Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos- No Municipal
1. Ley de Gestión Integral de
Residuos Sólidos- No
Municipal
Ing. Yanet Caldas
2. Ley de Residuos Solidos
Norma Titulo Año
Ley N° 27314 Ley General de
Residuo solidos
2000
DS N° 057-04-
PCM
Reglamento de
la ley de
residuos solidos
2004
Norma Titulo Año
Decreto
Legislativo N°
1278
Ley General de
gestión integral de
residuos solidos
23/12/2016
DS. N° 014-
2017-MINAM
Reglamento de Ley
General de gestión
integral de residuos
solidos
21/12/2017
3. Diferencias entre la Ley N° 27314 y el
Decreto Legislativo N° 1278
Ley N° 27314 LGIRS (DL N°1278)
Promueva la minimización de los residuos solidos sin
considerar la eficiencia de materiales.
Prioriza la eficiencia de los materiales, la minimización y la
segregación de los residuos solidos en la fuente.
Restringe el manejo de residuos solidos valorizables, limitando
su aprovechamiento en diferentes generadores, toda vez que
se necesite un intermediario para su comercialización.
Promueve el aprovechamiento de los residuos solidos
valorizables, dinamizando las transacciones comerciales entre
generadores.
Centraliza en una sola institución DIGESA las competencias
para aprobar estudios ambientales y expedientes técnicos de
infraestructuras de residuos solidos, los plazos son excesivos y
desincentivan la inversión publica y privada
Descentraliza (entre SENACE, Gobiernos regionales y
municipales provinciales según corresponda) las competencias
para aprobar Estudios Ambientales y proyectos de
infraestructuras de residuos solidos, reduciendo los plazos y
promoviendo la inversión publica y privada.
4. Diferencias entre la Ley N° 27314 y el
Decreto Legislativo N° 1278
Ley N° 27314 LGIRS (DL N°1278)
Otorga a DIGESA las funciones de evaluación, supervisión ,
fiscalización y sanción para infraestructura de residuos solidos.
Otorga las funciones de supervisión, fiscalización y sanción al OEFA,
en caso de infraestructuras de residuos solidos con el objetivo que
dichas acciones deriven en una buena gestión y manejo de los
residuos solidos.
Contempla dos tipos de empresas para el manejo de los
residuos EPS-RS y EC-RS generando duplicidad de tramites,
mayores gastos, plazos excesivos y confusión en los
generadores.
Fusiona la EPS-RS y EC-RS en EO-RS, quienes podrán realizar servicios
y actividades de acuerdo a su capacidad técnica y operativa y
financiera, promoviendo asi la inversión privada.
Considera residuos peligrosos a los lodos provenientes de la
planta de tratamiento de agua para consumo humano o aguas
residuales.
Considera como residuo No peligrosos a los lodos provenientes de las
plantas de tratamiento de agua para consumo humano o aguas
residuales. Salvo que el ministerio de vivienda construcción y
saneamiento determine lo contrario, de este modo se facilita su
reaprovechamiento previo tratamiento.
5. • Asegurar un adecuado control de los riesgos
sanitarios y ambientales.
• Transportar los residuos sólidos de acuerdo a
su naturaleza física, química y biológica,
características de peligrosidad, e
incompatibilidad con otros residuos.
Obligaciones de EO-RS
6. • Garantizar el mantenimiento preventivo de
los equipos y vehículos que empleen para el
transporte de residuos; los que, a su vez,
deben contar con señalética visible del tipo de
residuo que transportan.
Obligaciones de EO-RS
7. • El personal a cargo de la recolección y
transporte de residuos sólidos debe contar
con equipo de protección personal y haber
recibido capacitación sobre los tipos y riesgos
de los residuos que manejan y los
procedimientos frente a incidentes (incendios,
derrames, entre otros).
Obligaciones de EO-RS
8. • Utilizar las rutas de tránsito de vehículos de
transporte de residuos sólidos peligrosos
autorizadas por la municipalidad provincial
correspondiente.
