2. Disminución parcial de un impuesto. Se
rebajan los derechos arancelarios o los
impuestos determinados sobre objetos ya
mencionados.
Descontar ciertas partidas de la base o
de la cuota de un tributo.
3. Según la Organización Mundial
de Comercio en el proceso de
desgravación se les da
prioridad a los países en vía de
desarrollo ya que los aranceles
expuestos en los tratados de
libre comercio se van
desgravando lentamente con el
objetivo de proteger los
productos nacionales con
periodos de hasta 20 años para
darles oportunidad a los
empresarios nacionales de ser
competitivos
internacionalmente.
4. Una de las partes centrales de este marco regulador
del comercio de bienes es el programa de
desgravación arancelaria, mediante el cual se
plantea la eliminación progresiva de los aranceles
sobre bienes originarios, de acuerdo con unas
listas de desgravación.
En cada acuerdo se definen listas de productos cuyos
aranceles se desgravan programadamente. Sus plazos
van desde una desgravación plena inmediata hasta
desgravaciones que anualmente van aumentando hasta
que el producto queda con arancel 0 o -como también
se dice- con una preferencia arancelaria de 100%
respecto al arancel NMF que pagan terceros países
5. CATEGORIAS DE DESGRAVACION
Las siguientes categorías de desgravación
aplicarán a la eliminación de aranceles de cada
una de las Partes (CRONOGRAMA DE
DESGRAVACION)
La categoría A corresponde a la entrada libre
de derechos cuando entra en vigor el Tratado.
La categoría B mediante la cual se prevea la
eliminación del arancel en 5 etapas anuales, es
decir que la eliminación del arancel en un
período de 5 años.
6. La categoría C prevé que linealmente el arancel va
a llegar a cero en un período de 10 años.
La categoría D deberán ser eliminados en 15
etapas anuales iguales para productos especiales,
por ejemplo el jugo de naranja en Estados Unidos, el
maíz y frijol.
En la categoría de desgravación E en la Lista de
una Parte deberán mantenerse en su tasa base
entre los años uno al diez. Comenzando el 1 de
enero del año 11, los aranceles deberán ser
eliminados en siete etapas anuales iguales, y dichas
mercancías deberán quedar libres de aranceles a
partir del 1 de enero del año 17
7. Las mercancías originarias incluidas en las
fracciones arancelarias en la categoría F de la Lista
de una Parte deberán continuar recibiendo un
tratamiento libre de aranceles; y
Los aranceles de las mercancías originarias
incluidas en las fracciones arancelarias en la
categoría de desgravación T en la Lista de una
Parte deberán ser eliminados en 11 etapas anuales
iguales, comenzando en la fecha en que este
Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías
deberán quedar libres de aranceles a partir del 1
de enero del año 11.
8. LISTA DE ARANCELES DE LA REPUBLICA
DE COLOMBIA
Las posiciones arancelarias de esta lista están
generalmente expresadas en términos del AACOL
(Arancel de Aduanas De La Republica de
Colombia).
Esta lista establece las categorías de desgravación
H, K, L, M, N, U, V, W, X, Y, Z, AA y BB
(CRONOGRAMA DE DESGRAVACION)
9. Técnicas desgravatorias.
La técnica legislativa prevé otros mecanismos
desgravatorios que tienen como un efecto atenuador,
reductor o incluso supresor del gravamen. Entre
éstas técnicas se pueden citar las siguientes: Estas
técnicas son las deducciones.
1.- Mínimo exento
2.- Las que operan en la base imponible
deducciones y reducciones
3.- Las que operan en el tipo de gravamen cero
4.- Otras figuras desgravatorias