1. PROYECTO FINAL
LEGISLACION DE TELECOMUNICACIONES
PRESENTADO POR:
CLAUDIA LILIANA PEÑA SANTANA
CODIGO: 20865294
NELSON YESID NIÑO ESPITIA
CODIGO 102479186
ROBERT ALEXANDER ARIAS
PRESENTADO A:
TUTOR: HAROLD EMILIO CABRERA
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA
INGENIERIA DE LAS TELECOMUNICACIONES
JOSE ACEVEDO Y GOMEZ
JUNIO 2013
2. 2 TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A
CONTENIDO
1. INTRODUCCION
2. ¿Quiénes Somos?
2.1 Misión
2.2 Visión
3. OBJETIVOS
3.1 Objetivo Principal
3.2 Objetivo Secundario
4. SERVICIOS
4.1 NORMATIVIDAD QUE REGULA NUESTROS SERVICIOS
4.2 SERVICIOS AUTORIZADOS POR LA UNIÓN INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES UIT
4.3 EQUIPAMENTO (RECOMENDACIONES)
4.4 INSTALACIONES (RECOMENDACIONES)
5. OBLIGACIONES
6. LICENCIAMIENTO
7. EL DECÁLOGO DEL RADIOAFICIONADO
3. 3 TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A
1. INTRODUCCION
Por medio de este trabajo queremos dar a conocer nuestros conocimientos acerca de las
normas y leyes de telecomunicaciones al crear una empresa prestadora de este tipo de
servicios, este trabajó se enfoca en la aplicación de la resolución 1704 de 2002.
La empresa TELECOMUNICACIONES ALDIA autorizada por el ministerio de
comunicaciones para prestar servicios sobre telecomunicaciones integrando diferentes
soluciones en los campos de la comunicación y la información.
De igual manera adquirimos experiencia en creación y formación de una empresa de una
forma sencilla y práctica, con los conocimientos básicos de telecomunicaciones en nuestro
país.
4. 4 TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A
2. NUESTRA EMPRESA TELECOMUNICACIONES ALDIA S.A.
Es una empresa creada sin ánimo de lucro en el año 2013 creado para satisfacer las
necesidades de carácter científico y cultural (Decreto 1900 de 1990 Art. 33)
MISIÓN
La empresa TELECOMUNICACIONES ALDIA S.A. ofrecerá un amplio portafolio de
servicios entre ellos un completo paquete de comunicación, seguridad de la información
implementando soluciones especializados en telecomunicaciones, interesados en dar
soluciones que estén a la vanguardia y en búsqueda de alternativas para su prestación.
VISION
Expandir nuestros servicios de telecomunicaciones en diferentes partes del mundo siendo
así una de las mejores empresas del mundo, prestando servicios de gran calidad y con el
mejor servicio.
5. 5 TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A
3. OBJETIVOS
OBJETIVO PRINCIPAL
• Crear una empresa prestadora de servicios de telecomunicaciones donde su enfoque
sea la aplicación de la resolución 1704 de 2002.
OBJETIVOS SECUNDARIOS
• Analizar la resolución 1704 de 2002 para aplicarla a los la empresa que se creara.
• Identificar cada uno de los servicios que se prestaran en la empresa
TELECOMUNICACIONES ALDIA S.A.
• Establecer cada uno de los ítems que se plasmaran en nuestro portafolio de servicios
6. 6 TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A
4. SERVICIOS
Los servicios de nuestra empresa TELECOMUNICACIONES ALDIA dispone del
servicio de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, los cuales son las
radiocomunicaciones destinadas al tráfico de correspondencia oficial y privada, al radio
señalamiento y al radiocontrol remoto, efectuado en las frecuencias radioeléctricas
atribuidas a dicho servicio y tienen por objeto atender necesidades de carácter cívico,
recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos, religiosos,
comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de socorro y seguridad de
la vida humana. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana serán utilizados
especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta
temprana, atención y coordinación de emergencias, en la forma y condiciones establecidas
(Res. 1704 de 2002, Artículo 3).
NORMATIVIDAD QUE REGULA NUESTROS SERVICIOS
Decreto 1900 de 1990 Por el cual se reforman las normas y estatutos que regulan las
actividades y servicios de telecomunicaciones y afines. Resolución 1704 de 2002 Por la
cual se atribuye y planifica la banda de frecuencias radioeléctricas y se adoptan medidas
para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana UNIÓN
INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT)La Unión Internacional de
Telecomunicaciones es el organismo especializado de las Naciones Unidas en el campo de
las telecomunicaciones, y fue creado el 17 de mayo de1865 como una organización
intergubernamental en la cual los Estados miembros y el sector privado de las
telecomunicaciones coordinan el desarrollo y operatividad de las redes y servicios de
telecomunicaciones. La UIT es responsable de la regulación, normalización y desarrollo de
las telecomunicaciones a nivel mundial, al tiempo que vela por la armonización de las
políticas nacionales de telecomunicaciones de los Estados miembros. Forman parte de la
UIT 189 Estados Miembros y varios centenares de Miembros y Asociados de los Sectores.