Obligaciones de EO-RS
9. • Los vehículos para el manejo de residuos
sólidos biocontaminados deben ser utilizados
exclusivamente para tal fin.
Obligaciones de EO-RS
10. • Ejercer permanentemente el aseguramiento
de la calidad de los servicios que prestan.
• Contar con un sistema de contabilidad de
costos, regido por principios y criterios de
carácter empresarial.
Obligaciones de EO-RS
11. • Contar con una memoria descriptiva en el
que se detalle el manejo específico de los
residuos, según su tipología.
• Suscribir los manifiestos de residuos
peligrosos.
Obligaciones de EO-RS
12. • Contar con registro sobre los residuos que
manejan.
• Presentar un Informe de Operador de los
residuos que han manejado o comercializado.
• Llevar un cuaderno de registro de incidentes
(derrames, incendios).
Obligaciones de EO-RS
13. • Contar con un programa de saneamiento
ambiental de acuerdo a sus operaciones.
• Contar con un Plan de contingencias frente a
incidentes (incendios, derrames).
• Manejar los residuos de acuerdo a las
disposiciones establecidas en este Decreto
Legislativo, así como en sus normas
reglamentarias y complementarias.
Obligaciones de EO-RS
14. Los generadores de residuos sólidos no municipales que no cuenten con IGA son responsables de:
Obligaciones del Generador
Manejar los residuos sólidos que generen, teniendo en
cuenta lo establecido en el literal a) del artículo 55 del
Decreto Legislativo N° 1278
Conducir el registro interno sobre la generación y
manejo de los residuos sólidos en sus instalaciones,
con la finalidad de disponer de la información
necesaria sobre la generación, minimización y manejo
de los residuos sólidos.
Contratar a una Empresa Operadora de Residuos
Solidos para el manejo los residuos sólidos fuera de
las instalaciones industriales o productivas, áreas de la
concesión o lote del titular del proyecto.
Art 55 literal a) “Segregar o manejar
selectivamente los residuos generados,
caracterizándolos conforme a criterios
técnicos apropiados a la naturaleza de
cada tipo de residuo, diferenciando los
peligrosos, de los no peligrosos, los
residuos valorizables, así como los
residuos incompatibles entre sí. “
15. Los generadores de residuos sólidos no municipales que no cuenten con IGA son responsables de:
Obligaciones del Generador
Brindar las facilidades necesarias a las autoridades competentes para
el adecuado cumplimiento de sus funciones
Adoptar medidas para la restauración y/o rehabilitación y/o
reparación y/o compensación ambiental por el inadecuado
manejo de residuos sólidos no municipales de su actividad.
Establecer e implementar las estrategias y acciones conducentes a
la valorización de los residuos como primera opción de gestión.
16. Adicionalmente a las obligaciones antes señaladas, los generadores de residuos sólidos no municipales
que cuenten con IGA son responsables de:
Obligaciones del Generador
Presentar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de
Residuos Sólidos No Municipales también denominada Declaración
Anual de Manejo de Residuos Sólidos a través del SIGERSOL
Presentar el Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos a través
del SIGERSOL
Asegurar el tratamiento y/o disposición final de los residuos sólidos
mediante el seguimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos en el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos
17. Adicionalmente a las obligaciones antes señaladas, los generadores de residuos sólidos no municipales
que cuenten con IGA son responsables de:
Obligaciones del Generador
Incluir el Plan de Minimización y Manejo de Residuos
Sólidos dentro del IGA, el cual debe considerar estrategias y
acciones orientadas a la prevención y/o minimización y/o
valorización de residuos sólidos
Considerar previamente en el IGA los cambios
que impliquen el aprovechamiento del material
de descarte proveniente de actividades
productivas o realizar coprocesamiento.
18. La ley general integral de residuos
solidos facilita a los generadores no
municipales el transporte e intercambio
directo de su material de descarte de sus
procesos productivos para ser utilizado
en otro proceso por la misma industria u
otras en forma directa, sin que se
aplique la normativa de residuos solidos.
