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BLOQUE UNION PRO 
CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO 
VISTO 
La necesidad de controlar y dar transparencia a los aportes económicos que se realizan para la concreción de grandes inversiones en la ciudad; 
CONSIDERANDO 
Que, es función del Estado controlar el cabal cumplimiento de las normas tendientes a detectar la presencia activos de origen ilícito. 
Que, el Estado Nacional cuenta a tales fines con la Unidad de Investigación Financiera (U.I.F.) a efectos del control de capitales, principalmente en el marco de la Ley 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo. 
Que Rosario es la primera ciudad del país en adherir al sistema de informe voluntario de la Unidad de Investigación Financiera. 
Que si bien el uso de los términos “blanqueo” y “lavado” suelen ser sinónimos, en algunos casos se refiere con el primero a dinero que proviene de la evasión fiscal o delitos tributarios, mientras que la segunda son el producto directo de actividades ilícitas (como por ejemplo la comercialización de estupefacientes). 
Que, en esta materia la ciudad ha sido tristemente noticia, por la presencia de grandes inversiones en comercios de diversos rubros realizadas por personas físicas o jurídicas que no pueden justificar el origen de los fondos invertidos. Así, vale citar: “Una concesionaria devolvió doscientos mil pesos que pagó un inversor de los monos” (http://www.lacapital.com.ar/policiales/Una-concesionaria-devolvio-200-mil-pesos-que-pago- un-inversor-de-Los-Monos-20130913-0023.html); “Imputan el crimen del Fantasma al presunto inversor de Los Monos” (http://www.lacapital.com.ar/policiales/Imputan-el-crimen-del- Fantasma-al-presunto-inversor-de-Los-Monos-20130827-0026.html ). 
Que, en tal sentido, hay opiniones de expertos que así lo entienden en lo que particularmente afecta la temática de narcotráfico. Nicolás Rodríguez Games, Subdirector del Núcleo de Gobierno y Seguridad de la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo entiende, que este es “…un fenómeno delicado. La intervención tiene que ser estratégica. Ojo con meterse de manera torpe en los mercados ilegales…” (http://www.lacapital.com.ar/policiales/Contra-el-mercado-de-la-droga-solo-hay-que-avanzar- con-estrategia-20131125-0023.html). 
Que el mismo profesional manifiesta y amplía la necesidad de poner el acento en lo desarrollado de la cultura de la ilegalidad: “…sacar un guardabarro robado de un desarmadero por 300 pesos en vez de pagarle 2 mil al repuesto oficial es una conducta con enorme tolerancia. Una organización criminal necesita después de producir su ingreso lavar ese dinero
de modo indispensable. Para eso requieren de actores expertos a fin de funcionar. Esos son abogados, contadores, escribanos, agentes inmobiliarios, corredores de bolsa, dueños de hoteles, administradores de casinos. Estos se mueven de la economía legal a la ilegal…”. 
Que, sin perjuicio de las implicancias fiscales y penales que pudieran existir, debe evitarse por todos los medios posibles la transformación de la ciudad en una plaza sencilla para el lavado de activos de origen ilícito, resultando imprescindible agudizar controles que permitan colaborar en la prevención de tal situación. 
Que, se torna imperioso arbitrar las medidas conducentes a dar transparencia a las inversiones de envergadura que se procuren radicar en la ciudad, garantizando reglas jurídicas y comerciales claras para todos los interesados, promoviendo pautas de fiscalización y control en las distintas oficinas públicas. 
Que, compete al Estado controlar que quienes procuren la concreción de negocios cuenten con el patrimonio adecuado para hacer frente a las distintas obligaciones económicas, tanto directas como contingentes, que ello conlleva. 
Que, en tal sentido, se pretende instrumentar un mecanismo que permita acreditar la procedencia licita de los fondos y la trazabilidad de la inversión, de toda persona física o jurídica que tramite algún tipo de habilitación o permiso en dicha materia ante la Municipalidad de Rosario. 
