente
CGR “no emite autorización” para PAO > 15% previamente ejecutados, salvo el caso
de obras por situación de emergencia, cuya autorización es previa al pago.
- Titular de la Entidad
- Acuerdo de Directorio -
Empresas
- Titular de la Entidad
- Acuerdo de Directorio -
Empresas
Servicio de Control Previo a las prestaciones adicionales de obra
Servicio de Control Previo a las prestaciones
adicionales de obra y supervisión de obra
Directiva N° 018-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, aprobada por R.C. N° 387-2020-CG publicada el 6 de enero de 2021.
Directiva N° 019-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra”, aprobada por R.C. N° 387-2020-CG publicada el 6 de enero de 2021.
PAO PASO
¿Cuándo
solicitar la
autorización?
Cuando supera el 15% del monto del contrato original, calculado
restándole los presupuestos deductivos vinculados; dicho
porcentaje incluye los montos acumulados de los mayores
metrados, en contratos a precios unitarios.
Previo a la ejecución y pago, salvo en los adicionales con carácter
de emergencia cuya autorización es previa al pago.
Cuando supera el 15% del monto del contrato
original, calculado considerando las generadas por
variaciones en el plazo de la obra o variaciones
en el ritmo de trabajo de la obra, en casos
distintos de adicionales de obra (causal).
Previo al pago.
Plazos para
solicitar la
autorización
5 días hábiles computados a partir del día hábil siguiente de la
fecha en que la entidad aprueba el PAO
5 días hábiles luego de haber aprobado la PASO,
para ello la causal generadora de la PASO debe
encontrarse consentida.
Servicio de Control Previo a las prestaciones adicionales de obra y
supervisión de obra
PAO PASO
Plazo de
CGR para
emisión del
pronunciami
ento
15 días hábiles computados a partir del día hábil siguiente
de la recepción de la solicitud del PAO.
Si la solicitud de autorización no adjunta la documentación
requerida se da por no presentada, formulándose las
observaciones, y el plazo máximo de 2 días hábiles para
la subsanación. Mientras esté pendiente de subsanación,
no procede el cómputo del plazo de 15 días.
La CGR puede requerir información complementaria a
más tardar al 5° día hábil contado desde que se inició el
plazo, caso en el cual se interrumpe el plazo.
La Entidad cuenta con 5 días hábiles para cumplir con el
requerimiento.
15 días hábiles computados a partir del día
hábil siguiente de la recepción
La CGR puede requerir información
complementaria, caso en el cual se suspende
el plazo, se otorgará a la Entidad un plazo no
mayor de 5 días hábiles para cumplir con el
requerimiento.
Directiva N° 018-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, aprobada por R.C. N° 387-2020-CG publicada el 6 de enero de 2021.
Directiva N° 019-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra”, aprobada por R.C. N° 387-2020-CG publicada el 6 de enero de 2021.
Servicio de Control Previo a las operaciones, fianzas, avales y
otras garantías que otorgue el Estado.
2. Informar previamente sobre las operaciones, fianzas,
avales y otras garantías que otorgue el Estado,
incluyendo proyectos de contrato, que en cualquier
forma comprometan su crédito o capacidad
financiera, sea que se trate de negociaciones en el
país o en el exterior.
Resolución de Contraloría n.°148-2016-CG de 14 de mayo de 2016 – Directiva 012-2016-CG/GPRO “Emisión del informe previo establecido en el
literal l) del artículo 22 de la Ley 27785”
¿Qué es el informe previo?
Es un documento técnico emitido por la Contraloría, resultado del
proceso de revisión, análisis y consistencia de la documentación
sustentatoria presentada por la entidad y adecuada al marco
aplicable a las operaciones materia del informe.
No constituye en sí mismo una autorización o aprobación de la
operación.
No exceptúa del ejercicio del
control posterior o del
simultáneo cuando
corresponda.
Informe previo
Plazo para emisión de informe
previo
Tipo de operación
Obras por Impuestos Asociaciones Público
Privadas
Operaciones Gobierno
Nacional
(Endeudamiento
Interno y Externo)
Operaciones Gobiernos
Locales y Regionales
(Endeudamiento Interno)
De no haberse requerido
documentación
complementaria y/o adicional
10 días hábiles o 15
días hábiles
15 días hábiles 5 días hábiles 10 días hábiles
De haberse requerido
documentación
complementaria y/o adicional
5 días hábiles en todos
los casos
5 días hábiles 5 días hábiles 5 días hábiles
Resolución de Contraloría n.°148-2016-CG de 14 de mayo de 2016 – Directiva 012-2016-CG/GPRO “Emisión del informe previo establecido en el literal l) Ley 27785”
Informe previo
Conclusiones : Aspectos técnicos
Servicio de Control Previo a las Contrataciones
Directas con Carácter Secreto, Secreto Militar o
por razones de Orden Interno
CGR emite opinión previa vinculante sobre contrataciones de bienes, servicios u obras, que conforme
a ley tengan el carácter de secreto militar o de orden interno exonerados de licitación pública, concurso
público o adjudicación directa.
A cargo de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos conformantes del
Sistema Nacional de Inteligencia
Dicha opinión previa se otorga exclusivamente sobre las contrataciones que cumplan las condiciones
antes señaladas y que no se refieran a bienes, servicios u obras de carácter administrativo u operativo.
Directiva N° 010-2021-CG/SIE “Servicio de Control Previo a las Contrataciones Directas con Carácter Secreto, Secreto Militar o por razones de Orden Interno”, aprobada por RC N.°236-2021-CG publicada el 5 de noviembre de 2021. Ley N°
30225 y reglamento
Decreto Supremo N° 052-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 205-
2012-EF
“Artículo 1.- Tienen el carácter de secreto, secreto militar o de orden interno la
contratación de bienes, servicios u obras que directa o indirectamente revelen:
(1) los cuadros de organización del personal;
(1) la naturaleza, ubicación, cantidad y operatividad del material bélico, equipamiento
e infraestructura militar o policial disponible; o
(1) la ubicación o distribución de las fuerzas o dependencias militares, policiales y de
inteligencia estratégicas, información que de hacerse de público conocimiento
pondría en riesgo la seguridad nacional…”
Servicio de Control Previo a las Contrataciones Directas con Carácter
Secreto, Secreto Militar o por razones de Orden Interno
Directiva N° 010-2021-CG/SIE “Servicio de Control Previo a las Contrataciones Directas con Carácter Secreto, Secreto Militar o por razones de Orden Interno”,
aprobada por RC N.°236-2021-CG publicada el 5 de noviembre de 2021. Ley N° 30225 y reglamento
Informe de Opinión Previa
La opinión de la Contraloría General de la República contiene la
evaluación respecto a si la contratación directa de un bien, servicio u
obra propuesta tiene el carácter secreto, secreto militar o de orden
interno y se emite dentro del plazo de 7 días hábiles a partir de
presentada la solicitud.
El Informe de Opinión Previa tiene carácter vinculante y no es
impugnable por ser resultado de un acto de administración interna de
la Contraloría General.
Servicios de Control Simultáneo
Examinar de forma objetiva y sistemática los
hitos de control o las actividades de un proceso
en curso, con el objeto de identificar y
comunicar oportunamente a la entidad o
dependencia la existencia de situaciones
adversas – SA , para la adopción de las
acciones que correspondan.
No conlleva a la injerencia en los procesos de
gestión.
No supone la conformidad de los actos a
cargo de la administración de la entidad o
dependencia.
Normas Generales de Control Gubernamental- Resolución de Contraloría n.° 295-2021-CG de 24 de diciembre de 2021.
EJEMPLOS DE HITOS DE CONTROL EN CONTRATACIONES OBRAS
Fase de
Contratación
Actividad Hitos
PROCEDIMIENTO
DE
SELECCIÓN Cumplimiento de requisitos y plazos, de la
presentación de ofertas
Hito 3
Otorgamiento
de la buena Pro
Evaluación y calificación del postor ganador
Otorgamiento de la buena Pro.
Interposición de recurso de apelación
(impugnación)
Consentimiento de la Buena Pro.
Cumplimiento de requisitos previo al
Perfeccionamiento del contrato.
Situaciones adversas
•Es la identificación de uno o varios hechos, que producto del análisis
•Se determinan como situaciones que afectan o pueden afectar la continuidad, el resultado o el logro de los
objetivos del proceso en curso.
•Permiten adoptar acciones preventivas o correctivas por parte de la entidad o dependencia.
Situación
adversa
(a) Condición: Narración objetiva, concreta y cronológica de los hechos advertidos.
(b) Criterio: Normativa, disposiciones internas, estipulaciones contractuales, términos de referencia, bases
administrativas u otra análoga aplicable a la condición.
(c) Consecuencia: Explicación concreta de cómo la condición afecta o puede afectar negativamente, en
relación a las características, oportunidad, calidad y precio, entre otros, la continuidad o resultado de una
o varias actividades o logro de los objetivos del proceso.
Elementos
de
las
situaciones
adversas
Ejemplo de aplicación
 La ausencia del personal clave en la obra, tanto de la empresa contratista
Corporación RC SAC, y la de supervisión, pone en riesgo la calidad del
proceso constructivo, el cumplimiento de metas y el plazo de ejecución.
 Entrega de canastas con productos distintos (cantidad, calidad, precios) a los
señalados en la orden de compra.
 Compra de alimentos que no cuentan con información que permita determinar su
procedencia, registro sanitario y fecha de vencimiento, lo que podría poner en
riesgo la salud pública de los beneficiarios.
Modalidades del Servicio de Control Simultáneo
Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG, pub. 31 de mayo de 2022
Hitos con las actividades a intervenir según riesgos.
Acompañamiento y evaluación de las actividades del
hito intervenido del proceso en curso.
Informes por Hito con Situaciones Adversas.
Seguimiento y evaluación de la implementación de las
acciones preventivas y correctivas en beneficio del
ciudadano.
EL CONTROL CONCURRENTE
Actuaciones
Preparatorias
Procedimiento de
Selección
Expediente Técnico Ejecución Física Liquidación Obra Obras en Operación
Control
Concurrente
Planificación
(2 días)
Ejecución
(5 días x Hito)
Informe
(3 días x Hito + 2
aprobación)
(10 días Informe de
Control Concurrente +
5 aprobación)
Plazos de ejecución
Reporte de
avance de
situaciones
adversas
(2 día hábil)
Publicación
portal Web de
la CGR
5 días de remitido
al Titular de la
Entidad
Comisión conformada
por:
• Supervisor
• Jefe de Comisión
• Integrantes
• Se puede emitir Reporte de Avance ante Situaciones Adversas en casos de advertirse situaciones que requieran inmediata intervención.
reunión de
coordinación
Control Concurrente
Comunica al día hábil
siguiente
 La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos
y/o por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones OXI y
APP u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno
nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas
en el ámbito de FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del
SNC, cuyos montos superen los 10 millones de soles, son objeto de control
concurrente por parte de la Contraloría General de la República.
 El control concurrente tiene carácter vinculante y obligatorio generando
responsabilidad en todos los intervinientes, si a partir de ello se ocasiona
perjuicio a la ejecución de la obra o servicio.
 El control concurrente se efectúa desde la formulación de los términos de
referencia, comprendiendo también la elaboración del expediente técnico, la
ejecución, supervisión y conformidad de la obra o servicio.
Expansión y Carácter Vinculante del Control Concurrente
 Ley N° 31358, que establece medidas para la expansión del control concurrente, publicado el 16 de noviembre de 2021, modificada por Ley n.° 31500, Ley
que establece el carácter vinculante del Control Concurrente y adopta otras medidas necesarias para perfeccionar el funcionamiento de
dicho mecanismo de control. 22 de junio de 2022, pub 23 junio 2022
 Para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones, se
destina para su financiamiento hasta el 2% de su valor total, desde la fase de
formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos
indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente.
 Toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no
constituyan inversión, cuyos montos convocados superen los 10 millones de soles,
son objeto de control concurrente (destinándose hasta el 2% del monto convocado
con cargo a su presupuesto institucional).
Expansión del Control Concurrente
 Ley N° 31358, que establece medidas para la expansión del control concurrente, publicado el 16 de noviembre de 2021, modificada por Ley n.° 31500, Ley
que establece el carácter vinculante del Control Concurrente y adopta otras medidas necesarias para perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismo
de control. 22 de junio de 2022, pub 23 junio 2022
 Resolución de Contraloría N° 103-2022-CG, Aprueban la Directiva Nº 008-2022-CG/ GMPL “Directiva externa que establece disposiciones
complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, de 11 de marzo y publicado el 12 marzo
2022.
 Resolución de Contraloría Nº 185-2022-CG, Aprueban el “Plan de Acción de Control de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la
expansión del control concurrente. Período: 2022”de 25 de abril de 2022 publicado el 27 de abril de 2022
 “1. El carácter vinculante del Control Concurrente establecido en el numeral 1.2 de
artículo 1 de la Ley N° 31358, se aplica a las inversiones comprendidas en el numeral 1.1
del artículo 1 de la misma, desde la elaboración del expediente técnico y/o documento
equivalente, incluyendo los términos de referencia, especificaciones técnicas u otros,
para la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones o INVIERTE.PE, u otro documento de similar
naturaleza para el caso de otros gastos de capital. Lo anterior no limita la facultad de los
órganos del Sistema Nacional de Control para, en base a su autonomía funcional, establecer
los correspondientes hitos de control del proceso que es objeto del Control Concurrente, de
acuerdo a las características de dicho proceso.
 3. La no adopción de acciones preventivas o correctivas para la enmienda de la
situación adversa comunicada o su adopción insuficiente o inadecuada, que llegue a
ocasionar un perjuicio o afecte los resultados de la ejecución de la obra, servicio o
intervención que forman parte de la inversión, genera responsabilidad en los
funcionarios y servidores encargados de determinar o implementar dichas acciones.
 4. El carácter vinculante del Control Concurrente se aplica a los proyectos de inversión
que se hubieran iniciado a partir del 24 de junio de 2022 y tiene los alcances señalados
en el numeral 1 de la presente Disposición Complementaria Final…”
RC Nº 270-2022-Cg de 10.Ago.2022 Incorporan Cuarta Disposición Complementaria Final a la Directiva
N° 013-2022-CG/ NORM “Servicio de Control Simultáneo”. Pub 11 agosto 2022
63
Fuente: https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2022/02/2022CSIL47000022_ADJUNTO.pdf
64
Fuente: https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2022/02/2022CSIL47000022_ADJUNTO.pdf
65
Fuente: Informe Ejecutivo Semestral de Gestión. Enero – Junio, 2021- CGR. Primera edición digital – Agosto 2021
Visita de
Control
Modalidades Plazos de ejecución
Planificación
(2 días)
Ejecución
(5 días)
Informe
(3 días + 2
días
aprobación)
5 días de
remitido al
Titular de la
Entidad
Reporte de
avance de
situaciones
adversas
(2 día hábil)
Comisión conformada
por:
• Supervisor
• Jefe de Comisión
• Integrantes
Publicación
portal Web de
la CGR
Previo a informe,
Comisión puede
ejecutar reunión
de coordinación
Visita de Control
Comunicación de la presunta
responsabilidad
Comunica al día hábil
siguiente
Aplicación
A PROCESOS
EN CURSO
Que ejecuta la entidad en los que por disposición legal se requiere la presencia
de los órganos del SNC.
Prestación de servicios
Ejecución de obras.
Estado y mantenimiento de la infraestructura pública.
Recepción, almacenamiento, distribución y entrega de bienes.
Entre otros.
Visitas de control
Entidad Situaciones Adversas
Hospital Regional de Lambayeque Deficiencias en el sistema de suministro de oxígeno medicinal restringen la
implementación de nuevas salidas y/o tomas de oxígeno, generando, además,
constantes caídas de presión y el riesgo de un limitado suministro de oxígeno
a los pacientes afectados por el coronavirus.
Gobierno Regional de Junín: Obra:
Construcción del Hospital de Apoyo
“Manuel Higa Arakaki”, en el distrito y
provincia de Satipo
Ejecución de obra en un terreno reubicado que no cumple con los requisitos
exigidos en la Norma Técnica de Salud, ni la Norma de Salud del Reglamento
Nacional de Edificaciones relacionados a contar con servicios de agua, desagüe
y/o alcantarillado, red telefónica, y otros. Además, carece de la habilitación urbana
y licencia de edificación.
Ejecución de los trabajos sin contar con un expediente técnico aprobado y
congruente con el nuevo terreno, sin un estudio de impacto ambiental y, por
ende, sin certificación ambiental, inobservando lo establecido en la Ley del
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
Fuente: htps://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/cgrnew/as_contraloria/prensa/notas_de_prensa+
https://www.gob.pe/institucio
n/contraloria/noticias/603126
-mas-de-un-millon-de-
vacunas-pfizer-para-ninos-
estan-en-riesgo-de-vencer-
este-sabado-30-de-abril
Nota de Prensa N°
500-2022-CG/GCOC
✔ Brindar facilidades para la instalación de la comisión y asegurar la entrega de la
documentación.
✔ La disposición para asegurar la entrega de la documentación debe ser puesta en conocimiento
de la Comisión, al día hábil siguiente de haberse acreditado/o comunicado el inicio del
servicio.
✔ El incumplimiento de la entrega de la información requerida constituye una infracción al
ejercicio del control sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Nº 27785 .
Obligaciones del Titular de la Entidad respecto al
Control Simultáneo
Numeral 6.1.9. de la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG, pub. 31 de mayo de 2022
✔ Para el Servicio de Control Concurrente, dentro de un plazo
máximo de 2 días hábiles de la acreditación/ comunicación de
inicio, designa un representante para coordinar y facilitar la
atención de requerimientos, participar en las reuniones, etc.
✔ De existir rotación, cambio o situación que impida la
permanencia del coordinador, el titular debe hacer de
conocimiento a la Comisión y reemplazarlo en un plazo máximo
de 2 días hábiles de ocurrido.
Obligaciones del Titular de la Entidad respecto al
Control Simultáneo
Numeral 6.1.9. de la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG, pub. 31 de mayo de 2022
✔ Comunicar a la Comisión de Control u OCI, las acciones
preventivas y correctivas adoptadas sustentadas o por
adoptar.
Comunican al OCI- 5 días hábiles:
Acciones preventivas o correctivas de
informes: de Hito de Control, Control
Concurrente, Visita de Control y
Orientación de Oficio.
• Seguimiento, evalúan y
registran el estado de las
situaciones adversas.
• Solicita las acciones adoptadas
dentro de los 2 primeros días
hábiles siguientes de cada mes
hasta el plazo máximo.
Titular/ responsable/servidor
designado
OCI
Fuente: Directiva N° 013-2022-CG/NORM "Servicio de Control Simultáneo
Plazo máximo para corrección de situaciones adversas es de 45 días calendario (sujeto a ampliación a solicitud por 45 días)
y 15 días calendario para Estado de Emergencia o antes que se concrete el daño.
Seguimiento y Evaluación de Acciones respecto a
las situaciones adversas comunicadas
Publicidad de los Informes de Control Simultáneo
• Dentro de los 3 días hábiles siguientes de
comunicados se remiten los Informes para su
publicación.
• En un plazo máximo de 2 días hábiles, de
recibidos, la unidad orgánica a cargo debe
publicarlos en el portal web de la Contraloría.
