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1  sur  34
Café AGM


              “Implicaciones fiscales y
           laborales del desplazamiento
           de trabajadores al extranjero”

                      Jordi Rovira
                     Albert Toledo




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                        31 de mayo de 2012
Desplazamiento transnacional de
           trabajadores: consecuencias laborales, de
           Seguridad Social, en el ámbito preventivo
               y en la legislación de extranjería

                           Albert Toledo



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                        www.agmabogados.com      2
Supuestos de hecho más frecuentes




             Contratación mercantil del trabajador para prestar servicios en el país
             de destino.

             Contratación laboral del trabajador por la filial en el país de destino.

             Desplazamiento del trabajador para prestar servicios en el país de
             destino:
                 Desplazamiento (expatriación) temporal.
                 Desplazamiento (expatriación) definitivo.




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Contratación       mercantil     del
           trabajador para prestar servicios en
           el país de destino
           La empresa matriz contrata mercantilmente a un trabajador para que
           preste servicios (de forma temporal o indefinida) en el país de destino.

              Es un contrato mercantil, no laboral  no hay salario garantizado ni
              jornada, contrato muy flexible, la empresa no paga Seguridad Social
              (¿equivalente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?).
              Suele ser un trabajador oriundo del país de destino (conoce bien el
              mercado).
              Recomendable cuando:
                 La empresa no tiene estructura en el país de destino (no filial).
                 Es muy difícil el control del trabajador y la prestación de servicios.
                 Se trata de funciones comerciales  contraprestación basada
                 exclusivamente en comisiones.
                 Puesto de trabajo muy flexible  no sometimiento a las rigideces de la
                 normativa laboral.
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                 La empresa no quiere invertir muchos recursos (¿fase exploratoria del
                 mercado?).          www.agmabogados.com                                4
Contratación laboral del trabajador
           por la filial en el país de destino


           La empresa posee una filial en el país de destino con personalidad jurídica
           propia, es decir, plenamente operativa: puede contratar trabajadores,
           comprar, vender, alquilar…

              Se aplica el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del país de
              destino.
              Recomendable cuando se tiene estructura y varios trabajadores
              (normalmente oriundos del país de destino).
              La empresa puede controlar mucho más las operaciones en el país, pero
              son necesarios muchos más recursos.



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Desplazamiento del trabajador para
           prestar servicios en el país de
           destino

             Desplazamiento = expatriación (término menos jurídico, más arcaico).

             Varios supuestos:
                 Desplazamiento temporal / desplazamiento definitivo.
                 Desplazamiento a un país de la Unión Europea / desplazamiento
                 extracomunitario.

             Si el trabajador es contratado (ya sea mediante contrato de trabajo
             internacional o mediante contrato de trabajo suscrito por la filial) para
             prestar servicios en un país determinado, no existe desplazamiento.

             Nos centraremos en el desplazamiento temporal de trabajadores.
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                                  www.agmabogados.com                           6
Desplazamiento temporal del
           trabajador
              El trabajador tiene derecho a ser informado sobre los elementos esenciales
              del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación
              laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato
              de trabajo formalizado por escrito (art. 8.5. ET).
              El desplazamiento del trabajador puede ser fruto de una orden de la
              empresa o fruto de un acuerdo (lo más habitual):

           Orden empresarial:
              El ET no está preparado para regular dicha orden y sus consecuencias
              (normativa no adaptada a la globalización).
              Preaviso de 30 días.
              Movilidad geográfica (art. 40):
              “El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para
              prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un
              centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia
              requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción
              que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la
              competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así
#cafeagm
              como las contrataciones referidas a la actividad empresarial”.
                                       www.agmabogados.com                                   7
Desplazamiento temporal del
           trabajador


              Ante dicha orden el trabajador puede:
                 Aceptarla.
                 Solicitar la extinción del contrato y percibir indemnización (20 días de
                 salario por año de servicio y con un máx. de 12 mensualidades).
                 Acatar la orden (¿IT?) e impugnarla judicialmente.

           El trabajador desplazado tiene derecho a una compensación por gastos,
           que comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su
           cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será
           inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.



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Desplazamiento temporal del
           trabajador
           Acuerdo:
              En desplazamientos transnacionales suele ser lo habitual.
              Hay una gran libertad (autonomía) de las partes para acordar los términos del
              traslado.
              Los trabajadores suelen estar preocupados por negociar los términos de la
              repatriación (¿puesto de trabajo garantizado?).
              Es muy recomendable negociar bien la compensación de gastos (¿cuántos billetes
              de avión pagará la empresa anualmente?).
              Especialmente en desplazamientos en países en vías de desarrollo es recomendable
              contratar una póliza de asistencia sanitaria privada y según el sistema de SS una
              póliza que cubra prestaciones básicas: incapacidad temporal, accidentes de trabajo…
              Es muy relevante indicar el ordenamiento jurídico laboral de aplicación a las
              condiciones de trabajo y qué órganos jurisdiccionales conocerían de un eventual pleito
              (especialmente en el caso de países extracomunitarios)  Derecho del Trabajo
              internacional. ¡Cuidado con las denominadas normas de orden público del país de
              destino! Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
              17/06/2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I).
              Directiva 96/71/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16/12/1996, regula
#cafeagm
              precisamente el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una
              prestación de servicios  se establecen unas normas mínimas (períodos máx. de
              trabajo, descanso, vacaciones, salario mín., etc.) que cada país de la Unión ha
              traspuesto a su ordenamiento con cierta flexibilidad.
Seguridad Social           del     trabajador
           desplazado


            La Seguridad Social (en aquellos países en que existe algo parecido) se
            rige por el principio de territorialidad  la regla general es que se
            aplique a la prestación de servicios la Seguridad Social del país de
            destino y no la Seguridad Social española.

