1. Instituto de Capacitación del Ministerio Público
Programa Integral Anticorrupción
Diseño Estratégico de la Investigación aplicado a los Delitos de Corrupción
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Rosaly Ledezma Jemio
Programa integral Anticorrupción
Diseño Estratégico de la Investigación
aplicada a los delitos de corrupción CONTENIDOS
Teoría del caso: qué es, cuándo y cómo se
construye, para qué sirve
Teoría fáctica o relación de hechos: importancia,
análisis de la fortaleza o debilidad de las
proposiciones fácticas, problemas en su formulación
Teoría jurídica: la teoría del delito como instrumento
TEORÍA DEL CASO
TEORÍ para su formulación, problemas en su formulación
Rosaly Ledezma Teoría probatoria: formulación, análisis estratégico,
problemas en su formulación
Triple vinculación hechos – derecho - prueba
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El juicio: una cuestión estratégica
¿Basta tener la razón para ganar?
Respecto del delito y sus circunstancias, lo mejor
que tenemos es un conjunto de versiones acerca
de lo que “realmente ocurrió” (versiones parciales,
incompletas)
El juicio es profundamente estratégico en un
sentido específico: la prueba no habla por sí sola.
Debe ser presentada y puesta al servicio de
nuestro relato.
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TEORÍA DEL CASO
El juicio: una cuestión estratégica
¿Qué es?
El litigante, en el juicio oral, debe narrar y Es el conjunto de hechos que las partes han reconstruido
persuadir y, para ello, debe preparar su mediante la prueba y han subsumido dentro de las normas
sustantivas aplicables, de un modo que pueda ser probado.
caso;
Abogado en juicio = mensajero de cierta Es la teoría que cada una de las partes plantea sobre la
información. Y no importa qué tan bueno o forma en que ocurrieron los hechos, y las consecuencias
jurídicas que éstos acarrean, según las pruebas que
significativo sea el mensaje: si el mensajero presentarán.
es malo, el mensaje no llega
Es la versión del hecho, así como de su relevancia jurídica y
de su sustento probatorio.
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TEORÍA DEL CASO
¿Cuándo se construye?
¿Para qué sirve?
Desde el primer momento de la investigación.
Para presentar el caso ante el tribunal de una manera sólida,
creíble y suficiente a fin de convencerlo que nuestra historia es Es un proceso de construcción permanente, va
la verdadera. cambiando a medida que se cuenta con más
Para orientar estratégicamente la investigación, a fin de recoger datos.
la prueba pertinente y suficiente que acredite los hechos
constitutivos del tipo penal. Presentación en el alegato de apertura parte
Para determinar la factibilidad de la persecución penal. pública de la TC no se puede modificar
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¿Cómo se construye?
Permite subsumir los hechos
(teoría fáctica), dentro de la
norma aplicable (teoría a Tomando en cuenta todos los elementos de la
Importancia jurídica), según los elementos investigación
de la teoría de convicción recopilados a Vinculando la norma con los hechos
del caso (teoría probatoria), de modo a Vinculando los hechos con la prueba
que permita construir una
narración con significado jurídico
a Formulando una hipótesis verosímil, jurídicamente
adecuada y suficientemente respaldada en
relevante.
pruebas
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Teoría del caso – componentes La narración de historias en juicio
Teoría fáctica – LOS HECHOS El litigante trabajará con hechos y con teorías
jurídicas. Y debe saber distinguir entre ambos.
Teoría jurídica – LAS NORMAS
Teoría probatoria – LAS PRUEBAS Cuando queremos pedirle al tribunal que considere
una específica teoría jurídica, le deberemos estar
diciendo que todos los elementos de la misma se han
Para determinar si tiene efectivamente un caso para dado por satisfechos
llevar a juicio (caso “defendible”), el litigante debe
establecer que puede cubrir esas tres partes con
elementos suficientes.