• La falta de publicación dentro de los plazos
señalados, genera responsabilidad.
https://appbp.contraloria.gob.pe/BuscadorCGR/Informes/Inicio.html
N° Sumilla Acción Preventiva Acción Correctiva
Fortalecer los controles para la revisión de datos con
SUNAT, SUNARP y otras entidades
Implementar y cumplir con la verificación telefónica y
domiciliaria de las empresas licitantes
Verificar que se incluya la cláusula anticorrupción.
3 Dejar sin efecto la buena pro a consorcio ganador
Suscribir contrato con empresa
consorciada que presenta
información falsa en su
declaración jurada afectando la
continuidad de la obra y la
finalidad pública.
Ejemplos de Acciones respecto a las Situaciones Adversas Comunicadas
75
Instrucciones:
• Formar grupos de trabajo
• Formular propuestas de acciones preventivas y correctivas a ser
adoptados por la entidad ante 2 situaciones adversas planteadas.
Trabajo grupal 2:
“Propuestas de acciones preventivas y/o correctivas ante situaciones
adversas”
ENTIDAD/DEPENDENCIA
Municipalidad Distrital de Salitral, Morropón,
Piura
NÚMERO DEL INFORME DE
CONTROL SIMULTÁNEO
Informe N.º 19740-2021-CG/GRPI-SCC
DENOMINACIÓN
Ejecución de la Obra “Recuperación de la
infraestructura de la Institución Educativa
Primaria N° 14663 Serrán del distrito de Salitral,
provincia de Morropón, departamento de Piura
MODALIDAD DEL SERVICIO
DE CONTROL SIMULTÁNEO
Control Concurrente
Caso
SITUACIÓN ADVERSA ACCIONES PREVENTIVAS ACCIONES CORRECTIVAS
Valorización de obra no formulada sobre la
base de los trabajos realmente ejecutados
sin contar con el debido sustento y sin la
conformidad del área competente ocasionó
que se pague montos que no corresponden
otorgando mayor liquidez al contratista y no
advirtiéndose atrasos injustificados podría
afectar la culminación de la obra, así como
los principios de eficiencia y equidad de las
contrataciones.
Propuestas de acciones ante situaciones adversas
SITUACIÓN ADVERSA ACCIONES PREVENTIVAS ACCIONES CORRECTIVAS
Uso en obra de
materiales que no
cumplen con lo
establecido en el
Expediente Técnico y
Reglamento Nacional
de Edificaciones
ocasiona disminución
de calidad y vida útil de
la obra.
Propuestas de acciones ante situaciones adversas
SITUACIÓN ADVERSA ACCIONES PREVENTIVAS ACCIONES CORRECTIVAS
La entidad viene incumpliendo con la
detracción en el pago de las
valorizaciones al contratista, lo que
podría generar la aplicación de la
sanción de multa por parte de la
administración tributaria, en perjuicio de
la entidad.
Propuestas de acciones ante situaciones adversas
SITUACIÓN ADVERSA ACCIONES PREVENTIVAS ACCIONES CORRECTIVAS
Supervisor de obra presenta condición no
habilitado en el colegio de Ingenieros del
Perú situación que pone en riesgo el
adecuado desarrollo de las funciones
profesionales en la ejecución de la obra, así
como la legalidad de los actos
administrativos.
Propuestas de acciones ante situaciones adversas
SITUACIÓN ADVERSA ACCIONES PREVENTIVAS ACCIONES CORRECTIVAS
Almacenamiento de material de
construcción a la intemperie, genera
riesgo de alteración de sus propiedades,
lo que ocasionaría disminución de la
calidad y vida útil de la obra
Propuestas de acciones ante situaciones adversas
•Son aquellos que se realizan con
el objeto de examinar de forma
objetiva y oportuna los actos y
resultados ejecutados en la
utilización y gestión de los
recursos, bienes y operaciones
institucionales.
Servicios de Control Posterior
Son realizados por una comisión,
mediante tres etapas
interrelacionadas:
 Planificación - Plan
 Ejecución – Hallazgos (errores,
deficiencias o irregularidades)
 Elaboración del informe
Normas Generales de Control Gubernamental- Resolución de Contraloría n.° 295-2021-CG de 24 de diciembre de 2021.
 Directiva n.° 001-2022-CG/NORM “Auditoría de Cumplimiento” y el “Manual de
Auditoría de Cumplimiento” aprobada mediante Resolución de Contraloría n.° 001-
2022-CG, vigente desde el 10 de enero de 2022.
 Directiva n.° 002-2022-CG/VCSCG “Auditoría de Desempeño” y el “Manual de
Auditoría de Desempeño” aprobada mediante Resolución de Contraloría n.° 002-
2022-CG, vigente desde el 10 de enero de 2022.
 Directiva n.° 007-2021-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con
Presunta Irregularidad”aprobada mediante Resolución de Contraloría n.° 134-2021-
CG de 11 de junio de 2021, publicada el 12 de junio de 2021 y modificado con
resolución de contraloría n° 140-2021-cg de 24 de junio de 2021 y publicada el 26 de
junio de 2021 y RC. n.º 043-2022-Cg de 24 de febrero de 2022 y publicado el 26 de
febrero de 2022.
 Directiva n.° 002-2020-CG/NORM “Acción de Oficio Posterior” aprobada mediante
Resolución de Contraloría n.° 089-2020-CG de 5 de marzo de 2020.
 Directiva n.° 004-2022-CG/VCSCG “Auditoría Financiera Gubernamental” y el
“Manual de Auditoría Financiera Gubernamental” aprobadas mediante Resolución
de Contraloría n.° 031-2022-CG, publicada el 15 de febrero de 2022
Marco conceptual y normativo
Modalidad de
Servicio de Control
Posterior
Definición Denominación
de hallazgos
Plazo entrega de
comentarios
Informe
Auditoría financiera. Examen a los estados financieros y
presupuestarios, que se practica para expresar
una opinión profesional e independiente sobre
su razonabilidad.
Deficiencias
Significativas
Máximo 5 días hábiles de
recibido
De no desvirtuarse se incluyen como
“Reporte de Deficiencias Significativas”
Auditoría de
desempeño.
Examen en relación a si los proyectos,
sistemas, operaciones, programas,
actividades o entidades operan de
conformidad con las dimensiones de economía,
eficiencia, eficacia, efectividad, equidad,
ética, sostenibilidad ambiental y coherencia
política
Resultados Máximo 7 días hábiles de
recibido. Ampliación no
mayor a 3 días hábiles
Análisis y resultados y Acciones de
mejora implementadas por el gestor
Auditoría de
cumplimiento
Proceso sistemático en el que se evalúa
evidencia para determinar si los aspectos
significativos de las operaciones, procesos,
actividades o asuntos específicos financieros,
presupuestales y administrativas, cumplen con
la normativa, disposiciones internas y las
estipulaciones contractuales (criterio).
Desviaciones de
cumplimiento
Máximo 10 días hábiles.
Ampliación no mayor a 5
días hábiles (solicitada
máximo al 3er día de
notificada)
De no desvirtuarse se incluyen como
OBSERVACIONES con las presuntas
responsabilidades administrativas,
civiles o penales
Servicio de Control
Específico a hechos
con presunta
Irregularidad (45 días
hábiles)
Intervención oportuna, puntual y abreviada,
con el objeto de verificar la existencia de
hechos con evidencias de presunta
irregularidad, e identificar las posibles
responsabilidades.
Pliego de hechos
(con evidencia
de presunta
irregularidad)
Máximo 5 días hábiles
Ampliación no mayor a 3
días hábiles (solicitada
máximo al 2do día de
notificada)
De no desvirtuarse se incluyen como
IRREGULARIDADES con las presuntas
responsabilidades administrativas,
civiles o penales
Acción de Oficio
Posterior
Oportuna y puntual, cuyo objetivo es
comunicar al Titular, la existencia de hechos
con indicio de irregularidad que afecten la
correcta captación, uso y destino de los recursos
y bienes del Estado; con el fin que se adopten
las acciones inmediatas que correspondan.
No Aplica No aplica De identificarse hechos con indicio de
irregularidad se elabora el informe en un
plazo de 5 días hábiles y se comunica al
Titular para que implemente las acciones
que correspondan.
No genera la identificación de
responsabilidades
MODALIDADES SERVICIO DE CONTROL POSTERIOR
85
Acceda el informe completo en el siguiente
enlace: https://apps8.contraloria.gob.pe/SPIC/srvDownload/ViewPDF?CRES
_CODIGO=2022CPOL17100002&TIPOARCHIVO=ADJUNTO
Acceda el informe completo en el siguiente
enlace: https://s3.amazonaws.com/spic-informes-
publicados/informes/2020/11/2020CPOL33200323_ADJUNTO.pdf
AUDITORÍAS DE DESEMPEÑO
Fuente:http://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/cgrnew/as_contraloria/prensa/notas_de_prensa/2020/lima/np_599-2020-cg-gcoc
Servicios de
control
posterior
enfocados
en los
procesos
misionales.
RC Nº 010-2022-CG: Establecen que los órganos del Sistema Nacional de Control, definan la materia de control de sus servicios de control posterior, priorizando las
actividades vinculadas a los procesos misionales que se desarrollen en cada entidad sujeta a control, publicada el 18 de enero de 2022
“Casos Informe de Control Específico”
Recepción y pago de una obra inconclusa de agua y saneamiento en Unicachi en Puno
Servicio del Servicio de Control Específico N°5832-2019-CG/GRPU-SCE
Entidad: Municipalidad Distrital de Unicachi
Periodo: 30 de octubre de 2015 al 16 de agosto de 2019
La obra, que debería beneficiar a más de 600 pobladores del sector de Marcaja, fue recepcionada
por funcionarios de la Municipalidad Distrital de Unicachi en agosto de 2016 y la liquidación fue
aprobada en enero de 2017 a pesar de que no se cumplió́ con el 100% de su ejecución.
La entidad recepcionó la obra “Instalación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento Básico
Integral en el Sector de Marcaja, Distrito de Unicachi”, sin que el contratista haya cumplido con
la ejecución de todas las partidas y subpartidas de las unidades básicas de saneamiento N°
29 y 120. Tampoco se ejecutó la instalación eléctrica de distribución primaria y la
subestación del componente del sistema de agua potable.
Perjuicio económico de S/ 176 990.84 en la ejecución de una obra de agua potable y
saneamiento básico, la cual estuvo a cargo de la Municipalidad Distrital de Unicahi en Puno.
Cuatro exfuncionarios y exservidores tendrían presunta responsabilidad penal y administrativa en
estos hechos
Fuente:https://s3.amazonaws.com/spic-informes-
publicados/informes/2020/01/2020CPOL45500004_ADJUNTO.pdf
Caso: Identificación de Servicio de Control
Gubernamental
 Del caso “Richard Swing” y de las contrataciones
realizadas por el Ministerio de Cultura a favor de
Richard Cisneros a través de diversas órdenes de
servicio, según cuadro, a mérito de dicha
denuncia ¿Corresponde aplicar alguna
modalidad de servicio de control
gubernamental?
Ello en el marco de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República - Ley n.° 27785 y la normativa de
control gubernamental, comentada en clase.
https://www.youtube.com/watch?v=0KVamr8ISSU
Fuente: diario El Comercio del 14 de julio de 2020
89
“Caso Richard Swing- Informe de Control Específico”
Argumentos de Hecho (irregularidades advertidas):
Durante el 2018, 2019 Y 2020, el Ministerio de Cultura contrató a proveedor que no contaba con
experiencia por la suma de s/ 175 400.00; para lo cual se elaboraron y aprobaron términos de
referencia con requisitos que no se adecuaron al objeto de la contratación, consignando como
actividades funciones inherentes a la entidad, y sin establecer el perfil mínimo requerido para
la contratación: además, se fraccionó una contratación con el fin de evadir la aplicación de la Ley
de Contrataciones, así como se otorgó conformidades pese a no acreditarse la prestación del
servicio y en un caso sin aplicar penalidad por mora; con los que se benefició indebidamente al
proveedor con el pago de S/ 155 400.00, afectando la transparencia de las contrataciones así
como la finalidad pública prevista.
Recomendaciones:
1 - AL MINISTRO DE CULTURA:
Disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de las responsabilidades que
correspondan, de los funcionarios y servidores públicos del Ministerio de Cultura comprendidos en
los hechos irregulares …
2 - Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los
resultados del presente Servicio de Control Específico respecto a las actuaciones del proveedor
Richard Javier Cisneros Carballido, para los fines que correspondan en el marco de su competencia.
3 - AL PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DE CULTURA:
Dar inicio a las acciones legales penales contra los funcionarios y servidores públicos
comprendidos en los hechos con evidencias de irregularidad del presente Informe de Control
Específico.
(Conclusión n.° 1)
Del Titular de la entidad
Suscribe y aprueba el Plan de Acción, designa responsables,
dispone medidas y resolución de prescripción que correspondan,
mantiene en permanente evaluación y monitoreo los avances,
informa a la Contraloría y al OCI.
Del funcionario
público responsable
de monitoreo del
proceso de
implementación de
las recomendaciones
Es la máxima autoridad administrativa de la entidad quien elabora,
suscribe y remite el Plan de Acción al OCI, coordina
permanentemente con los responsables, evalúa la información
registrada o remitida por los responsables a fin de cumplir con las
acciones y plazos establecidos en el Plan de Acción.
Del funcionario público
responsable de
implementar las
recomendaciones
Suscribe el Plan de Acción, adopta las acciones dispuestas en el
Plan de Acción; remite la referida documentación al funcionario
público responsable del monitoreo para la consolidación y remisión
al OCI. Informa al OCI y al Titular de la entidad el motivo por el cual
no se han implementado las recomendaciones asignadas.
Responsable de
la
Implementación
Titular de la
Entidad
Monitor
ROLES:
Proceso de implementación y seguimiento de
las medidas correctivas
Directiva nº 014-2020-CG/SESNC aprobada por la R.C.nº 343-2020-CG de 23.NOV.2020.
Modalidad de Servicio
de Control Posterior
Definición Denominación de
hallazgos
Plazo entrega de
comentarios
Informe
Auditoría financiera. Examen a los estados financieros y
presupuestarios, que se practica para expresar
una opinión profesional e independiente sobre su
razonabilidad.
Deficiencias
Significativas
Máximo 5 días hábiles de
recibido
De no desvirtuarse se incluyen como
“Reporte de Deficiencias Significativas”
Auditoría de
desempeño.
Examen en relación a si los proyectos, sistemas,
operaciones, programas, actividades o
entidades operan de conformidad con las
dimensiones de economía, eficiencia, eficacia,
efectividad, equidad, ética, sostenibilidad
ambiental y coherencia política
Resultados Máximo 7 días hábiles de
recibido. Ampliación no
mayor a 3 días hábiles
Análisis y resultados y Acciones de
mejora implementadas por el gestor
Auditoría de
cumplimiento
Proceso sistemático en el que se evalúa
evidencia para determinar si los aspectos
significativos de las operaciones, procesos,
actividades o asuntos específicos financieros,
presupuestales y administrativas, cumplen con la
normativa, disposiciones internas y las
estipulaciones contractuales (criterio).
Desviaciones de
cumplimiento
Máximo 10 días hábiles.
Ampliación no mayor a 5
días hábiles (solicitada
máximo al 3er día de
notificada)
De no desvirtuarse se incluyen como
OBSERVACIONES con las presuntas
responsabilidades administrativas,
civiles o penales
Servicio de Control
Específico a hechos
con presunta
Irregularidad (45 días
hábiles)
Intervención oportuna, puntual y abreviada, con
el objeto de verificar la existencia de hechos
con evidencias de presunta irregularidad, e
identificar las posibles responsabilidades.
Pliego de hechos
(con evidencia de
presunta
irregularidad)
Máximo 5 días hábiles
Ampliación no mayor a 3
días hábiles (solicitada
máximo al 2do día de
notificada)
De no desvirtuarse se incluyen como
IRREGULARIDADES con las presuntas
responsabilidades administrativas,
civiles o penales
Acción de Oficio
Posterior
Oportuna y puntual, cuyo objetivo es comunicar
al Titular, la existencia de hechos con indicio de
irregularidad que afecten la correcta captación,
uso y destino de los recursos y bienes del Estado;
con el fin que se adopten las acciones
inmediatas que correspondan.
No Aplica No aplica De identificarse hechos con indicio de
irregularidad se elabora el informe en un
plazo de 5 días hábiles y se comunica al
Titular para que implemente las acciones
que correspondan.
No genera la identificación de
responsabilidades
MODALIDADES SERVICIO DE CONTROL POSTERIOR
Fuente:http://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/cgrnew/as_contraloria/prensa/notas_de_prensa/2020/lima/np_599-2020-cg-gcoc
Servicios de
control
posterior
enfocados
en los
procesos
misionales.
RC Nº 010-2022-CG: Establecen que los órganos del Sistema Nacional de Control, definan la materia de control de sus servicios de control posterior, priorizando las
actividades vinculadas a los procesos misionales que se desarrollen en cada entidad sujeta a control, publicada el 18 de enero de 2022
93
“Caso “Richard Swing- Informe de Control Específico”
Argumentos de Hecho (irregularidades advertidas):
Durante el 2018, 2019 Y 2020, el Ministerio de Cultura contrató a proveedor que no contaba con
experiencia por la suma de s/ 175 400.00; para lo cual se elaboraron y aprobaron términos de
referencia con requisitos que no se adecuaron al objeto de la contratación, consignando como
actividades funciones inherentes a la entidad, y sin establecer el perfil mínimo requerido para
la contratación: además, se fraccionó una contratación con el fin de evadir la aplicación de la Ley
de Contrataciones, así como se otorgó conformidades pese a no acreditarse la prestación del
servicio y en un caso sin aplicar penalidad por mora; con los que se benefició indebidamente al
proveedor con el pago de S/ 155 400.00, afectando la transparencia de las contrataciones así
como la finalidad pública prevista.
Recomendaciones:
1 - AL MINISTRO DE CULTURA:
Disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de las responsabilidades que
correspondan, de los funcionarios y servidores públicos del Ministerio de Cultura comprendidos en
los hechos irregulares …
2 - Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los
resultados del presente Servicio de Control Específico respecto a las actuaciones del proveedor
Richard Javier Cisneros Carballido, para los fines que correspondan en el marco de su competencia.
3 - AL PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DE CULTURA:
Dar inicio a las acciones legales penales contra los funcionarios y servidores públicos
comprendidos en los hechos con evidencias de irregularidad del presente Informe de Control
Específico.
(Conclusión n.° 1)
El Control y la responsabilidad de los
funcionarios públicos
3
Unidad
Sistema Nacional de Control
• “Responsabilidades versus sanciones”
https://www.youtube.com/watch?v=9BW0XJ_li
aw&t=4s
OBSERVAR EL VIDEO
https://www.seoclerk.com/pics/503159-
1ke4sU1483736504.jpg
Fuente de imagen:
http://www.definicionabc.com/general/interrogacion.php
¿Qué es la potestad
sancionadora de la
Contraloría?
IDENTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE
LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Ley Nº 27785
Art. 15° Atribuciones del Sistema Nacional de Control:
[…]
e): Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad
por sus actos en la función que desempeñan, identificando el tipo de
responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal y
recomendando la adopción de las acciones preventivas y
correctivas necesarias para su implementación […]
Funcionario Público
NOVENA DISPOSICIÓN FINAL.-
• […]
• Funcionario o servidor público.- Todo aquel que independiente del régimen laboral en que
se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con
alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en las mismas.
Ley Nº 27785
FUNCIONARIO PÚBLICO
Es una persona natural Tiene un vinculo jurídico
con las entidades.
Asume la representación o presta
servicios al Estado, ejerciendo
funciones regladas.
