Este documento presenta un resumen de la Cartilla Normas Internacionales de Información Financiera de Angie Carolina Díaz Ramírez de 2012. Explica brevemente el proceso de convergencia a las NIIF en Colombia, incluyendo las discusiones iniciales sobre su adopción, la Ley 1314 de 2009 que estableció formalmente el proceso de convergencia, y los roles del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y el IASB en la regulación y emisión de las normas, respectivamente.
Curso normas internacionales de información financiera
1. Cartilla Normas
Internacionales de
Información Financiera
Universidad de Ibagué
RedCampo
Angie Carolina Díaz Ramírez
2012
2. Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
3. Estructura
1 Conceptos y Principios Generales
2 Marco de Aplicación de las NIIF para Pymes
3 Marco Legal General
4 Instrumentos Financieros Básicos
5 Transición a las NIIF para Pymes
Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
4. 1 Conceptos y Principios
Generales
1 Introducción
2 El Caso Colombiano
3 El Regulador Contable Internacional
4 La Estructura de las Normas
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5. 1 Conceptos y Principios
Generales
1 Introducción
Aún cuando en el lenguaje cotidiano las Normas Internacionales de Información Financiera
- NIIF, parecen presentarse con un vocabulario extraño a nuestra semántica contable, en el
ámbito económico y del lenguaje de los negocios no son extraños. El organismo internacional
regulador para tal fin ha estado trabajando por casi 40 años y las jurisdicciones o países que
han realizado procesos de convergencia son vastos.
Un primer grupo de jurisdicciones, son los países en donde, desde 2005 las NIIF fueron
adoptadas por las empresas listadas o que cotizan en bolsa, tal es el caso de todos los países
de la Unión Europea, así como Sur África, Turquía y el Reino Unido. Más recientemente
países como Brasil (2010), República de Corea y Canadá (2011), Indonesia, Rusia, México,
Argentina (2012) requieren que presentación de información conforme a NIIF. China que
mantiene un régimen político comunista, está en proceso de convergencia al igual que India
y Estados Unidos, que desde 2007 permite el uso para empresas extranjeras pero que tras la
firma en 2011 de un Memorandum of Understanding – MoU presenta más claramente un
posible camino de convergencia entre su normativa los US-GAAP emitidos por el Financial
Accounting Standards Board – FASB(1).
Países adoptantes y en proceso de convergencias con IFRS 2009
Fuente: IASB
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6. 1 Conceptos y Principios
Generales
2 El Caso Colombiano
Durante mucho tiempo, la discusión sobre si Colombia debía o no
entrar en este proceso y muchas de las discusiones se centraron en si
adoptar, adaptar o armonizar. En este sentido Wayne Upton –
Director General de Operaciones Internacionales de la Fundación
IFRS reconoce que las particularidades de las jurisdicciones, hace
necesario que el proceso de convergencia sea diferente pero
finalmente, se debe dar la adopción de NIIF y plantea cuatro
actividades claves: 1. Realizar un plan de transición 2. Conformar un Wayne Upton
equipo de quienes participan en la transición, 3. Preparar un plan de
acción para solucionar los problemas de la transición, 4. Educar o
crear una estructura de conocimiento.(2)
Por tanto el camino recorrido por Colombia, no es extraño a lo
sucedido en otras jurisdicciones ni ajeno a lo esperado por el
organismo regulador internacional IASB. Lo extraño es que Colombia,
líder económico de la región, haya comenzado el proceso de forma
tardía.
En el año 2003 apareció el Proyecto de Ley de Intervención
Económica por el cual, siguiendo el ordenamiento jurídico del país, el
Congreso de la República sancionaría la adopción de estándares
internacionales de contabilidad, auditoría, contaduría y buen
gobierno, bajo el amparo de los fines de intervención económica que
debe promover el Estado.
En dicho proyecto de ley se definían ciertos reguladores
internacionales en materia de contabilidad de la siguiente manera,
en el literal b del artículo 8:
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7. 1 Conceptos y Principios
Generales
2 El Caso Colombiano
“Respecto de los estándares internacionales de contabilidad: la International Accounting
Standards Board (IASB) (Junta de Estándares Internacionales de Contabilidad) o quien la
reemplace. Respecto de la contabilidad del sector público, el Public Sector Committee (PSC)
(Comité del Sector Público) de la International Federation of Accountants (IFAC)
(Federación Internacional de Contadores), o quien lo reemplace. Para efectos de la
contabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas y hasta tanto la International
Accounting Standards Board (IASB) (Junta de Estándares Internacionales de Contabilidad),
o quien la reemplace, defina los estándares internacionales de contabilidad para dichas
entidades, el Intergovernmental Working Group of Experts on International Standards of
Accounting and Reporting (ISAR) (Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en
Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes) de la United Nations
Conference on Trade and Development (UNCTAD) (Conferencia de Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo) o quien lo reemplace” (3)
El enunciado proyecto de ley no siguió su término pues la profesión contable se pronunció
especialmente sobre otros puntos que trataba dicha propuesta como la eliminación de la
Revisoría Fiscal y la casi eliminación de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico
de la Contaduría. No obstante respecto al articulado donde se formulaba la adopción de
estándares de contabilidad, se resaltan las siguientes apreciaciones de dos importantes
agremiaciones contables:
“ASFACOP considera, que no es necesaria una ley para actualizar los
sistemas contables de nuestro país, pues antes conviene hacer un análisis, fundamentado en
conveniencias, de la consecuencias de la adopción, de modo que los sectores económicos, el
gobierno, las pequeñas y medianas empresas y aquellas en donde, por su naturaleza, sea
conveniente armonizarlas ( nos referimos a las que cotizan en bolsa), salgan gananciosas de
este proceso”(4).
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8. 1 Conceptos y Principios
Generales
2 El Caso Colombiano
FEDECOP – Federación de Contadores Públicos de Colombia
“Consideramos que adoptar los estándares internacionales no es adecuado
para nuestro país, ya que ni siquiera IFAC, organización internacional de gran
reconocimiento, lo recomienda. No implica que hacia futuro se descarte la probabilidad de
evaluar la convergencia de los estándares, pues no podemos ser ajenos a los procesos de
globalización que se avecinan con los tratados internacionales”(5)
De los anteriores se extracta que no era descabellado pensar en un camino hacia la
normativa internacional en temas contables, pero era necesario revisar la manera en que el
país debía tomar dicho camino, siendo esto algo no muy lejano a lo expuesto por Wayne
Upton – Director General de Operaciones Internacionales de la Fundación IFRS.
Con el empuje y aval del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo junto con el Ministerio
de Hacienda y algunas superintendencias en 2009 aparece la Ley 1314. En esta, ya no se
manipula tanto la profesión contable sino la práctica, mediante la regulación de los
principios y normas de contabilidad e información financiera y aseguramiento. Pasando,
semánticamente de la adopción a un proceso de convergencia, pero que finalmente traerá
la adopción plena, tal como lo espera el organismo regulador internacional IASB, pero esta
vez de manera progresiva y distinguiendo las particularidades de grupos económicos.
