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Derecho Visogodo

  1. UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA “ AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ FACULTAD DE DERECHO “ EL SISTEMA JURÍDICO GALO E HISPANO –VISOGODO”
  2. El sistema jurídico hispano Desde el año 218 a. de C. fecha del desembarco de los romanos en Hispania la extinción del imperio romano hacia el año 476 d. de C En el sistema jurídico no se pretende repetir o resumir lo que es propio del estudio del derecho romano. La entrada de la península en el mundo romano sitúa a los pueblos pre-romanos dentro de un sistema jurídico nuevo. Sistema que al aplicarse entre nosotros se “vulgariza”, por l tanto adopta formas simples aplicables a las condiciones sociales y económicas de las Hispanias, mas elementales que las de la historia romana .
  3. El sistema jurídico hispano La romanización es, pues, una vulgarización del derecho romano que con características peculiares se da en las hispanias, al igual que ocurrió en las demás zonas del imperio, de acuerdo con las particulares condiciones en cada una.
  4. HISTORIA EXTERNA DE LOS VISIGODOS Absolutismo moderado con instituciones; con el tiempo se copia el absolutismo romano y se pierde el carácter tribal germánico. El Rey representa a la nación. Controla la diplomacia exterior (tratados, alianzas, bodas). En el interior, mantiene un cierto orden, es teóricamente juez supremo (siempre está asesorado por órganos consultivos), acuña moneda y convoca concilios.
  5. DERECHO VISIGOTICO El Derecho visigodo hace referencia al conjunto de sucesos jurídicos que se produjeron durante el período de la historia del derecho comprendido desde el asentamiento del pueblo visigodo en las Galias hacia el 418 y su posterior emigración y ocupación de la península ibérica en el siglo VI hasta la invasión musulmana de esta ultima en el 711. El Derecho visigodo es la vertiente jurídica del Derecho Germánico correspondiente a los godos que se asentaron al oeste del río Dniester también conocidos como tervingos, vesos o más comúnmente como visigodos.
  6. Estructura familiar Uno de los pilares del Derecho visigodo fue la sippe, colectivo de trascendencia jurídica que englobaba al conjunto de individuos que descienden de un tronco común en línea masculina. Cuando el círculo comunitario veía cómo uno de sus miembros era dañado, los restantes quedaban legitimados para acceder a la Blutrache o al Wergeld. Además, la pertenencia a una Sippe afectaba al juramento, y obligaba a estar bajo el munt de aquel que ocupase la posición de jefe dentro de la unidad familiar .
  7. Blutrache La Blutrache, o venganza de la sangre, fue un principio jurídico propio del Derecho germánico. En el supuesto de que se produjera una agresión contra un individuo, todos los miembros pertenecientes a su unidad familiar o Sippe quedaban exentos de culpa en el caso de que a su vez agredieran al agresor . Wergeld Con el mismo espíritu que la Blutrache, el Wergeld suponía una acción que se ponía a disposición de la Sippe cuyo miembro haya sido dañado, de manera que podían exigir una indemnización o compensación económica a la Sippe a la que perteneciera el agresor . Munt En particular, se atribuía al jefe de la Sippe sobre todos sus componentes, otorgándole un poder que iba mucho más lejos que la simple patria potestad del derecho romano, tanto en la potestad concedida, como en el grado de intervención tuitiva sobre el colectivo bajo su Munt.
  8. Fuentes del Derecho visigodo Edicto de Teodorico Se trata de unas leyes promulgadas por teodorico I y su hijo teodorico II. Probablemente se trate del primer derecho legal visigodo, por lo que no nos han llegado y tan solo tenemos noticias indirectas de ellas a través de otros textos. Su contenido gira entorno al problema de reparto de tierras entre visigodos y galo-romanos, a través del famoso foedus del 418 entre walia y honorio. En cuanto a su aplicación, por lógica y por afectar a visigodos y a romanos, tendría carácter territorial. Código de Eurico   El Código de Eurico fue una colección de leyes de Derecho visigodo que fueron compiladas bajo las órdener del rey Eurico, en algún momento anterior a al año 480 y posiblemente en tolosa . La compilación misma fue una obra de Leo, un jurista de la época, consejero principal del rey. A través del código se reconocieron y reafirmaron las costumbres de la nación visigoda. El Código es bastante confuso y parece que era una mera recolección de las costumbres godas alteradas por el derecho romano.