Se incorpora de manera
efectiva en la organización
de las entidades
Persona que desempeña función pública
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL
Es aquella en la que incurren los
servidores y funcionarios por haber
contravenido el ordenamiento
jurídico administrativo y las normas
internas de la entidad a la que
pertenecen, se encuentre vigente o
extinguido el vínculo laboral o
contractual al momento de su
identificación.
Se identifica como resultado de un
servicio de control posterior, en que
se haya brindado al servidor la
oportunidad de realizar
comentarios o aclaraciones con
carácter previo a la emisión del
respectivo informe de control.
Tipos de Responsabilidades
• Es aquella en que incurren los servidores o
funcionarios públicos que, en ejercicio de sus
funciones, han efectuado un acto u omisión tipificado
como delito
Penal
• Es aquella en que incurren los servidores y
funcionarios públicos que, por acción u omisión, en el
ejercicio de sus funciones, ocasionan un daño
económico a su Entidad o al Estado.
Civil
Delitos en la Administración Pública
 Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo: El funcionario o servidor público
que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio
o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo. Pena
privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. (Art. 399 del Código Penal).
 Colusión: El funcionario o servidor público que por razón de su cargo concerta con los interesados
para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado. Pena privativa de libertad no menor de
tres ni mayor de seis años. Modalidad agravada: Cuando el funcionario defrauda patrimonialmente al
Estado o entidad u organismo del Estado. Pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de
quince años. (Art. 384 del Código Penal).
 Peculado: El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para
otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de
su cargo. Pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Modalidad agravada:
Si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo o
inclusión social. Pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años (Art. 387 del
Código Penal).
Ejemplos de Señalamiento de Presunta Responsabilidad
JUAN PÉREZ, en su calidad de Técnico de la Dirección de Contabilidad de ENTIDAD desde el 1 de diciembre de
1988 hasta la fecha, le asiste presunta responsabilidad administrativa por:
• Por formalizar el gasto devengado del referido servicio de consultoría el día 26 de diciembre de
2013, por S/. 10,000.00, tal como consta en el comprobante de pago n.° 480, visado por la
oficina de Contabilidad y en el pantallazo del registro SIAF n° 3886, no obstante a que a esa fecha
no se había prestado el servicio, ni se contaba con la conformidad (otorgada el 28 de enero de
2014), y no advertir, observar y/o rechazar, evidenciando su función de revisión, incumpliendo
la Directiva n.° 001-2007-EF/77.15 “Directiva de Tesorería”: “Artículo 9° Formalización del Gasto
Devengado, 9.1…. Incumpliendo además, la función comunicada, con memorando n.° 42-DC-IGC-
XXXXXX/09 del 05 de octubre del 2009, de: “1. Es responsable de la ejecución del gasto en la fase
del devengado en el SIAF, teniendo en consideración el cumplimiento de la normatividad vigente
sobre el particular. 2. Antes de realizar la fase de devengado debe revisar que la Orden de
Compra y/o Servicio que tramita la Oficina de Logística cuente con la documentación
sustentatoria pertinente (Contratos, requerimientos, conformidades, etc.) debidamente suscritos
por los responsables según establece las disposiciones internas y externas”.
Ejemplos de Señalamiento de Presunta Responsabilidad Penal
Ejemplos de Señalamiento de Presunta
Responsabilidad
Efectos de la Autonomía de Responsabilidad
• La calificación de la responsabilidad es potestad exclusiva de las autoridades
administrativas (responsabilidad administrativa) y autoridades jurisdiccionales
(responsabilidad penal y civil).
Independencia de calificación
• El inicio, prosecución y culminación del procesamiento de la responsabilidad en
sede administrativa y jurisdiccional es independiente.
Independencia de procesamiento
• La sanción impuesta para un tipo de responsabilidad, no limita la posibilidad de
imponer una sanción diferente por la misma conducta por otro tipo de
responsabilidad.
Independencia de sanción
Informe de Control (AC/SCE)
Se emiten como resultado de los
servicios de control posterior
efectuadas, con el debido
sustento técnico y legal.
Es el documento escrito en que el
auditor gubernamental expone sus
observaciones/ irregularidades,
conclusiones y
recomendaciones.
CONDICIÓN CRITERIO EFECTO CAUSA
https://www.uniatlantico.edu.co/uatlantico/investigacion/i
nformes-gestion
Funcionario
Público
http://www.freepik.es/iconos-gratis/personas
DEBER
OBSERVACIÓN/
IRREGULARIDAD
Observaciones /Irregularidades
Condición
Criterio
Efecto
Causa
Elementos
• Hecho o situación deficiente detectada.
• Debe acompañarse de la evidencia.
• Norma, disposición u otras análogas aplicable al
hecho o situación observada.
• Consecuencia real, cuantitativa o cualitativa, ocasionada
por el hecho o situación observada.
• Supone la generación de un perjuicio al Estado o
afectación al servicio público.
• De ser cierta, actual y efectiva
• Excepcionalmente, el efecto puede ser una consecuencia
potencial, siempre que involucre la posibilidad cierta de
generar perjuicio al Estado o afectación al servicio público.
• Razón o motivo que dio lugar al
hecho o situación observada.
• Necesaria para la formulación de
una recomendación
109
OTORGAMIENTO DE CONFORMIDAD DE RECEPCIÓN ANTES QUE SEA PUESTO EN
FUNCIONAMIENTO EL ASCENSOR Y SIN LAS PRUEBAS EXIGIDAS SEGÚN
CONTRATO, IMPIDIÓ QUE SE APLICARAN LAS PENALIDADES POR
INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO CONTRACTUAL POR S/ 30 600,00
Mediante la Adjudicación Directa Pública n.° 012-2015 “Adquisición e instalación de un
ascensor”, la entidad otorgó la buena pro a la empresa Elevadores, como resultado de lo
cual suscribió el contrato n.° 020-2015 de 22 de diciembre de 2015 por la suma de S/ 306
000,00 con la citada empresa.
De la revisión selectiva de la información obtenida de la oficina general de Administración –
OGA, se evidenció que los funcionarios y/o servidores, otorgaron la conformidad final de
recepción e instalación del ascensor, cuando el contratista no había concluido con
instalarlo, ni puesto en funcionamiento, ni sometido a las pruebas técnicas según lo
exigido en el contrato y el artículo 176° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, trabajos que culminaron el 16 de marzo de 2016, después de veinticinco (25) días
de vencido el plazo contractual (venció el 21 de febrero de 2016).
Ejemplo
110
Inobservando lo establecido en el artículo 47° de la Ley de
Contrataciones del Estado, artículos 165°, 176° y 177° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, contrato n.°
020-2015, capítulo III “Especificaciones Técnicas y Requerimientos
Técnicos Mínimos” de las bases integradas de la ADP n.° 012-2015
y la Directiva n.° 001-2007-EF/77.15 “Directiva de Tesorería”.
Lo expuesto impidió el cobro de la penalidad al contratista por S/
30 600,00, debido a que los funcionarios a cargo no cautelaron el
cumplimiento del contrato al haber emitido de manera
anticipada e irregular la conformidad final, cuando no se había
culminado la instalación del ascensor ni sometido a las pruebas
técnicas ni verificaciones de funcionamiento.
Ejemplo
111
Martha Pérez, DNI n.° 00000, coordinadora del área de Logística, desde el 10 de noviembre
de 2015 hasta el 29 de febrero de 2016, designada con resolución n.° 2015 quien el 31 de
diciembre de 2015, suscribió la liquidación del contrato n.° 020-2015 y emitió la conformidad
de recepción, a favor de la empresa elevadores, cuando ésta no había culminado la
instalación del ascensor de pasajeros, ni sometido a las pruebas técnicas, ni realizarse las
verificaciones de funcionamiento, según lo exigido en el contrato y normas de contrataciones,
impidiendo con su accionar a la entidad cautelar y supervisar el cumplimiento del
contrato siendo que el contratista excedió en 25 días el plazo contractual y, consecuentemente
la aplicación de las penalidades por S/. 30 600,00.
Inobservando lo establecido en el artículo 47° de la Ley de Contrataciones del Estado, artículos
165°, 176° y 177° del Reglamento de la Ley, contrato n.° 020-2015, capítulo III “Especificaciones
Técnicas y Requerimientos Técnicos Mínimos” de las bases integradas ADP n.° 012-2015 ” y la
Directiva n.° 001-2007-EF/77.15 “Directiva de Tesorería”.
• El Capítulo III “Especificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos Mínimos” de las Bases
Integradas, señala:
(…) X. Conformidad del suministro
La conformidad estará a cargo de la Coordinadora de la Jefatura de Logística,
teniendo en cuenta la verificación dentro de los plazos establecidos en la norma vigente.
Identificación de presunta responsabilidad
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
112
• Contrato n.° 020-2015 ENTIDAD/OGA suscrito el 21 de diciembre de 2015, que señala:
(…) Cláusula Undécima: Conformidad del servicio.
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 176° de EL REGLAMENTO y será
otorgada por la Coordinadora del Área de Logística. (…)
(…) Cláusula Décimo Cuarta: penalidades
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del
contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo
equivalente al 10% del monto vigente (…)
• Artículo 176 del Reglamento del Decreto Legislativo 1017, que señala:
(…) Recepción y conformidad
(…) La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o, en su caso, del
órgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de organización
interna de la Entidad.
• Así como sus funciones establecidos en el MOF de: Efectuar el control administrativo de los
contratos suscritos y derivados de contrataciones de bienes de servicios.
Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional,
derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta
responsabilidad civil por el perjuicio económico causado a la entidad que no puede ser recuperado por
la vía administrativa, dando mérito al inicio del procedimiento administrativo a cargo de la entidad y las
acciones legales a cargo de las instancias competentes.
Identificación de presunta responsabilidad ADMINISTRATIVA
Y CIVIL
•Elaborar Carpeta de Servicio
•Evaluar el proceso de
auditoría.
•Registrar el informe,
archivo de la
documentación y cierre
de auditoría.
Etapas de la Auditoría de Cumplimiento
•Acreditar a la
comisión auditora o
comunicar el inicio
de la AC.
•Comprender a la
entidad y la materia
de control.
•Aprobar el Plan de
Auditoría
Ejecución
•Desarrollar los procedimientos de
auditoría.
•Determinar las desviaciones de
cumplimiento y evaluar los comentarios
o aclaraciones.
•Registrar el cierre de la ejecución del
trabajo de campo.
•Elaborar el informe
de auditoría .
•Revisar, aprobar y
notificar el informe
de auditoría.
Planeamiento Planificación Ejecución Elaboración de informe Cierre de auditoría
Proceso de Auditoría de Cumplimiento
Diagrama 1 del MAC
X. PROGRAMA DE AUDITORÍA
PROGRAMADO
PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA
TERM
INICIALES DEL
AUDITOR
FECHA DE
CONCLUSIÓN
OBJETIVO
ESPECÍFICO N° 1
Establecer si la programación y
actos preparatorios para la
contratación de bienes y servicios se
desarrollaron de conformidad con el
marco normativo aplicable,
disposiciones internas y con los
criterios de eficiencia, eficacia,
economía y transparencia.
MATERIA (S)
A EXAMINAR
ELABORACIÓN DEL
PLAN ANUAL DE
ADQUISICIONES Y
CONTRATACIONES
ELABORACIÓN DEL
CUADRO DE
NECESIDADES
NECESIDAD DE
ADQUIRIR
PROCEDIMIENTO N° 18:
JUSTIFICACIÓN Cumplimiento de la elaboración del plan anual de adquisiciones y contrataciones.
DETALLE
Verificar que la planificación de las contrataciones se ajustan a los
objetivos y necesidades de la organización y si el objeto de los procesos
de contratación guardan relación con las necesidades derivadas por el
área usuaria.
.
PROCEDIMIENTO N° 19:
JUSTIFICACIÓN Cumplimiento de la elaboración del plan anual de adquisiciones y contrataciones.
DETALLE
Constatar que para las contrataciones se cuente, en el presupuesto
aprobado, con las previsiones de recursos e incluido en el PAC.
PROCEDIMIENTO N° 20:
JUSTIFICACIÓN Cumplimiento de la elaboración del cuadro de necesidades.
DETALLE
Comprobar la existencia y oportunidad de los requerimientos de los
bienes, servicios, de las áreas usuarias y su debida sustentación,
comprobando su vigencia tecnológica o que no tienen obsolescencia
inmediata.
Directiva n.° 007-2014-CG/GCSII “Auditoría de Cumplimiento”
Determinar las Desviaciones de Cumplimiento y evaluar los
comentarios o aclaraciones
115
115
115
115
115
115
115
115
Determinar las
Desviaciones de
cumplimiento y evaluar
los comentarios
Elaborar la Matriz de
desviaciones de
cumplimiento
Elaborar las desviaciones
de cumplimiento
Notificar las desviaciones
de cumplimiento
Evaluar los comentarios o
aclaraciones
Plazo no mayor a diez (10) días hábiles
Párrafos 110 a 147 del MANUAL DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO
Desviación
de
Cumplimiento
Condición
Criterio
Efecto
Causa(*)
(*) Cuando haya sido determinada a la fecha de la comunicación
(**) Glosario de términos – Directiva N° 001-2022-CG/NORM
Actos u omisiones que denotan la
inobservancia de la normativa
aplicable, disposiciones internas y las
estipulaciones contractuales, términos
de referencia, bases u otras análogas
establecidas establecidas (**).
Elaborar las Desviaciones de Cumplimiento
Personas comprendidas
en los hechos Documentación sustento
(copia o medio magnético)
Desviación de
cumplimiento
Cédula de
Notificación personal
(*) La comisión auditora debe notificar al titular el inicio de la notificación de desviaciones de cumplimiento.
*Si se negase a recibir la desviación o a suscribir la constancia de recepción, se registra en el rubro “observaciones” del cargo de la cédula. Y se da por cumplido el procedimiento de notificación.
.
Plazo
Comunicación a la persona comprendida en los hechos de la desviación mediante otros
medios distintos a la casilla electrónica
Entrega física de la Cédula a la persona comprendida en los hechos, en entidad, domicilio último declarado, DNI o puesto a
conocimiento de CA.
Auditor notifica de manera personal y
reservada (*)
• Plazo adicional a pedido de parte no mayor a 5 días hábiles.
• No mayor de 10 días hábiles más el término de la distancia.
• Solicitud de ampliación dentro de los 3 días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la cédula, si
es presentada después se entenderá automáticamente denegada.
Notificación por Edicto
 Cuando no resida en el último domicilio
declarado, en el del DNI, o en el que puso a
conocimiento de la Comisión; no exista o no
sea posible ubicarlo.
 Publicación por 1 sola vez y en día hábil en el
diario oficial El Peruano o de mayor circulación.
 Plazo de 3 días hábiles para recabar Cédula y
Desviación.
 Adicionalmente la Cédula de Notificación será
publicada en Portal Web de la CGR.
119
Cuando la persona reside en el extranjero
 La comisión auditora efectúa las
coordinaciones necesarias con el OCI del
Ministerio de RREE, a fin de cautelar que
el proceso de comunicación se
desarrolle en forma efectiva y oportuna.
https://es.slideshare.net/IselaGuerreroPacheco/normas-legales-diario-el-
peruano-contrato-docente-2015-13-de-diciembre-del-2014
Comunicación a la persona comprendida en los hechos de la desviación
mediante otros medios distintos a la casilla electrónica
• 1.1 Origen.
• 1.2 Objetivos.
• 1.3 Materia de Control, Materia Comprometida y Alcance.
• 1.4 De la entidad o dependencia.
• 1.5 Notificación de las desviaciones de cumplimiento.
• 1.6 Aspectos relevantes.
I. ANTECEDENTES
II. DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO
III. OBSERVACIONES
IV. ARGUMENTOS JURÍDICOS
V. IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS COMPRENDIDAS EN LOS
HECHOS OBSERVADOS
VI. CONCLUSIONES
VII. RECOMENDACIONES
VIII. APÉNDICES
Estructura del Informe de Auditoría
Argumentos Jurídicos
Señalamiento de
presunta
responsabilidad
Señalamiento de presunta responsabilidad
administrativa funcional, penal y/o civil, que se deriven
de los hechos revelados en la observación, teniendo en
cuenta:
• la identificación del deber incumplido,
• la reserva,
• la presunción de licitud y
• relación causal.
Los argumentos jurídicos por presuntas responsabilidades son desarrollados en
los apéndices del informe.
Notificación del Informe de Auditoría
El Informe de Control Específico y sus respectivos apéndices, en función a las recomendaciones
formuladas en el Informe, es remitido:
• Al Titular de la entidad para la implementación de las recomendaciones orientadas a la
mejora de gestión
• A la Procuraduría Pública/ especializada en delitos de Corrupción/ Contraloría y al Órgano
Instructor competente.
• Autoridad u órgano colegiado que, en el marco de sus competencias, esté a cargo del
procesamiento y deslinde de responsabilidades que correspondan.
• Congreso de la República, para presuntas responsabilidades penales a las autoridades que
cuentan con prerrogativa del antejuicio político.
123
Se aprueba la Directiva n.° 014-2022-CG/GJNC “Revisión de Oficio de
Informes de Control” aprobada por Resolución de Contraloría n.° 249-
2022-CG publicada el 1 de julio de 2022, que señala:
Revisión de oficio de los informes de
control
Facultad exclusiva de la Contraloría que se
efectúa de manera selectiva, y a iniciativa
propia, a los Informes de Control derivados
de Auditoría de Cumplimiento o de
Servicio de Control Específico a Hechos
con Presunta Irregularidad, emitidos por la
Contraloría y los OCI, y que han sido
notificados a las entidades, órganos e
instancias competentes, en los últimos siete
(7) años.
La Subgerencia de Aseguramiento de la
Calidad- ACAL ejecuta la revisión de
oficio de los Informes de Control
contenidos en la muestra a fin de verificar si
su elaboración se ha sujetado a la
normativa de control, de acuerdo a los
supuestos para disponer la
reformulación del Informe establecidos en
el numeral 6.2. (Observación, señalamiento
de presunta responsabilidad, comunicación
DC o PH)
• Consiste en la intervención oportuna,
puntual y abreviada con el objeto de verificar
la existencia de hechos con evidencias de
presunta irregularidad e identificar las
posibles responsabilidades civiles, penales
o administrativas funcionales que
correspondan.
Servicios de Control Específico a hechos
con presunta irregularidad
• Es la denominación que adquieren los hallazgos
Pliego de hechos:
Servicio de Control Específico
1. Hechos con evidencia de presunta
irregularidad
• Situación específica que cuenta con evidencias
suficientes y apropiadas sobre presunta
irregularidad que puede dar lugar a la
identificación de posible responsabilidad civil, penal
o administrativa funcional.
3. Irregularidad
• Situación contraria a la normativa, disposiciones
internas, estipulaciones contractuales, términos de
referencia, bases u otra análoga, originada por
una acción u omisión, que genere una
afectación en los recursos, bienes del Estado o al
interés público.
2. Pliego de Hechos
• Es el documento que contiene el detalle de los
hechos con evidencia que denotan presunta
irregularidad.
Definiciones del Servicio de Control Específico
FUENTES DE INFORMACIÓN TIPOLOGÍA DE IRREGULARIDADES
SS CONTROL PREVIO
• Inaplicación de penalidades
• Incumplimientos contractuales
• Sobrecosto en las obras, bienes y servicios.
• Ampliaciones de plazo sin sustento.