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente Proyecto de: 
ORDENANZA 
Artículo 1°: Créase el Sistema de Control Económico Financiero de grandes inversiones en el ámbito de la Municipalidad de Rosario. 
Artículo 2°: Será obligación de la Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios, de la Dirección General de Atención a Empresas y de la Dirección General de Obras Particulares, o las que en el futuro las reemplacen, requerir información conducente a determinar el origen de los fondos que se pretenden invertir en la concreción de emprendimientos que cumplan con los requisitos enumerados en el artículo 3°. 
Artículo 3°: Los organismos mencionados en el artículo 2° deberán solicitar la información conducente a determinar el origen de los fondos que se pretenden invertir en la concreción de emprendimientos cuando se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: 
Inciso 1.- Pertenezcan a alguno de los siguientes rubros: 
a- Construcción de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal (ley 13512); 
b- Venta y/o alquiler de vehículos; 
c- Rubros comprendidos en la ordenanza 7218 o la que en el futuro la reemplace (Ordenanza de espectáculos públicos);
d- Apertura de casas de juegos, apuestas o casinos. 
e- Todo otro rubro que disponga la reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal. 
Inciso 2.- Prevean una inversión igual o superior a la suma de pesos TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS en el monto del activo de los entes auditados ($3.500.000.). 
La respectiva información deberá ser requerida en el caso de solicitud de habilitación y/o renovación de la misma y/o cambios de titularidad y/o solicitud de permiso. 
Artículo 4°: Las Personas Jurídicas deberán presentar: 
1.- Instrumento constitutivo donde conste el nombre y apellido de los socios o asociados o miembros fundadores, capital inicial e inventario por aportes no dinerarios. 
2.- Instrumentos que acrediten los aportes dinerarios y no dinerarios, aumentos o disminuciones de capital y cualquiera otro que varíe el patrimonio del ente. 
3.- Constancia expedida por autoridad competente que acredite que la persona jurídica y/o sus socios, asociados o fundadores no se hallan sometidos a proceso concursal o falencial en los términos de la ley 24.522 y modificatorias. Asimismo, en el caso de los socios, asociados o fundadores, deberá acreditarse que no es director, gerente o controlante de persona jurídica sometida a proceso de concurso o quiebra. 
4.- Plan de Inversiones del proyecto a realizar, detallando la viabilidad económico-financiera de dicho proyecto de inversión, la proyección de los flujos de fondos operativos, y las proyecciones de los balances y los estados de resultados para el período que se está planificando. 
Artículo 5°: Las Personas Físicas deberán presentar: 
1.- Copias certificadas de los instrumentos que acrediten el aporte dinerario por parte de terceros; en su caso deberá constar la forma de devolución y el interés acordado. 
2.- Informe de Contador Público en la que conste detalle de evolución patrimonial y origen de fondos. 
3.- Declaración Jurada sobre Persona expuesta políticamente. 
4.- Plan de Inversiones del proyecto a realizar, detallando la viabilidad económico-financiera de dicho proyecto de inversión, la proyección de los flujos de fondos operativos, y las proyecciones de los balances y los estados de resultados para el período que se está planificando 
Artículo 6°: En todos los casos, las personas físicas o jurídicas comprendidas en los artículos 4° y 5° de la presente ordenanza, y sin perjuicio de los requerimientos que la reglamentación determine, deberán presentar: 
1.- Constancia de inscripción impositiva ante los organismos fiscales nacionales y provinciales. 
2.- Informe expedido por profesional de Ciencias Económicas matriculado que avale la relación existente entre el patrimonio denunciado y los costos y gastos presupuestos en el
emprendimiento a realizar, así como el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales respectivas. Este informe tendrá el carácter de declaración jurada. 
Artículo 7: El Departamento Ejecutivo Municipal llevará a cabo la reglamentación de la misma en un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días corridos. 
Artículo 8°: Comuníquese con sus considerandos. 
