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GUÍA 22 Declaraciones Tributarias
Contabilidad
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
CENTRO DE SERVICIO FINANCIERO
APRENDICES
SINDY DAHIANA HUESA LOPEZ
ANGIE CATALINA CERON BOTINA
MYRIAM YOLANDA MESA MARTINEZ
INSTRUCTORA
TÉCNICA
TECNÓLOGO EN GESTIÓN CONTABLE Y DE INFORMACION FINANCIERA
FICHA: 2341436
BOGOTA D.C 21 DE ABRIL 2022
SOLUCIÓN DE LA GUÍA
3. FORMULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
3.1 Actividades de Reflexión inicial
Responda los siguientes interrogantes:
a. ¿Conoce usted las declaraciones tributarias que existen y sus respectivos formularios para
el cumplimiento de la obligación de declarar? Menciónelos y de acuerdo a su respuesta,
brevemente explique la importancia de estas declaraciones tributarias en el giro normal de
los negocios e identifique que transacciones podrían generar estas obligaciones en una
empresa.
DECLARACIONES TRIBUTARIAS IMPORTANCIA
Declaración de renta:
Esta declaración se realiza anualmente, aquí las transacciones
que puede generar estas obligaciones son de nivel de ingresos,
valor del patrimonio, tope de consignaciones o compras.
Declaración del IVA:
En esta declaración es para los responsables de este impuesto
que pertenezcan al régimen común.
Declaración de Retención en la fuente: Declaración mensual de retenciones en la fuente, para los
agentes retenedores del impuesto sobre la renta y
complementarios, del impuesto sobre las ventas, y del
impuesto de timbre nacional.
Declaración de patrimonio: Esta declaración nos indica que solo aplica a las personas
naturales, y a determinadas sociedades extranjeras, de manera
que las personas jurídicas no deben pagar este impuesto.
Declaración del ICA: En esta declaración las personas que pertenecen al régimen
común deberán declarar y pagar de forma bimestral dicho
impuesto en las fechas estipuladas.
b. A título personal, elabore un cuadro con información de las diferentes declaraciones
tributarias que usted identifica y al frente de cada una, señale cual es la entidad de control
que la administra.
IMPUESTOS ENTIDADES
Declaración del impuesto de renta DIAN
Declaración del impuesto de IVA DIAN
Declaración de retención en la Fuente DIAN
Impuesto nacional de consumo DIAN
Industria y comercio SECRETARIA DE HACIENDA
Impuesto de renta personas naturales DIAN
Impuesto predial SECRETARIA DE HACIENDA
3.2 Actividades de contextualización e identificación de conocimientos necesarios para el
aprendizaje
3.2.1 Consulte los siguientes links:
 ¿Por qué son importantes las declaraciones tributarias?
RTA: Las declaraciones tributarias son importantes ya que permiten conocer la situación
económica del contribuyente y así poder determinar la contribución que debe realizar.
 ¿En qué radica la importancia que la administración de impuestos recaude el pago de los
mismos?
RTA: Son aportes establecidos por Ley que dicen hacer las personas y las empresas para
que el Estado tenga los recursos suficientes para brindar los bienes y servicios públicos que
necesita la comunidad.
Principalmente para mejorar la situación económica del país o departamento ya que con
estos recursos el gobierno financia servicios a los ciudadanos
 ¿Cómo es la funcionalidad del sistema tributario en Colombia y cuáles son sus aspectos
más relevantes?
RTA:
1. Publicación del calendario tributario
2. Pago del impuesto:
 Si es impuesto nacional se hace a la DIAN S
 Si es imputo local se hace a la secretaria de Hacienda del Municipio
3.Recaudo de impuestos
 Alguno tiene destinación específica para educación (CREE)
 El recaudo tributario permite financiar programas de educación, salud,
infraestructura y funcionamiento del gobierno.
 ¿Después de escuchar el video y leer sobre tipo de contribuyentes, que aspectos resaltaría
usted sobre el tema?
RTA: De este pues es como que los contribuyentes son clasificados de acuerdo con ciertas
características, rangos y atributos que permiten identificar actividades económicas y por
tanto sus responsabilidades
 Identifique, ¿cuáles son las responsabilidades tributarias que debe cumplir en la empresa de
su proyecto formativo?
RTA:
 INSCRIBIRNOS AL RUY Y MANTENERLO ACTUALIZADO
 RETEICA
 ICA
 RETENCIÓN EN LA FUENTE
 DECLARACIÓN DE RENTA
 IVA
 IMPUESTO A LA VENTA
3.3.1. Consulte en la bibliografía y Webgrafía propuesta en esta Guía o en alguna otra que
este a su alcance, acerca de estos temas y responda en medio escrito lo siguiente.
 Definición y clasificación de periodicidad de acuerdo con el tipo de declaración tributaria
en Colombia.
 Declaración IVA:
El impuesto a las ventas tiene dos periodos gravables: uno bimestral y otro cuatrimestral,
que dependen del monto de los ingresos anuales del responsable, que vienen a definir la
periodicidad del IVA.
IVA bimestral y cuatrimestral.
Cuando hablamos de IVA bimestral y cuatrimestral, se hace referencia el periodo en el
cual el responsable del IVA debe declarar y pagar el IVA que ha recaudado.
El IVA se factura y recauda en cada venta que se hace, pero se declara periódicamente,
que puede ser cada dos meses (IVA bimestral), o cada cuatro meses (IVA cuatrimestral).
IVA anual: Para los contribuyentes del régimen simple de tributación, que implica hacer
pagos mensuales, aunque la declaración sea anual.
Periodo bimestral en el IVA.
El artículo 600 del estatuto tributario en su numeral primero señala los responsables del
IVA, personas naturales o jurídicas, que tienen un periodo bimestral:
Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes
contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de
diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil
(92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este
Estatuto.»
Para el año 2022 se tienen en cuenta los ingresos del año 2021, con el Uvt del 2021, lo
que arroja un valor de $3.340.336.000.
Los artículos 477 y 481 tratan sobre los bienes exentos del impuesto a las ventas, de
manera que el contribuyente o responsable que tenga ingresos exentos de IVA, tiene que
declarar bimestralmente así sus ingresos sea inferiores a 95.000 Uvt.
Los periodos bimestrales son:
1. Enero Febrero
–
2. Marzo Abril
–
3. Mayo Junio
–
4. Julio Agosto
–
5. Septiembre Octubre
–
6. Noviembre Diciembre
–
La declaración y pago se debe hacer el mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo. Por
ejemplo, en el primer periodo que es enero febrero, la declaración de IVA se debe presentar
en marzo, según las fechas que haya indicado el gobierno de acuerdo al último dígito del
Nit del responsable.
Periodo de IVA cuatrimestral.
El periodo cuatrimestral en el impuesto a las ventas corresponde a los responsables que en
el año anterior hubieran obtenido ingresos inferiores a 92.000 Uvt, como lo señala el
numeral 2 del artículo 600 del estatuto tributario.
De manera que para el 2022 tienen un periodo cuatrimestral quienes en el 2021 tuvieron
ingresos brutos inferiores a $3.340.336.000.
Los periodos cuatrimestrales son:
1. Enero Abril
–
2. Mayo Agosto
–
3. Septiembre Diciembre
–
La declaración y pago del impuesto se debe hacer en el mes siguiente a la terminación del
periodo según las fechas indicadas en el calendario tributario.
 Declaración Retención en la Fuente
La retención en la fuente (Retefuente) es el recaudo anticipado de un impuesto, que
ocurre en el momento mismo en que ocurre el hecho generador del impuesto retenido.
Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es un impuesto, sino que es el
simple cobro anticipado de un determinado impuesto que bien puede ser el impuesto de
renta, a las ventas o de industria y comercio.
Los impuestos son periódicos, ya sea mensual, bimestral, anual, etc., por lo que el estado,
necesitado de dinero diariamente recurre a la retención el impuesto en la fuente que lo
genera (compra, prestación del servicio), y de esa forma recauda anticipadamente parte
del impuesto.
El estado recauda el impuesto en la misma fuente del impuesto, en la operación
económica donde se origina ese impuesto, y por eso se llama retención en la fuente, en la
fuente del impuesto.
Tabla de Retención en la Fuente 2022
Núm. HONORARIOS
A partir de
UVT
A partir de
pesos
Tarifas
1.
Honorarios y Comisiones (Cuando el beneficiario del
pago sea una persona jurídica o asimilada. DUR 1625 de
2016, Artículo 1.2.4.3.1. Art 392 E.T.
N/A $ 1 11%
2.
Honorarios y Comisiones cuando el beneficiario del pago
sea una persona natural NO DECLARANTE (Artículo
392 E.T, Inciso 3), será del 11% para contratos que se
firmen en el año gravable o que la suma de los ingresos
con el agente retenedor supere 3.300
UVT .
($119.816.400) DUR 1625 de 2016, Artículo
1.2.4.3.1.
N/A $ 1 10%
Núm. CONSULTORIA
A partir de
UVT
A partir
de pesos Tarifas
3.
Por servicios de licenciamiento o derecho de uso de
software. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a
contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia
obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la
renta y complementarios en el país. DUR 1625 de 2016,
Artículo 1.2.4.3.1 parágrafo, para no declarantes la tarifa
,
se aplica según lo establecido en el numeral 2 de la
presente tabla. Art 392 E.T.
N/A $ 1 3,50%
4.
Por actividades de análisis, diseño, desarrollo,
implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas,
suministro y documentación, fases necesarias en la
elaboración de programas de informática, sean o no
personalizados, así como el diseño de páginas web y
consultoría en programas de informática. Para no
declarantes la tarifa aplica según lo establecido en el
numeral 2 de la presente tabla. DUR 1625 de 2016,
Artículo 1.2.4.3.1, parágrafo. Art 392 E.T.
N/A $ 1 3,50%
5.
Contratos de consultoría y administración delegada
diferentes del numeral 4 de la presente tabla. (Cuando
el beneficiario sea una persona jurídica o asimilada) DUR
1625 de 2016,
Artículo 1.2.4.10.2
N/A $ 1 11%
6.
Contratos de consultoría y administración delegada
Persona Natural No declarantes (La tarifa será del 11%
si cumple con los mismos requisitos del numeral 2 de la
presente tabla) DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.10.2.
N/A $ 1 10%
7.
En los contratos de consultoría de obras públicas
celebrados con personas jurídicas por la Nación, los
departamentos, las Intendencias, las Comisarías, los
Municipios, el Distrito Especial de Bogotá, los
establecimientos públicos, las empresas industriales y
comerciales del Estado posea el noventa por ciento (90%)
o más de su capital social cuya remuneración se efectúe
con base en el método de factor multiplicador. DUR 1625
de 2016, Artículo 1.2.4.10.1.
N/A $ 1 2%
8.
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de
infraestructura y edificaciones, que realicen las Personas
Naturales o Jurídicas, de derecho público o privado, las
sociedades de hecho, y demás entidades a favor de
Personas Naturales o Personas Jurídicas y entidades
contribuyentes obligadas a presentar declaración de Renta.
La misma tarifa de retención en la fuente en esta clase de
contratos, se aplica sobre los pagos o abonos en cuenta que
se realicen a favor de personas naturales o de consorcios o
uniones temporales cuyos miembros sean personas
naturales, en los siguientes eventos:
a) Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que
obtendrá las Personas Naturales directamente o como
miembro del consorcio o unión temporal superan en el año
gravable (3.300 UVT ($119.816.400).
b) Cuando de los pagos o abonos en cuenta realizados
durante el ejercicio gravable por los ingresos superan en el
año gravable el valor equivalente a tres mil trescientos
(3.300) UVT ($119.816.400). DUR 1625 de 2016,
Artículo 1.2.4.10.3.
N/A $ 1 6%
9.
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de
infraestructura y edificaciones, a favor de Personas
Naturales No obligadas a presentar declaración de
Renta. Parágrafo -DUR 1625 de 2016, Artículo
1.2.4.10.3.
N/A $ 1 10%
10.
Prestación de servicios de sísmica para el sector
hidrocarburos. Pagos o abonos en cuenta que realicen las
personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás
entidades y personas naturales a Personas Naturales,
Personas Jurídicas o asimiladas obligadas a declarar
renta. Para No declarantes de renta la tarifa es del
10%. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.4.13.
N/A $ 1 6%
Núm. SALARIALES
A partir de
UVT
A partir de
pesos
Tarifas
11.
Salarios, y pagos o abonos en cuenta por concepto de
ingresos por honorarios y por compensación por servicios
personales obtenidos por las personas que informen que no
han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores
asociados a la actividad. DUR 1625 de 2016, Artículo
1.2.1.20.1 1.2.4.1.6, 1.2.1.20.4 y 1.2.1.20.5.
95 $ 3.610.380
Tabla
del
Artículo
383 del
E.T.
12.
Indemnizaciones salariales empleado sueldo superior a
10 SMLMV Artículo 401-3 E.T. DUR 1625 de 2016,
Artículo 1.2.4.1.13.
N/A $ 1 20%
Núm. COMPRAS
A partir de
UVT
A partir de
pesos Tarifas
13.
Compras y otros ingresos tributarios en
general DECLARANTE DUR 1625 de 2016, Artículo
1.2.4.9.1. Artículos 401, 868-1 numeral 78 del E.T.
27 $1.026.108 2,50%
14.
Compras y otros ingresos tributarios en general NO
DECLARANTE DUR 1625 de 2016, Artículo
1.2.4.9.1, Artículos 401, 868-1 numeral 78 del E.T.
27 $1.026.108 3,50%
15.
Compra de bienes y productos Agrícolas o
Pecuarios sin procesamiento industrial. Con
procesamiento aplica la retención por compras, o en las
compras de café pergamino tipo federación. DUR 1625 de
2016, Artículo 1.2.4.6.7.
92 $ 3.496.368 1.5%
16.
Compra de Café Pergamino o cereza. DUR 1625 de 2016,
Artículo 1.2.4.6.8. Artículo 868-1 numeral 83 del E.T. 160 $ 6.080.640 0.5%
17.
Compra de Combustibles derivados del petróleo, <Pagos o
abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores
mayoristas o minoristas de combustibles derivados del
petróleo, por la adquisición de estos DUR 1625 de 2016,
Artículo 1.2.4.10.5.
N/A $ 1 0.1%
Núm. OTRAS COMPRAS
A partir de
UVT
A partir de
pesos
Tarifas
18. Adquisición de vehículos. DUR 1625 de 2016, Artículo
1.2.4.9.1. N/A $ 1 1%
19.
Compra de oro por las sociedades de comercialización
internacional. DUR 1625 de 2016. Artículo 1.2.4.6.9 N/A $ 1 1%
20.
Adquisición de Bienes raíces para vivienda de
habitación por las primeras 20.000 UVT. DUR 1625 de
2016, Artículo 1.2.4.9.1.
< 20.000
$
760.080.000 1%
21.
Adquisición de Bienes raíces para vivienda de
habitación sobre el exceso de las primeras
20.000 UVT. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.9.1.
> 20.000
$
760.080.000 2,50%
22.
Adquisición de Bienes raíces uso diferente a vivienda de
habitación. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.9.1.
Artículo 868-1 numeral 78 del E.T.
27 $1.026.108 2,50%
23.
Enajenación de activos fijos por parte de una persona
natural o Jurídica (Artículo 398, 399 y 368-2 E.T.) o
venta de bienes inmuebles vendedor persona
natural. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.5.1.
N/A $ 1 1%
24.
Contratos de construcción, urbanización y en general
confección de obra material de bien inmueble. DUR 1625
de 2016, Artículo 1.2.4.9.1. Artículo 868-1 numeral 78
del E.T.
27 $1.026.108 2%
Núm. SERVICIOS
A partir de
UVT
A partir de
pesos
Tarifas
25.
Servicios en general personas jurídicas y asimiladas y
Personas Naturales de renta.
declarantes DUR 1625 de
2016, Artículos 1.2.4.4.14. 1.2.4.4.1.,
y Artículo 868-1
numeral 77 del E.T.
4 $ 152.016 4%
26.
Servicios en general Personas Naturales no declarantes de
renta. DUR 1625 de 2016, Artículos
1.2.4.4.14. y Artículos 392, 868-1 numeral 77
1.2.4.4.1.,
del E.T.
4 $ 152.016 6%
27.
Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, aéreo o
marítimo) Recopilado en el DUR 1625 de 2016, Artículos
1.2.4.4.8. y 1.2.4.4.1., Artículo 868-1 numeral 77 del
E.T.
4 $ 152.016 1%
28.
Servicios de Transporte nacional de pasajeros
(terrestre). DECLARANTES Y NO
DECLARANTES. , Artículos
DUR 1625 de 2016
1.2.4.10.6. 1.2.4.4.1.
y
27 $1.026.108 3,50%
29.
Servicio de transporte nacional de pasajeros (aéreo y
marítimo) DUR 1625 de 2016, Artículos
1.2.4.4.6. 1.2.4.4.1.,
y Artículo 868-1 numeral 77 del
E.T.