De igual forma, se dio participación a la profesión contable para la convergencia mediante
el Consejo Técnico de la Contaduría Pública que se ha pronunciado a través de un plan de
trabajo, un documento de direccionamiento estratégico y coordinando los comités técnicos,
en donde se identifican claramente sus funciones:
a) El proceso debe ser abierto, transparente y de público conocimiento;
b) Debe acompañar sus propuestas con el análisis correspondiente, indicando las razones
técnicas por las cuales recomienda acoger o no las observaciones realizadas durante la
exposición pública de los proyectos; y
c) Además debe cumplir con los criterios establecidos en los artículos 7° y 8° de la Ley 1314.
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9. 1 Conceptos y Principios
Generales
2 El Caso Colombiano
Ley 1314 Artículo 7. Criterios a los cuales debe sujetarse la
regulación autorizada por esta Ley.
3. Para elaborar un texto definitivo, analizarán y acogerán,
cuando resulte pertinente, las observaciones realizadas durante la
etapa de exposición pública de los proyectos, que le serán
trasladadas por el Consejo Técnico de la Contaduría
www.ctcp.gov.co/ Pública, con el análisis correspondiente, indicando las razones
técnicas por las cuales recomienda acoger o no las mismas.
Artículo 8. Criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo Técnico
de la Contaduría Pública. En la elaboración de los proyectos de
normas que someterá a consideración de los Ministerios de
Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, el
Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicará los
siguientes criterios y procedimientos:
1. Enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de
Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6)
meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los
proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso,
Se entiende que un proyecto está en proceso de preparación
desde el momento en que se adopte la decisión: de elaborarlo,
hasta que se expida.
Luis Alfonso Colmenares
Presidente - CTCP
2. Se asegurará que sus propuestas se ajusten a las mejores
prácticas internacionales, utilizando procedimientos que sean
ágiles, flexibles, transparentes y de público conocimiento, y tendrá
en cuenta, en la medida de lo posible, la comparación entre el
beneficio y el costo que producirían sus proyectos en caso de ser
convertidos en normas.
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10. 1 Conceptos y Principios
Generales
2 El Caso Colombiano
3. En busca de la convergencia prevista en el artículo 1° de esta Ley, tomará como referencia
para la elaboración de sus propuestas, los estándares más recientes y de mayor aceptación
que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos
internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en
el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones. Si, luego de
haber efectuado el análisis respectivo, concluye que, en el marco de los principios y objetivos
de la presente Ley, los referidos estándares internacionales, sus elementos o fundamentos, no
resultarían eficaces o apropiados para los entes en Colombia, comunicará las razones
técnicas de su apreciación a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio,
Industria y Turismo, para que éstos decidan sobre su conveniencia e implicaciones de
acuerdo con el interés público y el bien común.
4. Tendrá en cuenta las diferencias entre los entes económicos, en razón a su tamaño, forma,
de organización jurídica, el sector al que pertenecen, su número de empleados y el interés
público involucrado en su actividad, para que los requisitos y obligaciones que se
establezcan resulten razonables y acordes a tales circunstancias.
5. Propenderá por la participación voluntaria de reconocidos expertos en la materia.
6. Establecerá Comités Técnicos ad-honorem conformados por autoridades, preparadores,
aseguradores y usuarios de la información financiera.
7. Considerará las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los proyectos sean
formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos
responsables del diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que
ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos
de discusión pública.
8. Dispondrá la publicación, para su discusión pública, en medios que garanticen su amplia
divulgación, de los borradores de sus proyectos. Una vez finalizado su análisis y en forma
concomitante con su remisión a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio,
Industria y Turismo, publicará los proyectos definitivos.
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11. 1 Conceptos y Principios
Generales
2 El Caso Colombiano
9. Velará porque sus decisiones sean adoptadas en tiempos razonables y con las menores
cargas posibles para sus destinatarios.
10. Participará en los procesos de elaboración de normas internacionales de contabilidad y
de información financiera y de aseguramiento de información, que adelanten instituciones
internacionales, dentro de los límites de sus recursos y de conformidad con las directrices
establecidas por el Gobierno. Para el efecto, la presente Ley autoriza los pagos por concepto
de afiliación o membrecía, por derechos de autor y los de las cuotas para apoyar el
funcionamiento de las instituciones internacionales correspondientes.
11. Evitará la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con
actividades de normalización internacional en estas materias y promoverá un consenso
nacional entorno a sus proyectos.
12. En coordinación con los Ministerios de Educación, Hacienda y Crédito Público y Comercio,
Industria y Turismo, así como con los representantes de las facultades y programas de
Contaduría Pública del país, promover un proceso de divulgación, conocimiento y
comprensión que busque desarrollar actividades tendientes a sensibilizar y socializar los
procesos de convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de
asegura-miento de información establecidas en la presente Ley, con están-dares
internacionales, en las empresas del país y otros interesados durante todas las etapas de su
implementación
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su Direccionamiento estratégico del Proceso
de Convergencia reconoce que dentro de los alcances de la ley 1314 de 2009 se pueden
identificar dos tipos:
Alcance de Personas: A quienes se debe aplicar la norma
Alcance Técnico: La definición de los reguladores y normas
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12. 1 Conceptos y Principios
Generales
2 El Caso Colombiano
Alcance de Personas: Se definieron tres grupos Grandes Empresas, Pymes y
Microempresas. En principio se definieron como:
Grupo 1: Emisores de valores y entidades de interés público;
Grupo
01
Grupo 2: Empresas de tamaño grande y mediano, que no sean emisores de
Grupo 02 valores ni entidades de interés público, según la clasificación legal colombiana
de empresas.
Grupo 03 Grupo 3: Pequeña y microempresa según la clasificación legal colombiana de
empresas.
La caracterización de estas grupos empresariales fue materia de discusión por el Consejo
Técnico que en Diciembre de 2011 emitió una propuesta de modificación atendiendo a que
la definición anterior excluía o incluía en algunos grupos a empresas debían presentar
información conforme a un estándar diferente al que se le exigía, lo que llevaría a mayores
costos en la preparación de información en algunos casos por duplicidad y en otros por que
no se ajustaban a su naturaleza. De tal forma la nueva propuesta quedó conformada así:
a. Grupo 1:
a) Emisores de valores;
b) Entidades de interés público;
c) Entidades de tamaño grande clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 (Lay de
promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas) modificada por la Ley 905 de
2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan, que no sean emisores de valores
ni entidades de interés público y que cumplan además cualquiera de los siguientes
requisitos:
i. ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera16 que aplique NIIF;
ii. ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF;
iii. realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de
las ventas, respectivamente, del año gravable inmediatamente anterior al ejercicio sobre el
que se informa, o
iv. ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen
NIIF.
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13. 1 Conceptos y Principios
Generales
2 El Caso Colombiano
c. Grupo 2:
a) Empresas de tamaño grande clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000
modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan y
que no cumplan con los requisitos del literal c) del grupo 1;
b) Empresas de tamaño mediano y pequeño clasificadas como tales según la Ley 590 de
2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o
sustituyan y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público; y
c) Microempresas clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley
905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan y cuyos ingresos anuales
sean iguales o superiores a 15.000 SMMLV.
c. Grupo 3:
(a) Personas naturales o jurídicas que cumplan los criterios establecidos en el art. 499 del ET
(Régimen Simplificado) y normas posteriores que lo modifiquen. Para el efecto, se tomará el
equivalente a UVT, en salarios mínimos legales vigentes.
