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ASPECTOS BASICOS DE LA
         TRIBUTACION 2013
                 Y
       REFORMA TRIBUTARIA
         (LEY 1607 DE 2012)



C.P. JOSÉ GREGORIO ARIAS NORIEGA




                                   2
AGENDA
Novedades en el impuesto de renta
Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE)
Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN)
Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)
Implicaciones de la ley 1429 en la declaración de renta 2012
Novedades en la Retención en la Fuente
Retención en la fuente para trabajadores independientes
Novedades en IVA
Impuesto al Consumo




                                                               3
…AGENDA
Novedades en Procedimiento Tributario
El RUT y sus modificaciones
Unidad de valor tributario UVT
Novedades en el Impuesto al Patrimonio
Novedades en el GMF
Novedades en Impuestos Territoriales
Otras novedades en materia laboral, comercial y
tributaria




                                                  4
IMPUESTO SOBRE LA
RENTA Y
COMPLEMENTARIOS




                    5
IMPUESTO DE RENTA PARA                                         Ley
                                                    E. T.
 LOS NO DECLARANTES                                            1607
                                                   Art. 6      Art. 1
 Los contribuyentes no obligados a declarar


 El impuesto sobre la renta y complementarios
   • Es la suma de las retenciones en la fuente por todo concepto


 Las personas naturales residentes en el país
   • Que les hayan practicado retenciones en la fuente
   • Que no estén obligadas a declarar podrán hacerlo
   • La declaración produce efectos legales

MANUAL DE ACTUALIZACION
    TRIBUTARIA 2013
PAGINA            53




                                                                        6
IMPUESTO PARA LOS RESIDENTES Y
 NO RESIDENTES

 Los extranjeros residentes en Colombia
 sólo están sujetos al impuesto sobre la
 renta y complementarios respecto a su
 renta o ganancia ocasional de fuente
 extranjera, a partir del quinto (5º) año o
 período gravable de residencia continua o
 discontinua en el país.


MANUAL DE ACTUALIZACION
    TRIBUTARIA 2013              E.T.   LEY 1607
PAGINA         236                9       198




                                                   7
RESIDENCIA PARA                                   E.T.        LEY 1607

 EFECTOS FISCALES                                  10             2


 Se consideran residentes en Colombia :
 Permanencia continua o discontinua
   • Por más de 183 días calendario
   • Durante un periodo de 365 días calendario consecutivos
   • En más de un año, se considerará residente a partir del
     segundo

 Estar exentos de tributación en el país en el que se
 encuentran en misión al servicio exterior del
 Estado

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    TRIBUTARIA 2013
PAGINA            53




                                                                          8
RESIDENCIA PARA                               E.T.    LEY 1607

 EFECTOS FISCALES                              10         2


 Son residentes los nacionales que :
 • Su cónyuge o hijos dependientes menores de edad, tengan
   residencia fiscal en el país
 • El 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional
 • El 50% o más de sus bienes sean administrados en el país
 • El 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país
 • No acrediten su condición de residentes en el exterior
 • Tengan residencia fiscal en un paraíso fiscal




MANUAL DE ACTUALIZACION
    TRIBUTARIA 2013
PAGINA           54




                                                                  9
CONCEPTO DE SOCIEDADES Y ENTIDADES
  NACIONALES PARA EFECTOS TRIBUTARIOS

  Sede efectiva de administración en el territorio colombiano.
    • Lugar donde materialmente se toman las decisiones necesarias
      para llevar a cabo las actividades como un todo.
    • Donde los altos ejecutivos y administradores usualmente ejercen
      sus responsabilidades
    • Donde se llevan a cabo las actividades diarias de la alta gerencia
    • No es la simple reunión de junta directiva


  Domicilio principal en el territorio colombiano


  Constituidas en Colombia, de acuerdo con las leyes vigentes

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                                                                             10
   PAGINA                         132                        12-1    84
EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA
 FUSIÓN DE SOCIEDADES

 Para efectos tributarios, en el caso de la fusión de
 sociedades, no se considerará que existe
 enajenación, entre las sociedades fusionadas.


 La sociedad absorbente o la nueva que surge de la
 fusión, responde por los impuestos, anticipos,
 retenciones, sanciones e intereses y demás
 obligaciones tributarias de las sociedades
 fusionadas o absorbidas.
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    TRIBUTARIA 2013                     E.T.    LEY 1607




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PAGINA         236                      14-1      198
EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA
 ESCISIÓN DE SOCIEDADES
 Para efectos tributarios, en el caso de la escisión de una sociedad,
 no se considerará que existe enajenación entre la sociedad
 escindida y las sociedades en que se subdivide.


 Las nuevas sociedades producto de la escisión serán responsables
 solidarios con la sociedad escindida, tanto por los impuestos,
 anticipos, retenciones, sanciones e intereses y demás obligaciones
 tributarias, de esta última, exigibles al momento de la escisión,
 como de los que se originen a su cargo con posterioridad, como
 consecuencia de los procesos de cobro, discusión, determinación
 oficial del tributo o aplicación de sanciones, correspondientes a
 períodos anteriores a la escisión. Lo anterior, sin perjuicio de la
 responsabilidad solidaria de los socios de la antigua sociedad, en
 los términos del artículo 794.
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013              E.T. LEY 1607




                                                                        12
    PAGINA                     236                   14-2   198
E.T.    LEY 1607
FONDOS DE INVERSIÓN DE                          18-1      125
CAPITAL EXTRANJERO
Los inversionistas de capital del exterior son contribuyentes por
las utilidades obtenidas en el desarrollo de sus actividades.


El impuesto será las retenciones en la fuente que le practique el
administrador de las inversiones.


Cualquier otra entidad que realice pagos a los inversionistas se
abstendrá de efectuar la retención en la fuente.


Cuando los ingresos correspondan a dividendos gravados, la
retención en la fuente será practicada por la sociedad pagadora
del dividendo con una tarifa del 25%.
        MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013




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      PAGINA                              186
BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE                      E.T.      LEY 1607
SERÁ LA UTILIDAD OBTENIDA POR                       18-1        125
EL INVERSIONISTA

En los instrumentos financieros derivados, el resultado es el valor neto
de los pagos a favor y en contra


En títulos con rendimientos y/o descuentos, el resultado corresponde a
los rendimientos


En las operaciones de reporto o repo el resultado es el valor neto de los
pagos a favor y en contra del inversionista.


En los demás casos el resultado será el valor neto de los pagos a favor y
en contra del inversionista, en desarrollo de la respectiva operación.


La tarifa de retención es 14% si el inversionista no está domiciliado en un




                                                                              14
Paraíso Fiscal. En caso contrario es 25%
BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE                      E.T.      LEY 1607
SERÁ LA UTILIDAD OBTENIDA POR                       18-1        125
EL INVERSIONISTA

Las retenciones constituyen el impuesto de los inversionistas, los cuales
tendrán la condición de no declarantes. Si las utilidades superan el límite
del artículo 36-1, está obligado a declarar por las utilidades a que se
refiere dicho artículo. El administrador presentará la declaración por
cuenta y en nombre del inversionista.


La remuneración de la sociedad por administrar las inversiones es
ingreso gravable y se aplicará autoretención por comisiones.


Las pérdidas sufridas por el inversionista se amortizan con las utilidades.
Las retenciones en exceso se descuentan de las causadas en los meses
subsiguientes. Las pérdidas acumuladas a 31 diciembre de 2012, podrán
ser amortizadas con las utilidades del año gravable 2013 únicamente.

          MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013




                                                                              15
         PAGINA                                 188
SOCIEDADES Y ENTIDADES                          E.T.      LEY 1607
 EXTRANJERAS                                     20           85
 CONTRIBUYENTES
 Las sociedades y entidades extranjeras son contribuyentes
   • Por sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional
   • Sea que las perciban directamente o a través de sucursales o
     establecimientos permanentes.


 Se les aplica el régimen de las sociedades anónimas nacionales


 Salvo las excepciones de los tratados internacionales y en el
 derecho interno.


MANUAL DE ACTUALIZACION
    TRIBUTARIA 2013




                                                                      16
PAGINA           133
E.T.      LEY 1607
 ESTABLECIMIENTO
                                                    20-1         86
 PERMANENTE
 Lugar fijo de negocios ubicado en el país
   • A través del cual una empresa extranjera o persona natural sin
     residencia realiza toda o parte de su actividad.
   • Sucursales de sociedades extranjeras, las agencias, oficinas,
     fábricas, talleres, minas, canteras, pozos de petróleo y gas, etc.


 También existe establecimiento permanente en el país
   • Cuando una persona actúe por cuenta de una empresa extranjera,
     y tenga o ejerza habitualmente poderes que la faculten para
     concluir actos o contratos que sean vinculantes para la empresa.

MANUAL DE ACTUALIZACION
    TRIBUTARIA 2013




                                                                          17
PAGINA            133
TRIBUTACIÓN DE LOS                            E.T.      LEY 1607
ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES                  20-2         87
Y SUCURSALES

Las personas naturales no residentes y las y entidades
extranjeras con establecimiento permanente o sucursal
contribuyen por las rentas y ganancias ocasionales de fuente
nacional.


Las rentas y ganancias ocasionales se determinan con base en
criterios de funciones, activos, riesgos y personal involucrados
en su obtención.


Los establecimientos permanentes y las sucursales deben llevar
contabilidad separada en la que se discriminen los ingresos,
costos y gastos que les sean atribuibles.
       MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013




                                                                   18
       PAGINA                           134
E.T.   LEY 1607
 CONCEPTO DE SOCIEDAD
                          21        88
 EXTRANJERA


 Sociedades u otras
 entidades que no
 sean sociedades o
 entidades
 nacionales




MANUAL DE ACTUALIZACION
    TRIBUTARIA 2013




                                            19
PAGINA         135
INGRESOS QUE NO SE                                           E.T.     LEY 1607
CONSIDERAN DE FUENTE                                         25       126 y 156
NACIONAL
Se modifica el Numeral 3 del Literal A del artículo 25 del ET.
Se agregan los créditos obtenidos en el exterior por Finagro y
Findeter


Se adiciona el Literal C al artículo 25 del ET.
Ingresos en enajenación de mercancías extranjeras
De sociedades extranjeras o personas sin residencia
  • Que no tengan en el país ningún tipo de vinculación económica
  • O que éstos no obtengan beneficios en la enajenación de las mercancías.
Introducidas a Centros de Distribución Logística Internacional
  • Ubicados en puertos marítimos habilitados por la DIAN.

           MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013




                                                                                  20
       PAGINAS                                      189 Y 215
REALIZACIÓN DE LOS                           E.T.     LEY 1607

  INGRESOS                                     27          89

Se modifica el literal b del artículo 27


Ingresos por concepto de dividendos o participaciones


Se entienden realizados cuando hayan sido abonados en cuenta en
calidad de exigibles.



             MANUAL DE
           ACTUALIZACION
           TRIBUTARIA 2013
          PAGINA        135




                                                                   21
E.T.      LEY 1607
 DEFINICIÓN DE DIVIDENDOS O                          30           90
 PARTICIPACIONES
 • Antes Dividendo o utilidad, ahora Dividendo o participaciones


 Antes Sociedad Anónima, Ahora Simplemente sociedad


 Nuevo: (Numeral 4)
   • Transferencia de utilidades
   • Que sean rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional
   • Obtenidas en establecimientos permanentes o sucursales en Colombia
   • Que sean de personas naturales no residentes o sociedades y entidades
     extranjeras
   • Se giren a favor de empresas vinculadas en el exterior
MANUAL DE ACTUALIZACION
    TRIBUTARIA 2013




                                                                             22
PAGINA            135
PRIMA EN COLOCACIÓN DE                                  E.T.       LEY 1607
 ACCIONES O DE CUOTAS                                    36            91
 SOCIALES
 • Para todos los efectos tributarios el superávit de capital por prima
   en colocación de acciones o de cuotas sociales
    •   Hace parte del aporte
    •   Está sometido a las mismas reglas tributarias aplicables al capital
    •   Integra el costo fiscal respecto de las acciones o cuotas suscritas
        exclusivamente para quien la aporte
    •   Es reembolsable en los términos de la ley mercantil.


 • La capitalización de la prima en colocación de acciones o cuotas
    •   No generará ingreso tributario
    •   No da lugar a costo fiscal de las acciones o cuotas emitidas.


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                                                                               23
PAGINA              136
CAPITALIZACIONES                         E.T.   LEY 1607

 NO GRAVADAS                              36-3     198

 • Se suprime la expresión
    • “prima en colocación de acciones”




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    TRIBUTARIA 2013




                                                            24
PAGINA           236
E.T.     LEY 1607
 DETERMINACIÓN DE LOS                            49          92
 DIVIDENDOS NO GRAVADOS
         Renta Líquida Gravable
 (+)     Ganancias Ocasionales Gravables
 (-)     Impuesto Básico de Renta
 (-)     Impuesto de Ganancias Ocasionales
 (-)     Descuentos por impuestos pagados en el exterior por
         dividendos
 (+)     Dividendos no gravados de sociedades nacionales y de
         las domiciliadas en los países de la Comunidad Andina
 (+)     Beneficios especiales que deban comunicarse a los socios
 (=)     Utilidad máxima a ser distribuida a título de ingreso no
         constitutivo de renta ni de ganancia ocasional

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    TRIBUTARIA 2013




                                                                     25
PAGINA           137
DIVIDENDOS NO                                          E.T.      LEY 1607

 GRAVADOS                                               49           92

 • Deben contabilizarse en forma independiente de las demás cuentas
   que hacen parte del patrimonio de la sociedad

 • Si exceden el monto de las utilidades comerciales
    •   El exceso se podrá imputar a las utilidades comerciales futuras
    •   Que tengan la calidad de gravadas
    •   Dentro de los cinco años siguientes o en los dos períodos anteriores
    •   Se debe registrar y controlar en cuentas de orden.


 • Se debe informar a los socios
    •   En el momento de la distribución el valor no gravable

MANUAL DE ACTUALIZACION
    TRIBUTARIA 2013




                                                                               26
PAGINA              138
E.T.     LEY 1607
CONTRATOS DE FIDUCIA
                                                           102        127
MERCANTIL
•   Los derechos fiduciarios tendrán el costo fiscal y las condiciones tributarias
    de los bienes o derechos aportados al patrimonio autónomo.
•   Al cierre de cada periodo los derechos fiduciarios tendrán el tratamiento
    patrimonial que le corresponda a los bienes de que sea titular el patrimonio
    autónomo
•   Las utilidades o pérdidas obtenidas en los fideicomisos deberán ser
    incluidas en las declaraciones de renta de los beneficiarios, conservando el
    carácter de gravables o no gravables, deducibles o no deducibles.
•   Las sociedades fiduciarias deben cumplir con los deberes formales de los
    patrimonios autónomos que administren.
•   Se le asignará a las sociedades fiduciarias, aparte del NIT propio, un NIT
    que identifique en forma global a todos los fideicomisos que administren.
•   El Gobierno determinará en qué casos los patrimonios autónomos
    administrados deben contar con un NIT individual.

           MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013




                                                                                     27
         PAGINA                                      190
CONTRATOS DE                                        E.T.   LEY 1607

FIDUCIA MERCANTIL                                   102      127

• Las sociedades fiduciarias presentarán una sola declaración por los
  patrimonios autónomos que administren y que no cuenten con un
  NIT individual
• La sociedad fiduciaria debe presentar una declaración
  independiente por cada patrimonio autónomo con NIT
  independiente y suministrar la información que sobre los mismos le
  sea solicitada por la DIAN
• Cuando exista beneficio tributario por inversiones, donaciones,
  adquisiciones, compras, ventas o cualquier otro concepto, la
  operación que da lugar al beneficio podrá realizarse directamente o
  a través de un patrimonio autónomo, o de un fondo de inversión de
  capital, caso en el cual el beneficiario, fideicomitente o adherente
  tendrá derecho a disfrutar del beneficio correspondiente

          MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013




                                                                         28
        PAGINA                                190
INGRESOS BRUTOS EN LA COMPRA VENTA DE
  MEDIOS DE PAGO EN LA PRESTACIÓN DE
  SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL

  Para el impuesto de renta e impuestos territoriales
    •   En la compra venta de medios de pago
    •   De servicios de telecomunicaciones
    •   Bajo la modalidad de pre-pago
    •   Con cualquier tecnología


  Ingreso bruto del vendedor
    • Diferencia entre el precio de venta y su costo de adquisición


  Se practicará la retención en la fuente
    • Con base en la información que le emita el vendedor

MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013                  E.T.         LEY 1607




                                                                                 29
    PAGINA                       215                    102-4           157
EXPENSAS QUE                                        E.T.      LEY 1607

SON DEDUCIBLES
                                                    107         158


No son deducibles las provenientes de delitos sancionables
a título de dolo.