SERVICIOS AUTORIZADOS POR LA UNIÓN INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES UIT
SERVICIOS ESPECIALES: son aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro
ni comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico.
Acorde con lo establecido por Unión Internacional de telecomunicaciones, UIT, los
7. 7 TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A
servicios especiales son destinados a satisfacer necesidades de interés general. Servicios de
Telecomunicaciones: aquellos que son prestados por personas jurídicas, públicas o
privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o sin ánimo de lucro, con el fin de
satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones a terceros, dentro del territorio
nacional o en conexión con el exterior.
SERVICIOS AUXILIARES DE AYUDA: servicios de telecomunicaciones que están
vinculados a otros servicios públicos, y cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana, la
seguridad del Estado o razones de interés humanitario. CAMPO DE ACCIÓN Nuestro
campo de acción son las personas naturales y/o jurídicas cuyo objeto social se corresponda
con fines cívicos, deportivos, recreativos, culturales, humanitarios, ecologistas,
asistenciales y afines.
BANDA DE FRECUENCIAS La Banda Ciudadana es una porción de la banda de HF
(Alta Frecuencia), en el orden de los 27 Mhz. Sus características de propagación son las de
"onda corta". Hay una zona de alcance directo de unos 30 kms. Aproximadamente, después
una zona de silencio de casi unos 1.000 kms., y por último contactos por rebote en la
ionosfera (en uno o varios rebotes se puede contactarse con casi todo el mundo).Los modos
de emisión pueden ser:
- Modulando la señal en amplitud (AM) o en frecuencia (FM).
- Usando las bandas laterales (SSB) de la señal modulada, ya sea la banda lateral superior
(USB) o la inferior (LSB).
La calidad del audio puede variar y está sujeta a muchos ruidos parásitos que no permiten
ser filtrados sin deteriorar la señal. La modulación en FM ofrece muy buenos resultados y
además produce menos interferencias en otros aparatos de recepción (radio o TV).
La radio no es un celular. Las condiciones de propagación de las ondas son muy variables
en el día, la estación, y hasta en los años. Con el mismo equipo un día te puedes comunicar
con un cebeísta situado a miles de kilómetros y otro día no llegas a los 20 de tu casa. Para
las comunicaciones a larga distancia se suele utilizar la banda lateral (USB o LSB) ya que
permite sacarle un mayor rendimiento a la potencia ofrecida por nuestros equipos. La
antena, la posición de la misma (en altura. por ej.) son determinantes para un comunicado.
No debemos de olvidar nunca que la antena es el principal dispositivo de nuestra estación,
por lo que le dedicaremos la mayor atención posible para su ajuste y puesta en
funcionamiento.
. Se atribuye dentro del territorio nacional el rango de frecuencias del servicio Fijo – Móvil
radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación y uso
compartido de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en los servicios
especiales y auxiliares de ayuda, con la siguiente distribución y canalización de la banda de
frecuencias:
ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS EXCLUSIVAS AL SERVICIO AUXILIAR DE
AYUDA
Se atribuyen dentro del territorio nacional, de manera exclusiva al servicio auxiliar de
ayuda, las siguientes frecuencias y canales radioeléctricos del rango de frecuencias del
8. 8 TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A
servicio Fijo- Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la
operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana:
CANALES DE LA BANDA CIUDADANA ATRIBUIDOS AL SERVICIO
AUXILIAR DE AYUDA
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS
Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán operar única
y exclusivamente en las frecuencias atribuidas por la presente Resolución, y deberán
satisfacer las siguientes características técnicas:
FRECUENCIA: Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana
utilizarán equipos de frecuencias fijas en cada uno de los cuarenta (40) canales autorizados
9. 9 TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A
o con oscilador de frecuencia variable (VFO), siempre y cuando se sintonicen las
frecuencias estipuladas para los 40 canales autorizados.
MODULACIÓN: Se autoriza la modulación de amplitud en equipos de la estación del
Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en las siguientes emisiones: o A3E:
Un canal de voz con Doble banda lateral.
H3E: Un canal de voz con Banda lateral única con portadora completa.
R3E: Un canal de voz con Banda lateral única con portadora reducida.
J3E: Un canal de voz con Banda lateral única con portadora suprimida.