(b) Microempresas clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley
905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan que no cumplan con los
requisitos para ser incluidas en el grupo 2 ni en el literal anterior.
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14. 1 Conceptos y Principios
Generales
2 El Caso Colombiano
Alcance Técnico: La ley 1314 de 2009 no identifica los organismos internacionales ni las
normas o estándares que se van a aplicar para cada grupo, tanto en temas contables como
de aseguramiento. En el párrafo 29 del Direccionamiento Estratégico, el Consejo Técnico de
la Contaduría Pública identifica como organismo emisores de “estándares internacionales de
aceptación mundial” en materia contable a:
1) Estándares contables emitidos por el Consejo para los Estándares de la Contabilidad
Financiera (FASB por sus siglas en inglés);
2) Estándares contables emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
(IASB por sus siglas en inglés); y
3) La Guía de Contabilidad y de Reporte Financiero para Empresas de Tamaño Pequeño y
Mediano, entre otras, emitida por el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en
Estándares Internacionales de Contabilidad y de Reporte (ISAR por sus siglas en inglés).
Finalmente, en el párrafo 35 define al IASB y su normativa como el organismo regulador y
lo relaciona con los grupos antes identificados:
“En ese orden de ideas el proceso de convergencia a estándares internacionales de
contabilidad e información financiera se llevará a cabo tomando como referente las Normas
Internacionales de Información Financiera – NIIF (IFRS por sus siglas en inglés) junto con sus
interpretaciones, el marco de referencia conceptual, fundamentos de conclusiones y las guías
para su implementación; y las Normas Internacionales de Información Financiera para
Pequeñas y Medianas Entidades - NIIF para PYMES (IFRS for SMEs por sus siglas en inglés)
emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas
en inglés) para los grupos 1 y 2 en su orden”(6).
No obstante en este organismo regulador no aparece un estándar o grupo de estándares
que satisfagan las necesidades del grupo 3, sobre el cual se definió llevaría una contabilidad
de tipo simplificado. Para este fin en Diciembre de 2011 apareció como documento de
discusión pública el Proyecto de Norma de Información Financiera para las MicroEmpresas,
redactado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública teniendo en cuenta los
requerimientos de las NIIF para Pymes emitidas por IASB y el documento Directrices para la
contabilidad e información financiera de las pequeñas y medianas empresas, orientación del
nivel 3 del grupo ISAR de Naciones Unidas.
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15. 1 Conceptos y Principios
Generales
2 El Caso Colombiano
Grupos Iniciales de Entidades para Aplicación NIIF
Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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16. 1 Conceptos y Principios
Generales
2 El Caso Colombiano
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17. 1 Conceptos y Principios
Generales
2 El Caso Colombiano
Respecto a las fechas para la implementación, en Septiembre de 2011 el Consejo Técnico
emitió el cronograma de aplicación para el grupo 01, quedando a la espera las empresas del
grupo 02 y 03 que corresponden a la mayoría porcentual de las empresas en Colombia. Es
posible que el proceso para estas empresas inicie a partir de las experiencias de las grandes
en 2015 o 2016.
Cronograma de Convergencia a NIIF grupo 01
Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública
En los plazos definidos la convergencia será de manera obligatoria pero el Decreto 4946 de
2011 permitió la inscripción empresas del grupo 01 y 02 en un proceso de aplicación
voluntaria, como una prueba piloto que permita la medición de impactos. Dichas empresas
deberán presentar su información financiera de propósito general con la actual normativa
colombiana contable (Decreto 2649 de 1993) y los estados financieros de propósito especial
con la de su respectivo grupo NIIF plenas o NIIF PYMES. En este proceso de inscribieron 126
empresas que a Diciembre 31 de 2012 deberán presentar su Balance de Apertura, durante el
año 2013 realizarán el periodo de transición y finalmente emitirán Estados Financieros bajo
el marco NIIF en el año 2014.
Finalmente cabe decir que las razones del proceso de convergencia están amparadas en
razones económicas para las empresas, los países y los usuarios de la información, por tanto
no están alejadas de las teorías de la contabilidad y la información financiera para la toma
de decisiones y las corrientes capitalistas modernas que giran en torno a la globalización.
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18. 1 Conceptos y Principios
Generales
3 El Regulador Contable Internacional
Tal como quedó definido en el Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la
Contaduría Pública, el organismo que se reconoce como regulador internacional en el tema
contable es IASB – International Accounting Standard Board. Dicha entidad puede ser
reconocida como uno de los primeros organismos con la iniciativa de homogenizar el
lenguaje contable de forma internacional, sin embargo sus orígenes se remotan a los años 70
cuando nace su predecesora el IASC – International Accounting Standard Commision.
Entre los años 1950 a 1970 un gran número de organizaciones impulsaron la creación de un
organismo independiente que se encargara de la armonización global de la contabilidad.
Los predecesores del IASC fueron los cuerpos regionales de contables en países como Austria,
Bélgica, Francia, Alemania, Italia, España, Portugal, las y agremiaciones regionales como la
Asociación Interamericana de Contabilidad (1949), que promovieron en Conferencias
Mundiales de Contadores la necesidad de un lenguaje común. De hecho luego del X
Congreso Internacional de Contadores realizado en Australia (1972) se constituyó un grupo
de estudio, constituido por varios países, que tras varias reuniones en Londres dieron como
resultado el Acta de Constitución del IASC en 1973.
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Miembros del IASC – 1973
Fuente: Financial Reporting and Global Capital Markets. Página 49
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19. 1 Conceptos y Principios
Generales
3 El Regulador Contable Internacional
Estructura IFRS Fundation
Fuente: www.ifrs.org
El IASC funcionó hasta el año 2001, durante este lapso emitió 41 normas llamadas IAS –
International Accounting Standards o NIC – Normas Internacionales de Contabilidad y 30
interpretaciones o SIC – Standard Interpretation Committee. Para mejorar el alcance global
IASC cambió su estructura y fue reemplazado por el IASB – International Accounting
Stardard Board como organismo emisor, pero perteneciente a la Fundación IFRS.
La fundación IFRS es una organización independiente, privada y sin ánimo de lucro, que
trabaja por el interés público y enfoca su trabajo en el desarrollo, promoción y apoyo en el
establecimiento de estándares globales de alta calidad emitidos a través de organismo
regulador IASB, en donde se pretende que el proceso de emisión de estándares sea
transparente, abierto y participativo.
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20. 1 Conceptos y Principios
Generales
3 El Regulador Contable Internacional
Estructura Detallada de IFRS Fundation
Fuente: www.ifrs.org
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21. 1 Conceptos y Principios
Generales
3 El Regulador Contable Internacional
Proceso de Desarrollo de Normas
Fuente: www.ifrs.org
El IASB al retomar el trabajo del IASC adoptó los IAS e Interpretaciones emitidas a la fecha
e inició un proceso de revisión, reformulación y emisión de nueva normativa. A partir de
2001, IASB emite los IFRS – International Financial Reporting Standard o NIIF – Normas
Internacionales de Información Financiera y los IFRIC – Interpretaciones IFRS. A Junio de
2012 existen vigentes 27 IAS, 13 IFRS, 8 SIC y 15 IFRIC más un nuevo marco conceptual
desarrollado con base en el Marco Conceptual de 1989.
