2. ASPECTOS BASICOS DE LA
TRIBUTACION 2013
Y
REFORMA TRIBUTARIA
(LEY 1607 DE 2012)
C.P. JOSÉ GREGORIO ARIAS NORIEGA
2
3. AGENDA
Novedades en el impuesto de renta
Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE)
Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN)
Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)
Implicaciones de la ley 1429 en la declaración de renta 2012
Novedades en la Retención en la Fuente
Retención en la fuente para trabajadores independientes
Novedades en IVA
Impuesto al Consumo
3
4. …AGENDA
Novedades en Procedimiento Tributario
El RUT y sus modificaciones
Unidad de valor tributario UVT
Novedades en el Impuesto al Patrimonio
Novedades en el GMF
Novedades en Impuestos Territoriales
Otras novedades en materia laboral, comercial y
tributaria
4
6. IMPUESTO DE RENTA PARA Ley
E. T.
LOS NO DECLARANTES 1607
Art. 6 Art. 1
Los contribuyentes no obligados a declarar
El impuesto sobre la renta y complementarios
• Es la suma de las retenciones en la fuente por todo concepto
Las personas naturales residentes en el país
• Que les hayan practicado retenciones en la fuente
• Que no estén obligadas a declarar podrán hacerlo
• La declaración produce efectos legales
MANUAL DE ACTUALIZACION
TRIBUTARIA 2013
PAGINA 53
6
7. IMPUESTO PARA LOS RESIDENTES Y
NO RESIDENTES
Los extranjeros residentes en Colombia
sólo están sujetos al impuesto sobre la
renta y complementarios respecto a su
renta o ganancia ocasional de fuente
extranjera, a partir del quinto (5º) año o
período gravable de residencia continua o
discontinua en el país.
MANUAL DE ACTUALIZACION
TRIBUTARIA 2013 E.T. LEY 1607
PAGINA 236 9 198
7
8. RESIDENCIA PARA E.T. LEY 1607
EFECTOS FISCALES 10 2
Se consideran residentes en Colombia :
Permanencia continua o discontinua
• Por más de 183 días calendario
• Durante un periodo de 365 días calendario consecutivos
• En más de un año, se considerará residente a partir del
segundo
Estar exentos de tributación en el país en el que se
encuentran en misión al servicio exterior del
Estado
MANUAL DE ACTUALIZACION
TRIBUTARIA 2013
PAGINA 53
8
9. RESIDENCIA PARA E.T. LEY 1607
EFECTOS FISCALES 10 2
Son residentes los nacionales que :
• Su cónyuge o hijos dependientes menores de edad, tengan
residencia fiscal en el país
• El 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional
• El 50% o más de sus bienes sean administrados en el país
• El 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país
• No acrediten su condición de residentes en el exterior
• Tengan residencia fiscal en un paraíso fiscal
MANUAL DE ACTUALIZACION
TRIBUTARIA 2013
PAGINA 54
9
10. CONCEPTO DE SOCIEDADES Y ENTIDADES
NACIONALES PARA EFECTOS TRIBUTARIOS
Sede efectiva de administración en el territorio colombiano.
• Lugar donde materialmente se toman las decisiones necesarias
para llevar a cabo las actividades como un todo.
• Donde los altos ejecutivos y administradores usualmente ejercen
sus responsabilidades
• Donde se llevan a cabo las actividades diarias de la alta gerencia
• No es la simple reunión de junta directiva
Domicilio principal en el territorio colombiano
Constituidas en Colombia, de acuerdo con las leyes vigentes
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 E.T. LEY 1607
10
PAGINA 132 12-1 84
11. EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA
FUSIÓN DE SOCIEDADES
Para efectos tributarios, en el caso de la fusión de
sociedades, no se considerará que existe
enajenación, entre las sociedades fusionadas.
La sociedad absorbente o la nueva que surge de la
fusión, responde por los impuestos, anticipos,
retenciones, sanciones e intereses y demás
obligaciones tributarias de las sociedades
fusionadas o absorbidas.
MANUAL DE ACTUALIZACION
TRIBUTARIA 2013 E.T. LEY 1607
11
PAGINA 236 14-1 198
12. EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA
ESCISIÓN DE SOCIEDADES
Para efectos tributarios, en el caso de la escisión de una sociedad,
no se considerará que existe enajenación entre la sociedad
escindida y las sociedades en que se subdivide.
Las nuevas sociedades producto de la escisión serán responsables
solidarios con la sociedad escindida, tanto por los impuestos,
anticipos, retenciones, sanciones e intereses y demás obligaciones
tributarias, de esta última, exigibles al momento de la escisión,
como de los que se originen a su cargo con posterioridad, como
consecuencia de los procesos de cobro, discusión, determinación
oficial del tributo o aplicación de sanciones, correspondientes a
períodos anteriores a la escisión. Lo anterior, sin perjuicio de la
responsabilidad solidaria de los socios de la antigua sociedad, en
los términos del artículo 794.
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 E.T. LEY 1607
12
PAGINA 236 14-2 198
13. E.T. LEY 1607
FONDOS DE INVERSIÓN DE 18-1 125
CAPITAL EXTRANJERO
Los inversionistas de capital del exterior son contribuyentes por
las utilidades obtenidas en el desarrollo de sus actividades.
El impuesto será las retenciones en la fuente que le practique el
administrador de las inversiones.
Cualquier otra entidad que realice pagos a los inversionistas se
abstendrá de efectuar la retención en la fuente.
Cuando los ingresos correspondan a dividendos gravados, la
retención en la fuente será practicada por la sociedad pagadora
del dividendo con una tarifa del 25%.
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
13
PAGINA 186
14. BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE E.T. LEY 1607
SERÁ LA UTILIDAD OBTENIDA POR 18-1 125
EL INVERSIONISTA
En los instrumentos financieros derivados, el resultado es el valor neto
de los pagos a favor y en contra
En títulos con rendimientos y/o descuentos, el resultado corresponde a
los rendimientos
En las operaciones de reporto o repo el resultado es el valor neto de los
pagos a favor y en contra del inversionista.
En los demás casos el resultado será el valor neto de los pagos a favor y
en contra del inversionista, en desarrollo de la respectiva operación.
La tarifa de retención es 14% si el inversionista no está domiciliado en un
14
Paraíso Fiscal. En caso contrario es 25%
15. BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE E.T. LEY 1607
SERÁ LA UTILIDAD OBTENIDA POR 18-1 125
EL INVERSIONISTA
Las retenciones constituyen el impuesto de los inversionistas, los cuales
tendrán la condición de no declarantes. Si las utilidades superan el límite
del artículo 36-1, está obligado a declarar por las utilidades a que se
refiere dicho artículo. El administrador presentará la declaración por
cuenta y en nombre del inversionista.
La remuneración de la sociedad por administrar las inversiones es
ingreso gravable y se aplicará autoretención por comisiones.
Las pérdidas sufridas por el inversionista se amortizan con las utilidades.
Las retenciones en exceso se descuentan de las causadas en los meses
subsiguientes. Las pérdidas acumuladas a 31 diciembre de 2012, podrán
ser amortizadas con las utilidades del año gravable 2013 únicamente.
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
15
PAGINA 188
16. SOCIEDADES Y ENTIDADES E.T. LEY 1607
EXTRANJERAS 20 85
CONTRIBUYENTES
Las sociedades y entidades extranjeras son contribuyentes
• Por sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional
• Sea que las perciban directamente o a través de sucursales o
establecimientos permanentes.
Se les aplica el régimen de las sociedades anónimas nacionales
Salvo las excepciones de los tratados internacionales y en el
derecho interno.
MANUAL DE ACTUALIZACION
TRIBUTARIA 2013
16
PAGINA 133
17. E.T. LEY 1607
ESTABLECIMIENTO
20-1 86
PERMANENTE
Lugar fijo de negocios ubicado en el país
• A través del cual una empresa extranjera o persona natural sin
residencia realiza toda o parte de su actividad.
