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Ley del instituto de prevision del magisterio
PENSION: es la renta pagadera con
periodicidad mensual y de conformidad con la
ley.
SALARIO BÁSICO MENSUAL: promedio
mensual de los salarios reales.
Beneficiarios: personas que directa o
indirectamente reciben beneficios establecidos
en la presente ley.
BENEFICIARIOS LEGALES: personas que
reciben beneficios por fallecimiento del
participante.
COTIZACIÓN: cantidad monetaria
periódica con la cual el participante
contribuye al instituto, le es deducida de su
salario sujeto a cotización.
INVALIDEZ : situación de incapacidad total
y permanente ,física o mental, mediante el
cual el individuo ha perdido mas del 65%
de su capacidad funcional (riesgos de
trabajo).
PERIODO DE CALIFICACIÓN:
cotizaciones requeridas en un espacio de
tiempo determinado , para gozar de los
beneficios establecidos en la ley.
surge como una institución de previsión
social, que cubre los docentes del sector
público y privado a partir de 1980 según
decreto 1065 del 15 de julio. La institución se
crea como “una entidad de derecho público,
autónomo, con personería jurídica,
patrimonio propio y duración indefinida”..
Nueva ley de Imprema
Considerando:que La Constitución de la
Republica atribuye al Congreso Nacional , en el
articulo 205 numeral 1 ,la facultad de crear,
decretar, interpretar reformar y derogar las
leyes.
Objetivo de la presente ley de Imprema
Es regular EL INSTITUTO NACIONAL DE
PREVISIÓN DEL MAGISTERIO .
Articulo 27 PATRIMONIO DEL IMPREMA:
el patrimonio económico del instituto esta
constituido por:
Cotizaciones de participantes activos.
Aportaciones del estado como patrono.
Aportaciones patronales de ONG. De
Educación.
Cotizaciones de participantes para
cubrir costos de beneficios no
contemplados.
Monto de las multas aplicadas por
sanciones prescritas en la presente
ley.
Herencias ,legados o donaciones a
favor del instituto.
Ganancia actuarial y productos
financieros de sus programas de
protección crediticia.
Otros permitidos por la ley.
TITULO IV
DEL RÉGIMEN DE BENEFICIOS
ARTICULO 47: Los beneficios que el Instituto otorga
a los participantes del Instituto , se clasifican en :
Prestaciones.
Servicios.
Prestaciones: beneficios principales del Imprema y el
objetivo por el cual fue creado.
Servicios: son los que presta el IMPREMA a sus
participantes siempre que no representen el pago de
una prestación económica del Instituto con respecto a
estos.
ARTICULO 48: PRESTACIONES A PROVEER
POR EL IMPREMA
 Pensión por vejez.
 Pensión y auxilio por invalidez.
 Pensión por sobrevivencia y auxilio fúnebre.
 Transferencia de valores actuariales o
separación del IMPREMA.
ARTICULO 54 :Variables que determinan la
cuantía de las prestaciones:
Se otorgaran tomando en consideración:
La edad.
Los salarios devengados y cotizaciones.
Tiempo de cotización.
Articulo 52:
La edad debe ser comprobada mediante la
certificación de la partida de nacimiento,
cualquier otro documento de igual valor
probatorio.
Articulo 54: acreditacion de años de
servicio:
Deberan ser determinados por el IMPREMA
conforme al registro de años debidamente
cotizados y aportados al imprema.
Articulo 55: deapues de haber acreditado el
minimo de (25)años de servicio ,la fraccion de
(6) meses de servicio en el ultimo año de
trabajo sera considerada como año completo.
Capitulo VI
pension por vejez
Es la pension vitalicia pagadera mensualmente
que se hace efevtiva a todo participan que
acredita los requisitos minimos establecidos en
esta ley.
Para quienes se encuentran afiliados aplicaran
requisitos minimos establecidos articulos
121y125.
Quienes se afilien una ves entrando en vijencia
la nueva ley se requiere un minimo de 25 años
de servicio.
ARTICULO 49 : SERVICIOS A PROVEER
POR EL IMPREMA
 Prestamos hipotecarios.
 Prestamos personales.
CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY VIGENTE DE
INPREMA Y LA EMITIDA EL 22 DE DICIEMBRE 2011.
Ley Actual
Decreto 1026
15/06/1980
Nueva Ley
Decreto 247-2011
Comentarios
Art. 42
Derechos:
.- Seguro de
ida.
.- Pensión por
nvalidez.
.- Beneficio de
eparación.
.-Jubilación.
Art.48
Prestaciones a
Proveer por el
INPREMA
Pensión por
vejez.
Pensión y auxilio
por invalidez.
Pensión por
sobrevivencia y
auxilio fúnebre.
Transferencia de
valores
actuariales o
Se violenta el precepto
constitucional establecido en el
articulo 64, el cual establece que
no se aplicaran leyes y disipaciones
gubernativas o de cualquier otro
orden que regulen el ejercicio de
las declaraciones, derechos y
garantías establecidos en esta
constitución, si los disminuyen,
restringen o tergiversan.