            Excepción: existencia de convenios internacionales bilaterales de
            Seguridad Social.

            Desplazamiento a país de la Unión Europea / desplazamiento a país
            extracomunitario.



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                                 www.agmabogados.com                         10
Desplazamiento temporal a país o
           países de la Unión Europea

           Asistencia sanitaria  Tarjeta Sanitaria Europea (TSE)

              TSE: es el documento personal e intransferible que acredita el derecho a
              recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un
              punto de vista médico, durante su estancia temporal por motivos de
              trabajo, estudios, turismo, en el territorio de la UE, del Espacio
              Económico Europeo y en Suiza.
              Se tramita por el propio trabajador en el Instituto Nacional de la
              Seguridad Social (INSS).
              Validez máx. de 2 años.
              Estados en que se puede utilizar: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria,
              Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia,
              Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania,
              Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino
#cafeagm      Unido, Rep. Checa, Rumania, Suecia y Suiza.

                                    www.agmabogados.com                             11
Desplazamiento temporal a país o
           países de la Unión Europea


           Otras prestaciones: Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social

              Existen varios Reglamentos Comunitarios en vigor.
              Ámbito territorial de aplicación:
                  Países UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa,
                  Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia,
                  Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania,
                  Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido,
                  Rumanía y Suecia.
                  Suiza.
                  Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein y Noruega.
              El trabajador desplazado temporalmente a otro Estado de los citados
              puede mantener la aplicación de la Seguridad Social española por un
              plazo máx. de 24 meses.
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                                    www.agmabogados.com                            12
Desplazamiento temporal a país o
           países de la Unión Europea

           Otras prestaciones: Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social

              Requisitos:
                 El trabajador desplazado no debe sustituir a otro trabajador que ya estaba
                 desplazado.
                 La empresa con establecimiento en España debe llevar a cabo habitualmente
                 sus actividades en España  empresa que realiza normalmente actividades
                 sustanciales, distintas de la mera gestión interna, en el Estado miembro de
                 establecimiento.
                 Si el desplazamiento se produce a más de un Estado miembro  existen
                 normas especiales.
                 El trabajador debe tener antecedentes en la Seguridad Social española de al
                 menos 1 mes antes de su desplazamiento, en cualquier régimen.
                 Mantenimiento del contrato de trabajo, es decir no debe existir otro
                 contrato de trabajo diferente con otra empresa (¿extranjera?).
                 Para aplicar la Seguridad Social española al desplazado es importante
                 solicitarlo con antelación a dicho desplazamiento a la Admin. española
#cafeagm         (competencia de las Direcciones Provinciales y Administraciones de la SS).

                                      www.agmabogados.com                            13
Desplazamiento temporal                   a    país
           extracomunitario


            Primer paso: averiguar si existe algún convenio internacional (bilateral o
            multilateral) con el país de destino.
            Países con convenio bilateral: Andorra, Argentina, Australia, Brasil,
            Canadá, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Estados
            Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia,
            Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela.
            Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social:
                En vigor desde 1 de mayo de 2011.
                De momento se aplica a: Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay y
                Uruguay.
            Las condiciones varían de acuerdo en acuerdo.
            Ha de solicitarse la aplicación de la Seguridad Social española con
            anterioridad al desplazamiento a la Admin. española.
#cafeagm


                                  www.agmabogados.com                          14
Derecho de extranjería


             El Derecho de Extranjería depende de cada país (visados, condiciones
             de entrada, autorización de trabajo…)  es muy recomendable
             informarse con antelación en la oficina consular correspondiente.
             ¡A tener en cuenta! No existe un Derecho de Extranjería uniforme a nivel
             de la UE, sólo pequeñas cuestiones (residencia de larga duración).
             Dentro de la UE  ciudadanía europea  derecho a la libre
             circulación de personas, derecho a no ser discriminado por razón de
             origen. Art. 15.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE: “todo
             ciudadano de la Unión tiene la libertad de buscar un empleo, de
             trabajar, de establecerse o de prestar servicios en cualquier Estado
             miembro.”
             En materia de deportistas profesionales existen muchas especialidades:
             comunitarios B, doctrina Bosman… Vid. apartado sobre extranjería
             Toledo Oms, en AAVV: La relación de trabajo en el deporte profesional.
             Difusión Jurídica, 2011.
#cafeagm


                                  www.agmabogados.com                          15
Prevención de riesgos laborales




             Ni la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ni el resto de legislación
             en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, no están preparados para
             los retos de la globalización.
             Normalmente las normas de prevención de riesgos laborales son materia
             de orden público en todos los países desarrollados  aplicación de la
             normativa del país de destino sin excluir la española.
             Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el
             Estatuto de los cooperantes  normativa específica.
             Vid. Toledo Oms, Albert: “Los trabajos en régimen de desplazamiento
             internacional y su prevención. Dificultades”, en AAVV: Tratado de Salud
             Laboral. Tomo II. Aranzadi, 2012.


