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MEJORA DEL GOBIERNO
CORPORATIVO
Ley 31/2014 , de 3 de diciembre por la que se modifica la Ley de Sociedades
de Capital para la Mejora del Gobierno Corporativo
CARRILLO
ASESORES
NUEVO MARCO JURÍDICO
El día 4 d diciembre entro en vigor la ley 31/2014, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la
mejora del gobierno corporativo, en todas las sociedades de capital, ya sean cotizadas o no o estén administradas
por Consejos de Administración o por administradores en sus distintas modalidades.
El objeto de la ley no es otro que el de modernizar y mejorar el gobierno de las sociedades de capital, incluyendo
cambios sobre su régimen jurídico; se introducen controles más estrictos en la remuneraciones de
administradores y directivos y se regula la responsabilidad por su gestión, entre otras materias.
El finalidad no es otra que la de avanzar en la profesionalización de los administradores, lejos queda ya la figura
del administrador que tan solo formula las cuentas una vez al año con la ayuda del asesor y poco mas, ahora
tendrá que poder demostrar que cumple en todo momento con los deberes de diligencia y lealtad.
¿Qué establece La Ley?
• El cargo de administrador podrá ser
gratuito o remunerado.
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establecer el concepto retributivo
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• Deberá fijarse un importe máximo, dicho
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la remuneración.
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¿Cómo se traduce en la práctica?
¿Qué establece La Ley?
• Se delimita y gradúa la diligencia
exigible al administrador.
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solidariamente, sino que lo harán en
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calara y concisa.
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actuación y de toma de decisión con
el fin de garantizar el cumplimiento de la
debida diligencia.
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• Se excluye del ámbito de enjuiciamiento
de los tribunales, las decisiones de
carácter estratégico y empresarial
tomadas por los administradores a la
hora de determinar su negligencia.
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responsables legales por los errores
cometidos en la gestión de la empresa,
salvo que se hayan tomado decisiones de
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DIAGNOSTICO, se estudiará detalladamente la situación de la empresa, analizando entre otra, la siguiente documentación:
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ELABORACIÓN PROTOCOLO CORPORATIVO, comprenderá entre otros, los siguientes aspectos:
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administradores de hecho (si los hubiera) y equipo directivo. Realización de contratos. Análisis de seguros de
responsabilidad.
• Establecimiento de protocolo de Toma de Decisiones. Creación del Comité de Dirección (según el caso).
Información adicional en:
carrilloasesores.com
Introducción al Gobierno Corporativo/
Artículo: La responsabilidad de los administradores y el Gobierno Corporativo
Charlas en empresas, asociaciones y desayunos de trabajo
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Inmaculada Moreno
Coordinadora Gobierno Corporativo
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Gobierno Corporativo: ¿Qué dice la Ley y cómo se aplica?

  • 1. MEJORA DEL GOBIERNO CORPORATIVO Ley 31/2014 , de 3 de diciembre por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la Mejora del Gobierno Corporativo CARRILLO ASESORES
  • 2. NUEVO MARCO JURÍDICO El día 4 d diciembre entro en vigor la ley 31/2014, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, en todas las sociedades de capital, ya sean cotizadas o no o estén administradas por Consejos de Administración o por administradores en sus distintas modalidades. El objeto de la ley no es otro que el de modernizar y mejorar el gobierno de las sociedades de capital, incluyendo cambios sobre su régimen jurídico; se introducen controles más estrictos en la remuneraciones de administradores y directivos y se regula la responsabilidad por su gestión, entre otras materias. El finalidad no es otra que la de avanzar en la profesionalización de los administradores, lejos queda ya la figura del administrador que tan solo formula las cuentas una vez al año con la ayuda del asesor y poco mas, ahora tendrá que poder demostrar que cumple en todo momento con los deberes de diligencia y lealtad.
  • 3. ¿Qué establece La Ley? • El cargo de administrador podrá ser gratuito o remunerado. • El sistema de remuneración deberá establecer el concepto retributivo (asignación fija, dietas, participación en beneficios, ..). • Deberá fijarse un importe máximo, dicho importe se basará en las funciones y responsabilidades asignadas al administrador, así como a la situación económica de la sociedad.
  • 4. • La Junta General deberá establecer un Sistema de Remuneración para los administradores de hecho y derecho. • Este sistema, además de establecer el concepto retributivo, deberá asignar un “perfil de puesto de trabajo” donde se definan las funciones, tareas y obligaciones del administrador. • Deberá fijarse un importe máximo para la remuneración. • Todo ello deberá ser incorporado a los estatutos de la sociedad. ¿Cómo se traduce en la práctica?