• Sucursales de sociedades extranjeras, las agencias, oficinas,
fábricas, talleres, minas, canteras, pozos de petróleo y gas, etc.
También existe establecimiento permanente en el país
• Cuando una persona actúe por cuenta de una empresa extranjera,
y tenga o ejerza habitualmente poderes que la faculten para
concluir actos o contratos que sean vinculantes para la empresa.
MANUAL DE ACTUALIZACION
TRIBUTARIA 2013
17
PAGINA 133
18. TRIBUTACIÓN DE LOS E.T. LEY 1607
ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES 20-2 87
Y SUCURSALES
Las personas naturales no residentes y las y entidades
extranjeras con establecimiento permanente o sucursal
contribuyen por las rentas y ganancias ocasionales de fuente
nacional.
Las rentas y ganancias ocasionales se determinan con base en
criterios de funciones, activos, riesgos y personal involucrados
en su obtención.
Los establecimientos permanentes y las sucursales deben llevar
contabilidad separada en la que se discriminen los ingresos,
costos y gastos que les sean atribuibles.
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
18
PAGINA 134
19. E.T. LEY 1607
CONCEPTO DE SOCIEDAD
21 88
EXTRANJERA
Sociedades u otras
entidades que no
sean sociedades o
entidades
nacionales
MANUAL DE ACTUALIZACION
TRIBUTARIA 2013
19
PAGINA 135
20. INGRESOS QUE NO SE E.T. LEY 1607
CONSIDERAN DE FUENTE 25 126 y 156
NACIONAL
Se modifica el Numeral 3 del Literal A del artículo 25 del ET.
Se agregan los créditos obtenidos en el exterior por Finagro y
Findeter
Se adiciona el Literal C al artículo 25 del ET.
Ingresos en enajenación de mercancías extranjeras
De sociedades extranjeras o personas sin residencia
• Que no tengan en el país ningún tipo de vinculación económica
• O que éstos no obtengan beneficios en la enajenación de las mercancías.
Introducidas a Centros de Distribución Logística Internacional
• Ubicados en puertos marítimos habilitados por la DIAN.
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
20
PAGINAS 189 Y 215
21. REALIZACIÓN DE LOS E.T. LEY 1607
INGRESOS 27 89
Se modifica el literal b del artículo 27
Ingresos por concepto de dividendos o participaciones
Se entienden realizados cuando hayan sido abonados en cuenta en
calidad de exigibles.
MANUAL DE
ACTUALIZACION
TRIBUTARIA 2013
PAGINA 135
21
22. E.T. LEY 1607
DEFINICIÓN DE DIVIDENDOS O 30 90
PARTICIPACIONES
• Antes Dividendo o utilidad, ahora Dividendo o participaciones
Antes Sociedad Anónima, Ahora Simplemente sociedad
Nuevo: (Numeral 4)
• Transferencia de utilidades
• Que sean rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional
• Obtenidas en establecimientos permanentes o sucursales en Colombia
• Que sean de personas naturales no residentes o sociedades y entidades
extranjeras
• Se giren a favor de empresas vinculadas en el exterior
MANUAL DE ACTUALIZACION
TRIBUTARIA 2013
22
PAGINA 135
23. PRIMA EN COLOCACIÓN DE E.T. LEY 1607
ACCIONES O DE CUOTAS 36 91
SOCIALES
• Para todos los efectos tributarios el superávit de capital por prima
en colocación de acciones o de cuotas sociales
• Hace parte del aporte
• Está sometido a las mismas reglas tributarias aplicables al capital
• Integra el costo fiscal respecto de las acciones o cuotas suscritas
exclusivamente para quien la aporte
• Es reembolsable en los términos de la ley mercantil.
• La capitalización de la prima en colocación de acciones o cuotas
• No generará ingreso tributario
• No da lugar a costo fiscal de las acciones o cuotas emitidas.
MANUAL DE ACTUALIZACION
TRIBUTARIA 2013
23
PAGINA 136
24. CAPITALIZACIONES E.T. LEY 1607
NO GRAVADAS 36-3 198
• Se suprime la expresión
• “prima en colocación de acciones”
MANUAL DE ACTUALIZACION
TRIBUTARIA 2013
24
PAGINA 236
25. E.T. LEY 1607
DETERMINACIÓN DE LOS 49 92
DIVIDENDOS NO GRAVADOS
Renta Líquida Gravable
(+) Ganancias Ocasionales Gravables
(-) Impuesto Básico de Renta
(-) Impuesto de Ganancias Ocasionales
(-) Descuentos por impuestos pagados en el exterior por
dividendos
(+) Dividendos no gravados de sociedades nacionales y de
las domiciliadas en los países de la Comunidad Andina
(+) Beneficios especiales que deban comunicarse a los socios
(=) Utilidad máxima a ser distribuida a título de ingreso no
constitutivo de renta ni de ganancia ocasional
MANUAL DE ACTUALIZACION
TRIBUTARIA 2013
25
PAGINA 137
26. DIVIDENDOS NO E.T. LEY 1607
GRAVADOS 49 92
• Deben contabilizarse en forma independiente de las demás cuentas
que hacen parte del patrimonio de la sociedad
• Si exceden el monto de las utilidades comerciales
• El exceso se podrá imputar a las utilidades comerciales futuras
• Que tengan la calidad de gravadas
• Dentro de los cinco años siguientes o en los dos períodos anteriores
• Se debe registrar y controlar en cuentas de orden.
• Se debe informar a los socios
• En el momento de la distribución el valor no gravable
MANUAL DE ACTUALIZACION
TRIBUTARIA 2013
26
PAGINA 138
27. E.T. LEY 1607
CONTRATOS DE FIDUCIA
102 127
MERCANTIL
• Los derechos fiduciarios tendrán el costo fiscal y las condiciones tributarias
de los bienes o derechos aportados al patrimonio autónomo.
• Al cierre de cada periodo los derechos fiduciarios tendrán el tratamiento
patrimonial que le corresponda a los bienes de que sea titular el patrimonio
autónomo
• Las utilidades o pérdidas obtenidas en los fideicomisos deberán ser
incluidas en las declaraciones de renta de los beneficiarios, conservando el
carácter de gravables o no gravables, deducibles o no deducibles.
• Las sociedades fiduciarias deben cumplir con los deberes formales de los
patrimonios autónomos que administren.
• Se le asignará a las sociedades fiduciarias, aparte del NIT propio, un NIT
que identifique en forma global a todos los fideicomisos que administren.
• El Gobierno determinará en qué casos los patrimonios autónomos
administrados deben contar con un NIT individual.
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
27
PAGINA 190
28. CONTRATOS DE E.T. LEY 1607
FIDUCIA MERCANTIL 102 127
• Las sociedades fiduciarias presentarán una sola declaración por los
patrimonios autónomos que administren y que no cuenten con un
NIT individual
• La sociedad fiduciaria debe presentar una declaración
independiente por cada patrimonio autónomo con NIT
independiente y suministrar la información que sobre los mismos le
sea solicitada por la DIAN
• Cuando exista beneficio tributario por inversiones, donaciones,
adquisiciones, compras, ventas o cualquier otro concepto, la
operación que da lugar al beneficio podrá realizarse directamente o
a través de un patrimonio autónomo, o de un fondo de inversión de
capital, caso en el cual el beneficiario, fideicomitente o adherente
tendrá derecho a disfrutar del beneficio correspondiente
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
28
PAGINA 190
29. INGRESOS BRUTOS EN LA COMPRA VENTA DE
MEDIOS DE PAGO EN LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL
Para el impuesto de renta e impuestos territoriales
• En la compra venta de medios de pago
• De servicios de telecomunicaciones
• Bajo la modalidad de pre-pago
• Con cualquier tecnología
Ingreso bruto del vendedor
• Diferencia entre el precio de venta y su costo de adquisición
Se practicará la retención en la fuente
• Con base en la información que le emita el vendedor
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 E.T. LEY 1607
29
PAGINA 215 102-4 157
30. EXPENSAS QUE E.T. LEY 1607
SON DEDUCIBLES
107 158
No son deducibles las provenientes de delitos sancionables
a título de dolo.