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Las teorías jurídicas, por ser abstractas y generales,
no se refieren a una historia concreta sino que ¿Cómo superar esa distancia? Presentándole al
pueden superponerse a un número infinito de tribunal proposiciones fácticas para cada uno de
historias de la vida real. los elementos de nuestras teorías jurídicas
Hay entonces una distancia:
Reconocer precisamente los elementos constitutivos
teorías jurídicas y sus
teorí jurí de nuestra teoría jurídica será fundamental para
relatos,
relatos,
elementos,
desprovistos de determinar cuáles son las proposiciones fácticas que
desprovistas en
conclusiones deben constituir nuestra teoría del caso
principio de contenido
jurídicas
jurí
fáctico específico
especí
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Proposiciones fácticas
Una proposición fáctica es una afirmación de hecho,
respecto de mi caso concreto, que tiende a satisfacer
un elemento de la teoría jurídica (es una situación
concreta formulada en lenguaje corriente).
Un hecho es un suceso para el cual pueden hallarse
TEORÍA FÁCTICA
TEORÍ FÁ pruebas dignas de credibilidad y en el cual la
interpretación interviene poco o nada.
LOS HECHOS
Posee un alto grado de objetividad, puede ser
medido, descrito o definido con precisión y verificado
en forma relativamente fácil.
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¿Qué es un hecho? La forma más recomendable de
Un acontecimiento, algo que ha sucedido. formular las proposiciones fácticas es
Acción u omisión que se ha llevado a cabo, en orden cronológico (en cuanto al
adelantándose a cualquier evento que pudiera hecho sucedido, NO a la investigación
dificultarla o impedirla. realizada)
¿Qué es un elemento jurídico? En la etapa preparatoria el caso se presenta por
partes, sin orden
Abstracción
Esa información debe transformarse en
Construcción que permite subsumir múltiples secuencias históricas lógicas
hechos diferentes
Deben descartarse los hechos irrelevantes para
el tipo penal que se ha seleccionado
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CONSTRUCCIÓN TEORÍA FÁCTICA
Estructura de la historia
1. Cuándo (elementos de tiempo)
EJERCICIO
2. Dónde (elementos de locación) PRÁCTICO
3. Quién hizo (elemento subjetivo activo)
4. Qué hizo (Conducta imputado)
5. A quién se lo hizo (elemento subjetivo pasivo)
6. Circunstancias de
CONSIGNA DE TRABAJO EN GRUPOS.-
a. Modo
Analice los extractos de denuncia e imputaciones
b. Instrumento
c. Otras
formales de los casos hipotéticos, determinando si
7. Resultado de la conducta
los hechos están correctamente formulados.
8. Móvil de la conducta o el porqué
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¿Cómo se verifican los hechos?
¿Cómo se reconocen los hechos?
Varios observadores independientes lo describen del
mismo modo;
Percepción mediante los sentidos o mediante
instrumentos de precisión. Puede ser reproducido independientemente de las
personas;
Procedimientos experimentales. Ha sido observado frecuentemente por observadores
independientes;
Puede ser probado mediante la aplicación de reglas en
el marco de un sistema axiomático (lógica formal)
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¿Cómo se relatan los hechos? Importante
Prueba recae sobre proposiciones fácticas y
Descripción precisa y circunstanciada. no sobre elementos teoría legal
Afirmaciones en tiempo pasado. Se puede contar con una o varias
Desvinculados de referencias jurídicas. proposiciones fácticas por elemento de la
Sin juicios de valor. teoría jurídica
Sin referencias probatorias.
Proposiciones fácticas pueden ser fuertes
En orden cronológico del hecho y no de la
o débiles dependiendo de su capacidad para
investigación.
satisfacer el elemento legal para la cual
fueron ofrecidas
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Importante
Test de la superposición: si puede superponer a
la misma proposición fáctica otra interpretación al
menos igualmente razonable y creíble de esos
hechos
Fortaleza o debilidad se hace sopesando todas en
conjunto.