• Devengados sin sustento
• Faltantes no explicados
• Pagos por trabajos no ejecutados.
• Favorecimientos
• Proceso de selección incumpliendo las bases o con
vicios de nulidad
• Conformidad sin recibir bienes, servicios y obras
• Información carente de veracidad
• Pagos indebidos de remuneraciones.
• Contrataciones sin procesos de selección
• Irregular o deficiente prestación de servicios a
beneficiarios
• Otros
SS CONTROL SIMULTANEO
SS CONTROL POSTERIOR
SS RELACIONADOS
OTROS
Fuentes de Información para el Servicio de Control Específico
Proceso del Servicio de Control Específico a Hechos con
Presunta Irregularidad
Matriz
Preliminar
de la
presunta
responsab.
Fuentes
distintas
a
servicios
de
control
y
relacionados
Servicios
de
Control
y
Servicios
Relacionados
Carpeta
de
Servicio
Recopilación de
información y
documentación
complementaria
Supuestos de aplicación
Hecho
con
evidencias
de
presunta
irregularidad
10 d.h. Elaboración
de informe
30 d.h. Ejecución
5 d.h. Planificación
Acciones de Planeamiento
Plazo total: 45 d. h.
¿Cuenta con
evidencia
suficiente y
apropiada?
SÍ
NO
Plazo: 3 d.h.Elaboración
2 d.h. aprobación
Plazo máx: 5 d.h.
Informe de visita de
control, control
concurrente u
orientación de oficio
Informes de
control previo
Informe de
control
posterior
Hechos
coyunturales
Evaluación de
denuncias,
otros
Recopilación,
operativos
Denuncias en
medios
Aprobado : UO /OD
Desarrollo de etapas del Servicio de Control Específico
Notificación
del Pliego de
hechos
5 d.h.
Plan Irregularidades
1. ANÁLISIS
FRACCIONAMIENTO EN LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO PARA REPOSICIÓN
DE BIENES POR S/ 972 713,40, CON PRECIOS SOBREVALUADOS Y QUE NO CORRESPONDEN
EN CANTIDAD, CALIDAD NI EN COSTO A LO ADQUIRIDO; VULNERANDO LOS PRINCIPIOS DE
EFICIENCIA, LIBERTAD DE CONCURRENCIA Y COMPETENCIA ASI COMO PERJUDICANDO A LA
ENTIDAD POR S/ 157 274,24
Las situaciones expuestas, evidencian que se ha incumplido con la normativa siguiente:
 Ley de Contrataciones del Estado Ley n.° 30225 publicada el 11 de julio de 2014, modificado
con Decreto Legislativo n.° 1341, vigente desde el 3 de abril de 2017.
 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Ley n.° 30225, modificado por el Decreto
Supremo N° 056-2017-EF vigente desde el 3 de abril de 2017.
 Directiva n “Directiva para las Contrataciones de Bienes y Servicios cuyos montos sean
iguales o inferiores a ocho (8) unidades impositivas tributarias (UITS)XXXX”, aprobado
mediante
Los hechos anteriormente expuestos, ocasionaron que se efectuaran compras que no fueron
beneficiosas para la entidad; toda vez que, no se efectuaron con el propósito de incentivar la mejora de
precios y calidad por la competencia y economía de escala, ocasionando perjuicio a los intereses del
Estado reflejado en la trasgresión del normal y correcto desarrollo de la contratación pública, no
permitiendo que la entidad se beneficie con mejores condiciones de precios y calidad que ofrece el
mercado por compras por mayor volumen y/o cantidades; por el contrario, con las contrataciones
efectuadas se limitó la participación y mayor concurrencia de proveedores a contratar, afectándose la
transparencia e imparcialidad que debe caracterizar a las compras públicas, y los principios que rigen las
contrataciones del Estado como la Libre Concurrencia y Competencia, Imparcialidad, Eficiencia,
Economía, Transparencia y Trato Justo e Igualitario, Igualmente, se ocasionó perjuicio económico a la
entidad por la suma de 157 274,24.
Ejemplo de hecho con evidencia de presunta irregularidad
Identificación de la Presunta Irregularidad
Identificación
de la
Presunta
Irregularidad
Elaboración
de la Matriz
de Hechos
Específicos
Elaboración
del Pliego de
hechos
Notificación
del Pliego de
hechos
Presentación
y Evaluación
de
comentarios
o
aclaraciones
Directiva Nº 007-2021-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad”.
Elaboración del Pliego de hechos
Al final indicar el motivo de la notificación a la persona involucrada en la participación de los
hechos materia de Servicio de Control Específico.
El Supervisor y el jefe de la comisión de control visan cada una de las páginas del Pliego de hechos
para dar inicio a la comunicación.
Elementos:
 Condición
 Criterio
 Efecto
 Causa (si pudo ser determinada a esa fecha)
Luego de la aprobación de la Matriz de
Hechos Específicos con Presunta
Responsabilidad, se procede a elaborar el
Pliego de hechos, con lenguaje sencillo y
entendible, objetivo, concreto y conciso.
(*) La comisión de control debe notificar al titular el inicio de la notificación de pliego de hechos.
(**) La comisión de control determina si remite la documentación sustento en físico (copia simple) o medio magnético.
Notificación del Pliego de Hechos
(personal mediante medios físicos)
Plazo:
• 5 días hábiles más el término de la distancia establecidos por la autoridad competente para los procesos judiciales.
• Solicitud de ampliación (mediante documento escrito dirigida al jefe de comisión) dentro de los 2 días hábiles
contados a partir del día siguiente de recibida la cédula, si es presentada después se entenderá automáticamente
denegada.
• Plazo adicional a pedido de parte no mayor a 3 días hábiles.
Personas comprendidas
en los hechos Documentación sustento(**)
Pliego de Hechos
Cédula de Notificación
personal
Auditor notifica de manera
personal y reservada (*)
Entrega física de la Cédula a la persona comprendida en los hechos, en entidad, domicilio último declarado, DNI o puesto a
conocimiento de CC.
Si se negase a recibir el pliego o a suscribir la constancia de recepción, dicha situación se registra en el rubro “observaciones” del cargo de la cédula
de notificación. Con lo cual se da por cumplido el procedimiento de notificación.
Fuente de imagen: http://www.thechannelco.com/blog/channel-marketing/creating-and-using-buyer-
personas-to-enhance-your-content-marketing
Sustento
Si no se ubica a la persona a notificar -Aviso de notificación
(*) Si se niega a firmar o a recibir el aviso de notificación, se deja constancia de este hecho en el rubro "observaciones" del cargo del aviso, y éste se deposita en el buzón, se adhiere en algún
lugar visible o se deja por debajo de la puerta.
(**) Si concurre pasados los 2 días hábiles, se entrega el pliego, pero el plazo para la presentación de los comentarios se computará indefectiblemente desde
el 3er. día hábil de haber dejado el aviso de notificación y hasta el plazo de 5 días hábiles, pudiendo solicitar ampliación de plazo.
Auditor
no ubica a la
persona a
notificar
Fuente de imagen:
http://es.123rf.com/photo_8748491_hombre
-que-se-ejecuta-en-el-traje-y-corbata-con-
una-carta-en-la-mano.html
Hasta 2 días hábiles
después(**)
Si
Se deposita en el
buzón del domicilio
Adhiere en lugar
visible al ingreso del
domicilio
Se deja por debajo de
la puerta
O
O
Es atendido
por una
persona capaz,
en el domicilio
Recibe Pliego y
sustento en sobre
cerrado
No encuentra a nadie
en el domicilio o hay
una persona capaz
encargada de regular el
ingreso (*)
Aviso de Notificación
(Indicando se apersone a
recabar el Pliego en el
lugar señalado)
Se da por cumplido
el procedimiento de
notificación.
Sustento
Pliego de Hechos
Cédula de
Notificación
Se apersona
a recabar la
cédula
Si
No
Notificación del Pliego de Hechos
Pliego de
Hechos
Cédula de
Notificación
Por cada
hecho
específico
Se debe efectuar el
señalamiento del
tipo de la presunta
responsabilidad
• El deber incumplido
• La Reserva
• Presunción de licitud
• Relación causal de los hechos
específicos presuntamente
irregulares
Identificando Fuente de imagen:
http://www.thechannelco.com/blog
/channel-marketing/creating-and-
using-buyer-personas-to-
enhance-your-content-marketing
La evaluación de comentarios es suscrita por el encargado de realizar la misma, el abogado, el Jefe y el Supervisor de la Comisión de
Control.
Evaluación de los Comentarios y Aclaraciones
Cuando el Pliego de Hechos o la participación de la persona en la misma se desvirtúan,
esta conclusión se incluye al final de la evaluación de comentarios o aclaraciones, y no se
consigna en el respectivo Informe de Control Especifico.
137
138
Actividad N° 3
“Señalamiento de presuntas responsabilidades”
Instrucciones:
I. Participe en clase.
De la observación presentada: Señalar el tipo de presunta
responsabilidad que corresponde (administrativa, civil o penal)
139
Actividad
“Señalamiento de presuntas responsabilidades”
Instrucciones:
I. Participe en clase.
De la observación presentada: Señalar el tipo de presunta
responsabilidad que corresponde (administrativa, civil o penal)
HECHO
Para la ejecución del proyecto no se contó con la disponibilidad total de los terrenos donde se proyectó su ejecución, situación
que pudo ser advertida durante la formulación del expediente técnico, durante el proceso de selección o al inicio de ejecución
de la obra.
Los hechos comentados ocasionaron que el contratista resuelva el contrato el 5 de agosto de 2015 a 6 meses de iniciada la obra
y que los trabajos ejecutados se encuentren en abandono por más de dos años, cuya valorización acumulada representa el
11,98% del monto contratado, equivalente a S/ 22 684 132,46, con el riesgo de reconocer las costas y costos del proceso arbitral
actualmente en curso, ascendente a S/ 113 485,00.
CRITERIO
 Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo n.° 184-2008-EF, publicado el 1 de enero de
2009.
Artículo 13°.- Características técnicas de los bienes, servicios y obras a contratar.
 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo n.° 184-2008-EF,
publicado el 1 de enero de 2009.
Artículo 153°.- Responsabilidad de la Entidad.
Artículo 184°.- Inicio del plazo de Ejecución de Obra
 Contrato de Ejecución de Obra n.° 001-2014-MPSR/J de 11 de abril de 2014
Clausula Quinta.- Plazo de Ejecución de la Obra
LA ENTIDAD INICIÓ LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO SIN CONTAR CON LA DISPONIBILIDAD TOTAL DE LOS
TERRENOS, LO QUE DIO LUGAR A LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO, ABANDONO DE LA OBRA Y UN ARBITRAJE
CON EL RIESGO DE PERDER LA INVERSIÓN DE S/ 22 684 132,46, Y ASUMIR LOS COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO
ARBITRAL ASCENDENTE A S/ 113 485,00.
EFECTO
Riesgo de pérdidas económicas de la inversión realizada por S/. 22 684 132,46 la resolución del
contrato, así como las costas y costos del actual proceso arbitral ascendente a S/. 113 485,00.
RESPONSA-
BILIDAD
Gerente de Infraestructura, Sub Gerente de Saneamiento Físico Legal y Gerente de Desarrollo
Urbano.
Tipos de potestad sancionadora de la Contraloría
General
Por infracciones
al ejercicio del
control
• Para funcionarios, personas naturales o
jurídicas, por incumplimiento de las
obligaciones o deberes impuestos por las
normas de control.
Por
responsabilidad
administrativa
funcional
• Para funcionarios o servidores públicos, por la
comisión de infracciones graves o muy
graves.
142
POTESTAD SANCIONADORA POR RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA FUNCIONAL
Marco Normativo
Constitución
Política del Perú
Ley N° 30742
Ley N° 29622
Ley N° 27785
Ley N° 31288
LEY N° 31288 - LEY QUE TIPIFICA LAS CONDUCTAS
INFRACTORAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA FUNCIONAL Y ESTABLECE MEDIDAS
PARA EL ADECUADO EJERCICIO DE LA POTESTAD
SANCIONADORA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
Artículo N°45: Potestad sancionadora
La Contraloría General ejerce la potestad para
sancionar por cuanto determina la responsabilidad
administrativa funcional e impone una sanción,
teniendo como referencia los hechos contenidos en los
informes que hubieran emitido los órganos del
Sistema, como resultado de un servicio de control
posterior, en que se identifica dicha responsabilidad y
atribuye la comisión de infracción sujeta a la referida
potestad sancionadora, calificación que será evaluada y,
de corresponder, confirmada.
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  • 1. SISTEMA NACIONAL DE CONTROL MBA. Solange del Rocío Pérez Montero
  • 2. El Sistema Nacional de Control 1 Unidad Sistema Nacional de Control
  • 3. Fuente de imagen: http://www.definicionabc.com/general/interrogacion.php ¿Qué es el Sistema Nacional de Control? ¿Cuáles son los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control?
  • 4. Constitución Política del Perú de 1993 Artículo 82°.- La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave.
  • 5. Ley N° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Regula el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República como ente técnico rector. Propende el apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, la correcta, eficiente y transparente gestión de los recursos públicos, el desarrollo honesto de los funcionarios, así como el cumplimiento de metas, y así contribuir al mejoramiento de las entidades. Artículos 1 y 2 de la Ley n.° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control.
  • 6. - - - Articulo 12° de la Ley N° 27785 Ley del Sistema Nacional de Control - SNC y de la Contraloría General de la República - CGR de 22 de julio de 2002 Sistema Nacional de Control Estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. Es el conjunto de Órganos de Control normas métodos procedimientos Artículo 12 de la Ley n.° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control.
  • 7. Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobierno Local: sus entidades empresas; incluyendo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Unidades administrativas del Poder Legislativo, Poder Judicial y del Ministerio Público. Organismos Autónomos creados por la Constitución Política del Estado y por Ley e instituciones de derecho público. Organismos reguladores de los servicios públicos y las entidades a cargo de supervisar el cumplimiento de los compromisos de inversión provenientes de contratos de privatización. Empresas del Estado, así como aquellas empresas en las que éste participa en el accionariado. Entidades privadas, no gubernamentales y las entidades internacionales por los recursos y bienes del Estado que perciban o administren. Artículo 3 de la Ley n.° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control. Ámbito de Aplicación del SNC
  • 8. b. Órganos de Control Institucional (OCI) c. Sociedades de Auditoría (SOA) a. Contraloría General de la República (CGR) Está conformado por: Conformación Conformación del SNC, artículo 13° Ley n.° 27785:
  • 9. Atribuciones del Sistema Nacional de Control Emitir informes con sustento Técnico y legal. Impulsar modernización y mejoramiento de gestión pública. Brindar apoyo técnico al Procurador público. Exigir a funcionarios y servidores Públicos responsabilidad por sus actos. Formular oportunamente recomendaciones. Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores. Efectuar supervisión, vigilancia y verificación de la gestión y utilización de bienes del Estado. ¿Sanción? https://es.dreamstime.com/fotografa-de-archivo-la-lupa-elige- revisa-la-fila-de-la-gente-image5676812
  • 10. La Contraloría General de la República Es el ente técnico rector del Sistema cuya misión es dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social. Artículo 16° de la Ley n.° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control.
  • 11. Atribuciones de la Contraloría General de la República a) Acceso a registros, documentos e información. b) Ordenar acciones de control c) Supervisar cumplimiento de recomendaciones e) Normar y velar por implantación de OCI’S f) Presentar Informe de evaluación de la Cuenta General h) Aprobar Plan Nacional de Control j) Emitir opinión previa sobre contrataciones secreto militar o de orden interno k) Autorización previa de Presupuestos adicionales de obra y supervisión l) Informar previamente sobre operaciones, fianzas y otras garantías que otorgue el Estado Artículo 22° de la Ley n.° 27785
  • 12. Artículo 22° de la Ley n.° 27785 ll) Designar a las Sociedades de Auditoria n) Recibir y atender denuncias y sugerencias ñ) Promover Participación ciudadana. op) Recibir y fiscalizar declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas r) Citar y tomar declaraciones a personas, e incautar documentación u) Establecer procedimiento para rendición de cuentas por fondos, bienes y gestión w) Establecer procedimiento de control de donaciones del exterior Atribuciones de la Contraloría General de la República
  • 13. Órgano de Auditoría Interna (Actualmente Órganos de ControI Institucional-OCI) Artículos Artículos 17° y 18° de la Ley n.° 27785 y R.C. 392-2020-CG, Directiva de los Órganos de Control Institucional Art. 160° ROF de la CGR aprobado con RC n.°030-2019-CG y modificatorias OCI Las entidades públicas, así como las empresas del Estado, tendrán un Órgano de Auditoría Interna ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad, el cual constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad. Vinculación con CGR Ejercen sus funciones en la entidad con independencia funcional y técnica respecto de la administración, sujeta a los principios y atribuciones establecidos en la Ley y a las normas emitidas por la CGR. Funciones Responsables ejecutar los servicios de control gubernamental (simultáneo y posterior) y servicios relacionados en las entidades sujetas a control
  • 14. Sociedades de Auditoría - SOA Son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo Concurso Público de Méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. Las entidades del GN, GR y GL quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se derivan de la contratación, previa solicitud de la CGR, bajo responsabilidad del titular del pliego, de los jefes de la oficina de administración y de presupuesto. Artículo 20° de la Ley n.° 27785
  • 15. • “Control Gubernamental” https://www.youtube.com/watch?v=6bl8BGsB_ NE OBSERVAR EL VIDEO https://www.seoclerk.com/pics/503159- 1ke4sU1483736504.jpg
  • 16. Fuente de imagen: http://www.definicionabc.com/general/interrogacion.php ¿Qué es el control gubernamental? ¿Cuáles son los beneficios del control gubernamental?
  • 17. Control Gubernamental Control que en primer lugar es interno “inherente a gestión”, pues lo deben realizar los funcionarios públicos “autocontrol”. Artículos 2,, 6 y 12 de la Ley n.° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control. El control gubernamental es la supervisión, vigilancia y verificación de los actos de gestión, en atención a la legalidad, eficiencia, transparencia y economía, propendiendo a la mejora de los procesos y al cumplimiento de la finalidad pública. Control gubernamental externo a través de los diversos Servicios de Control Gubernamental.
  • 18. Funcionario Recurso Público Fin Público Beneficio Privado/partidario Fuente:. https://www.proetica.org.pe/wp-content/uploads/2019/02/Dec%C3%A1logo-regional-de-casos-de-corrupci%C3%B3n-1.pdf. Decálogo Regional de casos de corrupción CORRUPCIÓN Uso indebido de los recursos públicos
  • 19. 19 Contraloría interviene municipios y gobiernos regionales ante presuntos “pagos fantasmas” ( operativo en 11 entidades públicas. Fiscalía y Policía),
  • 20. Control Gubernamental Consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, respecto a la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas. Clasificación de Control Gubernamental ¿En función de quién lo ejerce? ¿Quién es responsable? Control Gubernamental Artículo 7° de la Ley N° 27785 “Ley de Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República” Control Interno Entidad pública (Titular, funcionarios y servidores) Comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad, con la finalidad que la gestión de sus recursos se efectúen correcta y eficientemente. Proporciona seguridad razonable del logro de los objetivos de la entidad. Control Externo Conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos que se aplican con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior. • Contraloría General de la República • Órgano de Control Institucional (e) • Sociedades de Auditoría
  • 21. En el momento de su ejercicio • Antes de la ejecución de un acto, operación o gasto de la entidad. Control Previo (Antes ) • Durante La ejecución de las actividades de un proceso en curso. Control Simultáneo (Durante) • Verificación y evaluación de actos y resultados en la gestión de los recursos. Culminación Control Posterior (Después) Control Gubernamental Normas Generales de Control Gubernamental- Resolución de Contraloría n.° 295-2021-CG de 24 de diciembre de 2021.
