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CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM
                                                                  PROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS
                                                                                        JULIO DE 2011

                  ESTATUTOS VIGENTES                                         ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO                                    COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN


                      CAPITULO I                                                             CAPITULO I
             CONSIDERACIONES PRELIMINARES                                           CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Las Universidades e Instituciones participantes de la                   1. Que mediante acuerdo numero 05 de septiembre 18 de Todas estas consideraciones son de los estatutos
CORPORACION CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM                                2006, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de             iniciales, por eso ya no deben colocarse en una
adoptan los presentes estatutos, previas las siguientes                      Televisión creó el Canal Universitario Nacional, acuerdo que    reforma estatutaria, lo que se coloca como
consideraciones:                                                             posteriormente fue reformado mediante acuerdo 002 de            preliminar son las razones que llevan a la
                                                                             mayo 28 de 2009.                                                necesidad de modificar los estatutos.
1.   Que en noviembre de 2005 fue sometido a consideración de           2.   Que la CORPORACIÓN se constituyó por Acta del 14 de
     la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión el             febrero de 2008, inscrita en la Cámara de Comercio el 19
     proyecto de Acuerdo y la exposición de motivos para la                  de marzo de 2008, bajo el número de inscripción 132837
     creación del Canal Universitario Nacional.                              del libro I de las entidades sin ánimo de lucro.
2.   en febrero de 2006 la Junta Directiva de la Comisión Nacional      3.   Que la Asamblea General mediante Acta No. 2 del 26 de
     de Televisión, de conformidad con el procedimiento de
                                                                             marzo de 2009 procedió a reformar parcialmente los
     consulta dispuesto en el Artículo 13 de la Ley 182 de 1995,
                                                                             estatutos sociales de LA CORPORACIÓN, que fueron
     determinó someter a consideración de las Universidades, las
                                                                             inscritos en la Cámara de Comercio el 3 de junio de 2009
     instituciones del sector cultural y socio educativo y de la
                                                                             bajo el número de inscripción 156034 del libro I de las
     ciudadanía en general el proyecto de Acuerdo para la
                                                                             entidades sin ánimo de lucro.
     creación del Canal Universitario Nacional.
3.   Que durante los meses de febrero y marzo de 2006 se                4.   Que la Asamblea General mediante Acta No. 3 del 26 de
     desarrollaron mesas de trabajo y consulta sobre el Canal                marzo de 2010 procedió a reformar parcialmente los
     Universitario en las ciudades de Barranquilla (Universidad              estatutos sociales de LA CORPORACIÓN y fue inscrito en
     Autónoma del Caribe), Medellín (Canal Universitario de                  la Cámara de Comercio el 29 de marzo de 2011 bajo el
     Antioquia), Cali (Universidad del Valle), Bucaramanga                   número de inscripción 187187 del libro I de las Entidades
     (Universidad Autónoma de Bucaramanga), Manizales                        sin Ánimo de Lucro.
     (Universidad de Manizales), Tunja (Universidad Pedagógica y        5.   Que de conformidad con la evolución de LA
     Tecnológica de Colombia) y Bogotá (Pontificia Universidad               CORPORACIÓN, la Asamblea General considera que los
     Javeriana).                                                             estatutos sociales deben ajustarse a la nueva dinámica del
4.   Que en agosto de 2006 la Comisión Nacional de Televisión                sector, procurando una participación democrática de los
     suscribió con Colciencias el Convenio número 055 de 2006,               asociados en todas sus actividades y de todas las entidades
     entre otros objetivos, para brindar impulso desde el Canal              públicas afiliadas, razón por la cual procede a proclamar los
     Universitario a la Política Nacional de Apropiación Social de la        siguientes estatutos sociales:




                                                                                                                                                                                  1
CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM
                                                                 PROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS
                                                                                     JULIO DE 2011

                  ESTATUTOS VIGENTES                                        ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO                          COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

     Ciencia y la Tecnología adoptada por el Consejo Nacional de
     Ciencia y Tecnología mediante Acuerdo número 07 de 2006.
5.   Que previa sistematización y análisis de los aportes y
     observaciones formuladas por las Universidades, los agentes
     del sector y la ciudadanía en general, la Junta Directiva de la
     Comisión Nacional de Televisión aprobó el Acuerdo numero
     05 de 2006, mediante el cual creó el Canal Universitario
     Nacional, y en atención al artículo 10 de la Ley 29 de 1991 y
     el Acuerdo 07 de 2006 del Consejo Nacional de Ciencia y
     Tecnología adoptó mecanismos y procedimientos para la
     participación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología
     en la Televisión.
6.   Que el artículo 7 del Acuerdo numero 05 de 2006 dispuso que
     las Universidades y entidades participantes en el Canal
     Universitario Nacional definirán de manera autónoma las
     formas de asociación, derechos y deberes, aportes,
     organización, funcionamiento, lineamientos y criterios de
     programación del Canal, creándose un Comité Consultivo
     Transitorio para poner en marcha este proceso.

                    CAPÌTULO II
      NATURALEZA JURÍDICA,DOMICILIO Y DURACIÒN

ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN. Se constituye la                             IGUAL
“CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM”,
como una Entidad de participación mixta, sin ánimo de lucro, con
patrimonio propio.


ARTÍCULO 2. NATURALEZA JURÍDICA. La CORPORACIÓN                        ARTÍCULO 2. NATURALEZA JURÍDICA. La CORPORACIÓN
CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM es una persona                       es una persona jurídica conformada por instituciones de
jurídica conformada por instituciones de educación superior y          educación superior y entes estatales que por su naturaleza




                                                                                                                                                          2
CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM
                                                                PROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS
                                                                                      JULIO DE 2011

                  ESTATUTOS VIGENTES                                       ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO                                    COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

entes estatales que por su naturaleza jurídica son determinantes      jurídica son determinantes para los cometidos de LA
para los cometidos de la Corporación; creada de conformidad con       CORPORACIÓN; creada mediante acuerdo de conformidad con
el Artículo 96 de la Ley 489 de 1998, la cual se rige por la          el Artículo 96 de la Ley 489 de 1998, la cual se rige por la
Constitución Política y las leyes colombianas, en especial por la     Constitución Política y las leyes colombianas, en especial por la
Ley 182 de 1995 y la Ley 29 de 1991, con sus respectivas              Ley 182 de 1995 y la Ley 29 de 1991, o las normas que a
disposiciones reglamentarias. En lo no previsto en dichas normas,     futuro las reformen o las sustituyan con sus respectivas
les son aplicables las disposiciones que sobre Corporaciones          disposiciones reglamentarias. En lo no previsto en dichas           Precisiones jurídicas ante futuros cambios de
contiene el Código Civil Colombiano. En dicho marco, la               normas, les son aplicables las disposiciones que sobre              normatividad
Corporación se rige de conformidad con lo establecido en los          corporaciones contiene el Código Civil Colombiano. En dicho
presentes estatutos y estará sometida a la vigilancia de la           marco, LA CORPORACIÓN se rige de conformidad con lo
Comisión Nacional de Televisión.                                      establecido en los presentes estatutos y estará sometida, en lo
                                                                      pertinente, a la vigilancia de la Comisión Nacional de Televisión
                                                                      o el (los) organismos que haga (n) sus veces.


ARTÍCULO 3. DOMICILIO. La CORPORACIÓN CANAL                           ARTÍCULO 3. DOMICILIO. La CORPORACIÓN tendrá su
UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM tendrá su domicilio en la                 domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y podrá establecer las        Se corrige que fueren
ciudad de Bogotá D.C. y podrá establecer las unidades                 unidades administrativas y operativas que fueren necesarias
administrativas y operativas que fueran necesarias para desarrollar   para desarrollar sus actividades y prestar servicios en cualquier
sus actividades y prestar servicios en cualquier región del país.     región del país.


ARTÍCULO 4. DURACIÓN. La CORPORACIÓN CANAL                            IGUAL
UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM tendrá una duración
indefinida, pero podrá disolverse en cualquier tiempo por
disposición de la Asamblea General, en los términos señalados en
los presentes estatutos.

                      CAPÍTULO III
       OBJETIVOS, FINES , PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 5. OBJETO SOCIAL. La CORPORACIÓN CANAL                       IGUAL




                                                                                                                                                                                   3
CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM
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                                                                                       JULIO DE 2011

                   ESTATUTOS VIGENTES                                          ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO   COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM tiene como objeto la
operación, prestación, producción y emisión de programas de
televisión –mediante la plataforma tecnológica de transmisión que
se considere conveniente-, de interés público, con un contenido
educativo, científico, social y cultural para la formación ciudadana;
encaminado a la construcción de nación, permitiéndole al sistema
universitario público y privado, a las instituciones del campo socio
educativo y cultural y al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología
prestar el servicio público de televisión con la finalidad principal de
comunicar masivamente los desarrollos institucionales en el
campo de la investigación, las actividades académicas y
formativas, así como los proyectos de extensión, y la vida social y
cultural de las universidades colombianas y la divulgación de las
manifestaciones culturales de la Nación.

En desarrollo de su objeto principal, la CORPORACIÓN CANAL
UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM podrá prestar servicios de
entrenamiento y capacitación, para posibilitar la mejora de la
prestación de servicios de Televisión.
                                                                          IGUAL

ARTÍCULO 6. DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL. De
acuerdo con su naturaleza la CORPORACIÓN CANAL
UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM podrá, para el desarrollo de
su objeto social:

1.   Prestar y operar el servicio público de televisión.                  1.   IGUAL
2.   Celebrar con sujeción al régimen de derecho privado,
     contratos de producción, coproducción y programación con             2.   IGUAL
     personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,
     nacionales y extranjeras.
3.   Elaborar y desarrollar los planes y proyectos de desarrollo          3.   IGUAL




                                                                                                                                      4
CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM
                                                                 PROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS
                                                                                       JULIO DE 2011

                  ESTATUTOS VIGENTES                                         ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO                                      COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

     inherentes al objeto social de la CORPORACIÓN CANAL
     UNIVERSITARI0 NACIONAL ZOOM.


4. Celebrar contratos con personas naturales o Jurídicas,               4.   IGUAL
     nacionales o extranjeras, públicas o privadas, dentro del
     propósito de desarrollar proyectos y acciones dentro del
     objeto social de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARI0
     NACIONAL ZOOM.
5.   Suscribir convenios para ofrecer o recibir cooperación técnica    5. Suscribir convenios para ofrecer y/o recibir cooperación
     en telecomunicaciones y campos afines y cualquier otra            técnica en telecomunicaciones y campos afines y cualquier otra         Se adiciona y/o
     materia requerida para el cumplimiento del objeto.                materia requerida para el cumplimiento del objeto.
6.   Emitir las señales de televisión -utilizando cualquier            6. Emitir las señales de televisión -utilizando cualquier plataforma
     plataforma tecnológica de transmisión, incluida la red de         tecnológica de transmisión, incluida la red de Internet y la
     Internet y la Televisión móvil-, que origine y retransmitir la    televisión móvil-, que origine, y retransmitir la señal o señales en
     señal o señales en forma encadenada o no, de acuerdo con          forma encadenada o no, de acuerdo con lo dispuesto en el               Precisión jurídica por cambios ante la normatividad
     lo dispuesto en la Ley 182 de 1995 y lo ordenado por la           ordenamiento jurídico vigente, y en lo regulado por la
     Comisión Nacional de Televisión.                                  Comisión Nacional de Televisión o el (los) organismos que
                                                                       hagan sus veces.

7.   En desarrollo del objeto antes enunciado, la Corporación          IGUAL
     podrá adquirir a cualquier título toda clase de bienes muebles
     e inmuebles, arrendarlos, enajenarlos, gravarlos y darlos en
     garantía de sus propias obligaciones; explotar, marcas,
     nombres comerciales, patentes, invenciones o cualquier otro
     bien incorporal, siempre que ello sea afín al objeto principal;
     girar, aceptar, endosar, cobrar y pagar toda clase de títulos
     valores; participar en licitaciones públicas; tomar dinero en
     mutuo con o sin intereses; celebrar contratos de seguros,
     transporte, cuentas en participación, contratos con entidades
     bancarias y/o financieras, y en general celebrar todo acto o
     contrato que se relacione con el objeto social o sea necesario




                                                                                                                                                                                      5
CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM
                                                                   PROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS
                                                                                   JULIO DE 2011

                   ESTATUTOS VIGENTES                                        ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO   COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

      para su desarrollo eficiente y adecuado.                           IGUAL
8.   Las demás actividades que se requieran para el cumplimiento
     de los fines de la sociedad y aquellas que se desprendan de la
     ley.


ARTÍCULO 7. FINES. En concordancia con lo establecido en el              IGUAL
Artículo 2º de la Ley 182 de 1995, los fines del servicio público de
televisión son: formar, educar, informar veraz e imparcialmente y
recrear de manera sana. Con el cumplimiento de los mismos, se
busca satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el
respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales y
demás libertades, fortalecer la consolidación de la democracia y la
paz y propender por la difusión de los valores humanos y
expresiones culturales de carácter nacional, regional y local.