La DIAN puede desconocer la deducción
  • Compulsará copias a las autoridades correspondientes.


Si se determina que la conducta no es punible
  • Se puede solicitar devolución o compensación
  • Los términos corren a partir de la ejecutoria de la providencia
    o acto que determine que la conducta no es punible

          MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013




                                                                         30
        PAGINA                                  215
E.T.   LEY 1607
REQUISITOS PARA DEDUCIR               108 y 114 34 y 35
SALARIOS Y APORTES

Sociedades y personas jurídicas y asimiladas
 • Contribuyentes declarantes de renta
 • No están obligados a cumplir los requisitos
 • Por salarios pagados que no excedan de 10 SMLMV


Artículos 108 y 114 del ET.
 • Aportes parafiscales
 • Seguridad social
 • Artículo 69 de la ley 21 de 1982       MANUAL DE
                                        ACTUALIZACION
                                        TRIBUTARIA 2013
                                       PAGINAS       89 y 90




                                                               31
E.T.       LEY 1607
                                                    118-1         109
SUBCAPITALIZACIÓN
Sólo se puede deducir los intereses de deudas inferiores a 3 veces el
patrimonio líquido del año anterior.
  • La proporción de intereses que exceda este límite no será deducible
  • Las deudas que se tendrán en cuenta son las que generen intereses

Sociedades, entidades o vehículos de propósito especial
  • Construcción de proyectos de vivienda a (Ley 1537 de 2012)
  • Podrán deducir los intereses de deudas inferiores a 4 veces el
    patrimonio líquido del año anterior

No a aplica a los contribuyentes
  • Bajo inspección y vigilancia de la Superfinanciera
  • Sociedades, entidades o vehículos de propósito especial para
    financiación de proyectos de infraestructura de servicios públicos.
          MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013




                                                                           32
        PAGINA                                   158
LIMITACIÓN A LOS COSTOS Y                                             LEY
 GASTOS CON BENEFICIARIOS DEL                                     E.T.
                                                                       1607
 EXTERIOR                                                         122 93

 Los costos o deducciones por expensas en el exterior
   • No pueden exceder del 15% de la renta líquida


 Salvo cuando se trate de los siguientes pagos:
   •   Intereses sobre créditos a contribuyentes residentes
   •   Por parte de organismos multilaterales de crédito
   •   A cuyo acto constitutivo haya adherido Colombia
   •   Y en él se establezca que el organismo multilateral está
       exento de impuesto sobre la renta


MANUAL DE ACTUALIZACION
    TRIBUTARIA 2013




                                                                              33
PAGINA              138
LEY
INGRESO NO GRAVADO POR                                       E.T.
                                                                  1607
APORTES A FONDOS DE PENSIONES                               126-1 3
Los aportes obligatorios o voluntarios son rentas exentas


No hacen parte de la base de retención


No integran la base gravable alternativa del IMAN


Son deducibles por año hasta por 3.800 UVT por empleado


No puede exceder de 30% del ingreso laboral
  • Los aporte a los fondos de pensiones y los aportes a las cuentas
    “AFC”
          MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013




                                                                       34
       PAGINA                                    55
LEY
INGRESO NO GRAVADO POR                                      E.T.
                                                                 1607
APORTES A FONDOS DE PENSIONES                              126-1 3


Los aportes voluntarios deben permanecer 10 años
  • Salvo en el caso de pensión, muerte o adquisición de
    vivienda


Los rendimiento están gravados y se les aplica retención en
la fuente


Constituye renta líquida para el empleador por recuperación
de deducciones
  • Cuando no haya lugar a pensión y se restituyan los recursos




                                                                    35
INGRESO NO GRAVADO                                            E.T.
                                                                   LEY
                                                                   1607
POR APORTES A LAS AFC                                        126-4 4
Contribuyentes personas naturales
  • A partir del 01 de enero de 2013

No forman parte de la base de retención en la fuente


Rentas exentas


Hasta un 30% del ingreso laboral del año
  • Adicionado a los aportes obligatorios y voluntarios de pensiones

                                                        MANUAL DE
Hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año            ACTUALIZACION
                                                      TRIBUTARIA 2013




                                                                        36
                                                    PAGINA         58
INGRESO NO GRAVADO                                          E.T.
                                                                 LEY
                                                                 1607
POR APORTES A LAS AFC                                      126-4 4
Las cuentas deben operar en entidades bancarias que
realicen préstamos hipotecarios.


Retiros para la adquisición de vivienda


Período mínimo de permanencia de 10 años


Retiros antes de 10 años
  • Se pierde el beneficio
  • Se efectúa por parte de entidad financiera las retenciones
  • No se incrementa la base gravable alternativa del IMAN.




                                                                    37
SISTEMAS DE CÁLCULO DE                              E.T.
                                                            LEY
                                                            1607
 LA DEPRECIACIÓN                                     134    159

 Sistema de depreciación de reducción de saldos


 No se admite valor residual o valor de salvamento
   • Inferior al 10% del costo del activo


 No se permite la aplicación de turnos adicionales
   • Artículo 140 del ET (Depreciación acelerada)




MANUAL DE ACTUALIZACION
    TRIBUTARIA 2013




                                                               38
PAGINA            216
CRÉDITO MERCANTIL EN LA                                            LEY
ADQUISICIÓN DE ACCIONES,                                      E.T.
                                                                   1607
CUOTAS O PARTES DE INTERÉS                                   143-1 110
El gasto por amortización será deducible
  • A partir del 1 de enero de 2013
  • Si cumple los requisitos generales de las deducciones
  • El demérito existe y pruebe con estudio técnico

El gasto por amortización no puede ser deducido por:
  • La sociedad cuyas acciones hayan sido adquiridas
  • Las sociedades que resulten de fusión, escisión o liquidación
  • Entidades bajo inspección y vigilancia de la Superfinanciera

El crédito mercantil que no se amortice
  • Integrará el costo fiscal              MANUAL DE ACTUALIZACION
                                               TRIBUTARIA 2013




                                                                      39
                                            PAGINA             159
PÉRDIDA EN VENTA DE                                          E.T.
                                                                     LEY
                                                                     1607
 DERECHOS FIDUCIARIOS                                         153    128

 No son deducibles
   • Pérdidas en la enajenación de derechos fiduciarios


 Objeto del patrimonio autónomo, o el activo subyacente
   • Acciones o cuotas de interés social
   • Cualquier otro activo cuya pérdida esté restringida de
     conformidad con las normas generales




MANUAL DE ACTUALIZACION
    TRIBUTARIA 2013




                                                                        40
PAGINA            191
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN CIENCIA Y
  TECNOLOGÍA O POR DONACIONES A ESOS
  PROYECTOS
Inversiones realizadas a través de:
  • Investigadores
  • Grupos o Centros de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación
  • Unidades de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación de
    Empresas, registrados y reconocidos por Colciencias.

Programas creados por instituciones de educación superior aprobados
por el ICFES
  •   Entidades sin ánimo de lucro
  •   Que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3
  •   A través de becas de estudio total o parcial
  •   Podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matrícula, útiles y
      libros

  MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013                   E.T. LEY 1607




                                                                               41
        PAGINA                         232                 158-1   192
DEDUCCIONES PERMITIDAS AL
 FONDO NACIONAL DE                                       LEY
                                                  E.T.
 GARANTÍAS                                               1607
                                                  175    129
 Derecho a deducir anualmente


 Valor de las reservas técnicas o de siniestralidad


 Constituidas durante el respectivo ejercicio




MANUAL DE ACTUALIZACION
    TRIBUTARIA 2013




                                                                42
PAGINA           191
DEPURACIÓN DE LA                                             LEY
 RENTA PRESUNTIVA                                    E.T.
                                                              1607
                                                     189      160
 Del total del patrimonio líquido del año anterior
   • Que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta
     presuntiva
   • Se podrán restar únicamente los siguientes valores


 Las primeras 8.000 UVT del valor de la vivienda de habitación
 del contribuyente.
   • Antes: 13.000 UVT



MANUAL DE ACTUALIZACION
    TRIBUTARIA 2013




                                                                     43
PAGINA            216
RENTAS EXENTAS                                                   LEY
LABORALES                                        E.T.
                                                                 1607
                                                  206             6
Son rentas exentas:


El 25% del valor total de los pagos laborales


Limitada mensualmente a 240 UVT.


El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se
detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos
  • Los ingresos no constitutivos de renta
  • Las deducciones
  • Demás rentas exentas                 MANUAL DE ACTUALIZACION
                                            TRIBUTARIA 2013




                                                                        44
                                        PAGINA              60
RENTA DE SERVIDORES PÚBLICOS DIPLOMÁTICOS,
 CONSULARES Y ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE
 RELACIONES EXTERIORES

 Están exentas del impuesto sobre la renta:
   • La prima especial
   • La prima de costo de vida (Decreto 3357 de 2012)

 Estos servidores determinan el impuesto de renta
   • Por el sistema ordinario
   • En ningún caso aplicarán el IMAN




MANUAL DE ACTUALIZACION
    TRIBUTARIA 2013                       E.T.          LEY 1607
PAGINA            60                     206-1             7




                                                                   45
OTRAS RENTAS                                     E.T.
                                                         LEY
 EXENTAS                                                 1607
                                                 207-2 161 y 162
 Se prorroga la exención de la producción de software
 nacional, por 5 años más
   • Contados a partir del primero de enero de 2013.


 También son rentas exentas
   • Los rendimientos generados por la reserva de estabilización
   • Que constituyen las Sociedades Administradoras de Fondos
     de Pensiones y Cesantías
   • (Artículo 1 del Decreto 721 de 1994)


MANUAL DE ACTUALIZACION
    TRIBUTARIA 2013




                                                                   46
PAGINA           216
RENTA LÍQUIDA POR ACTIVOS                                       LEY
OMITIDOS O PASIVOS                                   E.T.
                                                                1607
INEXISTENTES
                                                    239-1       163
Se puede incluir como ganancia ocasional
  •   En las declaraciones de los años 2012 y 2013
  •   O en las correcciones de que trata el artículo 588 del ET
  •   Originados en periodos no revisables
  •   No genera renta por diferencia patrimonial ni renta líquida
      gravable

Si la DIAN detecta activos omitidos o pasivos inexistentes
  • Constituyen renta líquida gravable en el periodo objeto de
    revisión
  • El mayor valor del impuesto a cargo genera sanción por
    inexactitud.

            MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013




                                                                       47
          PAGINA                                   217
RENTA LÍQUIDA POR ACTIVOS                                    LEY
 OMITIDOS O PASIVOS                              E.T.
                                                              1607
 INEXISTENTES
                                                239-1         163
 El impuesto a las ganancias ocasionales causado
   • Se pagará en 4 cuotas iguales
   • Durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016 o 2014, 2015,
     2016 y 2017


 La inclusión como ganancia ocasional del valor de los
 activos omitidos y los pasivos inexistentes
   • Originados en periodos no revisables
   • No generará la imposición de sanciones de carácter
     cambiario.

MANUAL DE ACTUALIZACION
    TRIBUTARIA 2013




                                                                     48
PAGINA           217
LEY
TARIFA PARA SOCIEDADES                            E.T.
                                                              1607
NACIONALES Y EXTRANJERAS
                                                   240         94
Tarifa del 25%
  • Sociedades nacionales
  • Sociedades extranjeras que obtengan sus rentas a través de
    sucursales o de establecimientos permanentes

Tarifa del 33%
  • Rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras
  • No atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente

Las referencias a la tarifa del 33%
  • Para las sociedades anónimas, limitadas y demás entes
    asimilados
  • Deben entenderse modificadas al 25%

            MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013




                                                                     49
        PAGINA                                 18 y 139
TARIFA PARA LAS PERSONAS                                  MANUAL DE
NATURALES Y ASIGNACIONES Y                              ACTUALIZACION
DONACIONES MODALES                                      TRIBUTARIA 2013
                                                      PAGINA 18, 61 y 236

Ahora:
  • Personas naturales residentes en el país
  • Sucesiones de causantes residentes en el país
  • Bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o
    asignaciones modales
  • Se elimina la excepción para los no declarantes (Art. 244 ET)

Antes:
  •   Personas naturales colombianas
  •   Sucesiones de causantes colombianos
  •   Personas naturales extranjeras residentes en el país
  •   Sucesiones de causantes extranjeros residentes en el país
  •   Bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o
      asignaciones modales
                                            E.T.            LEY 1607




                                                                            50
                                          241 y 244          8 y 198
TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
RANGOS EN UVT     TARIFA              IMPUESTO
DESDE HASTA MARGINAL
>0      1.090       0%    0
> 1.090 1.700      19%    (Renta gravable o ganancia
                          ocasional gravable expresada en
                          UVT menos 1.090 UVT) * 19%
> 1.700 4.100        28%     (Renta gravable o ganancia
                             ocasional gravable expresada en
                             UVT menos 1.700 UVT) * 28% más
                             116 UVT
> 4.100 En           33%     (Renta gravable o ganancia
        adelante             ocasional gravable expresada en
                             UVT menos 4.100 UVT) * 33% más
                             788 UVT


           MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013




                                                               51
 PAGINA                            18
TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS
 PERCIBIDOS POR SOCIEDADES EXTRANJERAS Y
 POR PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES

 La tarifa del impuesto sobre la renta
   • Correspondiente a dividendos o participaciones


 Percibidos por:
   • Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio
     PRINCIPAL en el país
   • Personas naturales sin residencia en Colombia
   • Sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en
     Colombia


MANUAL DE ACTUALIZACION                    E.T.         LEY 1607
    TRIBUTARIA 2013
                                           245             95




                                                                   52
PAGINA             139
TARIFAS PARA INVERSIONISTAS EXTRANJEROS
EN LA EXPLOTACIÓN O PRODUCCIÓN DE
HIDROCARBUROS

Las tarifas del impuesto de renta y del impuesto de
remesas aplicables en el caso de los
inversionistas    extranjeros    cuyos     ingresos
provengan de la exploración, explotación o
producción de hidrocarburos, por los conceptos
de que tratan los artículos 245 y 321-1 de este
Estatuto serán: 12% para el año gravable de 1996;
10% para el año gravable de 1997; 7% para el año
gravable de 1998 y siguientes.

MANUAL DE ACTUALIZACION                         LEY
                                        E.T.
    TRIBUTARIA 2013                             1607
 PAGINA        236                     246-1    198




                                                       53
TARIFA DEL IMPUESTO DE
                                                                   LEY
  RENTA PARA PERSONAS                                     E.T.
  NATURALES SIN RESIDENCIA                                         1607
                                                          247       9
Tarifa sobre la renta gravable de fuente nacional del 33%
 • Personas naturales sin residencia en el país
 • Sucesiones de causantes sin residencia en el país


Tarifa del 7%.
 •   Los profesores extranjeros sin residencia en el país
 •   Contratados por períodos no superiores a 4 meses
 •   Por instituciones de educación superior
 •   Aprobadas por el ICFES
 •   El impuesto será retenido en la fuente en el pago o abono en cuenta.

              MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013




                                                                            54
           PAGINA                               18 y 61
DESCUENTO EN EL IMPUESTO DE RENTA Y EN
 EL CREE POR LOS IMPUESTOS DE RENTA
 PAGADOS EN EL EXTERIOR

 Contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios
   • Personas naturales residentes en el país
   • Sociedades y entidades nacionales

 Del monto del impuesto colombiano de renta
   • Sumado al impuesto sobre la renta para la equidad (CREE)
   • Puede descontar el impuesto pagado en el extranjero

 Se elimina la condición del 15% de participación


 Se adiciona las siguientes condiciones
   • 2 años de la inversión
   • El exceso de impuesto descontable no podrá acumularse con el exceso de impuestos
     descontables originados en otras rentas

MANUAL DE ACTUALIZACION
    TRIBUTARIA 2013
                                                                  E.T. LEY 1607
                                                                  254     96




                                                                                        55
PAGINA                140
DESCUENTO A EMPRESAS                                 E.T.     LEY 1607
COLOMBIANAS DE                                       256         97
TRANSPORTE INTERNACIONAL

Empresas colombianas de transporte
  • Aéreo o marítimo


Tienen derecho a descontar
  • Del monto del impuesto sobre la renta
  • Sumado al impuesto sobre la renta para la equidad (CREE)

Un porcentaje
  • Proporción de los ingresos por transporte internacional
  • Del total de ingresos obtenidos por la empresa

          MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013




                                                                         56
       PAGINA                                  142
BIENES NO POSEÍDOS EN                                 E.T.
                                                                 LEY
EL PAÍS                                                          1607
                                                      266        130
No se entienden poseídos en Colombia los siguientes créditos
obtenidos en el exterior:


Ahora:
  • Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones
    financieras, las cooperativas financieras, Bancoldex, Finagro y
    Findeter y los bancos, constituidos conforme a las leyes
    colombianas vigentes.