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22. 1 Conceptos y Principios
Generales
3 El Regulador Contable Internacional
NIC SIC IFRS IFRIC
NIC 1 SIC-7 Introducción al Euro Marco Conceptual IFRIC 1 Changes in
Presentación de Estados Existing
Decommissioning,
Restoration and Similar
Liabilities
NIC 2 Inventarios SIC-10 Asistencia no específica NIIF 1 Adopción, por IFRIC 2 Members’
del Gobierno con relación a Primera Shares in Co-operative
actividades operacionales. Vez, de las Normas Entities and Similar
Internacionales Instruments
de Información
Financiera
NIC 7 Estados de SIC-15 Arrendamiento NIIF 2 Pagos Basados en IFRIC 4 Determining
Flujo de Efectivo Operativo – Incentivos Acciones whether an
Arrangement contains
a Lease
NIC 8 Políticas Contables, SIC-25 Impuesto de NIIF 3Combinaciones de IFRIC 5 Rights to
Cambios en las ganancias – Cambios en el Empresas Interests arising from
Estimaciones Contables y tipo de impuesto de una Decommissioning,
Errores compañia y sus inveriosnistas. Restoration and
Environmental
Rehabilitation Funds
NIC 10 Hechos SIC-27 Evaluating the NIIF 4 IFRIC 6 Liabilities
Ocurridos Después de la Substance of Transactions Contratos de Seguros arising from
Fecha del Involving the Legal Form of a Participating in a
Balance Lease Specific Market—Waste
Electrical and Electronic
Equipment
NIC 11 Contratos de SIC-29 Disclosure—Service NIIF 5 Activos no IFRIC 7 Applying the
Construcción Concession Arrangements Corrientes Mantenidos Restatement Approach
para la Venta y under IAS 29
Operaciones
Discontinuadas
NIC 12 Impuesto a las SIC-31 Revenue—Barter NIIF 6 IFRIC 10 Interim
Ganancias Transactions Involving Exploración y Evaluación Financial Reporting and
Advertising Services de Recursos Minerales Impairment
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23. 1 Conceptos y Principios
Generales
3 El Regulador Contable Internacional
NIC SIC IFRS IFRIC
NIC 16 Propiedades, SIC-32 Intangible NIIF 7Instrumentos IFRIC 12 Service
Planta y Equipo Assets—Web Site Costs Financieros: Concession
Información a Arrangements
Revelar
NIC 17 Arrendamientos NIIF 8 Operaciones por IFRIC 13 Customer
Segmentos Loyalty Programmes
NIC 18 Ingresos NIIF 9Instrumentos IFRIC 14 IAS 19—The
Ordinarios Financieros Limit on a Defined
Benefit Asset,
Minimum Funding
Requirements and
their Interaction
NIC 19 Beneficios a los NIIF 10 Estados IFRIC 15 Agreements
Empleados Financieros for the Construction of
Consolidados Real Estate
NIC 20Contabilización NIIF 11 Acuerados IFRIC 16 Hedges of a
de las Subvenciones del Conjuntos Net Investment in a
Gobierno e Información a Foreign Operation
Revelar sobre Ayudas
Gubernamentales
NIC 21 Efectos NIIF 12 Información a IFRIC 17 Distributions
de las Variaciones en Revelar Sobre of Non-cash Assets to
las Tasas de Cambio de la Participaciónes en Otras Owners
Moneda Entidades
Extranjera
NIC 23 Costos por NIIF 13 Medición del IFRIC 18 Transfers of
Intereses Valor Razonable Assets from Customers
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24. 1 Conceptos y Principios
Generales
3 El Regulador Contable Internacional
NIC SIC IFRS IFRIC
NIC 24 Informaciones a Revelar sobre Partes IFRIC 19Extinguishing
Relacionadas Financial Liabilities
with Equity
Instruments
NIC 26 Contabilización e Información IFRIC 20 Stripping
Financiera sobre Planes de Beneficio por Costs in the
Retiro Production Phase of a
Surface Mine
NIC 27 Estados Financieros Consolidados y
Separados
NIC 28 Inversiones en Empresas Asociadas
NIC 29 Información Financiera en Economías
Hiperinflacionarias
NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación
e Información a Revelar
NIC 34 Información Financiera Intermedia
NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos
NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y
Pasivos Contingentes
NIC 38 Activos Intangibles
NIC 39 Instrumentos Financieros:
Reconocimiento
y Medición
NIC 40 Propiedades de Inversión
NIC 41 Agricultura
Respecto a la estructura interna de estos estándares es importante identificar el
objetivo, alcance, los requerimientos de la norma, las revelaciones y la fecha de
vigencia. En algunas ocasiones la misma norma incluye apéndices y guías de
implementación.
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25. 1 Conceptos y Principios
Generales
3 El Regulador Contable Internacional
IFRS SMEs – NIIF para PYMES
Los IFRS- SMEs o NIIF para PYMES fueron emitidos por IASB en Julio de 2009, es un
estándar que simplifica los requerimientos de las NIIF plenas, pero que fueron diseñados
siguiendo sus principios básicos. Las entidades que se consideran de aplicación son
aquellas que no están obligadas a rendir información de manera pública y que
publican sus estados financieros de manera general. Las NIIF para PYMES son un
estándar separado de las NIIF plenas, por tanto cada jurisdicción tiene la potestad
adoptarles o determinar las entidades que lo deban usar, están en un proceso de
revisión, pues siguiendo los lineamientos de IASB de oportunidad y transparencia se
diseñó una evaluación de impacto de 2 años a partir de la expedición de la norma.
Entre los principales beneficios de las NIIF para PYMES se resalta su simplicidad, el
incremento de la comparabilidad entre negocios y sectores ya no solo regionales sino
globales, la confiabilidad en la información financiera de estas empresas propenderá a
la toma de decisiones, la reducción de costos de preparación y presentación de
información y el impulso de las PYMES hacia mercados internacionales.
Las NIIF para PYMES consta de tres volúmenes: El estándar (230 páginas), las bases
para las conclusiones (52 páginas) y la orientación para la implementación (64
páginas).
Respecto de los temas comunes con las NIIF plenas se presentan simplificaciones
respecto al reconocimiento y la medición por ejemplo respecto a los costos de
investigación y desarrollo o los costos de préstamos solo permiten la opción de llevar al
gasto y no capitalizar, como si lo admite la NIIF plena. Otros temas no se incluyen o
fueron omitidos en las NIIF Pymes como ganancias por acción, presentación de reportes
sobre segmentos, información financiera intermedia y contabilidad especial de activos
tenidos para la venta.