Material de Descarte
19. Material de descarte es un sub producto que puede ser aprovechable. La ley vigente promueve el
intercambio de materiales aprovechables o "material de descarte” entre generadores no municipales
(industrias, pesqueras, minerías ,etc.). En la ley anterior el material de descarte era considerado como
residuo.
Material de Descarte
Empresa genera
“Material de
descarte”
Empresa requiere
insumos
Oferta de
subproductos
Demanda de
subproductos
Contacto
entre las
dos partes
Negociación de
subproductos
20. Material de Descarte
Subproducto: Una sustancia u objeto, resultante
del proceso de producción, cuya finalidad primaria
no sea la producción de esa sustancia u objeto.
Ejemplos de material de descarte:
• Mermas y recortes propios de la producción
• Envases y restos de envases
• Rechazos y producto caducado
• Producto o no conforme respecto a los
criterios de calidad
• Producto o no vendido por motivos
comerciales
22. Residuos No Municipales similares
a los municipales
Podrán entregar al
servicio municipal de
su jurisdicción
Generador
Volumen hasta 150
litros diarios
Mayor a 150 hasta
los 500 litros diarios
La municipalidad
podrá cobrar
derechos adicionales
Supera los 500 litros
diarios
Contratar servicios de
EO-RS
Prohibido mezclar con residuos peligrosos
23. Residuos Solidos Peligrosos
Los envases que han sido utilizados para el almacenamiento o comercialización de sustancias o
productos peligrosos y los productos usados o vencidos que puedan causar daños a la salud o al
ambiente, son considerados residuos peligrosos.
24. Residuos Solidos Peligrosos
En caso exista incertidumbre respecto de las características de peligrosidad de un determinado
residuo, el MINAM emitirá opinión técnica definitoria.
25. Opinión Técnica de Peligrosidad
En caso exista incertidumbre respecto de las características de peligrosidad de un determinado
residuo, el MINAM emitirá opinión técnica definitoria.
1
• Memoria descriptiva de los procesos o servicios que generan el residuo sólido.
2
•Copia simple de las hojas de seguridad de los insumos que intervinieron en los
procesos que generaron el residuo.
3
• Informe de ensayo que contenga los resultados de análisis físico-químico,
microbiológico, radiológicos, toxicológico u otro, de la composición del residuo
sólido, según sus características emitido por un laboratorio acreditado.
26. Las EO-RS debidamente inscritas en el
Registro Autoritativo deben contar con la
autorización para el transporte de
residuos peligrosos emitido por la
municipalidad provincial
correspondiente, de conformidad con lo
establecido el literal h) del artículo 23 del
Decreto Legislativo N° 1278.
Autorización del Transporte de
Residuos Peligrosos
27. Las municipalidades provinciales regulan el
transporte de residuos sólidos peligrosos,
debiendo requerir, para la emisión de la
autorización correspondiente en su respectiva
jurisdicción, el permiso de operación especial
para el servicio de transporte terrestre de
materiales y/o residuos peligrosos por carretera
de las unidades vehiculares, así como el plan de
contingencia para el transporte terrestre de
materiales y/o residuos peligrosos, expedidos
por el MTC.
Autorización del Transporte de
Residuos Peligrosos
28. Manifiesto de Residuos Solidos
Peligrosos (MRSP)
El generador y las EO-RS conservan durante cinco (05) años los MRSP, para las acciones de
supervisión y fiscalización que correspondan.
29. Manifiesto de Residuos Solidos
Peligrosos (MRSP)
En caso de que el MRSP presente información falsa o inexacta, la EO–RS de disposición final
comunicará este hecho a la entidad de fiscalización competente, sin perjuicio de las acciones legales
correspondientes.