Se pierde el derecho a una
JUBILACION JUSTA tal como lo
establece el articulo constitucional
165.
El código de la niñez y de la
CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY VIGENTE DE INPREMA Y LA EMITIDA
EL 22 DE DICIEMBRE 2011.
Ley
Actual
Nueva Ley Comentario
Art.27
a y b
Cotiza
ciones
de los
particip
antes
7%
Art. 28. Aportaciones y
Cotizaciones.-
La Aportación Patronal
se mantiene en el 12%.
Las Cotizaciones
individuales
incrementan un 1%, del
7% al 8%.
La Aportación Patronal
se vuelve flexible entre
el 4% y 12%, sujeta a
readecuación anual.
CAPITULO III
DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Artículo 26. Desarrollo Progresivo
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias,
tanto a nivel interno como mediante la cooperación
internacional, especialmente económica y técnica, para lograr
progresivamente la plena efectividad de los derechos que se
derivan de las normas económicas, sociales y sobre
educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, reformada por el
Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos
disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
1.- El docente pagara mas aportaciones por menos beneficios.
2.-El estado puede pagar menos si así lo desea.(Convención
Internación de Derechos Humanos).
CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY VIGENTE DE INPREMA Y LA EMITIDA
DE DICIEMBRE 2011.
Ley Actual Nueva Ley Comentario
- Seguro de vida
Articulo 50.
- Nos ofrecen pensión de viudez, y
de orfandad . Articulo 57.- Si se
cumplen las siguientes
condiciones:
- 50% de lo que recibía el causante o
la que percibiría por invalidez
total.
- Que no trabaje.
- Que dependiera económicamente
del causante.
- Sera vitalicia si al fallecer el
causante, el o la cónyuge hubiera
cumplido 45 años.
- Fuera invalido o existiese una
condición de emergencia medica o
situación económica grave
acreditada y demostrada como tal
por el.
- Se pierde la pensión por viudez
Violenta lo establecido en el articulo 111 constituc
consagra los derechos sociales.
Violenta lo establecido en el articulo 121 constituc
cuanto a los derechos del niño.
El beneficiario por viudez pierde el derecho a ejerc
sexualidad.
Violenta lo establecido en el articulo 114 constituc
cual establece que todos los hijos tienen los mismo
derechos y deberes..
Violenta lo establecido en el código Civil en lo refe
derecho de sucesión.
Violenta lo establecido en el código de familia en l
referente al derecho de alimentos que tienen los
ascendientes.
Violenta lo establecido en el articulo 126 constituc
cual establece que todo niño (menor de 18 años) d
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Nueva ley de imprema y sus efectos (2)

  • 1. Ley del instituto de prevision del magisterio
  • 2. PENSION: es la renta pagadera con periodicidad mensual y de conformidad con la ley. SALARIO BÁSICO MENSUAL: promedio mensual de los salarios reales. Beneficiarios: personas que directa o indirectamente reciben beneficios establecidos en la presente ley. BENEFICIARIOS LEGALES: personas que reciben beneficios por fallecimiento del participante.
  • 3. COTIZACIÓN: cantidad monetaria periódica con la cual el participante contribuye al instituto, le es deducida de su salario sujeto a cotización. INVALIDEZ : situación de incapacidad total y permanente ,física o mental, mediante el cual el individuo ha perdido mas del 65% de su capacidad funcional (riesgos de trabajo). PERIODO DE CALIFICACIÓN: cotizaciones requeridas en un espacio de tiempo determinado , para gozar de los beneficios establecidos en la ley.
  • 4. surge como una institución de previsión social, que cubre los docentes del sector público y privado a partir de 1980 según decreto 1065 del 15 de julio. La institución se crea como “una entidad de derecho público, autónomo, con personería jurídica, patrimonio propio y duración indefinida”..
  • 5. Nueva ley de Imprema Considerando:que La Constitución de la Republica atribuye al Congreso Nacional , en el articulo 205 numeral 1 ,la facultad de crear, decretar, interpretar reformar y derogar las leyes. Objetivo de la presente ley de Imprema Es regular EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO .
  • 6. Articulo 27 PATRIMONIO DEL IMPREMA: el patrimonio económico del instituto esta constituido por: Cotizaciones de participantes activos. Aportaciones del estado como patrono. Aportaciones patronales de ONG. De Educación. Cotizaciones de participantes para cubrir costos de beneficios no contemplados.
  • 7. Monto de las multas aplicadas por sanciones prescritas en la presente ley. Herencias ,legados o donaciones a favor del instituto. Ganancia actuarial y productos financieros de sus programas de protección crediticia. Otros permitidos por la ley.