Antes:
  • Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones
    financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes
    colombianas vigentes.
          MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013




                                                                        57
         PAGINA                               192
E.T. LEY 1607
DEUDAS QUE CONSTITUYEN
PATRIMONIO PROPIO                                                   287    198
Artículo 287. Deudas que constituyen patrimonio propio. Las deudas que por cualquier
concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el
país, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las
mismas con domicilio en el exterior, y las deudas que por cualquier concepto tengan
los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia con los
vinculados económicos o partes relacionadas del exterior de que trata el artículo 260-1,
se considerarán para efectos tributarios como patrimonio propio de las agencias,
sucursales, filiales o contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia


Los saldos contables débitos o créditos que tengan las sucursales de sociedades
extranjeras con su casa principal o agencias o sucursales de la misma, no constituyen
deuda entre las mismas, harán parte de su patrimonio y no darán lugar a costo o
deducción.


PARAGRAFO. Constituyen pasivos, para todos los efectos, los saldos pendientes de
pago al final del respectivo ejercicio, que den lugar a costos o deducciones por
intereses y demás costos financieros, incluida la diferencia en cambio, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 124-1 de este Estatuto.


            MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013




                                                                                           58
          PAGINA                                             236
GANANCIAS OCASIONALES                         E.T.
                                                         LEY
 (ORIGEN)                                                1607
                                                302      102
 Se consideran ganancias ocasionales
   • Herencias, legados, donaciones
   • Cualquier acto jurídico celebrado inter vivos a título
     gratuito
   • Lo percibido como porción conyugal




MANUAL DE ACTUALIZACION
    TRIBUTARIA 2013




                                                                59
PAGINA          154
GANANCIAS OCASIONALES
                                                          E.T. LEY 1607
  (CÓMO SE DETERMINA EL
  VALOR)                                                  303    103

Valor a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior
  •   Valor nominal de las sumas dinerarias
  •   Valor del comercial oro y demás metales preciosos
  •   Avalúo comercial del Ministerio de Transporte para los vehículos
  •   Acciones, aportes y demás derechos en sociedades (Art. 272 ET)
  •   Créditos (Art. 270 ET)
  •   Valor en moneda nacional de bienes y créditos en monedas extranjeras
  •   Títulos, bonos, certificados y documentos negociables (Art. 271 ET)
  •   Derechos fiduciarios (Art. 271-1 ET)
  •   Inmuebles (Artículo 277 ET)
  •   Valor total de Rentas o pagos periódicos


                 MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013




                                                                             60
               PAGINA                                   154
GANANCIAS OCASIONALES
                                                                LEY
(CÓMO SE DETERMINA EL                                E.T.
VALOR)                                                          1607
                                                     303        103
Derecho de usufructo temporal
  • 5% de por cada año de duración del usufructo
  • Sin exceder del 70% del total del valor del bien
  • El impuesto a las ganancias ocasionales se causará el último
    día del año o período gravable, sobre el 5% del valor del bien
    entregado en usufructo

Usufructo vitalicio
  • (70% del valor total de los bienes)
  • El impuesto a las ganancias ocasionales se causará el último
    día del año o período gravable en el que dichas rentas sean
    exigibles por parte del contribuyente

Valor de adquisición de bienes y derechos adquiridos en el año




                                                                       61
GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS                                                 E.T. LEY 1607
   (PARA CÓNYUGES, LEGITIMARIOS Y
   NO LEGITIMARIOS)
                                                                                 307    104

Las primeras 7.700 UVT (Inmuebles de propiedad del causante)
  • Vivienda urbana
  • Inmueble rural destinado a vivienda o a explotación económica
  • No aplica a casas, quintas o fincas de recreo.



Las primeras 3.490 UVT (Antes 1.200 UVT)
  • Porción conyugal o Herencia de cada uno de los herederos o legatarios



20%
  • De lo recibido por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge
  • Actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, hasta 2.290 UVT.



Libros, ropas, utensilios de uso personal y mobiliario de la casa del causante
                   MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013




                                                                                                 62
                PAGINA                                                   156
UTILIDAD NO GRAVADA EN                                      E.T.       LEY 1607
 VENTA DE LA CASA O                                         311-1         105
 APARTAMENTO DE HABITACIÓN
Las primeras 7.500 UVT de utilidad en venta de la casa o
apartamento de habitación
  • Valor catastral o autoavalúo no supere 15.000 UVT
  • De personas naturales contribuyentes


Lo recibido se debe depositar en cuentas AFC para
  • Adquisición de otra casa o apartamento de habitación
  • Pago de créditos hipotecarios vinculados con la casa o apartamento


Retiro de los recursos para otro propósito
  • Se pierde el beneficio y que se efectúa la retención en la fuente


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                                                                                   63
         PAGINA                                       157
E.T.    LEY 1607
TARIFA DE GANANCIAS                               313, 314, 106, 107,
OCASIONALES                                       315 y 316 108 y 198

Tarifa única: 10%


Antes
  • Sociedades y entidades nacionales y extranjeras: 33%
  • Personas naturales residentes: Tabla del artículo 241 ET
  • Personas naturales extranjeras sin residencia: 33%


ARTICULO 315. EL IMPUESTO DE GANANCIA OCASIONAL PARA LOS
NO DECLARANTES. Los asalariados no obligados a presentar
declaración de renta y complementarios y los demás contribuyentes no
obligados a declarar, que hayan percibido ingresos constitutivos de
ganancia ocasional, se regirán por lo dispuesto en el artículo 6o.

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                                                                        64
        PAGINA                                 157 , 158 y 236
E.T.        LEY 1607
  REORGANIZACIONES                                    Libro I
  EMPRESARIALES                                      Título IV
                                                                             98

Aportes a Sociedades (Artículos 319, 319-1 y 319-2)
  •   No se consideran ingresos y no están sometidos al Impuesto de renta
  •   El costo es el que tenía el aportante respecto de tales bienes
  •   No se puede extender o reducir la vida útil de los activos recibidos
  •   Conservan la misma naturaleza de activos fijos o movibles

• Enajenación en los 2 años siguientes de los activos recibidos
  • No se puede compensar pérdidas con la renta que generen

Aportes en especie y aportes en industria a sociedades extranjeras
  • Constituyen enajenación para efectos fiscales
  • Están sometidos al régimen de precios de transferencia
  • Los intangibles se reportaran en la declaración de precios de transferencia


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                                                                                  65
            PAGINA                                       142
E.T.       LEY 1607
 REORGANIZACIONES                               Libro I
 EMPRESARIALES                                 Título IV
                                                                  98

Fusiones y escisiones
 • Adqusitivas si no existe vinculación económica (Art. 319-3 y 319-4)
 • Reorganizativas si existe vinculación económica (Art. 319-5 y 319-6)

Fusiones y escisiones gravadas (Art. 319-7)
 • Si no cumple los requisitos de los artículos 319-3, 319-4, 319-5 y 319-6

Fusiones y escisiones entre entidades extranjeras (319-8)
 • Enajenación de activos fijos

Responsabilidad solidaria en casos de fusión y escisión
(Art. 319-9)
 • Todas las entidades resultantes

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                                                                              66
         PAGINA                                 145 a 152
E.T.    LEY 1607
   EMPLEADOS, TRABAJADORES                               Libro I
   POR CUENTA PROPIA Y                                   Título V     10
   RENTISTAS DE CAPITAL                                 Capitulo I
Clasificación de las personas naturales (Artículo 329)

Régimen ordinario para personas naturales (Título I del Libro I del ET)
  • No clasificadas como empleado o como trabajador por cuenta propia
  • Notarios (Decreto 960 de 1970)
  • Trabajador por cuenta propia
       • Con actividad diferente a las mencionadas en el artículo 340 del ET
       • Ingresos superiores 27.000 UVT

Régimen especial para personas naturales (Título V del Libro I)
  • Empleado
  • Trabajador por cuenta propia
       • Con actividad mencionadas en el artículo 340 del ET
       • Ingresos menores o iguales a 27.000 UVT

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                                                                               67
          PAGINA                                        61
EMPLEADOS                                               E.T. LEY 1607
                                                           329     10
Vinculación laboral o legal y reglamentaria
  • Ingresos igual o superior a un 80%
  • Prestación de servicios de manera personal
  • Actividad económica por cuenta y riesgo del empleador
  • Vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra
    naturaleza

Servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales
  • Ingresos igual o superior a 80% al ejercicio de dichas actividades

Servicios técnicos
  • Sin utilización de materiales o insumos especializados
  • Sin utilización de maquinaria o equipo especializado
  • Ingresos igual o superior a 80% al ejercicio de dichas actividades


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                                                                           68
           PAGINA                                    62
TRABAJADOR POR                                       E.T. LEY 1607

 CUENTA PROPIA
                                                      329     10

 Ingresos igual o superior a un 80%

 Actividades económicas (Capítulo II del Título V del Libro I del ET)
o Actividades deportivas y otras       o Fabricación de sustancias químicas
  actividades de esparcimiento         o Industria de la madera, corcho y
o Agropecuario, silvicultura y pesca     papel
o Comercio al por mayor                o Manufactura alimentos
o Comercio al por menor                o Manufactura textiles, prendas de
o Comercio de vehículos automotores,     vestir y cuero
  accesorios y productos conexos       o Minería
o Construcción                         o Servicio de transporte,
o Electricidad, gas y vapor              almacenamiento y comunicaciones
o Fabricación de productos minerales   o Servicios de hoteles, restaurantes y
  y otros                                similares
                                       o Servicios financieros

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                                                                                69
         PAGINA                                      62
SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL                            E.T. LEY 1607
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA                             330     10
PERSONAS NATURALES EMPLEADOS

El impuesto de renta se determina por el sistema ordinario
 • Los factores para determinar el impuesto no aplican al IMAN ni al IMAS
 • El impuesto no inferior al Impuesto Mínimo Alternativo Nacional –IMAN-
 • No incluye ingresos por ganancias ocasionales

Empleados con ingresos brutos inferiores a 4.700 UVT
 • Sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple –IMAS- (Voluntario)
 • No aplican el sistema ordinario ni el IMAN

Sucesiones de causantes residentes y donaciones o
asignaciones modales
 • Determinan el impuesto por el sistema ordinario o por renta presuntiva
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                                                                            70
         PAGINA                                   63
IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO                                         LEY
 NACIONAL –IMAN- PARA PERSONAS                           E.T.
                                                                     1607
 NATURALES EMPLEADOS
                                                         331          10

Sistema presuntivo y obligatorio
 • Determinación de la base gravable
 • Alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios


Base Gravable
 •   Ingresos de la relación laboral o legal y reglamentaria
 •   Ingresos por actividades económicas
 •   Prestación de servicios personales por propia cuenta y riesgo
 •   No incluye ganancias ocasionales
 •   Menos los conceptos autorizados en el artículo 332 del ET



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                                                                            71
           PAGINA                                   64
DEDUCCIONES
                                                             LEY
    AUTORIZADAS DE LA RENTA                          E.T.
                                                             1607
    GRAVABLE ALTERNATIVA
                                                     332      10

•   Dividendos y participaciones no gravados ( Art. 48 y 49 del ET)
•   Indemnizaciones por daño emergente ( Art. 45 del ET)
•   Gastos de representación exentos (Art. 206 del ET)
•   Pérdidas sufridas por desastres o calamidades públicas
•   Costo fiscal de los bienes enajenados que no formen parte del giro
    ordinario de los negocios.
•   Indemnización por seguros de vida
•   Exceso del salario básico de oficiales y suboficiales de FF MM y
    PONAL
•   Seguro por muerte y compensación por muerte de FF MM y PONAL
•   Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad
•   Licencia de maternidad y gastos funerarios.

              MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013




                                                                     72
           PAGINA                               64
DEDUCCIONES
                                                         E.T. LEY 1607
  AUTORIZADAS DE LA RENTA
                                                         332     10
  GRAVABLE ALTERNATIVA
Pagos catastróficos en salud certificados
 • No cubiertos por POS o por planes complementarios y de medicina prepagada
 • Si superan el 30% del ingreso bruto
 • Limitada anualmente al menor valor entre el 60% del ingreso o 2.300 UVT.


Aportes obligatorios de seguridad social
 • Como empleado
 • Como patrono a un empleado o empleada del servicio doméstico


Retiros de fondos de cesantías
 • De aportes de empleadores a título de cesantía (Art. 56 –2 del ET)




              MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013




                                                                               73
          PAGINA                                      65 y 66
IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO                            E.T. LEY 1607
 NACIONAL –IMAN-                                        333     10

Impuesto Mínimo Alternativo Nacional – IMAN-
 • Correspondiente a la renta gravable alternativa (RGA)


Personas naturales residentes en el país
 • Clasificadas en las categorías de empleados


Es determinado en la siguiente tabla:
 • Cuando la renta gravable alternativa anual sea inferior a 1.548 UVT
 • La tarifa del IMAN será cero



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                                                                         74
         PAGINA                                   66
RGA Total anual     IMAN     RGA Total anual     IMAN     RGA Total anual        IMAN
Desde (en UVT)    (en UVT)   Desde (en UVT)    (en UVT)   Desde (en UVT)       (en UVT)
Menos de 1.548       0,00        3.339           95,51        8 .145            792,22
    1.548            1,05        3.421          101,98         8.349            833,12
    1.588            1,08        3.502          108,64         8.552            874,79
    1.629            1,11        3.584          115,49         8.756            917,21
    1.670            1,14        3.665          122,54         8.959            960,34
    1.710            1,16        3.747          129,76         9.163           1.004,16
    1.751            2,38        3.828          137,18         9.367           1.048,64
    1.792            2,43        3.910          144,78         9.570           1.093,75
    1.833            2,49        3.991          152,58         9.774           1.139,48
    1.873            4,76        4.072          168,71         9.978           1.185,78
    1.914            4,86        4.276          189,92        10.181           1.232,62
    1.955            4,96        4.480          212,27        10.385           1.279,99
    1.996            8,43        4.683          235,75        10.588           1.327,85
    2.036            8,71        4.887          260,34        10.792           1.376,16
    2.118           13,74        5.091          286,03        10.996           1.424,90
    2.199           14,26        5.294          312,81        11.199           1.474,04
    2.281           19,81        5.498          340,66        11.403           1.523,54
    2.362           25,70        5.701          369,57        11.607           1.573,37
    2.443           26,57        5.905          399,52        11.810           1.623,49
    2.525           35,56        6.109          430,49        12.014           1.673,89
    2.606           45,05        6.312          462,46        12.217           1.724,51
    2.688           46,43        6.516          495,43        12.421           1.775,33
    2.769           55,58        6.720          529,36        12.625           1.826,31
    2.851           60,70        6.923          564,23        12.828           1.877,42
    2.932           66,02        7.127          600,04        13.032           1.928,63
    3.014           71,54        7.330          636,75        13.236           1.979,89
    3.095           77,24        7.534          674,35        13.439           2.031,18




                                                                                        75
    3.177           83,14        7.738          712,80    más de 13.643     27%*RGA-1.622
    3.258           89,23        7.941          752,10
IMPUESTO MÍNIMO
                                                                  LEY
ALTERNATIVO SIMPLE –IMAS-                               E.T.
                                                                  1607
DE EMPLEADOS
                                                        334        10

Sistema de determinación simplificado del impuesto de
renta

Aplica únicamente a personas naturales residentes
 • Clasificadas en la categoría de empleado
 • Renta Gravable Alternativa inferior a 4.700 UVT

Se calcula sobre la RGA determinada por el sistema del
IMAN
 • A la RGA se le aplica la tarifa que corresponda en la siguiente tabla:



           MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013




                                                                            76
       PAGINA                                      67
RGA anual            RGA anual            RGA anual
            IMAS                 IMAS                 IMAS
   desde                desde                desde
          (en UVT)             (en UVT)             (en UVT)
 (en UVT)             (en UVT)             (en UVT)

  1.548      1,08      2.199    20,92       3.339    162,82
  1.588      1,10      2.281    29,98       3.421    176,16
  1.629      1,13      2.362    39,03       3.502    189,50
  1.670      1,16      2.443    48,08       3.584    202,84
  1.710      1,19      2.525    57,14       3.665    216,18
  1.751      2,43      2.606    66,19       3.747    229,52
  1.792      2,48      2.688    75,24       3.828    242,86
  1.833      2,54      2.769    84,30       3.910    256,21
  1.873      4,85      2.851    93,35       3.991    269,55
  1.914      4,96      2.932    102,40      4.072    282,89
  1.955      5,06      3.014    111,46      4.276    316,24
  1.996      8,60      3.095    122,79      4.480    349,60
  2.036      8,89      3.177    136,13      4.683    382,95
  2.118     14,02      3.258    149,47




                                                               77
FIRMEZA DE LA                                        E.T.
                                                              LEY

LIQUIDACIÓN PRIVADA                                  335
                                                              1607
                                                               10