  9. Breviario de Alarico El Breviario de Alarico (o Lex Romana Visigothorum ) es un cuerpo legal visigodo en la cual se recoge el derecho romano vigente en el reino visigodo de tolosa, que fue elaborado durante el reinado de alarico II (487-507 dC), siendo promulgado el 2 de febrero de 506. También es denominado Breviarium Alarici , Breviarium Alaricianum , Código de Alarico y Breviario de Aniano . Capítulos Gaudenzianos Los Capítulos Gaudenzianos son 14 capítulos sobre derecho privado y procesal no sistematizados. Código de Leovigildo El Código de Leovigildo , también llamado Codex revisus , es un código legal creado por el rey visigodo leovigildo, al cual se le considera como instaurador del verdadero reino visigodo español con sede en Toledo. A Leovigildo se le debe la promulgación del código que lleva su nombre, y que supone una revisión del anterior código visigodo creado por su antecesor, Eurico Este nuevo cuerpo legal se modifican, eliminan y añaden ciertos capítulos. Código de Recesvinto El Liber Iudiciorum (o Lex Visigothorum ) fue un cuerpo de leyes visigodo, de carácter territorial, dispuesto por el rey recesvinto y publicado probablemente el año 654. También es conocido como Código de Recesvinto , Libro de los Juicios , Liber Iudicum , Liber Gothorum , Fori Iudicum , Forum Iudicum y Forum Iudiciorum .
  10. CLASES SOCIALES HOMBRES LIBRES SIERVOS ARISTOCRASIA -Nobleza visigoda de sangre -Los nobles -La nobleza eclesiástica -Los terratenientes Privates :Artesanos campesinos ,comerciantes -Siervos idóneos -Siervos Inferiores -Siervos eclesiásticos LA ORGANIZACIÓN SOCIAL VISIGODA * El estrato social intermedio entre los hombres libres y los siervos era el de los libertos ex-esclavos que alcanzaban la libertad. Su número fue escaso . Su condición de vida variaba según las tareas que se dedicaban.
  11. CARACTERÍSTICAS Privilegios: exención de impuestos y de penas corporales. Eran juzgados por un tribunal especial. Los artesanos No podían cambiar de profesión Se reunían en collegia Los campesinos(pequeños propietarios) Los encomendados (escasa tierras ,otorgaban a un potentado Los colonos con una libertad en teoría más no en la práctica (cultivaban las tierras del señor pero estaban adscritos a la tierra) En su condición jurídica era carentes de derechos La condición de esclavo se adquiría desde el nacimiento (como hijo de esclavo , deudas , pena sanción legal y por ser prisionero de guerra Minoría Opulenta Mayoría Mísera LA NOBLEZA ARTESANOS,CAMPESINOS,ENCOMENDADOS ETC . SIERVOS
  12. Aula Regia “Tribunal Supremo", consejero del Rey Concilios :Constituye un órgano legislativo a limitar la voluntad del rey. El Senado :Los integraron los hombres más ancianos La elección del rey intervenía solamente la aristocracia El monarca no estaba por encima de la Ley Para ser Rey tenía que ser godo ,libre con una moralidad probada y no haber recibido la tonsura clerical En la época de Leovigildo se utiliza atuendos(coronas mantón igual que los romanos Fue destronado WAMBA Los poderes legislativo ,ejecutivo y judicial CARACTERÍSTICAS DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA CARACTERÍSTICAS DEL REY
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