TEORÍA JURÍDICA
TEORÍ JURÍ
Este análisis determinará la carga probatoria
respecto a cada hecho (diferencia entre hechos LAS NORMAS PENALES
controvertidos, no controvertidos y notorios)
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Construcción teoría jurídica
TEORÍA JURÍDICA
Seleccionar el tipo penal cuyos elementos encuentran
respaldo fáctico.
Es la forma en que se relacionan los hechos con las Identificación de los elementos de la norma.
diversas normas sustantivas aplicables, de un modo
coherente. Subsunción del hecho en cada elemento de la norma.
Es la subsunción de la historia en la norma sustantiva Si existe más de un tipo penal identificado, debe
construirse su existencia sobre la base de los mismos
aplicable. hechos. El centro de la teoría del caso está en el
hecho.
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No es necesario hacer un relato distinto para cada
tipo penal.
Construcción teoría jurídica del acusador
Del relato único del hecho debe desprenderse en
Desagregue cada uno de los elementos
forma clara la existencia de todos los elementos de
estructurales de la norma sustantiva y establezca
todos los tipos penales identificados. cómo cada hecho se inserta perfectamente en
ellos.
Establezca la actuación o el papel que tuvo el
acusado o demandado en los hechos. (Vinculación
subjetiva)
La teoría jurídica es la perfecta subsunción del
hecho en el derecho.
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Construcción de la teoría jurídica de la defensa
EJERCICIO
La subsunción será demostrar que los hechos no CRÍTICO
encajan dentro de los elementos estructurales de la
norma sustantiva.
Ausencia de responsabilidad.
CONSIGNA DE TRABAJO EN GRUPOS.-
Error de identificación. Analice si estratégicamente ¿es conveniente calificar más
de un tipo penal? ¿cuándo? ¿cuáles son las ventajas e
inconvenientes de esta forma de trabajo?
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TEORÍA DEL DELITO NIVELES DE LA TEORÍA DEL DELITO
Subsunción: vinculación del hecho con el derecho Comprobar fundamentos responsabilidad penal
Instrumento Teoría del Delito: Descartar causas de exclusión
Posibilita un análisis estratificado de una conducta según niveles
de análisis para determinar si es o no delito y proporciona PUNIBILIDAD
argumentos jurídicos para sostener la teoría del caso.
CULPABILIDAD
Niveles de análisis:
Tipicidad ANTIJURIDICIDAD
Antijuridicidad
Culpabilidad TIPICIDAD
Punibilidad
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FILTROS Comprobar fundamentos responsabilidad penal Esquema de subsunción
Descartar causas de exclusión
Hecho social NIVEL TIPICIDAD ANTIJURIDICIDAD CULPABILIDAD PUNIBILIDAD RESULTADO
TIPICIDAD 1 NO ABSOLUCIÓN
___________________________
ANTIJURIDICIDAD
2 SI NO ABSOLUCIÓN
_______________________
3 SI SI NO ABSOLUCIÓN
CULPABILIDAD
____________________ 4 SI SI SI NO ABSOLUCIÓN
PUNIBILIDAD 5 SI SI SI SI CONDENA
Delito
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A. TIPO OBJETIVO TIPO OBJETIVO
1. Verbo rector del tipo - Conducta
2. Resultado 1. ACCIÓN U OMISIÓN - VERBO RECTOR DEL TIPO
3. Vinculación entre conducta y Determinar la acción u omisión típica
resultado (NC, IO) 2. RESULTADO
3. Presupuestos objetivos Establecer el objeto de la acción (Ej. los caudales, el documento.)
Determinar cómo se verifica la lesión o el peligro para el bien
TIPICIDAD 4. Circunstancias especiales
jurídico protegido
5. Sujeto activo
3. VINCULACIÓN ENTRE LA CONDUCTA Y EL RESULTADO
6. Sujeto pasivo Establecer si el resultado se puede imputar objetivamente a la
B. TIPO SUBJETIVO conducta o si el resultado es efecto de la conducta (causa).
1. Dolo o culpa
2. Elementos subjetivos adicionales
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TIPO OBJETIVO TIPO SUBJETIVO
4. PRESUPUESTOS OBJETIVOS 1. DOLO
Conocimiento de elementos objetivos del tipo ⇒ SABER
Determinar si el tipo exige la concurrencia de
Voluntad de realizar el tipo ⇒ QUERER
circunstancias materiales en las que la conducta es
Analizar posible ERROR DE TIPO
típica.