Los contribuyentes que apliquen voluntariamente
el IMAS
 • No están obligados a declarar Renta por el sistema ordinario


Declaraciones en firme a los 6 meses
 •   Contados a partir del momento de la presentación
 •   Si es presentada en forma oportuna
 •   Pago en los plazos que fije el Gobierno Nacional
 •   Que la DIAN no tenga prueba sobre fraude


            MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013




                                                                     78
        PAGINA                                  68
SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL                            E.T. LEY 1607
IMPUESTO DE RENTA PARA TRABAJADORES                      336     11
POR CUENTA PROPIA
Sistema ordinario
 •   Personas naturales residentes en el país
 •   Trabajadores por cuenta propia
 •   Desarrollen las actividades económicas Art. 340 del ET
 •   El cálculo del Impuesto de Renta no incluye ingresos por ganancias
     ocasionales

Liquidación del Impuesto por el IMAS (Voluntario)
 • Ingresos iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 27.000 UVT

Los factores del sistema ordinario
 • No son aplicables en la determinación IMAS



              MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013




                                                                          79
           PAGINA                                 69
IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO                         E.T.    LEY 1607
  SIMPLIFICADO “IMAS” PARA                          337 y 338    11
  TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

Sistema simplificado que determina
 • Base gravable y Alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios


Base Gravable
 •   Ingresos brutos ordinarios y extraordinarios
 •   Menos devoluciones, rebajas y descuentos
 •   Menos conceptos autorizados en el Artículo 339 del ET
 •   Ganancias ocasionales no hacen parte de la base gravable del IMAS

Los no obligados a llevar libros de contabilidad
 • Sistema de registros en la forma que establezca la DIAN
 • No hacerlo da lugar a las sanciones del artículo 655 del ET
              MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013




                                                                         80
           PAGINA                                66 y 70
CONCEPTOS DEDUCIBLES EN LA
  DETERMINACIÓN DE LA RENTA                                 E.T. LEY 1607
  GRAVABLE ALTERNATIVA                                      339     11


• Dividendos y participaciones no gravados (Art. 48 y 49 del ET)
• Indemnizaciones por daño emergente (Art 45 del ET)
• Aportes obligatorios de seguridad social por el trabajador y por un
  empleado o empleada del servicio doméstico
• Costo fiscal de bienes enajenados que no formen parte del giro ordinario
  de los negocios.
• Retiros de Fondos de Cesantías (Artículo 56-2 del ET)
• Pérdidas sufridas por desastres o calamidades públicas
• Pagos catastróficos en salud efectivamente certificados
  • No cubiertos por POS o por planes complementarios y medicina prepagada
  • Que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente
  • Limite anual: menor valor entre el 60 % del ingreso bruto o 2.300 UVT.



              MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013




                                                                             81
          PAGINA                                     70
Para RGA
                   Actividad                                             IMAS
                                                   desde
Actividades deportivas y otras actividades de
                                                  4.057 UVT   1,77%* (RGA en UVT 4.057)
esparcimiento
Agropecuario, silvicultura y pesca                7.143 UVT   1,23%* (RGA en UVT 7.143)
Comercio al por mayor                             4.057 UVT   0,82%* (RGA en UVT 4.057)
Comercio al por menor                             5.409 UVT   0,82%* (RGA en UVT 5.409)
Comercio de vehículos automotores, accesorios y
                                                  4.549 UVT   0,95%* (RGA en UVT 4.549)
productos conexos
Construcción                                      2.090 UVT   2,17%* (RGA en UVT 2.090)
Electricidad, gas y vapor                         3.934 UVT   2,97%* (RGA en UVT 3.934)
Fabricación de productos minerales y otros        4.795 UVT   2,18%* (RGA en UVT -4.795)
Fabricación de sustancias químicas                4.549 UVT   2,77%* (RGA en UVT -4.549)
Industria de la madera, corcho y papel            4.549 UVT   2,3%* (RGA en UVT -4.549)
Manufactura alimentos                             4.549 UVT   1,13%* (RGA en UVT -4.549)
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero   4.303 UVT   2,93%* (RGA en UVT-4.303)
Minería                                           4.057 UVT   4,96%* (RGA en UVT-4.057)
Servicio de transporte, almacenamiento y
                                                  4.795 UVT   2,79%* (RGA en UVT - 4.795)
comunicaciones
Servicios de hoteles, restaurantes y similares    3.934 UVT   1,55%* (RGA en UVT 3.934)
Servicios financieros                             1.844 UVT   6,4%* (RGA en UVT -1.844)
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
                                                                  E.T.     LEY 1607




                                                                                          82
         PAGINA                          66                       340         11
FIRMEZA DE LA DECLARACIÓN                                     LEY
DEL IMAS
                                                      E.T.
                                                              1607
                                                       341     11

Los contribuyentes que apliquen voluntariamente
el IMAS
 • No están obligados a declarar renta por el régimen ordinario

Quedan en firme a los 6 meses
 • Contados a partir del momento de la presentación
 • Si son presentada en forma oportuna y debida
 • Si el pago se realice en los plazos que fije el Gobierno
   Nacional
 • Si la DIAN no tiene prueba de fraude

          MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013




                                                                     83
      PAGINA                                    73
REMUNERACIÓN CARGOS
DIRECTIVOS CONTRIBUYENTES                                   E.T.
                                                                    LEY
RÉGIMEN ESPECIAL                                                    1607
                                                            356-1    99
El presupuesto destinado a:
  • Remunerar, retribuir o financiar cualquier erogación
  • En dinero o en especie
  • Por nómina, contratación o comisión

A personas que ejercen cargos directivos y gerenciales

De entidades contribuyentes del artículo 19 del ET

No puede exceder del 30%
  • Del gasto total anual de la respectiva entidad




            MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013




                                                                           84
        PAGINA                                        152
RETENCION
EN LA FUENTE



               85
RETENCIÓN SOBRE DISTRIBUCIÓN DE
INGRESOS POR LOS FONDOS DE
INVERSIÓN, LOS FONDOS DE VALORES Y                               LEY
                                                         E.T.
LOS FONDOS COMUNES                                               1607
                                                         368-1   131
Agentes de Retención
  • Fondos de que trata el artículo 23-1 del ET
  • Sociedades que administren los fondos
  • Entidades financieras (NUEVO)


Efectuarán la retención en la fuente
  • Al momento del pago (ANTES PAGO O ABONO EN CUENTA)


Los derechos en los fondos o carteras colectivas y fondos mutuos
mantendrán el tratamiento y condiciones tributarias de los bienes o
derechos que los conforman


Las administradoras tienen 6 meses para adaptar sus procesos internos




                                                                        86
CERTIFICACIÓN DE INICIACIÓN O
TERMINACIÓN A LOS TRABAJADORES
ASALARIADOS O INDEPENDIENTES CON                                            LEY
                                                                     E.T.
COPIA A LA DIAN                                                             1607
                                                                    378-1    12
Personas jurídicas, entidades empleadoras o contratante de
servicios personales

Deben expedir un certificado de iniciación o terminación
  • De cada una de las relaciones laborales o legales y reglamentarias
  • De prestación de servicios
  • Que se inicien o terminen en el periodo gravable.

El certificado se entrega al empleado o prestador de los servicios
  • Con copia a la DIAN

El Gobierno reglamentará
  • Contenido, medios, lugares y fechas de remisión




             MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013




                                                                                   87
        PAGINA                                              73
TABLA DE RETENCIÓN PARA                                                LEY
PAGOS LABORALES
                                                             E.T.
                                                                       1607
                                                             383        13
Agentes retenedores
  • Personas naturales y sucesiones ilíquidas
  • Personas jurídicas,     sociedades de hecho y comunidades
    organizadas

Sujetos pasivos
  • Personas naturales clasificados como empleados (Art. 329 del ET)

La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables
  • Originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria
  • Pensiones y riesgos laborales (Art. 206 del ET)
  • Será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de
    retención en la fuente:


           MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013




                                                                              88
        PAGINA                                       73
TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS
                 LABORALES GRAVADOS
RANGOS EN UVT    TARIFA             IMPUESTO
                MARGINAL
DESDE HASTA

 >0        95        0%                        0
 > 95     150       19%      (Ingreso laboral gravado expresado
                             en UVT menos 95 UVT) * 19%

> 150     360       28%      (Ingreso laboral gravado expresado
                             en UVT menos 150 UVT) * 28% más
                             10 UVT
> 360     En        33%      (Ingreso laboral gravado expresado
        adelante             en UVT menos 360 UVT) * 33% más
                             69 UVT

          MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013




                                                                  89
        PAGINA                           152
TABLA CON TARIFA MÍNIMA DE
RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA                             E.T.
                                                               LEY
EMPLEADOS                                                      1607
                                                        384     14

En pagos mensuales o mensualizados (PM)
 • A personas naturales pertenecientes a la categoría de
   empleados

Base de retención en la fuente
 • Total mensual de los pagos o abono en cuenta
 • Menos aportes al sistema de seguridad social

Retención Mínima
 • La que resulte de aplicar la siguiente tabla:



          MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013




                                                                      90
      PAGINA                                       74
Pago mensual o    Retención   Pago mensual o   Retención   Pago mensual o      Retención
     PM           (en UVT)         PM          (en UVT)          PM            (en UVT)
Desde (en UVT)                Desde (en UVT)               desde (en UVT)
menos de 128,96     0,00          278,29         7,96          678,75            66,02
    128,96          0,09          285,07         8,50          695,72            69,43
    132,36          0,09         291 ,86         9,05          712,69            72,90
    135,75          0,09          298,65         9,62          729,65            76,43
    139,14          0,09          305,44        10,21          746,62            80,03
    142,54          0,10          312,22        10,81          763,59            83 ,68
    145,93          0,20          319,01        11,43          780,56            87,39
    149,32          0,20          325,80        12,07          797,53            91,15
    152,72          0,21          332,59        12,71          814,50            94 ,96
    156,11          0,40          339,37        14,06          831,47            98,81
    159,51          0,41          356,34        15,83          848,44           102,72
    162,90          0,41          373,31        17,69          865,40           106,67
    166,29          0,70          390,28        19,65          882,37           110,65
    169,69          0,73          407,25        21 ,69         899,34           114,68
    176,47          1,15          424,22        23,84          916,31           118,74
    183,26          1,19          441,19        26,07          933,28           122,84
    190,05          1,65         458 ,16        28,39          950,25           126,96
    196,84          2,14          475,12        30,80          967,22           131,11
    203,62          2,21          492,09        33,29          984,19           135,29
    210,41          2,96          509,06        35,87         1.001,15          139,49
    217,20          3,75          526,03        38,54         1.018 ,12         143,71
    223,99          3,87          543,00        41 ,29        1.035 ,09         147,94
    230,77          4,63          559,97        44,11         1.052,06          152,19
    237,56          5,06          576,94        47,02         1.069,03          156,45
    244,35          5,50          593,90        50,00         1.086,00          160,72
   251 ,14          5,96          610,87        53,06         1.102,97          164,99




                                                                                           91
    257,92          6,44          627,84        56,20         1.119,93          169,26
    264,71          6,93          644,81        59,40      más de 1.136,92   27%*PM-135,17
TABLA CON TARIFA MÍNIMA DE
RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA                                        E.T.
                                                                                LEY
EMPLEADOS                                                                       1607
                                                                   384           14
Pagos mensualizados
  • Monto total del valor del contrato
  • Menos los aportes obligatorios a salud y pensiones
  • Entre el número de meses de vigencia del contrato


Cuando los pagos no se efectúen mensualmente
  • El pagador debe efectuar la retención de acuerdo con el pago mensualizado
  • Independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato


Se puede solicitar por escrito una tarifa superior
  • El incremento se aplica a partir del mes siguiente


             MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013




                                                                                       92
         PAGINA                                           74
TABLA CON TARIFA MÍNIMA DE
   RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA                                          E.T.
                                                                                   LEY
   EMPLEADOS                                                                       1607
                                                                        384         14
La tabla de retención mínima solo se aplica a:
  • Trabajadores empleados contribuyentes declarantes de renta
  • El sujeto pasivo debe informar su condición de declarante o no declarante
  • Los pagadores verificaran los pagos efectuados en el último periodo gravable

Trabajadores que presten servicios mediante profesiones liberales y
Prestadores de servicios técnicos sin insumos o equipos especializados
  • Sólo aplican la tabla de retención cuando sus ingresos cumplan los topes para ser
    declarantes como asalariados en el año inmediatamente anterior
  • No importa la calidad de declarante para el periodo del respectivo pago

La tabla de retención mínima aplica a partir del 1 de Abril de 2013
  • De acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.




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                                                                                          93
            PAGINA                                             74
DEDUCCIONES QUE SE RESTARÁN                              E.T.
                                                                  LEY
DE LA BASE DE RETENCIÓN                                           1607
                                                          387      15
Intereses préstamos para adquisición de vivienda


Pagos por salud hasta 16 UVT mensuales que proteja al
trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes
  • Pagos a empresas de medicina prepagada vigiladas por la
    Supersalud
  • Seguros de salud con compañías vigiladas por la Superfinanciera


El 10% de ingresos brutos provenientes de la relación laboral
  • Por concepto de dependientes, hasta un máximo de 32 UVT
    mensuales

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                                                                         94
       PAGINA                                     76
DEFINICIÓN DE                                                     LEY
  DEPENDIENTES
                                                           E.T.
                                                                    1607
                                                            387      15
Hijos que tengan hasta 18 años de edad.


Hijos con edad entre 18 y 23 años que el padre o madre financien su
educación superior o programas técnicos de educación no formal


Hijos mayores de 23 años dependientes por factores físicos o psicológicos


Cónyuge o compañero permanente dependiente por ausencia de ingresos,
por ingresos menores a 260 UVT o por factores físicos o psicológicos


Padres y hermanos dependientes por ausencia de ingresos, por ingresos
menores a 260 UVT o por factores físicos o psicológicos




                                                                            95
DEFINICIÓN DE                                                     LEY
 DEPENDIENTES
                                                           E.T.
                                                                   1607
                                                           387      15
Hijos que tengan hasta 18 años de edad.


Hijos con edad entre 18 y 23 años que el padre o madre financien su
educación superior o programas técnicos de educación no formal


Hijos mayores de 23 años dependientes por factores físicos o psicológicos


Cónyuge o compañero permanente dependiente por ausencia de ingresos,
por ingresos menores a 260 UVT o por factores físicos o psicológicos


Padres y hermanos dependientes por ausencia de ingresos, por ingresos
menores a 260 UVT o por factores físicos o psicológicos




                                                                            96
IMPUESTO
SOBRE LAS
VENTAS “IVA”



               97
BIENES EXCLUIDOS DE IVA

 ET                     DESCRIPCION                        LEY 1607
424    Bienes excluidos de IVA                             Mod. Art 38
424-2 Materias primas para vacunas excluidas         Der. Art 198
      Bienes excluidos del impuesto (equipos de
424-5                                                Der. Art 198
      monitoreo medio ambiente)
424-6 Gas propano para uso doméstico excluido de IVA Der. Art 198
425    Petróleo y otros derivados excluidos del IVA        Der. Art 198
       Servicio de restaurante excluido (los          no
426                                                        Adic. Art. 39
       franquiciados)
428    importaciones excluidas del IVA                     Mod. Art. 40
428-2 Efectos de la fusión y escisión de sociedades        Mod. Art. 41




                                                                           98
BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS A
  TARIFAS DIFERENCIALES
 ET                      DESCRIPCION                      LEY 1607
468-1 Bienes gravados a tarifa del 5% (antes era del 10%) Mod. Art 48
        Servicios gravados a tarifa del 5% (antes era del
468-3                                                     Mod. Art 49
        10%)
469 Vehículos automóviles con tarifa general              Der. Art 198
470 Servicio de telefonía móvil gravado al 20%            Der. Art 198
    Tarifas para otros vehículos, naves y aeronaves
471                                                 Der. Art 198
    (20%, 25%, 35%)
474 Tarifa especial para derivados del petróleo     Der. Art 198




                                                                         99
SERVICIOS EXCLUIDOS DE IVA
BIENES Y SERVICIOS EXENTOS

  ET                DESCRIPCION                LEY 1607
                                               Modificado por los
 476     Servicios excluidos de IVA
                                               artículos 50, 51 y 52
         Servicio   gravado     por    seguros
         expedidos en el exterior para amparar
                                                Modificado por el
 476-1   riesgos   de    transporte,    barcos,
                                                artículo 53
         aeronaves y vehículos matriculados
         en Colombia
                                                Modificado por el
 477     Bienes exentos del IVA
                                                artículo 54
         Bienes exentos con derecho a Modificado por el
 481
         devolución bimestral                   artículo 55




                                                                    100
SERIVICIOS EXCLUIDOS DE IVA                               LEY
(BARES Y RESTAURANTE)
                                                  E.T.
                                                          1607
                                                  426      39
Venta como servicio excluido de IVA
• Restaurantes, cafeterías, autoservicios,      heladerías,
  fruterías, pastelerías y panaderías
• Bares, tabernas y discotecas
• Sujeta al impuesto nacional al consumo


Ventas gravados al 16%l de IVA
• Servicios de alimentación institucional o alimentación a
  empresas
• Prestado bajo contrato (Catering),

          MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013




                                                                 101
       PAGINA                              98
LEY
                                                   E.T.
                                                            1607
RETENCION DE IVA                             437-1, 437-4
                                                             42
                                               y 437-5

Baja la tarifa de retención del 50% al 15%


Venta de chatarra (100%)
• Se generará cuándo esta sea vendida a las siderúrgicas.