Los temas que trata el estándar están divididos en:
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26. 1 Conceptos y Principios
Generales
3 El Regulador Contable Internacional
1. Entidades de tamaño pequeño y mediano
2. Conceptos y principios generales
3. Presentación del estado financiero
4. Estado de posición financiera
5. Estado de ingresos comprensivos (‘resultado integral’) y estado de ingresos (‘resultados)
6. Estado de cambios en el patrimonio y estado de ingresos y ganancias retenidas
7. Estado de flujos de efectivo
8. Notas a los estados financieros
9. Estados financieros consolidados e independientes
10. Políticas de contabilidad, estimados y errores
11. Instrumentos financieros básicos
12. Otros problemas relacionados con los instrumentos financieros
13. Inventarios
14. Inversiones en asociadas
15. Inversiones en negocios conjuntos
16. Propiedad para inversión
17. Propiedad, planta y equipo
18. Activos intangibles diferentes a la plusvalía
19. Combinaciones de negocios y plusvalía
20. Arrendamientos
21. Provisiones y contingencias
22. Pasivos y patrimonio
23. Ingresos ordinarios
24. Subvenciones gubernamentales
25. Costos por préstamos
26. Pago basado en acciones
27. Deterioro del valor de los activos
28. Beneficios para empleados
29. Impuestos a los ingresos
30. Conversión de moneda extranjera
31. Hiperinflación
32. Eventos ocurridos después del final del período de presentación del reporte
33. Revelaciones de partes relacionadas
34. Actividades especializadas
35. Transición hacia el IFRS para PYMES
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27. 1 Conceptos y Principios
Generales
3 El Regulador Contable Internacional
Contabilidad Simplificada
El regulador internacional no tiene definido un grupo normativo para las mini-pymes,
micro empresas, empresas familiares, negocios personales o lo que en Colombia se está
llamando Contabilidad Simplificada. En este sentido, el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública presentó como documento público en Diciembre de 2011 el
Proyecto de Normas de Información para las Micro Empresas, donde se tienen en
cuenta los requerimientos para PYMES de IASB y las directrices para empresas del
tercer nivel de ISAR – Naciones Unidas.
Los temas que trata este estándar son:
Introducción
Marco legal
1 Microempresas
2 Conceptos y principios generales
3 Presentación de estados financieros
4 Balance general
5 Estado de resultados
6 Inversiones
7 Cuentas por cobrar
8 Inventarios
9 Propiedades, planta y equipo
10 Obligaciones financieras y cuentas por pagar
11 Obligaciones laborales
12 Ingresos
13 Arrendamientos
14 Entes económicos en etapa de formalización
15 Transición a la norma para las microempresas
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28. 2 Marco de aplicación de las NIIF para las
PYMES
La adecuada aplicación de las normas de internacionales de información financiera
aumenta la comparabilidad y calidad de los reportes financieros para diversos usuarios
como inversores, prestamistas, socios, administradores entre otros. Este proceso puede
apalancar el mejoramiento de los procesos de capacitación y cualificación de personal
así como el desarrollo de trabajos de auditoría y aseguramiento sobre esta información,
incrementado la confiabilidad. Por tanto los usuarios y beneficiarios del proceso de
convergencia se pueden establecer desde diferentes enfoques.
Respecto a las NIIF para PYMES tras aclarar que este cuerpo normativo se deriva de
una simplificación de los requerimientos de las NIIF plenas, es bueno aclarar la intención
del regulador al utilizar el término PYME, que aunque ampliamente conocido en las
diferentes jurisdicción y países, no encaja completamente con el concepto que en
Colombia se tiene en donde dicha categoría se define según criterios como tamaño,
número de empleados y nivel de ingresos o activos.
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29. 2 Marco de aplicación de las
NIIF para las PYMES
En este sentido el término PYME, se describe en el párrafo 1.2 de las NIIF para PYME, e
incluye a aquellas empresas que:
(a) no tienen obligación pública de rendir cuentas, y
(b) publican estados financieros con propósito de información general para usuarios
externos. Son ejemplos de usuarios externos los propietarios que no están implicados en
la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciales y las agencias de calificación
crediticia.
Una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas si (Párrafo 1.3 NIIF para
PYMES):
(a) sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o
están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado
público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de
la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales), o
(b) una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para
un amplio grupo de terceros. Este suele ser el caso de los bancos, las cooperativas de
crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de
inversión y los bancos de inversión.
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30. 2 Marco de aplicación de las
NIIF para las PYMES
Se deduce que no hay un requerimiento de tamaño sino de
reporte de información. No obstante esta no fue la idea inicial
de denominación por parte del regulador; la primera
aproximación fue “entidad sin obligación pública de rendir
cuenta” (ESOPRC) así como “entidades no cotizadas”,
“entidad sin obligación pública de rendir cuentas” o
“entidades no cotizadas” con el fin de dejar clara la
característica de no reportante al no participar en un
mercado activo. Pero algunas confusiones respecto a la
participación social o la obligación de reporte de información
a otras entidades fuera de los mercados activos, en algunas
jurisdicciones, generaron el acercamiento y aceptación del
término PYME “Pequeñas y Medianas Entidades”.
NIIF para Pymes
Versión 2009 Aún cuando los requerimientos de clasificación para PYME
pueden variar de país a país e inclusive varían del definido
por IASB, cada jurisdicción tiene la potestad de definir a que
entidades se les permite o requiere el uso de las NIIF para
PYMES (párrafo 13 del prólogo de la NIIF para las PYMES).
En el caso colombiano, se definió a las empresas del Grupo
02:
a) Empresas de tamaño grande clasificadas como tales según
la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y
normas posteriores que la modifiquen o sustituyan y que no
cumplan con los requisitos del literal c) del grupo 1;
b) Empresas de tamaño mediano y pequeño clasificadas
como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley
905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o
sustituyan y que no sean emisores de valores ni entidades de
interés público; y
c) Microempresas clasificadas como tales según la Ley 590 de
2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas
posteriores que la modifiquen o sustituyan y cuyos ingresos
anuales sean iguales o superiores a 15.000 SMMLV.
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31. 2 Marco de aplicación de las
NIIF para las PYMES
Lo que sí es claro, es que los requerimientos de las autoridades legislativas o reguladoras
del país no pueden estar en contravía de lo estipulado en los conceptos de PYME de
IASB, si fuera de esta manera, dichas empresas no pueden afirmar estar utilizando y
cumpliendo con las NIIF para PYMES.
Los estados financieros de las PYMES aún cuando se identifiquen como de información
general no tienen la misma connotación que los producidos bajo las NIIF plenas. Esto es
coherente con las necesidades y usos de la información financiera de los principales
usuarios de las PYME, en donde los estados financieros de propósito especial pueden
tener un apreciación más alta.
Las NIIF para PYMES se publicaron el 9 de julio de 2009, pero contrario a cada una de
las NIIF plenas no se incorporó una fecha de entrada en vigencia, por tanto es posible su
utilización para periodos anteriores.
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32. 3 Marco Legal General
1 Objetivos
2 Características Cualitativas
3 Elementos de los Estados Financieros
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33. 3 Marco Legal General
1 Objetivos
La sección 02 de las NIIF para PYMES se denomina “Conceptos y Principios Generales”
en donde se detallan los objetivos de los estados financieros para este tipo de empresas,
así como las cualidades que la información financiera debe cumplir y los principios sobre
los cuales se enuncian las siguientes secciones y se construyen los reportes financieros.
