Residencia y estancia para profesionales del sector audiovisual
Implicaciones fiscales y laborales del desplazamiento de trabajadores al extranjero
1. Café AGM
“Implicaciones fiscales y
laborales del desplazamiento
de trabajadores al extranjero”
Jordi Rovira
Albert Toledo
#cafeagm
31 de mayo de 2012
2. Desplazamiento transnacional de
trabajadores: consecuencias laborales, de
Seguridad Social, en el ámbito preventivo
y en la legislación de extranjería
Albert Toledo
#cafeagm
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3. Supuestos de hecho más frecuentes
Contratación mercantil del trabajador para prestar servicios en el país
de destino.
Contratación laboral del trabajador por la filial en el país de destino.
Desplazamiento del trabajador para prestar servicios en el país de
destino:
Desplazamiento (expatriación) temporal.
Desplazamiento (expatriación) definitivo.
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4. Contratación mercantil del
trabajador para prestar servicios en
el país de destino
La empresa matriz contrata mercantilmente a un trabajador para que
preste servicios (de forma temporal o indefinida) en el país de destino.
Es un contrato mercantil, no laboral no hay salario garantizado ni
jornada, contrato muy flexible, la empresa no paga Seguridad Social
(¿equivalente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?).
Suele ser un trabajador oriundo del país de destino (conoce bien el
mercado).
Recomendable cuando:
La empresa no tiene estructura en el país de destino (no filial).
Es muy difícil el control del trabajador y la prestación de servicios.
Se trata de funciones comerciales contraprestación basada
exclusivamente en comisiones.
Puesto de trabajo muy flexible no sometimiento a las rigideces de la
normativa laboral.
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La empresa no quiere invertir muchos recursos (¿fase exploratoria del
mercado?). www.agmabogados.com 4
5. Contratación laboral del trabajador
por la filial en el país de destino
La empresa posee una filial en el país de destino con personalidad jurídica
propia, es decir, plenamente operativa: puede contratar trabajadores,
comprar, vender, alquilar…
Se aplica el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del país de
destino.
Recomendable cuando se tiene estructura y varios trabajadores
(normalmente oriundos del país de destino).
La empresa puede controlar mucho más las operaciones en el país, pero
son necesarios muchos más recursos.
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6. Desplazamiento del trabajador para
prestar servicios en el país de
destino
Desplazamiento = expatriación (término menos jurídico, más arcaico).
Varios supuestos:
Desplazamiento temporal / desplazamiento definitivo.
Desplazamiento a un país de la Unión Europea / desplazamiento
extracomunitario.
Si el trabajador es contratado (ya sea mediante contrato de trabajo
internacional o mediante contrato de trabajo suscrito por la filial) para
prestar servicios en un país determinado, no existe desplazamiento.
Nos centraremos en el desplazamiento temporal de trabajadores.
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7. Desplazamiento temporal del
trabajador
El trabajador tiene derecho a ser informado sobre los elementos esenciales
del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación
laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato
de trabajo formalizado por escrito (art. 8.5. ET).
El desplazamiento del trabajador puede ser fruto de una orden de la
empresa o fruto de un acuerdo (lo más habitual):
Orden empresarial:
El ET no está preparado para regular dicha orden y sus consecuencias
(normativa no adaptada a la globalización).
Preaviso de 30 días.
Movilidad geográfica (art. 40):
“El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para
prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un
centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia
requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción
que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la
competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así
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como las contrataciones referidas a la actividad empresarial”.
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8. Desplazamiento temporal del
trabajador
Ante dicha orden el trabajador puede:
Aceptarla.
Solicitar la extinción del contrato y percibir indemnización (20 días de
salario por año de servicio y con un máx. de 12 mensualidades).
Acatar la orden (¿IT?) e impugnarla judicialmente.
El trabajador desplazado tiene derecho a una compensación por gastos,
que comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su
cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será
inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.
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9. Desplazamiento temporal del
trabajador
Acuerdo:
En desplazamientos transnacionales suele ser lo habitual.
Hay una gran libertad (autonomía) de las partes para acordar los términos del
traslado.
Los trabajadores suelen estar preocupados por negociar los términos de la
repatriación (¿puesto de trabajo garantizado?).