  • 22. Control Gubernamental Control Interno Control externo • Previo • Simultáneo • Posterior • Previo • Simultáneo • Posterior Artículos 6°, 7° y 8° Ley N° 27785 Entidad Control Gubernamental Servicios de Control Gubernamental
  • 23. Potestad de controlar todas las actividades de la entidad y a todos los funcionarios. UNIVERSALIDAD Evaluar de manera cabal los procesos y operaciones, materia de examen en la entidad CARÁCTER INTEGRAL Organizarse y ejercer funciones con independencia técnica. AUTONOMÍA FUNCIONAL Naturaleza continua y perdurable del control como instrumento de vigilancia de los procesos y operaciones de la entidad. CARÁCTER PERMANENTE Los principios que rigen el control gubernamental son obligatorios para los órganos de control y pueden ser ampliados o modificados por la Contraloría General. Estos son: Principios de Control Gubernamental
  • 24. Opera bajo exigencias de calidad, consistencia y razonabilidad en función a entidad. CARÁCTER TÉCNICO Y ESPECIALIZADO Sujeción a la normativa constitucional, legal y reglamentaria aplicable a su actuación. LEGALIDAD Observancia de los derechos de las entidades y personas, Reglas y requisitos establecidos. A través de ellos el proceso de control logra objetivos con calidad y optima utilización de recursos EFICIENCIA, EFICACIA Y ECONOMIA DEBIDO PROCESO DEL CONTROL Principios de Control Gubernamental
  • 25. Las acciones de control en el momento y circunstancias debidas y pertinentes. OPORTUNIDAD Las acciones de control con imparcial evaluación de los fundamentos de hecho y de derecho, sin subjetividades. OBJETIVIDAD Actuar sobre operaciones de mayor significancia económica o relevancia en la entidad. Se ejercen en entidades, órganos o actividades críticas o con mayor riesgo. CARÁCTER SELECTIVO MATERIALIDAD Principios de Control Gubernamental
  • 26. Salvo prueba en contrario los funcionarios han actuado con arreglo a la ley y normas administrativas. PRESUNCIÓN DE LICITUD Potestad de requerir, conocer y examinar toda información y documentación aunque sea secreta necesaria para su función. Comprende Bases de datos y sistemas informáticos que administren las entidades sujetas al SNC. ACCESO A LA INFORMACIÓN Durante ejecución del control no se debe revelar información que pueda causar daño a la entidad, su personal o al sistema. Notificado el informe adquiere la naturaleza publica y debe ser publicada en la Pg. Web de la CGR De las actividades o funcionamiento de la entidad al efectuar acción de control. CONTINUIDAD RESERVA Principios de Control Gubernamental Ley N° 30742 (28.MAR.2018) Ley de Fortalecimiento de la CGR y del SNC. Modifícanse los lit. m) y n) Art. 9°.
  • 27. Contribución de la ciudadanía en el control gubernamental Difusión oportuna de resultados de acciones de control PUBLICIDAD PARTICIPACIÓN CIUDADANA Otorgar prioridad al logro de metas, respecto a formalismos que no resulten relevantes FLEXIBILIDAD Principios de Control Gubernamental
  • 28. • Por el principio de control gubernamental de Publicidad, la Contraloría General de la República difunde oportunamente los resultados de los servicios de control, como es el caso “Richard Swing”: Ejemplo de aplicación Fuente:http://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/cgrnew/as_contraloria/prensa/notas_de_prensa/2020/lima/np_599-2020-cg-gcoc
  • 29. 29 Trabajo grupal 1: “Principios de Control Gubernamental” Instrucciones:  Formar grupos de trabajo.  De los principios de control gubernamental (art. 9° Ley n.° 27785), señalar y sustentar al menos 4 principios que en su opinión han sido vulnerados y/o aplicados por los auditores durante el ejercicio del control gubernamental (servicios de control: control concurrente, orientación de oficio, visita de control, auditoría de cumplimiento, servicio de control específico a hechos con presunta irregularidad u otros). Pueden acceder a los informes a través de: https://appbp.contraloria.gob.pe/BuscadorCGR/Informes/Inicio.html https://velocimetrodecontrol.contraloria.gob.pe/
  • 33. Normas Generales de Control Gubernamental- Resolución de Contraloría n.° 295-2021-CG de 24 de diciembre de 2021. Disposiciones de obligatorio cumplimiento, que regulan el ejercicio del control gubernamental; brindando dirección y cobertura para su realización. Regula el desempeño de los recursos humanos del SNC, el desarrollo técnico de los procesos y productos de control, así como fomentar la calidad y efectividad de los mismos. Son de observancia obligatoria para los órganos y personal del SNC, expertos que participen en el desarrollo del control gubernamental y para los funcionarios y servidores públicos de las entidades bajo el ámbito del SNC. Normas Generales de Control Gubernamental
  • 34. Normas comunes a los servicios de control • Estrategia institucional para la atención de la demanda de control, a través de la determinación y programación de la conducción de los servicios de control. • Plan Nacional de Control que es aprobado por la Contraloría e incluye los servicios de control a ser desarrollados en un periodo anual. • El Plan Nacional de Control puede modificarse y se encuentra protegido por el principio de reserva. PLANEAMIENTO • Contiene la materia general, materia de control y demás información que determine la norma específica que lo regula. • Puede modificarse y es de naturaleza reservada. PLANEAMIENTO DEL SERVICIO DE CONTROL Normas Generales de Control Gubernamental- Resolución de Contraloría n.° 295-2021-CG de 24 de diciembre de 2021.
  • 35. Normas comunes a los servicios de control • Escrito, ordenado, consistente y objetivo. • Se comunican oportunamente a las entidades. • Se remite para conocimiento, una copia al Titular del Sector, al Despacho Ministerial, al Presidente del Poder Judicial, al Titular del Organismo Constitucionalmente Autónomo, al Gobernador del Gobierno Regional o al Alcalde del Gobierno Local, así como a los consejeros regionales y regidores municipales encargados de la fiscalización de la gestión regional o municipal. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, una copia de dicho resultado se pone en conocimiento del Consejo Regional o del Concejo Municipal, encargados de la fiscalización de la respectiva gestión regional o local. • Asimismo, con la finalidad de prevenir la reincidencia en la comisión de las irregularidades detectadas, los resultados de los servicios de control se difunden para fines de conocimiento de la ciudadanía. RESULTADOS DE LOS SERVICIOS DE CONTROL Normas Generales de Control Gubernamental- Resolución de Contraloría n.° 295-2021-CG de 24 de diciembre de 2021.
  • 36. Normas comunes a los servicios de control • La Contraloría y los OCI deben realizar el seguimiento de las acciones que las entidades dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control. • El titular de la entidad es el responsable : • Del proceso de implementación de las recomendaciones de los informes de control que le han sido notificados, y de • Mantener una evaluación y monitoreo permanente respecto a los avances obtenidos hasta lograr su total implementación; • Informar a la CGR y al OCI en la oportunidad y forma que establezca la CGR. Caso contrario, incurrirán en infracción sujeta a la potestad sancionadora de la CGR. SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES Normas Generales de Control Gubernamental- Resolución de Contraloría n.° 295-2021-CG de 24 de diciembre de 2021.
  • 37. Conclusiones • El control gubernamental es la supervisión, vigilancia y verificación de los actos de gestión, en atención a la legalidad, eficiencia, transparencia y economía, propendiendo a la mejora de los procesos y al cumplimiento de la finalidad pública. • Control que en primer lugar es interno “inherente a gestión”, pues lo deben realizar los funcionarios públicos “autocontrol”, antes, durante y después de todas las operaciones a su cargo. • Y el Sistema Nacional de Control conformado por la Contraloría General de la República como ente rector regulador, los Órganos de Control Institucional y las Sociedades de Auditoría ejercen control gubernamental externo, a través de los diversos Servicios de Control Previo, Simultáneo y Posterior, en el marco de los principios del control gubernamental, las normas generales de control gubernamental y normativa específica establecida por la Contraloría.
  • 38. Servicios de Control Gubernamental 2 Unidad Sistema Nacional de Control
  • 39. Fuente de imagen: http://www.definicionabc.com/general/interrogacion.php ¿Qué son los servicios de control gubernamental? ¿Cuáles son los tipos y modalidades de los servicio de control gubernamental?
  • 40. Servicios de Control Gubernamental Servicios de Control Previo Servicios de Control Posterior Servicios de Control Simultáneo • Orientación de Oficio. • Visita de Control. • Control concurrente • Autorizaciones de Pptos. Adicionales de obra y mayores servicios de supervisión. • Información Operaciones que comprometan Crédito financiero del Estado. • Opinión Contrataciones con carácter de secreto militar u orden interno. • Auditoria Financiera. • Auditoría de Desempeño. • Acción de Oficio Posterior • Auditoría de Cumplimiento. • Servicio de Control Específico a hechos con presunta irregularidad Normas Generales de Control Gubernamental- Resolución de Contraloría n.° 295-2021-CG de 24 de diciembre de 2021.
  • 41. Servicios de Control Previo Los servicios de control previo son aquellos que efectúa exclusivamente la Contraloría con anterioridad a la ejecución de un acto u operación de una entidad, de acuerdo a lo establecido por Ley o norma expresa, con el objeto de emitir un resultado. El ejercicio de los servicios de control previo para las modalidades establecidas por Ley, se regula por normativa específica que para cada caso emite la Contraloría; en la que se establece el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para su ejercicio. La CGR y OCI cautelan que la entidad sujete su actuación al alcance de lo indicado en los resultados de los servicios de control previo. Normas Generales de Control Gubernamental- Resolución de Contraloría n.° 295-2021-CG de 24 de diciembre de 2021.
  • 42. Servicio de Control Previo a las prestaciones adicionales de obra- PAO 1. Otorgar autorización previa a la ejecución y pago de los presupuestos adicionales de obra pública, y de las mayores prestaciones de supervisión en los casos distintos a los adicionales de obra, cuyos montos excedan a los previstos en la normativa de la materia, cualquiera sea la fuente de financiamiento. Directiva N° 018-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, aprobada por R.C. N° 387-2020-CG publicada el 6 de enero de 2021. Directiva N° 019-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra”, aprobada por R.C. N° 387-2020-CG publicada el 6 de enero de 2021. De la emisión de la autorización previa No supone la conformidad de los actos de gestión, ni limita el ejercicio del control simultáneo o posterior que corresponda. ¿Quiénes solicitan la autorización a la CGR? Las entidades ejecutoras de obras que aprueban prestaciones adicionales de obra y supervisión por contrata.
  • 43. a)Situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato. b) Deficiencias en el expediente técnico de la obra c) Causas no previsibles en el expediente técnico de la obra y que no son responsabilidad del contratista Las prestaciones adicionales de obra se originan por: Causales de procedencia de los PAO Servicio de Control Previo a las prestaciones adicionales de obra . Numeral 34.3 del artículo 34° de la Ley de Contrataciones del Estado ”
  • 44. “Debido a que el eje del proyecto cruza la laguna existente entre los Km 88+740 – Km 88+800, se plantea realizar una variante del trazo, a fin de evitar que parte de la plataforma proyectada se desarrolle sobre las aguas de la Laguna Huiscacocha de la represa INCA, situación que pone en riesgo la estabilidad de la plataforma. […]”
  • 45.  Adicionales con Incidencias ≤ 15% Entidad aprueba con resolución (previa a la ejecución y pago)  Adicionales con Incidencias > 15% hasta máximo 50% Entidad aprueba con resolución (previa a la ejecución y al pago, salvo los casos de obras por situación de emergencia – previa al pago) CGR autoriza con resolución (previa a la ejecución y al pago, salvo los casos de obras por situación de emergencia – previa al pago) - UO competente CGR “no emite autorización” para PAO > 15% previamente ejecutados, salvo el caso de obras por situación de emergencia, cuya autorización es previa al pago. - Titular de la Entidad - Acuerdo de Directorio - Empresas - Titular de la Entidad - Acuerdo de Directorio - Empresas Servicio de Control Previo a las prestaciones adicionales de obra
  • 46. Servicio de Control Previo a las prestaciones adicionales de obra y supervisión de obra Directiva N° 018-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, aprobada por R.C. N° 387-2020-CG publicada el 6 de enero de 2021. Directiva N° 019-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra”, aprobada por R.C. N° 387-2020-CG publicada el 6 de enero de 2021. PAO PASO ¿Cuándo solicitar la autorización? Cuando supera el 15% del monto del contrato original, calculado restándole los presupuestos deductivos vinculados; dicho porcentaje incluye los montos acumulados de los mayores metrados, en contratos a precios unitarios. Previo a la ejecución y pago, salvo en los adicionales con carácter de emergencia cuya autorización es previa al pago. Cuando supera el 15% del monto del contrato original, calculado considerando las generadas por variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, en casos distintos de adicionales de obra (causal). Previo al pago. Plazos para solicitar la autorización 5 días hábiles computados a partir del día hábil siguiente de la fecha en que la entidad aprueba el PAO 5 días hábiles luego de haber aprobado la PASO, para ello la causal generadora de la PASO debe encontrarse consentida.
  • 47. Servicio de Control Previo a las prestaciones adicionales de obra y supervisión de obra PAO PASO Plazo de CGR para emisión del pronunciami ento 15 días hábiles computados a partir del día hábil siguiente de la recepción de la solicitud del PAO. Si la solicitud de autorización no adjunta la documentación requerida se da por no presentada, formulándose las observaciones, y el plazo máximo de 2 días hábiles para la subsanación. Mientras esté pendiente de subsanación, no procede el cómputo del plazo de 15 días. La CGR puede requerir información complementaria a más tardar al 5° día hábil contado desde que se inició el plazo, caso en el cual se interrumpe el plazo. La Entidad cuenta con 5 días hábiles para cumplir con el requerimiento. 15 días hábiles computados a partir del día hábil siguiente de la recepción La CGR puede requerir información complementaria, caso en el cual se suspende el plazo, se otorgará a la Entidad un plazo no mayor de 5 días hábiles para cumplir con el requerimiento. Directiva N° 018-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, aprobada por R.C. N° 387-2020-CG publicada el 6 de enero de 2021. Directiva N° 019-2020-CG/NORM “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra”, aprobada por R.C. N° 387-2020-CG publicada el 6 de enero de 2021.
  • 48. Servicio de Control Previo a las operaciones, fianzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado. 2. Informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado, incluyendo proyectos de contrato, que en cualquier forma comprometan su crédito o capacidad financiera, sea que se trate de negociaciones en el país o en el exterior. Resolución de Contraloría n.°148-2016-CG de 14 de mayo de 2016 – Directiva 012-2016-CG/GPRO “Emisión del informe previo establecido en el literal l) del artículo 22 de la Ley 27785” ¿Qué es el informe previo? Es un documento técnico emitido por la Contraloría, resultado del proceso de revisión, análisis y consistencia de la documentación sustentatoria presentada por la entidad y adecuada al marco aplicable a las operaciones materia del informe. No constituye en sí mismo una autorización o aprobación de la operación. No exceptúa del ejercicio del control posterior o del simultáneo cuando corresponda.
  • 49. Informe previo Plazo para emisión de informe previo Tipo de operación Obras por Impuestos Asociaciones Público Privadas Operaciones Gobierno Nacional (Endeudamiento Interno y Externo) Operaciones Gobiernos Locales y Regionales (Endeudamiento Interno) De no haberse requerido documentación complementaria y/o adicional 10 días hábiles o 15 días hábiles 15 días hábiles 5 días hábiles 10 días hábiles De haberse requerido documentación complementaria y/o adicional 5 días hábiles en todos los casos 5 días hábiles 5 días hábiles 5 días hábiles Resolución de Contraloría n.°148-2016-CG de 14 de mayo de 2016 – Directiva 012-2016-CG/GPRO “Emisión del informe previo establecido en el literal l) Ley 27785”
  • 50. Informe previo Conclusiones : Aspectos técnicos
  • 51. Servicio de Control Previo a las Contrataciones Directas con Carácter Secreto, Secreto Militar o por razones de Orden Interno CGR emite opinión previa vinculante sobre contrataciones de bienes, servicios u obras, que conforme a ley tengan el carácter de secreto militar o de orden interno exonerados de licitación pública, concurso público o adjudicación directa. A cargo de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia Dicha opinión previa se otorga exclusivamente sobre las contrataciones que cumplan las condiciones antes señaladas y que no se refieran a bienes, servicios u obras de carácter administrativo u operativo. Directiva N° 010-2021-CG/SIE “Servicio de Control Previo a las Contrataciones Directas con Carácter Secreto, Secreto Militar o por razones de Orden Interno”, aprobada por RC N.°236-2021-CG publicada el 5 de noviembre de 2021. Ley N° 30225 y reglamento Decreto Supremo N° 052-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 205- 2012-EF “Artículo 1.- Tienen el carácter de secreto, secreto militar o de orden interno la contratación de bienes, servicios u obras que directa o indirectamente revelen: (1) los cuadros de organización del personal; (1) la naturaleza, ubicación, cantidad y operatividad del material bélico, equipamiento e infraestructura militar o policial disponible; o (1) la ubicación o distribución de las fuerzas o dependencias militares, policiales y de inteligencia estratégicas, información que de hacerse de público conocimiento pondría en riesgo la seguridad nacional…”
  • 52. Servicio de Control Previo a las Contrataciones Directas con Carácter Secreto, Secreto Militar o por razones de Orden Interno Directiva N° 010-2021-CG/SIE “Servicio de Control Previo a las Contrataciones Directas con Carácter Secreto, Secreto Militar o por razones de Orden Interno”, aprobada por RC N.°236-2021-CG publicada el 5 de noviembre de 2021. Ley N° 30225 y reglamento Informe de Opinión Previa La opinión de la Contraloría General de la República contiene la evaluación respecto a si la contratación directa de un bien, servicio u obra propuesta tiene el carácter secreto, secreto militar o de orden interno y se emite dentro del plazo de 7 días hábiles a partir de presentada la solicitud. El Informe de Opinión Previa tiene carácter vinculante y no es impugnable por ser resultado de un acto de administración interna de la Contraloría General.
  • 53. Servicios de Control Simultáneo Examinar de forma objetiva y sistemática los hitos de control o las actividades de un proceso en curso, con el objeto de identificar y comunicar oportunamente a la entidad o dependencia la existencia de situaciones adversas – SA , para la adopción de las acciones que correspondan. No conlleva a la injerencia en los procesos de gestión. No supone la conformidad de los actos a cargo de la administración de la entidad o dependencia. Normas Generales de Control Gubernamental- Resolución de Contraloría n.° 295-2021-CG de 24 de diciembre de 2021.
  • 54. EJEMPLOS DE HITOS DE CONTROL EN CONTRATACIONES OBRAS Fase de Contratación Actividad Hitos PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Cumplimiento de requisitos y plazos, de la presentación de ofertas Hito 3 Otorgamiento de la buena Pro Evaluación y calificación del postor ganador Otorgamiento de la buena Pro. Interposición de recurso de apelación (impugnación) Consentimiento de la Buena Pro. Cumplimiento de requisitos previo al Perfeccionamiento del contrato.
