EXPOSICIÓN JURÍDICA CASO PETRO DESDE MEDIDA DEL PROCURADOR ORDÓÑEZ HASTA ORDE...
Expropiacion agraria
1. Facilitador:
Dct. Carlos Arana
Integrantes:
Guillermo Linares CI.4.548.356
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Educación Superior
Universidad Bicentenaria de Aragua
Facultad de Derecho
San Joaquín- Maracay Aragua
DERECHO AGRARIO
3. “Artículo 2. La expropiación es una institución de Derecho
Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de
una causa de utilidad pública o de interés .social, con la
finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de
propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su
patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de
justa indemnización”.
La expropiación es la potestad del Estado de adquirir
forzosamente la propiedad u otro derecho de los
particulares.
La expropiación es entendida como una garantía
constitucional, pues sirve como un instrumento de
protección y tutela de los derechos y garantías
constitucionales de los particulares frente a la acción del
Estado.
4. Obras de Utilidad Pública:
“Artículo 3: Se consideraran como obras de utilidad publica, las que tengan
por objeto directo proporcionar a la República en General, a uno o más
Estados o territorios, a uno o más municipios, cualesquiera usos o mejoras
que procuren el beneficio común (...)”
Sujetos de la Relación Expropiatoria:
Activos: Presidente, Gobernadores y Alcaldes.
Pasivos: Personas físicas o jurídicas.
Requisitos par la Expropiación:
“Artículo 7. Solamente podrá llevarse a efecto la expropiación de bienes de
cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes:
1. Disposición formal que declare la utilidad pública.
2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la
transferencia total o parcial de la propiedad o derecho.
3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación.
4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización”.
5. Declaratoria de Utilidad Pública:
Competencia: Asamblea Nacional
Consejos Estadales
Cabildo Metropolitano
Concejo Municipal
Excepciones a la Declaratoria de Utilidad Pública por parte del Poder
Legislativo:
“Artículo 14: Se exceptúan de la formalidad de declaratoria previa de
utilidad pública las construcciones de:
Ferrocarriles
Carretera
Autopistas
Sistemas de transporte subterráneo y superficial
Caminos
Edificaciones educativas o deportivas
Urbanizaciones obreras
Cuarteles
Hospitales
Cementerios
Aeropuertos
Helipuertos” (...) Debido a su indiscutible utilidad pública.
6. Procedimiento de expropiación
Vía Extrajudicial
1. Publicación del Decreto de Expropiación.
2. Arreglo Amigable:
-Notificación a los propietarios e interesados por prensa
-Conformación de la Comisión de Avaluó de conformidad
con el artículo 19 de la Ley de Expropiación por Causa de
Utilidad Pública o Social
-Notificación del Justiprecio al propietario 5 días hábiles
Para su aceptación o no.
De no llegarse a un arreglo amigable se abre la vía judicial
7. Vía Judicial
-Presentación de la Solicitud de Expropiación ante un
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y
Tránsito.
- Emplazamiento a los interesados por Edicto.
- Contestación a la Solicitud de Expropiación.
- En caso de oposición a dicha solicitud, se abre una
articulación probatoria.
- Relación de la Causa.
- Informes.
-Sentencia.
8. MODIFICACIÓN DE COMPETENCIA DEL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
Resolución N° 1482, de fecha 27.05.1992. Consejo de la Judicatura
JUZGADO
SUPERIOR
1° AGRARIO
JUZGADO
SUPERIOR
2° AGRARIO
JUZGADO
SUPERIOR
3° AGRARIO
JUZGADO
SUPERIOR
4° AGRARIO
JUZGADO
SUPERIOR
5° AGRARIO
JUZGADO
SUPERIOR
6° AGRARIO
JUZGADO
SUPERIOR
7° AGRARIO
JUZGADO
SUPERIOR
8° AGRARIO
Dtto. Federal,
Miranda,
Guárico,
Territorio
Federal
Amazonas
Sede:
Caracas. Piso
19. Esquina
Pajarito
Aragua.