4 $ 152.016 1%
30.
Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo.
(AIU Siempre que sea mayor o igual a 4 UVT) DUR 1625
de 2016, Artículos 1.2.4.4.10. y 1.2.4.4.1., Artículo 868-1
numeral 77 del E.T.
4 $ 152.016 1%
31.
Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de
vigilancia y aseo. (Sobre AIU siempre que sea mayor o
igual a 4 UVT). DUR 1625 de 2016, Artículos
1.2.4.4.10. 1.2.4.4.1,
y Artículo 868-1 numeral 77 del
E.T.
4 $ 152.016 2%
32.
Los servicios integrales de salud que involucran servicios
calificados y no calificados, prestados a un usuario por
instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden
hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y
análisis de laboratorios clínicos. DUR 1625 de 2016,
Artículos 1.2.4.4.12. y 1.2.4.4.1., Artículos 392 Inciso 5,
868-1 numeral 77 del E.T.
4 $ 152.016 2%
33.
Servicio de Hoteles, Restaurantes y
Hospedajes. DECLARANTES Y NO
DECLARANTES. , Artículos
DUR 1625 de 2016
1.2.4.10.6. 1.2.4.4.1.
y
4 $ 152.016 3,50%
Núm. OTROS SERVICIOS
A partir de
UVT
A partir de
pesos
Tarifas
34.
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas
naturales que sean <declarantes de renta= DUR 1625 de
2016, Artículos 1.2.4.10.9. 1.2.4.4.1., Artículo 868-
y
1numeral 78 del E.T.
27 $1.026.108 4%
35.
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas
naturales que no sean declarantes de renta. DUR 1625 de
2016, Artículos 1.2.4.10.9. 1.2.4.4.1., Artículos 401, 868-
y
1 numeral 78 del E.T.
27 $1.026.108 3,50%
Núm. ARRENDAMIENTOS
A partir de
UVT
A partir de
pesos
Tarifas
36. Arrendamiento de Bienes Muebles. DUR 1625 de 2016,
Artículo 1.2.4.4.10.
N/A $ 1 4%
37.
Arrendamiento de Bienes Inmuebles. DECLARANTES Y
NO DECLARANTES. 1625 de 2016, Artículo
DUR
1.2.4.10.6.
27 $1.026.108 3,50%
Núm. OTROS
A partir de
UVT
A partir de
pesos
Tarifas
38.
Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como
medio de pago las tarjetas débito o crédito. DUR 1625 de
2016, Artículo 1.3.2.1.8.
N/A $ 1 1,50%
39.
Loterías, Rifas, Apuestas y similares. Artículos 306, 317,
402 y 404-1 E.T. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.5.1. 48 $ 1.824.192 20%
40.
Premios obtenidos por el propietario del caballo o can en
concursos hípicos o similares. Decreto 1625 de 2016,
Artículo 1.2.5.4
N/A 1 10%
41.
Colocación independiente de juegos de suerte y azar. Los
ingresos diarios de cada colocador deben exceder de 5
UVT. Artículo 401-1 E.T.
5 $ 190.020 3%
42.
Indemnizaciones diferentes a las salariales y a las
percibidas en demandas contra el estado. Artículo 401-2
E.T.
N/A $ 1 20%
43.
Rendimientos Financieros Provenientes de títulos de renta
fija, contemplados en el DUR 1625 de 2016, Artículos
1.2.4.2.9 al 1.2.4.2.49 y 1.2.4.2.83.
N/A $ 1 4%
44. Rendimientos financieros en general. DUR 1625 de 2016,
Artículo 1.2.4.2.5. Artículos 395 y 396 del E.T.
N/A $ 1 7%
45.
Rendimientos financieros provenientes de títulos de
denominación en moneda extranjera. DUR 1625 de 2016,
Artículo 1.2.4.2.56.
N/A $ 1 4%
46.
Ingresos provenientes de las operaciones realizadas a
través de instrumentos financieros derivados. DUR 1625
de 2016, Artículo 1.2.4.9.2.
N/A $ 1 2,50%
47.
Intereses originados en operaciones activas de crédito u
operaciones de mutuo comerciales. DUR 1625 de 2016,
Artículo 1.2.4.2.85.
N/A $ 1 2,50%
48.
Dividendos y participaciones gravadas año gravable y
anteriores. No declarantes residentes, sociedades u otras
entidades extranjeras, por personas naturales sin residencia
en Colombia y sus sucesiones ilíquidas de causantes que
no eran residentes en Colombia ,
DUR 1625 de 2016
Artículo 1.2.4.7.1.
N/A $ 1 33%
49.
Dividendos y participaciones gravadas año gravable y
anteriores. Declarantes. DUR 1625 de 2016 Art. 1.2.4.7.1. 1400
$ 53.205.600
20%
50.
Por actividades de estudios de mercado y realización de
encuestas de opinión pública que se efectúen a las personas
jurídicas, las sociedades de hecho y las demás
entidades. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.3.1.
N/A $ 1 4%
Núm. RETENCIÓN POR PAGOS AL EXTERIOR y R/te
IVA Conceptos
A partir de
UVT
A partir de
pesos
Tarifas
51.
Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos
por sociedades y entidades extranjeras y por personas
naturales no residentes. Art. 245 E.T.
Y posteriormente sobre el saldo que quede el 7,5%
N/A Gravadas 32%
Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos
por sociedades y entidades extranjeras y por personas
naturales no residentes. Art. 245 E.T.
N/A No gravadas 10,00%
52.
Dividendos y participaciones pagados o abonados en
cuenta a personas naturales residentes y
Año gravable
siguientes. Artículo 242 E.T. Art. 35 de la Ley 2010 de 27
de diciembre de 2019.
N/A $ 0 32%
53. Dividendos y participaciones no gravadas. Personas
Naturales Residentes. Art. 35 de la Ley 2010 de 27 de
diciembre de 2019. Art. 242 E.T.
N/A 0 a 300 UVT 0%
N/A >300 UVT en
Adelante
10%
54.
Intereses, comisiones, honorarios, regalías,
arrendamientos, compensaciones por servicios personales,
o explotación de toda especie de propiedad industrial o del
know-how, prestación de servicios técnicos o de asistencia
técnica, beneficios o regalías provenientes de la propiedad
literaria, artística y científica. Art. 98 de la Ley 2010 de 27
de diciembre de 2019. Modifica Artículo 408 E.T.
N/A $ 1 20%
55.
Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica,
prestados por personas no residentes o no domiciliadas en
Colombia. Art. 98 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de
2019. Modifica Artículo 408 inciso 2 E.T.
N/A $ 1 20%
56.
En el caso de los denominadores contratados <Llave en
mano= y demás contratos de confección de obra material,
se considera renta de fuente nacional para el contratista, el
valor del respectivo contrato. Art. 412 E.T.
N/A $ 1 1%
57.
Arrendamiento de maquinaria para construcción,
mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen
los constructores colombianos en desarrollo de contratos
que hayan sido objeto de licitaciones públicas
internacionales. Art. 414 E.T.
N/A $ 1 2%
58.
Profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados
por períodos no superiores a cuatro (4) meses por
instituciones de educación superior, aprobadas por el
ICFES. Art. 409 E.T.
N/A $ 1 7%
59.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de
rendimientos financieros, realizados a personas no
residentes o no domiciliadas en el país, originados en
créditos obtenidos en el exterior por término igual o
superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos
financieros del canon de arrendamiento originados en
contratos de leasing que se celebre directamente o a través
de compañías de leasing con empresas extranjeras sin
domicilio en Colombia. Art. 98 de la Ley 2010 de 27 de
diciembre de 2019. Modifica Artículo 408 E.T.
N/A $ 1 15%
60.
Los pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de
leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como
sus partes que se celebren directamente o a través de
compañías de leasing, con empresas extranjeras sin
domicilio en Colombia. Art. 98 de la Ley 2010 de 27 de
diciembre de 2019. Modifica Artículo 408 E.T.
N/A $ 1 1%
61.
Arrendamiento de maquinaria para construcción,
mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen
los constructores colombianos en desarrollo de contratos
que hayan sido objeto de licitaciones públicas
internacionales. Artículo 414 E.T.
N/A $ 1 2%
62.
Rendimientos financieros o intereses, realizados a personas
no residentes o no domiciliarias en el país, originados en
créditos o valores de contenido crediticio, por término
igual o superior a ocho (8) años, destinados a la
financiación de proyectos de infraestructura bajo el
esquema de Asociaciones Público-Privadas en el marco de
la Ley 1508 de 2012. Art. 98 de la Ley 2010 de 27 de
diciembre de 2019. Modifica Art. 408 E.T.
N/A $ 1 5%
63.
Prima cedida por reaseguros realizados a personas no
residentes o no domiciliarias en el país. Art. 98 de la Ley
2010 de 27 de diciembre de 2019. Modifica Art. 408 E.T.
N/A $ 1 1%
64.
Pagos o abonos en cuenta realizados a la casa matriz, por
concepto de gastos de administración o dirección,
realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el
país. De qué trata el E.T. Art. 124. Art. 98 de la Ley 2010
de 27 de diciembre de 2019. Modifica Art. 408 E.T.
N/A $ 1 33%
65.
Servicios de transporte internacional, prestados por
empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en
el país. Ley 1819 Art. 186. Modifica Art. 414-1 E.T.
N/A $ 1 5%
66.
En los demás casos no contemplados, diferentes a
ganancias ocasionales. Ley 1819 de 2016 Art. 129.
Modifica Art. 415 E.T.
N/A $ 1 15%
67.
Concepto sea ganancia ocasional. Ley 1819 de 2016 Art.
129. Modifica Art. 415 E.T. N/A $ 1 10%
Núm. RETENCIÓN DE IVA
A partir de
UVT
A partir de
pesos
Tarifas
68.
Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como
medio de pago las tarjetas débito o crédito (Servicios 4
UVT, Bienes 27 UVT.)
No aplica
La base es el
100% del
IVA teórico
15% del
IVA
69.
Por el pago de servicios gravados con y quien prestó
IVA
el servicio es un no residente en Colombia. Artículo 437 –
2 E.T.
No aplica
La base es el
100% del
IVA teórico
100%
del IVA
70.
Por compras de aviones (en este caso el agente de
retención es la Aeronáutica Civil), Artículo 437 - 2
E.T. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.3.2.1.6.
No aplica
La base es el
100% del
IVA teórico
100%
del IVA
71.
Retención de IVA para venta de chatarra identificada con
la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 y 76.02,
se generará cuándo esta sea vendida a las siderúrgicas.
Artículo 437-4 E.T. Parágrafo 2. DUR 1625 de 2016,
Artículo 1.3.2.1.6.
No aplica
La base es el
100% del
IVA teórico
100%
del IVA
72.
Retención de IVA para la venta de chatarra identificada
con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 y
76.02 por parte de una siderúrgica a otra y/o a cualquier
tercero. Artículo 437-4 E.T. Parágrafo 3. Modificado por
el artículo 3 del Decreto Reglamentario 1123 de 29 de
junio de 2018.
No aplica
La base es el
100% del
IVA teórico
15% del
IVA
73.
El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin
elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la
nomenclatura arancelaria andina 24.01. Artículo 437-5
E.T. Recopilado en el DUR 1625 de 2016, Artículo
1.3.2.1.10.
No aplica
La base es el
100% del
IVA teórico
100%
del IVA
74.
El IVA causado la venta de tabaco en rama o sin elaborar y
desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura
arancelaria andina 24.01 por parte de una empresa
tabacalera a otra y/o a cualquier tercero. Artículo 437-
5. Parágrafo 3. Modificado por el artículo 3 del Decreto
Reglamentario 1123 de 29 de junio de 2018.
No aplica
La base es el
100% del
IVA teórico
15% del
IVA
75.
Retención de IVA para venta de papel o cartón para
reciclar (desperdicios y desechos) cuando estos sean
vendidos a las empresas de fabricación de pastas
celulósicas, papel y cartón; fabricación de papel y cartón
ondulado, fabricación de envases, empaques y de
embalajes de papel y cartón; y, fabricación de otros
artículos de papel y cartón. Artículo 437-4, parágrafo 4.
E.T. DUR 1625 de 2016, art. 1.3.2.1.11.
No aplica
La base es el
100% del
IVA teórico
100%
del IVA
 Declaración ICA
La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) publicó para comentarios, proyecto de
resolución, <Por medio de la cual se adopta y actualiza para la administración del
impuesto de industria y comercio, avisos y tableros en el Distrito Capital de Bogotá, la
Clasificación de Actividades Económicas-CIIU revisión 4 adoptada por el DANE para
Colombia, con ocasión a la Resolución 549 del 8 de mayo de 2020 proferida por el
DANE=. Así las cosas, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio,
obligados a declarar, deben informar los ingresos obtenidos por la actividad económica
principal y secundarias que les corresponda, según la nueva clasificación, la cual debe
estar informada en el Registro de Información Tributaria (RIT).
En términos generales, la siguiente tabla compila y agrupa por actividades las tarifas de
ICA aplicables para el año 2021:
ACTIVIDAD AGRUPACIÓN TARIFA POR MIL
Industrial
101 4,14
102 6,9
103 11,04
104 8
de 201 4,14
202 6,9
203 13,8
204 11,04
Servicios 301 4,14
302 6,9*
303 13,8
304 9,66*
305 7
Financiera 401 11,04*
Para mayor información, consulte la clasificación de las actividades económicas y su
correspondiente tarifa para los años 2021, 2022, 2023 y 2024 en el proyecto de resolución.
 Impuesto a la renta
Determina el impuesto que una empresa o persona debe pagar de acuerdo con su renta
líquida gravable. El impuesto de renta se determina aplicando la tarifa del impuesto sobre
la base gravable que se conoce como renta líquida gravable.
76.
Retención de IVA para venta de desperdicios y deshechos
de plomo se generará cuando estos sean vendidos a las
empresas de fabricación de pilas, baterías y acumuladores
eléctricos. Artículo 437-4, parágrafo 4. DUR 1625 de
2016, art. 1.3.2.1.15.
No aplica
La base es el
100% del
IVA teórico
100%
del IVA
Se puede decir que la renta líquida es lo que el contribuyente gana en un año, determinado
por los ingresos, a los que se restan costos y gastos, y algunos beneficios tributarios.
Una vez determinada esa renta líquida se aplica la tarifa del impuesto a la renta, así que, si
por ejemplo el contribuyente obtuvo una renta líquida de $100.000.000 y se tiene una
tarifa del 35% de impuesto, pues el impuesto de renta será de $35.000.000. Por supuesto
este es un ejemplo en extremo simplificado, pero ilustrativo.
 Tarifa del impuesto a la renta de las personas jurídicas.
Las personas jurídicas como sociedades comerciales tributan renta según la tarifa
señalada en el artículo 240 del estatuto tributario, que contiene lo que se puede llamar
una tarifa general, y que fue modificado por la ley 2155 de 2021.
Recordemos que el impuesto de renta es de periodo anual y la declaración de un año
se presenta en el siguiente año.
 Tarifas especiales para algunas personas jurídicas.
El estado ha creado algunas tarifas de renta especiales para algunas personas
jurídicas a saber:
 Tarifas del impuesto a la renta en las personas naturales
Las personas naturales obligadas a declarar rent deben liquidar su impuesto según
a
las tarifas señaladas por el artículo 241 del estatuto tributario, que contiene una tabla
progresiva según la renta de cada contribuyente.
 Tarifa del impuesto de renta en la declaración de renta 2020 2021
–
En la declaración de renta por el año gravable 2020 que se presenta en el año 2021,
se debe liquidar el impuesto de renta con las tarifas señaladas en el artículo 241 del
estatuto tributario modificado por la ley 2010 de 2019.
Año 2019 33%
Año 2020 32%
Año 2021 31%
Año 2022 y siguientes 35%
Empresas servicios hoteleros 9%.
Empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta
del orden Departamental, Municipal y Distrital, en las cuales la participación del
Estado sea superior del 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de
licores y alcoholes.
9%
Empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya
actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros,
revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural.
9%
Usuarios de zonas francas (artículo 240-1) 20%
Contribuyentes del régimen especial (Artículo 356). 20%.
El impuesto de renta de las personas naturales es progresivo, y hay una tarifa
diferente según el rango de su renta líquida conforme la siguiente tabla:
Rangos en Uvt Tarifa
marginal
Impuesto
Desde hasta
0 1.090 0% 0
> 1.090 1.700 19% (Base gravable en Uvt menos 1.090) x 19%
> 1.700 4.100 28% (Base gravable en Uvt menos 1.700) x 28%
+ 116 Uvt
> 4.100 8.670 33% (Base gravable en Uvt menos 4.100) x 33%
+ 788 Uvt
> 8.670 18.970 35% (Base gravable en Uvt menos 8.670) x 35%
+ 2.296 Uvt
> 18.970 31.000 37% (Base gravable en Uvt menos 18.970) x
37% + 5.901 Uvt
> 31.000 En
adelante
39% (Base gravable en Uvt menos 31.000) x
39% + 10.352 Uvt
 Tarifa especial para dividendos y participaciones.