La DIAN puede desconocer la deducción
• Compulsará copias a las autoridades correspondientes.
Si se determina que la conducta no es punible
• Se puede solicitar devolución o compensación
• Los términos corren a partir de la ejecutoria de la providencia
o acto que determine que la conducta no es punible
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
30
PAGINA 215
31. E.T. LEY 1607
REQUISITOS PARA DEDUCIR 108 y 114 34 y 35
SALARIOS Y APORTES
Sociedades y personas jurídicas y asimiladas
• Contribuyentes declarantes de renta
• No están obligados a cumplir los requisitos
• Por salarios pagados que no excedan de 10 SMLMV
Artículos 108 y 114 del ET.
• Aportes parafiscales
• Seguridad social
• Artículo 69 de la ley 21 de 1982 MANUAL DE
ACTUALIZACION
TRIBUTARIA 2013
PAGINAS 89 y 90
31
32. E.T. LEY 1607
118-1 109
SUBCAPITALIZACIÓN
Sólo se puede deducir los intereses de deudas inferiores a 3 veces el
patrimonio líquido del año anterior.
• La proporción de intereses que exceda este límite no será deducible
• Las deudas que se tendrán en cuenta son las que generen intereses
Sociedades, entidades o vehículos de propósito especial
• Construcción de proyectos de vivienda a (Ley 1537 de 2012)
• Podrán deducir los intereses de deudas inferiores a 4 veces el
patrimonio líquido del año anterior
No a aplica a los contribuyentes
• Bajo inspección y vigilancia de la Superfinanciera
• Sociedades, entidades o vehículos de propósito especial para
financiación de proyectos de infraestructura de servicios públicos.
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
32
PAGINA 158
33. LIMITACIÓN A LOS COSTOS Y LEY
GASTOS CON BENEFICIARIOS DEL E.T.
1607
EXTERIOR 122 93
Los costos o deducciones por expensas en el exterior
• No pueden exceder del 15% de la renta líquida
Salvo cuando se trate de los siguientes pagos:
• Intereses sobre créditos a contribuyentes residentes
• Por parte de organismos multilaterales de crédito
• A cuyo acto constitutivo haya adherido Colombia
• Y en él se establezca que el organismo multilateral está
exento de impuesto sobre la renta
MANUAL DE ACTUALIZACION
TRIBUTARIA 2013
33
PAGINA 138
34. LEY
INGRESO NO GRAVADO POR E.T.
1607
APORTES A FONDOS DE PENSIONES 126-1 3
Los aportes obligatorios o voluntarios son rentas exentas
No hacen parte de la base de retención
No integran la base gravable alternativa del IMAN
Son deducibles por año hasta por 3.800 UVT por empleado
No puede exceder de 30% del ingreso laboral
• Los aporte a los fondos de pensiones y los aportes a las cuentas
“AFC”
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
34
PAGINA 55
35. LEY
INGRESO NO GRAVADO POR E.T.
1607
APORTES A FONDOS DE PENSIONES 126-1 3
Los aportes voluntarios deben permanecer 10 años
• Salvo en el caso de pensión, muerte o adquisición de
vivienda
Los rendimiento están gravados y se les aplica retención en
la fuente
Constituye renta líquida para el empleador por recuperación
de deducciones
• Cuando no haya lugar a pensión y se restituyan los recursos
35
36. INGRESO NO GRAVADO E.T.
LEY
1607
POR APORTES A LAS AFC 126-4 4
Contribuyentes personas naturales
• A partir del 01 de enero de 2013
No forman parte de la base de retención en la fuente
Rentas exentas
Hasta un 30% del ingreso laboral del año
• Adicionado a los aportes obligatorios y voluntarios de pensiones
MANUAL DE
Hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año ACTUALIZACION
TRIBUTARIA 2013
36
PAGINA 58
37. INGRESO NO GRAVADO E.T.
LEY
1607
POR APORTES A LAS AFC 126-4 4
Las cuentas deben operar en entidades bancarias que
realicen préstamos hipotecarios.
Retiros para la adquisición de vivienda
Período mínimo de permanencia de 10 años
Retiros antes de 10 años
• Se pierde el beneficio
• Se efectúa por parte de entidad financiera las retenciones
• No se incrementa la base gravable alternativa del IMAN.
37
38. SISTEMAS DE CÁLCULO DE E.T.
LEY
1607
LA DEPRECIACIÓN 134 159
Sistema de depreciación de reducción de saldos
No se admite valor residual o valor de salvamento
• Inferior al 10% del costo del activo
No se permite la aplicación de turnos adicionales
• Artículo 140 del ET (Depreciación acelerada)
MANUAL DE ACTUALIZACION
TRIBUTARIA 2013
38
PAGINA 216
39. CRÉDITO MERCANTIL EN LA LEY
ADQUISICIÓN DE ACCIONES, E.T.
1607
CUOTAS O PARTES DE INTERÉS 143-1 110
El gasto por amortización será deducible
• A partir del 1 de enero de 2013
• Si cumple los requisitos generales de las deducciones
• El demérito existe y pruebe con estudio técnico
El gasto por amortización no puede ser deducido por:
• La sociedad cuyas acciones hayan sido adquiridas
• Las sociedades que resulten de fusión, escisión o liquidación
• Entidades bajo inspección y vigilancia de la Superfinanciera
El crédito mercantil que no se amortice
• Integrará el costo fiscal MANUAL DE ACTUALIZACION
TRIBUTARIA 2013
39
PAGINA 159
40. PÉRDIDA EN VENTA DE E.T.
LEY
1607
DERECHOS FIDUCIARIOS 153 128
No son deducibles
• Pérdidas en la enajenación de derechos fiduciarios
Objeto del patrimonio autónomo, o el activo subyacente
• Acciones o cuotas de interés social
• Cualquier otro activo cuya pérdida esté restringida de
conformidad con las normas generales
MANUAL DE ACTUALIZACION
TRIBUTARIA 2013
40
PAGINA 191
41. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN CIENCIA Y
TECNOLOGÍA O POR DONACIONES A ESOS
PROYECTOS
Inversiones realizadas a través de:
• Investigadores
• Grupos o Centros de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación
• Unidades de Investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación de
Empresas, registrados y reconocidos por Colciencias.
Programas creados por instituciones de educación superior aprobados
por el ICFES
• Entidades sin ánimo de lucro
• Que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3
• A través de becas de estudio total o parcial
• Podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matrícula, útiles y
libros
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013 E.T. LEY 1607
41
PAGINA 232 158-1 192
42. DEDUCCIONES PERMITIDAS AL
FONDO NACIONAL DE LEY
E.T.
GARANTÍAS 1607
175 129
Derecho a deducir anualmente
Valor de las reservas técnicas o de siniestralidad
Constituidas durante el respectivo ejercicio
MANUAL DE ACTUALIZACION
TRIBUTARIA 2013
42
PAGINA 191
43. DEPURACIÓN DE LA LEY
RENTA PRESUNTIVA E.T.
1607
189 160
Del total del patrimonio líquido del año anterior
• Que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta
presuntiva
• Se podrán restar únicamente los siguientes valores
Las primeras 8.000 UVT del valor de la vivienda de habitación
del contribuyente.
• Antes: 13.000 UVT
MANUAL DE ACTUALIZACION
TRIBUTARIA 2013
43
PAGINA 216
44. RENTAS EXENTAS LEY
LABORALES E.T.
1607
206 6
Son rentas exentas:
El 25% del valor total de los pagos laborales
Limitada mensualmente a 240 UVT.