Esta sección puede ser calificada como el Marco Conceptual de las NIIF para PYMES y
de hecho todos los conceptos fueron tomados del Marco Conceptual para la
Preparación y Presentación de los Estados Financieros del IASB para sus NIIF plenas
versión 2010, que fue reformulada de la versión de 1989 y que aún está en construcción
Párrafo 2.2 NIIF para PYMES El objetivo de los estados financieros de una pequeña o
mediana entidad es proporcionar información sobre la situación financiera, el
rendimiento y los flujos de efectivo de la entidad que sea útil para la toma de
decisiones económicas de una amplia gama de usuarios que no están en condiciones de
exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información.
El enfoque de las NIIF plenas pretende que los estados financieros de propósito general
muestren el valor patrimonial de la entidad que informa, pues su alcance y orientación
van al mercado de capitales, que juzga a las entidades bajo este parámetro. Aunque
las NIIF para PYMES no están diseñados para mostrar este valor patrimonial, los
estados financieros resultantes si pueden ayudar a los usuarios en la estimación de este
valor.
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34. 3 Marco Legal General
2 Características Cualitativas
Las características cualitativas ayudan a identificar la alta calidad de los estados
financieros. Se pueden dividir en dos grupos, unas principales y aquellas llamadas de
mejora. Las cualidades principales de la información son relevancia y fiabilidad.
Mientras en el grupo de cualidades de mejora o que incrementan la calidad de la
información se encuentran que sea oportuna, verificable, completa, comparable, entre
otras.
•Comprensibilidad: Clara y fácil de entender
•Relevancia: Cuando puede ejercer influencia sobre las decisiones económicas de
quienes la utilizan
•Materialidad o importancia relativa: Si su omisión o su presentación errónea pueden
influir en las decisiones económicas que los usuarios tomen a partir de los estados
financieros.
•Fiabilidad: Libre de error significativo y sesgo, y representa fielmente lo que pretende
representar
•La esencia sobre la forma
•Prudencia: La inclusión de un cierto grado de precaución al realizar los juicios
necesarios para efectuar las estimaciones requeridas bajo condiciones de incertidumbre
•Integridad: Ser completa
•Comparabilidad: Comparar los estados financieros de una entidad a lo largo del
tiempo, o de entidades diferentes.
•Oportunidad: Proporcionar información dentro del periodo de tiempo para la decisión.
•Equilibrio entre costo y beneficio: Los beneficios derivados de la información deben
exceder a los costos de suministrarla.
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35. 3 Marco Legal General
3 Elementos de los Estados Financieros
Los estados financieros se construyen tras el reconocimiento y medición de los elementos
de estos en grandes grupo o categorías. Los activos, pasivos y patrimonio se consideran
los elementos fundamentales relacionados en el Estado de Situación Financiera
(Balance General). Los ingresos y gastos se relacionan en la medida de rendimiento o el
resultado integral, respecto a los cambios en activos y pasivos. Las definiciones no se
alejan mucho de las conocidas en el marco Colombiano, salvo que no aparece el
concepto expreso de costos, que se encuentran dentro del agregado de gastos, pues
corresponden a la categoría conceptual de “expenses” en inglés.
Párrafo 2. 23 NIIF para PYMES (b) Gastos son los decrementos en los beneficios
económicos, producidos a lo largo del periodo sobre el que se informa, en forma de
salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien por la generación o aumento de
los pasivos, que dan como resultado decrementos en el patrimonio, distintos de los
relacionados con las distribuciones realizadas a los inversores de patrimonio.
Para cada uno de los elementos de los estados financieros se indican los criterios de
reconocimiento y medición, clarificando así operaciones que eran tomadas dentro del
Estado de Situación Financiera aún cuando no se cumplieran los principios de fiabilidad
en la medición y probabilidad de obtención de ingreso como el caso de los activos. Un
ejemplo son los activos intangibles generados internamente sobre los cuales la noma
expresamente prohíbe el reconocimiento como activo.
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36. 3 Marco Legal General
3 Elementos de los Estados Financieros
Los dos criterios de reconocimiento son la probabilidad y medición fiable.
Párrafo 2.29 NIIF para PYMES. El concepto de probabilidad se utiliza, en el primer
criterio de reconocimiento, con referencia al grado de incertidumbre con que los
beneficios económicos futuros asociados al mismo llegarán a, o saldrán, de la entidad.
La evaluación del grado de incertidumbre correspondiente al flujo de los beneficios
futuros se realiza sobre la base de la evidencia relacionada con las condiciones al final
del periodo sobre el que se informa que esté disponible cuando se preparan los estados
financieros. Esas evaluaciones se realizan individualmente para partidas
individualmente significativas, y para un grupo para una gran población de elementos
individualmente insignificantes.
Párrafo 2.30 NIIF para PYMES El segundo criterio para el reconocimiento de una
partida es que posea un costo o un valor que pueda medirse de forma fiable. En
muchos casos, el costo o valor de una partida es conocido. En otros casos debe estimarse.
La utilización de estimaciones razonables es una parte esencial de la elaboración de los
estados financieros, y no menoscaba su fiabilidad. Cuando no puede hacerse una
estimación razonable, la partida no se reconoce en los estados financieros.
Si una partida no cumple estos requisitos es necesaria que sea adecuadamente
revelada en notas u otra información adicional.
Párrafo 2.52 NIIF para PYMES Una entidad no compensará activos y pasivos o ingresos
y gastos a menos que se requiera o permita por esta NIIF.
La medición por el neto en el caso de los activos sujetos a correcciones valorativas —por
ejemplo correcciones de valor por obsolescencia en inventarios y correcciones por
cuentas por cobrar incobrables— no constituyen compensaciones.
Si las actividades de operación normales de una entidad no incluyen la compra y venta
de activos no corrientes —incluyendo inversiones y activos de operación—, la entidad
presentará ganancias y pérdidas por la disposición de tales activos, deduciendo del
importe recibido por la disposición el importe en libros del activo y los gastos de venta
correspondientes.
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37. 4 Instrumentos
Financieros Básicos
Algunos piensan, erróneamente, que los instrumentos financieros sólo aparecen en los
estados financieros de los bancos y entidades aseguradoras; pero ambas instituciones se
encuentran fuera del alcance de la NIIF para las PYMES (véanse los párrafos 1.2 y 1.3).
Sin embargo, casi todas las entidades poseen instrumentos financieros, porque
prácticamente todas ellas poseen ciertos elementos, como efectivo, cuentas comerciales
por cobrar, cuentas comerciales por pagar, sobregiros y préstamos bancarios en su
estado de situación financiera. Por ejemplo, piense en una entidad que compra a
crédito mercadería a un proveedor, lo que genera un pasivo financiero (cuentas
comerciales por pagar), y vende a crédito la mercadería a sus clientes, lo que genera
un activo financiero (cuentas comerciales por cobrar). Considere también una entidad
que solicita un préstamo a un banco, lo que genera un activo financiero (el efectivo
recibido), y a su vez, genera un pasivo financiero (la obligación de reembolsar el
préstamo). Estos activos financieros y los pasivos financieros suelen contabilizarse según
lo establecido en la Sección 11.