ARTÍCULO 8. PRINCIPIOS. La CORPORACIÓN CANAL
UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM se regirá por los principios
del servicio público de Televisión y, en especial, por los siguientes:

a.   El reconocimiento, desarrollo, promoción y respeto a la
     Autonomía Universitaria, según lo dispuesto en la
     Constitución y la Ley.                                              IGUAL
b.   La consideración de la televisión como un medio de difusión
     de la cultura y como una herramienta para la formación
     humana, la construcción de opinión pública libre y la               IGUAL
     apropiación social de la ciencia y la tecnología.
c.   La comprensión de la televisión universitaria como una
     televisión autónoma, de interés público y de carácter social,
     cultural y educativo.
d.   La observancia de los principios de colaboración armónica           IGUAL
     entre los Poderes Públicos y de participación de todos en la




                                                                                                                                    6
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                                                                   PROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS
                                                                                         JULIO DE 2011

                  ESTATUTOS VIGENTES                                          ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO                                    COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

     vida cultural de la nación en el marco del respeto a los
     derechos de las personas y el fortalecimiento de la
     prevalencia del interés general.                                    IGUAL
e.   Respeto por el equilibrio entre las regiones, la solidaridad y la
     discriminación positiva desde una perspectiva local, regional,
     nacional y global.
                                                                         IGUAL

                                                                                                 CAPÍTULO IV
                          CAPÍTULO IV                                                         DE LOS MIEMBROS
                       DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 9. MIEMBROS. La CORPORACIÓN CANAL                               ARTÍCULO 9. MIEMBROS. La CORPORACIÓN CANAL
UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM contará con tres (3) clases                  UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM contará con tres (3) clases
de miembros:                                                             de miembros:

a. Miembros Afiliados                                                    a. Miembros Afiliados
b. Miembros fundadores asociados                                         b. Miembros fundadores asociados
c. Miembros honorarios                                                   c. Miembros honorarios


Miembros Afiliados. Son las instituciones de educación superior y        Miembros Afiliados. Son las instituciones de educación              Se trata de un hecho del pasado
las que por su naturaleza y objeto comparten los fines de la             superior y las que por su naturaleza y objeto comparten los fines
Corporación, que suscriben el acta de constitución de la                 de LA CORPORACIÓN, que suscribieron el acta de
CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM en                         constitución de la CORPORACIÓN en condición de fundadoras
condición de fundadoras afiliadas y las que posteriormente               afiliadas y las que posteriormente deseen adherir como
deseen adherir como miembros afiliados y sean admitidas por la           miembros afiliados y sean admitidas por la Junta Directiva de
Junta Directiva de conformidad con los términos y condiciones            conformidad con los términos y condiciones previstos en los
previstos en los presentes estatutos, haciendo los aportes               presentes estatutos, haciendo los aportes establecidos por la
establecidos por la Asamblea y participando activamente en la            Asamblea y participando activamente en la definición y/o
definición o ejecución de sus planes de acción. Las Instituciones        ejecución de sus planes de acción.
de Educación Superior que suscribieron el acta de constitución,                                                                              La parte final de la definición, está contenida en la
además de ser miembros fundadores, tendrán la calidad de                                                                                     parte inicial




                                                                                                                                                                                      7
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                                                                PROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS
                                                                                      JULIO DE 2011

                  ESTATUTOS VIGENTES                                       ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO                                     COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

miembros afiliados.                                                   Se suprime la parte subrayada

Miembros Fundadores Asociados. Los miembros fundadores                                                                                     Armonizar los estatutos con la nueva denominación
asociados son la Comisión Nacional de Televisión, el Ministerio de                                                                         del Ministerio de Comunicaciones y prever los
Educación Nacional, el Ministerio de Comunicaciones, el Ministerio    Miembros Fundadores Asociados. Los miembros fundadores               cambios de nombres de las instituciones.
de Cultura, el SENA, y COLCIENCIAS, estas constituirán la             asociados son la Comisión Nacional de Televisión, el Ministerio
representación del Estado en la CORPORACIÓN CANAL                     de Educación Nacional, el Ministerio de las Tecnologías de la
UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM. El objeto de su participación            Información y las Comunicaciones, el Ministerio de Cultura,
será contribuir al desarrollo de la CORPORACIÓN CANAL                 el SENA, y COLCIENCIAS, o los organismos que hagan sus
UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM como instrumento para el                  veces. Estas instituciones, constituirán la representación del
fomento de la educación superior, la cultura, la ciencia y la         Estado en la CORPORACIÓN. El objeto de su participación
tecnología. Estas entidades, interesadas en promover y apoyar los     será contribuir al desarrollo de la CORPORACIÓN como                 Se elimina la parte subrayado.
objetivos de la Corporación, realizarán aportes en la clase, la       instrumento para el fomento de la educación superior, la cultura,
cuantía y en los términos establecidos inicialmente por la            la ciencia y la tecnología. Estas entidades no tendrán la calidad
Asamblea General de Asociados y posteriormente por la Junta           de miembros afiliados. Sin embargo, participarán en los órganos
Directiva. Estas entidades no tendrán la calidad de miembros          administrativos según lo establecido en las disposiciones legales
afiliados. Sin embargo, participarán en los órganos administrativos   y los estatutos.
según lo establecido en las disposiciones legales y los estatutos.

Miembros Honorarios. Aquellas personas naturales o jurídicas
que por su apoyo económico a los programas de la                      Miembros Honorarios. Aquellas personas naturales o jurídicas         Ampliar las postulaciones a todos los miembros, no
CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM o                       que por su apoyo económico a los programas de la                     como una facultad exclusiva de un directivo de LA
por su contribución o servicios prestados al tema del desarrollo      CORPORACIÓN, por su contribución o servicios prestados al            CORPORACIÓN, toda vez que es la Asamblea
comunitario a nivel nacional e internacional se hagan acreedores a    tema del desarrollo comunitario a nivel nacional e internacional o   General la que aprueba la afiliación de un miembro
tal distinción. Para ser miembro honorario se requiere ser            por su importancia académica o institucional se hagan                honorario.
postulado por un directivo de la Corporación, la cual será aprobada   acreedores a tal distinción. Para ser miembro honorario se
en la Asamblea General y aceptada por el postulado con voluntad       requiere ser postulado ante la Junta Directiva por cualquier
expresa de cooperación permanente con los fines de la                 miembro o directivo de LA CORPORACIÓN y posteriormente
Corporación.                                                          este organismo someterá dicha postulación a aprobación de la
                                                                      Asamblea General, sin que el concepto de la Junta Directiva sea
                                                                      vinculante. El postulado deberá aceptar y manifestar su voluntad
                                                                      expresa de cooperación permanente con los fines de LA
                                                                      CORPORACIÓN.




                                                                                                                                                                                   8
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                                                                                      JULIO DE 2011

                  ESTATUTOS VIGENTES                                       ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO                                    COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN



ARTÍCULO 10. REQUISITOS DE LOS MIEMBROS AFILIADOS.                    IGUAL
Los miembros afiliados de la Corporación deben cumplir los
siguientes requisitos:

a.   Tener la calidad de Institución de Educación Superior en         IGUAL
     cualquiera de las modalidades establecidas por la ley.




b.   Presentar a la Junta Directiva de la Corporación la solicitud    IGUAL
     de admisión firmada por el Representante Legal acreditado,
     con autorización escrita de la instancia definida por la
     institución para estos trámites y declarar que conocen y
     comparten los propósitos y objetivos de la CORPORACIÓN
     CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM.
c.   Cumplir con los requisitos y documentos solicitados por la       IGUAL
     CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL
     ZOOM.
d.   Pagar los aportes correspondientes a la cuota de afiliación,     Pagar los aportes, las cuotas de sostenimiento y las cuotas         Unificación de la terminología de los aportes en
     cuotas extraordinarias y las cuotas de sostenimiento             extraordinarias establecidas por la Asamblea General                todo el cuerpo de los estatutos
     establecidas por la Asamblea General.

PARÁGRAFO. La Junta Directiva de CORPORACIÓN CANAL                    PARÁGRAFO. La Junta Directiva de la CORPORACIÓN
UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM decidirá acerca de las                    decidirá acerca de las instituciones o entidades que soliciten
instituciones o entidades que soliciten formalmente ser afiliadas a   formalmente ser afiliadas a LA CORPORACIÓN. Para esto
la Corporación. Para esto deben tener una votación favorable de       deben tener una votación favorable de la mitad más uno de los
la mitad más uno de los miembros de la Junta. Las entidades a la      miembros de la Junta. Las entidades a las que les sea
que le sea aprobada la afiliación quedarán inscritas en el libro de   aprobada la afiliación quedarán inscritas en el libro de registro
Registro de Asociados.                                                de asociados, a partir de la fecha de la aprobación por parte de
                                                                      la Junta Directiva de LA CORPORACIÓN.




                                                                                                                                                                                  9
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                                                                                       JULIO DE 2011

                  ESTATUTOS VIGENTES                                         ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO                                  COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN


ARTÍCULO 11. DERECHOS DE LOS MIEMBROS. Los miembros
de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL                          IGUAL
ZOOM tendrán derecho a:

1. Derechos de los Miembros Afiliados y los Asociados
a. Participar en las reuniones de la Asamblea General, con voz
     y voto, siempre y cuando se encuentren a paz y salvo con las       IGUAL
     obligaciones adquiridas con CORPORACIÓN CANAL
     UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM.

b.   Presentar a la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO
     NACIONAL ZOOM las iniciativas y recomendaciones                    IGUAL
     relacionadas con su funcionamiento y proyección.
c.   Recibir y/o solicitar a la Junta Directiva información sobre el
     desarrollo de las actividades, los balances y demás                IGUAL
     documentos de CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO
     NACIONAL ZOOM.
d.   Ejercer la libre y voluntaria decisión de adherir o retirarse de
     la Corporación.
e.   Elegir y ser elegido para ser miembro de la Junta Directiva y      e. Elegir y ser elegido para ser miembro de la Junta Directiva,
     del Comité de Programación del Canal, en los términos                 del Comité de Programación del Canal, y demás equipos de
     previstos estatutariamente.                                           trabajo que se conformen en cualquier momento, en los
                                                                           términos previstos estatutariamente.
f.   Participar y/o ejecutar los proyectos y programas que
     gestione la Corporación y en los eventos que ésta programe.        IGUAL


                                                                        2. Derechos de los Miembros Asociados

                                                                        a)   Participar en las reuniones de la Asamblea General, con      Se manifestó por parte de algunos miembros de la
                                                                             voz pero sin voto.                                           Junta Directiva su desacuerdo en que los Miembros
                                                                        b)   Presentar a la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO               Asociados no sean considerados en el quórum y




                                                                                                                                                                               10
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                                                                                     JULIO DE 2011

                  ESTATUTOS VIGENTES                                      ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO                                     COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

                                                                          NACIONAL ZOOM las iniciativas y recomendaciones                 que no tengan voto, pues se rompe el esquema de
                                                                          relacionadas con su funcionamiento y proyección.                cooperación necesario entre el estado y la
                                                                     c)   Ejercer la libre y voluntaria decisión de adherir o retirarse   academia. En lugar de atraer estas instituciones
                                                                          de la Corporación.                                              para el Canal las estaríamos alejando.
                                                                     d)   Ser elegido para ser miembro de la Junta Directiva en los
                                                                          términos previstos estatutariamente.
                                                                     e)   Participar y/o ejecutar los proyectos y programas que
                                                                          gestione la Corporación y en los eventos que ésta
                                                                          programe.

2. Derechos de los Miembros Honorarios

a.   Recibir reconocimiento por su aporte.
b.   Ser ocasionalmente invitado a la Asamblea General, en la
     que participaran con voz y sin voto.                            IGUAL
c.   Presentar iniciativas y recomendaciones relacionadas con su     IGUAL
     funcionamiento y proyección.
d.   Recibir información sobre el desarrollo de las actividades,     IGUAL
     procesos y logros de la Corporación.
e.   Ser invitados a eventos, instancias y reuniones de análisis y   IGUAL
     divulgación sobre propuestas y programas del Canal.
                                                                     IGUAL




ARTÍCULO 12. DEBERES DE LOS MIEMBROS
                                                                     ARTÍCULO 12. DEBERES DE LOS MIEMBROS
1. Deberes de los Miembros Afiliados. Además de las
     obligaciones señaladas anteriormente estos miembros             1. Deberes de los Miembros Afiliados.
     también están obligados a:                                       Además de las obligaciones señaladas anteriormente estos

a.   Pagar en dinero, cuota de afiliación, que consistirá en el                                                                           Unificar la terminología en cuanto a los aportes, en




                                                                                                                                                                                  11
CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM
                                                                  PROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS
                                                                                     JULIO DE 2011

                 ESTATUTOS VIGENTES                                       ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO                                    COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

     equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales         miembros también están obligados a:                                 todo el cuerpo de los estatutos y garantizar el flujo
     legales vigentes, que serán pagados cada año, durante los                                                                           de caja. Se propone abrir un articulo solo para el
     primeros cuatro (4) años de afiliación, hasta completar la      a. Pagar, en dinero dentro del primer trimestre de cada vigencia,   asunto de los aportes Ver propuesta de artículo
     suma de doscientos (200) SMMLV.                                    los aportes, las cuotas de sostenimiento y las cuotas            nuevo en el artículo siguiente “aportes y cuotas
                                                                        extraordinarias, según sea el caso.                              de sostenimiento”.

b.   Pagar las cuotas extraordinarias que la Asamblea General
     establezca, a título de donación.
                                                                     b. Pagar las cuotas extraordinarias que la Asamblea General
                                                                        establezca.


c.   Cumplir las obligaciones pecuniarias que se tengan con la
     CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL                          c. Cumplir las obligaciones pecuniarias que se tengan con
     ZOOM.                                                                  la CORPORACIÓN
d.   Promover y velar por el buen nombre de la CORPORACIÓN                                                                               Se propone tratarlo en un artículo independiente
     CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM.                                                                                                  relativo a los aportes y cuotas de sostenimiento Ver
                                                                       d. Promover y velar por el buen nombre de la                      propuesta de artículo nuevo en el artículo
e.   Contribuir con la parrilla de programación de la                       CORPORACIÓN.                                                 siguiente “aportes y cuotas de sostenimiento”.
     CORPORACION CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL
     ZOOM, de acuerdo con los lineamientos de estilo y                 e. Contribuir con la parrilla de programación del CANAL
     necesidades de programación.                                           UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM, de acuerdo con los
                                                                            lineamientos de estilo y necesidades de programación
f.   Pagar anualmente a partir del año 2012, como cuota de
     sostenimiento, el equivalente a veinte (20) salarios mínimos                                                                        El pago de los aportes ya está en las
     mensuales legales vigentes. Suma que será facturada a cada                                                                          obligaciones. Ver literal a) donde se define que el
     uno de los Miembros Afiliados para ser cancelada en el          Se propone eliminar este literal                                    pago se realice en el primer trimestre.
     primer trimestre de cada año.


PARÁGRAFO PRIMERO. Las Instituciones de Educación
Superior, que suscribieron el acta de constitución de la
CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM y                                                                                          Se considera que este parágrafo sobra. Las formas




                                                                                                                                                                                 12
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                                                                                      JULIO DE 2011

                  ESTATUTOS VIGENTES                                       ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO                                  COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

quienes se afilien posteriormente deberán pagar el aporte social                                                                        de vinculación ya están definidas.
en los contados y fechas que defina la Junta Directiva de la
Corporación.                                                          Se propone eliminarlo

PARÁGRAFO SEGUNDO. A partir del año 2012 la Asamblea
General determinará de manera excepcional la posibilidad de
vinculación de nuevos afiliados y determinará la cuota de admisión
que habrá de cobrarse al solicitante.

                                                                      Se propone eliminarlo
PARÁGRAFO TERCERO. Las Instituciones que se afilien a partir                                                                            Esto se convierte en una barrera de entrada a
de la fecha y después del año 2012, deberán cancelar en cada                                                                            nuevos afiliados porque tendrían que cancelar 70
ejercicio, cuando corresponda, tanto la cuota de sostenimiento                                                                          SMMLV cada año a partir del 2012 ($38 millones
como la cuota de afiliación.                                                                                                            anuales lo que haría muy onerosa la entrada de un
                                                                      Se propone eliminarlo                                             nuevo afiliado.


                                                                                                                                        Permite realizar planes de pago para casos
                                                                                                                                        especiales y así facilitar el recaudo de la cartera
                                                                                                                                        morosa.
     2.   Deberes de los Miembros Asociados
                                                                      Parágrafo NUEVO. En casos especiales y previa solicitud del
a. El objeto de la participación de la representación Estatal será    afiliado la Junta Directiva, podrá aprobar una distribución del
   contribuir al desarrollo de la CORPORACIÓN CANAL                   pago mediante cuotas.
   UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM como instrumento para el
   fomento de la educación superior, la cultura, la ciencia, la
   tecnología y la innovación.                                        3.   Deberes de los Miembros Asociados
b.   Velar y contribuir al cumplimiento de los objetivos de la        a. El objeto de la participación de la representación Estatal
     CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL
                                                                           será contribuir al desarrollo de la CORPORACIÓN como
     ZOOM haciendo propuestas y recomendaciones relacionadas
                                                                           instrumento para el fomento de la educación superior, la
     con su funcionamiento y proyección.