Antesalas, 13 de febrero de 2013

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MAYOR CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO DE GRANDES INVERSIONES

  • 1. BLOQUE UNION PRO CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO VISTO La necesidad de controlar y dar transparencia a los aportes económicos que se realizan para la concreción de grandes inversiones en la ciudad; CONSIDERANDO Que, es función del Estado controlar el cabal cumplimiento de las normas tendientes a detectar la presencia activos de origen ilícito. Que, el Estado Nacional cuenta a tales fines con la Unidad de Investigación Financiera (U.I.F.) a efectos del control de capitales, principalmente en el marco de la Ley 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo. Que Rosario es la primera ciudad del país en adherir al sistema de informe voluntario de la Unidad de Investigación Financiera. Que si bien el uso de los términos “blanqueo” y “lavado” suelen ser sinónimos, en algunos casos se refiere con el primero a dinero que proviene de la evasión fiscal o delitos tributarios, mientras que la segunda son el producto directo de actividades ilícitas (como por ejemplo la comercialización de estupefacientes). Que, en esta materia la ciudad ha sido tristemente noticia, por la presencia de grandes inversiones en comercios de diversos rubros realizadas por personas físicas o jurídicas que no pueden justificar el origen de los fondos invertidos. Así, vale citar: “Una concesionaria devolvió doscientos mil pesos que pagó un inversor de los monos” (http://www.lacapital.com.ar/policiales/Una-concesionaria-devolvio-200-mil-pesos-que-pago- un-inversor-de-Los-Monos-20130913-0023.html); “Imputan el crimen del Fantasma al presunto inversor de Los Monos” (http://www.lacapital.com.ar/policiales/Imputan-el-crimen-del- Fantasma-al-presunto-inversor-de-Los-Monos-20130827-0026.html ). Que, en tal sentido, hay opiniones de expertos que así lo entienden en lo que particularmente afecta la temática de narcotráfico. Nicolás Rodríguez Games, Subdirector del Núcleo de Gobierno y Seguridad de la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo entiende, que este es “…un fenómeno delicado. La intervención tiene que ser estratégica. Ojo con meterse de manera torpe en los mercados ilegales…” (http://www.lacapital.com.ar/policiales/Contra-el-mercado-de-la-droga-solo-hay-que-avanzar- con-estrategia-20131125-0023.html). Que el mismo profesional manifiesta y amplía la necesidad de poner el acento en lo desarrollado de la cultura de la ilegalidad: “…sacar un guardabarro robado de un desarmadero por 300 pesos en vez de pagarle 2 mil al repuesto oficial es una conducta con enorme tolerancia. Una organización criminal necesita después de producir su ingreso lavar ese dinero
  • 2. de modo indispensable. Para eso requieren de actores expertos a fin de funcionar. Esos son abogados, contadores, escribanos, agentes inmobiliarios, corredores de bolsa, dueños de hoteles, administradores de casinos. Estos se mueven de la economía legal a la ilegal…”. Que, sin perjuicio de las implicancias fiscales y penales que pudieran existir, debe evitarse por todos los medios posibles la transformación de la ciudad en una plaza sencilla para el lavado de activos de origen ilícito, resultando imprescindible agudizar controles que permitan colaborar en la prevención de tal situación. Que, se torna imperioso arbitrar las medidas conducentes a dar transparencia a las inversiones de envergadura que se procuren radicar en la ciudad, garantizando reglas jurídicas y comerciales claras para todos los interesados, promoviendo pautas de fiscalización y control en las distintas oficinas públicas. Que, compete al Estado controlar que quienes procuren la concreción de negocios cuenten con el patrimonio adecuado para hacer frente a las distintas obligaciones económicas, tanto directas como contingentes, que ello conlleva. Que, en tal sentido, se pretende instrumentar un mecanismo que permita acreditar la procedencia licita de los fondos y la trazabilidad de la inversión, de toda persona física o jurídica que tramite algún tipo de habilitación o permiso en dicha materia ante la Municipalidad de Rosario. Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente Proyecto de: ORDENANZA Artículo 1°: Créase el Sistema de Control Económico Financiero de grandes inversiones en el ámbito de la Municipalidad de Rosario. Artículo 2°: Será obligación de la Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios, de la Dirección General de Atención a Empresas y de la Dirección General de Obras Particulares, o las que en el futuro las reemplacen, requerir información conducente a determinar el origen de los fondos que se pretenden invertir en la concreción de emprendimientos que cumplan con los requisitos enumerados en el artículo 3°. Artículo 3°: Los organismos mencionados en el artículo 2° deberán solicitar la información conducente a determinar el origen de los fondos que se pretenden invertir en la concreción de emprendimientos cuando se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: Inciso 1.- Pertenezcan a alguno de los siguientes rubros: a- Construcción de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal (ley 13512); b- Venta y/o alquiler de vehículos; c- Rubros comprendidos en la ordenanza 7218 o la que en el futuro la reemplace (Ordenanza de espectáculos públicos);
  • 3. d- Apertura de casas de juegos, apuestas o casinos. e- Todo otro rubro que disponga la reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal. Inciso 2.- Prevean una inversión igual o superior a la suma de pesos TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS en el monto del activo de los entes auditados ($3.500.000.). La respectiva información deberá ser requerida en el caso de solicitud de habilitación y/o renovación de la misma y/o cambios de titularidad y/o solicitud de permiso. Artículo 4°: Las Personas Jurídicas deberán presentar: 1.- Instrumento constitutivo donde conste el nombre y apellido de los socios o asociados o miembros fundadores, capital inicial e inventario por aportes no dinerarios. 2.- Instrumentos que acrediten los aportes dinerarios y no dinerarios, aumentos o disminuciones de capital y cualquiera otro que varíe el patrimonio del ente. 3.- Constancia expedida por autoridad competente que acredite que la persona jurídica y/o sus socios, asociados o fundadores no se hallan sometidos a proceso concursal o falencial en los términos de la ley 24.522 y modificatorias. Asimismo, en el caso de los socios, asociados o fundadores, deberá acreditarse que no es director, gerente o controlante de persona jurídica sometida a proceso de concurso o quiebra. 4.- Plan de Inversiones del proyecto a realizar, detallando la viabilidad económico-financiera de dicho proyecto de inversión, la proyección de los flujos de fondos operativos, y las proyecciones de los balances y los estados de resultados para el período que se está planificando. Artículo 5°: Las Personas Físicas deberán presentar: 1.- Copias certificadas de los instrumentos que acrediten el aporte dinerario por parte de terceros; en su caso deberá constar la forma de devolución y el interés acordado. 2.- Informe de Contador Público en la que conste detalle de evolución patrimonial y origen de fondos. 3.- Declaración Jurada sobre Persona expuesta políticamente. 4.- Plan de Inversiones del proyecto a realizar, detallando la viabilidad económico-financiera de dicho proyecto de inversión, la proyección de los flujos de fondos operativos, y las proyecciones de los balances y los estados de resultados para el período que se está planificando Artículo 6°: En todos los casos, las personas físicas o jurídicas comprendidas en los artículos 4° y 5° de la presente ordenanza, y sin perjuicio de los requerimientos que la reglamentación determine, deberán presentar: 1.- Constancia de inscripción impositiva ante los organismos fiscales nacionales y provinciales. 2.- Informe expedido por profesional de Ciencias Económicas matriculado que avale la relación existente entre el patrimonio denunciado y los costos y gastos presupuestos en el
  • 4. emprendimiento a realizar, así como el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales respectivas. Este informe tendrá el carácter de declaración jurada. Artículo 7: El Departamento Ejecutivo Municipal llevará a cabo la reglamentación de la misma en un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días corridos. Artículo 8°: Comuníquese con sus considerandos. Antesalas, 13 de febrero de 2013