Venta de tabaco en rama y desperdicios de tabaco (100%)
• Se generará sea vendido a la industria tabacalera




          MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013




                                                                   102
       PAGINA                                 99
LEY
CAMBIOS DE TARIFA
                                                   E.T.
                                                             1607
                                                   438-3      49
Servicios gravado con IVA del 10%
• Ahora quedan gravados al 5%


Arrendamiento de locales para usos diferentes a vivienda
Servicios de hotelería


Quedaron gravados solo con el IVA (y no con el impuesto al
consumo)
Tarifa es la tarifa general (16%).


           MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013




                                                                    103
        PAGINA                              104
IMPORTACIONES EXCLUIDAS                                     LEY
DEL IVA
                                                    E.T.
                                                            1607
                                                    428      40
A partir del 1° de enero de 2014 están excluido de IVA
• Importación de bienes objeto de envíos o entregas
   urgentes
• Valor no exceda de USD $200
• No requiere autorización

En importación ordinaria de maquinaria industrial (literal g,
Art. 428 ET) se reemplaza:
• Usuarios      altamente  exportadores   por     Operador
   Económico Autorizado
• Importación ordinaria por importación para el consumo



          MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013




                                                                   104
       PAGINA                                152
LEY
BASE GRAVABLE ESPECIAL                              E.T.
                                                              1607
VIGILANCIA Y ASEO Y CTA                             462-1      46


Tarifa del 16% en la parte que corresponde al AIU
• Servicios Integrales de aseo y cafetería
• Servicios de vigilancia y Servicios temporales
• Servicios prestados por CTA (mano de obra)
• Los prestados por los sindicatos

La base gravable no puede ser inferior al 10% del contrato.

Esta base gravable especial aplicará para la retención en la
fuente de renta y para los impuestos territoriales.




          MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013




                                                                     105
       PAGINA                                152
SERVICIOS DE PARQUEADERO                                LEY
                                                 E.T.
PRESTADO POR PROPIEDADES                                1607
HORIZONTALES.                                   462-2    47


• Son responsables del impuesto sobre las ventas IVA


• Personas jurídicas constituidas       como    propiedad
  horizontal o sus administradores


• Prestación directa del servicio de parqueadero o de
  estacionamiento en zonas comunes




          MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013




                                                               106
      PAGINA                              152
GANADEROS POR VENTA                            E.T.   LEY 1607
DE ANIMALES BOVINOS                          424 y 477 38 y 54

VIVOS
• Venían como excluidos y ahora están excluidos

• Ganadero tiene que inscribirse régimen común del IVA

• Contabilidad (para fines fiscales)

• IVA de costos y gastos son descontable

• Las declaraciones de IVA se presentan con la nueva
  periodicidad

• Devolución de saldos a favor se hará como lo indican los
  parágrafos que adicionaron al art. 477

          MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013




                                                                 107
       PAGINA                              91 y 108
IMPUESTO AL
CONSUMO




              108
LEY
                                                    E.T.
                                                               1607
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO                       512-1        71


A partir del 1º de enero de 2013

Hecho generador
• Prestación o la venta al consumidor final o la importación
  por parte del consumidor final
• Servicio de telefonía móvil (Art. 512-2 ET)
• Las ventas de bienes (Art. 512-3, 512-4 y 512-5 ET)
• Servicio de bar y restaurante

El período es bimestral




           MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013




                                                                      109
       PAGINA                                121
LEY
                                                    E.T.
                                                           1607
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO                       512-1    71


Causación
• Nacionalización del bien importado por el consumidor
  final
• Entrega material del bien
• Prestación del servicio
• Expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora,
  factura o documento equivalente por parte del
  responsable al consumidor final.

El impuesto al consumo constituye un costo deducible de
renta como mayor valor del bien o servicio adquirido.



          MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013




                                                                  110
       PAGINA                                121
LEY
                                                    E.T.
                                                            1607
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO                        512-1    71


Responsables del impuesto
• Prestador del servicio de telefonía móvil
• Prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas
• Importador como usuario final
• Vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo
• Intermediario profesional en venta de vehículos usados


El impuesto nacional al consumo no genera impuestos
descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA).


          MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013




                                                                   111
       PAGINA                                 121
LEY
IMPUESTO NACIONAL                                  E.T.
                                                               1607
AL CONSUMO                                   512-2 y 512-3    72 y 73

• El servicio de telefonía móvil está gravado con el 4%
  sobre la totalidad del servicio


• Bienes gravados a la tarifa del 8%:

87.03 Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos, cuyo valor
      FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con
      sus accesorios.
87.04 Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a
      USD $30.000, con sus accesorios.
87.11 Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada
      superior a 250 c.c.
89.03 Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas




                                                                              112
      (botes) de remo y canoas.
LEY
IMPUESTO NACIONAL                               E.T.
                                                             1607
AL CONSUMO                                     512-4          74

• Bienes gravados a la tarifa del 16%.
 87.03    Los vehículos automóviles de tipo familiar, los
          camperos y las pick-up, cuyo Valor FOB o el
          equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD
          $30.000, con sus accesorios.
 87.04    Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB,
          sea igual o superior a USD $30.000, con sus accesorios.
 88.01    Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y
          demás aeronaves, no propulsados con motor de uso
          privado.
 88.02    Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros,
          aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y




                                                                       113
          sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales,
          de uso privado.
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Aspectos basicos de la tributacion 2013