El artículo 242 del estatuto tributario contempla una tarifa especial para el caso de
los dividendos y participaciones que reciba una persona natural residente fiscal en
Colombia.
Este tratamiento especial aplica a «los dividendos y participaciones pagados o
abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de
causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de
distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no
constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3
del artículo 49 de este Estatuto.», a los que les aplica la siguiente tabla:
 Declaración al consumo
Periodicidad en la declaración del impuesto al consumo.
El periodo gravable del impuesto al consumo es bimestral, por tanto, cada bimestre
se debe presentar la declaración.
El artículo 512-1 del estatuto tributario, en su primer parágrafo define los periodos bimestrales del
impuesto al consumo, que son:
Periodo Meses
I enero-febrero
II marzo-abril
III mayo-junio
IV julio-agosto
V septiembre-octubre
VI noviembre-diciembre
Son los mismos periodos en el impuesto a las ventas para los responsables que tienen un periodo
bimestral
Rangos en Uvt Tarifa marginal Impuesto
Desde hasta
0 300 0% 0
> 300 En adelante 10% (Dividendos en Uvt 300 Uvt) x
–
10%
TARIFAS
Servicio de telefonía, datos y navegación móvil Los servicios de telefonía, datos, internet y
navegación móvil estarán gravados con la
tarifa del 4 % sobre la totalidad del servicio,
sin incluir el IVA.
Servicio de restaurantes La tarifa aplicable al servicio es 8 % sobre todo
consumo. El impuesto debe discriminarse en la
cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura
o documento equivalente, y deberá calcularse
previamente e incluirse en la lista de precios al
público.
 ¿Qué efectos tiene la contabilidad en la determinación de la obligación tributaria?
Cómo todas las transacciones económicas que se efectúan en la parte contable generan un
registro de unas cuantas determinadas. Qué son las que generan el pago de la obligación
tributaria Entonces por tal motivo si yo llevo contabilidad o yo no llevara contabilidad otras
empresas van a registrar Y ese tipo de información va a llegar los informes magnéticos que
se le dan a la Bianca antes de acuerdo a eso pues entonces yo voy a ser requerida por la
DIAN por estar evadiendo impuestos o en su defecto si lo llevó contabilidad que voy a
determinar qué impuestos Debo pagar como el IVA ICA la Retención en la Fuente
entonces responsable al acuerdo a los montos de ingresos de ventas de facturación que yo
realice en el mes de lo que yo compré eso también determina que yo sea responsable de las
obligaciones tributarias como tan solo el hecho de compras o ventas que yo realice ya ahí
ya estoy generando una obligación tributaria ya Dependiendo los montos porque hay unas
unos topes unas bases de acuerdo a eso pues yo ya sé que Estoy obligada a pagar unos
impuestos.
 ¿Qué entiende usted por liquidación privada de impuestos?
Colombia tiene un sistema tributario donde el contribuyente es el que liquida el impuesto
que le corresponde pagar, lo que hace mediante la liquidación privada.
Se llama liquidación privada porque es el mismo contribuyente, que, sin intervención de la
autoridad pública, decide qué declarar y qué no, por lo que termina pagando lo que quiere,
o lo que cree que debe pagar.
En Colombia los contribuyentes son los que le dicen al estado cuánto deben pagar por
impuestos, pero el estado conserva la facultad de revisar lo que el contribuyente ha
declarado para determinar si lo declarado se ajusta a la realidad económica del
contribuyente, y de no ser así, la Dian requiere al contribuyente para que modifique la
declaración privada que presentó inicialmente, y si el contribuyente se niega a modificar su
liquidación, entonces la Dian profiere una liquidación oficial de revisión, y como su
nombre lo indica, ya no es una liquidación privada realizada por el contribuyente, sino que
es una declaración realizada por una entidad oficial como la Dian o alguna administración
tributaria territorial.
 Como están clasificados los impuestos del orden nacional y que concepto tiene de cada uno
de ellos.
 Impuestos
Son dineros que pagan los particulares y por los que el Estado no se obliga a dar
ninguna contraprestación directa. El objeto de los impuestos es principalmente atender
las obligaciones públicas de inversión, tal es el caso del impuesto sobre la renta y
complementario.
Es preciso tener en cuenta que los impuestos pueden ser clasificados en directos y en
indirectos:
Impuestos de nacionales
IMPUESTOS DIRECTOS: recaen directamente sobre las personas naturales y jurídicas,
midiendo su capacidad económica, por lo cual es posible identificar directamente al
contribuyente responsable del tributo. En este tipo de impuestos, el sujeto pasivo y el sujeto
económico son el mismo, es decir, quienes tienes la obligación de pagar el impuesto son los
mismos que deben declararlo ante la Dian o ante la entidad territorial competente; por
ejemplo, el impuesto de renta, el impuesto al patrimonio, el impuesto de industria y
comercio, entre otros.
IMPUESTOS INDIRECTOS: son aquellos que se imponen sobre bienes y servicios,
motivo por el cual las personas los pagan indirectamente cuando realizan compras; el Estado
no los cobra de manera directa. En otras palabras, se considera impuesto indirecto porque
recae sobre el valor del bien o servicio y no depende de los ingresos del contribuyente. Dos
casos por excelencia de este tipo de impuestos son el IVA y el impuesto nacional al consumo
– –
INC .
TASAS: Es impuesto nacional que grava la utilización de ciertos activos público sobre la
tasa a la gasolina.
CONTRIBUCIONES: impuestos que establece la ley que busca que exista una
contraprestación de ciertas entidades para el desarrollo publico parafiscales: SENA 2%-
ICBF 3% CCF 4%
3.3.2. Responda los siguientes interrogantes en medio escrito y esté atento a las
aclaraciones que realice su instructor.
 ¿Cuándo existe el deber formal de declarar el impuesto de IVA?
Cuando las personas naturales o jurídicas que a 31 de diciembre del año anterior tuvieren
ingresos brutos anuales iguales o superiores a 92.000 Uvt.
 ¿Cuándo nace la obligación de declarar impuesto de industria y comercio?
Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen
preferencial estarán obligados a presentar, por los medios virtuales adoptados por la
Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por el año gravable 2022, a
más tardar el 27 de enero de 2023.
 ¿Quiénes están obligados a declarar impuesto de renta en Colombia?
Contribuir, un ejercicio de construcción colectiva
 Las Personas Naturales y las sucesiones ilíquidas Contribuyentes del Impuesto Sobre
la Renta y Complementarios.
 Las Personas Naturales, sean nacionales o extranjeras, sin residencia en el país
respecto de su riqueza poseída directa o indirectamente, a través de establecimientos
permanentes en el país, salvo las excepciones legales y las previstas en los tratados
internacionales.
 Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su
muerte respecto de la riqueza poseída en el país.
 Las Personas Jurídicas y Sociedades de Hecho Contribuyentes del Impuesto Sobre la
Renta y Complementarios.
 Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente
en el país, salvo las excepciones legales y las previstas en los tratados
internacionales.
 Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída indirectamente
a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país, salvo las
excepciones legales y las previstas en los tratados internacionales.
 ¿Qué es residencia para efectos fiscales?
Verifica esta información, según lo establecido en el artículo 10 del Estatuto Tributario.
 Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales
que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario,
incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de 365 días
calendario consecutivos, en el entendido de que cuando la permanencia continua o
discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable se considerará
que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
Encontrarse exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión
respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo
año o periodo gravable, debido a una relación con el servicio exterior del Estado
colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado
colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y
consulares.
 Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:
Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes
menores de edad tienen residencia fiscal en el país.
El 50% o más de sus ingresos son de fuente nacional.
El 50% o más de sus bienes son administrados en el país.
El 50% o más de sus activos se entienden poseídos en el país.
Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acreditan su
condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.
Tienen residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como
paraíso fiscal.
Las personas naturales nacionales que de acuerdo con las disposiciones de este
artículo acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios
deberán hacerlo ante la DIAN, mediante un certificado de residencia fiscal o un
documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción de la que se hayan
convertido en residentes.
 No serán residentes fiscales los nacionales que cumplan con alguno de los literales del
numeral 3, pero que reúnan una de las siguientes condiciones:
Que el 50% o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la
cual tengan su domicilio.
Que el 50% o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la
cual tengan su domicilio.
Las personas naturales que no sean residentes fiscales en Colombia tendrán que
utilizar el formulario 110 de Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y
Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas
no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes.
 ¿Qué es extemporaneidad en la presentación de las declaraciones tributarias?
La presentación extemporánea de una declaración tributaria ocurre cuando es presentada
después de haber vencido el plazo máximo para su presentación fijado por el gobierno
anualmente mediante decreto.
Por ejemplo, si el plazo para presentar la declaración de renta vence el 23 de mayo, esta
debe presentarse a más tardar el 23 de mayo, pudiendo presentarse en cualquier fecha
anterior.
A partir del 23 de mayo comienza a contarse la extemporaneidad que no se cuenta por días
sino por meses o fracción de meses. Es decir que 45 días de extemporaneidad equivalen a 2
meses.
 ¿Qué es una sanción en términos tributarios y como están clasificadas?
Es una pena o multa que el legislador impone a quien estando sometido a una obligación
tributaria la evade o incumple. Un contribuyente no puede evitar las obligaciones
tributarias, mientras que si puede evitar ser objeto de las sanciones.
SANCIÓN POR NO DECLARAR:
consiste en una multa económica que se impone al contribuyente que, estando
obligado a presentar una determinada declaración, no lo hace.
La sanción por no declarar está regulada por el artículo 643 del estatuto tributario
y puede representar hasta el 20% de los ingresos o consignaciones del periodo no
declarado.
La sanción que se impone por no presentar una declaración, no exonera al
contribuyente de presentar la declaración, y si no lo hace, la Dian podrá proferir
una declaración o liquidación oficial.
SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD
La presentación extemporánea de una declaración tributaria ocurre cuando es
presentada después de haber vencido el plazo máximo para su presentación fijado
por el gobierno anualmente mediante decreto.
Por ejemplo, si el plazo para presentar la declaración de renta vence el 23 de mayo,
esta debe presentarse a más tardar el 23 de mayo, pudiendo presentarse en
cualquier fecha anterior.
A partir del 23 de mayo comienza a contarse la extemporaneidad que no se cuenta
por días sino por meses o fracción de meses. Es decir que 45 días de
extemporaneidad equivalen a 2 meses.
SANCIÓN POR CORRECCIÓN EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
aplica cuando el contribuyente corrige la declaración tributaria que ha
presentado, es decir, que es el contribuyente quien decide corregir su propia
declaración, ya sea por iniciativa propia o por sugerencia de la Dian.
Así como el contribuyente presenta voluntariamente la declaración inicial
declarando los valores a su arbitrio, al corregir también lo hace a su entera
voluntad, corrigiendo a voluntad.
En esta etapa no hay actuación administrativa de la Dian, de manera que el
contribuyente decide qué declarar y qué corregir.
Cuando el contribuyente no declara ni corrige, entonces llega la actuación de la
Dian y ya no procede la sanción por corrección sino la sanción por inexactitud.
SANCIÓN POR CORRECCIÓN ARITMÉTICA
ocurre cuando nos equivocamos al realizar una operación aritmética como sumar,
restar o multiplicar, y para efectos tributarios se presenta error aritmético cuando
se dan las situaciones señaladas en el artículo 697 del estatuto tributario, que son:
1. A pesar de haberse declarado correctamente los valores correspondientes a
hechos imponibles o bases gravables, se anota como valor resultante un dato
equivocado.
2. Al aplicar las tarifas respectivas, se anota un valor diferente al que ha debido
resultar.
3. Al efectuar cualquier operación aritmética, resulte un valor equivocado que
implique un menor valor a pagar por concepto de impuestos, anticipos o
retenciones a cargo del declarante, o un mayor saldo a su favor para compensar o
devolver.
El error aritmético se da cuando se comete un error al calcular alguno de los
valores que se incluyen en la declaración.
Por ejemplo, cuando se determina bien la base gravable, pero se aplica el
porcentaje incorrecto del impuesto o de la sanción, o cuando se hace una suma
incorrecta de ingresos, o una resta incorrecta de ingresos y gastos, etc.
SANCIÓN POR INEXACTITUD:
se entiende que en una declaración hay inexactitud cuando hay diferencia entre los
valores declarados por el contribuyente y los determinados por la Dian, en razón a
que el contribuyente ha declarado hechos que no corresponden a la realidad.
El contribuyente puede equivocarse a la hora de diligenciar la declaración de
renta, de Iva, retención, etc., de manera que incluye en ellas valores que no debía.
En algunos casos es un simple error, y en otros casos se debe a una acción
premeditada del contribuyente, como cuando declara costos y gatos inexistentes,
omite ingresos, declara pasivos que no existen en la realidad, etc.
SANCIÓN POR OMISIÓN DE ACTIVOS E INCLUSIÓN DE PASIVOS
INEXISTENTES:
En este caso se aplica la sanción por inexactitud a un 200%, como lo dispone el
numeral 1 del inciso 3 del artículo 648 del estatuto tributario:
«Del doscientos por ciento (200%) del mayor valor del impuesto a cargo
determinado cuando se omitan activos o incluyan pasivos inexistentes.»
Igual tratamiento señala el artículo 239-1 del estatuto tributario en su último inciso
al referirse a la renta líquida por omisión de activos o inclusión de pasivos
inexistentes:
«A partir del periodo gravable 2018, la sanción por inexactitud a que se refieren
los incisos segundo y tercero de este artículo, será equivalente al doscientos por
ciento (200%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado.»
La sanción del 200% es la misma ya sea por omisión de activos o por inclusión de
pasivos inexistentes, pues su efecto en el patrimonio es el mismo.
Esto aplica para los casos en que los pasivos inexistentes o los activos omitidos
corresponden a periodos revisables, es decir, frente a declaraciones de renta que
no están en firme.
SANCIÓN POR OMISIÓN DE INGRESOS
consiste en no declarar ingresos que se han obtenido durante el periodo gravable
declarado.
El contribuyente debe declarar todos los ingresos que obtenga y si omite
declararlos se expone a la sanción por inexactitud. Entré más ingresos se declaren
más se paga por impuestos, así que los contribuyentes los omiten, los ocultan o
esconden para pagar menos impuestos.
El numeral primero del artículo 647 del estatuto tributario señala:
«La omisión de ingresos o impuestos generados por las operaciones gravadas, de
bienes, activos o actuaciones susceptibles de gravamen.»
Esto aplica no sólo para la declaración de renta, sino la de Iva, Ica, etc.
SANCIONES POR FACTURACIÓN
No expedir la factura estando obligado da lugar a la sanción por facturación que
señala el artículo 665-1 del estatuto tributario:
«Sanción por no facturar. Quienes estando obligados a expedir facturas no lo
hagan, podrán ser objeto de sanción de clausura o cierre del establecimiento de
comercio, oficina o consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u
oficio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 657 y 658 del Estatuto.»
El artículo 657 del estatuto tributario trata sobre el cierre del establecimiento
como sanción, tema que se desarrolla más adelante. El 658 fue derogado por la ley
1819 de 2016.
SANCIÓN POR NO EXPEDIR CERTIFICADOS DE RETENCIÓN EN LA
FUENTE
El artículo 667 del estatuto tributario, modificado por la ley 1819 de 2016,
establece que la sanción por o expedir certificados de retención en la fuente es del
5% de los valores no certificados por el agente de retención.
SANCIONES POR LIBROS DE CONTABILIDAD
se impone a los contribuyentes que están obligados a llevar contabilidad, por lo
tanto, es importante conocer quienes, desde el punto de vista fiscal, están obligados
a llevar contabilidad.
En el siguiente artículo se aborda este tema desde el punto de vista de la ley
comercial y de la ley fiscal:
Estando obligado a llevar contabilidad se está obligado a llevarla en debida forma,
y en caso de no hacerlo se imponen la respectiva sanción por parte de la Dian.
SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN TRIBUTARIA
Atender las solicitudes que le haga la Dian de información tributaria, información
que debe ser enviada dentro del plazo definido para ello, y en la forma en que se le
solicite.
Esta información puede ser la que comúnmente llamamos reporte en medios
magnéticos, que algunos contribuyentes deben enviar regularmente a la Dian, y
aquella puntual que la Dian puede solicitar a cualquier contribuyente que pueda
ser de utilidad a cualquier proceso de fiscalización que esté llevando a cabo la
Dian.
No enviar la información solicitada, enviarla tarde o enviarla con errores, son
irregularidades por las que se impone la sanción que señala el artículo 651 del
estatuto tributario.
