UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO SOBRE LOS PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL
Estudiante:
Villasmil Yasmely
Sección: SAIA B
Asignatura:
Derecho Constitucional
Barquisimeto, Agosto 2016
Enfatizar en el tema de los principios fundamentales del Derecho Constitucional
hace evidente la necesidad de conceptualizar en qué consiste la Constitución, pues
éste es el margen de los principios a desarrollar. La Constitución de 1999, puede
decirse que recogió los principios fundamentales del derecho público que se fueron
construyendo por la doctrina y la jurisprudencia durante las décadas de vigencia de la
Constitución anterior, agrupándose en los principios que se analizan en el presente
ensayo.
Al referirnos a la descripción de los principios fundamentales del derecho
constitucional, se puede mencionar el Principio de Supremacía Constitucional y de la
Aplicación Directa de la Constitución, siendo éste el primero de los principios
establecidos en la Constitución de 1999, siguiendo los principios fundamentales de la
organización del Estado esenciales al constitucionalismo moderno, es el de la
supremacía constitucional regulado en forma expresa en el artículo 7, que precisa que
“La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico”, a
la cual quedan sujetos “todas las personas y los órganos que ejercen el Poder
Público”; constituyendo, además, como uno de los deberes constitucionales de los
ciudadanos y funcionarios, el “cumplir y acatar” la Constitución (art. 131).
Otro principio es el de la Formación del Derecho por Grados y al referirnos a esto,
se enfatiza en que las normas que rigen la actividad de los Poderes Públicos, son
siempre de ejecución directa e inmediata de la Constitución .Es importante mencionar
que el Principio de Formación del Derecho por Grado se origina en lo jurídico como
sistema de las normas de derecho, lo que permite constituir la relación jerárquica
existente entre el conjunto de normas que conforman el ordenamiento jurídico, de
manera que cada norma emana de otra, teniendo esta cadena de derivación un vértice
principal denominado Constitución, siendo esta la norma suprema que argumenta la
existencia de todas las normas que conforman el ordenamiento jurídico.
Asimismo, el Principio de Legalidad, que no es más que someter al Estado al
cumplimiento del ordenamiento jurídico, y todos los principios para el mantenimiento
del desenvolvimiento del Estado democrático, es decir, que permitan la mayor
realización espiritual y material posible, la consecuencia fundamental del principio de
la legalidad es la nulidad o anulabilidad de los actos contrarios a la legalidad, se
encuentra establecido en el Artículo 137 de la Carta Magna venezolana, y es el
principio según el cual toda actividad del Estado debe estar conforme con el Derecho
del Estado.
En cuanto, al Principio de la Personalidad Jurídica del Estado y las Personas
Jurídicas Estatales, vale decir que el Estado está conformado por diversas entidades
político-territoriales que actualizan la personalidad jurídica, de modo interno el
Estado no es una persona jurídica sino que está conformado por varias personas
jurídicas estatales, el modo en que se vea como persona jurídica única es en el ámbito
de las relaciones jurídicas internacionales.
Con respecto, al Principio de los Fines Democráticos, Sociales y de Justicia del
Estado, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en el
artículo 2 consagra que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social
de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos
humanos, la ética y el pluralismo político”. Esta constitución democrática
compromete su existencia axiológica en el privilegio que le asigna a los derechos
humanos como derechos fundamentales caracterizados por la universalidad de sus
titulares.
Las funciones esenciales del Estado Social, coinciden el Estado de Derecho, los
pactos, tratados y convenios suscritos por Venezuela. Su finalidad radica en crear,
conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las demandas
y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar general. Por ello, la justicia, la
educación, la salud, la seguridad social, el apuntar a un desarrollo integral de la
sociedad y del individuo, el establecimiento y la protección de los derechos humanos,
siendo funciones indelegables del Estado.
La justicia social comprende el conjunto de decisiones, normas y principios
considerados razonables de acuerdo al tipo de organización de la sociedad en general,
o en su caso, de acuerdo a un colectivo social determinado. Comprende por tanto el
tipo de objetivos colectivos que deben ser perseguidos, defendidos y sostenidos y el
tipo de relaciones sociales consideradas admisibles o deseables, de tal manera que
describan un estándar de justicia legítimo.
En relación al Principio de la Primacía y Progresividad de los Derechos
Constitucionales, está asociado con la obligación que tiene el Estado de incorporar al
ordenamiento jurídico el reconocimiento de todos y cada uno de los derechos
humanos consagrados tanto en su texto constitucional, como en los instrumentos
internacionales que versen sobre la materia, es decir este principio define la
obligación de los Estados de reconocer y velar por la defensa de los derechos
humanos de manera consecutiva, con el objeto de garantizar el disfrute y goce de
tales derechos en la medida que los mismos han sido considerados como inherentes a
la condición humana afirmando pues la condición de la dignidad humana frente al
Estado y definiendo la actividad de los poderes públicos al servicio del ser humano.
Al referirnos, al Principio de la Universalidad del Control Judicial sobre los
Actos Estatales, queda claro que en el ordenamiento jurídico venezolano no hay actos
estatales excluidos de control, de allí este principio fundamental que es la
universalidad del control de los actos estatales por parte de los órganos del Poder
Judicial. Por ello, dejando aparte el control judicial que se ejerce sobre los actos
judiciales (sistemas procesales de apelación, acción de amparo, recursos de revisión,
recurso de casación), los demás actos estatales están sujetos al control judicial por
parte de los jueces competentes para ejercer tanto la justicia constitucional como la
justicia administrativa.
A modo de conclusión y haciendo un resumen del alcance u objetivo de los
elementos descritos anteriormente, se puede decir que cada uno de los principios y
valores constitucionales consagrados en la parte dogmática de la Carta magna,
desarrollan los fines esenciales del Estado como hilos conductores de su estructura
fundamental, de conformidad con lo previsto en su articulado.
Los principios por ser normas de mandato, son normas que condicionan las demás
normas, pero con mayor grado de concreción, pues alcanzan proyección normativa.
Los valores por su contenido axiológico, irradian de manera indirecta el
ordenamiento jurídico y marcan el rumbo a seguir en la garantía y aplicación de los
derechos Constitucionalmente reconocidos. En términos generales, se puede destacar
que los principios fundamentales son aquellos que tienen por objetivo caracterizar
una cosa, para darle de alguna manera su naturaleza específica, son esas normas que
por su naturaleza especial están destinadas a servir de base en esta rama del saber
jurídico.
REFERENCIAS
Brewer, A. (2005). Principios Fundamentales del Derecho Público. Editorial
Jurídica Venezolana. Caracas-Venezuela.
Combellas, R. (2001). Derecho Constitucional. Una introducción al Estudio de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Editorial Mc Graw
Hill. Caracas Venezuela.