#cafeagm


                                  www.agmabogados.com                          16
Exención por trabajos realizados
           en el extranjero - Art. 7 p) LIRPF

                        Jordi Rovira




#cafeagm


                    www.agmabogados.com         17
Residencia fiscal en España de
           acuerdo con la legislación interna
           española
           Art. 9.1 de la Ley 35/2006, del IRPF:

           “1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en
              territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes
              circunstancias:

           a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio
              español. Para determinar este período de permanencia se computarán
              las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su
              residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios
              considerados como paraíso fiscal, la Admin. tributaria podrá exigir que
              se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

              Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo
              anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean
              consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración
#cafeagm
              cultural o humanitaria, a título gratuito, con las AA.PP. españolas.
                                    www.agmabogados.com                        18
Residencia fiscal en España de
           acuerdo con la legislación interna
           española

           b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o
              intereses económicos, de forma directa o indirecta.

           Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su
           residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios
           anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado
           legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.”




#cafeagm


                                    www.agmabogados.com                           19
Posibles    conflictos                de        doble
           residencia fiscal

           Debemos acudir a los Convenios de Doble Imposición.

           Ejemplo:

           “a) Esta persona será considerará residente sólo del Estado donde tenga una
               vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a
               su disposición en ambos Estados, se considerará residente sólo del Estado
               con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas
               (centro de intereses vitales).
           b) Si no pudiera determinarse el Estado en que dicha persona tiene el centro de
               sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su
               disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente sólo del
               Estado donde viva habitualmente.
           c) Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de
               ellos, se considerará residente sólo del Estado del que sea nacional.
           d) Si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las
               autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso
#cafeagm
               mediante un procedimiento amistoso.”
                                    www.agmabogados.com                            20
Exención por trabajos realizados en
           el extranjero


           7.P LIRPF) FINALIDAD: Apoyar las iniciativas de internacionalización de las empresas
               españolas.

           REQUISITOS (art. 7p) LIRPF):
           1. Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados
              en el extranjero.
           2. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en
              España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
           3. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de
              naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o
              territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
           4. Límite máximo de 60.100€ anuales.
           5. En el caso de contribuyentes destinados en el extranjero, la exención es
              incompatible con el régimen de excesos excluidos de tributación (art.8.A.3.b
              del LIRPF)
#cafeagm      El contribuyente puede optar por la aplicación de un régimen u otro.

                                      www.agmabogados.com                               21
Exención por trabajos realizados en
           el extranjero


           Es preciso que el trabajo se preste de manera efectiva fuera de
           España:

                  Exige un desplazamiento físico en el extranjero.
                  Que el lugar de trabajo se ubique fuera de España.
                  Aplicable a desplazamientos de trabajadores de la plantilla (V1916-
                 10) o de un trabajador contratado específicamente para la
                 realización de tales trabajos (V0347-11: contrato por obra o servicio
                 específico).
                  El empleador (con quien mantiene la relación laboral) puede ser una
                 entidad privada o una Administración Pública (V2879-11: experto
                 nacional).
                  Aplica cuando esa prestación de servicios es puntual como si se
                 deriva del propio puesto de trabajo (ej: responsable España-
#cafeagm
                 Portugal) V2200-11
                                  www.agmabogados.com                          22
Exención por trabajos realizados en
           el extranjero



           Rendimientos del trabajo susceptibles de acogerse a la exención:

                  Aplica a relaciones laborales comunes o estatutarias (17.1
                 LIRPF).
                  Igualmente (art.17.2 LIRPF):
                   • SÍ: Relación laboral especial V1567-11 (alta dirección).
                   • NO: Becas (V3077-11).
                   • NO: Administradores (DGT 1087-03; V1557-09; V1567-11).
                   • NO: Pensiones (DGT V1684-05).
                   • NO: Cursos (salvo que te envíe tu empleador (V1443-09;
                     V0442/12; V0596/12).
                   • NO: Rendimientos de actividades económicas (V1086-10; médico
#cafeagm             desplazado al extranjero), ni TRADE (V2072-09).

                                 www.agmabogados.com                       23
Exención por trabajos realizados en
           el extranjero
            Trabajos realizados para una empresa o entidad no residente o un EP radicado en el
                                               extranjero.

           Destinatario de los trabajos/servicios:
                    Empresa no residente.
                    EP: definido en el CDI (V2874-11) y en ausencia de este en el IRNR.
                    Entidad: entidades sin fines lucrativos (DGT 0222-05) y organismos
                  internacionales (V2879-11)

           A) Existencia de una relación laboral con una entidad residente:
                    El trabajador se desplaza al extranjero, por cuenta y bajo la dirección de su
                   empresa, a efectuar el trabajo para el que ha sido contratada su empresa:
                   servicios entre empresas independientes.
                    En el marco de una prestación de servicios transnacional: desplazamientos a un
                   centro de trabajo de la empresa en el extranjero o de una empresa del grupo.