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38. 4 Instrumentos Financieros
Básicos
Otros piensan, erróneamente, que los requerimientos para contabilizar los instrumentos
financieros no se aplican a ellos, siempre que no ingresen en transacciones complejas de
instrumentos financieros, como la cobertura y las transacciones especulativas que
implican ciertos elementos, como futuros y opciones. Sin embargo, la definición de
instrumento financiero es muy amplia e incluye una gran variedad de instrumentos:
desde simples cuentas por cobrar y cuentas por pagar, pasando por inversiones en
instrumentos de deuda o de patrimonio, hasta transacciones derivadas complejas.
La contabilización de los instrumentos financieros suele percibirse como una tarea
compleja debido a la amplitud de los requerimientos y las guías correspondientes que
deben cumplirse para contabilizar los temas más complejos de los instrumentos
financieros. Sin embargo, la contabilización de instrumentos financieros básicos según lo
establecido en la Sección 11 de la NIIF para las PYMES es relativamente sencilla y no
requiere mediciones complejas.
Muchas entidades pequeñas o medianas no tendrán instrumentos financieros más
complejos. Los requerimientos para contabilizar los temas más complejos de los
instrumentos financieros no son relevantes para aquellas entidades que sólo poseen
instrumentos financieros básicos. Los requerimientos para contabilizar los instrumentos
financieros se dividen, por lo tanto, en dos secciones, la Sección 11 Instrumentos
Financieros Básicos y la Sección 12 Otros Temas relacionados con los Instrumentos
Financieros. Esta división de los requerimientos en dos secciones les permite a las
entidades identificar más fácilmente cuáles pueden corresponderles y, en particular,
permite separar los requerimientos para instrumentos más sencillos de los
requerimientos contables más complejos.
Como sugiere su título, la Sección 11 aborda los instrumentos financieros básicos y las
transacciones básicas que incluyen instrumentos financieros que suelen emplear las
entidades pequeñas y medianas. Por el contrario, la Sección 12 trata los instrumentos
financieros y las transacciones más complejos que raramente serán utilizados por
entidades no cotizadas. Sin embargo, todas las entidades deben revisar el alcance de la
Sección 12 para asegurarse de que no poseen los instrumentos financieros ni las
transacciones que se enumeran en dicha sección. Incluso las entidades que suelen
emplear sólo transacciones simples, ocasionalmente pueden realizar transacciones
menos usuales que pueden estar dentro del alcance de la Sección 12. Véase el párrafo
11.11 para consultar los ejemplos sobre los instrumentos financieros que están dentro del
alcance de la Sección 12.
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39. 4 Instrumentos Financieros
Básicos
Se infiere de las descripciones anteriores que los instrumentos financieros surgen de los
derechos y las obligaciones establecidos en los contratos. Los términos “contrato” y
“contractual” hacen referencia a un acuerdo entre dos o más partes, que les produce
claras consecuencias económicas que ellas tienen poca o ninguna capacidad de evitar,
por ser el cumplimiento del acuerdo legalmente exigible. Los contratos, y por tanto los
instrumentos financieros asociados, pueden adoptar una gran variedad de formas y no
precisan ser fijados por escrito. Para que un contrato tenga validez, ambas partes
deben dar su aprobación. Dicha aprobación puede otorgarse de manera indirecta (por
ejemplo, por una entidad cuyo accionar le transmite a la otra parte involucrada que su
intención es celebrar un contrato). Por ejemplo, si una entidad adquiere o vende
mercadería, compra propiedades, contrata a un constructor para llevar a cabo una
obra, toma dinero prestado o solicita mercadería o maquinaria a un fabricante; todos
estos casos se consideran tipos de contratos.
Son ejemplos comunes de activos financieros que representan un derecho contractual a
recibir efectivo en el futuro, y de los correspondientes pasivos financieros que
representan una obligación contractual de entregar efectivo en el futuro, los siguientes:
Activo financiero: derecho contractual Pasivo financiero: obligación contractual
Cuentas comerciales por cobrar Cuentas comerciales por pagar
Pagarés por cobrar Pagarés por pagar
Bonos por cobrar Bonos por pagar
¿Qué son los instrumentos financieros derivados?
Un derivado es un instrumento financiero el cual está vinculado al valor de un activo
subyacente, es un contrato que “deriva el precio futuro para tal activo sobre la base de
su precio actual (el precio al contado) y las tasas de interés (el valor del dinero en el
tiempo)” (gray y place, 2003, p. 2). El subyacente puede ser un activo físico, más
conocidos como commodities o un activo financiero como una acción, un bono, una
divisa, un índice, una tasa de interés, entre otros.
Los derivados se negocian tanto en mercados organizados como no organizados, más
comúnmente conocidos como OTC (over the counter) o “sobre el mostrador”. los
productos negociados en mercados organizados tienen como principal característica
que son estandarizados, mientras que los que se negocian en los mercados OTC se
adecúan a las necesidades particulares de los contratantes, por lo que no presentan la
característica de la estandarización.
Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
40. 4 Instrumentos Financieros
Básicos
Los dos mercados organizados más importantes de productos derivados a nivel mundial
son la NyMEX (New york Mercantile Exchange ó bolsa Mercantil de Nueva york), que
es la bolsa de materias primas (commodities) más grande del mundo y donde se
negocia el mayor volumen de opciones y futuros de éstas. El Chicago Mercantile
Exchange es el segundo mercado más grande del mundo de derivados, y en este
mercado no solo se negocian productos relacionados con materias primas, sino que
también se intercambian derivados de productos financieros, como lo son: tasas de
interés, índices bursátiles, divisas, bonos y acciones.
Los futuros y opciones son negociados en este tipo de mercado, mientras que los
Forwards y Swaps se negocian en mercados OTC. Las principales características de estos
instrumentos financieros son, en primer lugar, que su valor cambia en respuesta a los
cambios de un activo subyacente, además requieren una inversión inicial muy pequeña
o nula y se liquidan en una fecha futura.
¿Cuál es el uso que se le da a los instrumentos financieros derivados?
Los productos derivados nacieron como instrumentos de cobertura ante las
fluctuaciones de los precios de las materias primas, lo que buscaban era eliminar la
incertidumbre de los compradores y vendedores; no obstante actualmente se utilizan
con fines especulativos, lo cual ha llevado al rápido crecimiento y evolución de estos
mercados.
De lo anterior se pueden concluir dos usos:
Cobertura: la cobertura de los riesgos ante cambios en los precios de determinados
productos físicos y financieros es la finalidad original de los derivados. “los derivados son
útiles para la administración de riesgos, pueden reducir los costos, mejorar los
rendimientos, y permitir a los inversionistas manejar los riesgos con mayor certidumbre y
precisión.” (gray y place, 2003, p. 2). Los comerciantes, importadores y exportadores son
los participantes de los mercados de
derivados que más comúnmente los utilizan con este fin. En el caso de las materias
primas o commodities, un derivado de éstas le permite a los compradores y vendedores
asegurar los precios a los que van a vender o comprar en el fututo, protegiéndose así de
las variaciones en los precios; a los vendedores por lo menos les asegura un precio
mínimo al cual vender su producto, y al comprador un precio máximo que pagará por
el mismo, de tal manera que se elimina la incertidumbre generada por las fluctuaciones
de precios.