SANCIÓN POR DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN IMPROCEDENTE
ocurre cuando luego de efectuada se disminuye el saldo a favor devuelto o
compensado, disminución que puede hacer el mismo contribuyente mediante una
corrección voluntaria o provocada, o la Dian mediante una liquidación oficial de
revisión, teniendo en cuenta que cuando se presenta una solicitud de devolución o
compensación de un saldo a favor y la Dian lo acepta, no significa que esté
reconociendo la real existencia del saldo a favor, como claramente lo señala el
inciso primero del artículo 670 del estatuto tributario:
«Las devoluciones y/o compensaciones efectuadas de acuerdo con las declaraciones
del impuesto sobre la renta y complementarios, y del impuesto sobre las ventas,
presentadas por los contribuyentes o responsables, no constituyen un
reconocimiento definitivo a su favor.»
Una vez aceptada la devolución o compensación la Dian puede iniciar un proceso
de fiscalización, y si en su desarrollo el saldo a favor resulta disminuido se
configura la devolución improcedente.
SANCIÓN POR DISMINUCIÓN O RECHAZO DE PÉRDIDAS FISCALES
Tienen relevancia por cuanto pueden ser compensadas con las rentas líquidas de
los periodos siguientes, por lo que el contribuyente pagará un menor impuesto en
los periodos en que compense esas pérdidas.
En consecuencia, si luego la pérdida compensada que dio lugar a un menor pago
de impuestos se disminuye o es rechazada por la Dian, significa que se pagó
indebidamente un menor impuesto, hecho que es sancionable.
SANCIÓN POR GASTOS NO EXPLICADOS
Todo los costos y gastos que declaren los contribuyentes deben estar soportados
debidamente, sin que se requiere una explicación de por qué el gasto o cómo se
incurrió en él.
Lo anterior sin perjuicio de acreditar los requisitos de necesidad, causalidad y
proporcionalidad de los gastos.
Sin embargo, hay unos gastos que el contribuyente debe explicar, explicación que
es adicional a lo antes expuesto.
La sanción por gastos no explicados está contemplada en el artículo 663 del
estatuto tributario, que señala en el primer inciso:
«Cuando las compras, costos y gastos del contribuyente excedan de la suma de los
ingresos declarados y los pasivos adquiridos en el año, el contribuyente podrá ser
requerido por la Administración de Impuestos para que explique dicha
diferencia.»
Se toman todos los ingresos del respectivo año y se le suman los pasivos adquiridos
durante el mismo año, y si las compras, costos y gastos exceden dicha suma
estamos ante un gasto no explicado.
Por ejemplo, una empresa se gasta $100.000.000, ha obtenido ingresos de apenas
$60.000.000 y se ha endeudado por la suma de $20.000.000, lo que representa
ingresos de $80.000.000 para financiar $100.000.000. ¿Cómo financió los otros
$20.000.000?
Los gastos se financian con ingresos o con endeudamiento, y si la suma de los
ingresos más el endeudamiento resulta inferior a lo gastado, la única
interpretación razonable es que el exceso de gastos se financió con ingresos que no
se declararon, que fueron omitidos.
Y eso es lo que el contribuyente debe explicar: cómo financió esos gastos si no fue
con ingresos ni con deuda.
INDEMNIZACIÓN POR EL NO PAGO DEL SUBSIDIO FAMILIAR
Cuando al trabajador no se le paga el subsidio familiar debido que no fue afiliado
por al empleador a la respectiva caja de compensación familiar, le corresponde al
empleador pagarlo en los términos el artículo 86 de la ley 21 de 1982:
«Cuando el respectivo empleador no esté afiliado a una Caja de Compensación
Familiar o a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, y por parte del
trabajador le sea exigido judicialmente el pago de esta prestación, se presume que
la suma debida corresponde al doble de la cuota de subsidio en dinero más alta que
está pagando dentro de los límites del respectivo departamento, intendencia o
comisaría donde se hayan causado los salarios.»
Como se puede observar, no es precisamente una indemnización lo que se paga
sino una sanción, equivalente al 100% del subsidio familiar que hubiera
reconocido la caja de compensación familiar si hubiera estado afiliado a ella.
SANCIONES A CONTADORES PÚBLICOS QUE IMPONE LA DIAN
El artículo 659 del estatuto tributario contempla una sanción para los contadores
públicos que incurran en las siguientes situaciones:
«& que lleven o aconsejen llevar contabilidades, elaboren estados financieros o
expidan certificaciones que no reflejen la realidad económica de acuerdo con los
principios de contabilidad generalmente aceptados, que no coincidan con los
asientos registrados en los libros, o emitan dictámenes u opiniones sin sujeción a
las normas de auditoría generalmente aceptadas, que sirvan de base para la
elaboración de declaraciones tributarias, o para soportar actuaciones ante la
Administración Tributaria&»
La falta de correspondencia entre la información contable y la realidad de la
empresa es la irregularidad que da lugar a la siguiente sanción:
«& incurrirán en los términos de la Ley 43 de 1990, en las sanciones de multa,
suspensión o cancelación de su inscripción profesional de acuerdo con la gravedad
de la falta.»
La sanción en estos casos es impuesta por la junta central de contadores, y será las
sanciones que contempla la ley 43, pues el estatuto tributario no contiene una
sanción en particular por este hecho irregular.
SANCIONES TRIBUTARIAS A GERENTES Y REPRESENTANTES LEGALES
El artículo 658-1 del estatuto tributario contempla una sanción para los
representantes legales de las contribuyentes que evaden impuestos bajo las
siguientes modalidades:
Omisión de ingresos.
Doble contabilidad.
Inclusión de costos o deducciones inexistentes.
Declaración de pérdidas improcedentes.
La sanción procede cuando el representante legal aprueba la conducta o la ordena.
Esta sanción aplica para quienes actúan como representante del contribuyente
según el artículo 572 del estatuto tributario.
La sanción que se impone al representante legal es igual al 20% de la sanción que
se ha impuesto al contribuyente, sin que exceda la suma de 4.100 Uvt.
Esta sanción no puede ser inferior a la sanción mínima señalada en el artículo 639
del estatuto tributario, por cuanto las exclusiones allí señaladas no contemplan la
sanción del artículo 658-1 del estatuto tributario.
Por último, la norma precisa que esa sanción no puede ser sufragada por la
sociedad o el contribuyente, y en caso de que lo hiciera, por supuesto que ese pago
no puede ser deducible.
Señala la norma que la «sanción se propondrá, determinará y discutirá dentro del
mismo proceso de imposición de sanción o de determinación oficial que se adelante
contra la sociedad infractora.»
SANCIONES TRIBUTARIAS A NOTARIOS PÚBLICOS
Los notarios públicos cumplen con una función que tiene un efecto importante en
el recaudo tributario en la medida en que la transferencia del patrimonio del
contribuyente se hace con participación, y si el notario no es diligente, se facilita el
incumplimiento de algunas obligaciones tributarias.
La primera sanción tiene que ver con la autorización de escrituras sin el pago de la
respectiva retención en la fuente cuando a ella hubiera lugar.
Al respecto dice el artículo 672 del estatuto tributario
SANCIÓN POR AUTORIZAR ESCRITURAS O TRASPASOS SIN EL PAGO
DE LA RETENCIÓN
Los notarios y demás funcionarios que autoricen escrituras o traspasos sin que se
acredite previamente la cancelación del impuesto retenido, incurrirán en una
multa equivalente al doble del valor que ha debido ser cancelado, la cual se
impondrá por el respectivo Administrador de Impuestos o su delegado, previa
comprobación del hecho.»
Recordemos que la venta ciertas propiedades como los activos fijos requiere
hacerse mediante escritura pública y esa operación está sujeta a retención en la
fuente, y quien debe recaudar esa retención es el notario.
La segunda sanción tiene está relacionada con la autorización de una escritura por
un valor inferior al que establece el artículo 278 del estatuto tributario.
Sobre ello dice el artículo 673 del estatuto tributario:
«SANCIÓN A NOTARIOS QUE AUTORICEN ESCRITURAS POR UN PRECIO
INFERIOR. Los notarios que violaren lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 278,
serán sancionados por la Superintendencia de Notariado y Registro, con base en la
información que le suministre la Dirección General de Impuestos Nacionales, con
multa equivalente al 5% del valor mínimo que debería figurar en la
correspondiente escritura.»
Por su parte el artículo 278 del estatuto tributario señala:
«COSTO MINIMO DE LOS INMUEBLES ADQUIRIDOS CON PRESTAMOS.
Cuando se adquieran bienes raíces con préstamos de entidades sometidas a la
vigilancia el Estado, el precio de compra fijado en la escritura no podrá ser
inferior a una suma en la cual el préstamo represente el 70% del total.
Los notarios se abstendrán de autorizar las escrituras que no cumplan con este
requisito.»
Esta limitación aplica para la compra de inmuebles financiados por una entidad
bancaria y no aplica para los demás casos, como por ejemplo cuando las personas
compran sin hipoteca una casa a valor comercial y la escrituran por el avalúo
catastral que es apenas una fracción del valor comercial, teniendo en cuenta las
limitaciones que impone el artículo 90 del estatuto tributario respecto al valor de la
escritura, y al reconocimiento fiscal de los pagos no canalizados por el sistema
financiero.
Webgrafías
https://www.gerencie.com/clasificacion-de-los-impuestos.html
https://www.shd.gov.co/shd/industria-y-comercio
https://www.dian.gov.co/impuestos/reformatributaria/impuestoalariqueza/Paginas/quienesd
ebendeclarar.aspx
https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta-Personas-Naturales-AG-
2020/Paginas/Eres-residente-en-Colombia-para-efectos-tributarios.aspx
https://www.gerencie.com/sancion-por-
extemporaneidad.html#:~:text=La%20presentaci%C3%B3n%20extempor%C3%A1nea%2
0de%20una,el%20gobierno%20anualmente%20mediante%20decreto.
https://www.gerencie.com/sanciones-por-libros-de-contabilidad.html
Elaborado por:
- Sindy Dahiana Huesa
- Angie Catalina Cerón
PROBLEMA
CAUSAS
CONSECUENCIAS
SOLUCION
Presentar las
declaraciones en las
fechas estipuladas con
el recibo diligenciado y
con el respectivo pago
DECLARACIÓN DE RENTA
DE MANERA
EXTEMPORANEA.
.
Sanción por
corrección que es 10%
de mayor valor del
impuesto o del menor
valor a pagar.
- Mala organización del
personal.
- Error en la digitación de
la información.
- Poco conocimiento en
los procedimientos de los
estatutos tributarios.
DECLARACIONES TRIBUTARIA EN COLO
POSITIVO
Aunque la reforma tributaria
del año 2016, contenida en la
Ley 1819 de 2016, en realidad
solo busca acrecer el
recaudo impositivo a favor
del Estado y en detrimento
de la liquidez del
contribuyente, es importante
dar a conocer algunos
aspectos positivos para el
contribuyente.
Las declaraciones d
presentadas a Noviem
de 2016, en período dif
al que corresponda
pueden presentar hast
de abril de 2017, sin san
intereses, y los valo
cancelados se imput
impuesto. Art. 273 d
reforma tributaria
Se permite deducir costos y
deducciones efectivamente
realizados durante el año o
período gravable, asi la factura
o documento
equivalente tenga fecha del
año o período siguiente,
siempre y cuando se acredite
la prestación del servicio o
venta del bien en el año o
período gravable.
Art. 135 de la Ley 1819 de
2016 .
Seran deducibles si estan
debidamente soportadas, las
atenciones a clientes,
proveedores y empleados,
tales como regalos, cortesias,
fiestas, reuniones y festejos.
El monto a deducir es hasta el
1% de los ingresos fiscales
netos y efectivamente
realizados. Art. 63 Ley 1819
de 2016 .
Los pagos salariales y
prestaciones sociales
cuando provengan de
litigios laborales, son
deducibles en el año del
pago si se demuestra el
cumplimiento de los
requisitos para deducir
los salarios. Art. 63
ibídem .
La tasa de
interés morator
para deudas
tributarias se
reduce en 2
puntos.
NEGATIVO
Horror observar la tabla de
tarifas para las personas
naturales, pasar de tributar a
partir de 1090 UVT a tributar
a partir de 800 para el año
2022 ($2.489.00
aproximadamente) y apenas
560 ($1.800.000
aproximadamente) para el
2023
Los trabajadores q
el año 2023 gan
mensualmente
$2.857.000
aproximadamen
quienes deberán pa
fisco $1.270.000
impuesto de ren
El traslado de los
bienes exentos, es
decir, gravados a tarifa
cero, en bienes
excluidos del
impuesto
Extensión del
impuesto al
patrimonio
para personas
naturales.
Eliminar instrume
encaminados a
reducción de la t
efectiva tributa
como sería el
descuento tribut
del 50 por ciento
GMF
Reducir la tributación a
la actividad
empresarial; Analizando
la tarifa nominal del
impuesto a la renta y
del impuesto a los
dividendos en forma
combinada
LIQUIDACIÓN
DE IMPUSTO DE INDUSTRIA
Y COMERCIO
Se genera por el ejercicio o realización directa o
indirecta de cualquier actividad industrial,
comercial o de servicios en jurisdicción del
Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan
de forma permanente u ocasional, en inmueble
determinado, con establecimiento de comercio o
sin ellos.
QUE ES
Las personas naturales, jurídicas y sociedades
de hecho que realicen actividades industriales,
comerciales y/o de servicios directa o
indirectamente, y ya sea de forma permanente
u ocasional.
Quienes estan obligados a declarar
El recaudo, control y
fiscalización del Impuesto
de Industria y Comercio,
para el caso de Bogotá
D.C., está en cabeza de la
Secretaría Distrital de
Hacienda, para verificar
toda la información de
tarifas, fechas de pago,
bases gravables,
actividades entre otra
información
Referencias
http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/ICA/impuesto-de-industria-y-comercio-ica.asp?
PASOS PARA REALIZAR EL
TRAMITE
Ten a mano el certificado de existencia y representación legal y
los estados financieros y/o contables en los que aparezcan
registrados los ingresos por las actividades económicas.
Completa la información solicitada. 1. ¿Cómo liquidar y pagar el
ICA? En la sección <Mis impuestos=, elige la opción <Industria y
Comercio= y luego <Declarar y pagar en 3 pasos=. Se desplegarán
las siguientes opciones:
1. Liquidar impuesto
2. Presentar declaración
3. Pagar impuesto.
4. Diligencia la información en
el liquidador. Ten a la mano el
certificado de existencia y
representación legal y los
estados financieros y/o
contables en donde estén
registrados los ingresos por
las actividades económicas.
Completa la información
solicitada, liquida, presenta y
paga
3. Selecciona "Declarar y pagar en
tres pasos".
2. Identifique la sección Pagos y servicios identificada
con el color verde que se encuentra en la parte
superior del rotativo de imágenes. Pase el cursor
sobre el nombre de la sección Pagos y servicios y se
desplegara un menú donde encontrará los principales
servicios para los contribuyentes.
SINDY HUESA
ANGIE CERON
ACIÓN DEL
IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS "IVA"
impuestoalvalor
agregado–IVA Lacausacióndeliva
Tarifas del Iva
PERIOdicIDAD gravable DEL IVA
19%
5%
0%
Plazosparadeclarar IVA
bimestral
DeclarACION DE IVA
[Liquidador] Plantilla para elaborar el formulario 300 para las declaraciones del IVA durante 2021
Declaración sugerida del
iva
[Liquidador] Plantilla para elaborarel formulario325para
lasdeclaracionesdel IVA durante 2021
¿Qué es la
liquidación deliva ?
¿COMOSE REALIZALA
LIQUIDACIÓNDELIVA?
Cálculosyliquidacióndel
impuesto
IMPUESTO
¿QUE ES IMPUSTO A
LA RENTA ?
SE CREÓ TENIENDO EN CUENTA QUE LOS
INGRESOS QUE GENERAN TANTO LAS
PERSONAS NATURALES COMO LAS
JURÍDICAS SON SUSCEPTIBLES A RIQUEZA,
¿QUÉ SIGNIFICA? ESTOS PERMITEN AL
CIUDADANO CAPITALIZARSE, ASÍ QUE LOS
QUE OBTIENEN MENOS INGRESOS NO
ESTÁN OBLIGADOS A PAGAR ESTE
IMPUESTO.
EJEMPLO
ES EL RESULTADO DE D
ACTIVOS RESTÁNDOLE L
GENERALMENTE LAS P
LAS EMPRESAS RECU
ENDEUDAMIENTO PAR
SUS PROPIEDADES, COM
LA PERSONA QUE COMP
CON UN CRÉDITO BANCA
PARTE DE LA CASA S
DEBIENDO AL BA
INGRESOS
ORDINARIOS
ES LA RENTABILIDAD BRUTA
DEVENGADA POR LA EMPRESA EN EL
TRANSCURSO DEL EJERCICIO FISCAL
Y OBTENIDAD DE LA ACTIVIDAD
PRODUCTIVA PRINCIPAL DE LA
EMPRESA, SIN TENER ENCUENTA
GANANCIAS EXTRAS Y SIEMPRE Y
CUANDO ESTAS GANANCIAS
INCREMENTEN EN EL PATRIMONIO
DE LA MISMA .