Potencia de transmisión: La potencia de los equipos del Sistema de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana que funcionan en modulación de amplitud no será superior a 5 vatios de
potencia de portadora, en el caso de modulación de amplitud con doble banda lateral (A3E),
ni a 15 vatios de potencia de cresta de la envolvente en los distintos casos de modulación de
amplitud con banda lateral única.
TOLERANCIA DE FRECUENCIA: La tolerancia de la frecuencia portadora debe ser
mantenida dentro del ± 0,005%. Operación: La modalidad de operación de los equipos de
la estación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana será en modo simplex,
utilizando la misma frecuencia.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
Las instalaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán
satisfacer las siguientes características técnicas:
Las estaciones de banda ciudadana podrán ser fijas, móviles o portátiles, que operen dentro
de los parámetros radioeléctricos autorizados.
ANTENAS:
Los sistemas radiantes utilizados por las estaciones de Banda Ciudadana tendrán una
ganancia máxima de 6 db respecto al dipolo en media onda.
La instalación de las antenas de las estaciones fijas del Sistema de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana se sujetará a las disposiciones de la Unidad Administrativa especial de
Aeronáutica Civil, UAEAC, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas y de
planeación del respectivo municipio o distrito.
10. 10 TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A
5. OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES
OBLIGACIONES GENERALES RESPECTO A LA FINALIDAD DEL SISTEMA
Son obligaciones generales de los operadores para el desarrollo del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las siguientes:
Establecer comunicación con otros operadores del Sistema de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana, a fin de procurar el fin cívico y el desarrollo recreativo, educativo,
cultural, científico y asistencial de la comunidad.
Cooperar mediante la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana
en actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de
emergencias.
Velar por el uso correcto, eficiente y racional de los canales radioeléctricos atribuidos para
la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana.
OBLIGACIONES RESPECTO A LA FORMA DE COMUNICACIÓN
Los operadores autorizados deberán atender los siguientes requerimientos para la
comunicación eficiente del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana:
Emitir el distintivo de llamada que se haya asignado a la estación, al inicio y al final de
cada comunicación.
Utilizar un lenguaje amable, decoroso y cortés, evitando las comunicaciones que atenten
contra la moral y las buenas costumbres.
Evitar las comunicaciones que atenten contra la seguridad nacional y el orden público. o
Abstenerse de transmitir datos o señales digitales, música o sonidos ininteligibles.
Limitar la duración de las comunicaciones a un máximo de cinco (5) minutos continuos. Al
final de cada transmisión, las estaciones intervinientes no podrán cursar otra comunicación
antes de transcurrido al menos un (1) minuto.
En casos de emergencia no se aplicará esta disposición, quedando a criterio y
responsabilidad del operador el uso efectivo y moderado de los canales para informar y
coordinar la emergencia.
11. 11 TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A
Cesar las transmisiones en los casos de notificación de emergencias, quedando a la escucha
del canal hasta que finalice el tráfico de socorro o se requiera su colaboración.
Utilizar los canales atribuidos al Servicio Auxiliar de Ayuda para realizar actividades de
prevención, vigilancia, alerta temprana, atención e información de emergencias.
Informar a la autoridad competente, mediante los canales atribuidos al Servicio Auxiliar de
Ayuda, el conocimiento de una situación de emergencia, evitando crear situaciones de
ansiedad y pánico o expectativas injustificadas.
En todo caso, los canales del Servicio Auxiliar de Ayuda serán de escucha permanente para
las estaciones de Banda Ciudadana, a efectos de prestar la debida vigilancia, notificación y
coordinación de la emergencia, en el momento oportuno.
Abstenerse de transmitir señales internacionales de socorro, tales como “mayday”, excepto
cuando la estación se encuentre a bordo de naves o vehículos de los servicios móviles
terrestres, marítimos o aeronáuticos, que se encuentren en inminente peligro.
Guardar secreto en cuanto a las comunicaciones que capte el operador y que no le sean
dirigidas.
OBLIGACIONES RESPECTO DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA
Los operadores autorizados deberán abstenerse de utilizar los canales radios eléctricos
atribuidos en la presente Resolución para prestar servicios de telecomunicaciones a terceras
personas o realizar actividades de telecomunicaciones. Adicionalmente son obligaciones de
los operadores para el correcto funcionamiento del Sistema de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana, las siguientes:
Operar personalmente la estación de Banda Ciudadana con base en el uso común y
compartido de las frecuencias radioeléctricas entre los demás operadores de Banda
Ciudadana, sin perjuicio de permitir su utilización a personal autorizado, bajo la estricta
responsabilidad del operador.
Abstenerse de utilizar potencias mayores a la autorizada, de instalar repetidoras o enlaces y
de operar simultáneamente más de un (1) canal radioeléctrico.