30. Manifiesto de Residuos Solidos
Peligrosos (MRSP)
Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción de los residuos, las EO-RS deben
devolver el MRSP, debidamente firmado, al generador. De no cumplir con dicha obligación, el
generador informará a su entidad de fiscalización ambiental, para que adopte las acciones
que correspondan en el marco de su competencia.
31. Manifiesto de Residuos Solidos
Peligrosos (MRSP)
Durante los quince (15) primeros días hábiles de cada inicio de trimestre, el generador registra en el
SIGERSOL, la información de los MRSP acumulados en los meses anteriores.
En tanto se implemente el
SIGERSOL para la información
no municipal, el generador de
residuos no municipales debe
presentar a la autoridad
competente, preferentemente
en formato digital, con copia a
su entidad de fiscalización
ambiental correspondiente.
• Fecha de entrega: Abril1 er Trimestre (Enero-
Marzo)
• Fecha de entrega: Julio2 do Trimestre (Abril-
Junio)
• Fecha de entrega: Octubre3 er Trimestre (Julio-
Setiembre)
• Fecha de entrega: Enero4 to Trimestre
(Octubre-Diciembre)
32. Declaración Anual de Residuos
Solidos
Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales sobre el manejo
de residuos sólidos correspondiente al año anterior, durante los quince (15) primeros días hábiles
del mes de abril de cada año.
En tanto se implemente el
SIGERSOL para la información
no municipal, el generador de
residuos no municipales debe
presentar a la autoridad
competente, preferentemente
en formato digital, con copia a
su entidad de fiscalización
ambiental correspondiente.
33. EPS-RS , EO-RS
Las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) y empresas comercializadoras de
residuos sólidos (EC-RS) que se encuentran registradas ante la DIGESA a la entrada en vigencia del
presente Reglamento, mantendrán su inscripción en las mismas condiciones en las que les fue
otorgada. Una vez culminada la vigencia del referido Registro, deberán iniciar el trámite de
inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos ante el MINAM.
34. Plan de Manejo de Residuos
Solidos
Para el caso de los Planes de Manejo de Residuos Sólidos que, a la entrada en vigencia del presente
Reglamento, no formen parte del IGA, la autoridad competente considerará el último Plan de
Manejo de Residuos Sólidos presentado por el generador no municipal, no siendo necesaria la
presentación anual de los mismos.
El Plan de Minimización y
Manejo de Residuos
Sólidos No Municipales
podrá ser incorporado al
IGA cuando se modifique o
actualice dicho
instrumento ambiental.
35. Informe de Operador
Las EO-RS deben presentar al MINAM el
Informe de Operador sobre el manejo de
residuos solidos trimestralmente con datos
mensualizados, en versión impresa y
digitalizada, el mismo que, de corresponder,
será remitido a la entidad de fiscalización
correspondiente.
36. Productos Adulterados o vencidos
Los productos adulterados o vencidos son considerados residuos sólidos y deben recibir el tratamiento
y/o disposición final que establezca la normatividad vigente, de acuerdo a sus características de
peligrosidad.
37. Acciones en caso de accidente
durante el transporte
En caso suceda un accidente durante el transporte que involucre el derrame de residuos sólidos no
peligrosos, el generador debe informar al respecto a la autoridad de fiscalización dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas siguientes de ocurrido el hecho, indicando las acciones que se realizaron
para evitar contaminación en el lugar o riesgo a la salud o el ambiente.
38. Acciones en caso de accidente
durante el transporte
En caso suceda un accidente durante el transporte que
involucre el derrame de residuos sólidos peligrosos, que
provoque contaminación en el lugar o ponga en riesgo la
salud o el ambiente, la Dirección General de Asuntos Socio
Ambientales del MTC informará al respecto al MINAM, al
MINSA, al OEFA y otras entidades pertinentes, según
corresponda, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas
de haber tomado conocimiento de la ocurrencia, a fin de que
se adopten las acciones necesarias, de acuerdo a sus
respectivas competencias; sin perjuicio de la aplicación
inmediata del Plan de Contingencias por parte de la EO-RS.