TIPOS DE
INGRESOS
VENTA DE BIENES
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ARRENDAMIENTOS Y REGALIAS
INTERESES Y OTTOS
CONCEPTOS SIMILARES
GANANCIAS
EL SALARIO DE UN
TRABAJADOR QUE SE
OCUPA EN UN TRABAJO
ESTABLE O LAS VENTAS
DE UNA EMPRESA A UN
CLIENTE QUE COMPRA
PERIÓDICAMENTE O DE
FORMA HABITUAL.
EJEMPLO
IMPUESTO A LA
RENTA Y
COMPLEMENTARIOS
RENTA
EXENTA
DEDUCCIONES
RENTA LÍQUIDA
RENTA
PRESUNTIVA
COS
SE DEBERÍA ENTENDER
COMO LA RENTA NETA SOBRE LA CUAL EL
CONTRIBUYENTE DEBE PAGAR EL
IMPUESTO DE RENTA, PERO EN COLOMBIA
EL ASUNTO ES UN POCO MÁS COMPLEJO,
PORQUE SE DEBEN IMPUTAR VARIOS
CONCEPTOS QUE NO SON PRECISAMENTE
GASTOS Y COSTOS PARA LLEGAR A ESA
RENTA LÍQUIDA, Y ESA RENTA LÍQUIDA EN
TODO CASO NO ES LA BASE SOBRE LA CUAL
SE APLICA LA TARIFA DEL IMPUESTO A LA
RENTA.
R E
G E
EJEMPLO COSTOS VARIAB
MATERIA PRIMA
MANO DE OBRA
EMBALAJE Y EMPAQUET
DISTRIBUCIÓN
COMISIONES SOBRE VEN
SON GASTOS REALIZADOS
DURANTE EL AÑO, QUE SE
PUEDEN DESCONTAR AL
MOMENTO DE DETERMINAR EL
VALOR A PAGAR DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA. TENGA EN
CUENTA QUE LAS
DEDUCCIONES NO PUEDEN
EXCEDER EL 40% DEL INGRESO.
EROGACIONE
DIRECTAMENTE A
PRODUCE O LA EM
SE ACUMULAN
PRODUCIDOS POR
SUERTE QUE HA
BIENES NO SEAN
SE PUEDEN
RECUP
EL DESCUENTO DE UN MONTO
DE LA CUOTA O LA BASE DE UN
CIERTO TRIBUTO. SUPONGAMOS
QUE UNA PERSONA DEBE PAGAR
5000 PESOS DE IMPUESTO A LAS
GANANCIAS. UNA NORMATIVA
FISCAL, SIN EMBARGO, PERMITE
DEDUCIR DE DICHO TRIBUTO LO
INVERTIDO EN ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS.
EJEMPLO
RENTA
SON INGRESOS FISCALES QUE SE
GRAVAN CON TARIFA CERO, CON
EL FIN DE FOMENTAR LA
ACTIVIDAD ECONÓMICA DE
ALGÚN SECTOR, POBLACIÓN O
REGIÓN. ESTAS RENTAS SON
INTRANSFERIBLES Y DE ORDEN
OBJETIVO Y LEGAL.
Información ex
Deberá pagar el 5% del total de la
información que dejó de presentar.
En el caso de que se presente con
errores será el 4% sobre el total de
la información errónea. Cuando se
presenta después del plazo
establecid
Las entidades públicas o privadas que
celebren convenios de cooperación y
asistencia técnica para el apoyo y
ejecución de sus programas o proyectos,
con organismos internacionales.
Las bolsas de valores y los comisionistas
de bolsa.
Reducción de la sanción:
Reducción del 20%: Si se presentan
antes de que se efectué el pliego
de cargos. Reducción del 50%: Si se
realiza de manera extemporánea
pero antes de que se notifique la
sanción. Reducción del 75%: Por
corregir la información dos meses
posteriores a la notificación.
La Información Exógena es el conjunto de datos
que las personas naturales y jurídicas deben
presentar periódicamente a la DIAN (Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales) y a la DIB
(Dirección de Impuestos de Bogotá) según la
normatividad vigente y sobre las operaciones
económicas que se establezcan.
Las personas naturales y sus asimiladas que
durante el año gravable 2020 o en el año
gravable 2021, hayan obtenido ingresos
brutos superiores a quinientos millones de
pesos y la suma de los Ingresos brutos
obtenidos por rentas capital y/o rentas no
laborales durante el año gravable 2021
superen los cien millones de pesos.
QUIENES PRESENTAN LA
INFORMACIÓN EXOGENA
REDUCCIONES DE
SANCION
FECHAS PARA P
LA INFORM
EXOGE
DE QUE SE EN
INFORMACIÓN
INGRESOS QUE SE
CONSIDERAN PARA
DETERMINAR LOS
MONTOS Y TOPES.
EL PARÁGRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO
PRIMERO DE LA CITADA RESOLUCIÓN
DISPONE QUE SE DEBEN CONSIDERAR LOS
INGRESOS ORDINARIOS, EXTRAORDINARIOS
Y POR GANANCIA OCASIONAL, ES DECIR,
TODOS LOS INGRESOS QUE PERCIBA LA
EMPRESA O LA PERSONA NATURAL.
ESTO APLICA PARA LAS PERSONAS
JURÍDICA Y NATURALES A QUE HACEN
REFERENCIA LOS LITERALES D) Y E) DEL
ARTÍCULO PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN
000098 DE 2020.
PLAZO PARA PRESENTAR
LA INFORMACIÓN
EXÓGENA.
COMO YA SEÑALAMOS, LA INFORMACIÓN
EXÓGENA DEL AÑO GRAVABLE 2021 SE
PRESENTA EN EL 2022, EN LAS SIGUIENTES
FECHAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 44
DE LA RESOLUCIÓN 000098 DEL 2020.
EXISTE DOS GRUPOS, UNA DE GRANDES
CONTRIBUYENTES, Y OTRO QUE AGLUTINA
A PERSONAS JURÍDICAS DISTINTAS A LOS
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  • 1. GUÍA 22 Declaraciones Tributarias Contabilidad SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA CENTRO DE SERVICIO FINANCIERO APRENDICES SINDY DAHIANA HUESA LOPEZ ANGIE CATALINA CERON BOTINA MYRIAM YOLANDA MESA MARTINEZ INSTRUCTORA TÉCNICA TECNÓLOGO EN GESTIÓN CONTABLE Y DE INFORMACION FINANCIERA FICHA: 2341436 BOGOTA D.C 21 DE ABRIL 2022 SOLUCIÓN DE LA GUÍA
  • 2. 3. FORMULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 3.1 Actividades de Reflexión inicial Responda los siguientes interrogantes: a. ¿Conoce usted las declaraciones tributarias que existen y sus respectivos formularios para el cumplimiento de la obligación de declarar? Menciónelos y de acuerdo a su respuesta, brevemente explique la importancia de estas declaraciones tributarias en el giro normal de los negocios e identifique que transacciones podrían generar estas obligaciones en una empresa. DECLARACIONES TRIBUTARIAS IMPORTANCIA Declaración de renta: Esta declaración se realiza anualmente, aquí las transacciones que puede generar estas obligaciones son de nivel de ingresos, valor del patrimonio, tope de consignaciones o compras. Declaración del IVA: En esta declaración es para los responsables de este impuesto que pertenezcan al régimen común. Declaración de Retención en la fuente: Declaración mensual de retenciones en la fuente, para los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, y del impuesto de timbre nacional. Declaración de patrimonio: Esta declaración nos indica que solo aplica a las personas naturales, y a determinadas sociedades extranjeras, de manera que las personas jurídicas no deben pagar este impuesto. Declaración del ICA: En esta declaración las personas que pertenecen al régimen común deberán declarar y pagar de forma bimestral dicho impuesto en las fechas estipuladas. b. A título personal, elabore un cuadro con información de las diferentes declaraciones tributarias que usted identifica y al frente de cada una, señale cual es la entidad de control que la administra. IMPUESTOS ENTIDADES Declaración del impuesto de renta DIAN Declaración del impuesto de IVA DIAN Declaración de retención en la Fuente DIAN Impuesto nacional de consumo DIAN Industria y comercio SECRETARIA DE HACIENDA Impuesto de renta personas naturales DIAN Impuesto predial SECRETARIA DE HACIENDA
  • 3. 3.2 Actividades de contextualización e identificación de conocimientos necesarios para el aprendizaje 3.2.1 Consulte los siguientes links:  ¿Por qué son importantes las declaraciones tributarias? RTA: Las declaraciones tributarias son importantes ya que permiten conocer la situación económica del contribuyente y así poder determinar la contribución que debe realizar.  ¿En qué radica la importancia que la administración de impuestos recaude el pago de los mismos? RTA: Son aportes establecidos por Ley que dicen hacer las personas y las empresas para que el Estado tenga los recursos suficientes para brindar los bienes y servicios públicos que necesita la comunidad. Principalmente para mejorar la situación económica del país o departamento ya que con estos recursos el gobierno financia servicios a los ciudadanos  ¿Cómo es la funcionalidad del sistema tributario en Colombia y cuáles son sus aspectos más relevantes? RTA: 1. Publicación del calendario tributario 2. Pago del impuesto:  Si es impuesto nacional se hace a la DIAN S  Si es imputo local se hace a la secretaria de Hacienda del Municipio 3.Recaudo de impuestos  Alguno tiene destinación específica para educación (CREE)  El recaudo tributario permite financiar programas de educación, salud, infraestructura y funcionamiento del gobierno.  ¿Después de escuchar el video y leer sobre tipo de contribuyentes, que aspectos resaltaría usted sobre el tema? RTA: De este pues es como que los contribuyentes son clasificados de acuerdo con ciertas características, rangos y atributos que permiten identificar actividades económicas y por tanto sus responsabilidades  Identifique, ¿cuáles son las responsabilidades tributarias que debe cumplir en la empresa de su proyecto formativo? RTA:  INSCRIBIRNOS AL RUY Y MANTENERLO ACTUALIZADO  RETEICA  ICA
  • 4.  RETENCIÓN EN LA FUENTE  DECLARACIÓN DE RENTA  IVA  IMPUESTO A LA VENTA 3.3.1. Consulte en la bibliografía y Webgrafía propuesta en esta Guía o en alguna otra que este a su alcance, acerca de estos temas y responda en medio escrito lo siguiente.  Definición y clasificación de periodicidad de acuerdo con el tipo de declaración tributaria en Colombia.  Declaración IVA: El impuesto a las ventas tiene dos periodos gravables: uno bimestral y otro cuatrimestral, que dependen del monto de los ingresos anuales del responsable, que vienen a definir la periodicidad del IVA. IVA bimestral y cuatrimestral. Cuando hablamos de IVA bimestral y cuatrimestral, se hace referencia el periodo en el cual el responsable del IVA debe declarar y pagar el IVA que ha recaudado. El IVA se factura y recauda en cada venta que se hace, pero se declara periódicamente, que puede ser cada dos meses (IVA bimestral), o cada cuatro meses (IVA cuatrimestral). IVA anual: Para los contribuyentes del régimen simple de tributación, que implica hacer pagos mensuales, aunque la declaración sea anual. Periodo bimestral en el IVA. El artículo 600 del estatuto tributario en su numeral primero señala los responsables del IVA, personas naturales o jurídicas, que tienen un periodo bimestral: Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto.» Para el año 2022 se tienen en cuenta los ingresos del año 2021, con el Uvt del 2021, lo que arroja un valor de $3.340.336.000. Los artículos 477 y 481 tratan sobre los bienes exentos del impuesto a las ventas, de manera que el contribuyente o responsable que tenga ingresos exentos de IVA, tiene que declarar bimestralmente así sus ingresos sea inferiores a 95.000 Uvt. Los periodos bimestrales son: 1. Enero Febrero –
  • 5. 2. Marzo Abril – 3. Mayo Junio – 4. Julio Agosto – 5. Septiembre Octubre – 6. Noviembre Diciembre – La declaración y pago se debe hacer el mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo. Por ejemplo, en el primer periodo que es enero febrero, la declaración de IVA se debe presentar en marzo, según las fechas que haya indicado el gobierno de acuerdo al último dígito del Nit del responsable. Periodo de IVA cuatrimestral. El periodo cuatrimestral en el impuesto a las ventas corresponde a los responsables que en el año anterior hubieran obtenido ingresos inferiores a 92.000 Uvt, como lo señala el numeral 2 del artículo 600 del estatuto tributario. De manera que para el 2022 tienen un periodo cuatrimestral quienes en el 2021 tuvieron ingresos brutos inferiores a $3.340.336.000. Los periodos cuatrimestrales son: 1. Enero Abril – 2. Mayo Agosto – 3. Septiembre Diciembre – La declaración y pago del impuesto se debe hacer en el mes siguiente a la terminación del periodo según las fechas indicadas en el calendario tributario.  Declaración Retención en la Fuente La retención en la fuente (Retefuente) es el recaudo anticipado de un impuesto, que ocurre en el momento mismo en que ocurre el hecho generador del impuesto retenido. Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es un impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un determinado impuesto que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio. Los impuestos son periódicos, ya sea mensual, bimestral, anual, etc., por lo que el estado, necesitado de dinero diariamente recurre a la retención el impuesto en la fuente que lo genera (compra, prestación del servicio), y de esa forma recauda anticipadamente parte del impuesto. El estado recauda el impuesto en la misma fuente del impuesto, en la operación económica donde se origina ese impuesto, y por eso se llama retención en la fuente, en la fuente del impuesto.