  • 8. TITULO IV DEL RÉGIMEN DE BENEFICIOS ARTICULO 47: Los beneficios que el Instituto otorga a los participantes del Instituto , se clasifican en : Prestaciones. Servicios. Prestaciones: beneficios principales del Imprema y el objetivo por el cual fue creado. Servicios: son los que presta el IMPREMA a sus participantes siempre que no representen el pago de una prestación económica del Instituto con respecto a estos.
  • 9. ARTICULO 48: PRESTACIONES A PROVEER POR EL IMPREMA  Pensión por vejez.  Pensión y auxilio por invalidez.  Pensión por sobrevivencia y auxilio fúnebre.  Transferencia de valores actuariales o separación del IMPREMA.
  • 10. ARTICULO 54 :Variables que determinan la cuantía de las prestaciones: Se otorgaran tomando en consideración: La edad. Los salarios devengados y cotizaciones. Tiempo de cotización. Articulo 52: La edad debe ser comprobada mediante la certificación de la partida de nacimiento, cualquier otro documento de igual valor probatorio.
  • 11. Articulo 54: acreditacion de años de servicio: Deberan ser determinados por el IMPREMA conforme al registro de años debidamente cotizados y aportados al imprema. Articulo 55: deapues de haber acreditado el minimo de (25)años de servicio ,la fraccion de (6) meses de servicio en el ultimo año de trabajo sera considerada como año completo.
  • 12. Capitulo VI pension por vejez Es la pension vitalicia pagadera mensualmente que se hace efevtiva a todo participan que acredita los requisitos minimos establecidos en esta ley. Para quienes se encuentran afiliados aplicaran requisitos minimos establecidos articulos 121y125. Quienes se afilien una ves entrando en vijencia la nueva ley se requiere un minimo de 25 años de servicio.
  • 13. ARTICULO 49 : SERVICIOS A PROVEER POR EL IMPREMA  Prestamos hipotecarios.  Prestamos personales.
  • 14. CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY VIGENTE DE INPREMA Y LA EMITIDA EL 22 DE DICIEMBRE 2011. Ley Actual Decreto 1026 15/06/1980 Nueva Ley Decreto 247-2011 Comentarios Art. 42 Derechos: .- Seguro de ida. .- Pensión por nvalidez. .- Beneficio de eparación. .-Jubilación. Art.48 Prestaciones a Proveer por el INPREMA Pensión por vejez. Pensión y auxilio por invalidez. Pensión por sobrevivencia y auxilio fúnebre. Transferencia de valores actuariales o Se violenta el precepto constitucional establecido en el articulo 64, el cual establece que no se aplicaran leyes y disipaciones gubernativas o de cualquier otro orden que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidos en esta constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan. Se pierde el derecho a una JUBILACION JUSTA tal como lo establece el articulo constitucional 165. El código de la niñez y de la
  • 15. CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY VIGENTE DE INPREMA Y LA EMITIDA EL 22 DE DICIEMBRE 2011. Ley Actual Nueva Ley Comentario Art.27 a y b Cotiza ciones de los particip antes 7% Art. 28. Aportaciones y Cotizaciones.- La Aportación Patronal se mantiene en el 12%. Las Cotizaciones individuales incrementan un 1%, del 7% al 8%. La Aportación Patronal se vuelve flexible entre el 4% y 12%, sujeta a readecuación anual. CAPITULO III DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Artículo 26. Desarrollo Progresivo Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. 1.- El docente pagara mas aportaciones por menos beneficios. 2.-El estado puede pagar menos si así lo desea.(Convención Internación de Derechos Humanos).
  • 16. CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY VIGENTE DE INPREMA Y LA EMITIDA DE DICIEMBRE 2011. Ley Actual Nueva Ley Comentario - Seguro de vida Articulo 50. - Nos ofrecen pensión de viudez, y de orfandad . Articulo 57.- Si se cumplen las siguientes condiciones: - 50% de lo que recibía el causante o la que percibiría por invalidez total. - Que no trabaje. - Que dependiera económicamente del causante. - Sera vitalicia si al fallecer el causante, el o la cónyuge hubiera cumplido 45 años. - Fuera invalido o existiese una condición de emergencia medica o situación económica grave acreditada y demostrada como tal por el. - Se pierde la pensión por viudez Violenta lo establecido en el articulo 111 constituc consagra los derechos sociales. Violenta lo establecido en el articulo 121 constituc cuanto a los derechos del niño. El beneficiario por viudez pierde el derecho a ejerc sexualidad. Violenta lo establecido en el articulo 114 constituc cual establece que todos los hijos tienen los mismo derechos y deberes.. Violenta lo establecido en el código Civil en lo refe derecho de sucesión. Violenta lo establecido en el código de familia en l referente al derecho de alimentos que tienen los ascendientes. Violenta lo establecido en el articulo 126 constituc cual establece que todo niño (menor de 18 años) d cualquier circunstancia figurar entre los primeros q reciban auxilio, protección y socorro (Excluye a lo mayores de 14 años).