                                                                                                                                                                                  13
CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM
                                                                 PROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS
                                                                                      JULIO DE 2011

                  ESTATUTOS VIGENTES                                       ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO                               COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

                                                                           cultura, la ciencia, la tecnología y la innovación.
c.   De conformidad con lo establecido en los artículos 4º y 5º del
     Acuerdo 05 de 2006, la Comisión Nacional de Televisión, en       b. Velar y contribuir al cumplimiento de los objetivos de la   El literal c. debe eliminarse, porque la obligación
     cada vigencia fiscal, apropiará y aportará recursos                   CORPORACIÓN haciendo propuestas y recomendaciones         surge del acuerdo que expide la CNTV
     económicos para apoyar la capacidad satelital, emisión y              relacionadas con su funcionamiento y proyección.          voluntariamente, y no de los estatutos de ZOOM.
     operación del Canal Universitario.                                                                                              Además el acuerdo 05 ya está derogado mediante
                                                                                                                                     otro acuerdo de la CNTV
                                                                      Se propone su eliminación. Este artículo está derogado
                                                                      mediante otro acuerdo de la CNTV

d.   Presentar a la Junta Directiva, al comienzo de cada vigencia     Renumerar a partir de este literal
     aquellos planes, programas, proyectos, y acciones que el
     Estado tiene interés en desarrollar en el marco de los
     objetivos, fines, principios y reglamentos de la Corporación.                                                                   Acorde con lo propuesto al eliminar las obligaciones
     De conformidad con las competencias y funciones de las                                                                          de la CNTV y actuando en armonía con el
     entidades estatales asociadas reservarán y trasladarán al                                                                       articulado, no se deberían establecer desde los
     Canal Universitario los recursos necesarios para la ejecución                                                                   estatutos de la Corporación obligaciones a terceros
     de tales proyectos. Sobre la adecuada ejecución de estos                                                                        que no cuentan con los documentos que respalden
     recursos los organismos de control aplicaran la vigilancia y         Se propone su eliminación                                  este tipo de decisiones firmados por el
     procedimientos establecidos por la Ley para el efecto.                                                                          representante de los Miembros Asociados


e.   Sin perjuicio de su autonomía administrativa y obligaciones
     adquiridas en materia de derechos de emisión, las entidades
     que forman parte de la representación del Estado en la                                                                          Acorde con lo propuesto al eliminar las obligaciones
     Corporación diseñarán un plan para poner sus inventarios de                                                                     de la CNTV y actuando en armonía con el
     producción a disposición de la CORPORACIÓN CANAL                                                                                articulado, no se deberían establecer desde los
     UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM y, previo aporte de los                                                                             estatutos de la Corporación obligaciones a terceros
     recursos correspondientes, podrán ejecutar sus proyectos de                                                                     que no cuentan con los documentos que respalden
     producción de televisión con el concurso de las instituciones                                                                   este tipo de decisiones firmados por el
     afiliadas de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO                      Se propone su eliminación                                  representante de los Miembros Asociados
     NACIONAL ZOOM que en las regiones tengan la capacidad
     técnica requerida para el efecto.                                                                                               Acorde con lo propuesto al eliminar las obligaciones




                                                                                                                                                                             14
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                                                                                    JULIO DE 2011

                  ESTATUTOS VIGENTES                                       ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO      COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

                                                                                                            de la CNTV y actuando en armonía con el
f.   Al comienzo de cada vigencia fiscal Colciencias informará a la                                         articulado, no se deberían establecer desde los
     Junta Directiva de la CORPORACIÓN CANAL                                                                estatutos de la Corporación, obligaciones a
     UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM los recursos que en                                                        terceros que no cuentan con los documentos que
     desarrollo de la política de ciencia y tecnología anualmente                                           respalden este tipo de decisiones firmados por el
     ejecutará en el marco del Canal Universitario, con el apoyo                                            representante de los Miembros Asociados
     técnico que las instituciones afiliadas puedan prestar en las
     regiones.

g.   Prestar a la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO                         Se propone su eliminación
     NACIONAL ZOOM la orientación y apoyo y suministrarle
     información y documentación útiles para su desempeño y el
     cumplimiento de su objeto social, dentro de planes de trabajo
     previamente concertado.
h.   Cumplir los presentes estatutos y reglamentos de la
     CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL                          IGUAL
     ZOOM.
i.   Asistir y cumplir las decisiones de la Asamblea General.          IGUAL

3. Deberes de los Miembros Honorarios                                  IGUAL

a.   Promover y velar por el buen nombre de la CORPORACIÓN
     CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM.
b.   Asistir y participar en las reuniones a las que sean invitados.   IGUAL
c.   Presentar a la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO
     NACIONAL ZOOM iniciativas y recomendaciones
     relacionadas con su funcionamiento y proyección.
                                                                       IGUAL

                                                                       IGUAL

                                                                       IGUAL




                                                                                                                                                   15
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                                                                PROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS
                                                                                      JULIO DE 2011

                  ESTATUTOS VIGENTES                                       ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO                                    COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

                                                                      OJO RENUMERAR A PARTIR DE ESTA ARTÍCULO
                                                                      Artículo nuevo. APORTES Y CUOTAS DE SOSTENIMIENTO


                                                                      Las instituciones afiliadas pagarán por concepto de su ingreso a
                                                                      LA CORPORACIÓN, un total de doscientos salarios mensuales
                                                                      mínimos legales vigentes (200 SMMLV), que se constituyen en
                                                                      el valor mínimo que pagará la institución al solicitar su afiliación
                                                                      a LA CORPORACIÓN. Este valor podrá ser pagado durante
                                                                      cuatro (4) años, a razón de cincuenta (50) SMMLV, anuales
                                                                      hasta completar la totalidad del aporte.

                                                                      A partir el quinto año de afiliación, el afiliado pagará el
                                                                      equivalente a veinte salarios mensuales mínimos legales
                                                                      vigentes (20 SMMLV) más el IVA a que haya lugar, a título de
                                                                      cuota de sostenimiento.

                                                                      ARTÍCULO 13. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO
ARTÍCULO 13. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO                       AFILIADO. Los miembros perderán esa condición por:
AFILIADO. Los miembros perderán esa condición por retiro
voluntario cuando así lo expresen mediante renuncia que será          a)   Retiro voluntario: Cuando así lo exprese mediante
presentada ante la Junta Directiva con una antelación no inferior a        renuncia firmada por el representante legal de la institución
tres (3) meses; o cuando incumplan las disposiciones                       afiliada, que será presentada ante la Junta Directiva con
establecidas en los estatutos, reglamentos y convenios especiales          una antelación no inferior a tres (3) meses.
que firmen con la Corporación.
                                                                      b) Por decisión de la Junta Directiva de LA CORPORACIÓN:
                                                                           Cuando se incumplan las disposiciones establecidas en los
                                                                           estatutos, reglamentos y convenios especiales que firmen
                                                                           con LA CORPORACIÓN.

Corresponde a la Junta Directiva decretar la pérdida de la            Corresponde a la Junta Directiva decretar la pérdida de la
condición de miembro afiliado o aceptar las renuncias de los          condición de miembro afiliado o aceptar las renuncias de los




                                                                                                                                                                  16
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                                                             PROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS
                                                                                  JULIO DE 2011

                  ESTATUTOS VIGENTES                                   ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO                                    COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

mismos.                                                           mismos.

La Junta Directiva se pronunciará de conformidad con la           La Junta Directiva se pronunciará de conformidad con la
reglamentación que se expida para el efecto, aunque se            reglamentación que expida para el efecto y se abstendrá de
abstendrá de aceptar la renuncia en los siguientes casos:         aceptar la renuncia a los afiliados cuando la entidad afiliada no
                                                                  haya pagado la totalidad de sus aportes o no se encuentre a paz
a.   Cuando como consecuencia del retiro se disminuya el mínimo   y salvo con la CORPORACIÓN a la fecha de solicitud.
     de aportes sociales a la CORPORACION CANAL
     UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM.
                                                                                                                                      Se eliminan los literales a) y b) y se reemplaza tu
b. Cuando efectuando el cruce de cuentas la entidad afiliada no                                                                       texto.
     se encuentre a paz y salvo con la CORPORACIÓN CANAL
     UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM.




PARÁGRAFO. Todos los compromisos que el miembro que se            PARÁGRAFO. Todos los compromisos que el miembro que se
retira haya adquirido con la CORPORACIÓN CANAL                    retira haya adquirido hasta la fecha de su retiro con la
UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM deberán ser cumplidos hasta           CORPORACIÓN deberán ser cumplidos hasta su culminación.
su culminación. En ningún caso el retiro de los miembros con      En ningún caso el retiro de los miembros conllevará la
llevará la devolución de sus aportes o la condonación de sus      devolución de sus aportes, cuotas de sostenimiento o la
deudas con la Corporación.                                        condonación de sus deudas con LA CORPORACIÓN.



                                                                  PARAGRAFO TRANSITORIO: Las instituciones que a la fecha
                                                                  de aprobación de estos estatutos, no hayan cancelado las
                                                                  cuotas respectivas de los aportes de los últimos dos (2) o más
                                                                  años, ni hayan dado muestra de la intención de pago mediante
                                                                  un acuerdo o similar, la Junta Directiva procederá a estudiar
                                                                  cada uno de estos casos para determinar la pérdida de calidad




                                                                                                                                                                            17
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                                                                                JULIO DE 2011

                ESTATUTOS VIGENTES                                   ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO                                     COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

                                                                de afiliado por el incumplimiento de las obligaciones estatutarias
                                                                sin que LA CORPORACIÓN renuncie a las acciones legales que
                                                                tenga para tal fin.




ARTÍCULO 14. REINGRESO. Después de seis (6) meses de retiro     ARTÍCULO 14. REINGRESO. Las instituciones que se hayan               Esta modificación la propone el abogado pues no
de un miembro afiliado, la entidad afiliada que lo haya hecho   desafiliado en forma voluntaria disponen de dos (2) años             tendría sentido que a un miembro que hace un
voluntariamente, podrá solicitar nuevamente su reingreso        contados a partir de la fecha de aceptación por parte de la Junta    retiro voluntario, se le exigiera el cumplimiento de
cumpliendo los requisitos exigidos para la admisión de nuevas                                                                        los requisitos para un nueva afiliados (dentro de los
                                                                Directiva, para reingresar a LA CORPORACIÓN y podrán
entidades.                                                                                                                           cuales está el haber pagado los 200 SMMVL).
                                                                solicitar nuevamente a la Junta Directiva de LA CORPORACIÓN
                                                                su reingreso con las condiciones y requisitos exigidos por la
                                                                reglamentación que este órgano de la entidad expida para tal
                                                                efecto. Pasados dos (2) años del retiro, las instituciones que se
                                                                hayan retirado de forma voluntaria podrán solicitar su reingreso
                                                                a LA CORPORACIÓN cumpliendo los requisitos de admisión de
                                                                nuevas entidades.

                                                                Cuando las instituciones a las cuales la Junta Directiva, les haya   Si el retiro fue decretado por la Junta, el reingreso
                                                                decretado la pérdida de la calidad de miembro afiliado deseen        implica que la Institución cumpla todos los
                                                                solicitar el reingreso a LA CORPORACIÓN, la Junta Directiva          requisitos para ingresar de nuevo (una de ellas es
                                                                será quien tome la determinación sobre dicha situación y             el pago de los 200 SMMLV, así ya los haya pagado.
                                                                estudiará la solicitud cumpliendo los requisitos exigidos para la
                                                                admisión de nuevas entidades.


                      CAPÌTULO V
         DIRECCIÓN, ADMNISTRACIÓN Y CONTROL                                           CAPÌTULO V
                                                                         DIRECCIÓN, ADMNISTRACIÓN Y CONTROL
ARTÍCULO 15. DIRECCION. La CORPORACIÓN CANAL




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                                                                                      JULIO DE 2011

                  ESTATUTOS VIGENTES                                        ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO                                  COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM será administrada y dirigida               ARTÍCULO 15. DIRECCION. La CORPORACIÓN será                       Se cambia el texto Gerente General por Gerente
por la Asamblea General, la Junta Directiva, el Comité de              administrada y dirigida por la Asamblea General, la Junta
Programación y el Gerente General.                                     Directiva, el Comité de Programación y el Gerente.

ARTÍCULO 16. ASAMBLEA GENERAL. Es el máximo organismo
de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL
ZOOM. Está integrado por todos los Miembros Asociados y
Afiliados de ésta. Se compone de los miembros inscritos en el libro
de Registro de Asociados que tengan derecho a participar en ella,      IGUAL
que se encuentren al día con sus obligaciones con la
CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM,
reunidos por convocatoria debidamente formulada conforme a los
estatutos, con el quórum y las condiciones que establecen los
estatutos.

ARTÍCULO 17. REUNIONES. La Asamblea General tendrá dos                 ARTÍCULO 17. REUNIONES. La Asamblea General tendrá dos
clases de reuniones: ordinarias y extraordinarias.                     clases de reuniones: ordinarias y extraordinarias.



•   Reuniones ordinarias. Se realizarán una (1) vez al año,            •   Reuniones ordinarias. Se realizarán una (1) vez al año,
    dentro de los tres (3) primeros meses. La convocatoria la              dentro de los tres (3) primeros meses. La convocatoria la
    realizará la Junta Directiva, mediante comunicación escrita            realizará la Junta Directiva, mediante comunicación escrita
    que se enviara a la dirección registrada de cada uno de los            que se enviará a la dirección registrada de cada uno de los
    miembros con una antelación no inferior a quince (15) días             miembros con una antelación no inferior a treinta (30) días
    hábiles, y donde constará el día, la hora, la ciudad, el lugar y       calendario, y donde constará el día, la hora, la ciudad, el
    el proyecto de orden del día de la reunión.                            lugar y el proyecto de orden del día de la reunión.

•   Reuniones extraordinarias. Se realizarán cuando la                 •   Reuniones extraordinarias. Se realizarán cuando la
    convoquen la Junta Directiva, la Representación estatal en la          convoquen la Junta Directiva, la representación estatal en
    CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL                               la CORPORACIÓN, el Gerente, el Revisor Fiscal o, por lo
    ZOOM, el Gerente General, el Revisor Fiscal o, por lo menos,           menos, la tercera parte de las instituciones afiliadas a la




                                                                                                                                                                              19
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                                                                                     JULIO DE 2011

                  ESTATUTOS VIGENTES                                       ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO                                COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

    la tercera parte de las instituciones afiliadas a la                  CORPORACIÓN que se encuentren habilitadas para votar.
    CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL                              La convocatoria a las reuniones extraordinarias se hará
    ZOOM. La convocatoria a las reuniones extraordinarias se              mediante comunicación escrita, que se enviara a la
    hará mediante comunicación escrita, que se enviara a la               dirección registrada de cada uno de los miembros con una
    dirección registrada de cada uno de los miembros con una              antelación no inferior a quince (15) días calendario.
    antelación no inferior a cinco (5) días hábiles.