  • 1. 1
  • 2. ASPECTOS BASICOS DE LA TRIBUTACION 2013 Y REFORMA TRIBUTARIA (LEY 1607 DE 2012) C.P. JOSÉ GREGORIO ARIAS NORIEGA 2
  • 3. AGENDA Novedades en el impuesto de renta Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) Implicaciones de la ley 1429 en la declaración de renta 2012 Novedades en la Retención en la Fuente Retención en la fuente para trabajadores independientes Novedades en IVA Impuesto al Consumo 3
  • 4. …AGENDA Novedades en Procedimiento Tributario El RUT y sus modificaciones Unidad de valor tributario UVT Novedades en el Impuesto al Patrimonio Novedades en el GMF Novedades en Impuestos Territoriales Otras novedades en materia laboral, comercial y tributaria 4
  • 5. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS 5
  • 6. IMPUESTO DE RENTA PARA Ley E. T. LOS NO DECLARANTES 1607 Art. 6 Art. 1 Los contribuyentes no obligados a declarar El impuesto sobre la renta y complementarios • Es la suma de las retenciones en la fuente por todo concepto Las personas naturales residentes en el país • Que les hayan practicado retenciones en la fuente • Que no estén obligadas a declarar podrán hacerlo • La declaración produce efectos legales MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 PAGINA 53 6
  • 7. IMPUESTO PARA LOS RESIDENTES Y NO RESIDENTES Los extranjeros residentes en Colombia sólo están sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a su renta o ganancia ocasional de fuente extranjera, a partir del quinto (5º) año o período gravable de residencia continua o discontinua en el país. MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 E.T. LEY 1607 PAGINA 236 9 198 7
  • 8. RESIDENCIA PARA E.T. LEY 1607 EFECTOS FISCALES 10 2 Se consideran residentes en Colombia : Permanencia continua o discontinua • Por más de 183 días calendario • Durante un periodo de 365 días calendario consecutivos • En más de un año, se considerará residente a partir del segundo Estar exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión al servicio exterior del Estado MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 PAGINA 53 8
  • 9. RESIDENCIA PARA E.T. LEY 1607 EFECTOS FISCALES 10 2 Son residentes los nacionales que : • Su cónyuge o hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país • El 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional • El 50% o más de sus bienes sean administrados en el país • El 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país • No acrediten su condición de residentes en el exterior • Tengan residencia fiscal en un paraíso fiscal MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 PAGINA 54 9
  • 10. CONCEPTO DE SOCIEDADES Y ENTIDADES NACIONALES PARA EFECTOS TRIBUTARIOS Sede efectiva de administración en el territorio colombiano. • Lugar donde materialmente se toman las decisiones necesarias para llevar a cabo las actividades como un todo. • Donde los altos ejecutivos y administradores usualmente ejercen sus responsabilidades • Donde se llevan a cabo las actividades diarias de la alta gerencia • No es la simple reunión de junta directiva Domicilio principal en el territorio colombiano Constituidas en Colombia, de acuerdo con las leyes vigentes MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 E.T. LEY 1607 10 PAGINA 132 12-1 84
  • 11. EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA FUSIÓN DE SOCIEDADES Para efectos tributarios, en el caso de la fusión de sociedades, no se considerará que existe enajenación, entre las sociedades fusionadas. La sociedad absorbente o la nueva que surge de la fusión, responde por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y demás obligaciones tributarias de las sociedades fusionadas o absorbidas. MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 E.T. LEY 1607 11 PAGINA 236 14-1 198
  • 12. EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA ESCISIÓN DE SOCIEDADES Para efectos tributarios, en el caso de la escisión de una sociedad, no se considerará que existe enajenación entre la sociedad escindida y las sociedades en que se subdivide. Las nuevas sociedades producto de la escisión serán responsables solidarios con la sociedad escindida, tanto por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y demás obligaciones tributarias, de esta última, exigibles al momento de la escisión, como de los que se originen a su cargo con posterioridad, como consecuencia de los procesos de cobro, discusión, determinación oficial del tributo o aplicación de sanciones, correspondientes a períodos anteriores a la escisión. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los socios de la antigua sociedad, en los términos del artículo 794. MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 E.T. LEY 1607 12 PAGINA 236 14-2 198
  • 13. E.T. LEY 1607 FONDOS DE INVERSIÓN DE 18-1 125 CAPITAL EXTRANJERO Los inversionistas de capital del exterior son contribuyentes por las utilidades obtenidas en el desarrollo de sus actividades. El impuesto será las retenciones en la fuente que le practique el administrador de las inversiones. Cualquier otra entidad que realice pagos a los inversionistas se abstendrá de efectuar la retención en la fuente. Cuando los ingresos correspondan a dividendos gravados, la retención en la fuente será practicada por la sociedad pagadora del dividendo con una tarifa del 25%. MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 13 PAGINA 186
  • 14. BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE E.T. LEY 1607 SERÁ LA UTILIDAD OBTENIDA POR 18-1 125 EL INVERSIONISTA En los instrumentos financieros derivados, el resultado es el valor neto de los pagos a favor y en contra En títulos con rendimientos y/o descuentos, el resultado corresponde a los rendimientos En las operaciones de reporto o repo el resultado es el valor neto de los pagos a favor y en contra del inversionista. En los demás casos el resultado será el valor neto de los pagos a favor y en contra del inversionista, en desarrollo de la respectiva operación. La tarifa de retención es 14% si el inversionista no está domiciliado en un 14 Paraíso Fiscal. En caso contrario es 25%
  • 15. BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE E.T. LEY 1607 SERÁ LA UTILIDAD OBTENIDA POR 18-1 125 EL INVERSIONISTA Las retenciones constituyen el impuesto de los inversionistas, los cuales tendrán la condición de no declarantes. Si las utilidades superan el límite del artículo 36-1, está obligado a declarar por las utilidades a que se refiere dicho artículo. El administrador presentará la declaración por cuenta y en nombre del inversionista. La remuneración de la sociedad por administrar las inversiones es ingreso gravable y se aplicará autoretención por comisiones. Las pérdidas sufridas por el inversionista se amortizan con las utilidades. Las retenciones en exceso se descuentan de las causadas en los meses subsiguientes. Las pérdidas acumuladas a 31 diciembre de 2012, podrán ser amortizadas con las utilidades del año gravable 2013 únicamente. MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 15 PAGINA 188
  • 16. SOCIEDADES Y ENTIDADES E.T. LEY 1607 EXTRANJERAS 20 85 CONTRIBUYENTES Las sociedades y entidades extranjeras son contribuyentes • Por sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional • Sea que las perciban directamente o a través de sucursales o establecimientos permanentes. Se les aplica el régimen de las sociedades anónimas nacionales Salvo las excepciones de los tratados internacionales y en el derecho interno. MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 16 PAGINA 133
  • 17. E.T. LEY 1607 ESTABLECIMIENTO 20-1 86 PERMANENTE Lugar fijo de negocios ubicado en el país • A través del cual una empresa extranjera o persona natural sin residencia realiza toda o parte de su actividad. • Sucursales de sociedades extranjeras, las agencias, oficinas, fábricas, talleres, minas, canteras, pozos de petróleo y gas, etc. También existe establecimiento permanente en el país • Cuando una persona actúe por cuenta de una empresa extranjera, y tenga o ejerza habitualmente poderes que la faculten para concluir actos o contratos que sean vinculantes para la empresa. MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 17 PAGINA 133
  • 18. TRIBUTACIÓN DE LOS E.T. LEY 1607 ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES 20-2 87 Y SUCURSALES Las personas naturales no residentes y las y entidades extranjeras con establecimiento permanente o sucursal contribuyen por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. Las rentas y ganancias ocasionales se determinan con base en criterios de funciones, activos, riesgos y personal involucrados en su obtención. Los establecimientos permanentes y las sucursales deben llevar contabilidad separada en la que se discriminen los ingresos, costos y gastos que les sean atribuibles. MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 18 PAGINA 134
  • 19. E.T. LEY 1607 CONCEPTO DE SOCIEDAD 21 88 EXTRANJERA Sociedades u otras entidades que no sean sociedades o entidades nacionales MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 19 PAGINA 135
  • 20. INGRESOS QUE NO SE E.T. LEY 1607 CONSIDERAN DE FUENTE 25 126 y 156 NACIONAL Se modifica el Numeral 3 del Literal A del artículo 25 del ET. Se agregan los créditos obtenidos en el exterior por Finagro y Findeter Se adiciona el Literal C al artículo 25 del ET. Ingresos en enajenación de mercancías extranjeras De sociedades extranjeras o personas sin residencia • Que no tengan en el país ningún tipo de vinculación económica • O que éstos no obtengan beneficios en la enajenación de las mercancías. Introducidas a Centros de Distribución Logística Internacional • Ubicados en puertos marítimos habilitados por la DIAN. MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 20 PAGINAS 189 Y 215
  • 21. REALIZACIÓN DE LOS E.T. LEY 1607 INGRESOS 27 89 Se modifica el literal b del artículo 27 Ingresos por concepto de dividendos o participaciones Se entienden realizados cuando hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles. MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 PAGINA 135 21
  • 22. E.T. LEY 1607 DEFINICIÓN DE DIVIDENDOS O 30 90 PARTICIPACIONES • Antes Dividendo o utilidad, ahora Dividendo o participaciones Antes Sociedad Anónima, Ahora Simplemente sociedad Nuevo: (Numeral 4) • Transferencia de utilidades • Que sean rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional • Obtenidas en establecimientos permanentes o sucursales en Colombia • Que sean de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras • Se giren a favor de empresas vinculadas en el exterior MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 22 PAGINA 135
  • 23. PRIMA EN COLOCACIÓN DE E.T. LEY 1607 ACCIONES O DE CUOTAS 36 91 SOCIALES • Para todos los efectos tributarios el superávit de capital por prima en colocación de acciones o de cuotas sociales • Hace parte del aporte • Está sometido a las mismas reglas tributarias aplicables al capital • Integra el costo fiscal respecto de las acciones o cuotas suscritas exclusivamente para quien la aporte • Es reembolsable en los términos de la ley mercantil. • La capitalización de la prima en colocación de acciones o cuotas • No generará ingreso tributario • No da lugar a costo fiscal de las acciones o cuotas emitidas. MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 23 PAGINA 136
  • 24. CAPITALIZACIONES E.T. LEY 1607 NO GRAVADAS 36-3 198 • Se suprime la expresión • “prima en colocación de acciones” MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 24 PAGINA 236
  • 25. E.T. LEY 1607 DETERMINACIÓN DE LOS 49 92 DIVIDENDOS NO GRAVADOS Renta Líquida Gravable (+) Ganancias Ocasionales Gravables (-) Impuesto Básico de Renta (-) Impuesto de Ganancias Ocasionales (-) Descuentos por impuestos pagados en el exterior por dividendos (+) Dividendos no gravados de sociedades nacionales y de las domiciliadas en los países de la Comunidad Andina (+) Beneficios especiales que deban comunicarse a los socios (=) Utilidad máxima a ser distribuida a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 25 PAGINA 137
  • 26. DIVIDENDOS NO E.T. LEY 1607 GRAVADOS 49 92 • Deben contabilizarse en forma independiente de las demás cuentas que hacen parte del patrimonio de la sociedad • Si exceden el monto de las utilidades comerciales • El exceso se podrá imputar a las utilidades comerciales futuras • Que tengan la calidad de gravadas • Dentro de los cinco años siguientes o en los dos períodos anteriores • Se debe registrar y controlar en cuentas de orden. • Se debe informar a los socios • En el momento de la distribución el valor no gravable MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 26 PAGINA 138
  • 27. E.T. LEY 1607 CONTRATOS DE FIDUCIA 102 127 MERCANTIL • Los derechos fiduciarios tendrán el costo fiscal y las condiciones tributarias de los bienes o derechos aportados al patrimonio autónomo. • Al cierre de cada periodo los derechos fiduciarios tendrán el tratamiento patrimonial que le corresponda a los bienes de que sea titular el patrimonio autónomo • Las utilidades o pérdidas obtenidas en los fideicomisos deberán ser incluidas en las declaraciones de renta de los beneficiarios, conservando el carácter de gravables o no gravables, deducibles o no deducibles. • Las sociedades fiduciarias deben cumplir con los deberes formales de los patrimonios autónomos que administren. • Se le asignará a las sociedades fiduciarias, aparte del NIT propio, un NIT que identifique en forma global a todos los fideicomisos que administren. • El Gobierno determinará en qué casos los patrimonios autónomos administrados deben contar con un NIT individual. MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 27 PAGINA 190
  • 28. CONTRATOS DE E.T. LEY 1607 FIDUCIA MERCANTIL 102 127 • Las sociedades fiduciarias presentarán una sola declaración por los patrimonios autónomos que administren y que no cuenten con un NIT individual • La sociedad fiduciaria debe presentar una declaración independiente por cada patrimonio autónomo con NIT independiente y suministrar la información que sobre los mismos le sea solicitada por la DIAN • Cuando exista beneficio tributario por inversiones, donaciones, adquisiciones, compras, ventas o cualquier otro concepto, la operación que da lugar al beneficio podrá realizarse directamente o a través de un patrimonio autónomo, o de un fondo de inversión de capital, caso en el cual el beneficiario, fideicomitente o adherente tendrá derecho a disfrutar del beneficio correspondiente MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 28 PAGINA 190
  • 29. INGRESOS BRUTOS EN LA COMPRA VENTA DE MEDIOS DE PAGO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Para el impuesto de renta e impuestos territoriales • En la compra venta de medios de pago • De servicios de telecomunicaciones • Bajo la modalidad de pre-pago • Con cualquier tecnología Ingreso bruto del vendedor • Diferencia entre el precio de venta y su costo de adquisición Se practicará la retención en la fuente • Con base en la información que le emita el vendedor MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 E.T. LEY 1607 29 PAGINA 215 102-4 157
  • 30. EXPENSAS QUE E.T. LEY 1607 SON DEDUCIBLES 107 158 No son deducibles las provenientes de delitos sancionables a título de dolo. La DIAN puede desconocer la deducción • Compulsará copias a las autoridades correspondientes. Si se determina que la conducta no es punible • Se puede solicitar devolución o compensación • Los términos corren a partir de la ejecutoria de la providencia o acto que determine que la conducta no es punible MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 30 PAGINA 215
  • 31. E.T. LEY 1607 REQUISITOS PARA DEDUCIR 108 y 114 34 y 35 SALARIOS Y APORTES Sociedades y personas jurídicas y asimiladas • Contribuyentes declarantes de renta • No están obligados a cumplir los requisitos • Por salarios pagados que no excedan de 10 SMLMV Artículos 108 y 114 del ET. • Aportes parafiscales • Seguridad social • Artículo 69 de la ley 21 de 1982 MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 PAGINAS 89 y 90 31
  • 32. E.T. LEY 1607 118-1 109 SUBCAPITALIZACIÓN Sólo se puede deducir los intereses de deudas inferiores a 3 veces el patrimonio líquido del año anterior. • La proporción de intereses que exceda este límite no será deducible • Las deudas que se tendrán en cuenta son las que generen intereses Sociedades, entidades o vehículos de propósito especial • Construcción de proyectos de vivienda a (Ley 1537 de 2012) • Podrán deducir los intereses de deudas inferiores a 4 veces el patrimonio líquido del año anterior No a aplica a los contribuyentes • Bajo inspección y vigilancia de la Superfinanciera • Sociedades, entidades o vehículos de propósito especial para financiación de proyectos de infraestructura de servicios públicos. MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 32 PAGINA 158
  • 33. LIMITACIÓN A LOS COSTOS Y LEY GASTOS CON BENEFICIARIOS DEL E.T. 1607 EXTERIOR 122 93 Los costos o deducciones por expensas en el exterior • No pueden exceder del 15% de la renta líquida Salvo cuando se trate de los siguientes pagos: • Intereses sobre créditos a contribuyentes residentes • Por parte de organismos multilaterales de crédito • A cuyo acto constitutivo haya adherido Colombia • Y en él se establezca que el organismo multilateral está exento de impuesto sobre la renta MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 33 PAGINA 138
  • 34. LEY INGRESO NO GRAVADO POR E.T. 1607 APORTES A FONDOS DE PENSIONES 126-1 3 Los aportes obligatorios o voluntarios son rentas exentas No hacen parte de la base de retención No integran la base gravable alternativa del IMAN Son deducibles por año hasta por 3.800 UVT por empleado No puede exceder de 30% del ingreso laboral • Los aporte a los fondos de pensiones y los aportes a las cuentas “AFC” MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 34 PAGINA 55
  • 35. LEY INGRESO NO GRAVADO POR E.T. 1607 APORTES A FONDOS DE PENSIONES 126-1 3 Los aportes voluntarios deben permanecer 10 años • Salvo en el caso de pensión, muerte o adquisición de vivienda Los rendimiento están gravados y se les aplica retención en la fuente Constituye renta líquida para el empleador por recuperación de deducciones • Cuando no haya lugar a pensión y se restituyan los recursos 35
  • 36. INGRESO NO GRAVADO E.T. LEY 1607 POR APORTES A LAS AFC 126-4 4 Contribuyentes personas naturales • A partir del 01 de enero de 2013 No forman parte de la base de retención en la fuente Rentas exentas Hasta un 30% del ingreso laboral del año • Adicionado a los aportes obligatorios y voluntarios de pensiones MANUAL DE Hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 36 PAGINA 58
  • 37. INGRESO NO GRAVADO E.T. LEY 1607 POR APORTES A LAS AFC 126-4 4 Las cuentas deben operar en entidades bancarias que realicen préstamos hipotecarios. Retiros para la adquisición de vivienda Período mínimo de permanencia de 10 años Retiros antes de 10 años • Se pierde el beneficio • Se efectúa por parte de entidad financiera las retenciones • No se incrementa la base gravable alternativa del IMAN. 37
  • 38. SISTEMAS DE CÁLCULO DE E.T. LEY 1607 LA DEPRECIACIÓN 134 159 Sistema de depreciación de reducción de saldos No se admite valor residual o valor de salvamento • Inferior al 10% del costo del activo No se permite la aplicación de turnos adicionales • Artículo 140 del ET (Depreciación acelerada) MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 38 PAGINA 216
  • 39. CRÉDITO MERCANTIL EN LA LEY ADQUISICIÓN DE ACCIONES, E.T. 1607 CUOTAS O PARTES DE INTERÉS 143-1 110 El gasto por amortización será deducible • A partir del 1 de enero de 2013 • Si cumple los requisitos generales de las deducciones • El demérito existe y pruebe con estudio técnico El gasto por amortización no puede ser deducido por: • La sociedad cuyas acciones hayan sido adquiridas • Las sociedades que resulten de fusión, escisión o liquidación • Entidades bajo inspección y vigilancia de la Superfinanciera El crédito mercantil que no se amortice • Integrará el costo fiscal MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 39 PAGINA 159
  • 40. PÉRDIDA EN VENTA DE E.T. LEY 1607 DERECHOS FIDUCIARIOS 153 128 No son deducibles • Pérdidas en la enajenación de derechos fiduciarios Objeto del patrimonio autónomo, o el activo subyacente • Acciones o cuotas de interés social • Cualquier otro activo cuya pérdida esté restringida de conformidad con las normas generales MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 40 PAGINA 191
  • 41. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA O POR DONACIONES A ESOS PROYECTOS Inversiones realizadas a través de: • Investigadores • Grupos o Centros de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación • Unidades de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación de Empresas, registrados y reconocidos por Colciencias. Programas creados por instituciones de educación superior aprobados por el ICFES • Entidades sin ánimo de lucro • Que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3 • A través de becas de estudio total o parcial • Podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matrícula, útiles y libros MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 E.T. LEY 1607 41 PAGINA 232 158-1 192