  • 6. Tabla de Retención en la Fuente 2022 Núm. HONORARIOS A partir de UVT A partir de pesos Tarifas 1. Honorarios y Comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.3.1. Art 392 E.T. N/A $ 1 11% 2. Honorarios y Comisiones cuando el beneficiario del pago sea una persona natural NO DECLARANTE (Artículo 392 E.T, Inciso 3), será del 11% para contratos que se firmen en el año gravable o que la suma de los ingresos con el agente retenedor supere 3.300 UVT . ($119.816.400) DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.3.1. N/A $ 1 10% Núm. CONSULTORIA A partir de UVT A partir de pesos Tarifas 3. Por servicios de licenciamiento o derecho de uso de software. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios en el país. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.3.1 parágrafo, para no declarantes la tarifa , se aplica según lo establecido en el numeral 2 de la presente tabla. Art 392 E.T. N/A $ 1 3,50% 4. Por actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática. Para no declarantes la tarifa aplica según lo establecido en el numeral 2 de la presente tabla. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.3.1, parágrafo. Art 392 E.T. N/A $ 1 3,50% 5. Contratos de consultoría y administración delegada diferentes del numeral 4 de la presente tabla. (Cuando el beneficiario sea una persona jurídica o asimilada) DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.10.2 N/A $ 1 11%
  • 7. 6. Contratos de consultoría y administración delegada Persona Natural No declarantes (La tarifa será del 11% si cumple con los mismos requisitos del numeral 2 de la presente tabla) DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.10.2. N/A $ 1 10% 7. En los contratos de consultoría de obras públicas celebrados con personas jurídicas por la Nación, los departamentos, las Intendencias, las Comisarías, los Municipios, el Distrito Especial de Bogotá, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social cuya remuneración se efectúe con base en el método de factor multiplicador. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.10.1. N/A $ 1 2% 8. Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, que realicen las Personas Naturales o Jurídicas, de derecho público o privado, las sociedades de hecho, y demás entidades a favor de Personas Naturales o Personas Jurídicas y entidades contribuyentes obligadas a presentar declaración de Renta. La misma tarifa de retención en la fuente en esta clase de contratos, se aplica sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen a favor de personas naturales o de consorcios o uniones temporales cuyos miembros sean personas naturales, en los siguientes eventos: a) Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá las Personas Naturales directamente o como miembro del consorcio o unión temporal superan en el año gravable (3.300 UVT ($119.816.400). b) Cuando de los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por los ingresos superan en el año gravable el valor equivalente a tres mil trescientos (3.300) UVT ($119.816.400). DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.10.3. N/A $ 1 6% 9. Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, a favor de Personas Naturales No obligadas a presentar declaración de Renta. Parágrafo -DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.10.3. N/A $ 1 10%
  • 8. 10. Prestación de servicios de sísmica para el sector hidrocarburos. Pagos o abonos en cuenta que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales a Personas Naturales, Personas Jurídicas o asimiladas obligadas a declarar renta. Para No declarantes de renta la tarifa es del 10%. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.4.13. N/A $ 1 6% Núm. SALARIALES A partir de UVT A partir de pesos Tarifas 11. Salarios, y pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.1.20.1 1.2.4.1.6, 1.2.1.20.4 y 1.2.1.20.5. 95 $ 3.610.380 Tabla del Artículo 383 del E.T. 12. Indemnizaciones salariales empleado sueldo superior a 10 SMLMV Artículo 401-3 E.T. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.1.13. N/A $ 1 20% Núm. COMPRAS A partir de UVT A partir de pesos Tarifas 13. Compras y otros ingresos tributarios en general DECLARANTE DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.9.1. Artículos 401, 868-1 numeral 78 del E.T. 27 $1.026.108 2,50% 14. Compras y otros ingresos tributarios en general NO DECLARANTE DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.9.1, Artículos 401, 868-1 numeral 78 del E.T. 27 $1.026.108 3,50% 15. Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin procesamiento industrial. Con procesamiento aplica la retención por compras, o en las compras de café pergamino tipo federación. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.6.7. 92 $ 3.496.368 1.5% 16. Compra de Café Pergamino o cereza. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.6.8. Artículo 868-1 numeral 83 del E.T. 160 $ 6.080.640 0.5% 17. Compra de Combustibles derivados del petróleo, <Pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, por la adquisición de estos DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.10.5. N/A $ 1 0.1% Núm. OTRAS COMPRAS A partir de UVT A partir de pesos Tarifas
  • 9. 18. Adquisición de vehículos. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.9.1. N/A $ 1 1% 19. Compra de oro por las sociedades de comercialización internacional. DUR 1625 de 2016. Artículo 1.2.4.6.9 N/A $ 1 1% 20. Adquisición de Bienes raíces para vivienda de habitación por las primeras 20.000 UVT. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.9.1. < 20.000 $ 760.080.000 1% 21. Adquisición de Bienes raíces para vivienda de habitación sobre el exceso de las primeras 20.000 UVT. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.9.1. > 20.000 $ 760.080.000 2,50% 22. Adquisición de Bienes raíces uso diferente a vivienda de habitación. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.9.1. Artículo 868-1 numeral 78 del E.T. 27 $1.026.108 2,50% 23. Enajenación de activos fijos por parte de una persona natural o Jurídica (Artículo 398, 399 y 368-2 E.T.) o venta de bienes inmuebles vendedor persona natural. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.5.1. N/A $ 1 1% 24. Contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.9.1. Artículo 868-1 numeral 78 del E.T. 27 $1.026.108 2% Núm. SERVICIOS A partir de UVT A partir de pesos Tarifas 25. Servicios en general personas jurídicas y asimiladas y Personas Naturales de renta. declarantes DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.4.14. 1.2.4.4.1., y Artículo 868-1 numeral 77 del E.T. 4 $ 152.016 4% 26. Servicios en general Personas Naturales no declarantes de renta. DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.4.14. y Artículos 392, 868-1 numeral 77 1.2.4.4.1., del E.T. 4 $ 152.016 6% 27. Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, aéreo o marítimo) Recopilado en el DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.4.8. y 1.2.4.4.1., Artículo 868-1 numeral 77 del E.T. 4 $ 152.016 1% 28. Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre). DECLARANTES Y NO DECLARANTES. , Artículos DUR 1625 de 2016 1.2.4.10.6. 1.2.4.4.1. y 27 $1.026.108 3,50%
  • 10. 29. Servicio de transporte nacional de pasajeros (aéreo y marítimo) DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.4.6. 1.2.4.4.1., y Artículo 868-1 numeral 77 del E.T. 4 $ 152.016 1% 30. Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo. (AIU Siempre que sea mayor o igual a 4 UVT) DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.4.10. y 1.2.4.4.1., Artículo 868-1 numeral 77 del E.T. 4 $ 152.016 1% 31. Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo. (Sobre AIU siempre que sea mayor o igual a 4 UVT). DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.4.10. 1.2.4.4.1, y Artículo 868-1 numeral 77 del E.T. 4 $ 152.016 2% 32. Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos. DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.4.12. y 1.2.4.4.1., Artículos 392 Inciso 5, 868-1 numeral 77 del E.T. 4 $ 152.016 2% 33. Servicio de Hoteles, Restaurantes y Hospedajes. DECLARANTES Y NO DECLARANTES. , Artículos DUR 1625 de 2016 1.2.4.10.6. 1.2.4.4.1. y 4 $ 152.016 3,50% Núm. OTROS SERVICIOS A partir de UVT A partir de pesos Tarifas 34. Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que sean <declarantes de renta= DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.10.9. 1.2.4.4.1., Artículo 868- y 1numeral 78 del E.T. 27 $1.026.108 4% 35. Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que no sean declarantes de renta. DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.10.9. 1.2.4.4.1., Artículos 401, 868- y 1 numeral 78 del E.T. 27 $1.026.108 3,50% Núm. ARRENDAMIENTOS A partir de UVT A partir de pesos Tarifas 36. Arrendamiento de Bienes Muebles. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.4.10. N/A $ 1 4% 37. Arrendamiento de Bienes Inmuebles. DECLARANTES Y NO DECLARANTES. 1625 de 2016, Artículo DUR 1.2.4.10.6. 27 $1.026.108 3,50%
  • 11. Núm. OTROS A partir de UVT A partir de pesos Tarifas 38. Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.3.2.1.8. N/A $ 1 1,50% 39. Loterías, Rifas, Apuestas y similares. Artículos 306, 317, 402 y 404-1 E.T. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.5.1. 48 $ 1.824.192 20% 40. Premios obtenidos por el propietario del caballo o can en concursos hípicos o similares. Decreto 1625 de 2016, Artículo 1.2.5.4 N/A 1 10% 41. Colocación independiente de juegos de suerte y azar. Los ingresos diarios de cada colocador deben exceder de 5 UVT. Artículo 401-1 E.T. 5 $ 190.020 3% 42. Indemnizaciones diferentes a las salariales y a las percibidas en demandas contra el estado. Artículo 401-2 E.T. N/A $ 1 20% 43. Rendimientos Financieros Provenientes de títulos de renta fija, contemplados en el DUR 1625 de 2016, Artículos 1.2.4.2.9 al 1.2.4.2.49 y 1.2.4.2.83. N/A $ 1 4% 44. Rendimientos financieros en general. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.2.5. Artículos 395 y 396 del E.T. N/A $ 1 7% 45. Rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.2.56. N/A $ 1 4% 46. Ingresos provenientes de las operaciones realizadas a través de instrumentos financieros derivados. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.9.2. N/A $ 1 2,50% 47. Intereses originados en operaciones activas de crédito u operaciones de mutuo comerciales. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.2.85. N/A $ 1 2,50% 48. Dividendos y participaciones gravadas año gravable y anteriores. No declarantes residentes, sociedades u otras entidades extranjeras, por personas naturales sin residencia en Colombia y sus sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia , DUR 1625 de 2016 Artículo 1.2.4.7.1. N/A $ 1 33% 49. Dividendos y participaciones gravadas año gravable y anteriores. Declarantes. DUR 1625 de 2016 Art. 1.2.4.7.1. 1400 $ 53.205.600 20% 50. Por actividades de estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública que se efectúen a las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.3.1. N/A $ 1 4%
  • 12. Núm. RETENCIÓN POR PAGOS AL EXTERIOR y R/te IVA Conceptos A partir de UVT A partir de pesos Tarifas 51. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes. Art. 245 E.T. Y posteriormente sobre el saldo que quede el 7,5% N/A Gravadas 32% Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes. Art. 245 E.T. N/A No gravadas 10,00% 52. Dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y Año gravable siguientes. Artículo 242 E.T. Art. 35 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019. N/A $ 0 32% 53. Dividendos y participaciones no gravadas. Personas Naturales Residentes. Art. 35 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019. Art. 242 E.T. N/A 0 a 300 UVT 0% N/A >300 UVT en Adelante 10% 54. Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica. Art. 98 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019. Modifica Artículo 408 E.T. N/A $ 1 20% 55. Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia. Art. 98 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019. Modifica Artículo 408 inciso 2 E.T. N/A $ 1 20% 56. En el caso de los denominadores contratados <Llave en mano= y demás contratos de confección de obra material, se considera renta de fuente nacional para el contratista, el valor del respectivo contrato. Art. 412 E.T. N/A $ 1 1% 57. Arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales. Art. 414 E.T. N/A $ 1 2% 58. Profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a cuatro (4) meses por instituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES. Art. 409 E.T. N/A $ 1 7%
  • 13. 59. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. Art. 98 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019. Modifica Artículo 408 E.T. N/A $ 1 15% 60. Los pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. Art. 98 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019. Modifica Artículo 408 E.T. N/A $ 1 1% 61. Arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales. Artículo 414 E.T. N/A $ 1 2% 62. Rendimientos financieros o intereses, realizados a personas no residentes o no domiciliarias en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8) años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público-Privadas en el marco de la Ley 1508 de 2012. Art. 98 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019. Modifica Art. 408 E.T. N/A $ 1 5% 63. Prima cedida por reaseguros realizados a personas no residentes o no domiciliarias en el país. Art. 98 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019. Modifica Art. 408 E.T. N/A $ 1 1% 64. Pagos o abonos en cuenta realizados a la casa matriz, por concepto de gastos de administración o dirección, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. De qué trata el E.T. Art. 124. Art. 98 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019. Modifica Art. 408 E.T. N/A $ 1 33% 65. Servicios de transporte internacional, prestados por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país. Ley 1819 Art. 186. Modifica Art. 414-1 E.T. N/A $ 1 5% 66. En los demás casos no contemplados, diferentes a ganancias ocasionales. Ley 1819 de 2016 Art. 129. Modifica Art. 415 E.T. N/A $ 1 15%
  • 14. 67. Concepto sea ganancia ocasional. Ley 1819 de 2016 Art. 129. Modifica Art. 415 E.T. N/A $ 1 10% Núm. RETENCIÓN DE IVA A partir de UVT A partir de pesos Tarifas 68. Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito (Servicios 4 UVT, Bienes 27 UVT.) No aplica La base es el 100% del IVA teórico 15% del IVA 69. Por el pago de servicios gravados con y quien prestó IVA el servicio es un no residente en Colombia. Artículo 437 – 2 E.T. No aplica La base es el 100% del IVA teórico 100% del IVA 70. Por compras de aviones (en este caso el agente de retención es la Aeronáutica Civil), Artículo 437 - 2 E.T. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.3.2.1.6. No aplica La base es el 100% del IVA teórico 100% del IVA 71. Retención de IVA para venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 y 76.02, se generará cuándo esta sea vendida a las siderúrgicas. Artículo 437-4 E.T. Parágrafo 2. DUR 1625 de 2016, Artículo 1.3.2.1.6. No aplica La base es el 100% del IVA teórico 100% del IVA 72. Retención de IVA para la venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 y 76.02 por parte de una siderúrgica a otra y/o a cualquier tercero. Artículo 437-4 E.T. Parágrafo 3. Modificado por el artículo 3 del Decreto Reglamentario 1123 de 29 de junio de 2018. No aplica La base es el 100% del IVA teórico 15% del IVA 73. El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01. Artículo 437-5 E.T. Recopilado en el DUR 1625 de 2016, Artículo 1.3.2.1.10. No aplica La base es el 100% del IVA teórico 100% del IVA 74. El IVA causado la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01 por parte de una empresa tabacalera a otra y/o a cualquier tercero. Artículo 437- 5. Parágrafo 3. Modificado por el artículo 3 del Decreto Reglamentario 1123 de 29 de junio de 2018. No aplica La base es el 100% del IVA teórico 15% del IVA 75. Retención de IVA para venta de papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) cuando estos sean vendidos a las empresas de fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón; fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón; y, fabricación de otros artículos de papel y cartón. Artículo 437-4, parágrafo 4. E.T. DUR 1625 de 2016, art. 1.3.2.1.11. No aplica La base es el 100% del IVA teórico 100% del IVA
  • 15.  Declaración ICA La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) publicó para comentarios, proyecto de resolución, <Por medio de la cual se adopta y actualiza para la administración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros en el Distrito Capital de Bogotá, la Clasificación de Actividades Económicas-CIIU revisión 4 adoptada por el DANE para Colombia, con ocasión a la Resolución 549 del 8 de mayo de 2020 proferida por el DANE=. Así las cosas, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, obligados a declarar, deben informar los ingresos obtenidos por la actividad económica principal y secundarias que les corresponda, según la nueva clasificación, la cual debe estar informada en el Registro de Información Tributaria (RIT). En términos generales, la siguiente tabla compila y agrupa por actividades las tarifas de ICA aplicables para el año 2021: ACTIVIDAD AGRUPACIÓN TARIFA POR MIL Industrial 101 4,14 102 6,9 103 11,04 104 8 de 201 4,14 202 6,9 203 13,8 204 11,04 Servicios 301 4,14 302 6,9* 303 13,8 304 9,66* 305 7 Financiera 401 11,04* Para mayor información, consulte la clasificación de las actividades económicas y su correspondiente tarifa para los años 2021, 2022, 2023 y 2024 en el proyecto de resolución.  Impuesto a la renta Determina el impuesto que una empresa o persona debe pagar de acuerdo con su renta líquida gravable. El impuesto de renta se determina aplicando la tarifa del impuesto sobre la base gravable que se conoce como renta líquida gravable. 76. Retención de IVA para venta de desperdicios y deshechos de plomo se generará cuando estos sean vendidos a las empresas de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos. Artículo 437-4, parágrafo 4. DUR 1625 de 2016, art. 1.3.2.1.15. No aplica La base es el 100% del IVA teórico 100% del IVA
  • 16. Se puede decir que la renta líquida es lo que el contribuyente gana en un año, determinado por los ingresos, a los que se restan costos y gastos, y algunos beneficios tributarios. Una vez determinada esa renta líquida se aplica la tarifa del impuesto a la renta, así que, si por ejemplo el contribuyente obtuvo una renta líquida de $100.000.000 y se tiene una tarifa del 35% de impuesto, pues el impuesto de renta será de $35.000.000. Por supuesto este es un ejemplo en extremo simplificado, pero ilustrativo.  Tarifa del impuesto a la renta de las personas jurídicas. Las personas jurídicas como sociedades comerciales tributan renta según la tarifa señalada en el artículo 240 del estatuto tributario, que contiene lo que se puede llamar una tarifa general, y que fue modificado por la ley 2155 de 2021. Recordemos que el impuesto de renta es de periodo anual y la declaración de un año se presenta en el siguiente año.  Tarifas especiales para algunas personas jurídicas. El estado ha creado algunas tarifas de renta especiales para algunas personas jurídicas a saber:  Tarifas del impuesto a la renta en las personas naturales Las personas naturales obligadas a declarar rent deben liquidar su impuesto según a las tarifas señaladas por el artículo 241 del estatuto tributario, que contiene una tabla progresiva según la renta de cada contribuyente.  Tarifa del impuesto de renta en la declaración de renta 2020 2021 – En la declaración de renta por el año gravable 2020 que se presenta en el año 2021, se debe liquidar el impuesto de renta con las tarifas señaladas en el artículo 241 del estatuto tributario modificado por la ley 2010 de 2019. Año 2019 33% Año 2020 32% Año 2021 31% Año 2022 y siguientes 35% Empresas servicios hoteleros 9%. Empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior del 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes. 9% Empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural. 9% Usuarios de zonas francas (artículo 240-1) 20% Contribuyentes del régimen especial (Artículo 356). 20%.
  • 17. El impuesto de renta de las personas naturales es progresivo, y hay una tarifa diferente según el rango de su renta líquida conforme la siguiente tabla: Rangos en Uvt Tarifa marginal Impuesto Desde hasta 0 1.090 0% 0 > 1.090 1.700 19% (Base gravable en Uvt menos 1.090) x 19% > 1.700 4.100 28% (Base gravable en Uvt menos 1.700) x 28% + 116 Uvt > 4.100 8.670 33% (Base gravable en Uvt menos 4.100) x 33% + 788 Uvt > 8.670 18.970 35% (Base gravable en Uvt menos 8.670) x 35% + 2.296 Uvt > 18.970 31.000 37% (Base gravable en Uvt menos 18.970) x 37% + 5.901 Uvt > 31.000 En adelante 39% (Base gravable en Uvt menos 31.000) x 39% + 10.352 Uvt  Tarifa especial para dividendos y participaciones. El artículo 242 del estatuto tributario contempla una tarifa especial para el caso de los dividendos y participaciones que reciba una persona natural residente fiscal en Colombia.