Es muy recomendable negociar bien la compensación de gastos (¿cuántos billetes
de avión pagará la empresa anualmente?).
Especialmente en desplazamientos en países en vías de desarrollo es recomendable
contratar una póliza de asistencia sanitaria privada y según el sistema de SS una
póliza que cubra prestaciones básicas: incapacidad temporal, accidentes de trabajo…
Es muy relevante indicar el ordenamiento jurídico laboral de aplicación a las
condiciones de trabajo y qué órganos jurisdiccionales conocerían de un eventual pleito
(especialmente en el caso de países extracomunitarios) Derecho del Trabajo
internacional. ¡Cuidado con las denominadas normas de orden público del país de
destino! Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
17/06/2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I).
Directiva 96/71/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16/12/1996, regula
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precisamente el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una
prestación de servicios se establecen unas normas mínimas (períodos máx. de
trabajo, descanso, vacaciones, salario mín., etc.) que cada país de la Unión ha
traspuesto a su ordenamiento con cierta flexibilidad.
10. Seguridad Social del trabajador
desplazado
La Seguridad Social (en aquellos países en que existe algo parecido) se
rige por el principio de territorialidad la regla general es que se
aplique a la prestación de servicios la Seguridad Social del país de
destino y no la Seguridad Social española.
Excepción: existencia de convenios internacionales bilaterales de
Seguridad Social.
Desplazamiento a país de la Unión Europea / desplazamiento a país
extracomunitario.
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11. Desplazamiento temporal a país o
países de la Unión Europea
Asistencia sanitaria Tarjeta Sanitaria Europea (TSE)
TSE: es el documento personal e intransferible que acredita el derecho a
recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un
punto de vista médico, durante su estancia temporal por motivos de
trabajo, estudios, turismo, en el territorio de la UE, del Espacio
Económico Europeo y en Suiza.
Se tramita por el propio trabajador en el Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS).
Validez máx. de 2 años.
Estados en que se puede utilizar: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria,
Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia,
Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania,
Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino
#cafeagm Unido, Rep. Checa, Rumania, Suecia y Suiza.
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12. Desplazamiento temporal a país o
países de la Unión Europea
Otras prestaciones: Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social
Existen varios Reglamentos Comunitarios en vigor.
Ámbito territorial de aplicación:
Países UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa,
Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia,
Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania,
Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido,
Rumanía y Suecia.
Suiza.
Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein y Noruega.
El trabajador desplazado temporalmente a otro Estado de los citados
puede mantener la aplicación de la Seguridad Social española por un
plazo máx. de 24 meses.
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13. Desplazamiento temporal a país o
países de la Unión Europea
Otras prestaciones: Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social
Requisitos:
El trabajador desplazado no debe sustituir a otro trabajador que ya estaba
desplazado.
La empresa con establecimiento en España debe llevar a cabo habitualmente
sus actividades en España empresa que realiza normalmente actividades
sustanciales, distintas de la mera gestión interna, en el Estado miembro de
establecimiento.
Si el desplazamiento se produce a más de un Estado miembro existen
normas especiales.
El trabajador debe tener antecedentes en la Seguridad Social española de al
menos 1 mes antes de su desplazamiento, en cualquier régimen.
Mantenimiento del contrato de trabajo, es decir no debe existir otro
contrato de trabajo diferente con otra empresa (¿extranjera?).
Para aplicar la Seguridad Social española al desplazado es importante
solicitarlo con antelación a dicho desplazamiento a la Admin. española
#cafeagm (competencia de las Direcciones Provinciales y Administraciones de la SS).
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14. Desplazamiento temporal a país
extracomunitario
Primer paso: averiguar si existe algún convenio internacional (bilateral o
multilateral) con el país de destino.
Países con convenio bilateral: Andorra, Argentina, Australia, Brasil,
Canadá, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Estados
Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia,
Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela.
Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social:
En vigor desde 1 de mayo de 2011.
De momento se aplica a: Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay y
Uruguay.
Las condiciones varían de acuerdo en acuerdo.
Ha de solicitarse la aplicación de la Seguridad Social española con
anterioridad al desplazamiento a la Admin. española.
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15. Derecho de extranjería
El Derecho de Extranjería depende de cada país (visados, condiciones
de entrada, autorización de trabajo…) es muy recomendable
informarse con antelación en la oficina consular correspondiente.