El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se
detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos
• Los ingresos no constitutivos de renta
• Las deducciones
• Demás rentas exentas MANUAL DE ACTUALIZACION
TRIBUTARIA 2013
44
PAGINA 60
45. RENTA DE SERVIDORES PÚBLICOS DIPLOMÁTICOS,
CONSULARES Y ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
Están exentas del impuesto sobre la renta:
• La prima especial
• La prima de costo de vida (Decreto 3357 de 2012)
Estos servidores determinan el impuesto de renta
• Por el sistema ordinario
• En ningún caso aplicarán el IMAN
MANUAL DE ACTUALIZACION
TRIBUTARIA 2013 E.T. LEY 1607
PAGINA 60 206-1 7
45
46. OTRAS RENTAS E.T.
LEY
EXENTAS 1607
207-2 161 y 162
Se prorroga la exención de la producción de software
nacional, por 5 años más
• Contados a partir del primero de enero de 2013.
También son rentas exentas
• Los rendimientos generados por la reserva de estabilización
• Que constituyen las Sociedades Administradoras de Fondos
de Pensiones y Cesantías
• (Artículo 1 del Decreto 721 de 1994)
MANUAL DE ACTUALIZACION
TRIBUTARIA 2013
46
PAGINA 216
47. RENTA LÍQUIDA POR ACTIVOS LEY
OMITIDOS O PASIVOS E.T.
1607
INEXISTENTES
239-1 163
Se puede incluir como ganancia ocasional
• En las declaraciones de los años 2012 y 2013
• O en las correcciones de que trata el artículo 588 del ET
• Originados en periodos no revisables
• No genera renta por diferencia patrimonial ni renta líquida
gravable
Si la DIAN detecta activos omitidos o pasivos inexistentes
• Constituyen renta líquida gravable en el periodo objeto de
revisión
• El mayor valor del impuesto a cargo genera sanción por
inexactitud.
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
47
PAGINA 217
48. RENTA LÍQUIDA POR ACTIVOS LEY
OMITIDOS O PASIVOS E.T.
1607
INEXISTENTES
239-1 163
El impuesto a las ganancias ocasionales causado
• Se pagará en 4 cuotas iguales
• Durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016 o 2014, 2015,
2016 y 2017
La inclusión como ganancia ocasional del valor de los
activos omitidos y los pasivos inexistentes
• Originados en periodos no revisables
• No generará la imposición de sanciones de carácter
cambiario.
MANUAL DE ACTUALIZACION
TRIBUTARIA 2013
48
PAGINA 217
49. LEY
TARIFA PARA SOCIEDADES E.T.
1607
NACIONALES Y EXTRANJERAS
240 94
Tarifa del 25%
• Sociedades nacionales
• Sociedades extranjeras que obtengan sus rentas a través de
sucursales o de establecimientos permanentes
Tarifa del 33%
• Rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras
• No atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente
Las referencias a la tarifa del 33%
• Para las sociedades anónimas, limitadas y demás entes
asimilados
• Deben entenderse modificadas al 25%
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
49
PAGINA 18 y 139
50. TARIFA PARA LAS PERSONAS MANUAL DE
NATURALES Y ASIGNACIONES Y ACTUALIZACION
DONACIONES MODALES TRIBUTARIA 2013
PAGINA 18, 61 y 236
Ahora:
• Personas naturales residentes en el país
• Sucesiones de causantes residentes en el país
• Bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o
asignaciones modales
• Se elimina la excepción para los no declarantes (Art. 244 ET)
Antes:
• Personas naturales colombianas
• Sucesiones de causantes colombianos
• Personas naturales extranjeras residentes en el país
• Sucesiones de causantes extranjeros residentes en el país
• Bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o
asignaciones modales
E.T. LEY 1607
50
241 y 244 8 y 198
51. TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
RANGOS EN UVT TARIFA IMPUESTO
DESDE HASTA MARGINAL
>0 1.090 0% 0
> 1.090 1.700 19% (Renta gravable o ganancia
ocasional gravable expresada en
UVT menos 1.090 UVT) * 19%
> 1.700 4.100 28% (Renta gravable o ganancia
ocasional gravable expresada en
UVT menos 1.700 UVT) * 28% más
116 UVT
> 4.100 En 33% (Renta gravable o ganancia
adelante ocasional gravable expresada en
UVT menos 4.100 UVT) * 33% más
788 UVT
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
51
PAGINA 18
52. TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS
PERCIBIDOS POR SOCIEDADES EXTRANJERAS Y
POR PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES
La tarifa del impuesto sobre la renta
• Correspondiente a dividendos o participaciones
Percibidos por:
• Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio
PRINCIPAL en el país
• Personas naturales sin residencia en Colombia
• Sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en
Colombia
MANUAL DE ACTUALIZACION E.T. LEY 1607
TRIBUTARIA 2013
245 95
52
PAGINA 139
53. TARIFAS PARA INVERSIONISTAS EXTRANJEROS
EN LA EXPLOTACIÓN O PRODUCCIÓN DE
HIDROCARBUROS
Las tarifas del impuesto de renta y del impuesto de
remesas aplicables en el caso de los
inversionistas extranjeros cuyos ingresos
provengan de la exploración, explotación o
producción de hidrocarburos, por los conceptos
de que tratan los artículos 245 y 321-1 de este
Estatuto serán: 12% para el año gravable de 1996;
10% para el año gravable de 1997; 7% para el año
gravable de 1998 y siguientes.
MANUAL DE ACTUALIZACION LEY
E.T.
TRIBUTARIA 2013 1607
PAGINA 236 246-1 198
53
54. TARIFA DEL IMPUESTO DE
LEY
RENTA PARA PERSONAS E.T.
NATURALES SIN RESIDENCIA 1607
247 9
Tarifa sobre la renta gravable de fuente nacional del 33%
• Personas naturales sin residencia en el país
• Sucesiones de causantes sin residencia en el país
Tarifa del 7%.
• Los profesores extranjeros sin residencia en el país
• Contratados por períodos no superiores a 4 meses
• Por instituciones de educación superior
• Aprobadas por el ICFES
• El impuesto será retenido en la fuente en el pago o abono en cuenta.
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
54
PAGINA 18 y 61
55. DESCUENTO EN EL IMPUESTO DE RENTA Y EN
EL CREE POR LOS IMPUESTOS DE RENTA
PAGADOS EN EL EXTERIOR
Contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios
• Personas naturales residentes en el país
• Sociedades y entidades nacionales
Del monto del impuesto colombiano de renta
• Sumado al impuesto sobre la renta para la equidad (CREE)
• Puede descontar el impuesto pagado en el extranjero
Se elimina la condición del 15% de participación
Se adiciona las siguientes condiciones
• 2 años de la inversión
• El exceso de impuesto descontable no podrá acumularse con el exceso de impuestos
descontables originados en otras rentas
MANUAL DE ACTUALIZACION
TRIBUTARIA 2013
E.T. LEY 1607
254 96
55
PAGINA 140
56. DESCUENTO A EMPRESAS E.T. LEY 1607
COLOMBIANAS DE 256 97
TRANSPORTE INTERNACIONAL
Empresas colombianas de transporte
• Aéreo o marítimo
Tienen derecho a descontar
• Del monto del impuesto sobre la renta
• Sumado al impuesto sobre la renta para la equidad (CREE)
Un porcentaje
• Proporción de los ingresos por transporte internacional
• Del total de ingresos obtenidos por la empresa
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
56
PAGINA 142
57. BIENES NO POSEÍDOS EN E.T.
LEY
EL PAÍS 1607
266 130
No se entienden poseídos en Colombia los siguientes créditos
obtenidos en el exterior:
Ahora:
• Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones
financieras, las cooperativas financieras, Bancoldex, Finagro y
Findeter y los bancos, constituidos conforme a las leyes
colombianas vigentes.
Antes:
• Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones
financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes
colombianas vigentes.