  • 18. Este tratamiento especial aplica a «los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de este Estatuto.», a los que les aplica la siguiente tabla:  Declaración al consumo Periodicidad en la declaración del impuesto al consumo. El periodo gravable del impuesto al consumo es bimestral, por tanto, cada bimestre se debe presentar la declaración. El artículo 512-1 del estatuto tributario, en su primer parágrafo define los periodos bimestrales del impuesto al consumo, que son: Periodo Meses I enero-febrero II marzo-abril III mayo-junio IV julio-agosto V septiembre-octubre VI noviembre-diciembre Son los mismos periodos en el impuesto a las ventas para los responsables que tienen un periodo bimestral Rangos en Uvt Tarifa marginal Impuesto Desde hasta 0 300 0% 0 > 300 En adelante 10% (Dividendos en Uvt 300 Uvt) x – 10%
  • 19. TARIFAS Servicio de telefonía, datos y navegación móvil Los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil estarán gravados con la tarifa del 4 % sobre la totalidad del servicio, sin incluir el IVA. Servicio de restaurantes La tarifa aplicable al servicio es 8 % sobre todo consumo. El impuesto debe discriminarse en la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente, y deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público.  ¿Qué efectos tiene la contabilidad en la determinación de la obligación tributaria? Cómo todas las transacciones económicas que se efectúan en la parte contable generan un registro de unas cuantas determinadas. Qué son las que generan el pago de la obligación tributaria Entonces por tal motivo si yo llevo contabilidad o yo no llevara contabilidad otras empresas van a registrar Y ese tipo de información va a llegar los informes magnéticos que se le dan a la Bianca antes de acuerdo a eso pues entonces yo voy a ser requerida por la DIAN por estar evadiendo impuestos o en su defecto si lo llevó contabilidad que voy a determinar qué impuestos Debo pagar como el IVA ICA la Retención en la Fuente entonces responsable al acuerdo a los montos de ingresos de ventas de facturación que yo realice en el mes de lo que yo compré eso también determina que yo sea responsable de las obligaciones tributarias como tan solo el hecho de compras o ventas que yo realice ya ahí ya estoy generando una obligación tributaria ya Dependiendo los montos porque hay unas unos topes unas bases de acuerdo a eso pues yo ya sé que Estoy obligada a pagar unos impuestos.  ¿Qué entiende usted por liquidación privada de impuestos? Colombia tiene un sistema tributario donde el contribuyente es el que liquida el impuesto que le corresponde pagar, lo que hace mediante la liquidación privada. Se llama liquidación privada porque es el mismo contribuyente, que, sin intervención de la autoridad pública, decide qué declarar y qué no, por lo que termina pagando lo que quiere, o lo que cree que debe pagar. En Colombia los contribuyentes son los que le dicen al estado cuánto deben pagar por impuestos, pero el estado conserva la facultad de revisar lo que el contribuyente ha declarado para determinar si lo declarado se ajusta a la realidad económica del contribuyente, y de no ser así, la Dian requiere al contribuyente para que modifique la declaración privada que presentó inicialmente, y si el contribuyente se niega a modificar su liquidación, entonces la Dian profiere una liquidación oficial de revisión, y como su nombre lo indica, ya no es una liquidación privada realizada por el contribuyente, sino que
  • 20. es una declaración realizada por una entidad oficial como la Dian o alguna administración tributaria territorial.  Como están clasificados los impuestos del orden nacional y que concepto tiene de cada uno de ellos.  Impuestos Son dineros que pagan los particulares y por los que el Estado no se obliga a dar ninguna contraprestación directa. El objeto de los impuestos es principalmente atender las obligaciones públicas de inversión, tal es el caso del impuesto sobre la renta y complementario. Es preciso tener en cuenta que los impuestos pueden ser clasificados en directos y en indirectos: Impuestos de nacionales IMPUESTOS DIRECTOS: recaen directamente sobre las personas naturales y jurídicas, midiendo su capacidad económica, por lo cual es posible identificar directamente al contribuyente responsable del tributo. En este tipo de impuestos, el sujeto pasivo y el sujeto económico son el mismo, es decir, quienes tienes la obligación de pagar el impuesto son los mismos que deben declararlo ante la Dian o ante la entidad territorial competente; por ejemplo, el impuesto de renta, el impuesto al patrimonio, el impuesto de industria y comercio, entre otros. IMPUESTOS INDIRECTOS: son aquellos que se imponen sobre bienes y servicios, motivo por el cual las personas los pagan indirectamente cuando realizan compras; el Estado no los cobra de manera directa. En otras palabras, se considera impuesto indirecto porque recae sobre el valor del bien o servicio y no depende de los ingresos del contribuyente. Dos casos por excelencia de este tipo de impuestos son el IVA y el impuesto nacional al consumo – – INC . TASAS: Es impuesto nacional que grava la utilización de ciertos activos público sobre la tasa a la gasolina. CONTRIBUCIONES: impuestos que establece la ley que busca que exista una contraprestación de ciertas entidades para el desarrollo publico parafiscales: SENA 2%- ICBF 3% CCF 4% 3.3.2. Responda los siguientes interrogantes en medio escrito y esté atento a las aclaraciones que realice su instructor.  ¿Cuándo existe el deber formal de declarar el impuesto de IVA? Cuando las personas naturales o jurídicas que a 31 de diciembre del año anterior tuvieren ingresos brutos anuales iguales o superiores a 92.000 Uvt.
  • 21.  ¿Cuándo nace la obligación de declarar impuesto de industria y comercio? Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen preferencial estarán obligados a presentar, por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por el año gravable 2022, a más tardar el 27 de enero de 2023.  ¿Quiénes están obligados a declarar impuesto de renta en Colombia? Contribuir, un ejercicio de construcción colectiva  Las Personas Naturales y las sucesiones ilíquidas Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.  Las Personas Naturales, sean nacionales o extranjeras, sin residencia en el país respecto de su riqueza poseída directa o indirectamente, a través de establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones legales y las previstas en los tratados internacionales.  Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de la riqueza poseída en el país.  Las Personas Jurídicas y Sociedades de Hecho Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.  Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones legales y las previstas en los tratados internacionales.  Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones legales y las previstas en los tratados internacionales.  ¿Qué es residencia para efectos fiscales? Verifica esta información, según lo establecido en el artículo 10 del Estatuto Tributario.  Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos, en el entendido de que cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable. Encontrarse exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable, debido a una relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares.
  • 22.  Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable: Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad tienen residencia fiscal en el país. El 50% o más de sus ingresos son de fuente nacional. El 50% o más de sus bienes son administrados en el país. El 50% o más de sus activos se entienden poseídos en el país. Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acreditan su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios. Tienen residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal. Las personas naturales nacionales que de acuerdo con las disposiciones de este artículo acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios deberán hacerlo ante la DIAN, mediante un certificado de residencia fiscal o un documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción de la que se hayan convertido en residentes.  No serán residentes fiscales los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, pero que reúnan una de las siguientes condiciones: Que el 50% o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio. Que el 50% o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio. Las personas naturales que no sean residentes fiscales en Colombia tendrán que utilizar el formulario 110 de Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes.  ¿Qué es extemporaneidad en la presentación de las declaraciones tributarias? La presentación extemporánea de una declaración tributaria ocurre cuando es presentada después de haber vencido el plazo máximo para su presentación fijado por el gobierno anualmente mediante decreto. Por ejemplo, si el plazo para presentar la declaración de renta vence el 23 de mayo, esta debe presentarse a más tardar el 23 de mayo, pudiendo presentarse en cualquier fecha anterior.
  • 23. A partir del 23 de mayo comienza a contarse la extemporaneidad que no se cuenta por días sino por meses o fracción de meses. Es decir que 45 días de extemporaneidad equivalen a 2 meses.  ¿Qué es una sanción en términos tributarios y como están clasificadas? Es una pena o multa que el legislador impone a quien estando sometido a una obligación tributaria la evade o incumple. Un contribuyente no puede evitar las obligaciones tributarias, mientras que si puede evitar ser objeto de las sanciones. SANCIÓN POR NO DECLARAR: consiste en una multa económica que se impone al contribuyente que, estando obligado a presentar una determinada declaración, no lo hace. La sanción por no declarar está regulada por el artículo 643 del estatuto tributario y puede representar hasta el 20% de los ingresos o consignaciones del periodo no declarado. La sanción que se impone por no presentar una declaración, no exonera al contribuyente de presentar la declaración, y si no lo hace, la Dian podrá proferir una declaración o liquidación oficial. SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD La presentación extemporánea de una declaración tributaria ocurre cuando es presentada después de haber vencido el plazo máximo para su presentación fijado por el gobierno anualmente mediante decreto. Por ejemplo, si el plazo para presentar la declaración de renta vence el 23 de mayo, esta debe presentarse a más tardar el 23 de mayo, pudiendo presentarse en cualquier fecha anterior. A partir del 23 de mayo comienza a contarse la extemporaneidad que no se cuenta por días sino por meses o fracción de meses. Es decir que 45 días de extemporaneidad equivalen a 2 meses. SANCIÓN POR CORRECCIÓN EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS aplica cuando el contribuyente corrige la declaración tributaria que ha presentado, es decir, que es el contribuyente quien decide corregir su propia declaración, ya sea por iniciativa propia o por sugerencia de la Dian. Así como el contribuyente presenta voluntariamente la declaración inicial declarando los valores a su arbitrio, al corregir también lo hace a su entera voluntad, corrigiendo a voluntad. En esta etapa no hay actuación administrativa de la Dian, de manera que el contribuyente decide qué declarar y qué corregir. Cuando el contribuyente no declara ni corrige, entonces llega la actuación de la Dian y ya no procede la sanción por corrección sino la sanción por inexactitud. SANCIÓN POR CORRECCIÓN ARITMÉTICA ocurre cuando nos equivocamos al realizar una operación aritmética como sumar, restar o multiplicar, y para efectos tributarios se presenta error aritmético cuando se dan las situaciones señaladas en el artículo 697 del estatuto tributario, que son:
  • 24. 1. A pesar de haberse declarado correctamente los valores correspondientes a hechos imponibles o bases gravables, se anota como valor resultante un dato equivocado. 2. Al aplicar las tarifas respectivas, se anota un valor diferente al que ha debido resultar. 3. Al efectuar cualquier operación aritmética, resulte un valor equivocado que implique un menor valor a pagar por concepto de impuestos, anticipos o retenciones a cargo del declarante, o un mayor saldo a su favor para compensar o devolver. El error aritmético se da cuando se comete un error al calcular alguno de los valores que se incluyen en la declaración. Por ejemplo, cuando se determina bien la base gravable, pero se aplica el porcentaje incorrecto del impuesto o de la sanción, o cuando se hace una suma incorrecta de ingresos, o una resta incorrecta de ingresos y gastos, etc. SANCIÓN POR INEXACTITUD: se entiende que en una declaración hay inexactitud cuando hay diferencia entre los valores declarados por el contribuyente y los determinados por la Dian, en razón a que el contribuyente ha declarado hechos que no corresponden a la realidad. El contribuyente puede equivocarse a la hora de diligenciar la declaración de renta, de Iva, retención, etc., de manera que incluye en ellas valores que no debía. En algunos casos es un simple error, y en otros casos se debe a una acción premeditada del contribuyente, como cuando declara costos y gatos inexistentes, omite ingresos, declara pasivos que no existen en la realidad, etc. SANCIÓN POR OMISIÓN DE ACTIVOS E INCLUSIÓN DE PASIVOS INEXISTENTES: En este caso se aplica la sanción por inexactitud a un 200%, como lo dispone el numeral 1 del inciso 3 del artículo 648 del estatuto tributario: «Del doscientos por ciento (200%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado cuando se omitan activos o incluyan pasivos inexistentes.» Igual tratamiento señala el artículo 239-1 del estatuto tributario en su último inciso al referirse a la renta líquida por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes: «A partir del periodo gravable 2018, la sanción por inexactitud a que se refieren los incisos segundo y tercero de este artículo, será equivalente al doscientos por ciento (200%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado.» La sanción del 200% es la misma ya sea por omisión de activos o por inclusión de pasivos inexistentes, pues su efecto en el patrimonio es el mismo. Esto aplica para los casos en que los pasivos inexistentes o los activos omitidos corresponden a periodos revisables, es decir, frente a declaraciones de renta que no están en firme. SANCIÓN POR OMISIÓN DE INGRESOS consiste en no declarar ingresos que se han obtenido durante el periodo gravable declarado.
  • 25. El contribuyente debe declarar todos los ingresos que obtenga y si omite declararlos se expone a la sanción por inexactitud. Entré más ingresos se declaren más se paga por impuestos, así que los contribuyentes los omiten, los ocultan o esconden para pagar menos impuestos. El numeral primero del artículo 647 del estatuto tributario señala: «La omisión de ingresos o impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes, activos o actuaciones susceptibles de gravamen.» Esto aplica no sólo para la declaración de renta, sino la de Iva, Ica, etc. SANCIONES POR FACTURACIÓN No expedir la factura estando obligado da lugar a la sanción por facturación que señala el artículo 665-1 del estatuto tributario: «Sanción por no facturar. Quienes estando obligados a expedir facturas no lo hagan, podrán ser objeto de sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 657 y 658 del Estatuto.» El artículo 657 del estatuto tributario trata sobre el cierre del establecimiento como sanción, tema que se desarrolla más adelante. El 658 fue derogado por la ley 1819 de 2016. SANCIÓN POR NO EXPEDIR CERTIFICADOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE El artículo 667 del estatuto tributario, modificado por la ley 1819 de 2016, establece que la sanción por o expedir certificados de retención en la fuente es del 5% de los valores no certificados por el agente de retención. SANCIONES POR LIBROS DE CONTABILIDAD se impone a los contribuyentes que están obligados a llevar contabilidad, por lo tanto, es importante conocer quienes, desde el punto de vista fiscal, están obligados a llevar contabilidad. En el siguiente artículo se aborda este tema desde el punto de vista de la ley comercial y de la ley fiscal: Estando obligado a llevar contabilidad se está obligado a llevarla en debida forma, y en caso de no hacerlo se imponen la respectiva sanción por parte de la Dian. SANCIÓN POR NO ENVIAR INFORMACIÓN TRIBUTARIA Atender las solicitudes que le haga la Dian de información tributaria, información que debe ser enviada dentro del plazo definido para ello, y en la forma en que se le solicite. Esta información puede ser la que comúnmente llamamos reporte en medios magnéticos, que algunos contribuyentes deben enviar regularmente a la Dian, y aquella puntual que la Dian puede solicitar a cualquier contribuyente que pueda ser de utilidad a cualquier proceso de fiscalización que esté llevando a cabo la Dian. No enviar la información solicitada, enviarla tarde o enviarla con errores, son irregularidades por las que se impone la sanción que señala el artículo 651 del estatuto tributario.
  • 26. SANCIÓN POR DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN IMPROCEDENTE ocurre cuando luego de efectuada se disminuye el saldo a favor devuelto o compensado, disminución que puede hacer el mismo contribuyente mediante una corrección voluntaria o provocada, o la Dian mediante una liquidación oficial de revisión, teniendo en cuenta que cuando se presenta una solicitud de devolución o compensación de un saldo a favor y la Dian lo acepta, no significa que esté reconociendo la real existencia del saldo a favor, como claramente lo señala el inciso primero del artículo 670 del estatuto tributario: «Las devoluciones y/o compensaciones efectuadas de acuerdo con las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, y del impuesto sobre las ventas, presentadas por los contribuyentes o responsables, no constituyen un reconocimiento definitivo a su favor.» Una vez aceptada la devolución o compensación la Dian puede iniciar un proceso de fiscalización, y si en su desarrollo el saldo a favor resulta disminuido se configura la devolución improcedente. SANCIÓN POR DISMINUCIÓN O RECHAZO DE PÉRDIDAS FISCALES Tienen relevancia por cuanto pueden ser compensadas con las rentas líquidas de los periodos siguientes, por lo que el contribuyente pagará un menor impuesto en los periodos en que compense esas pérdidas. En consecuencia, si luego la pérdida compensada que dio lugar a un menor pago de impuestos se disminuye o es rechazada por la Dian, significa que se pagó indebidamente un menor impuesto, hecho que es sancionable. SANCIÓN POR GASTOS NO EXPLICADOS Todo los costos y gastos que declaren los contribuyentes deben estar soportados debidamente, sin que se requiere una explicación de por qué el gasto o cómo se incurrió en él. Lo anterior sin perjuicio de acreditar los requisitos de necesidad, causalidad y proporcionalidad de los gastos. Sin embargo, hay unos gastos que el contribuyente debe explicar, explicación que es adicional a lo antes expuesto. La sanción por gastos no explicados está contemplada en el artículo 663 del estatuto tributario, que señala en el primer inciso: «Cuando las compras, costos y gastos del contribuyente excedan de la suma de los ingresos declarados y los pasivos adquiridos en el año, el contribuyente podrá ser requerido por la Administración de Impuestos para que explique dicha diferencia.» Se toman todos los ingresos del respectivo año y se le suman los pasivos adquiridos durante el mismo año, y si las compras, costos y gastos exceden dicha suma estamos ante un gasto no explicado. Por ejemplo, una empresa se gasta $100.000.000, ha obtenido ingresos de apenas $60.000.000 y se ha endeudado por la suma de $20.000.000, lo que representa ingresos de $80.000.000 para financiar $100.000.000. ¿Cómo financió los otros $20.000.000? Los gastos se financian con ingresos o con endeudamiento, y si la suma de los ingresos más el endeudamiento resulta inferior a lo gastado, la única
  • 27. interpretación razonable es que el exceso de gastos se financió con ingresos que no se declararon, que fueron omitidos. Y eso es lo que el contribuyente debe explicar: cómo financió esos gastos si no fue con ingresos ni con deuda. INDEMNIZACIÓN POR EL NO PAGO DEL SUBSIDIO FAMILIAR Cuando al trabajador no se le paga el subsidio familiar debido que no fue afiliado por al empleador a la respectiva caja de compensación familiar, le corresponde al empleador pagarlo en los términos el artículo 86 de la ley 21 de 1982: «Cuando el respectivo empleador no esté afiliado a una Caja de Compensación Familiar o a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, y por parte del trabajador le sea exigido judicialmente el pago de esta prestación, se presume que la suma debida corresponde al doble de la cuota de subsidio en dinero más alta que está pagando dentro de los límites del respectivo departamento, intendencia o comisaría donde se hayan causado los salarios.» Como se puede observar, no es precisamente una indemnización lo que se paga sino una sanción, equivalente al 100% del subsidio familiar que hubiera reconocido la caja de compensación familiar si hubiera estado afiliado a ella. SANCIONES A CONTADORES PÚBLICOS QUE IMPONE LA DIAN El artículo 659 del estatuto tributario contempla una sanción para los contadores públicos que incurran en las siguientes situaciones: «& que lleven o aconsejen llevar contabilidades, elaboren estados financieros o expidan certificaciones que no reflejen la realidad económica de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, que no coincidan con los asientos registrados en los libros, o emitan dictámenes u opiniones sin sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, que sirvan de base para la elaboración de declaraciones tributarias, o para soportar actuaciones ante la Administración Tributaria&» La falta de correspondencia entre la información contable y la realidad de la empresa es la irregularidad que da lugar a la siguiente sanción: «& incurrirán en los términos de la Ley 43 de 1990, en las sanciones de multa, suspensión o cancelación de su inscripción profesional de acuerdo con la gravedad de la falta.» La sanción en estos casos es impuesta por la junta central de contadores, y será las sanciones que contempla la ley 43, pues el estatuto tributario no contiene una sanción en particular por este hecho irregular. SANCIONES TRIBUTARIAS A GERENTES Y REPRESENTANTES LEGALES El artículo 658-1 del estatuto tributario contempla una sanción para los representantes legales de las contribuyentes que evaden impuestos bajo las siguientes modalidades: Omisión de ingresos. Doble contabilidad. Inclusión de costos o deducciones inexistentes. Declaración de pérdidas improcedentes. La sanción procede cuando el representante legal aprueba la conducta o la ordena. Esta sanción aplica para quienes actúan como representante del contribuyente según el artículo 572 del estatuto tributario.