¡A tener en cuenta! No existe un Derecho de Extranjería uniforme a nivel
de la UE, sólo pequeñas cuestiones (residencia de larga duración).
Dentro de la UE ciudadanía europea derecho a la libre
circulación de personas, derecho a no ser discriminado por razón de
origen. Art. 15.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE: “todo
ciudadano de la Unión tiene la libertad de buscar un empleo, de
trabajar, de establecerse o de prestar servicios en cualquier Estado
miembro.”
En materia de deportistas profesionales existen muchas especialidades:
comunitarios B, doctrina Bosman… Vid. apartado sobre extranjería
Toledo Oms, en AAVV: La relación de trabajo en el deporte profesional.
Difusión Jurídica, 2011.
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16. Prevención de riesgos laborales
Ni la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ni el resto de legislación
en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, no están preparados para
los retos de la globalización.
Normalmente las normas de prevención de riesgos laborales son materia
de orden público en todos los países desarrollados aplicación de la
normativa del país de destino sin excluir la española.
Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el
Estatuto de los cooperantes normativa específica.
Vid. Toledo Oms, Albert: “Los trabajos en régimen de desplazamiento
internacional y su prevención. Dificultades”, en AAVV: Tratado de Salud
Laboral. Tomo II. Aranzadi, 2012.
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17. Exención por trabajos realizados
en el extranjero - Art. 7 p) LIRPF
Jordi Rovira
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18. Residencia fiscal en España de
acuerdo con la legislación interna
española
Art. 9.1 de la Ley 35/2006, del IRPF:
“1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en
territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes
circunstancias:
a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio
español. Para determinar este período de permanencia se computarán
las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su
residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios
considerados como paraíso fiscal, la Admin. tributaria podrá exigir que
se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.
Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo
anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean
consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración
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cultural o humanitaria, a título gratuito, con las AA.PP. españolas.
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19. Residencia fiscal en España de
acuerdo con la legislación interna
española
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o
intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su
residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios
anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado
legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.”
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20. Posibles conflictos de doble
residencia fiscal
Debemos acudir a los Convenios de Doble Imposición.
Ejemplo:
“a) Esta persona será considerará residente sólo del Estado donde tenga una
vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a
su disposición en ambos Estados, se considerará residente sólo del Estado
con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas
(centro de intereses vitales).
b) Si no pudiera determinarse el Estado en que dicha persona tiene el centro de
sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su
disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente sólo del
Estado donde viva habitualmente.
c) Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de
ellos, se considerará residente sólo del Estado del que sea nacional.
d) Si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las
autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso
#cafeagm
mediante un procedimiento amistoso.”
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21. Exención por trabajos realizados en
el extranjero
7.P LIRPF) FINALIDAD: Apoyar las iniciativas de internacionalización de las empresas
españolas.
REQUISITOS (art. 7p) LIRPF):
1. Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados
en el extranjero.
2. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en
España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
3. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de
naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o
territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
4. Límite máximo de 60.100€ anuales.
5. En el caso de contribuyentes destinados en el extranjero, la exención es
incompatible con el régimen de excesos excluidos de tributación (art.8.A.3.b
del LIRPF)
#cafeagm El contribuyente puede optar por la aplicación de un régimen u otro.
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22. Exención por trabajos realizados en
el extranjero
Es preciso que el trabajo se preste de manera efectiva fuera de
España:
Exige un desplazamiento físico en el extranjero.
Que el lugar de trabajo se ubique fuera de España.
Aplicable a desplazamientos de trabajadores de la plantilla (V1916-
10) o de un trabajador contratado específicamente para la
realización de tales trabajos (V0347-11: contrato por obra o servicio
específico).
El empleador (con quien mantiene la relación laboral) puede ser una
entidad privada o una Administración Pública (V2879-11: experto
nacional).
Aplica cuando esa prestación de servicios es puntual como si se
deriva del propio puesto de trabajo (ej: responsable España-
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Portugal) V2200-11
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23. Exención por trabajos realizados en
el extranjero
Rendimientos del trabajo susceptibles de acogerse a la exención:
Aplica a relaciones laborales comunes o estatutarias (17.1
LIRPF).