Carabobo,
Cojedes
Sede: San
Carlos
Mpo. Silva y
Federación,
Estado Falcón.
Lara,
Portuguesa
(excepción)
MPIO Sucre).
Yaracuy
Sede:
Barquisimeto.
Edificio
Nacional, Piso 3
Mérida
(excepción
Mpio
Miranda),
Barinas
(excepción
Mpios
Peraza,
Arismendi,
Ezequiel
Zamora
Sede: Barinas
Anzoátegui.
Bolívar
Monagas,
Nueva
Esparta y
Delta
Amacuro.
Sede: Maturín
Apure.
Táchira
Mpios
Pedraza,
Arismendi y
Ezequiel
Zamora del
Estado
Barinas.
Sede: San
Cristóbal
Trujillo.
Mpios Miranda
del Estado
Mérida.
Mpio. Sucre del
estado
Portuguesa y los
Mpios Bruzual,
Bolívar,
Lagunillas,
Miranda y Sucre
del Estado Zulia
Sede: Trujillo
Zulia.
Sede:
Maracaibo
Creación de Juzgados Superiores Agrarios Regionales
9. MARCO ACTUAL DE LA
JURISDICCIÓN AGRARIA
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA. Gaceta Oficial Nro. 5453
Extraordinaria del 24 de marzo del 2000.
DECRETO NRO 1546 CON RANGO Y FUERZA DE
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLOAGRARIO. Gaceta
Oficial Nro. 37323 de la República Bolivariana de
Venezuela. Noviembre 2001.
LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO NRO
1546 CON FUERZA DE LEY DE TIERRAS Y
DESARROLLO AGRARIO. Gaceta Oficial Nro 5771
Extraordinaria del 18 de mayo de2005
10. CAMBIOS EN LA
JURISDICCION AGRARIA.
1) SALA CASACION SOCIAL: (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA)
2) SALA ESPECIAL AGRARIA: (LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO
AGRARIO).
3) JUZGADOS SUPERIORES AGRARIOS TIENEN TODOS
COMPETENCIA EN MATERIA CONTENCIOSA.(LEY DE TIERRAS Y
DESARROLLO AGRARIO)
11. JURISDICCIÓN AGRARIA
(Actual) Art. 162 L.T.D.A
Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia. (Sala Especial
Agraria)
Juzgados Superiores Agrarios
Regionales.(EN PROCESO DE CAMBIOS).
Juzgados de Primera Instancia Agraria
12. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Sala
Constitucional
Sala de Casación
Civil
Sala de
Casación
Social
Sala
Electoral
Sala Político
Administrativ
a
Sala de
Casación
Penal
Sala
Especial
Agraria
2º Juzgado Superior
Regional Agrario
1º Juzgado Primera Instancia
Agraria
13. TRIBUNAL
SUPREMO DE
JUSTICIA
RESOLUCIÓN
N° 2007-0049
de fecha
28.11.2007
ESTADO
CARABOBO
Suprime la
competencia
agraria al Juzgado
Tercero de Primera
Instancia en lo
Civil, Mercantil,
Agrario de la
Circunscripción
Judicial del Estado
Aragua, con sede
en Maracay.
CREA
Juzgado
Primero de Primera
Instancia de la
Circunscripción
Judicial del Estado
Aragua, con sede en
Turmero.
Juzgado
Segundo de Primera
Instancia de la
Circunscripción
Judicial del Estado
Aragua, con sede en
San Sebastián
Suprime al
Juzgado Superior
Segundo Agrario la
competencia
agraria de los
Estados Aragua y
Carabobo.
CREA
Juzgado Agrario
Superior de las
Circunscripciones
Judiciales de los
Estado Aragua y
Carabobo.
14. BIBLIOGRAFIA
Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela.
Ley de Expropiación por Causa de
utilidad pública.
Ley de tierras y Desarrollo
Agrario.