INVENCIBLE Excluye responsabilidad penal
5. CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES VENCIBLE Excluye responsabilidad penal a título doloso
Establecer si estas circunstancias constituyen posible responsabilidad culposa
agravantes o atenuantes.
6. SUJETO ACTIVO 2. ELEMENTOS SUBJETIVOS ESPECIALES
Ánimo de ..., propósito de ...
Precisar si se exigen ciertas calidades para ser autor
Intención ...
(delitos comunes, especiales propios e impropios)
7. SUJETO PASIVO 3. CULPA
Determinar quiénes pueden ser víctimas. Infracción al deber de cuidado
Consciente o inconsciente
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ANTIJURIDICIDAD CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
b Dado que el TIPO es indicio de ANTIJURIDICIDAD, b Situaciones previstas legalmente en las que la
ésta no se comprueba positivamente. realización de la conducta típica se considera
b Comprobar la ausencia de causales de justificación permitida.
→ PERMISOS LEGALES (estado de necesidad, b Estado de necesidad Art. 12 CP, Art. 33 Ley
ejercicio de un oficio deber o cargo, consentimiento
del ofendido) SAFCO
b Ejercicio de un derecho, oficio, cargo, cumplimiento
de la ley o de un deber Art. 11 num.2 CP
Elementos de las causas de justificación:
b Consentimiento requiere desarrollo jurisprudencial
− Objetivos → Requisitos legales
− Subjetivos → Conocimiento de los elementos
objetivos
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CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
Estado de necesidad Art. 12 CP Estado de necesidad Art. 33 Ley SAFCO
“Está exento de responsabilidad el que para evitar una lesión a
un bien jurídico propio o ajeno, no superable de otra manera, “No habrá lugar a la responsabilidad ejecutiva,
incurra en un tipo penal, cuando concurran los siguientes administrativa y civil, cuando se pruebe que la
requisitos: decisión gerencial hubiese sido tomada en procura de
1) Que la lesión causada no sea mayor que la que se trata de mayor beneficio y en resguardo de los bienes de la
evitar, tomando en cuenta, principalmente la equivalencia en la
calidad de los bienes jurídicos comprometidos; entidad, considerando los riesgos propios de
2) Que la lesión que se evita sea inminente o actual e importante operación y las circunstancias imperantes en el
3) Que la situación de necesidad no hubiera sido provocada momento de la decisión; cuando situaciones de
intencionadamente por el sujeto fuerza mayor incidieron en el resultado final de la
4) Que el necesitado tenga por su oficio o cargo, la obligación de operación”
afrontar el peligro.”
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CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN CULPABILIDAD
Ejercicio de un derecho, oficio o cargo, Capacidad de culpabilidad
cumplimiento de la ley o de un deber Art. 11 Verificar si el autor en el momento
num. 2 CP del hecho era capaz de:
“El que en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o 1.
- comprender la ilicitud de su acto
cargo, cumplimiento de la ley o de un deber vulnera - conducirse conforme a esa
IMPUTABILIDAD
un bien jurídico ajeno.” comprensión
Analizar CAUSAS DE
INIMPUTABILIDAD
Analizar posible ACTIO LIBERA IN
CAUSA
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CULPABILIDAD CULPABILIDAD
Autodeterminación
Verificar si el autor conocía que su En las circunstancias del caso
acto era contrario al ordenamiento concreto, el sujeto debe haber
3.