Igualmente (art.17.2 LIRPF):
• SÍ: Relación laboral especial V1567-11 (alta dirección).
• NO: Becas (V3077-11).
• NO: Administradores (DGT 1087-03; V1557-09; V1567-11).
• NO: Pensiones (DGT V1684-05).
• NO: Cursos (salvo que te envíe tu empleador (V1443-09;
V0442/12; V0596/12).
• NO: Rendimientos de actividades económicas (V1086-10; médico
#cafeagm desplazado al extranjero), ni TRADE (V2072-09).
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24. Exención por trabajos realizados en
el extranjero
Trabajos realizados para una empresa o entidad no residente o un EP radicado en el
extranjero.
Destinatario de los trabajos/servicios:
Empresa no residente.
EP: definido en el CDI (V2874-11) y en ausencia de este en el IRNR.
Entidad: entidades sin fines lucrativos (DGT 0222-05) y organismos
internacionales (V2879-11)
A) Existencia de una relación laboral con una entidad residente:
El trabajador se desplaza al extranjero, por cuenta y bajo la dirección de su
empresa, a efectuar el trabajo para el que ha sido contratada su empresa:
servicios entre empresas independientes.
En el marco de una prestación de servicios transnacional: desplazamientos a un
centro de trabajo de la empresa en el extranjero o de una empresa del grupo.
B) Existencia de una relación laboral con una entidad no residente:
Sin cambio de residencia:
Trabajador transfronterizo (V1705-08).
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Trabajador con relación laboral con una empresa de Adu Dhabi (V1183-11).
Con cambio de residencia: Año de entrada y salida.
25. Exención por trabajos realizados en
el extranjero
Debe generarse una ventaja o utilidad a la no residente:
Ejemplos:
Ingeniero de obra desplazado a Egipto para construir planta de gas V1685-05.
Mantenimiento de maquinaria de discos ópticos vendidos V1861-08.
Cooperantes con relación laboral para desarrollar proyectos de colaboración con la
AAPP extranjera V0469-98
Ingeniero desplazado para auditar procesos de producción de clientes V1585-08.
Trabajadores desplazados para obtener datos del suelo para entidad no residente
V1601-08.
Funcionario público en comisión de servicios en la Comisión Europea V0344-08.
Trabajadores desplazados para instalar, poner en marcha, reparar en caso de avería o
realizar mejoras, en las máquinas adquiridas por los clientes extranjeros V1749-09.
Para prestar servicios de consultoría y asesoramiento V2072-09; V0501-11.
Prestación de servicios de gestión y formación de personal, de planificación, búsqueda
de mejoras en la eficiencia de determinados departamentos V1916-10.
UTE para realizar un servicio a un cliente extranjero V0531-10.
Para montar un parque eólico en el extranjero V0347-11.
Profesor universitario colabora en un proyecto con universidad extranjera V2535-11;
V0442/12; V0596/12).
#cafeagm
Búsqueda de acuerdos comerciales para un cliente extranjero V0111-12.
Asesoramiento a clientes sobre los productos adquiridos V0221-12. 25
26. Exención por trabajos realizados en
el extranjero
Debe generarse una ventaja o utilidad a la no residente:
NO: si la beneficiaria es una entidad residente:
Búsqueda de acuerdos comerciales con terceros DGT 0244-05;
V2531-09; V1556-09; V0345-12.
Estudios de mercado y captación de proyectos para la entidad
V1185-11; V0595/12.
Buque español dedicado a la pesca en aguas internacionales V2777-
10.
Contratado por la Embajada de España en Argentina V2380-11.
#cafeagm
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27. Exención por trabajos realizados en
el extranjero
Operaciones intragrupo:
Existencia o no de un servicio intragrupo en los términos del art. 16.5 TRLIS
(V1628-08/ V3079-11/ V0598-12)
Cuando la actividad suponga un interés económico o comercial para
un miembro del grupo que refuerza de esta forma su posición
comercial.
¿Una empresa independiente hubiese estado dispuesta a pagar a
otra empresa independiente la ejecución de esta actividad?
Ej.: Trabajador de una empresa residente que se desplaza a la planta de
producción en Portugal para prestar servicios de ingeniería (V0033-11;
V2245-11; V2034-11; V0464-11)
#cafeagm
Apertura de filiales V1566-09
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28. Exención por trabajos realizados en
el extranjero
NO APLICA:
Actividad del accionista: no existe necesidad en la filial.