  • 5. ¿Qué establece La Ley? • Se delimita y gradúa la diligencia exigible al administrador. • Esta diligencia se modula atendiendo a la naturaleza del cargo y a las funciones atribuidas al mismo. • Impone el deber de ejercer una dedicación “adecuada” y adoptar las medidas precisas para el “control de la sociedad”.
  • 6. • Los administradores ya no responderán solidariamente, sino que lo harán en función de los deberes que tengan atribuidos, por lo que es necesario establecer los mismos de una forma calara y concisa. • Se deberán establecer protocolos de actuación y de toma de decisión con el fin de garantizar el cumplimiento de la debida diligencia. ¿Cómo se traduce en la práctica?
  • 7. ¿Qué establece La Ley? • Se excluye del ámbito de enjuiciamiento de los tribunales, las decisiones de carácter estratégico y empresarial tomadas por los administradores a la hora de determinar su negligencia.
  • 8. • Los administradores ya no serán responsables legales por los errores cometidos en la gestión de la empresa, salvo que se hayan tomado decisiones de mala fe o por búsqueda de interés personal. • Se establece la necesidad de implementar un mecanismo de toma de decisiones que garantice la ausencia de conducta negligente en la actuación ¿Cómo se traduce en la práctica?
  • 9. ¿Qué establece La Ley? • Los administradores ya no deberán actuar “en defensa del interés social” sino “de buena fe por el interés de la sociedad”.
  • 10. • La expresión “interés social” se aplicaba a la defensa del interés económico de los accionistas, con el nuevo cambio se establece que el “interés de la sociedad “ se debe aplicar al conjunto de la empresa, accionistas, empleados, clientes, proveedores…. • No se tomarán decisiones que perjudiquen gravemente a un grupo en beneficio directo de otro. ¿Cómo se traduce en la práctica?
  • 11. ¿Qué establece La Ley? • La responsabilidad de los administradores se extiende igualmente a los “administradores de hecho”, entendiéndose estos como las personas que en la realidad del tráfico desempeñen sin título las funciones propias del administrador
  • 12. • La ley extiende la responsabilidad de los administradores a las personas asimiladas, es decir, gerente, apoderados y directivos en general, es decir se aplicará el régimen de responsabilidad a quien tenga atribuidas las facultades de más alta dirección, independientemente de su nombre. ¿Cómo se traduce en la práctica?
  • 13. • Elaboración de un sistema de retribución para el/los administradores acorde a ley. Asignando funciones, responsabilidades, concepto retributivo y cuantía máxima en función de la naturaleza de la empresa. Sistema De Retribución
  • 14. • Implantación de un Protocolo de Toma de Decisiones con el fin garantizar la discrecionalidad del administrador y demostrar la buena fe que exige la legislación. Protocolo de Toma de Decisión
  • 15. • Implantación de un Comité de Dirección con la presencia de u Asesor Externo, como órgano que garantice la debida diligencia y lealtad en la gestión estratégica y de negocio de la sociedad. Comité de Dirección. Asesor Externo
  • 16. METODOLOGÍA DIAGNOSTICO, se estudiará detalladamente la situación de la empresa, analizando entre otra, la siguiente documentación: • Estatutos de la Sociedad. • Escrituras Públicas (nombramiento de apoderados, administradores, …) • Revisión de Políticas Laborales / Retributivas. • Revisión del Organigrama de Grupo y Cuadro de Mandos (si lo hubiera). • Actas de la Junta General de Socios. ELABORACIÓN PROTOCOLO CORPORATIVO, comprenderá entre otros, los siguientes aspectos: • Establecimiento de Políticas de Retribución de los Administradores, previo análisis fiscal y laboral. • Establecimiento y asignación de deberes funciones y responsabilidades a los administradores con extensión a los administradores de hecho (si los hubiera) y equipo directivo. Realización de contratos. Análisis de seguros de responsabilidad. • Establecimiento de protocolo de Toma de Decisiones. Creación del Comité de Dirección (según el caso).
  • 17. Información adicional en: carrilloasesores.com Introducción al Gobierno Corporativo/ Artículo: La responsabilidad de los administradores y el Gobierno Corporativo Charlas en empresas, asociaciones y desayunos de trabajo Patrimonio y blindaje empresarial. Prevención de delitos y responsabilidad de los administradores
  • 19. +30 años asesorando y defendiendo empresas Despachos en Madrid, Murcia y Argelia. ¿Hablamos?