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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE- RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
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ILICITOS TRIBUTARIO
Realizadopor:
YAMELI GOY
CLASIFICACIO DE ILICITOS
ILICITOS FORMALES: Seoriginan por
1.Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
2. Emitir o exigir comprobantes.
3. Llevar libros o registros contables o especiales.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
5. Permitir el control dela Administración Tributaria.
6 Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
7. Acatar las órdenes dela Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales,
8 Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o
disposiciones generales de organismos competentes.
ILÍCITOS MATERIALES.
1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.
3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
ILÍCITOS SANCIONADOS con pena restrictiva de libertad. Constituyen ilícitos sancionados con pena
restrictiva de libertad:
*La defraudación tributaria.
*La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
*La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros
independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o
empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra
persona que tuviese acceso a dicha información
Ilícitos relativos a Especies Gravadas y Fiscales:
* Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización dela
Administración Tributaria Nacional.
*Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al
consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.
* Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte dela
Administración Tributaria.
*Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por
parte dela Administración Tributaria.
*Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización
TRIBUTARIOS
otorgada por la Administración Tributaria.
*Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las
características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de
especies gravadas.
*Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos
legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén
adulteradas. * Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de
amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados.
*Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas
u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen
sido aprobados por la Administración Tributaria.
*Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización
o expendio.
*Vender especies fiscales sin valor facial.
*Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies
fiscales
SANCIONES APLICABLES (Según lo establecido en el Art. 94 del COT). Prisión: Se trata del o los establecimientos de retención
penitenciaria, mejor conocidos como cárcel. El Artículo 90 del COT establece que "…Por la comisión
de los ilícitos sancionados con penas restrictivas a la libertad…" Multa: Es el castigo establecido en
algunos casos, pero en este particular, se refiere a la pena pecuniaria por un hecho delictivo en
materia tributaria, sin embargo es de resaltar que existen multas administrativas, civiles y penales.
Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlos. Clausura
temporal del o los Establecimientos donde funcione la persona responsable del delito. Tributario.
Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesión. La Suspensión o revocación del registro y
autorización de industrias y expendios de especies gravadas fiscales.
ATENUANTE Y AGRAVANTES
Agravantes son los hechos que dentro del delito aumentan la responsabilidad criminal firme, ya que
está basada en el dolo. En este sentido, el Art. 95 del COT, Según los Art. 95 y 96 del COT).
Las circunstancias Atenuantes son aquellas que flexibilizan y modifican la pena, ya que están
basadas en la imputabilidad y la culpabilidad. En este orden, se encuentran establecidas en el Art. 96
del COT, y se refiere a 6 situaciones que se enumeran en el precitado artículo. Entre ellas se
mencionan: El grado de instrucción del infractor, La conducta positiva del autor en relación al
esclarecimiento de los hechos; El cumplimiento de requisitos omitidos en el contexto tributario, entre
otros. Las el cual enumera la reincidencia, la condición de funcionario público que estén ligados al
delito y la magnitud monetaria del perjuicio fiscal y su gravedad, como circunstancias agravantes del
delito Tributario
BIBLIOGRAFIA CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO (2007).

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Ilicitos tributarios

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE- RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO ILICITOS TRIBUTARIO Realizadopor: YAMELI GOY
  • 2. CLASIFICACIO DE ILICITOS ILICITOS FORMALES: Seoriginan por 1.Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas. 2. Emitir o exigir comprobantes. 3. Llevar libros o registros contables o especiales. 4. Presentar declaraciones y comunicaciones. 5. Permitir el control dela Administración Tributaria. 6 Informar y comparecer ante la Administración Tributaria. 7. Acatar las órdenes dela Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, 8 Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes. ILÍCITOS MATERIALES. 1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones. 2. El retraso u omisión en el pago de anticipos. 3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir. 4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos. ILÍCITOS SANCIONADOS con pena restrictiva de libertad. Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: *La defraudación tributaria. *La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción. *La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información Ilícitos relativos a Especies Gravadas y Fiscales: * Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización dela Administración Tributaria Nacional. *Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial. * Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte dela Administración Tributaria. *Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte dela Administración Tributaria. *Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización
  • 3. TRIBUTARIOS otorgada por la Administración Tributaria. *Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas. *Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas. * Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados. *Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria. *Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio. *Vender especies fiscales sin valor facial. *Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales SANCIONES APLICABLES (Según lo establecido en el Art. 94 del COT). Prisión: Se trata del o los establecimientos de retención penitenciaria, mejor conocidos como cárcel. El Artículo 90 del COT establece que "…Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas a la libertad…" Multa: Es el castigo establecido en algunos casos, pero en este particular, se refiere a la pena pecuniaria por un hecho delictivo en materia tributaria, sin embargo es de resaltar que existen multas administrativas, civiles y penales. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlos. Clausura temporal del o los Establecimientos donde funcione la persona responsable del delito. Tributario. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesión. La Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas fiscales. ATENUANTE Y AGRAVANTES Agravantes son los hechos que dentro del delito aumentan la responsabilidad criminal firme, ya que está basada en el dolo. En este sentido, el Art. 95 del COT, Según los Art. 95 y 96 del COT). Las circunstancias Atenuantes son aquellas que flexibilizan y modifican la pena, ya que están basadas en la imputabilidad y la culpabilidad. En este orden, se encuentran establecidas en el Art. 96 del COT, y se refiere a 6 situaciones que se enumeran en el precitado artículo. Entre ellas se mencionan: El grado de instrucción del infractor, La conducta positiva del autor en relación al esclarecimiento de los hechos; El cumplimiento de requisitos omitidos en el contexto tributario, entre otros. Las el cual enumera la reincidencia, la condición de funcionario público que estén ligados al delito y la magnitud monetaria del perjuicio fiscal y su gravedad, como circunstancias agravantes del delito Tributario BIBLIOGRAFIA CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO (2007).