• Ejemplos:
Los costes de la organización de juntas generales de accionistas de la matriz,
emisión de acciones de la matriz y gastos de funcionamiento de su consejo de
administración.
Costes relativos a las obligaciones de la matriz en materia de registro contable
de las operaciones.
Coste de obtención de fondos para la adquisición de participaciones.
Servicios duplicados.
Tampoco debe considerarse servicio intragrupo, las actividades que acomete
un miembro del grupo, por el mero hecho de duplicar un servicio que realiza
para sí mismo otro miembro del grupo o que realiza un tercero por cuenta de
este otro miembro del grupo.
Beneficios colaterales:
El servicio se presta a una entidad en concreto (ej.: reorganización) y beneficia
indirectamente a otras empresas del grupo.
Ventajas accesorias:
#cafeagm
Por formar parte del grupo y no por un servicio específico.
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29. Exención por trabajos realizados en
el extranjero
APLICA:
Servicios centralizados en la matriz y que se prestan a todas las
filiales:
Ejemplos:
Servicios administrativos: planificación, coordinación, control
presupuestario, asesoría financiera, contabilidad, auditoría, servicios
jurídicos, factoring, servicios informáticos.
Servicios financieros: supervisión de flujos de tesorería y
solvencia, aumentos de capital, préstamos, gestión de riesgos de
tipos de cambio e interés y refinanciación.
Asistencia en las áreas de producción, compras, distribución
y comercialización.
#cafeagm Servicios de gestión de personal relativos al reclutamiento y
a la formación.
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30. Exención por trabajos realizados en
el extranjero
Otras cuestiones:
Entidad que debe abonar los salarios: resulta indiferente quién
abone los salarios: la entidad no residente o la residente para la que
trabaja V1574-09.
¿Es necesario refacturar a las filiales extranjeras el coste
salarial correspondiente? Es un indicio de que existe un trabajo
prestado para la entidad no residente V1749-09, pero deberá poder
acreditarse la realidad del servicio..
Impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF: No es
requisito para aplicar la exención que el empleado satisfaga
impuestos en el extranjero, simplemente debe existir un impuesto de
naturaleza idéntica o análoga en dicho país (V1685-05).
Cuando el trabajo se preste en un país con CDI con cláusula de
intercambio de información, se entenderá cumplido este requisito.
#cafeagm En ausencia de CDI deberá probarlo (V0994-08).
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31. Exención por trabajos realizados en
el extranjero
Cuantía máxima de la exención y cálculo
Cuantía exención: 60.100 €: única y anual (no se prorratea).
La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días
de estancia en el extranjero.
Se consideran los días que efectivamente el trabajador ha estado
desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas
correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por
los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones
específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un
criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de
días del año (V1763-08).
Cuando la totalidad de los rendimientos se devenguen durante su
desplazamiento al extranjero, no se hace reparto proporcional V0485-
10.
#cafeagm
Ejemplo de retribución específica: las horas extras generadas durante su
estancia en el extranjero. 31
32. Exención por trabajos realizados en
el extranjero
Computo de los días de trabajo efectivamente realizados en el
extranjero:
En función del total de días naturales.
Incluiría los fines de semana.
Deducción por doble imposición internacional: Es compatible con
la Deducción por Doble Imposición por la parte que supere los 60.100€
de rendimientos en el extranjero V2816-10.
Incompatible con el régimen de excesos.
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33. Exención por trabajos realizados en
el extranjero
Retenciones
No se tiene en cuenta a efectos de retenciones la parte de los
rendimientos del trabajo exentos (V0333-10).
Tipo de retención: puede partirse del número de desplazamientos
realizados en el año anterior, pero siempre previendo los que van a
realizar durante el año siguiente V1585-08.
Si no hubo desplazamientos en el año anterior deberá utilizarse la
previsión efectuada de los desplazamientos a realizar por el empleado
V2418-08.
Deberá regularizarse si hay cambios V1499-09.
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34. ¿Preguntas?
Gracias por su atención
Jordi Rovira Albert Toledo
jrovira@agmabogados.com atoledo@agmabogados.com
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Telf: 93.487.11.26