                                                                      A las reuniones de la Asamblea concurrirán el Gerente de LA
A las reuniones de la Asamblea concurrirá el Gerente de la            CORPORACIÓN con voz pero sin voto; y el Revisor Fiscal.
Corporación con voz pero sin voto; también podrá asistir el Revisor   Asimismo, podrán asistir las demás personas que sean invitadas
Fiscal y las demás personas que sean invitadas por la Junta           por la Junta Directiva.
Directiva.
                                                                      Asambleas extraordinarias no presenciales. Las reuniones
                                                                      extraordinarias de la Asamblea General podrán realizarse de
                                                                      forma no presencial siempre y cuando pueda haber deliberación
                                                                      y decisión por comunicación simultánea o sucesiva. Para ello, la
                                                                      sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera
                                                                      inmediata de acuerdo con el medio empleado y en todo caso
                                                                      deberán quedar pruebas tales como fax, donde aparezca la
                                                                      hora, girador mensaje o grabación magnetofónica donde
                                                                      queden los mismos registros.

                                                                      En lo no previsto en este artículo, este tipo de reuniones se
                                                                      regirá por lo dispuesto en el artículo 19 y demás concordantes
                                                                      de la Ley 222 de 1995 o las normas que a futuro las
                                                                      reformen o las sustituyan.


                                                                      PARÁGRAFO PRIMERO. Por la ubicación dispersa de todos los
PARÁGRAFO PRIMERO. Por la ubicación dispersa de todos los             miembros afiliados en el territorio nacional, las reuniones
Miembros Afiliados en el territorio nacional, las reuniones           ordinarias se llevarán a cabo en cualquier ciudad capital de
ordinarias se llevarán a cabo en cualquier ciudad capital de          departamento del territorio nacional donde tenga sede principal
departamento del territorio nacional donde tenga sede principal       alguno de sus miembros afiliados.




                                                                                                                                                              20
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                                                                                         JULIO DE 2011

                  ESTATUTOS VIGENTES                                          ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO                                    COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

alguno de sus miembros afiliados.
                                                                         PARÁGRAFO SEGUNDO. La Asamblea General se reunirá por
PARÁGRAFO SEGUNDO. La Asamblea se reunirá por derecho                    derecho propio, si no fuese convocada, dentro de los tres (3)       Se modificó para armonizarlo con la Ley Mercantil
propio, si no fuese convocada, dentro de los tres primeros meses         primeros meses del año, el último viernes del mes de abril, a las
del año, el último viernes del mes de abril, en el domicilio social      10:00 a.m. en la sede administrativa de la CORPORACION.
principal de la CORPORACION CANAL UNIVERSITARIO
NACIONAL ZOOM.

PARÁGRAFO TERCERO. Reuniones no presenciales. Por la
ubicación dispersa en todo el territorio nacional de los Miembros
Asociados a la Corporación, cuando la necesidad lo amerite, se                                                                               Se propone eliminarlo ya está incorporado en las
podrá convocar a Asamblea General Extraordinaria por medios              Se elimina ya se incluyó arriba                                     reuniones no presenciales arriba descritas acorde
electrónicos y desarrollarse por esta misma vía; para esto, deberá                                                                           con la normatividad
quedar prueba de la adopción de las decisiones a través de
mensajes vía telefax, internet o cualquier otro método válido en
donde aparezca la hora, el texto del mensaje, las grabaciones
magnetofónicas u otros mecanismos similares, siendo de esta
manera válido lo allí expuesto y decidido. Esta facultad no será
aplicable para las Asambleas Ordinarias, las cuales
necesariamente deberán realizarse de forma presencial


ARTÍCULO 18. QUORUM. Constituirá quórum deliberatorio en las             ARTÍCULO 18. QUORUM. Constituirá quórum deliberatorio en            Se retiran del quórum las Instituciones Asociadas
reuniones de la Asamblea General la presencia de un número               las reuniones de la Asamblea General la presencia de, al            (representación del Estado en LA CORPORACIÓN:
plural de miembros afiliados hábiles para participar, no inferior a la   menos, la mitad más uno de los miembros afiliados hábiles de        SENA, COLCIENCIAS, CNTV y MINISTERIOS).
mitad más uno de todas las instituciones convocadas que hacen            las instituciones afiliadas que hacen parte de la Asamblea          Solo deben votar las instituciones hábiles.
parte de la Asamblea General de la Corporación.                          General de LA CORPORACIÓN.

Serán miembros afiliados hábiles las instituciones o entidades que       Serán miembros afiliados hábiles las instituciones que se
se encuentren al corriente con sus obligaciones con la Corporación       encuentren a paz y salvo con sus obligaciones a la fecha de la
a la fecha de la Convocatoria, según listado previo que prepare el       Asamblea, según listado previo que preparen los
Gerente de la Corporación con destino a la Junta Directiva.              administradores de la Corporación previo a la iniciación de la
                                                                                                                                             Se manifestó por parte de algunos miembros de la




                                                                                                                                                                                    21
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                                                                                     JULIO DE 2011

                  ESTATUTOS VIGENTES                                       ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO                                  COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

En las Asambleas será necesaria también la presencia de los           Asamblea.                                                         Junta Directiva su desacuerdo en que los Miembros
representantes de al menos dos de los Miembros Asociados.                                                                               Asociados no sean considerados en el quórum y
                                                                      Se propuso eliminarlo                                             que no tengan voto, pues se rompe el esquema de
                                                                                                                                        cooperación necesario entre el estado y la
                                                                                                                                        academia. En lugar de atraer estas instituciones
                                                                                                                                        para el Canal las estaríamos alejando.
Con todo, si pasada una (1) hora después de iniciada la reunión no
se hubiere reunido el número de miembros indicado anteriormente,      Con todo, si pasada una (1) hora después de iniciada la reunión   Se recomienda ser más amplio en el número de
constituirá quórum suficiente la presencia del veinte por ciento      no se hubiere reunido el número de miembros indicado              asistentes que hacen quórum para darle más
(20%) de las instituciones que hacen parte de la Asamblea             anteriormente, constituirá quórum suficiente la presencia del     soporte a las decisiones.
General.                                                              treinta por ciento (30%) de los miembros hábiles definidos en
                                                                      este artículo.
Las instituciones de educación superior deberán estar
representadas por sus respectivos rectores, en caso de que no         Las instituciones de educación superior deberán estar
puedan asistir podrán hacerse representar por otras personas,         representadas por sus respectivos representantes legales o
mediante poder otorgado en forma individual, dirigido a la Junta      por los rectores. En caso de que no puedan asistir se podrá
Directiva de la Corporación.                                          otorgar un poder a otra persona, el cual deberá constar por
                                                                      escrito.

                                                                      PARÁGRAFO: En ningún caso una sola persona podrá
                                                                      representar a más del diez por ciento (10%) de los miembros
                                                                      afiliados hábiles.

ARTÍCULO 19. DECISIONES. Las decisiones de la Asamblea                ARTÍCULO 19. DECISIONES. Las decisiones de la Asamblea            Se aclara que votan los miembros afiliados hábiles
General requerirán al menos el voto favorable de la mitad más uno     General requerirán al menos el voto favorable de la mitad más     y se cambia liquidación por disolución pues curre
de los asistentes a la respectiva sesión, con excepción de la         uno de los miembros hábiles asistentes a la respectiva sesión,    primero esta última. .
Reforma de estatutos y la liquidación de la Corporación, para lo      con excepción de la reforma de estatutos y la disolución de LA
cual se requerirá la presencia de al menos dos tercios de los         CORPORACIÓN, para lo cual se requerirá el voto favorable de,
asistentes de la Asamblea General, incluida la representación del     al menos, la mitad más uno de todos los miembros afiliados
Estado en la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO                          hábiles.
NACIONAL ZOOM.

ARTÍCULO 20. PRESIDENCIA Y SECRETARIA DE LA                           ARTÍCULO 20. PRESIDENCIA Y SECRETARIA DE LA




                                                                                                                                                                               22
CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM
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                                                                                        JULIO DE 2011

                  ESTATUTOS VIGENTES                                         ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO                                 COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

ASAMBLEA. La Asamblea General será instalada en su orden por            ASAMBLEA. La Asamblea General será instalada en su orden
el Presidente de la Junta Directiva de la CORPORACIÓN CANAL             por el Presidente de la Junta Directiva de LA CORPORACIÓN o
UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM o por cualquiera de los                     por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva
Miembros de la Junta Directiva.
                                                                        Luego de instalada la Asamblea General, se someterá a
Luego de instalada la Asamblea General, se someterá a                   consideración de los asambleístas la postulación y               Se recomienda que la Presidencia siempre sea
consideración de los Asambleístas la postulación y nombramiento         nombramiento de las personas para los cargos de Presidente y     ejercida por un miembro afiliado hábil.
de las personas para el cargo de Presidente y Secretario de la          Secretario de la asamblea respectiva, dentro de los miembros
reunión, para levantar el acta y formalizarla con la firma de quienes   afiliados hábiles presentes a la Asamblea respectiva, quienes
hayan obrado en calidad de Presidente y Secretario de la reunión.       deberán levantar el acta y formalizarla con su firma.

ARTÍCULO 21. FUNCIONES. Serán funciones de la Asamblea                  ARTÍCULO 21. FUNCIONES. Serán funciones de la Asamblea
General:                                                                General:

a.   Adoptar las políticas y decisiones necesarias para la              a. Adoptar las políticas y decisiones necesarias para la         Se redefinen las propias de una Asamblea desde el
     orientación y marcha de la Corporación y el cumplimiento de             orientación y marcha de LA CORPORACIÓN y el                 punto de vista jurídico y la técnica jurídica.
     su objeto social.                                                       cumplimiento de su objeto social.

b.   Elegir la Junta Directiva y su Secretario.                         b.   Hacer las elecciones que corresponda, según los estatutos
                                                                             o las leyes, fijar las asignaciones de las personas así
                                                                             elegidas y removerlas libremente.


c.   Nombrar y remover libremente al revisor fiscal y su suplente       c. Nombrar y remover libremente al revisor fiscal y a su
     para período de un (1) año, reelegible, y fijarle su asignación.        suplente, y fijar su asignación
d.   Considerar, aprobar o improbar los estados financieros de          d.   Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de
     cierre de ejercicio o los que sean puestos a su consideración,          ejercicio y las cuentas que deban rendir los
     los informes y solicitar otros informes o documentos que                administradores.
     estime convenientes.

e.   Velar por el cumplimiento de los estatutos                         e.   Adoptar, en general, todas las medidas que reclamen el




                                                                                                                                                                              23
CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM
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                                                                                        JULIO DE 2011

                  ESTATUTOS VIGENTES                                         ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO                                  COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

                                                                             cumplimiento de los estatutos y el interés común de los
                                                                             asociados.

f.   Aprobar las reformas estatutarias.
                                                                        f.   Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos.
g.   Aprobar las cuotas extraordinarias de capital u otros tipos de                                                                      Armonizar la terminología de cuotas en todo el texto
     aportes que deban realizar los Miembros Afiliados.                 g. Aprobar las cuotas extraordinarias u otros tipos de aportes   de los estatutos
                                                                             que deban realizar los miembros afiliados.

                                                                        h. Considerar los informes de los administradores o del
                                                                           representante legal sobre el estado de los negocios
h.   Crear reservas para proteger los aportes sociales de las              sociales, y el informe del revisor fiscal, en su caso.        Armonizar la terminología de cuotas en todo el texto
     entidades afiliadas y los de los estados de eventuales                                                                              de los estatutos
                                                                        i. Crear reservas para proteger los aportes de las entidades
     pérdidas.
                                                                           afiliadas y de los estados de eventuales pérdidas.
i.   Crear fondos permanentes de destinación específica.
                                                                        j. Crear fondos permanentes de destinación específica.
j.   Expedir su propio reglamento.
                                                                        k. Expedir su propio reglamento.
k.   Decidir la disolución de la Corporación, designar el liquidador,
     aprobar la liquidación y cuentas correspondientes.                 l. Decidir la disolución de LA CORPORACIÓN, designar el
l.   Las demás que le señale las disposiciones legales y los               liquidador, aprobar la liquidación y cuentas
     estatutos.                                                            correspondientes.
                                                                        m. Las demás que le señalen las disposiciones legales y los
                                                                           estatutos.
ARTÍCULO 22. ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL. De las
reuniones de la Asamblea se levantará un acta que será aprobada
por este organismo o por las personas que se delegue para el
efecto. Se formalizará el acta con la firma de las personas que
hayan obrado en calidad de Presidente y Secretario de la sesión.
                                                                        IGUAL
PARÁGRAFO. Las actas se enumerarán sucesivamente con la
fecha respectiva en el libro correspondiente.
                                                                                                                                         .
ARTÍCULO 23. JUNTA DIRECTIVA. Estará conformada por siete               ARTÍCULO 23. JUNTA DIRECTIVA. Estará conformada por




                                                                                                                                                                                24
CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM
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                                                                                          JULIO DE 2011

                     ESTATUTOS VIGENTES                                         ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO                                   COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

(7) Miembros, así:                                                        siete (7) Miembros, así:                                            Si se logra mayor participación de universidades en
                                                                                                                                              la Junta Directiva, los procesos serán más
1.   Cinco (5) representantes de los Miembros Afiliados así: uno,          1. Cinco (5) Instituciones de Educación Superior                   democráticos y las universidades se sentirán más
     un Rector designado por la Asociación Colombiana de                        representantes de los miembros afiliados, con sus             representadas en la Junta y por tanto con mayor
     Universidades - ASCUN-; uno , un Rector designado por el                   respectivos suplentes.                                        participación en las decisiones del canal.
     Sistema Universitario Estatal -SUE-; y tres (3), elegidos por
     la Asamblea General, uno de los cuales será elegido entre las
     universidades que tengan o sean socias o miembros de
     canales universitarios locales.
                                                                           2. Un miembro elegido por las instituciones que de
2.   Un miembro elegido por las instituciones que de conformidad                conformidad con el artículo 6º del Acuerdo 05 de 2006,
     con el artículo 6º del Acuerdo 05 de 2006, que creó el Canal               que creó el Canal Universitario Nacional, hacen parte de la
     Universitario Nacional, hacen parte de la representación del               representación del Estado en el mismo, que será elegido
     Estado en el mismo.                                                        en forma rotativa.