           B) Existencia de una relación laboral con una entidad no residente:
                  Sin cambio de residencia:
                      Trabajador transfronterizo (V1705-08).
#cafeagm
                      Trabajador con relación laboral con una empresa de Adu Dhabi (V1183-11).
                  Con cambio de residencia: Año de entrada y salida.
Exención por trabajos realizados en
           el extranjero
           Debe generarse una ventaja o utilidad a la no residente:
             Ejemplos:
                   Ingeniero de obra desplazado a Egipto para construir planta de gas V1685-05.
                   Mantenimiento de maquinaria de discos ópticos vendidos V1861-08.
                   Cooperantes con relación laboral para desarrollar proyectos de colaboración con la
                   AAPP extranjera V0469-98
                   Ingeniero desplazado para auditar procesos de producción de clientes V1585-08.
                   Trabajadores desplazados para obtener datos del suelo para entidad no residente
                   V1601-08.
                   Funcionario público en comisión de servicios en la Comisión Europea V0344-08.
                   Trabajadores desplazados para instalar, poner en marcha, reparar en caso de avería o
                   realizar mejoras, en las máquinas adquiridas por los clientes extranjeros V1749-09.
                   Para prestar servicios de consultoría y asesoramiento V2072-09; V0501-11.
                   Prestación de servicios de gestión y formación de personal, de planificación, búsqueda
                   de mejoras en la eficiencia de determinados departamentos V1916-10.
                   UTE para realizar un servicio a un cliente extranjero V0531-10.
                   Para montar un parque eólico en el extranjero V0347-11.
                   Profesor universitario colabora en un proyecto con universidad extranjera V2535-11;
                   V0442/12; V0596/12).
#cafeagm
                   Búsqueda de acuerdos comerciales para un cliente extranjero V0111-12.
                   Asesoramiento a clientes sobre los productos adquiridos V0221-12.              25
Exención por trabajos realizados en
           el extranjero



           Debe generarse una ventaja o utilidad a la no residente:

             NO: si la beneficiaria es una entidad residente:

                  Búsqueda de acuerdos comerciales con terceros DGT 0244-05;
                  V2531-09; V1556-09; V0345-12.
                  Estudios de mercado y captación de proyectos para la entidad
                  V1185-11; V0595/12.
                  Buque español dedicado a la pesca en aguas internacionales V2777-
                 10.
                  Contratado por la Embajada de España en Argentina V2380-11.

#cafeagm


                                  www.agmabogados.com                        26
Exención por trabajos realizados en
           el extranjero

           Operaciones intragrupo:
           Existencia o no de un servicio intragrupo en los términos del art. 16.5 TRLIS
              (V1628-08/ V3079-11/ V0598-12)

                  Cuando la actividad suponga un interés económico o comercial para
                  un miembro del grupo que refuerza de esta forma su posición
                  comercial.
                  ¿Una empresa independiente hubiese estado dispuesta a pagar a
                  otra empresa independiente la ejecución de esta actividad?

           Ej.: Trabajador de una empresa residente que se desplaza a la planta de
           producción en Portugal para prestar servicios de ingeniería (V0033-11;
           V2245-11; V2034-11; V0464-11)

#cafeagm
           Apertura de filiales V1566-09
                                    www.agmabogados.com                          27
Exención por trabajos realizados en
           el extranjero
           NO APLICA:
                Actividad del accionista: no existe necesidad en la filial.
              •    Ejemplos:
                     Los costes de la organización de juntas generales de accionistas de la matriz,
                     emisión de acciones de la matriz y gastos de funcionamiento de su consejo de
                     administración.
                     Costes relativos a las obligaciones de la matriz en materia de registro contable
                     de las operaciones.
                     Coste de obtención de fondos para la adquisición de participaciones.
                Servicios duplicados.
                     Tampoco debe considerarse servicio intragrupo, las actividades que acomete
                     un miembro del grupo, por el mero hecho de duplicar un servicio que realiza
                     para sí mismo otro miembro del grupo o que realiza un tercero por cuenta de
                     este otro miembro del grupo.
                Beneficios colaterales:
                     El servicio se presta a una entidad en concreto (ej.: reorganización) y beneficia
                     indirectamente a otras empresas del grupo.
                Ventajas accesorias:
#cafeagm
                     Por formar parte del grupo y no por un servicio específico.
                                        www.agmabogados.com                                   28
Exención por trabajos realizados en
           el extranjero

           APLICA:

                Servicios centralizados en la matriz y que se prestan a todas las
             filiales:

             Ejemplos:

                     Servicios administrativos: planificación, coordinación, control
                     presupuestario, asesoría financiera, contabilidad, auditoría, servicios
                     jurídicos, factoring, servicios informáticos.
                     Servicios financieros: supervisión de flujos de tesorería y
                     solvencia, aumentos de capital, préstamos, gestión de riesgos de
                     tipos de cambio e interés y refinanciación.
                     Asistencia en las áreas de producción, compras, distribución
                     y comercialización.
#cafeagm             Servicios de gestión de personal relativos al reclutamiento y
                     a la formación.
                                    www.agmabogados.com                              29
Exención por trabajos realizados en
           el extranjero

           Otras cuestiones:

                 Entidad que debe abonar los salarios: resulta indiferente quién
                 abone los salarios: la entidad no residente o la residente para la que
                 trabaja V1574-09.
                 ¿Es necesario refacturar a las filiales extranjeras el coste
                 salarial correspondiente? Es un indicio de que existe un trabajo
                 prestado para la entidad no residente V1749-09, pero deberá poder
                 acreditarse la realidad del servicio..
                 Impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF: No es
                 requisito para aplicar la exención que el empleado satisfaga
                 impuestos en el extranjero, simplemente debe existir un impuesto de
                 naturaleza idéntica o análoga en dicho país (V1685-05).
                 Cuando el trabajo se preste en un país con CDI con cláusula de
                 intercambio de información, se entenderá cumplido este requisito.
#cafeagm         En ausencia de CDI deberá probarlo (V0994-08).

                                  www.agmabogados.com                           30
Exención por trabajos realizados en
           el extranjero
                             Cuantía máxima de la exención y cálculo

           Cuantía exención: 60.100 €: única y anual (no se prorratea).