jurídico. podido obrar conforme a Derecho y
2. POSIBILIDAD DE
ACTUAR CONFORME se le reprocha el haber obrado en
CONOCIMIENTO Analizar error de prohibición contra del Derecho
A DERECHO
DE LA ILICITUD
INVENCIBLE → Elimina la
culpabilidad
Analizar ESTADO DE
VENCIBLE → Atenúa la NECESIDAD INCULPANTE O
culpabilidad EXCULPANTE
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PUNIBILIDAD
1. Analizar posible EXCUSA LEGAL ABSOLUTORIA
Verificar DESISTIMIENTO
2. AGRAVANTES
TEORÍA PROBATORIA
TEORÍ
3. ATENUANTES LAS PRUEBAS
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Vinculación de los hechos con la prueba
La teoría probatoria
¿Qué elementos de la investigación apoyan mi
Es la respuesta a la pregunta ¿qué pruebas necesito teoría del caso?
para acreditar cuáles proposiciones fácticas que
acreditan qué elementos de cuáles teorías jurídicas? ¿Puedo respaldar toda mi hipótesis del hecho en
prueba legalmente obtenida?
La construcción precisa y clara de la proposición
fáctica determina completamente la prueba que ¿Cuáles son los vacíos en cuanto a pruebas?
vamos a necesitar.
La prueba puede ser fuerte o débil (test de la
credibilidad)
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Concepto de prueba: todo aquello que sirve para
La etapa preparatoria debe agotar la búsqueda de dar certeza acerca de la verdad de una proposición
elementos de cargo o de descargo fáctica.
NO SE VA AL JUICIO A INVESTIGAR
¿Qué prueba debe ofrecerse en juicio?
Debe tenerse un concepto claro de la importancia de Prueba directa o indirectamente relacionada con
el hecho
cada prueba
ELIMINAR LA PRUEBA SUPERFLUA E
¿Qué prueba no es necesario ofrecer en juicio?
INNECESARIA
Prueba demostrativa
Prueba sobre prueba
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Rosaly Ledezma Jemio Teoría Jurídica Teoría Fáctica Teoría Probatoria
Hecho Prueba
¿Qué hechos requieren más o menos
Hecho
prueba? Elemento Prueba
Hecho
Hechos controvertidos >+
Tipo Penal Hecho Prueba
Elemento
Hechos no controvertidos <- Prueba
Hechos notorios Prueba
Hecho Prueba
Elemento
Hecho Prueba
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Teoría de la contraparte
Puede buscar su “fortaleza” en alguno de los niveles
de análisis y criticarlo para desvirtuarlo o por lo
menos generar duda. A momento de presentarse al juicio, el presentante
Puede también centrarse en aspectos debe contar con una teoría del caso verosímil,
procedimentales (ej: legalidad de la prueba, jurídicamente correcta, respaldada en prueba
excepciones, o cadena de custodia). legalmente obtenida y suficientemente flexible como
Debe ser vislumbrada por el presentante (posición para admitir cambios imprevistos sin derrumbarse.
de “abogado del diablo”) para anticiparse (preparar
testigos, buscar prueba adicional, etc.).
La teoría del caso debe ser flexible para adaptarse a
un margen tolerable de “sorpresas” de la
contraparte.
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TEORÍA DEL CASO
DIFERENCIA ENTRE LA HISTORIA DELICTIVA Y LA
TEORÍA DEL CASO Pasos sugeridos:
Si no se presentan los hechos, sino sólo elementos I. Relevamiento de la información
jurídicos parafraseados, no tiene un caso sino un II. Elaboración de la hipótesis sobre el hecho (teoría fáctica)
Código Penal comentado. III. Aproximación a posibles delitos involucrados y sus
Si los hechos que el abogado o fiscal presentan no son requisitos
subsumibles dentro de una conducta penal, no tiene un IV. Subsunción o primera conexión: vincular la norma con los
caso penal sino una historia, pura y simple. hechos (teoría jurídica)
Si los hechos son subsumibles en una conducta penal, V. Segunda conexión: vincular los hechos con la prueba
pero no hay prueba, no tiene un caso, sólo tiene una (teoría probatoria)
buena historia delictiva. VI. Planteamiento de teoría del caso de la contraparte
Si los hechos son subsumibles en una conducta penal y VII. Control de calidad
además tiene pruebas, se tiene un caso.
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