  • 55. Situaciones adversas •Es la identificación de uno o varios hechos, que producto del análisis •Se determinan como situaciones que afectan o pueden afectar la continuidad, el resultado o el logro de los objetivos del proceso en curso. •Permiten adoptar acciones preventivas o correctivas por parte de la entidad o dependencia. Situación adversa (a) Condición: Narración objetiva, concreta y cronológica de los hechos advertidos. (b) Criterio: Normativa, disposiciones internas, estipulaciones contractuales, términos de referencia, bases administrativas u otra análoga aplicable a la condición. (c) Consecuencia: Explicación concreta de cómo la condición afecta o puede afectar negativamente, en relación a las características, oportunidad, calidad y precio, entre otros, la continuidad o resultado de una o varias actividades o logro de los objetivos del proceso. Elementos de las situaciones adversas
  • 56. Ejemplo de aplicación  La ausencia del personal clave en la obra, tanto de la empresa contratista Corporación RC SAC, y la de supervisión, pone en riesgo la calidad del proceso constructivo, el cumplimiento de metas y el plazo de ejecución.  Entrega de canastas con productos distintos (cantidad, calidad, precios) a los señalados en la orden de compra.  Compra de alimentos que no cuentan con información que permita determinar su procedencia, registro sanitario y fecha de vencimiento, lo que podría poner en riesgo la salud pública de los beneficiarios.
  • 57. Modalidades del Servicio de Control Simultáneo Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG, pub. 31 de mayo de 2022
  • 58. Hitos con las actividades a intervenir según riesgos. Acompañamiento y evaluación de las actividades del hito intervenido del proceso en curso. Informes por Hito con Situaciones Adversas. Seguimiento y evaluación de la implementación de las acciones preventivas y correctivas en beneficio del ciudadano. EL CONTROL CONCURRENTE Actuaciones Preparatorias Procedimiento de Selección Expediente Técnico Ejecución Física Liquidación Obra Obras en Operación
  • 59. Control Concurrente Planificación (2 días) Ejecución (5 días x Hito) Informe (3 días x Hito + 2 aprobación) (10 días Informe de Control Concurrente + 5 aprobación) Plazos de ejecución Reporte de avance de situaciones adversas (2 día hábil) Publicación portal Web de la CGR 5 días de remitido al Titular de la Entidad Comisión conformada por: • Supervisor • Jefe de Comisión • Integrantes • Se puede emitir Reporte de Avance ante Situaciones Adversas en casos de advertirse situaciones que requieran inmediata intervención. reunión de coordinación Control Concurrente Comunica al día hábil siguiente
  • 60.  La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones OXI y APP u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito de FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del SNC, cuyos montos superen los 10 millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República.  El control concurrente tiene carácter vinculante y obligatorio generando responsabilidad en todos los intervinientes, si a partir de ello se ocasiona perjuicio a la ejecución de la obra o servicio.  El control concurrente se efectúa desde la formulación de los términos de referencia, comprendiendo también la elaboración del expediente técnico, la ejecución, supervisión y conformidad de la obra o servicio. Expansión y Carácter Vinculante del Control Concurrente  Ley N° 31358, que establece medidas para la expansión del control concurrente, publicado el 16 de noviembre de 2021, modificada por Ley n.° 31500, Ley que establece el carácter vinculante del Control Concurrente y adopta otras medidas necesarias para perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismo de control. 22 de junio de 2022, pub 23 junio 2022
  • 61.  Para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones, se destina para su financiamiento hasta el 2% de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente.  Toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, cuyos montos convocados superen los 10 millones de soles, son objeto de control concurrente (destinándose hasta el 2% del monto convocado con cargo a su presupuesto institucional). Expansión del Control Concurrente  Ley N° 31358, que establece medidas para la expansión del control concurrente, publicado el 16 de noviembre de 2021, modificada por Ley n.° 31500, Ley que establece el carácter vinculante del Control Concurrente y adopta otras medidas necesarias para perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismo de control. 22 de junio de 2022, pub 23 junio 2022  Resolución de Contraloría N° 103-2022-CG, Aprueban la Directiva Nº 008-2022-CG/ GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, de 11 de marzo y publicado el 12 marzo 2022.  Resolución de Contraloría Nº 185-2022-CG, Aprueban el “Plan de Acción de Control de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Período: 2022”de 25 de abril de 2022 publicado el 27 de abril de 2022
  • 62.  “1. El carácter vinculante del Control Concurrente establecido en el numeral 1.2 de artículo 1 de la Ley N° 31358, se aplica a las inversiones comprendidas en el numeral 1.1 del artículo 1 de la misma, desde la elaboración del expediente técnico y/o documento equivalente, incluyendo los términos de referencia, especificaciones técnicas u otros, para la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o INVIERTE.PE, u otro documento de similar naturaleza para el caso de otros gastos de capital. Lo anterior no limita la facultad de los órganos del Sistema Nacional de Control para, en base a su autonomía funcional, establecer los correspondientes hitos de control del proceso que es objeto del Control Concurrente, de acuerdo a las características de dicho proceso.  3. La no adopción de acciones preventivas o correctivas para la enmienda de la situación adversa comunicada o su adopción insuficiente o inadecuada, que llegue a ocasionar un perjuicio o afecte los resultados de la ejecución de la obra, servicio o intervención que forman parte de la inversión, genera responsabilidad en los funcionarios y servidores encargados de determinar o implementar dichas acciones.  4. El carácter vinculante del Control Concurrente se aplica a los proyectos de inversión que se hubieran iniciado a partir del 24 de junio de 2022 y tiene los alcances señalados en el numeral 1 de la presente Disposición Complementaria Final…” RC Nº 270-2022-Cg de 10.Ago.2022 Incorporan Cuarta Disposición Complementaria Final a la Directiva N° 013-2022-CG/ NORM “Servicio de Control Simultáneo”. Pub 11 agosto 2022
  • 65. 65 Fuente: Informe Ejecutivo Semestral de Gestión. Enero – Junio, 2021- CGR. Primera edición digital – Agosto 2021
  • 66. Visita de Control Modalidades Plazos de ejecución Planificación (2 días) Ejecución (5 días) Informe (3 días + 2 días aprobación) 5 días de remitido al Titular de la Entidad Reporte de avance de situaciones adversas (2 día hábil) Comisión conformada por: • Supervisor • Jefe de Comisión • Integrantes Publicación portal Web de la CGR Previo a informe, Comisión puede ejecutar reunión de coordinación Visita de Control Comunicación de la presunta responsabilidad Comunica al día hábil siguiente
  • 67. Aplicación A PROCESOS EN CURSO Que ejecuta la entidad en los que por disposición legal se requiere la presencia de los órganos del SNC. Prestación de servicios Ejecución de obras. Estado y mantenimiento de la infraestructura pública. Recepción, almacenamiento, distribución y entrega de bienes. Entre otros.
  • 68. Visitas de control Entidad Situaciones Adversas Hospital Regional de Lambayeque Deficiencias en el sistema de suministro de oxígeno medicinal restringen la implementación de nuevas salidas y/o tomas de oxígeno, generando, además, constantes caídas de presión y el riesgo de un limitado suministro de oxígeno a los pacientes afectados por el coronavirus. Gobierno Regional de Junín: Obra: Construcción del Hospital de Apoyo “Manuel Higa Arakaki”, en el distrito y provincia de Satipo Ejecución de obra en un terreno reubicado que no cumple con los requisitos exigidos en la Norma Técnica de Salud, ni la Norma de Salud del Reglamento Nacional de Edificaciones relacionados a contar con servicios de agua, desagüe y/o alcantarillado, red telefónica, y otros. Además, carece de la habilitación urbana y licencia de edificación. Ejecución de los trabajos sin contar con un expediente técnico aprobado y congruente con el nuevo terreno, sin un estudio de impacto ambiental y, por ende, sin certificación ambiental, inobservando lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental Fuente: htps://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/cgrnew/as_contraloria/prensa/notas_de_prensa+
  • 70. ✔ Brindar facilidades para la instalación de la comisión y asegurar la entrega de la documentación. ✔ La disposición para asegurar la entrega de la documentación debe ser puesta en conocimiento de la Comisión, al día hábil siguiente de haberse acreditado/o comunicado el inicio del servicio. ✔ El incumplimiento de la entrega de la información requerida constituye una infracción al ejercicio del control sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27785 . Obligaciones del Titular de la Entidad respecto al Control Simultáneo Numeral 6.1.9. de la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG, pub. 31 de mayo de 2022
  • 71. ✔ Para el Servicio de Control Concurrente, dentro de un plazo máximo de 2 días hábiles de la acreditación/ comunicación de inicio, designa un representante para coordinar y facilitar la atención de requerimientos, participar en las reuniones, etc. ✔ De existir rotación, cambio o situación que impida la permanencia del coordinador, el titular debe hacer de conocimiento a la Comisión y reemplazarlo en un plazo máximo de 2 días hábiles de ocurrido. Obligaciones del Titular de la Entidad respecto al Control Simultáneo Numeral 6.1.9. de la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG, pub. 31 de mayo de 2022 ✔ Comunicar a la Comisión de Control u OCI, las acciones preventivas y correctivas adoptadas sustentadas o por adoptar.
  • 72. Comunican al OCI- 5 días hábiles: Acciones preventivas o correctivas de informes: de Hito de Control, Control Concurrente, Visita de Control y Orientación de Oficio. • Seguimiento, evalúan y registran el estado de las situaciones adversas. • Solicita las acciones adoptadas dentro de los 2 primeros días hábiles siguientes de cada mes hasta el plazo máximo. Titular/ responsable/servidor designado OCI Fuente: Directiva N° 013-2022-CG/NORM "Servicio de Control Simultáneo Plazo máximo para corrección de situaciones adversas es de 45 días calendario (sujeto a ampliación a solicitud por 45 días) y 15 días calendario para Estado de Emergencia o antes que se concrete el daño. Seguimiento y Evaluación de Acciones respecto a las situaciones adversas comunicadas
  • 73. Publicidad de los Informes de Control Simultáneo • Dentro de los 3 días hábiles siguientes de comunicados se remiten los Informes para su publicación. • En un plazo máximo de 2 días hábiles, de recibidos, la unidad orgánica a cargo debe publicarlos en el portal web de la Contraloría. • La falta de publicación dentro de los plazos señalados, genera responsabilidad. https://appbp.contraloria.gob.pe/BuscadorCGR/Informes/Inicio.html
  • 74. N° Sumilla Acción Preventiva Acción Correctiva Fortalecer los controles para la revisión de datos con SUNAT, SUNARP y otras entidades Implementar y cumplir con la verificación telefónica y domiciliaria de las empresas licitantes Verificar que se incluya la cláusula anticorrupción. 3 Dejar sin efecto la buena pro a consorcio ganador Suscribir contrato con empresa consorciada que presenta información falsa en su declaración jurada afectando la continuidad de la obra y la finalidad pública. Ejemplos de Acciones respecto a las Situaciones Adversas Comunicadas
  • 75. 75 Instrucciones: • Formar grupos de trabajo • Formular propuestas de acciones preventivas y correctivas a ser adoptados por la entidad ante 2 situaciones adversas planteadas. Trabajo grupal 2: “Propuestas de acciones preventivas y/o correctivas ante situaciones adversas”
  • 76. ENTIDAD/DEPENDENCIA Municipalidad Distrital de Salitral, Morropón, Piura NÚMERO DEL INFORME DE CONTROL SIMULTÁNEO Informe N.º 19740-2021-CG/GRPI-SCC DENOMINACIÓN Ejecución de la Obra “Recuperación de la infraestructura de la Institución Educativa Primaria N° 14663 Serrán del distrito de Salitral, provincia de Morropón, departamento de Piura MODALIDAD DEL SERVICIO DE CONTROL SIMULTÁNEO Control Concurrente Caso
  • 77. SITUACIÓN ADVERSA ACCIONES PREVENTIVAS ACCIONES CORRECTIVAS Valorización de obra no formulada sobre la base de los trabajos realmente ejecutados sin contar con el debido sustento y sin la conformidad del área competente ocasionó que se pague montos que no corresponden otorgando mayor liquidez al contratista y no advirtiéndose atrasos injustificados podría afectar la culminación de la obra, así como los principios de eficiencia y equidad de las contrataciones. Propuestas de acciones ante situaciones adversas
  • 78. SITUACIÓN ADVERSA ACCIONES PREVENTIVAS ACCIONES CORRECTIVAS Uso en obra de materiales que no cumplen con lo establecido en el Expediente Técnico y Reglamento Nacional de Edificaciones ocasiona disminución de calidad y vida útil de la obra. Propuestas de acciones ante situaciones adversas
  • 79. SITUACIÓN ADVERSA ACCIONES PREVENTIVAS ACCIONES CORRECTIVAS La entidad viene incumpliendo con la detracción en el pago de las valorizaciones al contratista, lo que podría generar la aplicación de la sanción de multa por parte de la administración tributaria, en perjuicio de la entidad. Propuestas de acciones ante situaciones adversas
  • 80. SITUACIÓN ADVERSA ACCIONES PREVENTIVAS ACCIONES CORRECTIVAS Supervisor de obra presenta condición no habilitado en el colegio de Ingenieros del Perú situación que pone en riesgo el adecuado desarrollo de las funciones profesionales en la ejecución de la obra, así como la legalidad de los actos administrativos. Propuestas de acciones ante situaciones adversas
  • 81. SITUACIÓN ADVERSA ACCIONES PREVENTIVAS ACCIONES CORRECTIVAS Almacenamiento de material de construcción a la intemperie, genera riesgo de alteración de sus propiedades, lo que ocasionaría disminución de la calidad y vida útil de la obra Propuestas de acciones ante situaciones adversas
  • 82. •Son aquellos que se realizan con el objeto de examinar de forma objetiva y oportuna los actos y resultados ejecutados en la utilización y gestión de los recursos, bienes y operaciones institucionales. Servicios de Control Posterior Son realizados por una comisión, mediante tres etapas interrelacionadas:  Planificación - Plan  Ejecución – Hallazgos (errores, deficiencias o irregularidades)  Elaboración del informe Normas Generales de Control Gubernamental- Resolución de Contraloría n.° 295-2021-CG de 24 de diciembre de 2021.
  • 83.  Directiva n.° 001-2022-CG/NORM “Auditoría de Cumplimiento” y el “Manual de Auditoría de Cumplimiento” aprobada mediante Resolución de Contraloría n.° 001- 2022-CG, vigente desde el 10 de enero de 2022.  Directiva n.° 002-2022-CG/VCSCG “Auditoría de Desempeño” y el “Manual de Auditoría de Desempeño” aprobada mediante Resolución de Contraloría n.° 002- 2022-CG, vigente desde el 10 de enero de 2022.  Directiva n.° 007-2021-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad”aprobada mediante Resolución de Contraloría n.° 134-2021- CG de 11 de junio de 2021, publicada el 12 de junio de 2021 y modificado con resolución de contraloría n° 140-2021-cg de 24 de junio de 2021 y publicada el 26 de junio de 2021 y RC. n.º 043-2022-Cg de 24 de febrero de 2022 y publicado el 26 de febrero de 2022.  Directiva n.° 002-2020-CG/NORM “Acción de Oficio Posterior” aprobada mediante Resolución de Contraloría n.° 089-2020-CG de 5 de marzo de 2020.  Directiva n.° 004-2022-CG/VCSCG “Auditoría Financiera Gubernamental” y el “Manual de Auditoría Financiera Gubernamental” aprobadas mediante Resolución de Contraloría n.° 031-2022-CG, publicada el 15 de febrero de 2022 Marco conceptual y normativo
  • 84. Modalidad de Servicio de Control Posterior Definición Denominación de hallazgos Plazo entrega de comentarios Informe Auditoría financiera. Examen a los estados financieros y presupuestarios, que se practica para expresar una opinión profesional e independiente sobre su razonabilidad. Deficiencias Significativas Máximo 5 días hábiles de recibido De no desvirtuarse se incluyen como “Reporte de Deficiencias Significativas” Auditoría de desempeño. Examen en relación a si los proyectos, sistemas, operaciones, programas, actividades o entidades operan de conformidad con las dimensiones de economía, eficiencia, eficacia, efectividad, equidad, ética, sostenibilidad ambiental y coherencia política Resultados Máximo 7 días hábiles de recibido. Ampliación no mayor a 3 días hábiles Análisis y resultados y Acciones de mejora implementadas por el gestor Auditoría de cumplimiento Proceso sistemático en el que se evalúa evidencia para determinar si los aspectos significativos de las operaciones, procesos, actividades o asuntos específicos financieros, presupuestales y administrativas, cumplen con la normativa, disposiciones internas y las estipulaciones contractuales (criterio). Desviaciones de cumplimiento Máximo 10 días hábiles. Ampliación no mayor a 5 días hábiles (solicitada máximo al 3er día de notificada) De no desvirtuarse se incluyen como OBSERVACIONES con las presuntas responsabilidades administrativas, civiles o penales Servicio de Control Específico a hechos con presunta Irregularidad (45 días hábiles) Intervención oportuna, puntual y abreviada, con el objeto de verificar la existencia de hechos con evidencias de presunta irregularidad, e identificar las posibles responsabilidades. Pliego de hechos (con evidencia de presunta irregularidad) Máximo 5 días hábiles Ampliación no mayor a 3 días hábiles (solicitada máximo al 2do día de notificada) De no desvirtuarse se incluyen como IRREGULARIDADES con las presuntas responsabilidades administrativas, civiles o penales Acción de Oficio Posterior Oportuna y puntual, cuyo objetivo es comunicar al Titular, la existencia de hechos con indicio de irregularidad que afecten la correcta captación, uso y destino de los recursos y bienes del Estado; con el fin que se adopten las acciones inmediatas que correspondan. No Aplica No aplica De identificarse hechos con indicio de irregularidad se elabora el informe en un plazo de 5 días hábiles y se comunica al Titular para que implemente las acciones que correspondan. No genera la identificación de responsabilidades MODALIDADES SERVICIO DE CONTROL POSTERIOR
  • 85. 85 Acceda el informe completo en el siguiente enlace: https://apps8.contraloria.gob.pe/SPIC/srvDownload/ViewPDF?CRES _CODIGO=2022CPOL17100002&TIPOARCHIVO=ADJUNTO Acceda el informe completo en el siguiente enlace: https://s3.amazonaws.com/spic-informes- publicados/informes/2020/11/2020CPOL33200323_ADJUNTO.pdf AUDITORÍAS DE DESEMPEÑO
  • 86. Fuente:http://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/cgrnew/as_contraloria/prensa/notas_de_prensa/2020/lima/np_599-2020-cg-gcoc Servicios de control posterior enfocados en los procesos misionales. RC Nº 010-2022-CG: Establecen que los órganos del Sistema Nacional de Control, definan la materia de control de sus servicios de control posterior, priorizando las actividades vinculadas a los procesos misionales que se desarrollen en cada entidad sujeta a control, publicada el 18 de enero de 2022
  • 87. “Casos Informe de Control Específico” Recepción y pago de una obra inconclusa de agua y saneamiento en Unicachi en Puno Servicio del Servicio de Control Específico N°5832-2019-CG/GRPU-SCE Entidad: Municipalidad Distrital de Unicachi Periodo: 30 de octubre de 2015 al 16 de agosto de 2019 La obra, que debería beneficiar a más de 600 pobladores del sector de Marcaja, fue recepcionada por funcionarios de la Municipalidad Distrital de Unicachi en agosto de 2016 y la liquidación fue aprobada en enero de 2017 a pesar de que no se cumplió́ con el 100% de su ejecución. La entidad recepcionó la obra “Instalación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento Básico Integral en el Sector de Marcaja, Distrito de Unicachi”, sin que el contratista haya cumplido con la ejecución de todas las partidas y subpartidas de las unidades básicas de saneamiento N° 29 y 120. Tampoco se ejecutó la instalación eléctrica de distribución primaria y la subestación del componente del sistema de agua potable. Perjuicio económico de S/ 176 990.84 en la ejecución de una obra de agua potable y saneamiento básico, la cual estuvo a cargo de la Municipalidad Distrital de Unicahi en Puno. Cuatro exfuncionarios y exservidores tendrían presunta responsabilidad penal y administrativa en estos hechos Fuente:https://s3.amazonaws.com/spic-informes- publicados/informes/2020/01/2020CPOL45500004_ADJUNTO.pdf
  • 88. Caso: Identificación de Servicio de Control Gubernamental  Del caso “Richard Swing” y de las contrataciones realizadas por el Ministerio de Cultura a favor de Richard Cisneros a través de diversas órdenes de servicio, según cuadro, a mérito de dicha denuncia ¿Corresponde aplicar alguna modalidad de servicio de control gubernamental? Ello en el marco de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley n.° 27785 y la normativa de control gubernamental, comentada en clase. https://www.youtube.com/watch?v=0KVamr8ISSU Fuente: diario El Comercio del 14 de julio de 2020
  • 89. 89 “Caso Richard Swing- Informe de Control Específico” Argumentos de Hecho (irregularidades advertidas): Durante el 2018, 2019 Y 2020, el Ministerio de Cultura contrató a proveedor que no contaba con experiencia por la suma de s/ 175 400.00; para lo cual se elaboraron y aprobaron términos de referencia con requisitos que no se adecuaron al objeto de la contratación, consignando como actividades funciones inherentes a la entidad, y sin establecer el perfil mínimo requerido para la contratación: además, se fraccionó una contratación con el fin de evadir la aplicación de la Ley de Contrataciones, así como se otorgó conformidades pese a no acreditarse la prestación del servicio y en un caso sin aplicar penalidad por mora; con los que se benefició indebidamente al proveedor con el pago de S/ 155 400.00, afectando la transparencia de las contrataciones así como la finalidad pública prevista. Recomendaciones: 1 - AL MINISTRO DE CULTURA: Disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de las responsabilidades que correspondan, de los funcionarios y servidores públicos del Ministerio de Cultura comprendidos en los hechos irregulares … 2 - Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los resultados del presente Servicio de Control Específico respecto a las actuaciones del proveedor Richard Javier Cisneros Carballido, para los fines que correspondan en el marco de su competencia. 3 - AL PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DE CULTURA: Dar inicio a las acciones legales penales contra los funcionarios y servidores públicos comprendidos en los hechos con evidencias de irregularidad del presente Informe de Control Específico. (Conclusión n.° 1)
  • 90. Del Titular de la entidad Suscribe y aprueba el Plan de Acción, designa responsables, dispone medidas y resolución de prescripción que correspondan, mantiene en permanente evaluación y monitoreo los avances, informa a la Contraloría y al OCI. Del funcionario público responsable de monitoreo del proceso de implementación de las recomendaciones Es la máxima autoridad administrativa de la entidad quien elabora, suscribe y remite el Plan de Acción al OCI, coordina permanentemente con los responsables, evalúa la información registrada o remitida por los responsables a fin de cumplir con las acciones y plazos establecidos en el Plan de Acción. Del funcionario público responsable de implementar las recomendaciones Suscribe el Plan de Acción, adopta las acciones dispuestas en el Plan de Acción; remite la referida documentación al funcionario público responsable del monitoreo para la consolidación y remisión al OCI. Informa al OCI y al Titular de la entidad el motivo por el cual no se han implementado las recomendaciones asignadas. Responsable de la Implementación Titular de la Entidad Monitor ROLES: Proceso de implementación y seguimiento de las medidas correctivas Directiva nº 014-2020-CG/SESNC aprobada por la R.C.nº 343-2020-CG de 23.NOV.2020.