3.   En representación de la Comisión Nacional de Televisión,              3.    En representación de la Comisión Nacional de Televisión,
     asistirá el Comisionado de que trata el literal d) del artículo 1º
                                                                                o la institución que haga sus veces asistirá el Comisionado
     de la Ley 335 de 1996, o quién este delegue.
                                                                                de que trata el literal d) del artículo 1º de la Ley 335 de
                                                                                1996, o quién este delegue.



PARÁGRAFO PRIMERO. Los miembros de la Junta Directiva
                                                                          PARÁGRAFO PRIMERO. Los miembros de la Junta Directiva
serán elegidos de entre los delegados acreditados formalmente
                                                                          de que trata el numeral 1 serán elegidos de entre los delegados
por las instituciones ante la Corporación. Ninguna de las
                                                                          acreditados formalmente por las instituciones ante LA
instituciones afiliadas o asociadas a la CORPORACIÓN CANAL
                                                                          CORPORACIÓN. Ninguna de las instituciones afiliadas o
UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM podrá tener simultáneamente
                                                                          asociadas a la CORPORACIÓN podrá tener simultáneamente
más de un miembro en la Junta Directiva de la Corporación.
                                                                          más de un miembro en la Junta Directiva de LA
                                                                          CORPORACIÓN.




                                                                                                                                                                                    25
CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM
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                                                                                        JULIO DE 2011

                  ESTATUTOS VIGENTES                                         ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO                                      COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los miembros de la Junta Directiva
tendrán un período de dos (2) años y su elección será
reglamentada por la Junta Directiva.                                    PARÁGRAFO SEGUNDO. Los miembros de la Junta Directiva
                                                                        tendrán un período de un (1) año, con posibilidad de reelección
                                                                        por máximo un (1) año adicional.


                                                                        PARÁGRAFO TERCERO. Las Instituciones de Educación
                                                                        Superior estarán representadas en la Junta Directiva, por sus
                                                                        representantes legales, o por quien ellos deleguen.

                                                                        Las entidades que hacen parte de la representación del Estado,
                                                                        estarán representadas por sus directores o quien haga sus
                                                                        veces, o por quien ellos deleguen.



ARTÍCULO 24. PRESIDENCIA. Las reuniones de la Junta                     ARTÍCULO 24. PRESIDENCIA. Las reuniones de la Junta
Directiva serán presididas anualmente y en forma rotativa por un        Directiva serán presididas anualmente y en forma rotativa por un
miembro elegido por los integrantes de la Junta Directiva, con          miembro elegido por los integrantes de la Junta Directiva. En         Se elimina el renglón subrayado por contradecirse
posibilidad de ser reelegido por un periodo adicional. En ausencia      ausencia del presidente titular, la reunión podrá ser presidida por   el artículo, de la manera como está hoy vigente.
del presidente titular, la reunión podrá ser presidida por cualquiera   cualquiera de los miembros elegido entre los miembros
de los miembros elegido entre sus integrantes.                          presentes.


ARTÍCULO 25. SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.                          ARTÍCULO 25. SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Ejercerá como secretario de la Junta Directiva el Gerente de la         Ejercerá como secretario de la Junta Directiva el Gerente de LA
Corporación y tendrá como funciones suscribir las actas                 CORPORACIÓN –con voz pero sin voto-, y tendrá como
conjuntamente con el Presidente de la Junta Directiva, custodiar        funciones suscribir las actas conjuntamente con el Presidente de
los libros de actas y registro de miembros y despachar la               la Junta Directiva, custodiar los libros de actas y registro de
correspondencia emanada de la Junta Directiva.                          miembros y despachar la correspondencia emanada de la Junta
                                                                        Directiva.




                                                                                                                                                                                    26
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                                                                                     JULIO DE 2011

                  ESTATUTOS VIGENTES                                       ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO                                COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN



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electrónicos, de red, adoptar decisiones vía fax u otro medio         con el medio empleado y en todo caso deberán quedar pruebas
electrónico, mediante formatos elaborados para el efecto.             tales como fax, donde aparezca la hora, girador, mensaje, o
                                                                      grabación magnetofónica donde queden los mismos registros.




                                                                      En lo no previsto en este artículo, este tipo de reuniones se
                                                                      regirá por lo dispuesto en el artículo 19 y demás concordantes
                                                                      de la Ley 222 de 1995 o las normas que a futuro, las
                                                                      reformen o las sustituyan.




                                                                                                                                                              27
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Reforma estatutaria Canal Universitario