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
57
PAGINA 192
58. E.T. LEY 1607
DEUDAS QUE CONSTITUYEN
PATRIMONIO PROPIO 287 198
Artículo 287. Deudas que constituyen patrimonio propio. Las deudas que por cualquier
concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el
país, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las
mismas con domicilio en el exterior, y las deudas que por cualquier concepto tengan
los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia con los
vinculados económicos o partes relacionadas del exterior de que trata el artículo 260-1,
se considerarán para efectos tributarios como patrimonio propio de las agencias,
sucursales, filiales o contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia
Los saldos contables débitos o créditos que tengan las sucursales de sociedades
extranjeras con su casa principal o agencias o sucursales de la misma, no constituyen
deuda entre las mismas, harán parte de su patrimonio y no darán lugar a costo o
deducción.
PARAGRAFO. Constituyen pasivos, para todos los efectos, los saldos pendientes de
pago al final del respectivo ejercicio, que den lugar a costos o deducciones por
intereses y demás costos financieros, incluida la diferencia en cambio, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 124-1 de este Estatuto.
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
58
PAGINA 236
59. GANANCIAS OCASIONALES E.T.
LEY
(ORIGEN) 1607
302 102
Se consideran ganancias ocasionales
• Herencias, legados, donaciones
• Cualquier acto jurídico celebrado inter vivos a título
gratuito
• Lo percibido como porción conyugal
MANUAL DE ACTUALIZACION
TRIBUTARIA 2013
59
PAGINA 154
60. GANANCIAS OCASIONALES
E.T. LEY 1607
(CÓMO SE DETERMINA EL
VALOR) 303 103
Valor a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior
• Valor nominal de las sumas dinerarias
• Valor del comercial oro y demás metales preciosos
• Avalúo comercial del Ministerio de Transporte para los vehículos
• Acciones, aportes y demás derechos en sociedades (Art. 272 ET)
• Créditos (Art. 270 ET)
• Valor en moneda nacional de bienes y créditos en monedas extranjeras
• Títulos, bonos, certificados y documentos negociables (Art. 271 ET)
• Derechos fiduciarios (Art. 271-1 ET)
• Inmuebles (Artículo 277 ET)
• Valor total de Rentas o pagos periódicos
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
60
PAGINA 154
61. GANANCIAS OCASIONALES
LEY
(CÓMO SE DETERMINA EL E.T.
VALOR) 1607
303 103
Derecho de usufructo temporal
• 5% de por cada año de duración del usufructo
• Sin exceder del 70% del total del valor del bien
• El impuesto a las ganancias ocasionales se causará el último
día del año o período gravable, sobre el 5% del valor del bien
entregado en usufructo
Usufructo vitalicio
• (70% del valor total de los bienes)
• El impuesto a las ganancias ocasionales se causará el último
día del año o período gravable en el que dichas rentas sean
exigibles por parte del contribuyente
Valor de adquisición de bienes y derechos adquiridos en el año
61
62. GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS E.T. LEY 1607
(PARA CÓNYUGES, LEGITIMARIOS Y
NO LEGITIMARIOS)
307 104
Las primeras 7.700 UVT (Inmuebles de propiedad del causante)
• Vivienda urbana
• Inmueble rural destinado a vivienda o a explotación económica
• No aplica a casas, quintas o fincas de recreo.
Las primeras 3.490 UVT (Antes 1.200 UVT)
• Porción conyugal o Herencia de cada uno de los herederos o legatarios
20%
• De lo recibido por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge
• Actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, hasta 2.290 UVT.
Libros, ropas, utensilios de uso personal y mobiliario de la casa del causante
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
62
PAGINA 156
63. UTILIDAD NO GRAVADA EN E.T. LEY 1607
VENTA DE LA CASA O 311-1 105
APARTAMENTO DE HABITACIÓN
Las primeras 7.500 UVT de utilidad en venta de la casa o
apartamento de habitación
• Valor catastral o autoavalúo no supere 15.000 UVT
• De personas naturales contribuyentes
Lo recibido se debe depositar en cuentas AFC para
• Adquisición de otra casa o apartamento de habitación
• Pago de créditos hipotecarios vinculados con la casa o apartamento
Retiro de los recursos para otro propósito
• Se pierde el beneficio y que se efectúa la retención en la fuente
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
63
PAGINA 157
64. E.T. LEY 1607
TARIFA DE GANANCIAS 313, 314, 106, 107,
OCASIONALES 315 y 316 108 y 198
Tarifa única: 10%
Antes
• Sociedades y entidades nacionales y extranjeras: 33%
• Personas naturales residentes: Tabla del artículo 241 ET
• Personas naturales extranjeras sin residencia: 33%
ARTICULO 315. EL IMPUESTO DE GANANCIA OCASIONAL PARA LOS
NO DECLARANTES. Los asalariados no obligados a presentar
declaración de renta y complementarios y los demás contribuyentes no
obligados a declarar, que hayan percibido ingresos constitutivos de
ganancia ocasional, se regirán por lo dispuesto en el artículo 6o.
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
64
PAGINA 157 , 158 y 236
65. E.T. LEY 1607
REORGANIZACIONES Libro I
EMPRESARIALES Título IV
98
Aportes a Sociedades (Artículos 319, 319-1 y 319-2)
• No se consideran ingresos y no están sometidos al Impuesto de renta
• El costo es el que tenía el aportante respecto de tales bienes
• No se puede extender o reducir la vida útil de los activos recibidos
• Conservan la misma naturaleza de activos fijos o movibles
• Enajenación en los 2 años siguientes de los activos recibidos
• No se puede compensar pérdidas con la renta que generen
Aportes en especie y aportes en industria a sociedades extranjeras
• Constituyen enajenación para efectos fiscales
• Están sometidos al régimen de precios de transferencia
• Los intangibles se reportaran en la declaración de precios de transferencia
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
65
PAGINA 142
66. E.T. LEY 1607
REORGANIZACIONES Libro I
EMPRESARIALES Título IV
98
Fusiones y escisiones
• Adqusitivas si no existe vinculación económica (Art. 319-3 y 319-4)
• Reorganizativas si existe vinculación económica (Art. 319-5 y 319-6)
Fusiones y escisiones gravadas (Art. 319-7)
• Si no cumple los requisitos de los artículos 319-3, 319-4, 319-5 y 319-6
Fusiones y escisiones entre entidades extranjeras (319-8)
• Enajenación de activos fijos
Responsabilidad solidaria en casos de fusión y escisión
(Art. 319-9)
• Todas las entidades resultantes
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
66
PAGINA 145 a 152
67. E.T. LEY 1607
EMPLEADOS, TRABAJADORES Libro I
POR CUENTA PROPIA Y Título V 10
RENTISTAS DE CAPITAL Capitulo I
Clasificación de las personas naturales (Artículo 329)
Régimen ordinario para personas naturales (Título I del Libro I del ET)
• No clasificadas como empleado o como trabajador por cuenta propia
• Notarios (Decreto 960 de 1970)
• Trabajador por cuenta propia
• Con actividad diferente a las mencionadas en el artículo 340 del ET
• Ingresos superiores 27.000 UVT
Régimen especial para personas naturales (Título V del Libro I)
• Empleado
• Trabajador por cuenta propia
• Con actividad mencionadas en el artículo 340 del ET
• Ingresos menores o iguales a 27.000 UVT
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
67
PAGINA 61
68. EMPLEADOS E.T. LEY 1607
329 10
Vinculación laboral o legal y reglamentaria
• Ingresos igual o superior a un 80%
• Prestación de servicios de manera personal
• Actividad económica por cuenta y riesgo del empleador
• Vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra
naturaleza
Servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales
• Ingresos igual o superior a 80% al ejercicio de dichas actividades
Servicios técnicos
• Sin utilización de materiales o insumos especializados
• Sin utilización de maquinaria o equipo especializado
• Ingresos igual o superior a 80% al ejercicio de dichas actividades
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
68
PAGINA 62
69. TRABAJADOR POR E.T. LEY 1607
CUENTA PROPIA
329 10
Ingresos igual o superior a un 80%
Actividades económicas (Capítulo II del Título V del Libro I del ET)
o Actividades deportivas y otras o Fabricación de sustancias químicas
actividades de esparcimiento o Industria de la madera, corcho y
o Agropecuario, silvicultura y pesca papel
o Comercio al por mayor o Manufactura alimentos
o Comercio al por menor o Manufactura textiles, prendas de
o Comercio de vehículos automotores, vestir y cuero
accesorios y productos conexos o Minería
o Construcción o Servicio de transporte,
o Electricidad, gas y vapor almacenamiento y comunicaciones
o Fabricación de productos minerales o Servicios de hoteles, restaurantes y
y otros similares
o Servicios financieros
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
69
PAGINA 62
70. SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL E.T. LEY 1607
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA 330 10
PERSONAS NATURALES EMPLEADOS
El impuesto de renta se determina por el sistema ordinario
• Los factores para determinar el impuesto no aplican al IMAN ni al IMAS
• El impuesto no inferior al Impuesto Mínimo Alternativo Nacional –IMAN-
• No incluye ingresos por ganancias ocasionales
Empleados con ingresos brutos inferiores a 4.700 UVT
• Sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple –IMAS- (Voluntario)
• No aplican el sistema ordinario ni el IMAN
Sucesiones de causantes residentes y donaciones o
asignaciones modales
• Determinan el impuesto por el sistema ordinario o por renta presuntiva
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
70
PAGINA 63
71. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO LEY
NACIONAL –IMAN- PARA PERSONAS E.T.
