1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICEREPTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERCHO
Nombre: yasenia Villegas
Cedula: 23852535
Profe: Emili Ramirez.
Saia: C
2. Derecho financiero.
Es un conjunto de normas jurídicas que se
ocupa de ordenar los ingresos y los gastos
públicos, normalmente previstos en el
presupuesto general del Estado.
CONTENIDO DEL DERECHO FINANCIERO.
Desde el momento que la actividad financiera se hace efectiva en cuanto
a las erogaciones necesarias para satisfacer las necesidades generales
a los recursos para cubrirlas y en el control de las inversiones, sigues que
corresponde al derecho financiero ocuparse del aspecto jurídico de esos
sectores de vida estatal, comenzando por el instrumento básico que es el
presupuesto.
3. • LA CONSTITUCION
Norma jurídica de mayor jerarquía que sirve
de punto de partida para su desarrollo a
través de la leyes y otras reglas propias de
nuestra vida jurídica, decretos supremos,
resoluciones supremas, relaciones
ministeriales.
4. • LA LEY:
Es la fuente inmediata de mayor
importancia en derecho financiero. En
nuestro país nadie puede ser obligado
hacer lo que no manda la ley, ni privado de
lo que ella no prohíbe.
• LEYES DELEGADAS Y DECRETOS
LEYES
Cuando el poder legislativo delega en el
poder ejecutivo la facultad de legislar
5. • REGLAMENTOS
Son los preceptos que dicta el poder
ejecutivo para la ejecución de una ley. La
ley es noma general y abstracta. Los
reglamentos desarrollan el mandato de la
ley posibilitando su aplicación práctica.
• TRATADOS INTERNACIONALES
Se consideran como fuente mediata o
indirecta del derecho financiero,
argumentando que son fuente mediata por
su validez depende necesariamente de
una ley nacional ratificatoria.
6. Derecho Administrativo. Es similar la
vinculación con el Derecho Administrativo,
por identidad del sujeto de ambas
disciplinas –la administración pública- y la
comunidad de algunos conceptos.
Derecho Constitucional. El Derecho
Constitucional asume importancia
excepcional, especialmente en nuestro
país, por la difusión que corresponde a
cada rama del poder público en la
actividad financiera y, en especial, por el
régimen
7. Derecho Penal.
También el Derecho Penal se vincula con la actividad financiera,
especialmente en lo que respecta a la violación de las leyes
tributarias y de las normas sobre el control estatal de la actividad
privada, no habiendo cesado las polémicas acerca de la
aplicabilidad de las normas penales ordinarias o de la existencia
de un derecho penal fiscal o de un Derecho Penal Administrativo
con independencia conceptual
8. . CORRIENTE ADMINISTRATIVA . CORRIENTE AUTONOMISTA
Es una parte, un capítulo
especializado del derecho
administrativo y por consiguiente
no tiene autonomía.
Pues éstos afirman que el
Derecho Financiero forma parte
del derecho Administrativo
porque su objeto es una
mera función administrativa que
se sintetiza en la actividad que
despliega el estado para
conseguir recurso.
Actividad financiera del Estado se
resuelven mediante principios propios
de carácter unitario, además, señalan que
el derecho financiero tiene importantes
ramas jurídicas como el derecho tributario.
9. Tiene por finalidad el estudio de las
normas legales, reglas y principios que
regulan las imposiciones tributarias.
10. Se ha discutido si el derecho tributario es
autónomo en relación a otras ramas del
derecho.
Por eso nunca la autonomía de un sector
jurídico puede significar total libertad para
regularse íntegramente por sí solo. La
autonomía no puede concebirse de
manera absoluta, sino que cada rama del
derecho forma parte de un conjunto del
cual es porción solidaria.
11. PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO
En latín este principio
es expresado bajo la
siguiente frase:
“Nullum tributum sine
lege”; que significa
“no hay tributo sin
ley”.
Principio de Legalidad:
Sistema de subordinación a un poder superior o
extraordinario, que en el derecho moderno no puede
ser la voluntad del gobernante, sino la voluntad de
aquello que representa el gobernante, es decir de la
misma sociedad representada.
Principio de Justicia:
Este principio parece basarse en un razonamiento de orden social, colectivo. Si la
Sociedad es el Estado, entonces, esta sociedad tiene que realizar ciertos hechos
que lleven a la realización de la protección y preservación del Estado y por lo tanto
de la misma colectividad.
12. Principio de Igualdad.
La igualdad es un valor jurídico, Este
concepto no alude a la igualdad de
los sujetos, no dice que los seres
humanos son iguales, sino que deben
ser tratados “sin discriminación a
priori” por su desigualdad racial,
sexual, social.
Principio de no confiscatoriedad.
Este límite a la potestad tributaria del Estado
consiste en garantizar que éste último no tenga
la posibilidad de atentar contra el derecho de
propiedad. “Se refiere este principio a que, por
la vía tributaria, el Estado no puede violar la
garantía de inviolabilidad de la propiedad
establecida en la norma pertinente.
13. Principio de generalidad:
La generalidad tributaria es un principio
del Derecho tributario que implica que no
haya discriminaciones arbitrarias a la hora
de imponer los tributos, y que éstos
alcancen a todos aquellos comprendidos
en las mismas circunstancias
Principio de progresividad
El principio de progresividad, el cual se predica
del sistema tributario, hace referencia al reparto
de la carga tributaria entre los diferentes
obligados a su pago, según la capacidad
contributiva de la que disponen, es decir, es un
criterio de análisis de la proporción del aporte
total de cada contribuyente en relación con su
capacidad contributiva.
14. Derecho Constitucional Tributario:
Estudia las normas fundamentales que
disciplinan el ejercicio del poder tributario. Tam-
bién se ocupa de la delimitación y coordinación
de poderes tributarios entre las distintas esferas
estatales en los países con régimen federal de
gobierno.
Derecho Tributario Material:
Contiene las normas sustanciales
relativas en general a la obligación
tributaria. Estudia cómo nace la obligación
de pagar tributos (mediante la
configuración del hecho imponible) y cómo
se extingue esa obligación; examina
también cuáles son sus diferentes
15. Derecho Tributario Formal:
Estudia todo lo concerniente a la aplicación de
la norma material al caso concreto en sus
diferentes aspectos; analiza especialmente la
determinación del tributo, así como la
fiscalización de los contribuyentes y las tareas
investigativas de tipo policial, necesarias en
muchos casos para detectar a los evasores
ocultos.
16. Derecho Procesal Tributario:
Contiene las normas que regulan las
controversias de todo tipo que se plantean
entre el fisco y los sujetos pasivos, ya sea
en relación a la existencia misma de la
obligación tributaria, a su monto, a los
pasos que debe seguir el fisco para
ejecutar forzadamente su crédito, para
aplicar o hacer aplicar sanciones y a los
procedimientos que el sujeto pasivo debe
emplear para reclamar la devolución de las
cantidades indebidamente pagadas al
Estado.
18. Derecho Internacional Tributario:
Estudia las normas que corresponde
aplicar en los casos en que diversas
soberanías entran en contacto, para evitar
problemas de doble imposición y coordinar
métodos que eviten la evasión
internacional hoy en boga mediante los
precios de transferencia, el uso abusivo de
los tratados, la utilización de los paraísos
fiscales y otras modalidades cada vez más
sofisticadas de evasión en el orden
internacional.