  • 1. CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM PROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS JULIO DE 2011 ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN CAPITULO I CAPITULO I CONSIDERACIONES PRELIMINARES CONSIDERACIONES PRELIMINARES Las Universidades e Instituciones participantes de la 1. Que mediante acuerdo numero 05 de septiembre 18 de Todas estas consideraciones son de los estatutos CORPORACION CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM 2006, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de iniciales, por eso ya no deben colocarse en una adoptan los presentes estatutos, previas las siguientes Televisión creó el Canal Universitario Nacional, acuerdo que reforma estatutaria, lo que se coloca como consideraciones: posteriormente fue reformado mediante acuerdo 002 de preliminar son las razones que llevan a la mayo 28 de 2009. necesidad de modificar los estatutos. 1. Que en noviembre de 2005 fue sometido a consideración de 2. Que la CORPORACIÓN se constituyó por Acta del 14 de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión el febrero de 2008, inscrita en la Cámara de Comercio el 19 proyecto de Acuerdo y la exposición de motivos para la de marzo de 2008, bajo el número de inscripción 132837 creación del Canal Universitario Nacional. del libro I de las entidades sin ánimo de lucro. 2. en febrero de 2006 la Junta Directiva de la Comisión Nacional 3. Que la Asamblea General mediante Acta No. 2 del 26 de de Televisión, de conformidad con el procedimiento de marzo de 2009 procedió a reformar parcialmente los consulta dispuesto en el Artículo 13 de la Ley 182 de 1995, estatutos sociales de LA CORPORACIÓN, que fueron determinó someter a consideración de las Universidades, las inscritos en la Cámara de Comercio el 3 de junio de 2009 instituciones del sector cultural y socio educativo y de la bajo el número de inscripción 156034 del libro I de las ciudadanía en general el proyecto de Acuerdo para la entidades sin ánimo de lucro. creación del Canal Universitario Nacional. 3. Que durante los meses de febrero y marzo de 2006 se 4. Que la Asamblea General mediante Acta No. 3 del 26 de desarrollaron mesas de trabajo y consulta sobre el Canal marzo de 2010 procedió a reformar parcialmente los Universitario en las ciudades de Barranquilla (Universidad estatutos sociales de LA CORPORACIÓN y fue inscrito en Autónoma del Caribe), Medellín (Canal Universitario de la Cámara de Comercio el 29 de marzo de 2011 bajo el Antioquia), Cali (Universidad del Valle), Bucaramanga número de inscripción 187187 del libro I de las Entidades (Universidad Autónoma de Bucaramanga), Manizales sin Ánimo de Lucro. (Universidad de Manizales), Tunja (Universidad Pedagógica y 5. Que de conformidad con la evolución de LA Tecnológica de Colombia) y Bogotá (Pontificia Universidad CORPORACIÓN, la Asamblea General considera que los Javeriana). estatutos sociales deben ajustarse a la nueva dinámica del 4. Que en agosto de 2006 la Comisión Nacional de Televisión sector, procurando una participación democrática de los suscribió con Colciencias el Convenio número 055 de 2006, asociados en todas sus actividades y de todas las entidades entre otros objetivos, para brindar impulso desde el Canal públicas afiliadas, razón por la cual procede a proclamar los Universitario a la Política Nacional de Apropiación Social de la siguientes estatutos sociales: 1
  • 2. CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM PROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS JULIO DE 2011 ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN Ciencia y la Tecnología adoptada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología mediante Acuerdo número 07 de 2006. 5. Que previa sistematización y análisis de los aportes y observaciones formuladas por las Universidades, los agentes del sector y la ciudadanía en general, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión aprobó el Acuerdo numero 05 de 2006, mediante el cual creó el Canal Universitario Nacional, y en atención al artículo 10 de la Ley 29 de 1991 y el Acuerdo 07 de 2006 del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología adoptó mecanismos y procedimientos para la participación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología en la Televisión. 6. Que el artículo 7 del Acuerdo numero 05 de 2006 dispuso que las Universidades y entidades participantes en el Canal Universitario Nacional definirán de manera autónoma las formas de asociación, derechos y deberes, aportes, organización, funcionamiento, lineamientos y criterios de programación del Canal, creándose un Comité Consultivo Transitorio para poner en marcha este proceso. CAPÌTULO II NATURALEZA JURÍDICA,DOMICILIO Y DURACIÒN ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN. Se constituye la IGUAL “CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM”, como una Entidad de participación mixta, sin ánimo de lucro, con patrimonio propio. ARTÍCULO 2. NATURALEZA JURÍDICA. La CORPORACIÓN ARTÍCULO 2. NATURALEZA JURÍDICA. La CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM es una persona es una persona jurídica conformada por instituciones de jurídica conformada por instituciones de educación superior y educación superior y entes estatales que por su naturaleza 2
  • 3. CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM PROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS JULIO DE 2011 ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN entes estatales que por su naturaleza jurídica son determinantes jurídica son determinantes para los cometidos de LA para los cometidos de la Corporación; creada de conformidad con CORPORACIÓN; creada mediante acuerdo de conformidad con el Artículo 96 de la Ley 489 de 1998, la cual se rige por la el Artículo 96 de la Ley 489 de 1998, la cual se rige por la Constitución Política y las leyes colombianas, en especial por la Constitución Política y las leyes colombianas, en especial por la Ley 182 de 1995 y la Ley 29 de 1991, con sus respectivas Ley 182 de 1995 y la Ley 29 de 1991, o las normas que a disposiciones reglamentarias. En lo no previsto en dichas normas, futuro las reformen o las sustituyan con sus respectivas les son aplicables las disposiciones que sobre Corporaciones disposiciones reglamentarias. En lo no previsto en dichas Precisiones jurídicas ante futuros cambios de contiene el Código Civil Colombiano. En dicho marco, la normas, les son aplicables las disposiciones que sobre normatividad Corporación se rige de conformidad con lo establecido en los corporaciones contiene el Código Civil Colombiano. En dicho presentes estatutos y estará sometida a la vigilancia de la marco, LA CORPORACIÓN se rige de conformidad con lo Comisión Nacional de Televisión. establecido en los presentes estatutos y estará sometida, en lo pertinente, a la vigilancia de la Comisión Nacional de Televisión o el (los) organismos que haga (n) sus veces. ARTÍCULO 3. DOMICILIO. La CORPORACIÓN CANAL ARTÍCULO 3. DOMICILIO. La CORPORACIÓN tendrá su UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM tendrá su domicilio en la domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y podrá establecer las Se corrige que fueren ciudad de Bogotá D.C. y podrá establecer las unidades unidades administrativas y operativas que fueren necesarias administrativas y operativas que fueran necesarias para desarrollar para desarrollar sus actividades y prestar servicios en cualquier sus actividades y prestar servicios en cualquier región del país. región del país. ARTÍCULO 4. DURACIÓN. La CORPORACIÓN CANAL IGUAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM tendrá una duración indefinida, pero podrá disolverse en cualquier tiempo por disposición de la Asamblea General, en los términos señalados en los presentes estatutos. CAPÍTULO III OBJETIVOS, FINES , PRINCIPIOS Y OBJETIVOS ARTÍCULO 5. OBJETO SOCIAL. La CORPORACIÓN CANAL IGUAL 3
  • 4. CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM PROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS JULIO DE 2011 ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM tiene como objeto la operación, prestación, producción y emisión de programas de televisión –mediante la plataforma tecnológica de transmisión que se considere conveniente-, de interés público, con un contenido educativo, científico, social y cultural para la formación ciudadana; encaminado a la construcción de nación, permitiéndole al sistema universitario público y privado, a las instituciones del campo socio educativo y cultural y al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología prestar el servicio público de televisión con la finalidad principal de comunicar masivamente los desarrollos institucionales en el campo de la investigación, las actividades académicas y formativas, así como los proyectos de extensión, y la vida social y cultural de las universidades colombianas y la divulgación de las manifestaciones culturales de la Nación. En desarrollo de su objeto principal, la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM podrá prestar servicios de entrenamiento y capacitación, para posibilitar la mejora de la prestación de servicios de Televisión. IGUAL ARTÍCULO 6. DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL. De acuerdo con su naturaleza la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM podrá, para el desarrollo de su objeto social: 1. Prestar y operar el servicio público de televisión. 1. IGUAL 2. Celebrar con sujeción al régimen de derecho privado, contratos de producción, coproducción y programación con 2. IGUAL personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales y extranjeras. 3. Elaborar y desarrollar los planes y proyectos de desarrollo 3. IGUAL 4
  • 5. CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM PROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS JULIO DE 2011 ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN inherentes al objeto social de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARI0 NACIONAL ZOOM. 4. Celebrar contratos con personas naturales o Jurídicas, 4. IGUAL nacionales o extranjeras, públicas o privadas, dentro del propósito de desarrollar proyectos y acciones dentro del objeto social de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARI0 NACIONAL ZOOM. 5. Suscribir convenios para ofrecer o recibir cooperación técnica 5. Suscribir convenios para ofrecer y/o recibir cooperación en telecomunicaciones y campos afines y cualquier otra técnica en telecomunicaciones y campos afines y cualquier otra Se adiciona y/o materia requerida para el cumplimiento del objeto. materia requerida para el cumplimiento del objeto. 6. Emitir las señales de televisión -utilizando cualquier 6. Emitir las señales de televisión -utilizando cualquier plataforma plataforma tecnológica de transmisión, incluida la red de tecnológica de transmisión, incluida la red de Internet y la Internet y la Televisión móvil-, que origine y retransmitir la televisión móvil-, que origine, y retransmitir la señal o señales en señal o señales en forma encadenada o no, de acuerdo con forma encadenada o no, de acuerdo con lo dispuesto en el Precisión jurídica por cambios ante la normatividad lo dispuesto en la Ley 182 de 1995 y lo ordenado por la ordenamiento jurídico vigente, y en lo regulado por la Comisión Nacional de Televisión. Comisión Nacional de Televisión o el (los) organismos que hagan sus veces. 7. En desarrollo del objeto antes enunciado, la Corporación IGUAL podrá adquirir a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, arrendarlos, enajenarlos, gravarlos y darlos en garantía de sus propias obligaciones; explotar, marcas, nombres comerciales, patentes, invenciones o cualquier otro bien incorporal, siempre que ello sea afín al objeto principal; girar, aceptar, endosar, cobrar y pagar toda clase de títulos valores; participar en licitaciones públicas; tomar dinero en mutuo con o sin intereses; celebrar contratos de seguros, transporte, cuentas en participación, contratos con entidades bancarias y/o financieras, y en general celebrar todo acto o contrato que se relacione con el objeto social o sea necesario 5
  • 6. CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM PROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS JULIO DE 2011 ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN para su desarrollo eficiente y adecuado. IGUAL 8. Las demás actividades que se requieran para el cumplimiento de los fines de la sociedad y aquellas que se desprendan de la ley. ARTÍCULO 7. FINES. En concordancia con lo establecido en el IGUAL Artículo 2º de la Ley 182 de 1995, los fines del servicio público de televisión son: formar, educar, informar veraz e imparcialmente y recrear de manera sana. Con el cumplimiento de los mismos, se busca satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales y demás libertades, fortalecer la consolidación de la democracia y la paz y propender por la difusión de los valores humanos y expresiones culturales de carácter nacional, regional y local. ARTÍCULO 8. PRINCIPIOS. La CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM se regirá por los principios del servicio público de Televisión y, en especial, por los siguientes: a. El reconocimiento, desarrollo, promoción y respeto a la Autonomía Universitaria, según lo dispuesto en la Constitución y la Ley. IGUAL b. La consideración de la televisión como un medio de difusión de la cultura y como una herramienta para la formación humana, la construcción de opinión pública libre y la IGUAL apropiación social de la ciencia y la tecnología. c. La comprensión de la televisión universitaria como una televisión autónoma, de interés público y de carácter social, cultural y educativo. d. La observancia de los principios de colaboración armónica IGUAL entre los Poderes Públicos y de participación de todos en la 6
  • 7. CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM PROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS JULIO DE 2011 ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN vida cultural de la nación en el marco del respeto a los derechos de las personas y el fortalecimiento de la prevalencia del interés general. IGUAL e. Respeto por el equilibrio entre las regiones, la solidaridad y la discriminación positiva desde una perspectiva local, regional, nacional y global. IGUAL CAPÍTULO IV CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 9. MIEMBROS. La CORPORACIÓN CANAL ARTÍCULO 9. MIEMBROS. La CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM contará con tres (3) clases UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM contará con tres (3) clases de miembros: de miembros: a. Miembros Afiliados a. Miembros Afiliados b. Miembros fundadores asociados b. Miembros fundadores asociados c. Miembros honorarios c. Miembros honorarios Miembros Afiliados. Son las instituciones de educación superior y Miembros Afiliados. Son las instituciones de educación Se trata de un hecho del pasado las que por su naturaleza y objeto comparten los fines de la superior y las que por su naturaleza y objeto comparten los fines Corporación, que suscriben el acta de constitución de la de LA CORPORACIÓN, que suscribieron el acta de CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM en constitución de la CORPORACIÓN en condición de fundadoras condición de fundadoras afiliadas y las que posteriormente afiliadas y las que posteriormente deseen adherir como deseen adherir como miembros afiliados y sean admitidas por la miembros afiliados y sean admitidas por la Junta Directiva de Junta Directiva de conformidad con los términos y condiciones conformidad con los términos y condiciones previstos en los previstos en los presentes estatutos, haciendo los aportes presentes estatutos, haciendo los aportes establecidos por la establecidos por la Asamblea y participando activamente en la Asamblea y participando activamente en la definición y/o definición o ejecución de sus planes de acción. Las Instituciones ejecución de sus planes de acción. de Educación Superior que suscribieron el acta de constitución, La parte final de la definición, está contenida en la además de ser miembros fundadores, tendrán la calidad de parte inicial 7
  • 8. CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM PROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS JULIO DE 2011 ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN miembros afiliados. Se suprime la parte subrayada Miembros Fundadores Asociados. Los miembros fundadores Armonizar los estatutos con la nueva denominación asociados son la Comisión Nacional de Televisión, el Ministerio de del Ministerio de Comunicaciones y prever los Educación Nacional, el Ministerio de Comunicaciones, el Ministerio Miembros Fundadores Asociados. Los miembros fundadores cambios de nombres de las instituciones. de Cultura, el SENA, y COLCIENCIAS, estas constituirán la asociados son la Comisión Nacional de Televisión, el Ministerio representación del Estado en la CORPORACIÓN CANAL de Educación Nacional, el Ministerio de las Tecnologías de la UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM. El objeto de su participación Información y las Comunicaciones, el Ministerio de Cultura, será contribuir al desarrollo de la CORPORACIÓN CANAL el SENA, y COLCIENCIAS, o los organismos que hagan sus UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM como instrumento para el veces. Estas instituciones, constituirán la representación del fomento de la educación superior, la cultura, la ciencia y la Estado en la CORPORACIÓN. El objeto de su participación tecnología. Estas entidades, interesadas en promover y apoyar los será contribuir al desarrollo de la CORPORACIÓN como Se elimina la parte subrayado. objetivos de la Corporación, realizarán aportes en la clase, la instrumento para el fomento de la educación superior, la cultura, cuantía y en los términos establecidos inicialmente por la la ciencia y la tecnología. Estas entidades no tendrán la calidad Asamblea General de Asociados y posteriormente por la Junta de miembros afiliados. Sin embargo, participarán en los órganos Directiva. Estas entidades no tendrán la calidad de miembros administrativos según lo establecido en las disposiciones legales afiliados. Sin embargo, participarán en los órganos administrativos y los estatutos. según lo establecido en las disposiciones legales y los estatutos. Miembros Honorarios. Aquellas personas naturales o jurídicas que por su apoyo económico a los programas de la Miembros Honorarios. Aquellas personas naturales o jurídicas Ampliar las postulaciones a todos los miembros, no CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM o que por su apoyo económico a los programas de la como una facultad exclusiva de un directivo de LA por su contribución o servicios prestados al tema del desarrollo CORPORACIÓN, por su contribución o servicios prestados al CORPORACIÓN, toda vez que es la Asamblea comunitario a nivel nacional e internacional se hagan acreedores a tema del desarrollo comunitario a nivel nacional e internacional o General la que aprueba la afiliación de un miembro tal distinción. Para ser miembro honorario se requiere ser por su importancia académica o institucional se hagan honorario. postulado por un directivo de la Corporación, la cual será aprobada acreedores a tal distinción. Para ser miembro honorario se en la Asamblea General y aceptada por el postulado con voluntad requiere ser postulado ante la Junta Directiva por cualquier expresa de cooperación permanente con los fines de la miembro o directivo de LA CORPORACIÓN y posteriormente Corporación. este organismo someterá dicha postulación a aprobación de la Asamblea General, sin que el concepto de la Junta Directiva sea vinculante. El postulado deberá aceptar y manifestar su voluntad expresa de cooperación permanente con los fines de LA CORPORACIÓN. 8
  • 9. CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM PROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS JULIO DE 2011 ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN ARTÍCULO 10. REQUISITOS DE LOS MIEMBROS AFILIADOS. IGUAL Los miembros afiliados de la Corporación deben cumplir los siguientes requisitos: a. Tener la calidad de Institución de Educación Superior en IGUAL cualquiera de las modalidades establecidas por la ley. b. Presentar a la Junta Directiva de la Corporación la solicitud IGUAL de admisión firmada por el Representante Legal acreditado, con autorización escrita de la instancia definida por la institución para estos trámites y declarar que conocen y comparten los propósitos y objetivos de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM. c. Cumplir con los requisitos y documentos solicitados por la IGUAL CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM. d. Pagar los aportes correspondientes a la cuota de afiliación, Pagar los aportes, las cuotas de sostenimiento y las cuotas Unificación de la terminología de los aportes en cuotas extraordinarias y las cuotas de sostenimiento extraordinarias establecidas por la Asamblea General todo el cuerpo de los estatutos establecidas por la Asamblea General. PARÁGRAFO. La Junta Directiva de CORPORACIÓN CANAL PARÁGRAFO. La Junta Directiva de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM decidirá acerca de las decidirá acerca de las instituciones o entidades que soliciten instituciones o entidades que soliciten formalmente ser afiliadas a formalmente ser afiliadas a LA CORPORACIÓN. Para esto la Corporación. Para esto deben tener una votación favorable de deben tener una votación favorable de la mitad más uno de los la mitad más uno de los miembros de la Junta. Las entidades a la miembros de la Junta. Las entidades a las que les sea que le sea aprobada la afiliación quedarán inscritas en el libro de aprobada la afiliación quedarán inscritas en el libro de registro Registro de Asociados. de asociados, a partir de la fecha de la aprobación por parte de la Junta Directiva de LA CORPORACIÓN. 9