  • 28. La sanción que se impone al representante legal es igual al 20% de la sanción que se ha impuesto al contribuyente, sin que exceda la suma de 4.100 Uvt. Esta sanción no puede ser inferior a la sanción mínima señalada en el artículo 639 del estatuto tributario, por cuanto las exclusiones allí señaladas no contemplan la sanción del artículo 658-1 del estatuto tributario. Por último, la norma precisa que esa sanción no puede ser sufragada por la sociedad o el contribuyente, y en caso de que lo hiciera, por supuesto que ese pago no puede ser deducible. Señala la norma que la «sanción se propondrá, determinará y discutirá dentro del mismo proceso de imposición de sanción o de determinación oficial que se adelante contra la sociedad infractora.» SANCIONES TRIBUTARIAS A NOTARIOS PÚBLICOS Los notarios públicos cumplen con una función que tiene un efecto importante en el recaudo tributario en la medida en que la transferencia del patrimonio del contribuyente se hace con participación, y si el notario no es diligente, se facilita el incumplimiento de algunas obligaciones tributarias. La primera sanción tiene que ver con la autorización de escrituras sin el pago de la respectiva retención en la fuente cuando a ella hubiera lugar. Al respecto dice el artículo 672 del estatuto tributario SANCIÓN POR AUTORIZAR ESCRITURAS O TRASPASOS SIN EL PAGO DE LA RETENCIÓN Los notarios y demás funcionarios que autoricen escrituras o traspasos sin que se acredite previamente la cancelación del impuesto retenido, incurrirán en una multa equivalente al doble del valor que ha debido ser cancelado, la cual se impondrá por el respectivo Administrador de Impuestos o su delegado, previa comprobación del hecho.» Recordemos que la venta ciertas propiedades como los activos fijos requiere hacerse mediante escritura pública y esa operación está sujeta a retención en la fuente, y quien debe recaudar esa retención es el notario. La segunda sanción tiene está relacionada con la autorización de una escritura por un valor inferior al que establece el artículo 278 del estatuto tributario. Sobre ello dice el artículo 673 del estatuto tributario: «SANCIÓN A NOTARIOS QUE AUTORICEN ESCRITURAS POR UN PRECIO INFERIOR. Los notarios que violaren lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 278, serán sancionados por la Superintendencia de Notariado y Registro, con base en la información que le suministre la Dirección General de Impuestos Nacionales, con multa equivalente al 5% del valor mínimo que debería figurar en la correspondiente escritura.» Por su parte el artículo 278 del estatuto tributario señala: «COSTO MINIMO DE LOS INMUEBLES ADQUIRIDOS CON PRESTAMOS. Cuando se adquieran bienes raíces con préstamos de entidades sometidas a la vigilancia el Estado, el precio de compra fijado en la escritura no podrá ser inferior a una suma en la cual el préstamo represente el 70% del total. Los notarios se abstendrán de autorizar las escrituras que no cumplan con este requisito.»
  • 29. Esta limitación aplica para la compra de inmuebles financiados por una entidad bancaria y no aplica para los demás casos, como por ejemplo cuando las personas compran sin hipoteca una casa a valor comercial y la escrituran por el avalúo catastral que es apenas una fracción del valor comercial, teniendo en cuenta las limitaciones que impone el artículo 90 del estatuto tributario respecto al valor de la escritura, y al reconocimiento fiscal de los pagos no canalizados por el sistema financiero.
  • 31. Elaborado por: - Sindy Dahiana Huesa - Angie Catalina Cerón PROBLEMA CAUSAS CONSECUENCIAS SOLUCION Presentar las declaraciones en las fechas estipuladas con el recibo diligenciado y con el respectivo pago DECLARACIÓN DE RENTA DE MANERA EXTEMPORANEA. . Sanción por corrección que es 10% de mayor valor del impuesto o del menor valor a pagar. - Mala organización del personal. - Error en la digitación de la información. - Poco conocimiento en los procedimientos de los estatutos tributarios.
  • 32. DECLARACIONES TRIBUTARIA EN COLO POSITIVO Aunque la reforma tributaria del año 2016, contenida en la Ley 1819 de 2016, en realidad solo busca acrecer el recaudo impositivo a favor del Estado y en detrimento de la liquidez del contribuyente, es importante dar a conocer algunos aspectos positivos para el contribuyente. Las declaraciones d presentadas a Noviem de 2016, en período dif al que corresponda pueden presentar hast de abril de 2017, sin san intereses, y los valo cancelados se imput impuesto. Art. 273 d reforma tributaria Se permite deducir costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o período gravable, asi la factura o documento equivalente tenga fecha del año o período siguiente, siempre y cuando se acredite la prestación del servicio o venta del bien en el año o período gravable. Art. 135 de la Ley 1819 de 2016 . Seran deducibles si estan debidamente soportadas, las atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesias, fiestas, reuniones y festejos. El monto a deducir es hasta el 1% de los ingresos fiscales netos y efectivamente realizados. Art. 63 Ley 1819 de 2016 . Los pagos salariales y prestaciones sociales cuando provengan de litigios laborales, son deducibles en el año del pago si se demuestra el cumplimiento de los requisitos para deducir los salarios. Art. 63 ibídem . La tasa de interés morator para deudas tributarias se reduce en 2 puntos.
  • 33. NEGATIVO Horror observar la tabla de tarifas para las personas naturales, pasar de tributar a partir de 1090 UVT a tributar a partir de 800 para el año 2022 ($2.489.00 aproximadamente) y apenas 560 ($1.800.000 aproximadamente) para el 2023 Los trabajadores q el año 2023 gan mensualmente $2.857.000 aproximadamen quienes deberán pa fisco $1.270.000 impuesto de ren El traslado de los bienes exentos, es decir, gravados a tarifa cero, en bienes excluidos del impuesto Extensión del impuesto al patrimonio para personas naturales. Eliminar instrume encaminados a reducción de la t efectiva tributa como sería el descuento tribut del 50 por ciento GMF Reducir la tributación a la actividad empresarial; Analizando la tarifa nominal del impuesto a la renta y del impuesto a los dividendos en forma combinada
  • 34. LIQUIDACIÓN DE IMPUSTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Se genera por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos. QUE ES Las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que realicen actividades industriales, comerciales y/o de servicios directa o indirectamente, y ya sea de forma permanente u ocasional. Quienes estan obligados a declarar El recaudo, control y fiscalización del Impuesto de Industria y Comercio, para el caso de Bogotá D.C., está en cabeza de la Secretaría Distrital de Hacienda, para verificar toda la información de tarifas, fechas de pago, bases gravables, actividades entre otra información
  • 36. PASOS PARA REALIZAR EL TRAMITE Ten a mano el certificado de existencia y representación legal y los estados financieros y/o contables en los que aparezcan registrados los ingresos por las actividades económicas. Completa la información solicitada. 1. ¿Cómo liquidar y pagar el ICA? En la sección <Mis impuestos=, elige la opción <Industria y Comercio= y luego <Declarar y pagar en 3 pasos=. Se desplegarán las siguientes opciones: 1. Liquidar impuesto 2. Presentar declaración 3. Pagar impuesto. 4. Diligencia la información en el liquidador. Ten a la mano el certificado de existencia y representación legal y los estados financieros y/o contables en donde estén registrados los ingresos por las actividades económicas. Completa la información solicitada, liquida, presenta y paga 3. Selecciona "Declarar y pagar en tres pasos". 2. Identifique la sección Pagos y servicios identificada con el color verde que se encuentra en la parte superior del rotativo de imágenes. Pase el cursor sobre el nombre de la sección Pagos y servicios y se desplegara un menú donde encontrará los principales servicios para los contribuyentes.
  • 37. SINDY HUESA ANGIE CERON ACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS "IVA" impuestoalvalor agregado–IVA Lacausacióndeliva
  • 38. Tarifas del Iva PERIOdicIDAD gravable DEL IVA 19% 5% 0% Plazosparadeclarar IVA bimestral DeclarACION DE IVA [Liquidador] Plantilla para elaborar el formulario 300 para las declaraciones del IVA durante 2021 Declaración sugerida del iva [Liquidador] Plantilla para elaborarel formulario325para lasdeclaracionesdel IVA durante 2021
  • 39. ¿Qué es la liquidación deliva ? ¿COMOSE REALIZALA LIQUIDACIÓNDELIVA? Cálculosyliquidacióndel impuesto
  • 40. IMPUESTO ¿QUE ES IMPUSTO A LA RENTA ? SE CREÓ TENIENDO EN CUENTA QUE LOS INGRESOS QUE GENERAN TANTO LAS PERSONAS NATURALES COMO LAS JURÍDICAS SON SUSCEPTIBLES A RIQUEZA, ¿QUÉ SIGNIFICA? ESTOS PERMITEN AL CIUDADANO CAPITALIZARSE, ASÍ QUE LOS QUE OBTIENEN MENOS INGRESOS NO ESTÁN OBLIGADOS A PAGAR ESTE IMPUESTO. EJEMPLO ES EL RESULTADO DE D ACTIVOS RESTÁNDOLE L GENERALMENTE LAS P LAS EMPRESAS RECU ENDEUDAMIENTO PAR SUS PROPIEDADES, COM LA PERSONA QUE COMP CON UN CRÉDITO BANCA PARTE DE LA CASA S DEBIENDO AL BA INGRESOS ORDINARIOS ES LA RENTABILIDAD BRUTA DEVENGADA POR LA EMPRESA EN EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO FISCAL Y OBTENIDAD DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA PRINCIPAL DE LA EMPRESA, SIN TENER ENCUENTA GANANCIAS EXTRAS Y SIEMPRE Y CUANDO ESTAS GANANCIAS INCREMENTEN EN EL PATRIMONIO DE LA MISMA . TIPOS DE INGRESOS VENTA DE BIENES PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARRENDAMIENTOS Y REGALIAS INTERESES Y OTTOS CONCEPTOS SIMILARES GANANCIAS EL SALARIO DE UN TRABAJADOR QUE SE OCUPA EN UN TRABAJO ESTABLE O LAS VENTAS DE UNA EMPRESA A UN CLIENTE QUE COMPRA PERIÓDICAMENTE O DE FORMA HABITUAL. EJEMPLO
  • 41. IMPUESTO A LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS RENTA EXENTA DEDUCCIONES RENTA LÍQUIDA RENTA PRESUNTIVA COS SE DEBERÍA ENTENDER COMO LA RENTA NETA SOBRE LA CUAL EL CONTRIBUYENTE DEBE PAGAR EL IMPUESTO DE RENTA, PERO EN COLOMBIA EL ASUNTO ES UN POCO MÁS COMPLEJO, PORQUE SE DEBEN IMPUTAR VARIOS CONCEPTOS QUE NO SON PRECISAMENTE GASTOS Y COSTOS PARA LLEGAR A ESA RENTA LÍQUIDA, Y ESA RENTA LÍQUIDA EN TODO CASO NO ES LA BASE SOBRE LA CUAL SE APLICA LA TARIFA DEL IMPUESTO A LA RENTA. R E G E EJEMPLO COSTOS VARIAB MATERIA PRIMA MANO DE OBRA EMBALAJE Y EMPAQUET DISTRIBUCIÓN COMISIONES SOBRE VEN SON GASTOS REALIZADOS DURANTE EL AÑO, QUE SE PUEDEN DESCONTAR AL MOMENTO DE DETERMINAR EL VALOR A PAGAR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. TENGA EN CUENTA QUE LAS DEDUCCIONES NO PUEDEN EXCEDER EL 40% DEL INGRESO. EROGACIONE DIRECTAMENTE A PRODUCE O LA EM SE ACUMULAN PRODUCIDOS POR SUERTE QUE HA BIENES NO SEAN SE PUEDEN RECUP EL DESCUENTO DE UN MONTO DE LA CUOTA O LA BASE DE UN CIERTO TRIBUTO. SUPONGAMOS QUE UNA PERSONA DEBE PAGAR 5000 PESOS DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS. UNA NORMATIVA FISCAL, SIN EMBARGO, PERMITE DEDUCIR DE DICHO TRIBUTO LO INVERTIDO EN ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. EJEMPLO RENTA SON INGRESOS FISCALES QUE SE GRAVAN CON TARIFA CERO, CON EL FIN DE FOMENTAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE ALGÚN SECTOR, POBLACIÓN O REGIÓN. ESTAS RENTAS SON INTRANSFERIBLES Y DE ORDEN OBJETIVO Y LEGAL.
  • 42. Información ex Deberá pagar el 5% del total de la información que dejó de presentar. En el caso de que se presente con errores será el 4% sobre el total de la información errónea. Cuando se presenta después del plazo establecid Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales. Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa. Reducción de la sanción: Reducción del 20%: Si se presentan antes de que se efectué el pliego de cargos. Reducción del 50%: Si se realiza de manera extemporánea pero antes de que se notifique la sanción. Reducción del 75%: Por corregir la información dos meses posteriores a la notificación. La Información Exógena es el conjunto de datos que las personas naturales y jurídicas deben presentar periódicamente a la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) y a la DIB (Dirección de Impuestos de Bogotá) según la normatividad vigente y sobre las operaciones económicas que se establezcan. Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2021 superen los cien millones de pesos. QUIENES PRESENTAN LA INFORMACIÓN EXOGENA REDUCCIONES DE SANCION FECHAS PARA P LA INFORM EXOGE DE QUE SE EN INFORMACIÓN
  • 43. INGRESOS QUE SE CONSIDERAN PARA DETERMINAR LOS MONTOS Y TOPES. EL PARÁGRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO PRIMERO DE LA CITADA RESOLUCIÓN DISPONE QUE SE DEBEN CONSIDERAR LOS INGRESOS ORDINARIOS, EXTRAORDINARIOS Y POR GANANCIA OCASIONAL, ES DECIR, TODOS LOS INGRESOS QUE PERCIBA LA EMPRESA O LA PERSONA NATURAL. ESTO APLICA PARA LAS PERSONAS JURÍDICA Y NATURALES A QUE HACEN REFERENCIA LOS LITERALES D) Y E) DEL ARTÍCULO PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN 000098 DE 2020. PLAZO PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN EXÓGENA. COMO YA SEÑALAMOS, LA INFORMACIÓN EXÓGENA DEL AÑO GRAVABLE 2021 SE PRESENTA EN EL 2022, EN LAS SIGUIENTES FECHAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 44 DE LA RESOLUCIÓN 000098 DEL 2020. EXISTE DOS GRUPOS, UNA DE GRANDES CONTRIBUYENTES, Y OTRO QUE AGLUTINA A PERSONAS JURÍDICAS DISTINTAS A LOS GRANDES CONTRIBUYENTES Y A LAS PERSONAS NATURALES. GRANDES CONTRIBUYENTES PERSONAS JURIDICAS Y NATURALES IMPORTAN INFORMACIÓN SANCIONES INFORMACIÓN