  • 91. Modalidad de Servicio de Control Posterior Definición Denominación de hallazgos Plazo entrega de comentarios Informe Auditoría financiera. Examen a los estados financieros y presupuestarios, que se practica para expresar una opinión profesional e independiente sobre su razonabilidad. Deficiencias Significativas Máximo 5 días hábiles de recibido De no desvirtuarse se incluyen como “Reporte de Deficiencias Significativas” Auditoría de desempeño. Examen en relación a si los proyectos, sistemas, operaciones, programas, actividades o entidades operan de conformidad con las dimensiones de economía, eficiencia, eficacia, efectividad, equidad, ética, sostenibilidad ambiental y coherencia política Resultados Máximo 7 días hábiles de recibido. Ampliación no mayor a 3 días hábiles Análisis y resultados y Acciones de mejora implementadas por el gestor Auditoría de cumplimiento Proceso sistemático en el que se evalúa evidencia para determinar si los aspectos significativos de las operaciones, procesos, actividades o asuntos específicos financieros, presupuestales y administrativas, cumplen con la normativa, disposiciones internas y las estipulaciones contractuales (criterio). Desviaciones de cumplimiento Máximo 10 días hábiles. Ampliación no mayor a 5 días hábiles (solicitada máximo al 3er día de notificada) De no desvirtuarse se incluyen como OBSERVACIONES con las presuntas responsabilidades administrativas, civiles o penales Servicio de Control Específico a hechos con presunta Irregularidad (45 días hábiles) Intervención oportuna, puntual y abreviada, con el objeto de verificar la existencia de hechos con evidencias de presunta irregularidad, e identificar las posibles responsabilidades. Pliego de hechos (con evidencia de presunta irregularidad) Máximo 5 días hábiles Ampliación no mayor a 3 días hábiles (solicitada máximo al 2do día de notificada) De no desvirtuarse se incluyen como IRREGULARIDADES con las presuntas responsabilidades administrativas, civiles o penales Acción de Oficio Posterior Oportuna y puntual, cuyo objetivo es comunicar al Titular, la existencia de hechos con indicio de irregularidad que afecten la correcta captación, uso y destino de los recursos y bienes del Estado; con el fin que se adopten las acciones inmediatas que correspondan. No Aplica No aplica De identificarse hechos con indicio de irregularidad se elabora el informe en un plazo de 5 días hábiles y se comunica al Titular para que implemente las acciones que correspondan. No genera la identificación de responsabilidades MODALIDADES SERVICIO DE CONTROL POSTERIOR
  • 92. Fuente:http://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/cgrnew/as_contraloria/prensa/notas_de_prensa/2020/lima/np_599-2020-cg-gcoc Servicios de control posterior enfocados en los procesos misionales. RC Nº 010-2022-CG: Establecen que los órganos del Sistema Nacional de Control, definan la materia de control de sus servicios de control posterior, priorizando las actividades vinculadas a los procesos misionales que se desarrollen en cada entidad sujeta a control, publicada el 18 de enero de 2022
  • 93. 93 “Caso “Richard Swing- Informe de Control Específico” Argumentos de Hecho (irregularidades advertidas): Durante el 2018, 2019 Y 2020, el Ministerio de Cultura contrató a proveedor que no contaba con experiencia por la suma de s/ 175 400.00; para lo cual se elaboraron y aprobaron términos de referencia con requisitos que no se adecuaron al objeto de la contratación, consignando como actividades funciones inherentes a la entidad, y sin establecer el perfil mínimo requerido para la contratación: además, se fraccionó una contratación con el fin de evadir la aplicación de la Ley de Contrataciones, así como se otorgó conformidades pese a no acreditarse la prestación del servicio y en un caso sin aplicar penalidad por mora; con los que se benefició indebidamente al proveedor con el pago de S/ 155 400.00, afectando la transparencia de las contrataciones así como la finalidad pública prevista. Recomendaciones: 1 - AL MINISTRO DE CULTURA: Disponer el inicio de las acciones administrativas para el deslinde de las responsabilidades que correspondan, de los funcionarios y servidores públicos del Ministerio de Cultura comprendidos en los hechos irregulares … 2 - Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los resultados del presente Servicio de Control Específico respecto a las actuaciones del proveedor Richard Javier Cisneros Carballido, para los fines que correspondan en el marco de su competencia. 3 - AL PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DE CULTURA: Dar inicio a las acciones legales penales contra los funcionarios y servidores públicos comprendidos en los hechos con evidencias de irregularidad del presente Informe de Control Específico. (Conclusión n.° 1)
  • 94. El Control y la responsabilidad de los funcionarios públicos 3 Unidad Sistema Nacional de Control
  • 95. • “Responsabilidades versus sanciones” https://www.youtube.com/watch?v=9BW0XJ_li aw&t=4s OBSERVAR EL VIDEO https://www.seoclerk.com/pics/503159- 1ke4sU1483736504.jpg
  • 97. IDENTIFICACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Ley Nº 27785 Art. 15° Atribuciones del Sistema Nacional de Control: […] e): Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan, identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal y recomendando la adopción de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementación […]
  • 98. Funcionario Público NOVENA DISPOSICIÓN FINAL.- • […] • Funcionario o servidor público.- Todo aquel que independiente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en las mismas. Ley Nº 27785
  • 99. FUNCIONARIO PÚBLICO Es una persona natural Tiene un vinculo jurídico con las entidades. Asume la representación o presta servicios al Estado, ejerciendo funciones regladas. Se incorpora de manera efectiva en la organización de las entidades Persona que desempeña función pública
  • 100. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación. Se identifica como resultado de un servicio de control posterior, en que se haya brindado al servidor la oportunidad de realizar comentarios o aclaraciones con carácter previo a la emisión del respectivo informe de control.
  • 101. Tipos de Responsabilidades • Es aquella en que incurren los servidores o funcionarios públicos que, en ejercicio de sus funciones, han efectuado un acto u omisión tipificado como delito Penal • Es aquella en que incurren los servidores y funcionarios públicos que, por acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, ocasionan un daño económico a su Entidad o al Estado. Civil
  • 102. Delitos en la Administración Pública  Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo: El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo. Pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. (Art. 399 del Código Penal).  Colusión: El funcionario o servidor público que por razón de su cargo concerta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado. Pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Modalidad agravada: Cuando el funcionario defrauda patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado. Pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años. (Art. 384 del Código Penal).  Peculado: El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo. Pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Modalidad agravada: Si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo o inclusión social. Pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años (Art. 387 del Código Penal).
  • 103. Ejemplos de Señalamiento de Presunta Responsabilidad JUAN PÉREZ, en su calidad de Técnico de la Dirección de Contabilidad de ENTIDAD desde el 1 de diciembre de 1988 hasta la fecha, le asiste presunta responsabilidad administrativa por: • Por formalizar el gasto devengado del referido servicio de consultoría el día 26 de diciembre de 2013, por S/. 10,000.00, tal como consta en el comprobante de pago n.° 480, visado por la oficina de Contabilidad y en el pantallazo del registro SIAF n° 3886, no obstante a que a esa fecha no se había prestado el servicio, ni se contaba con la conformidad (otorgada el 28 de enero de 2014), y no advertir, observar y/o rechazar, evidenciando su función de revisión, incumpliendo la Directiva n.° 001-2007-EF/77.15 “Directiva de Tesorería”: “Artículo 9° Formalización del Gasto Devengado, 9.1…. Incumpliendo además, la función comunicada, con memorando n.° 42-DC-IGC- XXXXXX/09 del 05 de octubre del 2009, de: “1. Es responsable de la ejecución del gasto en la fase del devengado en el SIAF, teniendo en consideración el cumplimiento de la normatividad vigente sobre el particular. 2. Antes de realizar la fase de devengado debe revisar que la Orden de Compra y/o Servicio que tramita la Oficina de Logística cuente con la documentación sustentatoria pertinente (Contratos, requerimientos, conformidades, etc.) debidamente suscritos por los responsables según establece las disposiciones internas y externas”.
  • 104. Ejemplos de Señalamiento de Presunta Responsabilidad Penal
  • 105. Ejemplos de Señalamiento de Presunta Responsabilidad
  • 106. Efectos de la Autonomía de Responsabilidad • La calificación de la responsabilidad es potestad exclusiva de las autoridades administrativas (responsabilidad administrativa) y autoridades jurisdiccionales (responsabilidad penal y civil). Independencia de calificación • El inicio, prosecución y culminación del procesamiento de la responsabilidad en sede administrativa y jurisdiccional es independiente. Independencia de procesamiento • La sanción impuesta para un tipo de responsabilidad, no limita la posibilidad de imponer una sanción diferente por la misma conducta por otro tipo de responsabilidad. Independencia de sanción
  • 107. Informe de Control (AC/SCE) Se emiten como resultado de los servicios de control posterior efectuadas, con el debido sustento técnico y legal. Es el documento escrito en que el auditor gubernamental expone sus observaciones/ irregularidades, conclusiones y recomendaciones. CONDICIÓN CRITERIO EFECTO CAUSA https://www.uniatlantico.edu.co/uatlantico/investigacion/i nformes-gestion Funcionario Público http://www.freepik.es/iconos-gratis/personas DEBER OBSERVACIÓN/ IRREGULARIDAD
  • 108. Observaciones /Irregularidades Condición Criterio Efecto Causa Elementos • Hecho o situación deficiente detectada. • Debe acompañarse de la evidencia. • Norma, disposición u otras análogas aplicable al hecho o situación observada. • Consecuencia real, cuantitativa o cualitativa, ocasionada por el hecho o situación observada. • Supone la generación de un perjuicio al Estado o afectación al servicio público. • De ser cierta, actual y efectiva • Excepcionalmente, el efecto puede ser una consecuencia potencial, siempre que involucre la posibilidad cierta de generar perjuicio al Estado o afectación al servicio público. • Razón o motivo que dio lugar al hecho o situación observada. • Necesaria para la formulación de una recomendación
  • 109. 109 OTORGAMIENTO DE CONFORMIDAD DE RECEPCIÓN ANTES QUE SEA PUESTO EN FUNCIONAMIENTO EL ASCENSOR Y SIN LAS PRUEBAS EXIGIDAS SEGÚN CONTRATO, IMPIDIÓ QUE SE APLICARAN LAS PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO CONTRACTUAL POR S/ 30 600,00 Mediante la Adjudicación Directa Pública n.° 012-2015 “Adquisición e instalación de un ascensor”, la entidad otorgó la buena pro a la empresa Elevadores, como resultado de lo cual suscribió el contrato n.° 020-2015 de 22 de diciembre de 2015 por la suma de S/ 306 000,00 con la citada empresa. De la revisión selectiva de la información obtenida de la oficina general de Administración – OGA, se evidenció que los funcionarios y/o servidores, otorgaron la conformidad final de recepción e instalación del ascensor, cuando el contratista no había concluido con instalarlo, ni puesto en funcionamiento, ni sometido a las pruebas técnicas según lo exigido en el contrato y el artículo 176° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, trabajos que culminaron el 16 de marzo de 2016, después de veinticinco (25) días de vencido el plazo contractual (venció el 21 de febrero de 2016). Ejemplo
  • 110. 110 Inobservando lo establecido en el artículo 47° de la Ley de Contrataciones del Estado, artículos 165°, 176° y 177° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, contrato n.° 020-2015, capítulo III “Especificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos Mínimos” de las bases integradas de la ADP n.° 012-2015 y la Directiva n.° 001-2007-EF/77.15 “Directiva de Tesorería”. Lo expuesto impidió el cobro de la penalidad al contratista por S/ 30 600,00, debido a que los funcionarios a cargo no cautelaron el cumplimiento del contrato al haber emitido de manera anticipada e irregular la conformidad final, cuando no se había culminado la instalación del ascensor ni sometido a las pruebas técnicas ni verificaciones de funcionamiento. Ejemplo
  • 111. 111 Martha Pérez, DNI n.° 00000, coordinadora del área de Logística, desde el 10 de noviembre de 2015 hasta el 29 de febrero de 2016, designada con resolución n.° 2015 quien el 31 de diciembre de 2015, suscribió la liquidación del contrato n.° 020-2015 y emitió la conformidad de recepción, a favor de la empresa elevadores, cuando ésta no había culminado la instalación del ascensor de pasajeros, ni sometido a las pruebas técnicas, ni realizarse las verificaciones de funcionamiento, según lo exigido en el contrato y normas de contrataciones, impidiendo con su accionar a la entidad cautelar y supervisar el cumplimiento del contrato siendo que el contratista excedió en 25 días el plazo contractual y, consecuentemente la aplicación de las penalidades por S/. 30 600,00. Inobservando lo establecido en el artículo 47° de la Ley de Contrataciones del Estado, artículos 165°, 176° y 177° del Reglamento de la Ley, contrato n.° 020-2015, capítulo III “Especificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos Mínimos” de las bases integradas ADP n.° 012-2015 ” y la Directiva n.° 001-2007-EF/77.15 “Directiva de Tesorería”. • El Capítulo III “Especificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos Mínimos” de las Bases Integradas, señala: (…) X. Conformidad del suministro La conformidad estará a cargo de la Coordinadora de la Jefatura de Logística, teniendo en cuenta la verificación dentro de los plazos establecidos en la norma vigente. Identificación de presunta responsabilidad ADMINISTRATIVA Y CIVIL
  • 112. 112 • Contrato n.° 020-2015 ENTIDAD/OGA suscrito el 21 de diciembre de 2015, que señala: (…) Cláusula Undécima: Conformidad del servicio. La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 176° de EL REGLAMENTO y será otorgada por la Coordinadora del Área de Logística. (…) (…) Cláusula Décimo Cuarta: penalidades Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto vigente (…) • Artículo 176 del Reglamento del Decreto Legislativo 1017, que señala: (…) Recepción y conformidad (…) La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o, en su caso, del órgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de organización interna de la Entidad. • Así como sus funciones establecidos en el MOF de: Efectuar el control administrativo de los contratos suscritos y derivados de contrataciones de bienes de servicios. Los hechos anteriormente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional, derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada; asimismo, la presunta responsabilidad civil por el perjuicio económico causado a la entidad que no puede ser recuperado por la vía administrativa, dando mérito al inicio del procedimiento administrativo a cargo de la entidad y las acciones legales a cargo de las instancias competentes. Identificación de presunta responsabilidad ADMINISTRATIVA Y CIVIL
  • 113. •Elaborar Carpeta de Servicio •Evaluar el proceso de auditoría. •Registrar el informe, archivo de la documentación y cierre de auditoría. Etapas de la Auditoría de Cumplimiento •Acreditar a la comisión auditora o comunicar el inicio de la AC. •Comprender a la entidad y la materia de control. •Aprobar el Plan de Auditoría Ejecución •Desarrollar los procedimientos de auditoría. •Determinar las desviaciones de cumplimiento y evaluar los comentarios o aclaraciones. •Registrar el cierre de la ejecución del trabajo de campo. •Elaborar el informe de auditoría . •Revisar, aprobar y notificar el informe de auditoría. Planeamiento Planificación Ejecución Elaboración de informe Cierre de auditoría Proceso de Auditoría de Cumplimiento Diagrama 1 del MAC
  • 114. X. PROGRAMA DE AUDITORÍA PROGRAMADO PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA TERM INICIALES DEL AUDITOR FECHA DE CONCLUSIÓN OBJETIVO ESPECÍFICO N° 1 Establecer si la programación y actos preparatorios para la contratación de bienes y servicios se desarrollaron de conformidad con el marco normativo aplicable, disposiciones internas y con los criterios de eficiencia, eficacia, economía y transparencia. MATERIA (S) A EXAMINAR ELABORACIÓN DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES ELABORACIÓN DEL CUADRO DE NECESIDADES NECESIDAD DE ADQUIRIR PROCEDIMIENTO N° 18: JUSTIFICACIÓN Cumplimiento de la elaboración del plan anual de adquisiciones y contrataciones. DETALLE Verificar que la planificación de las contrataciones se ajustan a los objetivos y necesidades de la organización y si el objeto de los procesos de contratación guardan relación con las necesidades derivadas por el área usuaria. . PROCEDIMIENTO N° 19: JUSTIFICACIÓN Cumplimiento de la elaboración del plan anual de adquisiciones y contrataciones. DETALLE Constatar que para las contrataciones se cuente, en el presupuesto aprobado, con las previsiones de recursos e incluido en el PAC. PROCEDIMIENTO N° 20: JUSTIFICACIÓN Cumplimiento de la elaboración del cuadro de necesidades. DETALLE Comprobar la existencia y oportunidad de los requerimientos de los bienes, servicios, de las áreas usuarias y su debida sustentación, comprobando su vigencia tecnológica o que no tienen obsolescencia inmediata.