1607
NATURALES EMPLEADOS
331 10
Sistema presuntivo y obligatorio
• Determinación de la base gravable
• Alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios
Base Gravable
• Ingresos de la relación laboral o legal y reglamentaria
• Ingresos por actividades económicas
• Prestación de servicios personales por propia cuenta y riesgo
• No incluye ganancias ocasionales
• Menos los conceptos autorizados en el artículo 332 del ET
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
71
PAGINA 64
72. DEDUCCIONES
LEY
AUTORIZADAS DE LA RENTA E.T.
1607
GRAVABLE ALTERNATIVA
332 10
• Dividendos y participaciones no gravados ( Art. 48 y 49 del ET)
• Indemnizaciones por daño emergente ( Art. 45 del ET)
• Gastos de representación exentos (Art. 206 del ET)
• Pérdidas sufridas por desastres o calamidades públicas
• Costo fiscal de los bienes enajenados que no formen parte del giro
ordinario de los negocios.
• Indemnización por seguros de vida
• Exceso del salario básico de oficiales y suboficiales de FF MM y
PONAL
• Seguro por muerte y compensación por muerte de FF MM y PONAL
• Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad
• Licencia de maternidad y gastos funerarios.
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
72
PAGINA 64
73. DEDUCCIONES
E.T. LEY 1607
AUTORIZADAS DE LA RENTA
332 10
GRAVABLE ALTERNATIVA
Pagos catastróficos en salud certificados
• No cubiertos por POS o por planes complementarios y de medicina prepagada
• Si superan el 30% del ingreso bruto
• Limitada anualmente al menor valor entre el 60% del ingreso o 2.300 UVT.
Aportes obligatorios de seguridad social
• Como empleado
• Como patrono a un empleado o empleada del servicio doméstico
Retiros de fondos de cesantías
• De aportes de empleadores a título de cesantía (Art. 56 –2 del ET)
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
73
PAGINA 65 y 66
74. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO E.T. LEY 1607
NACIONAL –IMAN- 333 10
Impuesto Mínimo Alternativo Nacional – IMAN-
• Correspondiente a la renta gravable alternativa (RGA)
Personas naturales residentes en el país
• Clasificadas en las categorías de empleados
Es determinado en la siguiente tabla:
• Cuando la renta gravable alternativa anual sea inferior a 1.548 UVT
• La tarifa del IMAN será cero
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
74
PAGINA 66
76. IMPUESTO MÍNIMO
LEY
ALTERNATIVO SIMPLE –IMAS- E.T.
1607
DE EMPLEADOS
334 10
Sistema de determinación simplificado del impuesto de
renta
Aplica únicamente a personas naturales residentes
• Clasificadas en la categoría de empleado
• Renta Gravable Alternativa inferior a 4.700 UVT
Se calcula sobre la RGA determinada por el sistema del
IMAN
• A la RGA se le aplica la tarifa que corresponda en la siguiente tabla:
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
76
PAGINA 67
78. FIRMEZA DE LA E.T.
LEY
LIQUIDACIÓN PRIVADA 335
1607
10
Los contribuyentes que apliquen voluntariamente
el IMAS
• No están obligados a declarar Renta por el sistema ordinario
Declaraciones en firme a los 6 meses
• Contados a partir del momento de la presentación
• Si es presentada en forma oportuna
• Pago en los plazos que fije el Gobierno Nacional
• Que la DIAN no tenga prueba sobre fraude
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
78
PAGINA 68
79. SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL E.T. LEY 1607
IMPUESTO DE RENTA PARA TRABAJADORES 336 11
POR CUENTA PROPIA
Sistema ordinario
• Personas naturales residentes en el país
• Trabajadores por cuenta propia
• Desarrollen las actividades económicas Art. 340 del ET
• El cálculo del Impuesto de Renta no incluye ingresos por ganancias
ocasionales
Liquidación del Impuesto por el IMAS (Voluntario)
• Ingresos iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 27.000 UVT
Los factores del sistema ordinario
• No son aplicables en la determinación IMAS
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
79
PAGINA 69
80. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO E.T. LEY 1607
SIMPLIFICADO “IMAS” PARA 337 y 338 11
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
Sistema simplificado que determina
• Base gravable y Alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios
Base Gravable
• Ingresos brutos ordinarios y extraordinarios
• Menos devoluciones, rebajas y descuentos
• Menos conceptos autorizados en el Artículo 339 del ET
• Ganancias ocasionales no hacen parte de la base gravable del IMAS
Los no obligados a llevar libros de contabilidad
• Sistema de registros en la forma que establezca la DIAN
• No hacerlo da lugar a las sanciones del artículo 655 del ET
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
80
PAGINA 66 y 70
81. CONCEPTOS DEDUCIBLES EN LA
DETERMINACIÓN DE LA RENTA E.T. LEY 1607
GRAVABLE ALTERNATIVA 339 11
• Dividendos y participaciones no gravados (Art. 48 y 49 del ET)
• Indemnizaciones por daño emergente (Art 45 del ET)
• Aportes obligatorios de seguridad social por el trabajador y por un
empleado o empleada del servicio doméstico
• Costo fiscal de bienes enajenados que no formen parte del giro ordinario
de los negocios.
• Retiros de Fondos de Cesantías (Artículo 56-2 del ET)
• Pérdidas sufridas por desastres o calamidades públicas
• Pagos catastróficos en salud efectivamente certificados
• No cubiertos por POS o por planes complementarios y medicina prepagada
• Que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente
• Limite anual: menor valor entre el 60 % del ingreso bruto o 2.300 UVT.