  • 10. CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM PROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS JULIO DE 2011 ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN ARTÍCULO 11. DERECHOS DE LOS MIEMBROS. Los miembros de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL IGUAL ZOOM tendrán derecho a: 1. Derechos de los Miembros Afiliados y los Asociados a. Participar en las reuniones de la Asamblea General, con voz y voto, siempre y cuando se encuentren a paz y salvo con las IGUAL obligaciones adquiridas con CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM. b. Presentar a la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM las iniciativas y recomendaciones IGUAL relacionadas con su funcionamiento y proyección. c. Recibir y/o solicitar a la Junta Directiva información sobre el desarrollo de las actividades, los balances y demás IGUAL documentos de CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM. d. Ejercer la libre y voluntaria decisión de adherir o retirarse de la Corporación. e. Elegir y ser elegido para ser miembro de la Junta Directiva y e. Elegir y ser elegido para ser miembro de la Junta Directiva, del Comité de Programación del Canal, en los términos del Comité de Programación del Canal, y demás equipos de previstos estatutariamente. trabajo que se conformen en cualquier momento, en los términos previstos estatutariamente. f. Participar y/o ejecutar los proyectos y programas que gestione la Corporación y en los eventos que ésta programe. IGUAL 2. Derechos de los Miembros Asociados a) Participar en las reuniones de la Asamblea General, con Se manifestó por parte de algunos miembros de la voz pero sin voto. Junta Directiva su desacuerdo en que los Miembros b) Presentar a la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO Asociados no sean considerados en el quórum y 10
  • 11. CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM PROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS JULIO DE 2011 ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN NACIONAL ZOOM las iniciativas y recomendaciones que no tengan voto, pues se rompe el esquema de relacionadas con su funcionamiento y proyección. cooperación necesario entre el estado y la c) Ejercer la libre y voluntaria decisión de adherir o retirarse academia. En lugar de atraer estas instituciones de la Corporación. para el Canal las estaríamos alejando. d) Ser elegido para ser miembro de la Junta Directiva en los términos previstos estatutariamente. e) Participar y/o ejecutar los proyectos y programas que gestione la Corporación y en los eventos que ésta programe. 2. Derechos de los Miembros Honorarios a. Recibir reconocimiento por su aporte. b. Ser ocasionalmente invitado a la Asamblea General, en la que participaran con voz y sin voto. IGUAL c. Presentar iniciativas y recomendaciones relacionadas con su IGUAL funcionamiento y proyección. d. Recibir información sobre el desarrollo de las actividades, IGUAL procesos y logros de la Corporación. e. Ser invitados a eventos, instancias y reuniones de análisis y IGUAL divulgación sobre propuestas y programas del Canal. IGUAL ARTÍCULO 12. DEBERES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 12. DEBERES DE LOS MIEMBROS 1. Deberes de los Miembros Afiliados. Además de las obligaciones señaladas anteriormente estos miembros 1. Deberes de los Miembros Afiliados. también están obligados a: Además de las obligaciones señaladas anteriormente estos a. Pagar en dinero, cuota de afiliación, que consistirá en el Unificar la terminología en cuanto a los aportes, en 11
  • 12. CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM PROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS JULIO DE 2011 ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales miembros también están obligados a: todo el cuerpo de los estatutos y garantizar el flujo legales vigentes, que serán pagados cada año, durante los de caja. Se propone abrir un articulo solo para el primeros cuatro (4) años de afiliación, hasta completar la a. Pagar, en dinero dentro del primer trimestre de cada vigencia, asunto de los aportes Ver propuesta de artículo suma de doscientos (200) SMMLV. los aportes, las cuotas de sostenimiento y las cuotas nuevo en el artículo siguiente “aportes y cuotas extraordinarias, según sea el caso. de sostenimiento”. b. Pagar las cuotas extraordinarias que la Asamblea General establezca, a título de donación. b. Pagar las cuotas extraordinarias que la Asamblea General establezca. c. Cumplir las obligaciones pecuniarias que se tengan con la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL c. Cumplir las obligaciones pecuniarias que se tengan con ZOOM. la CORPORACIÓN d. Promover y velar por el buen nombre de la CORPORACIÓN Se propone tratarlo en un artículo independiente CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM. relativo a los aportes y cuotas de sostenimiento Ver d. Promover y velar por el buen nombre de la propuesta de artículo nuevo en el artículo e. Contribuir con la parrilla de programación de la CORPORACIÓN. siguiente “aportes y cuotas de sostenimiento”. CORPORACION CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM, de acuerdo con los lineamientos de estilo y e. Contribuir con la parrilla de programación del CANAL necesidades de programación. UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM, de acuerdo con los lineamientos de estilo y necesidades de programación f. Pagar anualmente a partir del año 2012, como cuota de sostenimiento, el equivalente a veinte (20) salarios mínimos El pago de los aportes ya está en las mensuales legales vigentes. Suma que será facturada a cada obligaciones. Ver literal a) donde se define que el uno de los Miembros Afiliados para ser cancelada en el Se propone eliminar este literal pago se realice en el primer trimestre. primer trimestre de cada año. PARÁGRAFO PRIMERO. Las Instituciones de Educación Superior, que suscribieron el acta de constitución de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM y Se considera que este parágrafo sobra. Las formas 12
  • 13. CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM PROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS JULIO DE 2011 ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN quienes se afilien posteriormente deberán pagar el aporte social de vinculación ya están definidas. en los contados y fechas que defina la Junta Directiva de la Corporación. Se propone eliminarlo PARÁGRAFO SEGUNDO. A partir del año 2012 la Asamblea General determinará de manera excepcional la posibilidad de vinculación de nuevos afiliados y determinará la cuota de admisión que habrá de cobrarse al solicitante. Se propone eliminarlo PARÁGRAFO TERCERO. Las Instituciones que se afilien a partir Esto se convierte en una barrera de entrada a de la fecha y después del año 2012, deberán cancelar en cada nuevos afiliados porque tendrían que cancelar 70 ejercicio, cuando corresponda, tanto la cuota de sostenimiento SMMLV cada año a partir del 2012 ($38 millones como la cuota de afiliación. anuales lo que haría muy onerosa la entrada de un Se propone eliminarlo nuevo afiliado. Permite realizar planes de pago para casos especiales y así facilitar el recaudo de la cartera morosa. 2. Deberes de los Miembros Asociados Parágrafo NUEVO. En casos especiales y previa solicitud del a. El objeto de la participación de la representación Estatal será afiliado la Junta Directiva, podrá aprobar una distribución del contribuir al desarrollo de la CORPORACIÓN CANAL pago mediante cuotas. UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM como instrumento para el fomento de la educación superior, la cultura, la ciencia, la tecnología y la innovación. 3. Deberes de los Miembros Asociados b. Velar y contribuir al cumplimiento de los objetivos de la a. El objeto de la participación de la representación Estatal CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL será contribuir al desarrollo de la CORPORACIÓN como ZOOM haciendo propuestas y recomendaciones relacionadas instrumento para el fomento de la educación superior, la con su funcionamiento y proyección. 13
  • 14. CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM PROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS JULIO DE 2011 ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN cultura, la ciencia, la tecnología y la innovación. c. De conformidad con lo establecido en los artículos 4º y 5º del Acuerdo 05 de 2006, la Comisión Nacional de Televisión, en b. Velar y contribuir al cumplimiento de los objetivos de la El literal c. debe eliminarse, porque la obligación cada vigencia fiscal, apropiará y aportará recursos CORPORACIÓN haciendo propuestas y recomendaciones surge del acuerdo que expide la CNTV económicos para apoyar la capacidad satelital, emisión y relacionadas con su funcionamiento y proyección. voluntariamente, y no de los estatutos de ZOOM. operación del Canal Universitario. Además el acuerdo 05 ya está derogado mediante otro acuerdo de la CNTV Se propone su eliminación. Este artículo está derogado mediante otro acuerdo de la CNTV d. Presentar a la Junta Directiva, al comienzo de cada vigencia Renumerar a partir de este literal aquellos planes, programas, proyectos, y acciones que el Estado tiene interés en desarrollar en el marco de los objetivos, fines, principios y reglamentos de la Corporación. Acorde con lo propuesto al eliminar las obligaciones De conformidad con las competencias y funciones de las de la CNTV y actuando en armonía con el entidades estatales asociadas reservarán y trasladarán al articulado, no se deberían establecer desde los Canal Universitario los recursos necesarios para la ejecución estatutos de la Corporación obligaciones a terceros de tales proyectos. Sobre la adecuada ejecución de estos que no cuentan con los documentos que respalden recursos los organismos de control aplicaran la vigilancia y Se propone su eliminación este tipo de decisiones firmados por el procedimientos establecidos por la Ley para el efecto. representante de los Miembros Asociados e. Sin perjuicio de su autonomía administrativa y obligaciones adquiridas en materia de derechos de emisión, las entidades que forman parte de la representación del Estado en la Acorde con lo propuesto al eliminar las obligaciones Corporación diseñarán un plan para poner sus inventarios de de la CNTV y actuando en armonía con el producción a disposición de la CORPORACIÓN CANAL articulado, no se deberían establecer desde los UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM y, previo aporte de los estatutos de la Corporación obligaciones a terceros recursos correspondientes, podrán ejecutar sus proyectos de que no cuentan con los documentos que respalden producción de televisión con el concurso de las instituciones este tipo de decisiones firmados por el afiliadas de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO Se propone su eliminación representante de los Miembros Asociados NACIONAL ZOOM que en las regiones tengan la capacidad técnica requerida para el efecto. Acorde con lo propuesto al eliminar las obligaciones 14
  • 15. CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM PROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS JULIO DE 2011 ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN de la CNTV y actuando en armonía con el f. Al comienzo de cada vigencia fiscal Colciencias informará a la articulado, no se deberían establecer desde los Junta Directiva de la CORPORACIÓN CANAL estatutos de la Corporación, obligaciones a UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM los recursos que en terceros que no cuentan con los documentos que desarrollo de la política de ciencia y tecnología anualmente respalden este tipo de decisiones firmados por el ejecutará en el marco del Canal Universitario, con el apoyo representante de los Miembros Asociados técnico que las instituciones afiliadas puedan prestar en las regiones. g. Prestar a la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO Se propone su eliminación NACIONAL ZOOM la orientación y apoyo y suministrarle información y documentación útiles para su desempeño y el cumplimiento de su objeto social, dentro de planes de trabajo previamente concertado. h. Cumplir los presentes estatutos y reglamentos de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL IGUAL ZOOM. i. Asistir y cumplir las decisiones de la Asamblea General. IGUAL 3. Deberes de los Miembros Honorarios IGUAL a. Promover y velar por el buen nombre de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM. b. Asistir y participar en las reuniones a las que sean invitados. IGUAL c. Presentar a la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM iniciativas y recomendaciones relacionadas con su funcionamiento y proyección. IGUAL IGUAL IGUAL 15
  • 16. CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM PROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS JULIO DE 2011 ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN OJO RENUMERAR A PARTIR DE ESTA ARTÍCULO Artículo nuevo. APORTES Y CUOTAS DE SOSTENIMIENTO Las instituciones afiliadas pagarán por concepto de su ingreso a LA CORPORACIÓN, un total de doscientos salarios mensuales mínimos legales vigentes (200 SMMLV), que se constituyen en el valor mínimo que pagará la institución al solicitar su afiliación a LA CORPORACIÓN. Este valor podrá ser pagado durante cuatro (4) años, a razón de cincuenta (50) SMMLV, anuales hasta completar la totalidad del aporte. A partir el quinto año de afiliación, el afiliado pagará el equivalente a veinte salarios mensuales mínimos legales vigentes (20 SMMLV) más el IVA a que haya lugar, a título de cuota de sostenimiento. ARTÍCULO 13. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO ARTÍCULO 13. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO AFILIADO. Los miembros perderán esa condición por: AFILIADO. Los miembros perderán esa condición por retiro voluntario cuando así lo expresen mediante renuncia que será a) Retiro voluntario: Cuando así lo exprese mediante presentada ante la Junta Directiva con una antelación no inferior a renuncia firmada por el representante legal de la institución tres (3) meses; o cuando incumplan las disposiciones afiliada, que será presentada ante la Junta Directiva con establecidas en los estatutos, reglamentos y convenios especiales una antelación no inferior a tres (3) meses. que firmen con la Corporación. b) Por decisión de la Junta Directiva de LA CORPORACIÓN: Cuando se incumplan las disposiciones establecidas en los estatutos, reglamentos y convenios especiales que firmen con LA CORPORACIÓN. Corresponde a la Junta Directiva decretar la pérdida de la Corresponde a la Junta Directiva decretar la pérdida de la condición de miembro afiliado o aceptar las renuncias de los condición de miembro afiliado o aceptar las renuncias de los 16
  • 17. CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM PROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS JULIO DE 2011 ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN mismos. mismos. La Junta Directiva se pronunciará de conformidad con la La Junta Directiva se pronunciará de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto, aunque se reglamentación que expida para el efecto y se abstendrá de abstendrá de aceptar la renuncia en los siguientes casos: aceptar la renuncia a los afiliados cuando la entidad afiliada no haya pagado la totalidad de sus aportes o no se encuentre a paz a. Cuando como consecuencia del retiro se disminuya el mínimo y salvo con la CORPORACIÓN a la fecha de solicitud. de aportes sociales a la CORPORACION CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM. Se eliminan los literales a) y b) y se reemplaza tu b. Cuando efectuando el cruce de cuentas la entidad afiliada no texto. se encuentre a paz y salvo con la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM. PARÁGRAFO. Todos los compromisos que el miembro que se PARÁGRAFO. Todos los compromisos que el miembro que se retira haya adquirido con la CORPORACIÓN CANAL retira haya adquirido hasta la fecha de su retiro con la UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM deberán ser cumplidos hasta CORPORACIÓN deberán ser cumplidos hasta su culminación. su culminación. En ningún caso el retiro de los miembros con En ningún caso el retiro de los miembros conllevará la llevará la devolución de sus aportes o la condonación de sus devolución de sus aportes, cuotas de sostenimiento o la deudas con la Corporación. condonación de sus deudas con LA CORPORACIÓN. PARAGRAFO TRANSITORIO: Las instituciones que a la fecha de aprobación de estos estatutos, no hayan cancelado las cuotas respectivas de los aportes de los últimos dos (2) o más años, ni hayan dado muestra de la intención de pago mediante un acuerdo o similar, la Junta Directiva procederá a estudiar cada uno de estos casos para determinar la pérdida de calidad 17
  • 18. CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM PROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS JULIO DE 2011 ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN de afiliado por el incumplimiento de las obligaciones estatutarias sin que LA CORPORACIÓN renuncie a las acciones legales que tenga para tal fin. ARTÍCULO 14. REINGRESO. Después de seis (6) meses de retiro ARTÍCULO 14. REINGRESO. Las instituciones que se hayan Esta modificación la propone el abogado pues no de un miembro afiliado, la entidad afiliada que lo haya hecho desafiliado en forma voluntaria disponen de dos (2) años tendría sentido que a un miembro que hace un voluntariamente, podrá solicitar nuevamente su reingreso contados a partir de la fecha de aceptación por parte de la Junta retiro voluntario, se le exigiera el cumplimiento de cumpliendo los requisitos exigidos para la admisión de nuevas los requisitos para un nueva afiliados (dentro de los Directiva, para reingresar a LA CORPORACIÓN y podrán entidades. cuales está el haber pagado los 200 SMMVL). solicitar nuevamente a la Junta Directiva de LA CORPORACIÓN su reingreso con las condiciones y requisitos exigidos por la reglamentación que este órgano de la entidad expida para tal efecto. Pasados dos (2) años del retiro, las instituciones que se hayan retirado de forma voluntaria podrán solicitar su reingreso a LA CORPORACIÓN cumpliendo los requisitos de admisión de nuevas entidades. Cuando las instituciones a las cuales la Junta Directiva, les haya Si el retiro fue decretado por la Junta, el reingreso decretado la pérdida de la calidad de miembro afiliado deseen implica que la Institución cumpla todos los solicitar el reingreso a LA CORPORACIÓN, la Junta Directiva requisitos para ingresar de nuevo (una de ellas es será quien tome la determinación sobre dicha situación y el pago de los 200 SMMLV, así ya los haya pagado. estudiará la solicitud cumpliendo los requisitos exigidos para la admisión de nuevas entidades. CAPÌTULO V DIRECCIÓN, ADMNISTRACIÓN Y CONTROL CAPÌTULO V DIRECCIÓN, ADMNISTRACIÓN Y CONTROL ARTÍCULO 15. DIRECCION. La CORPORACIÓN CANAL 18
  • 19. CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM PROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS JULIO DE 2011 ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM será administrada y dirigida ARTÍCULO 15. DIRECCION. La CORPORACIÓN será Se cambia el texto Gerente General por Gerente por la Asamblea General, la Junta Directiva, el Comité de administrada y dirigida por la Asamblea General, la Junta Programación y el Gerente General. Directiva, el Comité de Programación y el Gerente. ARTÍCULO 16. ASAMBLEA GENERAL. Es el máximo organismo de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM. Está integrado por todos los Miembros Asociados y Afiliados de ésta. Se compone de los miembros inscritos en el libro de Registro de Asociados que tengan derecho a participar en ella, IGUAL que se encuentren al día con sus obligaciones con la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM, reunidos por convocatoria debidamente formulada conforme a los estatutos, con el quórum y las condiciones que establecen los estatutos. ARTÍCULO 17. REUNIONES. La Asamblea General tendrá dos ARTÍCULO 17. REUNIONES. La Asamblea General tendrá dos clases de reuniones: ordinarias y extraordinarias. clases de reuniones: ordinarias y extraordinarias. • Reuniones ordinarias. Se realizarán una (1) vez al año, • Reuniones ordinarias. Se realizarán una (1) vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses. La convocatoria la dentro de los tres (3) primeros meses. La convocatoria la realizará la Junta Directiva, mediante comunicación escrita realizará la Junta Directiva, mediante comunicación escrita que se enviara a la dirección registrada de cada uno de los que se enviará a la dirección registrada de cada uno de los miembros con una antelación no inferior a quince (15) días miembros con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles, y donde constará el día, la hora, la ciudad, el lugar y calendario, y donde constará el día, la hora, la ciudad, el el proyecto de orden del día de la reunión. lugar y el proyecto de orden del día de la reunión. • Reuniones extraordinarias. Se realizarán cuando la • Reuniones extraordinarias. Se realizarán cuando la convoquen la Junta Directiva, la Representación estatal en la convoquen la Junta Directiva, la representación estatal en CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL la CORPORACIÓN, el Gerente, el Revisor Fiscal o, por lo ZOOM, el Gerente General, el Revisor Fiscal o, por lo menos, menos, la tercera parte de las instituciones afiliadas a la 19