           La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días
           de estancia en el extranjero.
                  Se consideran los días que efectivamente el trabajador ha estado
                  desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas
                  correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
                  Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por
                  los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones
                  específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un
                  criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de
                  días del año (V1763-08).
                  Cuando la totalidad de los rendimientos se devenguen durante su
                  desplazamiento al extranjero, no se hace reparto proporcional V0485-
                  10.
#cafeagm
                  Ejemplo de retribución específica: las horas extras generadas durante su
                  estancia en el extranjero.                                        31
Exención por trabajos realizados en
           el extranjero



             Computo de los días de trabajo efectivamente realizados en el
             extranjero:
               En función del total de días naturales.
               Incluiría los fines de semana.

             Deducción por doble imposición internacional: Es compatible con
             la Deducción por Doble Imposición por la parte que supere los 60.100€
             de rendimientos en el extranjero V2816-10.

             Incompatible con el régimen de excesos.



#cafeagm


                                 www.agmabogados.com                         32
Exención por trabajos realizados en
           el extranjero
                                        Retenciones

             No se tiene en cuenta a efectos de retenciones la parte de los
             rendimientos del trabajo exentos (V0333-10).
             Tipo de retención: puede partirse del número de desplazamientos
             realizados en el año anterior, pero siempre previendo los que van a
             realizar durante el año siguiente V1585-08.
             Si no hubo desplazamientos en el año anterior deberá utilizarse la
             previsión efectuada de los desplazamientos a realizar por el empleado
             V2418-08.
             Deberá regularizarse si hay cambios V1499-09.




#cafeagm


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¿Preguntas?



              Gracias por su atención

           Jordi Rovira            Albert Toledo
           jrovira@agmabogados.com atoledo@agmabogados.com


                         www.agmabogados.com
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                           Telf: 93.487.11.26

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Implicaciones fiscales y laborales del desplazamiento de trabajadores al extranjero