  • 42. DEDUCCIONES PERMITIDAS AL FONDO NACIONAL DE LEY E.T. GARANTÍAS 1607 175 129 Derecho a deducir anualmente Valor de las reservas técnicas o de siniestralidad Constituidas durante el respectivo ejercicio MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 42 PAGINA 191
  • 43. DEPURACIÓN DE LA LEY RENTA PRESUNTIVA E.T. 1607 189 160 Del total del patrimonio líquido del año anterior • Que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva • Se podrán restar únicamente los siguientes valores Las primeras 8.000 UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente. • Antes: 13.000 UVT MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 43 PAGINA 216
  • 44. RENTAS EXENTAS LEY LABORALES E.T. 1607 206 6 Son rentas exentas: El 25% del valor total de los pagos laborales Limitada mensualmente a 240 UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos • Los ingresos no constitutivos de renta • Las deducciones • Demás rentas exentas MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 44 PAGINA 60
  • 45. RENTA DE SERVIDORES PÚBLICOS DIPLOMÁTICOS, CONSULARES Y ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Están exentas del impuesto sobre la renta: • La prima especial • La prima de costo de vida (Decreto 3357 de 2012) Estos servidores determinan el impuesto de renta • Por el sistema ordinario • En ningún caso aplicarán el IMAN MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 E.T. LEY 1607 PAGINA 60 206-1 7 45
  • 46. OTRAS RENTAS E.T. LEY EXENTAS 1607 207-2 161 y 162 Se prorroga la exención de la producción de software nacional, por 5 años más • Contados a partir del primero de enero de 2013. También son rentas exentas • Los rendimientos generados por la reserva de estabilización • Que constituyen las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías • (Artículo 1 del Decreto 721 de 1994) MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 46 PAGINA 216
  • 47. RENTA LÍQUIDA POR ACTIVOS LEY OMITIDOS O PASIVOS E.T. 1607 INEXISTENTES 239-1 163 Se puede incluir como ganancia ocasional • En las declaraciones de los años 2012 y 2013 • O en las correcciones de que trata el artículo 588 del ET • Originados en periodos no revisables • No genera renta por diferencia patrimonial ni renta líquida gravable Si la DIAN detecta activos omitidos o pasivos inexistentes • Constituyen renta líquida gravable en el periodo objeto de revisión • El mayor valor del impuesto a cargo genera sanción por inexactitud. MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 47 PAGINA 217
  • 48. RENTA LÍQUIDA POR ACTIVOS LEY OMITIDOS O PASIVOS E.T. 1607 INEXISTENTES 239-1 163 El impuesto a las ganancias ocasionales causado • Se pagará en 4 cuotas iguales • Durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016 o 2014, 2015, 2016 y 2017 La inclusión como ganancia ocasional del valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes • Originados en periodos no revisables • No generará la imposición de sanciones de carácter cambiario. MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 48 PAGINA 217
  • 49. LEY TARIFA PARA SOCIEDADES E.T. 1607 NACIONALES Y EXTRANJERAS 240 94 Tarifa del 25% • Sociedades nacionales • Sociedades extranjeras que obtengan sus rentas a través de sucursales o de establecimientos permanentes Tarifa del 33% • Rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras • No atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente Las referencias a la tarifa del 33% • Para las sociedades anónimas, limitadas y demás entes asimilados • Deben entenderse modificadas al 25% MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 49 PAGINA 18 y 139
  • 50. TARIFA PARA LAS PERSONAS MANUAL DE NATURALES Y ASIGNACIONES Y ACTUALIZACION DONACIONES MODALES TRIBUTARIA 2013 PAGINA 18, 61 y 236 Ahora: • Personas naturales residentes en el país • Sucesiones de causantes residentes en el país • Bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales • Se elimina la excepción para los no declarantes (Art. 244 ET) Antes: • Personas naturales colombianas • Sucesiones de causantes colombianos • Personas naturales extranjeras residentes en el país • Sucesiones de causantes extranjeros residentes en el país • Bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales E.T. LEY 1607 50 241 y 244 8 y 198
  • 51. TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS RANGOS EN UVT TARIFA IMPUESTO DESDE HASTA MARGINAL >0 1.090 0% 0 > 1.090 1.700 19% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT) * 19% > 1.700 4.100 28% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT) * 28% más 116 UVT > 4.100 En 33% (Renta gravable o ganancia adelante ocasional gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT) * 33% más 788 UVT MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 51 PAGINA 18
  • 52. TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS PERCIBIDOS POR SOCIEDADES EXTRANJERAS Y POR PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES La tarifa del impuesto sobre la renta • Correspondiente a dividendos o participaciones Percibidos por: • Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio PRINCIPAL en el país • Personas naturales sin residencia en Colombia • Sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia MANUAL DE ACTUALIZACION E.T. LEY 1607 TRIBUTARIA 2013 245 95 52 PAGINA 139
  • 53. TARIFAS PARA INVERSIONISTAS EXTRANJEROS EN LA EXPLOTACIÓN O PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS Las tarifas del impuesto de renta y del impuesto de remesas aplicables en el caso de los inversionistas extranjeros cuyos ingresos provengan de la exploración, explotación o producción de hidrocarburos, por los conceptos de que tratan los artículos 245 y 321-1 de este Estatuto serán: 12% para el año gravable de 1996; 10% para el año gravable de 1997; 7% para el año gravable de 1998 y siguientes. MANUAL DE ACTUALIZACION LEY E.T. TRIBUTARIA 2013 1607 PAGINA 236 246-1 198 53
  • 54. TARIFA DEL IMPUESTO DE LEY RENTA PARA PERSONAS E.T. NATURALES SIN RESIDENCIA 1607 247 9 Tarifa sobre la renta gravable de fuente nacional del 33% • Personas naturales sin residencia en el país • Sucesiones de causantes sin residencia en el país Tarifa del 7%. • Los profesores extranjeros sin residencia en el país • Contratados por períodos no superiores a 4 meses • Por instituciones de educación superior • Aprobadas por el ICFES • El impuesto será retenido en la fuente en el pago o abono en cuenta. MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 54 PAGINA 18 y 61
  • 55. DESCUENTO EN EL IMPUESTO DE RENTA Y EN EL CREE POR LOS IMPUESTOS DE RENTA PAGADOS EN EL EXTERIOR Contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios • Personas naturales residentes en el país • Sociedades y entidades nacionales Del monto del impuesto colombiano de renta • Sumado al impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) • Puede descontar el impuesto pagado en el extranjero Se elimina la condición del 15% de participación Se adiciona las siguientes condiciones • 2 años de la inversión • El exceso de impuesto descontable no podrá acumularse con el exceso de impuestos descontables originados en otras rentas MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 E.T. LEY 1607 254 96 55 PAGINA 140
  • 56. DESCUENTO A EMPRESAS E.T. LEY 1607 COLOMBIANAS DE 256 97 TRANSPORTE INTERNACIONAL Empresas colombianas de transporte • Aéreo o marítimo Tienen derecho a descontar • Del monto del impuesto sobre la renta • Sumado al impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) Un porcentaje • Proporción de los ingresos por transporte internacional • Del total de ingresos obtenidos por la empresa MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 56 PAGINA 142
  • 57. BIENES NO POSEÍDOS EN E.T. LEY EL PAÍS 1607 266 130 No se entienden poseídos en Colombia los siguientes créditos obtenidos en el exterior: Ahora: • Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras, las cooperativas financieras, Bancoldex, Finagro y Findeter y los bancos, constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes. Antes: • Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes. MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 57 PAGINA 192
  • 58. E.T. LEY 1607 DEUDAS QUE CONSTITUYEN PATRIMONIO PROPIO 287 198 Artículo 287. Deudas que constituyen patrimonio propio. Las deudas que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, y las deudas que por cualquier concepto tengan los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia con los vinculados económicos o partes relacionadas del exterior de que trata el artículo 260-1, se considerarán para efectos tributarios como patrimonio propio de las agencias, sucursales, filiales o contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia Los saldos contables débitos o créditos que tengan las sucursales de sociedades extranjeras con su casa principal o agencias o sucursales de la misma, no constituyen deuda entre las mismas, harán parte de su patrimonio y no darán lugar a costo o deducción. PARAGRAFO. Constituyen pasivos, para todos los efectos, los saldos pendientes de pago al final del respectivo ejercicio, que den lugar a costos o deducciones por intereses y demás costos financieros, incluida la diferencia en cambio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124-1 de este Estatuto. MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 58 PAGINA 236
  • 59. GANANCIAS OCASIONALES E.T. LEY (ORIGEN) 1607 302 102 Se consideran ganancias ocasionales • Herencias, legados, donaciones • Cualquier acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito • Lo percibido como porción conyugal MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 59 PAGINA 154
  • 60. GANANCIAS OCASIONALES E.T. LEY 1607 (CÓMO SE DETERMINA EL VALOR) 303 103 Valor a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior • Valor nominal de las sumas dinerarias • Valor del comercial oro y demás metales preciosos • Avalúo comercial del Ministerio de Transporte para los vehículos • Acciones, aportes y demás derechos en sociedades (Art. 272 ET) • Créditos (Art. 270 ET) • Valor en moneda nacional de bienes y créditos en monedas extranjeras • Títulos, bonos, certificados y documentos negociables (Art. 271 ET) • Derechos fiduciarios (Art. 271-1 ET) • Inmuebles (Artículo 277 ET) • Valor total de Rentas o pagos periódicos MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 60 PAGINA 154
  • 61. GANANCIAS OCASIONALES LEY (CÓMO SE DETERMINA EL E.T. VALOR) 1607 303 103 Derecho de usufructo temporal • 5% de por cada año de duración del usufructo • Sin exceder del 70% del total del valor del bien • El impuesto a las ganancias ocasionales se causará el último día del año o período gravable, sobre el 5% del valor del bien entregado en usufructo Usufructo vitalicio • (70% del valor total de los bienes) • El impuesto a las ganancias ocasionales se causará el último día del año o período gravable en el que dichas rentas sean exigibles por parte del contribuyente Valor de adquisición de bienes y derechos adquiridos en el año 61
  • 62. GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS E.T. LEY 1607 (PARA CÓNYUGES, LEGITIMARIOS Y NO LEGITIMARIOS) 307 104 Las primeras 7.700 UVT (Inmuebles de propiedad del causante) • Vivienda urbana • Inmueble rural destinado a vivienda o a explotación económica • No aplica a casas, quintas o fincas de recreo. Las primeras 3.490 UVT (Antes 1.200 UVT) • Porción conyugal o Herencia de cada uno de los herederos o legatarios 20% • De lo recibido por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge • Actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, hasta 2.290 UVT. Libros, ropas, utensilios de uso personal y mobiliario de la casa del causante MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 62 PAGINA 156
  • 63. UTILIDAD NO GRAVADA EN E.T. LEY 1607 VENTA DE LA CASA O 311-1 105 APARTAMENTO DE HABITACIÓN Las primeras 7.500 UVT de utilidad en venta de la casa o apartamento de habitación • Valor catastral o autoavalúo no supere 15.000 UVT • De personas naturales contribuyentes Lo recibido se debe depositar en cuentas AFC para • Adquisición de otra casa o apartamento de habitación • Pago de créditos hipotecarios vinculados con la casa o apartamento Retiro de los recursos para otro propósito • Se pierde el beneficio y que se efectúa la retención en la fuente MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 63 PAGINA 157
  • 64. E.T. LEY 1607 TARIFA DE GANANCIAS 313, 314, 106, 107, OCASIONALES 315 y 316 108 y 198 Tarifa única: 10% Antes • Sociedades y entidades nacionales y extranjeras: 33% • Personas naturales residentes: Tabla del artículo 241 ET • Personas naturales extranjeras sin residencia: 33% ARTICULO 315. EL IMPUESTO DE GANANCIA OCASIONAL PARA LOS NO DECLARANTES. Los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios y los demás contribuyentes no obligados a declarar, que hayan percibido ingresos constitutivos de ganancia ocasional, se regirán por lo dispuesto en el artículo 6o. MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 64 PAGINA 157 , 158 y 236
  • 65. E.T. LEY 1607 REORGANIZACIONES Libro I EMPRESARIALES Título IV 98 Aportes a Sociedades (Artículos 319, 319-1 y 319-2) • No se consideran ingresos y no están sometidos al Impuesto de renta • El costo es el que tenía el aportante respecto de tales bienes • No se puede extender o reducir la vida útil de los activos recibidos • Conservan la misma naturaleza de activos fijos o movibles • Enajenación en los 2 años siguientes de los activos recibidos • No se puede compensar pérdidas con la renta que generen Aportes en especie y aportes en industria a sociedades extranjeras • Constituyen enajenación para efectos fiscales • Están sometidos al régimen de precios de transferencia • Los intangibles se reportaran en la declaración de precios de transferencia MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 65 PAGINA 142
  • 66. E.T. LEY 1607 REORGANIZACIONES Libro I EMPRESARIALES Título IV 98 Fusiones y escisiones • Adqusitivas si no existe vinculación económica (Art. 319-3 y 319-4) • Reorganizativas si existe vinculación económica (Art. 319-5 y 319-6) Fusiones y escisiones gravadas (Art. 319-7) • Si no cumple los requisitos de los artículos 319-3, 319-4, 319-5 y 319-6 Fusiones y escisiones entre entidades extranjeras (319-8) • Enajenación de activos fijos Responsabilidad solidaria en casos de fusión y escisión (Art. 319-9) • Todas las entidades resultantes MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 66 PAGINA 145 a 152
  • 67. E.T. LEY 1607 EMPLEADOS, TRABAJADORES Libro I POR CUENTA PROPIA Y Título V 10 RENTISTAS DE CAPITAL Capitulo I Clasificación de las personas naturales (Artículo 329) Régimen ordinario para personas naturales (Título I del Libro I del ET) • No clasificadas como empleado o como trabajador por cuenta propia • Notarios (Decreto 960 de 1970) • Trabajador por cuenta propia • Con actividad diferente a las mencionadas en el artículo 340 del ET • Ingresos superiores 27.000 UVT Régimen especial para personas naturales (Título V del Libro I) • Empleado • Trabajador por cuenta propia • Con actividad mencionadas en el artículo 340 del ET • Ingresos menores o iguales a 27.000 UVT MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 67 PAGINA 61
  • 68. EMPLEADOS E.T. LEY 1607 329 10 Vinculación laboral o legal y reglamentaria • Ingresos igual o superior a un 80% • Prestación de servicios de manera personal • Actividad económica por cuenta y riesgo del empleador • Vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza Servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales • Ingresos igual o superior a 80% al ejercicio de dichas actividades Servicios técnicos • Sin utilización de materiales o insumos especializados • Sin utilización de maquinaria o equipo especializado • Ingresos igual o superior a 80% al ejercicio de dichas actividades MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 68 PAGINA 62
  • 69. TRABAJADOR POR E.T. LEY 1607 CUENTA PROPIA 329 10 Ingresos igual o superior a un 80% Actividades económicas (Capítulo II del Título V del Libro I del ET) o Actividades deportivas y otras o Fabricación de sustancias químicas actividades de esparcimiento o Industria de la madera, corcho y o Agropecuario, silvicultura y pesca papel o Comercio al por mayor o Manufactura alimentos o Comercio al por menor o Manufactura textiles, prendas de o Comercio de vehículos automotores, vestir y cuero accesorios y productos conexos o Minería o Construcción o Servicio de transporte, o Electricidad, gas y vapor almacenamiento y comunicaciones o Fabricación de productos minerales o Servicios de hoteles, restaurantes y y otros similares o Servicios financieros MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 69 PAGINA 62
  • 70. SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL E.T. LEY 1607 IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA 330 10 PERSONAS NATURALES EMPLEADOS El impuesto de renta se determina por el sistema ordinario • Los factores para determinar el impuesto no aplican al IMAN ni al IMAS • El impuesto no inferior al Impuesto Mínimo Alternativo Nacional –IMAN- • No incluye ingresos por ganancias ocasionales Empleados con ingresos brutos inferiores a 4.700 UVT • Sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple –IMAS- (Voluntario) • No aplican el sistema ordinario ni el IMAN Sucesiones de causantes residentes y donaciones o asignaciones modales • Determinan el impuesto por el sistema ordinario o por renta presuntiva MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 70 PAGINA 63
  • 71. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO LEY NACIONAL –IMAN- PARA PERSONAS E.T. 1607 NATURALES EMPLEADOS 331 10 Sistema presuntivo y obligatorio • Determinación de la base gravable • Alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios Base Gravable • Ingresos de la relación laboral o legal y reglamentaria • Ingresos por actividades económicas • Prestación de servicios personales por propia cuenta y riesgo • No incluye ganancias ocasionales • Menos los conceptos autorizados en el artículo 332 del ET MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 71 PAGINA 64
  • 72. DEDUCCIONES LEY AUTORIZADAS DE LA RENTA E.T. 1607 GRAVABLE ALTERNATIVA 332 10 • Dividendos y participaciones no gravados ( Art. 48 y 49 del ET) • Indemnizaciones por daño emergente ( Art. 45 del ET) • Gastos de representación exentos (Art. 206 del ET) • Pérdidas sufridas por desastres o calamidades públicas • Costo fiscal de los bienes enajenados que no formen parte del giro ordinario de los negocios. • Indemnización por seguros de vida • Exceso del salario básico de oficiales y suboficiales de FF MM y PONAL • Seguro por muerte y compensación por muerte de FF MM y PONAL • Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad • Licencia de maternidad y gastos funerarios. MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 72 PAGINA 64
  • 73. DEDUCCIONES E.T. LEY 1607 AUTORIZADAS DE LA RENTA 332 10 GRAVABLE ALTERNATIVA Pagos catastróficos en salud certificados • No cubiertos por POS o por planes complementarios y de medicina prepagada • Si superan el 30% del ingreso bruto • Limitada anualmente al menor valor entre el 60% del ingreso o 2.300 UVT. Aportes obligatorios de seguridad social • Como empleado • Como patrono a un empleado o empleada del servicio doméstico Retiros de fondos de cesantías • De aportes de empleadores a título de cesantía (Art. 56 –2 del ET) MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 73 PAGINA 65 y 66
  • 74. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO E.T. LEY 1607 NACIONAL –IMAN- 333 10 Impuesto Mínimo Alternativo Nacional – IMAN- • Correspondiente a la renta gravable alternativa (RGA) Personas naturales residentes en el país • Clasificadas en las categorías de empleados Es determinado en la siguiente tabla: • Cuando la renta gravable alternativa anual sea inferior a 1.548 UVT • La tarifa del IMAN será cero MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 74 PAGINA 66
  • 75. RGA Total anual IMAN RGA Total anual IMAN RGA Total anual IMAN Desde (en UVT) (en UVT) Desde (en UVT) (en UVT) Desde (en UVT) (en UVT) Menos de 1.548 0,00 3.339 95,51 8 .145 792,22 1.548 1,05 3.421 101,98 8.349 833,12 1.588 1,08 3.502 108,64 8.552 874,79 1.629 1,11 3.584 115,49 8.756 917,21 1.670 1,14 3.665 122,54 8.959 960,34 1.710 1,16 3.747 129,76 9.163 1.004,16 1.751 2,38 3.828 137,18 9.367 1.048,64 1.792 2,43 3.910 144,78 9.570 1.093,75 1.833 2,49 3.991 152,58 9.774 1.139,48 1.873 4,76 4.072 168,71 9.978 1.185,78 1.914 4,86 4.276 189,92 10.181 1.232,62 1.955 4,96 4.480 212,27 10.385 1.279,99 1.996 8,43 4.683 235,75 10.588 1.327,85 2.036 8,71 4.887 260,34 10.792 1.376,16 2.118 13,74 5.091 286,03 10.996 1.424,90 2.199 14,26 5.294 312,81 11.199 1.474,04 2.281 19,81 5.498 340,66 11.403 1.523,54 2.362 25,70 5.701 369,57 11.607 1.573,37 2.443 26,57 5.905 399,52 11.810 1.623,49 2.525 35,56 6.109 430,49 12.014 1.673,89 2.606 45,05 6.312 462,46 12.217 1.724,51 2.688 46,43 6.516 495,43 12.421 1.775,33 2.769 55,58 6.720 529,36 12.625 1.826,31 2.851 60,70 6.923 564,23 12.828 1.877,42 2.932 66,02 7.127 600,04 13.032 1.928,63 3.014 71,54 7.330 636,75 13.236 1.979,89 3.095 77,24 7.534 674,35 13.439 2.031,18 75 3.177 83,14 7.738 712,80 más de 13.643 27%*RGA-1.622 3.258 89,23 7.941 752,10