Suspender las transmisiones cuando estén causando interferencia a estaciones de servicios
autorizados.
La operación no podrá reanudarse hasta tanto se haya subsanado la interferencia.
Abstenerse de probar o ajustar equipos utilizando canales ocupados.
Abstenerse de intercambiar comunicaciones con estaciones no autorizadas.
12. 12 TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A
Abstenerse de conectar la estación de Banda Ciudadana a estaciones de otros servicios
públicos o privados.
Abstenerse de utilizar la Banda Ciudadana para fines diferentes a los autorizados.
En especial, las estaciones de Banda Ciudadana no deben ser utilizadas para el servicio de
despacho por empresas de transporte o por empresas de vigilancia privada.
OBLIGACIONES RESPECTO DE LA INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES
Los operadores de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán permitir
el acceso de los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones a los lugares donde existan
estaciones de Banda Ciudadana para realizar inspecciones a las instalaciones.
El operador se encuentra obligado a prestar las facilidades requeridas para la inspección.
13. 13 TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A
6. LICENCIAMIENTO
LICENCIA OBTENIDA POR EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Toda persona que pretenda ser operador de Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana, debe obtener licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones. La
licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana se
otorgará mediante carné personal e intransferible que deberá ser portado permanentemente
por su titular, el cual incluye la autorización de la red y el permiso por el uso del espectro
radioeléctrico.
El carné será título habilitante para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana y será válido en todo el territorio nacional.
REQUISITOS DE LA LICENCIA
La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana
podrá ser otorgada a personas colombianas o extranjeras domiciliadas en Colombia.
Para el efecto, el interesado deberá presentar los siguientes documentos:
PERSONAS NATURALES: Formato debidamente diligenciado, en el que se indique:
nombre, documento de identificación, nacionalidad, departamento, municipio, residencia
del solicitante, equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija.
Fotocopia del documento de identificación.
Una foto tamaño carné, en fondo azul.
Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de
Comunicaciones Personas Jurídicas Podrán ser titulares de licencia para la operación de
Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana las personas jurídicas debidamente
constituidas en Colombia, cuyo objeto social se corresponda con fines cívicos, deportivos,
recreativos, culturales, humanitarios, ecologistas, asistenciales y afines. se considerará
responsable de la utilización de los equipos de Banda Ciudadana a la persona que en cada
momento ostente su representación.
Para el efecto los interesados deberán presentar los siguientes documentos:
Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: razón social, documento de
identificación, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a utilizar y
ubicación de la estación, cuando sea fija.
Fotocopia del certificado de existencia y representación legal.
Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de
Comunicaciones.
Duración y prórroga de la licencia.
El término de duración de la licencia será de cinco (5) años, prorrogables a solicitud de
parte por periodos iguales.
14. 14 TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A
Contraprestaciones La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana tendrá un valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios, y
de dos (2) salarios mínimos legales diarios cada vez que sea prorrogada.
7. EL DECÁLOGO DEL RADIOAFICIONADO
EL RADIOAFICIONADO DEBE SER UN CABALLERO: No debe salir al éter en forma
que moleste voluntariamente a los demás colegas. Debe cooperar por el bien público y con
las autoridades constituidas.
EL RADIOAFICIONADO DEBE PROPENDER AL PROGRESO DE LA CIENCIA
ELECTRÓNICA: Procurará mantener su estación al tono con la época; es decir conforme a
los adelantos de la electrónica. Su estación bien construida e instalada (y sintonizada) debe
ser operada con eficiencia, levantando el prestigio.
EL RADIOAFICIONADO DEBE EMPLEAR LA CORTESÍA EN TODO MOMENTO:
Prestando su concurso al que se inicia, evitando toda interferencia voluntaria; en otras
palabras ajustándose a los reglamentos existentes que contemplan las pautas a seguir.
EL RADIOAFICIONADO DEBE SER PATRIOTA: Ofreciendo su conocimiento y su
estación al servicio de la Patria cuando estuviere en peligro.
EL RADIOAFICIONADO DEBE SER DISCIPLINADO: La radio es su pasatiempo. No
debe permitir que ella lo distraiga de sus ocupaciones y deberes contraídos, ya sea en su
hogar, en el trabajo, en el estudio y en la comunidad.
EL RADIOAFICIONADO DEBE SER HUMANO: Respetando los diferentes grados de
urgencia de los comunicados; cooperando a que ellos se realicen con la prontitud requerida
en casos de emergencia, catástrofe, etc., sin omitir esfuerzo alguno por oneroso o molesto
que sea.
EL RADIOAFICIONADO DEBE SER CUMPLIDO: Puntual y exacto en las horas
convenidas y precisas y concisas en sus comunicaciones.