  • 1. Café AGM “Implicaciones fiscales y laborales del desplazamiento de trabajadores al extranjero” Jordi Rovira Albert Toledo #cafeagm 31 de mayo de 2012
  • 2. Desplazamiento transnacional de trabajadores: consecuencias laborales, de Seguridad Social, en el ámbito preventivo y en la legislación de extranjería Albert Toledo #cafeagm www.agmabogados.com 2
  • 3. Supuestos de hecho más frecuentes Contratación mercantil del trabajador para prestar servicios en el país de destino. Contratación laboral del trabajador por la filial en el país de destino. Desplazamiento del trabajador para prestar servicios en el país de destino: Desplazamiento (expatriación) temporal. Desplazamiento (expatriación) definitivo. #cafeagm www.agmabogados.com 3
  • 4. Contratación mercantil del trabajador para prestar servicios en el país de destino La empresa matriz contrata mercantilmente a un trabajador para que preste servicios (de forma temporal o indefinida) en el país de destino. Es un contrato mercantil, no laboral  no hay salario garantizado ni jornada, contrato muy flexible, la empresa no paga Seguridad Social (¿equivalente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?). Suele ser un trabajador oriundo del país de destino (conoce bien el mercado). Recomendable cuando: La empresa no tiene estructura en el país de destino (no filial). Es muy difícil el control del trabajador y la prestación de servicios. Se trata de funciones comerciales  contraprestación basada exclusivamente en comisiones. Puesto de trabajo muy flexible  no sometimiento a las rigideces de la normativa laboral. #cafeagm La empresa no quiere invertir muchos recursos (¿fase exploratoria del mercado?). www.agmabogados.com 4
  • 5. Contratación laboral del trabajador por la filial en el país de destino La empresa posee una filial en el país de destino con personalidad jurídica propia, es decir, plenamente operativa: puede contratar trabajadores, comprar, vender, alquilar… Se aplica el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social del país de destino. Recomendable cuando se tiene estructura y varios trabajadores (normalmente oriundos del país de destino). La empresa puede controlar mucho más las operaciones en el país, pero son necesarios muchos más recursos. #cafeagm www.agmabogados.com 5
  • 6. Desplazamiento del trabajador para prestar servicios en el país de destino Desplazamiento = expatriación (término menos jurídico, más arcaico). Varios supuestos: Desplazamiento temporal / desplazamiento definitivo. Desplazamiento a un país de la Unión Europea / desplazamiento extracomunitario. Si el trabajador es contratado (ya sea mediante contrato de trabajo internacional o mediante contrato de trabajo suscrito por la filial) para prestar servicios en un país determinado, no existe desplazamiento. Nos centraremos en el desplazamiento temporal de trabajadores. #cafeagm www.agmabogados.com 6
  • 7. Desplazamiento temporal del trabajador El trabajador tiene derecho a ser informado sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito (art. 8.5. ET). El desplazamiento del trabajador puede ser fruto de una orden de la empresa o fruto de un acuerdo (lo más habitual): Orden empresarial: El ET no está preparado para regular dicha orden y sus consecuencias (normativa no adaptada a la globalización). Preaviso de 30 días. Movilidad geográfica (art. 40): “El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así #cafeagm como las contrataciones referidas a la actividad empresarial”. www.agmabogados.com 7
  • 8. Desplazamiento temporal del trabajador Ante dicha orden el trabajador puede: Aceptarla. Solicitar la extinción del contrato y percibir indemnización (20 días de salario por año de servicio y con un máx. de 12 mensualidades). Acatar la orden (¿IT?) e impugnarla judicialmente. El trabajador desplazado tiene derecho a una compensación por gastos, que comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos. #cafeagm www.agmabogados.com 8
  • 9. Desplazamiento temporal del trabajador Acuerdo: En desplazamientos transnacionales suele ser lo habitual. Hay una gran libertad (autonomía) de las partes para acordar los términos del traslado. Los trabajadores suelen estar preocupados por negociar los términos de la repatriación (¿puesto de trabajo garantizado?). Es muy recomendable negociar bien la compensación de gastos (¿cuántos billetes de avión pagará la empresa anualmente?). Especialmente en desplazamientos en países en vías de desarrollo es recomendable contratar una póliza de asistencia sanitaria privada y según el sistema de SS una póliza que cubra prestaciones básicas: incapacidad temporal, accidentes de trabajo… Es muy relevante indicar el ordenamiento jurídico laboral de aplicación a las condiciones de trabajo y qué órganos jurisdiccionales conocerían de un eventual pleito (especialmente en el caso de países extracomunitarios)  Derecho del Trabajo internacional. ¡Cuidado con las denominadas normas de orden público del país de destino! Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17/06/2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I). Directiva 96/71/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16/12/1996, regula #cafeagm precisamente el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios  se establecen unas normas mínimas (períodos máx. de trabajo, descanso, vacaciones, salario mín., etc.) que cada país de la Unión ha traspuesto a su ordenamiento con cierta flexibilidad.
  • 10. Seguridad Social del trabajador desplazado La Seguridad Social (en aquellos países en que existe algo parecido) se rige por el principio de territorialidad  la regla general es que se aplique a la prestación de servicios la Seguridad Social del país de destino y no la Seguridad Social española. Excepción: existencia de convenios internacionales bilaterales de Seguridad Social. Desplazamiento a país de la Unión Europea / desplazamiento a país extracomunitario. #cafeagm www.agmabogados.com 10
  • 11. Desplazamiento temporal a país o países de la Unión Europea Asistencia sanitaria  Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) TSE: es el documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante su estancia temporal por motivos de trabajo, estudios, turismo, en el territorio de la UE, del Espacio Económico Europeo y en Suiza. Se tramita por el propio trabajador en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Validez máx. de 2 años. Estados en que se puede utilizar: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino #cafeagm Unido, Rep. Checa, Rumania, Suecia y Suiza. www.agmabogados.com 11
  • 12. Desplazamiento temporal a país o países de la Unión Europea Otras prestaciones: Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social Existen varios Reglamentos Comunitarios en vigor. Ámbito territorial de aplicación: Países UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia. Suiza. Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein y Noruega. El trabajador desplazado temporalmente a otro Estado de los citados puede mantener la aplicación de la Seguridad Social española por un plazo máx. de 24 meses. #cafeagm www.agmabogados.com 12