  • 76. IMPUESTO MÍNIMO LEY ALTERNATIVO SIMPLE –IMAS- E.T. 1607 DE EMPLEADOS 334 10 Sistema de determinación simplificado del impuesto de renta Aplica únicamente a personas naturales residentes • Clasificadas en la categoría de empleado • Renta Gravable Alternativa inferior a 4.700 UVT Se calcula sobre la RGA determinada por el sistema del IMAN • A la RGA se le aplica la tarifa que corresponda en la siguiente tabla: MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 76 PAGINA 67
  • 77. RGA anual RGA anual RGA anual IMAS IMAS IMAS desde desde desde (en UVT) (en UVT) (en UVT) (en UVT) (en UVT) (en UVT) 1.548 1,08 2.199 20,92 3.339 162,82 1.588 1,10 2.281 29,98 3.421 176,16 1.629 1,13 2.362 39,03 3.502 189,50 1.670 1,16 2.443 48,08 3.584 202,84 1.710 1,19 2.525 57,14 3.665 216,18 1.751 2,43 2.606 66,19 3.747 229,52 1.792 2,48 2.688 75,24 3.828 242,86 1.833 2,54 2.769 84,30 3.910 256,21 1.873 4,85 2.851 93,35 3.991 269,55 1.914 4,96 2.932 102,40 4.072 282,89 1.955 5,06 3.014 111,46 4.276 316,24 1.996 8,60 3.095 122,79 4.480 349,60 2.036 8,89 3.177 136,13 4.683 382,95 2.118 14,02 3.258 149,47 77
  • 78. FIRMEZA DE LA E.T. LEY LIQUIDACIÓN PRIVADA 335 1607 10 Los contribuyentes que apliquen voluntariamente el IMAS • No están obligados a declarar Renta por el sistema ordinario Declaraciones en firme a los 6 meses • Contados a partir del momento de la presentación • Si es presentada en forma oportuna • Pago en los plazos que fije el Gobierno Nacional • Que la DIAN no tenga prueba sobre fraude MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 78 PAGINA 68
  • 79. SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL E.T. LEY 1607 IMPUESTO DE RENTA PARA TRABAJADORES 336 11 POR CUENTA PROPIA Sistema ordinario • Personas naturales residentes en el país • Trabajadores por cuenta propia • Desarrollen las actividades económicas Art. 340 del ET • El cálculo del Impuesto de Renta no incluye ingresos por ganancias ocasionales Liquidación del Impuesto por el IMAS (Voluntario) • Ingresos iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 27.000 UVT Los factores del sistema ordinario • No son aplicables en la determinación IMAS MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 79 PAGINA 69
  • 80. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO E.T. LEY 1607 SIMPLIFICADO “IMAS” PARA 337 y 338 11 TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Sistema simplificado que determina • Base gravable y Alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios Base Gravable • Ingresos brutos ordinarios y extraordinarios • Menos devoluciones, rebajas y descuentos • Menos conceptos autorizados en el Artículo 339 del ET • Ganancias ocasionales no hacen parte de la base gravable del IMAS Los no obligados a llevar libros de contabilidad • Sistema de registros en la forma que establezca la DIAN • No hacerlo da lugar a las sanciones del artículo 655 del ET MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 80 PAGINA 66 y 70
  • 81. CONCEPTOS DEDUCIBLES EN LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA E.T. LEY 1607 GRAVABLE ALTERNATIVA 339 11 • Dividendos y participaciones no gravados (Art. 48 y 49 del ET) • Indemnizaciones por daño emergente (Art 45 del ET) • Aportes obligatorios de seguridad social por el trabajador y por un empleado o empleada del servicio doméstico • Costo fiscal de bienes enajenados que no formen parte del giro ordinario de los negocios. • Retiros de Fondos de Cesantías (Artículo 56-2 del ET) • Pérdidas sufridas por desastres o calamidades públicas • Pagos catastróficos en salud efectivamente certificados • No cubiertos por POS o por planes complementarios y medicina prepagada • Que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente • Limite anual: menor valor entre el 60 % del ingreso bruto o 2.300 UVT. MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 81 PAGINA 70
  • 82. Para RGA Actividad IMAS desde Actividades deportivas y otras actividades de 4.057 UVT 1,77%* (RGA en UVT 4.057) esparcimiento Agropecuario, silvicultura y pesca 7.143 UVT 1,23%* (RGA en UVT 7.143) Comercio al por mayor 4.057 UVT 0,82%* (RGA en UVT 4.057) Comercio al por menor 5.409 UVT 0,82%* (RGA en UVT 5.409) Comercio de vehículos automotores, accesorios y 4.549 UVT 0,95%* (RGA en UVT 4.549) productos conexos Construcción 2.090 UVT 2,17%* (RGA en UVT 2.090) Electricidad, gas y vapor 3.934 UVT 2,97%* (RGA en UVT 3.934) Fabricación de productos minerales y otros 4.795 UVT 2,18%* (RGA en UVT -4.795) Fabricación de sustancias químicas 4.549 UVT 2,77%* (RGA en UVT -4.549) Industria de la madera, corcho y papel 4.549 UVT 2,3%* (RGA en UVT -4.549) Manufactura alimentos 4.549 UVT 1,13%* (RGA en UVT -4.549) Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 4.303 UVT 2,93%* (RGA en UVT-4.303) Minería 4.057 UVT 4,96%* (RGA en UVT-4.057) Servicio de transporte, almacenamiento y 4.795 UVT 2,79%* (RGA en UVT - 4.795) comunicaciones Servicios de hoteles, restaurantes y similares 3.934 UVT 1,55%* (RGA en UVT 3.934) Servicios financieros 1.844 UVT 6,4%* (RGA en UVT -1.844) MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 E.T. LEY 1607 82 PAGINA 66 340 11
  • 83. FIRMEZA DE LA DECLARACIÓN LEY DEL IMAS E.T. 1607 341 11 Los contribuyentes que apliquen voluntariamente el IMAS • No están obligados a declarar renta por el régimen ordinario Quedan en firme a los 6 meses • Contados a partir del momento de la presentación • Si son presentada en forma oportuna y debida • Si el pago se realice en los plazos que fije el Gobierno Nacional • Si la DIAN no tiene prueba de fraude MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 83 PAGINA 73
  • 84. REMUNERACIÓN CARGOS DIRECTIVOS CONTRIBUYENTES E.T. LEY RÉGIMEN ESPECIAL 1607 356-1 99 El presupuesto destinado a: • Remunerar, retribuir o financiar cualquier erogación • En dinero o en especie • Por nómina, contratación o comisión A personas que ejercen cargos directivos y gerenciales De entidades contribuyentes del artículo 19 del ET No puede exceder del 30% • Del gasto total anual de la respectiva entidad MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 84 PAGINA 152
  • 86. RETENCIÓN SOBRE DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS POR LOS FONDOS DE INVERSIÓN, LOS FONDOS DE VALORES Y LEY E.T. LOS FONDOS COMUNES 1607 368-1 131 Agentes de Retención • Fondos de que trata el artículo 23-1 del ET • Sociedades que administren los fondos • Entidades financieras (NUEVO) Efectuarán la retención en la fuente • Al momento del pago (ANTES PAGO O ABONO EN CUENTA) Los derechos en los fondos o carteras colectivas y fondos mutuos mantendrán el tratamiento y condiciones tributarias de los bienes o derechos que los conforman Las administradoras tienen 6 meses para adaptar sus procesos internos 86
  • 87. CERTIFICACIÓN DE INICIACIÓN O TERMINACIÓN A LOS TRABAJADORES ASALARIADOS O INDEPENDIENTES CON LEY E.T. COPIA A LA DIAN 1607 378-1 12 Personas jurídicas, entidades empleadoras o contratante de servicios personales Deben expedir un certificado de iniciación o terminación • De cada una de las relaciones laborales o legales y reglamentarias • De prestación de servicios • Que se inicien o terminen en el periodo gravable. El certificado se entrega al empleado o prestador de los servicios • Con copia a la DIAN El Gobierno reglamentará • Contenido, medios, lugares y fechas de remisión MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 87 PAGINA 73
  • 88. TABLA DE RETENCIÓN PARA LEY PAGOS LABORALES E.T. 1607 383 13 Agentes retenedores • Personas naturales y sucesiones ilíquidas • Personas jurídicas, sociedades de hecho y comunidades organizadas Sujetos pasivos • Personas naturales clasificados como empleados (Art. 329 del ET) La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables • Originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria • Pensiones y riesgos laborales (Art. 206 del ET) • Será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente: MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 88 PAGINA 73
  • 89. TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS RANGOS EN UVT TARIFA IMPUESTO MARGINAL DESDE HASTA >0 95 0% 0 > 95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) * 19% > 150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) * 28% más 10 UVT > 360 En 33% (Ingreso laboral gravado expresado adelante en UVT menos 360 UVT) * 33% más 69 UVT MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 89 PAGINA 152
  • 90. TABLA CON TARIFA MÍNIMA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA E.T. LEY EMPLEADOS 1607 384 14 En pagos mensuales o mensualizados (PM) • A personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados Base de retención en la fuente • Total mensual de los pagos o abono en cuenta • Menos aportes al sistema de seguridad social Retención Mínima • La que resulte de aplicar la siguiente tabla: MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 90 PAGINA 74
  • 91. Pago mensual o Retención Pago mensual o Retención Pago mensual o Retención PM (en UVT) PM (en UVT) PM (en UVT) Desde (en UVT) Desde (en UVT) desde (en UVT) menos de 128,96 0,00 278,29 7,96 678,75 66,02 128,96 0,09 285,07 8,50 695,72 69,43 132,36 0,09 291 ,86 9,05 712,69 72,90 135,75 0,09 298,65 9,62 729,65 76,43 139,14 0,09 305,44 10,21 746,62 80,03 142,54 0,10 312,22 10,81 763,59 83 ,68 145,93 0,20 319,01 11,43 780,56 87,39 149,32 0,20 325,80 12,07 797,53 91,15 152,72 0,21 332,59 12,71 814,50 94 ,96 156,11 0,40 339,37 14,06 831,47 98,81 159,51 0,41 356,34 15,83 848,44 102,72 162,90 0,41 373,31 17,69 865,40 106,67 166,29 0,70 390,28 19,65 882,37 110,65 169,69 0,73 407,25 21 ,69 899,34 114,68 176,47 1,15 424,22 23,84 916,31 118,74 183,26 1,19 441,19 26,07 933,28 122,84 190,05 1,65 458 ,16 28,39 950,25 126,96 196,84 2,14 475,12 30,80 967,22 131,11 203,62 2,21 492,09 33,29 984,19 135,29 210,41 2,96 509,06 35,87 1.001,15 139,49 217,20 3,75 526,03 38,54 1.018 ,12 143,71 223,99 3,87 543,00 41 ,29 1.035 ,09 147,94 230,77 4,63 559,97 44,11 1.052,06 152,19 237,56 5,06 576,94 47,02 1.069,03 156,45 244,35 5,50 593,90 50,00 1.086,00 160,72 251 ,14 5,96 610,87 53,06 1.102,97 164,99 91 257,92 6,44 627,84 56,20 1.119,93 169,26 264,71 6,93 644,81 59,40 más de 1.136,92 27%*PM-135,17
  • 92. TABLA CON TARIFA MÍNIMA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA E.T. LEY EMPLEADOS 1607 384 14 Pagos mensualizados • Monto total del valor del contrato • Menos los aportes obligatorios a salud y pensiones • Entre el número de meses de vigencia del contrato Cuando los pagos no se efectúen mensualmente • El pagador debe efectuar la retención de acuerdo con el pago mensualizado • Independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato Se puede solicitar por escrito una tarifa superior • El incremento se aplica a partir del mes siguiente MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 92 PAGINA 74
  • 93. TABLA CON TARIFA MÍNIMA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA E.T. LEY EMPLEADOS 1607 384 14 La tabla de retención mínima solo se aplica a: • Trabajadores empleados contribuyentes declarantes de renta • El sujeto pasivo debe informar su condición de declarante o no declarante • Los pagadores verificaran los pagos efectuados en el último periodo gravable Trabajadores que presten servicios mediante profesiones liberales y Prestadores de servicios técnicos sin insumos o equipos especializados • Sólo aplican la tabla de retención cuando sus ingresos cumplan los topes para ser declarantes como asalariados en el año inmediatamente anterior • No importa la calidad de declarante para el periodo del respectivo pago La tabla de retención mínima aplica a partir del 1 de Abril de 2013 • De acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 93 PAGINA 74
  • 94. DEDUCCIONES QUE SE RESTARÁN E.T. LEY DE LA BASE DE RETENCIÓN 1607 387 15 Intereses préstamos para adquisición de vivienda Pagos por salud hasta 16 UVT mensuales que proteja al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes • Pagos a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Supersalud • Seguros de salud con compañías vigiladas por la Superfinanciera El 10% de ingresos brutos provenientes de la relación laboral • Por concepto de dependientes, hasta un máximo de 32 UVT mensuales MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 94 PAGINA 76
  • 95. DEFINICIÓN DE LEY DEPENDIENTES E.T. 1607 387 15 Hijos que tengan hasta 18 años de edad. Hijos con edad entre 18 y 23 años que el padre o madre financien su educación superior o programas técnicos de educación no formal Hijos mayores de 23 años dependientes por factores físicos o psicológicos Cónyuge o compañero permanente dependiente por ausencia de ingresos, por ingresos menores a 260 UVT o por factores físicos o psicológicos Padres y hermanos dependientes por ausencia de ingresos, por ingresos menores a 260 UVT o por factores físicos o psicológicos 95
  • 96. DEFINICIÓN DE LEY DEPENDIENTES E.T. 1607 387 15 Hijos que tengan hasta 18 años de edad. Hijos con edad entre 18 y 23 años que el padre o madre financien su educación superior o programas técnicos de educación no formal Hijos mayores de 23 años dependientes por factores físicos o psicológicos Cónyuge o compañero permanente dependiente por ausencia de ingresos, por ingresos menores a 260 UVT o por factores físicos o psicológicos Padres y hermanos dependientes por ausencia de ingresos, por ingresos menores a 260 UVT o por factores físicos o psicológicos 96
  • 98. BIENES EXCLUIDOS DE IVA ET DESCRIPCION LEY 1607 424 Bienes excluidos de IVA Mod. Art 38 424-2 Materias primas para vacunas excluidas Der. Art 198 Bienes excluidos del impuesto (equipos de 424-5 Der. Art 198 monitoreo medio ambiente) 424-6 Gas propano para uso doméstico excluido de IVA Der. Art 198 425 Petróleo y otros derivados excluidos del IVA Der. Art 198 Servicio de restaurante excluido (los no 426 Adic. Art. 39 franquiciados) 428 importaciones excluidas del IVA Mod. Art. 40 428-2 Efectos de la fusión y escisión de sociedades Mod. Art. 41 98
  • 99. BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS A TARIFAS DIFERENCIALES ET DESCRIPCION LEY 1607 468-1 Bienes gravados a tarifa del 5% (antes era del 10%) Mod. Art 48 Servicios gravados a tarifa del 5% (antes era del 468-3 Mod. Art 49 10%) 469 Vehículos automóviles con tarifa general Der. Art 198 470 Servicio de telefonía móvil gravado al 20% Der. Art 198 Tarifas para otros vehículos, naves y aeronaves 471 Der. Art 198 (20%, 25%, 35%) 474 Tarifa especial para derivados del petróleo Der. Art 198 99
  • 100. SERVICIOS EXCLUIDOS DE IVA BIENES Y SERVICIOS EXENTOS ET DESCRIPCION LEY 1607 Modificado por los 476 Servicios excluidos de IVA artículos 50, 51 y 52 Servicio gravado por seguros expedidos en el exterior para amparar Modificado por el 476-1 riesgos de transporte, barcos, artículo 53 aeronaves y vehículos matriculados en Colombia Modificado por el 477 Bienes exentos del IVA artículo 54 Bienes exentos con derecho a Modificado por el 481 devolución bimestral artículo 55 100
  • 101. SERIVICIOS EXCLUIDOS DE IVA LEY (BARES Y RESTAURANTE) E.T. 1607 426 39 Venta como servicio excluido de IVA • Restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías • Bares, tabernas y discotecas • Sujeta al impuesto nacional al consumo Ventas gravados al 16%l de IVA • Servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas • Prestado bajo contrato (Catering), MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 101 PAGINA 98
  • 102. LEY E.T. 1607 RETENCION DE IVA 437-1, 437-4 42 y 437-5 Baja la tarifa de retención del 50% al 15% Venta de chatarra (100%) • Se generará cuándo esta sea vendida a las siderúrgicas. Venta de tabaco en rama y desperdicios de tabaco (100%) • Se generará sea vendido a la industria tabacalera MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 102 PAGINA 99
  • 103. LEY CAMBIOS DE TARIFA E.T. 1607 438-3 49 Servicios gravado con IVA del 10% • Ahora quedan gravados al 5% Arrendamiento de locales para usos diferentes a vivienda Servicios de hotelería Quedaron gravados solo con el IVA (y no con el impuesto al consumo) Tarifa es la tarifa general (16%). MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 103 PAGINA 104
  • 104. IMPORTACIONES EXCLUIDAS LEY DEL IVA E.T. 1607 428 40 A partir del 1° de enero de 2014 están excluido de IVA • Importación de bienes objeto de envíos o entregas urgentes • Valor no exceda de USD $200 • No requiere autorización En importación ordinaria de maquinaria industrial (literal g, Art. 428 ET) se reemplaza: • Usuarios altamente exportadores por Operador Económico Autorizado • Importación ordinaria por importación para el consumo MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 104 PAGINA 152
  • 105. LEY BASE GRAVABLE ESPECIAL E.T. 1607 VIGILANCIA Y ASEO Y CTA 462-1 46 Tarifa del 16% en la parte que corresponde al AIU • Servicios Integrales de aseo y cafetería • Servicios de vigilancia y Servicios temporales • Servicios prestados por CTA (mano de obra) • Los prestados por los sindicatos La base gravable no puede ser inferior al 10% del contrato. Esta base gravable especial aplicará para la retención en la fuente de renta y para los impuestos territoriales. MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 105 PAGINA 152
  • 106. SERVICIOS DE PARQUEADERO LEY E.T. PRESTADO POR PROPIEDADES 1607 HORIZONTALES. 462-2 47 • Son responsables del impuesto sobre las ventas IVA • Personas jurídicas constituidas como propiedad horizontal o sus administradores • Prestación directa del servicio de parqueadero o de estacionamiento en zonas comunes MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 106 PAGINA 152
  • 107. GANADEROS POR VENTA E.T. LEY 1607 DE ANIMALES BOVINOS 424 y 477 38 y 54 VIVOS • Venían como excluidos y ahora están excluidos • Ganadero tiene que inscribirse régimen común del IVA • Contabilidad (para fines fiscales) • IVA de costos y gastos son descontable • Las declaraciones de IVA se presentan con la nueva periodicidad • Devolución de saldos a favor se hará como lo indican los parágrafos que adicionaron al art. 477 MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 107 PAGINA 91 y 108
  • 109. LEY E.T. 1607 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO 512-1 71 A partir del 1º de enero de 2013 Hecho generador • Prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final • Servicio de telefonía móvil (Art. 512-2 ET) • Las ventas de bienes (Art. 512-3, 512-4 y 512-5 ET) • Servicio de bar y restaurante El período es bimestral MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 109 PAGINA 121
  • 110. LEY E.T. 1607 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO 512-1 71 Causación • Nacionalización del bien importado por el consumidor final • Entrega material del bien • Prestación del servicio • Expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final. El impuesto al consumo constituye un costo deducible de renta como mayor valor del bien o servicio adquirido. MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 110 PAGINA 121
  • 111. LEY E.T. 1607 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO 512-1 71 Responsables del impuesto • Prestador del servicio de telefonía móvil • Prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas • Importador como usuario final • Vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo • Intermediario profesional en venta de vehículos usados El impuesto nacional al consumo no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA). MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 111 PAGINA 121
  • 112. LEY IMPUESTO NACIONAL E.T. 1607 AL CONSUMO 512-2 y 512-3 72 y 73 • El servicio de telefonía móvil está gravado con el 4% sobre la totalidad del servicio • Bienes gravados a la tarifa del 8%: 87.03 Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios. 87.04 Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios. 87.11 Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 c.c. 89.03 Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas 112 (botes) de remo y canoas.
  • 113. LEY IMPUESTO NACIONAL E.T. 1607 AL CONSUMO 512-4 74 • Bienes gravados a la tarifa del 16%. 87.03 Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo Valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD $30.000, con sus accesorios. 87.04 Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD $30.000, con sus accesorios. 88.01 Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor de uso privado. 88.02 Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y 113 sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, de uso privado.