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Ensayo Principios Fundamentales del Derecho ConstitucionalEnsayo Principios Fundamentales del Derecho Constitucional
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  1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ENSAYO SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Estudiante: Villasmil Yasmely Sección: SAIA B Asignatura: Derecho Constitucional Barquisimeto, Agosto 2016
  2. Enfatizar en el tema de los principios fundamentales del Derecho Constitucional hace evidente la necesidad de conceptualizar en qué consiste la Constitución, pues éste es el margen de los principios a desarrollar. La Constitución de 1999, puede decirse que recogió los principios fundamentales del derecho público que se fueron construyendo por la doctrina y la jurisprudencia durante las décadas de vigencia de la Constitución anterior, agrupándose en los principios que se analizan en el presente ensayo. Al referirnos a la descripción de los principios fundamentales del derecho constitucional, se puede mencionar el Principio de Supremacía Constitucional y de la Aplicación Directa de la Constitución, siendo éste el primero de los principios establecidos en la Constitución de 1999, siguiendo los principios fundamentales de la organización del Estado esenciales al constitucionalismo moderno, es el de la supremacía constitucional regulado en forma expresa en el artículo 7, que precisa que “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico”, a la cual quedan sujetos “todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público”; constituyendo, además, como uno de los deberes constitucionales de los ciudadanos y funcionarios, el “cumplir y acatar” la Constitución (art. 131). Otro principio es el de la Formación del Derecho por Grados y al referirnos a esto, se enfatiza en que las normas que rigen la actividad de los Poderes Públicos, son siempre de ejecución directa e inmediata de la Constitución .Es importante mencionar que el Principio de Formación del Derecho por Grado se origina en lo jurídico como sistema de las normas de derecho, lo que permite constituir la relación jerárquica existente entre el conjunto de normas que conforman el ordenamiento jurídico, de manera que cada norma emana de otra, teniendo esta cadena de derivación un vértice principal denominado Constitución, siendo esta la norma suprema que argumenta la existencia de todas las normas que conforman el ordenamiento jurídico. Asimismo, el Principio de Legalidad, que no es más que someter al Estado al cumplimiento del ordenamiento jurídico, y todos los principios para el mantenimiento
  3. del desenvolvimiento del Estado democrático, es decir, que permitan la mayor realización espiritual y material posible, la consecuencia fundamental del principio de la legalidad es la nulidad o anulabilidad de los actos contrarios a la legalidad, se encuentra establecido en el Artículo 137 de la Carta Magna venezolana, y es el principio según el cual toda actividad del Estado debe estar conforme con el Derecho del Estado. En cuanto, al Principio de la Personalidad Jurídica del Estado y las Personas Jurídicas Estatales, vale decir que el Estado está conformado por diversas entidades político-territoriales que actualizan la personalidad jurídica, de modo interno el Estado no es una persona jurídica sino que está conformado por varias personas jurídicas estatales, el modo en que se vea como persona jurídica única es en el ámbito de las relaciones jurídicas internacionales. Con respecto, al Principio de los Fines Democráticos, Sociales y de Justicia del Estado, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en el artículo 2 consagra que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Esta constitución democrática compromete su existencia axiológica en el privilegio que le asigna a los derechos humanos como derechos fundamentales caracterizados por la universalidad de sus titulares. Las funciones esenciales del Estado Social, coinciden el Estado de Derecho, los pactos, tratados y convenios suscritos por Venezuela. Su finalidad radica en crear, conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar general. Por ello, la justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el apuntar a un desarrollo integral de la
  4. sociedad y del individuo, el establecimiento y la protección de los derechos humanos, siendo funciones indelegables del Estado. La justicia social comprende el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables de acuerdo al tipo de organización de la sociedad en general, o en su caso, de acuerdo a un colectivo social determinado. Comprende por tanto el tipo de objetivos colectivos que deben ser perseguidos, defendidos y sostenidos y el tipo de relaciones sociales consideradas admisibles o deseables, de tal manera que describan un estándar de justicia legítimo. En relación al Principio de la Primacía y Progresividad de los Derechos Constitucionales, está asociado con la obligación que tiene el Estado de incorporar al ordenamiento jurídico el reconocimiento de todos y cada uno de los derechos humanos consagrados tanto en su texto constitucional, como en los instrumentos internacionales que versen sobre la materia, es decir este principio define la obligación de los Estados de reconocer y velar por la defensa de los derechos humanos de manera consecutiva, con el objeto de garantizar el disfrute y goce de tales derechos en la medida que los mismos han sido considerados como inherentes a la condición humana afirmando pues la condición de la dignidad humana frente al Estado y definiendo la actividad de los poderes públicos al servicio del ser humano. Al referirnos, al Principio de la Universalidad del Control Judicial sobre los Actos Estatales, queda claro que en el ordenamiento jurídico venezolano no hay actos estatales excluidos de control, de allí este principio fundamental que es la universalidad del control de los actos estatales por parte de los órganos del Poder Judicial. Por ello, dejando aparte el control judicial que se ejerce sobre los actos judiciales (sistemas procesales de apelación, acción de amparo, recursos de revisión, recurso de casación), los demás actos estatales están sujetos al control judicial por parte de los jueces competentes para ejercer tanto la justicia constitucional como la justicia administrativa.
  5. A modo de conclusión y haciendo un resumen del alcance u objetivo de los elementos descritos anteriormente, se puede decir que cada uno de los principios y valores constitucionales consagrados en la parte dogmática de la Carta magna, desarrollan los fines esenciales del Estado como hilos conductores de su estructura fundamental, de conformidad con lo previsto en su articulado. Los principios por ser normas de mandato, son normas que condicionan las demás normas, pero con mayor grado de concreción, pues alcanzan proyección normativa. Los valores por su contenido axiológico, irradian de manera indirecta el ordenamiento jurídico y marcan el rumbo a seguir en la garantía y aplicación de los derechos Constitucionalmente reconocidos. En términos generales, se puede destacar que los principios fundamentales son aquellos que tienen por objetivo caracterizar una cosa, para darle de alguna manera su naturaleza específica, son esas normas que por su naturaleza especial están destinadas a servir de base en esta rama del saber jurídico.
  6. REFERENCIAS Brewer, A. (2005). Principios Fundamentales del Derecho Público. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas-Venezuela. Combellas, R. (2001). Derecho Constitucional. Una introducción al Estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Editorial Mc Graw Hill. Caracas Venezuela.
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