  • 13. Desplazamiento temporal a país o países de la Unión Europea Otras prestaciones: Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social Requisitos: El trabajador desplazado no debe sustituir a otro trabajador que ya estaba desplazado. La empresa con establecimiento en España debe llevar a cabo habitualmente sus actividades en España  empresa que realiza normalmente actividades sustanciales, distintas de la mera gestión interna, en el Estado miembro de establecimiento. Si el desplazamiento se produce a más de un Estado miembro  existen normas especiales. El trabajador debe tener antecedentes en la Seguridad Social española de al menos 1 mes antes de su desplazamiento, en cualquier régimen. Mantenimiento del contrato de trabajo, es decir no debe existir otro contrato de trabajo diferente con otra empresa (¿extranjera?). Para aplicar la Seguridad Social española al desplazado es importante solicitarlo con antelación a dicho desplazamiento a la Admin. española #cafeagm (competencia de las Direcciones Provinciales y Administraciones de la SS). www.agmabogados.com 13
  • 14. Desplazamiento temporal a país extracomunitario Primer paso: averiguar si existe algún convenio internacional (bilateral o multilateral) con el país de destino. Países con convenio bilateral: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela. Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social: En vigor desde 1 de mayo de 2011. De momento se aplica a: Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay y Uruguay. Las condiciones varían de acuerdo en acuerdo. Ha de solicitarse la aplicación de la Seguridad Social española con anterioridad al desplazamiento a la Admin. española. #cafeagm www.agmabogados.com 14
  • 15. Derecho de extranjería El Derecho de Extranjería depende de cada país (visados, condiciones de entrada, autorización de trabajo…)  es muy recomendable informarse con antelación en la oficina consular correspondiente. ¡A tener en cuenta! No existe un Derecho de Extranjería uniforme a nivel de la UE, sólo pequeñas cuestiones (residencia de larga duración). Dentro de la UE  ciudadanía europea  derecho a la libre circulación de personas, derecho a no ser discriminado por razón de origen. Art. 15.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE: “todo ciudadano de la Unión tiene la libertad de buscar un empleo, de trabajar, de establecerse o de prestar servicios en cualquier Estado miembro.” En materia de deportistas profesionales existen muchas especialidades: comunitarios B, doctrina Bosman… Vid. apartado sobre extranjería Toledo Oms, en AAVV: La relación de trabajo en el deporte profesional. Difusión Jurídica, 2011. #cafeagm www.agmabogados.com 15
  • 16. Prevención de riesgos laborales Ni la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ni el resto de legislación en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, no están preparados para los retos de la globalización. Normalmente las normas de prevención de riesgos laborales son materia de orden público en todos los países desarrollados  aplicación de la normativa del país de destino sin excluir la española. Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes  normativa específica. Vid. Toledo Oms, Albert: “Los trabajos en régimen de desplazamiento internacional y su prevención. Dificultades”, en AAVV: Tratado de Salud Laboral. Tomo II. Aranzadi, 2012. #cafeagm www.agmabogados.com 16
  • 17. Exención por trabajos realizados en el extranjero - Art. 7 p) LIRPF Jordi Rovira #cafeagm www.agmabogados.com 17
  • 18. Residencia fiscal en España de acuerdo con la legislación interna española Art. 9.1 de la Ley 35/2006, del IRPF: “1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Admin. tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural. Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración #cafeagm cultural o humanitaria, a título gratuito, con las AA.PP. españolas. www.agmabogados.com 18
  • 19. Residencia fiscal en España de acuerdo con la legislación interna española b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.” #cafeagm www.agmabogados.com 19
  • 20. Posibles conflictos de doble residencia fiscal Debemos acudir a los Convenios de Doble Imposición. Ejemplo: “a) Esta persona será considerará residente sólo del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente sólo del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales). b) Si no pudiera determinarse el Estado en que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente sólo del Estado donde viva habitualmente. c) Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente sólo del Estado del que sea nacional. d) Si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso #cafeagm mediante un procedimiento amistoso.” www.agmabogados.com 20
  • 21. Exención por trabajos realizados en el extranjero 7.P LIRPF) FINALIDAD: Apoyar las iniciativas de internacionalización de las empresas españolas. REQUISITOS (art. 7p) LIRPF): 1. Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero. 2. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. 3. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. 4. Límite máximo de 60.100€ anuales. 5. En el caso de contribuyentes destinados en el extranjero, la exención es incompatible con el régimen de excesos excluidos de tributación (art.8.A.3.b del LIRPF) #cafeagm El contribuyente puede optar por la aplicación de un régimen u otro. www.agmabogados.com 21
  • 22. Exención por trabajos realizados en el extranjero Es preciso que el trabajo se preste de manera efectiva fuera de España: Exige un desplazamiento físico en el extranjero. Que el lugar de trabajo se ubique fuera de España. Aplicable a desplazamientos de trabajadores de la plantilla (V1916- 10) o de un trabajador contratado específicamente para la realización de tales trabajos (V0347-11: contrato por obra o servicio específico). El empleador (con quien mantiene la relación laboral) puede ser una entidad privada o una Administración Pública (V2879-11: experto nacional). Aplica cuando esa prestación de servicios es puntual como si se deriva del propio puesto de trabajo (ej: responsable España- #cafeagm Portugal) V2200-11 www.agmabogados.com 22
  • 23. Exención por trabajos realizados en el extranjero Rendimientos del trabajo susceptibles de acogerse a la exención: Aplica a relaciones laborales comunes o estatutarias (17.1 LIRPF). Igualmente (art.17.2 LIRPF): • SÍ: Relación laboral especial V1567-11 (alta dirección). • NO: Becas (V3077-11). • NO: Administradores (DGT 1087-03; V1557-09; V1567-11). • NO: Pensiones (DGT V1684-05). • NO: Cursos (salvo que te envíe tu empleador (V1443-09; V0442/12; V0596/12). • NO: Rendimientos de actividades económicas (V1086-10; médico #cafeagm desplazado al extranjero), ni TRADE (V2072-09). www.agmabogados.com 23
  • 24. Exención por trabajos realizados en el extranjero Trabajos realizados para una empresa o entidad no residente o un EP radicado en el extranjero. Destinatario de los trabajos/servicios: Empresa no residente. EP: definido en el CDI (V2874-11) y en ausencia de este en el IRNR. Entidad: entidades sin fines lucrativos (DGT 0222-05) y organismos internacionales (V2879-11) A) Existencia de una relación laboral con una entidad residente: El trabajador se desplaza al extranjero, por cuenta y bajo la dirección de su empresa, a efectuar el trabajo para el que ha sido contratada su empresa: servicios entre empresas independientes. En el marco de una prestación de servicios transnacional: desplazamientos a un centro de trabajo de la empresa en el extranjero o de una empresa del grupo. B) Existencia de una relación laboral con una entidad no residente: Sin cambio de residencia: Trabajador transfronterizo (V1705-08). #cafeagm Trabajador con relación laboral con una empresa de Adu Dhabi (V1183-11). Con cambio de residencia: Año de entrada y salida.