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
81
PAGINA 70
82. Para RGA
Actividad IMAS
desde
Actividades deportivas y otras actividades de
4.057 UVT 1,77%* (RGA en UVT 4.057)
esparcimiento
Agropecuario, silvicultura y pesca 7.143 UVT 1,23%* (RGA en UVT 7.143)
Comercio al por mayor 4.057 UVT 0,82%* (RGA en UVT 4.057)
Comercio al por menor 5.409 UVT 0,82%* (RGA en UVT 5.409)
Comercio de vehículos automotores, accesorios y
4.549 UVT 0,95%* (RGA en UVT 4.549)
productos conexos
Construcción 2.090 UVT 2,17%* (RGA en UVT 2.090)
Electricidad, gas y vapor 3.934 UVT 2,97%* (RGA en UVT 3.934)
Fabricación de productos minerales y otros 4.795 UVT 2,18%* (RGA en UVT -4.795)
Fabricación de sustancias químicas 4.549 UVT 2,77%* (RGA en UVT -4.549)
Industria de la madera, corcho y papel 4.549 UVT 2,3%* (RGA en UVT -4.549)
Manufactura alimentos 4.549 UVT 1,13%* (RGA en UVT -4.549)
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 4.303 UVT 2,93%* (RGA en UVT-4.303)
Minería 4.057 UVT 4,96%* (RGA en UVT-4.057)
Servicio de transporte, almacenamiento y
4.795 UVT 2,79%* (RGA en UVT - 4.795)
comunicaciones
Servicios de hoteles, restaurantes y similares 3.934 UVT 1,55%* (RGA en UVT 3.934)
Servicios financieros 1.844 UVT 6,4%* (RGA en UVT -1.844)
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
E.T. LEY 1607
82
PAGINA 66 340 11
83. FIRMEZA DE LA DECLARACIÓN LEY
DEL IMAS
E.T.
1607
341 11
Los contribuyentes que apliquen voluntariamente
el IMAS
• No están obligados a declarar renta por el régimen ordinario
Quedan en firme a los 6 meses
• Contados a partir del momento de la presentación
• Si son presentada en forma oportuna y debida
• Si el pago se realice en los plazos que fije el Gobierno
Nacional
• Si la DIAN no tiene prueba de fraude
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
83
PAGINA 73
84. REMUNERACIÓN CARGOS
DIRECTIVOS CONTRIBUYENTES E.T.
LEY
RÉGIMEN ESPECIAL 1607
356-1 99
El presupuesto destinado a:
• Remunerar, retribuir o financiar cualquier erogación
• En dinero o en especie
• Por nómina, contratación o comisión
A personas que ejercen cargos directivos y gerenciales
De entidades contribuyentes del artículo 19 del ET
No puede exceder del 30%
• Del gasto total anual de la respectiva entidad
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
84
PAGINA 152
86. RETENCIÓN SOBRE DISTRIBUCIÓN DE
INGRESOS POR LOS FONDOS DE
INVERSIÓN, LOS FONDOS DE VALORES Y LEY
E.T.
LOS FONDOS COMUNES 1607
368-1 131
Agentes de Retención
• Fondos de que trata el artículo 23-1 del ET
• Sociedades que administren los fondos
• Entidades financieras (NUEVO)
Efectuarán la retención en la fuente
• Al momento del pago (ANTES PAGO O ABONO EN CUENTA)
Los derechos en los fondos o carteras colectivas y fondos mutuos
mantendrán el tratamiento y condiciones tributarias de los bienes o
derechos que los conforman
Las administradoras tienen 6 meses para adaptar sus procesos internos
86
87. CERTIFICACIÓN DE INICIACIÓN O
TERMINACIÓN A LOS TRABAJADORES
ASALARIADOS O INDEPENDIENTES CON LEY
E.T.
COPIA A LA DIAN 1607
378-1 12
Personas jurídicas, entidades empleadoras o contratante de
servicios personales
Deben expedir un certificado de iniciación o terminación
• De cada una de las relaciones laborales o legales y reglamentarias
• De prestación de servicios
• Que se inicien o terminen en el periodo gravable.
El certificado se entrega al empleado o prestador de los servicios
• Con copia a la DIAN
El Gobierno reglamentará
• Contenido, medios, lugares y fechas de remisión
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
87
PAGINA 73
88. TABLA DE RETENCIÓN PARA LEY
PAGOS LABORALES
E.T.
1607
383 13
Agentes retenedores
• Personas naturales y sucesiones ilíquidas
• Personas jurídicas, sociedades de hecho y comunidades
organizadas
Sujetos pasivos
• Personas naturales clasificados como empleados (Art. 329 del ET)
La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables
• Originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria
• Pensiones y riesgos laborales (Art. 206 del ET)
• Será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de
retención en la fuente:
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
88
PAGINA 73
89. TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS
LABORALES GRAVADOS
RANGOS EN UVT TARIFA IMPUESTO
MARGINAL
DESDE HASTA
>0 95 0% 0
> 95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado
en UVT menos 95 UVT) * 19%
> 150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado
en UVT menos 150 UVT) * 28% más
10 UVT
> 360 En 33% (Ingreso laboral gravado expresado
adelante en UVT menos 360 UVT) * 33% más
69 UVT
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
89
PAGINA 152
90. TABLA CON TARIFA MÍNIMA DE
RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA E.T.
LEY
EMPLEADOS 1607
384 14
En pagos mensuales o mensualizados (PM)
• A personas naturales pertenecientes a la categoría de
empleados
Base de retención en la fuente
• Total mensual de los pagos o abono en cuenta
• Menos aportes al sistema de seguridad social
Retención Mínima
• La que resulte de aplicar la siguiente tabla:
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
90
PAGINA 74
92. TABLA CON TARIFA MÍNIMA DE
RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA E.T.
LEY
EMPLEADOS 1607
384 14
Pagos mensualizados
• Monto total del valor del contrato
• Menos los aportes obligatorios a salud y pensiones
• Entre el número de meses de vigencia del contrato
Cuando los pagos no se efectúen mensualmente
• El pagador debe efectuar la retención de acuerdo con el pago mensualizado
• Independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato
Se puede solicitar por escrito una tarifa superior
• El incremento se aplica a partir del mes siguiente
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
92
PAGINA 74
93. TABLA CON TARIFA MÍNIMA DE
RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA E.T.
LEY
EMPLEADOS 1607
384 14
La tabla de retención mínima solo se aplica a:
• Trabajadores empleados contribuyentes declarantes de renta
• El sujeto pasivo debe informar su condición de declarante o no declarante
• Los pagadores verificaran los pagos efectuados en el último periodo gravable
Trabajadores que presten servicios mediante profesiones liberales y
Prestadores de servicios técnicos sin insumos o equipos especializados
• Sólo aplican la tabla de retención cuando sus ingresos cumplan los topes para ser
declarantes como asalariados en el año inmediatamente anterior
• No importa la calidad de declarante para el periodo del respectivo pago
La tabla de retención mínima aplica a partir del 1 de Abril de 2013
• De acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
93
PAGINA 74
94. DEDUCCIONES QUE SE RESTARÁN E.T.
LEY
DE LA BASE DE RETENCIÓN 1607
387 15
Intereses préstamos para adquisición de vivienda
Pagos por salud hasta 16 UVT mensuales que proteja al
trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes
• Pagos a empresas de medicina prepagada vigiladas por la
Supersalud
• Seguros de salud con compañías vigiladas por la Superfinanciera
El 10% de ingresos brutos provenientes de la relación laboral
• Por concepto de dependientes, hasta un máximo de 32 UVT
mensuales
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
94
PAGINA 76
95. DEFINICIÓN DE LEY
DEPENDIENTES
E.T.
1607
387 15
Hijos que tengan hasta 18 años de edad.
Hijos con edad entre 18 y 23 años que el padre o madre financien su
educación superior o programas técnicos de educación no formal
Hijos mayores de 23 años dependientes por factores físicos o psicológicos
Cónyuge o compañero permanente dependiente por ausencia de ingresos,
por ingresos menores a 260 UVT o por factores físicos o psicológicos
Padres y hermanos dependientes por ausencia de ingresos, por ingresos
menores a 260 UVT o por factores físicos o psicológicos
95
96. DEFINICIÓN DE LEY
DEPENDIENTES
E.T.
1607
387 15
Hijos que tengan hasta 18 años de edad.