  • 20. CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM PROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS JULIO DE 2011 ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN la tercera parte de las instituciones afiliadas a la CORPORACIÓN que se encuentren habilitadas para votar. CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL La convocatoria a las reuniones extraordinarias se hará ZOOM. La convocatoria a las reuniones extraordinarias se mediante comunicación escrita, que se enviara a la hará mediante comunicación escrita, que se enviara a la dirección registrada de cada uno de los miembros con una dirección registrada de cada uno de los miembros con una antelación no inferior a quince (15) días calendario. antelación no inferior a cinco (5) días hábiles. A las reuniones de la Asamblea concurrirán el Gerente de LA A las reuniones de la Asamblea concurrirá el Gerente de la CORPORACIÓN con voz pero sin voto; y el Revisor Fiscal. Corporación con voz pero sin voto; también podrá asistir el Revisor Asimismo, podrán asistir las demás personas que sean invitadas Fiscal y las demás personas que sean invitadas por la Junta por la Junta Directiva. Directiva. Asambleas extraordinarias no presenciales. Las reuniones extraordinarias de la Asamblea General podrán realizarse de forma no presencial siempre y cuando pueda haber deliberación y decisión por comunicación simultánea o sucesiva. Para ello, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado y en todo caso deberán quedar pruebas tales como fax, donde aparezca la hora, girador mensaje o grabación magnetofónica donde queden los mismos registros. En lo no previsto en este artículo, este tipo de reuniones se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 y demás concordantes de la Ley 222 de 1995 o las normas que a futuro las reformen o las sustituyan. PARÁGRAFO PRIMERO. Por la ubicación dispersa de todos los PARÁGRAFO PRIMERO. Por la ubicación dispersa de todos los miembros afiliados en el territorio nacional, las reuniones Miembros Afiliados en el territorio nacional, las reuniones ordinarias se llevarán a cabo en cualquier ciudad capital de ordinarias se llevarán a cabo en cualquier ciudad capital de departamento del territorio nacional donde tenga sede principal departamento del territorio nacional donde tenga sede principal alguno de sus miembros afiliados. 20
  • 21. CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM PROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS JULIO DE 2011 ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN alguno de sus miembros afiliados. PARÁGRAFO SEGUNDO. La Asamblea General se reunirá por PARÁGRAFO SEGUNDO. La Asamblea se reunirá por derecho derecho propio, si no fuese convocada, dentro de los tres (3) Se modificó para armonizarlo con la Ley Mercantil propio, si no fuese convocada, dentro de los tres primeros meses primeros meses del año, el último viernes del mes de abril, a las del año, el último viernes del mes de abril, en el domicilio social 10:00 a.m. en la sede administrativa de la CORPORACION. principal de la CORPORACION CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM. PARÁGRAFO TERCERO. Reuniones no presenciales. Por la ubicación dispersa en todo el territorio nacional de los Miembros Asociados a la Corporación, cuando la necesidad lo amerite, se Se propone eliminarlo ya está incorporado en las podrá convocar a Asamblea General Extraordinaria por medios Se elimina ya se incluyó arriba reuniones no presenciales arriba descritas acorde electrónicos y desarrollarse por esta misma vía; para esto, deberá con la normatividad quedar prueba de la adopción de las decisiones a través de mensajes vía telefax, internet o cualquier otro método válido en donde aparezca la hora, el texto del mensaje, las grabaciones magnetofónicas u otros mecanismos similares, siendo de esta manera válido lo allí expuesto y decidido. Esta facultad no será aplicable para las Asambleas Ordinarias, las cuales necesariamente deberán realizarse de forma presencial ARTÍCULO 18. QUORUM. Constituirá quórum deliberatorio en las ARTÍCULO 18. QUORUM. Constituirá quórum deliberatorio en Se retiran del quórum las Instituciones Asociadas reuniones de la Asamblea General la presencia de un número las reuniones de la Asamblea General la presencia de, al (representación del Estado en LA CORPORACIÓN: plural de miembros afiliados hábiles para participar, no inferior a la menos, la mitad más uno de los miembros afiliados hábiles de SENA, COLCIENCIAS, CNTV y MINISTERIOS). mitad más uno de todas las instituciones convocadas que hacen las instituciones afiliadas que hacen parte de la Asamblea Solo deben votar las instituciones hábiles. parte de la Asamblea General de la Corporación. General de LA CORPORACIÓN. Serán miembros afiliados hábiles las instituciones o entidades que Serán miembros afiliados hábiles las instituciones que se se encuentren al corriente con sus obligaciones con la Corporación encuentren a paz y salvo con sus obligaciones a la fecha de la a la fecha de la Convocatoria, según listado previo que prepare el Asamblea, según listado previo que preparen los Gerente de la Corporación con destino a la Junta Directiva. administradores de la Corporación previo a la iniciación de la Se manifestó por parte de algunos miembros de la 21
  • 22. CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM PROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS JULIO DE 2011 ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN En las Asambleas será necesaria también la presencia de los Asamblea. Junta Directiva su desacuerdo en que los Miembros representantes de al menos dos de los Miembros Asociados. Asociados no sean considerados en el quórum y Se propuso eliminarlo que no tengan voto, pues se rompe el esquema de cooperación necesario entre el estado y la academia. En lugar de atraer estas instituciones para el Canal las estaríamos alejando. Con todo, si pasada una (1) hora después de iniciada la reunión no se hubiere reunido el número de miembros indicado anteriormente, Con todo, si pasada una (1) hora después de iniciada la reunión Se recomienda ser más amplio en el número de constituirá quórum suficiente la presencia del veinte por ciento no se hubiere reunido el número de miembros indicado asistentes que hacen quórum para darle más (20%) de las instituciones que hacen parte de la Asamblea anteriormente, constituirá quórum suficiente la presencia del soporte a las decisiones. General. treinta por ciento (30%) de los miembros hábiles definidos en este artículo. Las instituciones de educación superior deberán estar representadas por sus respectivos rectores, en caso de que no Las instituciones de educación superior deberán estar puedan asistir podrán hacerse representar por otras personas, representadas por sus respectivos representantes legales o mediante poder otorgado en forma individual, dirigido a la Junta por los rectores. En caso de que no puedan asistir se podrá Directiva de la Corporación. otorgar un poder a otra persona, el cual deberá constar por escrito. PARÁGRAFO: En ningún caso una sola persona podrá representar a más del diez por ciento (10%) de los miembros afiliados hábiles. ARTÍCULO 19. DECISIONES. Las decisiones de la Asamblea ARTÍCULO 19. DECISIONES. Las decisiones de la Asamblea Se aclara que votan los miembros afiliados hábiles General requerirán al menos el voto favorable de la mitad más uno General requerirán al menos el voto favorable de la mitad más y se cambia liquidación por disolución pues curre de los asistentes a la respectiva sesión, con excepción de la uno de los miembros hábiles asistentes a la respectiva sesión, primero esta última. . Reforma de estatutos y la liquidación de la Corporación, para lo con excepción de la reforma de estatutos y la disolución de LA cual se requerirá la presencia de al menos dos tercios de los CORPORACIÓN, para lo cual se requerirá el voto favorable de, asistentes de la Asamblea General, incluida la representación del al menos, la mitad más uno de todos los miembros afiliados Estado en la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO hábiles. NACIONAL ZOOM. ARTÍCULO 20. PRESIDENCIA Y SECRETARIA DE LA ARTÍCULO 20. PRESIDENCIA Y SECRETARIA DE LA 22
  • 23. CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM PROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS JULIO DE 2011 ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN ASAMBLEA. La Asamblea General será instalada en su orden por ASAMBLEA. La Asamblea General será instalada en su orden el Presidente de la Junta Directiva de la CORPORACIÓN CANAL por el Presidente de la Junta Directiva de LA CORPORACIÓN o UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM o por cualquiera de los por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva Miembros de la Junta Directiva. Luego de instalada la Asamblea General, se someterá a Luego de instalada la Asamblea General, se someterá a consideración de los asambleístas la postulación y Se recomienda que la Presidencia siempre sea consideración de los Asambleístas la postulación y nombramiento nombramiento de las personas para los cargos de Presidente y ejercida por un miembro afiliado hábil. de las personas para el cargo de Presidente y Secretario de la Secretario de la asamblea respectiva, dentro de los miembros reunión, para levantar el acta y formalizarla con la firma de quienes afiliados hábiles presentes a la Asamblea respectiva, quienes hayan obrado en calidad de Presidente y Secretario de la reunión. deberán levantar el acta y formalizarla con su firma. ARTÍCULO 21. FUNCIONES. Serán funciones de la Asamblea ARTÍCULO 21. FUNCIONES. Serán funciones de la Asamblea General: General: a. Adoptar las políticas y decisiones necesarias para la a. Adoptar las políticas y decisiones necesarias para la Se redefinen las propias de una Asamblea desde el orientación y marcha de la Corporación y el cumplimiento de orientación y marcha de LA CORPORACIÓN y el punto de vista jurídico y la técnica jurídica. su objeto social. cumplimiento de su objeto social. b. Elegir la Junta Directiva y su Secretario. b. Hacer las elecciones que corresponda, según los estatutos o las leyes, fijar las asignaciones de las personas así elegidas y removerlas libremente. c. Nombrar y remover libremente al revisor fiscal y su suplente c. Nombrar y remover libremente al revisor fiscal y a su para período de un (1) año, reelegible, y fijarle su asignación. suplente, y fijar su asignación d. Considerar, aprobar o improbar los estados financieros de d. Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de cierre de ejercicio o los que sean puestos a su consideración, ejercicio y las cuentas que deban rendir los los informes y solicitar otros informes o documentos que administradores. estime convenientes. e. Velar por el cumplimiento de los estatutos e. Adoptar, en general, todas las medidas que reclamen el 23
  • 24. CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM PROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS JULIO DE 2011 ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN cumplimiento de los estatutos y el interés común de los asociados. f. Aprobar las reformas estatutarias. f. Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos. g. Aprobar las cuotas extraordinarias de capital u otros tipos de Armonizar la terminología de cuotas en todo el texto aportes que deban realizar los Miembros Afiliados. g. Aprobar las cuotas extraordinarias u otros tipos de aportes de los estatutos que deban realizar los miembros afiliados. h. Considerar los informes de los administradores o del representante legal sobre el estado de los negocios h. Crear reservas para proteger los aportes sociales de las sociales, y el informe del revisor fiscal, en su caso. Armonizar la terminología de cuotas en todo el texto entidades afiliadas y los de los estados de eventuales de los estatutos i. Crear reservas para proteger los aportes de las entidades pérdidas. afiliadas y de los estados de eventuales pérdidas. i. Crear fondos permanentes de destinación específica. j. Crear fondos permanentes de destinación específica. j. Expedir su propio reglamento. k. Expedir su propio reglamento. k. Decidir la disolución de la Corporación, designar el liquidador, aprobar la liquidación y cuentas correspondientes. l. Decidir la disolución de LA CORPORACIÓN, designar el l. Las demás que le señale las disposiciones legales y los liquidador, aprobar la liquidación y cuentas estatutos. correspondientes. m. Las demás que le señalen las disposiciones legales y los estatutos. ARTÍCULO 22. ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL. De las reuniones de la Asamblea se levantará un acta que será aprobada por este organismo o por las personas que se delegue para el efecto. Se formalizará el acta con la firma de las personas que hayan obrado en calidad de Presidente y Secretario de la sesión. IGUAL PARÁGRAFO. Las actas se enumerarán sucesivamente con la fecha respectiva en el libro correspondiente. . ARTÍCULO 23. JUNTA DIRECTIVA. Estará conformada por siete ARTÍCULO 23. JUNTA DIRECTIVA. Estará conformada por 24
  • 25. CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM PROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS JULIO DE 2011 ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN (7) Miembros, así: siete (7) Miembros, así: Si se logra mayor participación de universidades en la Junta Directiva, los procesos serán más 1. Cinco (5) representantes de los Miembros Afiliados así: uno, 1. Cinco (5) Instituciones de Educación Superior democráticos y las universidades se sentirán más un Rector designado por la Asociación Colombiana de representantes de los miembros afiliados, con sus representadas en la Junta y por tanto con mayor Universidades - ASCUN-; uno , un Rector designado por el respectivos suplentes. participación en las decisiones del canal. Sistema Universitario Estatal -SUE-; y tres (3), elegidos por la Asamblea General, uno de los cuales será elegido entre las universidades que tengan o sean socias o miembros de canales universitarios locales. 2. Un miembro elegido por las instituciones que de 2. Un miembro elegido por las instituciones que de conformidad conformidad con el artículo 6º del Acuerdo 05 de 2006, con el artículo 6º del Acuerdo 05 de 2006, que creó el Canal que creó el Canal Universitario Nacional, hacen parte de la Universitario Nacional, hacen parte de la representación del representación del Estado en el mismo, que será elegido Estado en el mismo. en forma rotativa. 3. En representación de la Comisión Nacional de Televisión, 3. En representación de la Comisión Nacional de Televisión, asistirá el Comisionado de que trata el literal d) del artículo 1º o la institución que haga sus veces asistirá el Comisionado de la Ley 335 de 1996, o quién este delegue. de que trata el literal d) del artículo 1º de la Ley 335 de 1996, o quién este delegue. PARÁGRAFO PRIMERO. Los miembros de la Junta Directiva PARÁGRAFO PRIMERO. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos de entre los delegados acreditados formalmente de que trata el numeral 1 serán elegidos de entre los delegados por las instituciones ante la Corporación. Ninguna de las acreditados formalmente por las instituciones ante LA instituciones afiliadas o asociadas a la CORPORACIÓN CANAL CORPORACIÓN. Ninguna de las instituciones afiliadas o UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM podrá tener simultáneamente asociadas a la CORPORACIÓN podrá tener simultáneamente más de un miembro en la Junta Directiva de la Corporación. más de un miembro en la Junta Directiva de LA CORPORACIÓN. 25
  • 26. CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM PROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS JULIO DE 2011 ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN PARÁGRAFO SEGUNDO. Los miembros de la Junta Directiva tendrán un período de dos (2) años y su elección será reglamentada por la Junta Directiva. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los miembros de la Junta Directiva tendrán un período de un (1) año, con posibilidad de reelección por máximo un (1) año adicional. PARÁGRAFO TERCERO. Las Instituciones de Educación Superior estarán representadas en la Junta Directiva, por sus representantes legales, o por quien ellos deleguen. Las entidades que hacen parte de la representación del Estado, estarán representadas por sus directores o quien haga sus veces, o por quien ellos deleguen. ARTÍCULO 24. PRESIDENCIA. Las reuniones de la Junta ARTÍCULO 24. PRESIDENCIA. Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas anualmente y en forma rotativa por un Directiva serán presididas anualmente y en forma rotativa por un miembro elegido por los integrantes de la Junta Directiva, con miembro elegido por los integrantes de la Junta Directiva. En Se elimina el renglón subrayado por contradecirse posibilidad de ser reelegido por un periodo adicional. En ausencia ausencia del presidente titular, la reunión podrá ser presidida por el artículo, de la manera como está hoy vigente. del presidente titular, la reunión podrá ser presidida por cualquiera cualquiera de los miembros elegido entre los miembros de los miembros elegido entre sus integrantes. presentes. ARTÍCULO 25. SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 25. SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Ejercerá como secretario de la Junta Directiva el Gerente de la Ejercerá como secretario de la Junta Directiva el Gerente de LA Corporación y tendrá como funciones suscribir las actas CORPORACIÓN –con voz pero sin voto-, y tendrá como conjuntamente con el Presidente de la Junta Directiva, custodiar funciones suscribir las actas conjuntamente con el Presidente de los libros de actas y registro de miembros y despachar la la Junta Directiva, custodiar los libros de actas y registro de correspondencia emanada de la Junta Directiva. miembros y despachar la correspondencia emanada de la Junta Directiva. 26
  • 27. CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM PROPUESTA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS JULIO DE 2011 ESTATUTOS VIGENTES ARTICULADO PROPUESTO UNIFICADO COMENTARIOS/JUSTIFICACIÒN ARTÍCULO 26. REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá ARTÍCULO 26. REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente al menos cuatro (4) veces al año, en las fechas ordinariamente al menos seis (6) veces al año, en las fechas que que señale y siempre que sea convocada por la misma, por el señale, siempre que sea convocada por el Gerente de LA Gerente de la Corporación, por el Revisor Fiscal o por cinco (5) CORPORACIÓN, el Revisor Fiscal o por cinco (5) miembros que miembros que estén actuando como principales. Sesionará estén actuando como principales. Sesionará extraordinariamente extraordinariamente cuando sea convocada por estas mismas cuando sea convocada por estas mismas personas. personas. La convocatoria para las sesiones ordinarias debe hacerse por La convocatoria para las sesiones ordinarias debe hacerse por escrito y con una antelación no menor a quince (15) días escrito y con una antelación no menor a quince (15) días calendario. Para las sesiones extraordinarias la convocatoria calendario. Para las sesiones extraordinarias la convocatoria debe debe hacerse por escrito con una antelación no menor a cinco hacerse por escrito con una antelación no menor a cinco (5) días (5) días calendario. calendario. Juntas Directivas no presenciales. Las reuniones de la Junta PARÁGRAFO. A efectos de darle celeridad y economía a la Directiva podrán realizarse de forma no presencial siempre y gestión y toma de decisiones, la Junta Directiva de la cuando pueda haber deliberación y decisión por comunicación CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM simultánea o sucesiva. Para ello, la sucesión de podrá adoptar decisiones ad referéndum, sesionar por medios comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo electrónicos, de red, adoptar decisiones vía fax u otro medio con el medio empleado y en todo caso deberán quedar pruebas electrónico, mediante formatos elaborados para el efecto. tales como fax, donde aparezca la hora, girador, mensaje, o grabación magnetofónica donde queden los mismos registros. En lo no previsto en este artículo, este tipo de reuniones se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 y demás concordantes de la Ley 222 de 1995 o las normas que a futuro, las reformen o las sustituyan. 27