  • 25. Exención por trabajos realizados en el extranjero Debe generarse una ventaja o utilidad a la no residente: Ejemplos: Ingeniero de obra desplazado a Egipto para construir planta de gas V1685-05. Mantenimiento de maquinaria de discos ópticos vendidos V1861-08. Cooperantes con relación laboral para desarrollar proyectos de colaboración con la AAPP extranjera V0469-98 Ingeniero desplazado para auditar procesos de producción de clientes V1585-08. Trabajadores desplazados para obtener datos del suelo para entidad no residente V1601-08. Funcionario público en comisión de servicios en la Comisión Europea V0344-08. Trabajadores desplazados para instalar, poner en marcha, reparar en caso de avería o realizar mejoras, en las máquinas adquiridas por los clientes extranjeros V1749-09. Para prestar servicios de consultoría y asesoramiento V2072-09; V0501-11. Prestación de servicios de gestión y formación de personal, de planificación, búsqueda de mejoras en la eficiencia de determinados departamentos V1916-10. UTE para realizar un servicio a un cliente extranjero V0531-10. Para montar un parque eólico en el extranjero V0347-11. Profesor universitario colabora en un proyecto con universidad extranjera V2535-11; V0442/12; V0596/12). #cafeagm Búsqueda de acuerdos comerciales para un cliente extranjero V0111-12. Asesoramiento a clientes sobre los productos adquiridos V0221-12. 25
  • 26. Exención por trabajos realizados en el extranjero Debe generarse una ventaja o utilidad a la no residente: NO: si la beneficiaria es una entidad residente: Búsqueda de acuerdos comerciales con terceros DGT 0244-05; V2531-09; V1556-09; V0345-12. Estudios de mercado y captación de proyectos para la entidad V1185-11; V0595/12. Buque español dedicado a la pesca en aguas internacionales V2777- 10. Contratado por la Embajada de España en Argentina V2380-11. #cafeagm www.agmabogados.com 26
  • 27. Exención por trabajos realizados en el extranjero Operaciones intragrupo: Existencia o no de un servicio intragrupo en los términos del art. 16.5 TRLIS (V1628-08/ V3079-11/ V0598-12) Cuando la actividad suponga un interés económico o comercial para un miembro del grupo que refuerza de esta forma su posición comercial. ¿Una empresa independiente hubiese estado dispuesta a pagar a otra empresa independiente la ejecución de esta actividad? Ej.: Trabajador de una empresa residente que se desplaza a la planta de producción en Portugal para prestar servicios de ingeniería (V0033-11; V2245-11; V2034-11; V0464-11) #cafeagm Apertura de filiales V1566-09 www.agmabogados.com 27
  • 28. Exención por trabajos realizados en el extranjero NO APLICA: Actividad del accionista: no existe necesidad en la filial. • Ejemplos: Los costes de la organización de juntas generales de accionistas de la matriz, emisión de acciones de la matriz y gastos de funcionamiento de su consejo de administración. Costes relativos a las obligaciones de la matriz en materia de registro contable de las operaciones. Coste de obtención de fondos para la adquisición de participaciones. Servicios duplicados. Tampoco debe considerarse servicio intragrupo, las actividades que acomete un miembro del grupo, por el mero hecho de duplicar un servicio que realiza para sí mismo otro miembro del grupo o que realiza un tercero por cuenta de este otro miembro del grupo. Beneficios colaterales: El servicio se presta a una entidad en concreto (ej.: reorganización) y beneficia indirectamente a otras empresas del grupo. Ventajas accesorias: #cafeagm Por formar parte del grupo y no por un servicio específico. www.agmabogados.com 28
  • 29. Exención por trabajos realizados en el extranjero APLICA: Servicios centralizados en la matriz y que se prestan a todas las filiales: Ejemplos: Servicios administrativos: planificación, coordinación, control presupuestario, asesoría financiera, contabilidad, auditoría, servicios jurídicos, factoring, servicios informáticos. Servicios financieros: supervisión de flujos de tesorería y solvencia, aumentos de capital, préstamos, gestión de riesgos de tipos de cambio e interés y refinanciación. Asistencia en las áreas de producción, compras, distribución y comercialización. #cafeagm Servicios de gestión de personal relativos al reclutamiento y a la formación. www.agmabogados.com 29
  • 30. Exención por trabajos realizados en el extranjero Otras cuestiones: Entidad que debe abonar los salarios: resulta indiferente quién abone los salarios: la entidad no residente o la residente para la que trabaja V1574-09. ¿Es necesario refacturar a las filiales extranjeras el coste salarial correspondiente? Es un indicio de que existe un trabajo prestado para la entidad no residente V1749-09, pero deberá poder acreditarse la realidad del servicio.. Impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF: No es requisito para aplicar la exención que el empleado satisfaga impuestos en el extranjero, simplemente debe existir un impuesto de naturaleza idéntica o análoga en dicho país (V1685-05). Cuando el trabajo se preste en un país con CDI con cláusula de intercambio de información, se entenderá cumplido este requisito. #cafeagm En ausencia de CDI deberá probarlo (V0994-08). www.agmabogados.com 30
  • 31. Exención por trabajos realizados en el extranjero Cuantía máxima de la exención y cálculo Cuantía exención: 60.100 €: única y anual (no se prorratea). La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero. Se consideran los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero. Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año (V1763-08). Cuando la totalidad de los rendimientos se devenguen durante su desplazamiento al extranjero, no se hace reparto proporcional V0485- 10. #cafeagm Ejemplo de retribución específica: las horas extras generadas durante su estancia en el extranjero. 31
  • 32. Exención por trabajos realizados en el extranjero Computo de los días de trabajo efectivamente realizados en el extranjero: En función del total de días naturales. Incluiría los fines de semana. Deducción por doble imposición internacional: Es compatible con la Deducción por Doble Imposición por la parte que supere los 60.100€ de rendimientos en el extranjero V2816-10. Incompatible con el régimen de excesos. #cafeagm www.agmabogados.com 32
  • 33. Exención por trabajos realizados en el extranjero Retenciones No se tiene en cuenta a efectos de retenciones la parte de los rendimientos del trabajo exentos (V0333-10). Tipo de retención: puede partirse del número de desplazamientos realizados en el año anterior, pero siempre previendo los que van a realizar durante el año siguiente V1585-08. Si no hubo desplazamientos en el año anterior deberá utilizarse la previsión efectuada de los desplazamientos a realizar por el empleado V2418-08. Deberá regularizarse si hay cambios V1499-09. #cafeagm www.agmabogados.com 33
  • 34. ¿Preguntas? Gracias por su atención Jordi Rovira Albert Toledo jrovira@agmabogados.com atoledo@agmabogados.com www.agmabogados.com #cafeagm Telf: 93.487.11.26