  • 115. Directiva n.° 007-2014-CG/GCSII “Auditoría de Cumplimiento” Determinar las Desviaciones de Cumplimiento y evaluar los comentarios o aclaraciones 115 115 115 115 115 115 115 115 Determinar las Desviaciones de cumplimiento y evaluar los comentarios Elaborar la Matriz de desviaciones de cumplimiento Elaborar las desviaciones de cumplimiento Notificar las desviaciones de cumplimiento Evaluar los comentarios o aclaraciones Plazo no mayor a diez (10) días hábiles Párrafos 110 a 147 del MANUAL DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO
  • 116. Desviación de Cumplimiento Condición Criterio Efecto Causa(*) (*) Cuando haya sido determinada a la fecha de la comunicación (**) Glosario de términos – Directiva N° 001-2022-CG/NORM Actos u omisiones que denotan la inobservancia de la normativa aplicable, disposiciones internas y las estipulaciones contractuales, términos de referencia, bases u otras análogas establecidas establecidas (**). Elaborar las Desviaciones de Cumplimiento
  • 117. Personas comprendidas en los hechos Documentación sustento (copia o medio magnético) Desviación de cumplimiento Cédula de Notificación personal (*) La comisión auditora debe notificar al titular el inicio de la notificación de desviaciones de cumplimiento. *Si se negase a recibir la desviación o a suscribir la constancia de recepción, se registra en el rubro “observaciones” del cargo de la cédula. Y se da por cumplido el procedimiento de notificación. . Plazo Comunicación a la persona comprendida en los hechos de la desviación mediante otros medios distintos a la casilla electrónica Entrega física de la Cédula a la persona comprendida en los hechos, en entidad, domicilio último declarado, DNI o puesto a conocimiento de CA. Auditor notifica de manera personal y reservada (*) • Plazo adicional a pedido de parte no mayor a 5 días hábiles. • No mayor de 10 días hábiles más el término de la distancia. • Solicitud de ampliación dentro de los 3 días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la cédula, si es presentada después se entenderá automáticamente denegada.
  • 118.
  • 119. Notificación por Edicto  Cuando no resida en el último domicilio declarado, en el del DNI, o en el que puso a conocimiento de la Comisión; no exista o no sea posible ubicarlo.  Publicación por 1 sola vez y en día hábil en el diario oficial El Peruano o de mayor circulación.  Plazo de 3 días hábiles para recabar Cédula y Desviación.  Adicionalmente la Cédula de Notificación será publicada en Portal Web de la CGR. 119 Cuando la persona reside en el extranjero  La comisión auditora efectúa las coordinaciones necesarias con el OCI del Ministerio de RREE, a fin de cautelar que el proceso de comunicación se desarrolle en forma efectiva y oportuna. https://es.slideshare.net/IselaGuerreroPacheco/normas-legales-diario-el- peruano-contrato-docente-2015-13-de-diciembre-del-2014 Comunicación a la persona comprendida en los hechos de la desviación mediante otros medios distintos a la casilla electrónica
  • 120. • 1.1 Origen. • 1.2 Objetivos. • 1.3 Materia de Control, Materia Comprometida y Alcance. • 1.4 De la entidad o dependencia. • 1.5 Notificación de las desviaciones de cumplimiento. • 1.6 Aspectos relevantes. I. ANTECEDENTES II. DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO III. OBSERVACIONES IV. ARGUMENTOS JURÍDICOS V. IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS COMPRENDIDAS EN LOS HECHOS OBSERVADOS VI. CONCLUSIONES VII. RECOMENDACIONES VIII. APÉNDICES Estructura del Informe de Auditoría
  • 121. Argumentos Jurídicos Señalamiento de presunta responsabilidad Señalamiento de presunta responsabilidad administrativa funcional, penal y/o civil, que se deriven de los hechos revelados en la observación, teniendo en cuenta: • la identificación del deber incumplido, • la reserva, • la presunción de licitud y • relación causal. Los argumentos jurídicos por presuntas responsabilidades son desarrollados en los apéndices del informe.
  • 122. Notificación del Informe de Auditoría El Informe de Control Específico y sus respectivos apéndices, en función a las recomendaciones formuladas en el Informe, es remitido: • Al Titular de la entidad para la implementación de las recomendaciones orientadas a la mejora de gestión • A la Procuraduría Pública/ especializada en delitos de Corrupción/ Contraloría y al Órgano Instructor competente. • Autoridad u órgano colegiado que, en el marco de sus competencias, esté a cargo del procesamiento y deslinde de responsabilidades que correspondan. • Congreso de la República, para presuntas responsabilidades penales a las autoridades que cuentan con prerrogativa del antejuicio político.
  • 123. 123 Se aprueba la Directiva n.° 014-2022-CG/GJNC “Revisión de Oficio de Informes de Control” aprobada por Resolución de Contraloría n.° 249- 2022-CG publicada el 1 de julio de 2022, que señala: Revisión de oficio de los informes de control Facultad exclusiva de la Contraloría que se efectúa de manera selectiva, y a iniciativa propia, a los Informes de Control derivados de Auditoría de Cumplimiento o de Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, emitidos por la Contraloría y los OCI, y que han sido notificados a las entidades, órganos e instancias competentes, en los últimos siete (7) años. La Subgerencia de Aseguramiento de la Calidad- ACAL ejecuta la revisión de oficio de los Informes de Control contenidos en la muestra a fin de verificar si su elaboración se ha sujetado a la normativa de control, de acuerdo a los supuestos para disponer la reformulación del Informe establecidos en el numeral 6.2. (Observación, señalamiento de presunta responsabilidad, comunicación DC o PH)
  • 124. • Consiste en la intervención oportuna, puntual y abreviada con el objeto de verificar la existencia de hechos con evidencias de presunta irregularidad e identificar las posibles responsabilidades civiles, penales o administrativas funcionales que correspondan. Servicios de Control Específico a hechos con presunta irregularidad • Es la denominación que adquieren los hallazgos Pliego de hechos: Servicio de Control Específico
  • 125. 1. Hechos con evidencia de presunta irregularidad • Situación específica que cuenta con evidencias suficientes y apropiadas sobre presunta irregularidad que puede dar lugar a la identificación de posible responsabilidad civil, penal o administrativa funcional. 3. Irregularidad • Situación contraria a la normativa, disposiciones internas, estipulaciones contractuales, términos de referencia, bases u otra análoga, originada por una acción u omisión, que genere una afectación en los recursos, bienes del Estado o al interés público. 2. Pliego de Hechos • Es el documento que contiene el detalle de los hechos con evidencia que denotan presunta irregularidad. Definiciones del Servicio de Control Específico
  • 126. FUENTES DE INFORMACIÓN TIPOLOGÍA DE IRREGULARIDADES SS CONTROL PREVIO • Inaplicación de penalidades • Incumplimientos contractuales • Sobrecosto en las obras, bienes y servicios. • Ampliaciones de plazo sin sustento. • Devengados sin sustento • Faltantes no explicados • Pagos por trabajos no ejecutados. • Favorecimientos • Proceso de selección incumpliendo las bases o con vicios de nulidad • Conformidad sin recibir bienes, servicios y obras • Información carente de veracidad • Pagos indebidos de remuneraciones. • Contrataciones sin procesos de selección • Irregular o deficiente prestación de servicios a beneficiarios • Otros SS CONTROL SIMULTANEO SS CONTROL POSTERIOR SS RELACIONADOS OTROS Fuentes de Información para el Servicio de Control Específico
  • 127. Proceso del Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad Matriz Preliminar de la presunta responsab. Fuentes distintas a servicios de control y relacionados Servicios de Control y Servicios Relacionados Carpeta de Servicio Recopilación de información y documentación complementaria Supuestos de aplicación Hecho con evidencias de presunta irregularidad 10 d.h. Elaboración de informe 30 d.h. Ejecución 5 d.h. Planificación Acciones de Planeamiento Plazo total: 45 d. h. ¿Cuenta con evidencia suficiente y apropiada? SÍ NO Plazo: 3 d.h.Elaboración 2 d.h. aprobación Plazo máx: 5 d.h. Informe de visita de control, control concurrente u orientación de oficio Informes de control previo Informe de control posterior Hechos coyunturales Evaluación de denuncias, otros Recopilación, operativos Denuncias en medios Aprobado : UO /OD Desarrollo de etapas del Servicio de Control Específico Notificación del Pliego de hechos 5 d.h. Plan Irregularidades
  • 128. 1. ANÁLISIS FRACCIONAMIENTO EN LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO PARA REPOSICIÓN DE BIENES POR S/ 972 713,40, CON PRECIOS SOBREVALUADOS Y QUE NO CORRESPONDEN EN CANTIDAD, CALIDAD NI EN COSTO A LO ADQUIRIDO; VULNERANDO LOS PRINCIPIOS DE EFICIENCIA, LIBERTAD DE CONCURRENCIA Y COMPETENCIA ASI COMO PERJUDICANDO A LA ENTIDAD POR S/ 157 274,24 Las situaciones expuestas, evidencian que se ha incumplido con la normativa siguiente:  Ley de Contrataciones del Estado Ley n.° 30225 publicada el 11 de julio de 2014, modificado con Decreto Legislativo n.° 1341, vigente desde el 3 de abril de 2017.  Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Ley n.° 30225, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF vigente desde el 3 de abril de 2017.  Directiva n “Directiva para las Contrataciones de Bienes y Servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) unidades impositivas tributarias (UITS)XXXX”, aprobado mediante Los hechos anteriormente expuestos, ocasionaron que se efectuaran compras que no fueron beneficiosas para la entidad; toda vez que, no se efectuaron con el propósito de incentivar la mejora de precios y calidad por la competencia y economía de escala, ocasionando perjuicio a los intereses del Estado reflejado en la trasgresión del normal y correcto desarrollo de la contratación pública, no permitiendo que la entidad se beneficie con mejores condiciones de precios y calidad que ofrece el mercado por compras por mayor volumen y/o cantidades; por el contrario, con las contrataciones efectuadas se limitó la participación y mayor concurrencia de proveedores a contratar, afectándose la transparencia e imparcialidad que debe caracterizar a las compras públicas, y los principios que rigen las contrataciones del Estado como la Libre Concurrencia y Competencia, Imparcialidad, Eficiencia, Economía, Transparencia y Trato Justo e Igualitario, Igualmente, se ocasionó perjuicio económico a la entidad por la suma de 157 274,24. Ejemplo de hecho con evidencia de presunta irregularidad
  • 129. Identificación de la Presunta Irregularidad Identificación de la Presunta Irregularidad Elaboración de la Matriz de Hechos Específicos Elaboración del Pliego de hechos Notificación del Pliego de hechos Presentación y Evaluación de comentarios o aclaraciones Directiva Nº 007-2021-CG/NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad”.
  • 130. Elaboración del Pliego de hechos Al final indicar el motivo de la notificación a la persona involucrada en la participación de los hechos materia de Servicio de Control Específico. El Supervisor y el jefe de la comisión de control visan cada una de las páginas del Pliego de hechos para dar inicio a la comunicación. Elementos:  Condición  Criterio  Efecto  Causa (si pudo ser determinada a esa fecha) Luego de la aprobación de la Matriz de Hechos Específicos con Presunta Responsabilidad, se procede a elaborar el Pliego de hechos, con lenguaje sencillo y entendible, objetivo, concreto y conciso.
  • 131. (*) La comisión de control debe notificar al titular el inicio de la notificación de pliego de hechos. (**) La comisión de control determina si remite la documentación sustento en físico (copia simple) o medio magnético. Notificación del Pliego de Hechos (personal mediante medios físicos) Plazo: • 5 días hábiles más el término de la distancia establecidos por la autoridad competente para los procesos judiciales. • Solicitud de ampliación (mediante documento escrito dirigida al jefe de comisión) dentro de los 2 días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la cédula, si es presentada después se entenderá automáticamente denegada. • Plazo adicional a pedido de parte no mayor a 3 días hábiles. Personas comprendidas en los hechos Documentación sustento(**) Pliego de Hechos Cédula de Notificación personal Auditor notifica de manera personal y reservada (*) Entrega física de la Cédula a la persona comprendida en los hechos, en entidad, domicilio último declarado, DNI o puesto a conocimiento de CC. Si se negase a recibir el pliego o a suscribir la constancia de recepción, dicha situación se registra en el rubro “observaciones” del cargo de la cédula de notificación. Con lo cual se da por cumplido el procedimiento de notificación. Fuente de imagen: http://www.thechannelco.com/blog/channel-marketing/creating-and-using-buyer- personas-to-enhance-your-content-marketing
  • 132. Sustento Si no se ubica a la persona a notificar -Aviso de notificación (*) Si se niega a firmar o a recibir el aviso de notificación, se deja constancia de este hecho en el rubro "observaciones" del cargo del aviso, y éste se deposita en el buzón, se adhiere en algún lugar visible o se deja por debajo de la puerta. (**) Si concurre pasados los 2 días hábiles, se entrega el pliego, pero el plazo para la presentación de los comentarios se computará indefectiblemente desde el 3er. día hábil de haber dejado el aviso de notificación y hasta el plazo de 5 días hábiles, pudiendo solicitar ampliación de plazo. Auditor no ubica a la persona a notificar Fuente de imagen: http://es.123rf.com/photo_8748491_hombre -que-se-ejecuta-en-el-traje-y-corbata-con- una-carta-en-la-mano.html Hasta 2 días hábiles después(**) Si Se deposita en el buzón del domicilio Adhiere en lugar visible al ingreso del domicilio Se deja por debajo de la puerta O O Es atendido por una persona capaz, en el domicilio Recibe Pliego y sustento en sobre cerrado No encuentra a nadie en el domicilio o hay una persona capaz encargada de regular el ingreso (*) Aviso de Notificación (Indicando se apersone a recabar el Pliego en el lugar señalado) Se da por cumplido el procedimiento de notificación. Sustento Pliego de Hechos Cédula de Notificación Se apersona a recabar la cédula Si No Notificación del Pliego de Hechos Pliego de Hechos Cédula de Notificación
  • 133.
  • 134. Por cada hecho específico Se debe efectuar el señalamiento del tipo de la presunta responsabilidad • El deber incumplido • La Reserva • Presunción de licitud • Relación causal de los hechos específicos presuntamente irregulares Identificando Fuente de imagen: http://www.thechannelco.com/blog /channel-marketing/creating-and- using-buyer-personas-to- enhance-your-content-marketing La evaluación de comentarios es suscrita por el encargado de realizar la misma, el abogado, el Jefe y el Supervisor de la Comisión de Control. Evaluación de los Comentarios y Aclaraciones Cuando el Pliego de Hechos o la participación de la persona en la misma se desvirtúan, esta conclusión se incluye al final de la evaluación de comentarios o aclaraciones, y no se consigna en el respectivo Informe de Control Especifico.
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  • 137. 137
  • 138. 138 Actividad N° 3 “Señalamiento de presuntas responsabilidades” Instrucciones: I. Participe en clase. De la observación presentada: Señalar el tipo de presunta responsabilidad que corresponde (administrativa, civil o penal)
  • 139. 139 Actividad “Señalamiento de presuntas responsabilidades” Instrucciones: I. Participe en clase. De la observación presentada: Señalar el tipo de presunta responsabilidad que corresponde (administrativa, civil o penal)
  • 140. HECHO Para la ejecución del proyecto no se contó con la disponibilidad total de los terrenos donde se proyectó su ejecución, situación que pudo ser advertida durante la formulación del expediente técnico, durante el proceso de selección o al inicio de ejecución de la obra. Los hechos comentados ocasionaron que el contratista resuelva el contrato el 5 de agosto de 2015 a 6 meses de iniciada la obra y que los trabajos ejecutados se encuentren en abandono por más de dos años, cuya valorización acumulada representa el 11,98% del monto contratado, equivalente a S/ 22 684 132,46, con el riesgo de reconocer las costas y costos del proceso arbitral actualmente en curso, ascendente a S/ 113 485,00. CRITERIO  Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo n.° 184-2008-EF, publicado el 1 de enero de 2009. Artículo 13°.- Características técnicas de los bienes, servicios y obras a contratar.  Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo n.° 184-2008-EF, publicado el 1 de enero de 2009. Artículo 153°.- Responsabilidad de la Entidad. Artículo 184°.- Inicio del plazo de Ejecución de Obra  Contrato de Ejecución de Obra n.° 001-2014-MPSR/J de 11 de abril de 2014 Clausula Quinta.- Plazo de Ejecución de la Obra LA ENTIDAD INICIÓ LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO SIN CONTAR CON LA DISPONIBILIDAD TOTAL DE LOS TERRENOS, LO QUE DIO LUGAR A LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO, ABANDONO DE LA OBRA Y UN ARBITRAJE CON EL RIESGO DE PERDER LA INVERSIÓN DE S/ 22 684 132,46, Y ASUMIR LOS COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO ARBITRAL ASCENDENTE A S/ 113 485,00. EFECTO Riesgo de pérdidas económicas de la inversión realizada por S/. 22 684 132,46 la resolución del contrato, así como las costas y costos del actual proceso arbitral ascendente a S/. 113 485,00. RESPONSA- BILIDAD Gerente de Infraestructura, Sub Gerente de Saneamiento Físico Legal y Gerente de Desarrollo Urbano.
  • 141. Tipos de potestad sancionadora de la Contraloría General Por infracciones al ejercicio del control • Para funcionarios, personas naturales o jurídicas, por incumplimiento de las obligaciones o deberes impuestos por las normas de control. Por responsabilidad administrativa funcional • Para funcionarios o servidores públicos, por la comisión de infracciones graves o muy graves.
  • 142. 142 POTESTAD SANCIONADORA POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL Marco Normativo Constitución Política del Perú Ley N° 30742 Ley N° 29622 Ley N° 27785 Ley N° 31288
  • 143. LEY N° 31288 - LEY QUE TIPIFICA LAS CONDUCTAS INFRACTORAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL Y ESTABLECE MEDIDAS PARA EL ADECUADO EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
  • 144. Artículo N°45: Potestad sancionadora La Contraloría General ejerce la potestad para sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción, teniendo como referencia los hechos contenidos en los informes que hubieran emitido los órganos del Sistema, como resultado de un servicio de control posterior, en que se identifica dicha responsabilidad y atribuye la comisión de infracción sujeta a la referida potestad sancionadora, calificación que será evaluada y, de corresponder, confirmada.