Hijos con edad entre 18 y 23 años que el padre o madre financien su
educación superior o programas técnicos de educación no formal
Hijos mayores de 23 años dependientes por factores físicos o psicológicos
Cónyuge o compañero permanente dependiente por ausencia de ingresos,
por ingresos menores a 260 UVT o por factores físicos o psicológicos
Padres y hermanos dependientes por ausencia de ingresos, por ingresos
menores a 260 UVT o por factores físicos o psicológicos
96
98. BIENES EXCLUIDOS DE IVA
ET DESCRIPCION LEY 1607
424 Bienes excluidos de IVA Mod. Art 38
424-2 Materias primas para vacunas excluidas Der. Art 198
Bienes excluidos del impuesto (equipos de
424-5 Der. Art 198
monitoreo medio ambiente)
424-6 Gas propano para uso doméstico excluido de IVA Der. Art 198
425 Petróleo y otros derivados excluidos del IVA Der. Art 198
Servicio de restaurante excluido (los no
426 Adic. Art. 39
franquiciados)
428 importaciones excluidas del IVA Mod. Art. 40
428-2 Efectos de la fusión y escisión de sociedades Mod. Art. 41
98
99. BIENES Y SERVICIOS GRAVADOS A
TARIFAS DIFERENCIALES
ET DESCRIPCION LEY 1607
468-1 Bienes gravados a tarifa del 5% (antes era del 10%) Mod. Art 48
Servicios gravados a tarifa del 5% (antes era del
468-3 Mod. Art 49
10%)
469 Vehículos automóviles con tarifa general Der. Art 198
470 Servicio de telefonía móvil gravado al 20% Der. Art 198
Tarifas para otros vehículos, naves y aeronaves
471 Der. Art 198
(20%, 25%, 35%)
474 Tarifa especial para derivados del petróleo Der. Art 198
99
100. SERVICIOS EXCLUIDOS DE IVA
BIENES Y SERVICIOS EXENTOS
ET DESCRIPCION LEY 1607
Modificado por los
476 Servicios excluidos de IVA
artículos 50, 51 y 52
Servicio gravado por seguros
expedidos en el exterior para amparar
Modificado por el
476-1 riesgos de transporte, barcos,
artículo 53
aeronaves y vehículos matriculados
en Colombia
Modificado por el
477 Bienes exentos del IVA
artículo 54
Bienes exentos con derecho a Modificado por el
481
devolución bimestral artículo 55
100
101. SERIVICIOS EXCLUIDOS DE IVA LEY
(BARES Y RESTAURANTE)
E.T.
1607
426 39
Venta como servicio excluido de IVA
• Restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías,
fruterías, pastelerías y panaderías
• Bares, tabernas y discotecas
• Sujeta al impuesto nacional al consumo
Ventas gravados al 16%l de IVA
• Servicios de alimentación institucional o alimentación a
empresas
• Prestado bajo contrato (Catering),
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
101
PAGINA 98
102. LEY
E.T.
1607
RETENCION DE IVA 437-1, 437-4
42
y 437-5
Baja la tarifa de retención del 50% al 15%
Venta de chatarra (100%)
• Se generará cuándo esta sea vendida a las siderúrgicas.
Venta de tabaco en rama y desperdicios de tabaco (100%)
• Se generará sea vendido a la industria tabacalera
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
102
PAGINA 99
103. LEY
CAMBIOS DE TARIFA
E.T.
1607
438-3 49
Servicios gravado con IVA del 10%
• Ahora quedan gravados al 5%
Arrendamiento de locales para usos diferentes a vivienda
Servicios de hotelería
Quedaron gravados solo con el IVA (y no con el impuesto al
consumo)
Tarifa es la tarifa general (16%).
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
103
PAGINA 104
104. IMPORTACIONES EXCLUIDAS LEY
DEL IVA
E.T.
1607
428 40
A partir del 1° de enero de 2014 están excluido de IVA
• Importación de bienes objeto de envíos o entregas
urgentes
• Valor no exceda de USD $200
• No requiere autorización
En importación ordinaria de maquinaria industrial (literal g,
Art. 428 ET) se reemplaza:
• Usuarios altamente exportadores por Operador
Económico Autorizado
• Importación ordinaria por importación para el consumo
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
104
PAGINA 152
105. LEY
BASE GRAVABLE ESPECIAL E.T.
1607
VIGILANCIA Y ASEO Y CTA 462-1 46
Tarifa del 16% en la parte que corresponde al AIU
• Servicios Integrales de aseo y cafetería
• Servicios de vigilancia y Servicios temporales
• Servicios prestados por CTA (mano de obra)
• Los prestados por los sindicatos
La base gravable no puede ser inferior al 10% del contrato.
Esta base gravable especial aplicará para la retención en la
fuente de renta y para los impuestos territoriales.
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
105
PAGINA 152
106. SERVICIOS DE PARQUEADERO LEY
E.T.
PRESTADO POR PROPIEDADES 1607
HORIZONTALES. 462-2 47
• Son responsables del impuesto sobre las ventas IVA
• Personas jurídicas constituidas como propiedad
horizontal o sus administradores
• Prestación directa del servicio de parqueadero o de
estacionamiento en zonas comunes
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
106
PAGINA 152
107. GANADEROS POR VENTA E.T. LEY 1607
DE ANIMALES BOVINOS 424 y 477 38 y 54
VIVOS
• Venían como excluidos y ahora están excluidos
• Ganadero tiene que inscribirse régimen común del IVA
• Contabilidad (para fines fiscales)
• IVA de costos y gastos son descontable
• Las declaraciones de IVA se presentan con la nueva
periodicidad
• Devolución de saldos a favor se hará como lo indican los
parágrafos que adicionaron al art. 477
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
107
PAGINA 91 y 108
109. LEY
E.T.
1607
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO 512-1 71
A partir del 1º de enero de 2013
Hecho generador
• Prestación o la venta al consumidor final o la importación
por parte del consumidor final
• Servicio de telefonía móvil (Art. 512-2 ET)
• Las ventas de bienes (Art. 512-3, 512-4 y 512-5 ET)
• Servicio de bar y restaurante
El período es bimestral
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
109
PAGINA 121
110. LEY
E.T.
1607
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO 512-1 71
Causación
• Nacionalización del bien importado por el consumidor
final
• Entrega material del bien
• Prestación del servicio
• Expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora,
factura o documento equivalente por parte del
responsable al consumidor final.
El impuesto al consumo constituye un costo deducible de
renta como mayor valor del bien o servicio adquirido.
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
110
PAGINA 121
111. LEY
E.T.
1607
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO 512-1 71
Responsables del impuesto
• Prestador del servicio de telefonía móvil
• Prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas
• Importador como usuario final
• Vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo
• Intermediario profesional en venta de vehículos usados
El impuesto nacional al consumo no genera impuestos
descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA).
MANUAL DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA 2013
111
PAGINA 121
112. LEY
IMPUESTO NACIONAL E.T.
1607
AL CONSUMO 512-2 y 512-3 72 y 73
• El servicio de telefonía móvil está gravado con el 4%
sobre la totalidad del servicio
• Bienes gravados a la tarifa del 8%:
87.03 Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos, cuyo valor
FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con
sus accesorios.
87.04 Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a
USD $30.000, con sus accesorios.
87.11 Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada
superior a 250 c.c.
89.03 Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas
112
(botes) de remo y canoas.
113. LEY
IMPUESTO NACIONAL E.T.
1607
AL CONSUMO 512-4 74
• Bienes gravados a la tarifa del 16%.
87.03 Los vehículos automóviles de tipo familiar, los
camperos y las pick-up, cuyo Valor FOB o el
equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD
$30.000, con sus accesorios.
87.04 Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB,
sea igual o superior a USD $30.000, con sus accesorios.
88.01 Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y
demás aeronaves, no propulsados con motor de uso
privado.
88.02 Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros,
aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y
113
sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales,
de uso privado.