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41. 4 Instrumentos Financieros
Básicos
Por otra parte, los derivados de tasas de interés son un gran mecanismo de cobertura
en periodos de altas fluctuaciones en éstas; un individuo puede adquirir un contrato de
futuro de una tasa de interés mediante el cual se garantiza la tasa que va a pagar,
protegiéndose en periodos de alza. El mercado de derivados de divisas es uno de los
más importantes. al adquirir un producto derivado de éstas, los entes económicos que
requieren una moneda extranjera en el futuro pueden asegurar el precio al que la
adquirirá sin verse afectados por las variaciones de los precios de ésta, diluyendo así el
riesgo de tipo de cambio.
Especulación: los productos derivados actualmente son utilizados también con fines
especulativos, ya que son un instrumento que posee un ilimitado potencial de
ganancias y se requiere menos capital que cuando se adquiere el producto
directamente.
En otras palabras, los especuladores utilizan este tipo de productos para obtener
ganancias de las fluctuaciones de los precios de los productos de los cuales se derivan, lo
anterior sin necesidad de adquirir el subyacente, esto debido a que existe un mercado
secundario muy líquido y dinámico para estos productos, en el cual éstos pueden ser
fácilmente intercambiados.
Por ejemplo, un especulador puede adquirir una acción o puede adquirir una opción
de una acción. En el primer caso, tendrá que desembolsar una cantidad considerable de
dinero para comprarla, mientras que en el segundo solo pagará una pequeña prima
para tener el derecho de adquirirla en el futuro, no obstante el potencial de ganancias
con la adquisición de las acciones o de la opción es el mismo. “Esto hace que con el
mismo capital podamos optar a beneficios mayores”(abaNFIN, 2007, en línea), ya que
el precio de la opción en el mercado se va a mover de acuerdo a los cambios en el
precio de la acción.
Sin embargo, los derivados son más riesgosos que los instrumentos subyacentes, y con
frecuencia presentan mucha más volatilidad; de ahí su elevado potencial de ganancias
o en su defecto, de pérdidas.
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42. 4 Instrumentos Financieros
Básicos
¿Cuáles son los tipos de instrumentos financieros derivados, cómo operan y
cuáles son algunas de sus estrategias de negociación?
Futuros
La bolsa Mercantil de Chicago (CME, por sus siglas en Inglés) define los contratos de
futuros como “acuerdos normalizados legalmente vinculantes por los cuales se compra o
se vende un determinado producto o instrumento financiero en un momento futuro. El
comprador y el vendedor del contrato de futuros pactan un precio hoy para un
producto que se entregará o liquidará en efectivo en una fecha futura.
En cada contrato se especifica la cantidad, la calidad, el tiempo y lugar de entrega y el
pago” (CME, 2008, p. 2). El producto que es el subyacente del futuro puede ser una
materia prima, una divisa, una tasa de interés, un bono, una acción o un índice que se
negocia en una bolsa de valores, puesto que los futuros se negocian en mercados
organizados y son productos estandarizados, es decir, “un futuro tendrá un tamaño de
contrato establecido; un vencimiento fijo, y un número limitado de fechas de
liquidación; y la responsabilidad por el control del riesgo de crédito normalmente
recaerá en una cámara de compensación (gray y place, 2003, p. 16).
Forwards
Los forwards, también conocidos como contratos adelantados, son contratos de
compraventa mediante los cuales un vendedor se compromete a vender un
determinado bien en una fecha futura a un precio pactado hoy (precio de entrega). Un
forward es exactamente lo mismo que un futuro, la diferencia radica en que éste no se
negocia en un mercado organizado, es un instrumento no estandarizado, está diseñado
a la medida de las necesidades de las partes contratantes, es así como pueden existir n
cantidad de forwards así como n cantidad de necesidades existan para un mismo
producto.
Los forwards son acuerdos bilaterales que se realizan directamente entre los
contratantes, una de las partes acude a la contraparte y le propone el contrato, en este
momento negocian el monto, precio y plazo, y de esta manera pueden protegerse ante
los cambios en los precios del subyacente; cada una de las partes queda obligada a
realizar el contrato.
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43. 4
Swaps
Instrumentos Financieros
Básicos
Un swap es un contrato mediante el cual dos partes se comprometen a intercambiar
una serie de flujos de efectivo en una fecha futura, lo anterior basados en una cantidad
determinada de principal y según una regla determinada. El principal puede
intercambiarse o no; cuando el principal no es intercambiado, se le llama principal
nocional y es utilizado únicamente para calcular los flujos de efectivo a intercambiarse
periódicamente durante la vida del contrato.
Los swaps son contratos no estandarizados, están diseñados a la medida de las
necesidades de las partes, por lo cual son negociados en mercados OTC, o sea fuera de
bolsa.
Opciones
Las opciones son contratos que confieren al suscriptor el derecho pero no la obligación
de comprar o vender un producto subyacente en un periodo futuro a un precio
determinado, llamado precio de ejercicio o strike price, a cambio de lo cual el
comprador paga una prima al vendedor de la opción. la prima pagada es el precio de
la opción, es un título valor que se cotiza en bolsa, donde el mercado define su precio,
no obstante este precio está determinado por algunas variables en las cuales se basan
los inversionistas para realizar sus inversiones, estos elementos son: la cotización del
activo subyacente en el mercado, precio de ejercicio de la opción, volatilidad, tasas de
interés, tiempo restante hasta el vencimiento, entre otras variables relacionadas con el
tipo de activo que se trate.
Asimismo, las opciones tienen algunas características particulares que las definen: el tipo
de opción (call o put), el activo subyacente, la cantidad del subyacente que permite
comprar o vender, la fecha de vencimiento y el precio de ejercicio.
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44. 4
Clasificación de las opciones
Instrumentos Financieros
Básicos
Las opciones pueden ser clasificadas de acuerdo con varias de sus características.
Por el tipo de opción: con respecto a esta característica, las opciones se pueden clasificar
por el derecho que otorgan al tenedor del contrato, ya sea el derecho a comprar o
vender el activo subyacente, en este sentido las opciones se pueden clasificar en:
opciones call: es una opción de compra, es decir otorgan al titular el derecho a comprar
el activo subyacente al precio y en el plazo determinado en ésta. opciones put: es una
opción de venta, brinda al titular el derecho a vender el activo subyacente al precio y
en el plazo determinado en esta.
Por el momento en que se puede ejercer el derecho: las opciones pueden ser ejercidas en
cualquier momento antes de su vencimiento o solamente a su vencimiento, según esta
característica se pueden clasificar en: Americana: es la opción en la que se tiene el
derecho de ejercer la opción en cualquier momento entre su fecha de contratación y la
fecha de vencimiento. Europea: esta opción solo permite ejercer el derecho en la fecha
de vencimiento establecida en el contrato.
.
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45. 5 Transición a las NIIF
para PYMES
Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
46. 5 Transición a las NIIF para
PYMES
Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
47. Bibliografía
(1)The move towards global standards. IFRS Fundation. Disponible en:
http://www.ifrs.org/Use+around+the+world/Use+around+the+world.
htm Citado: Julio 09 de 2012
(2)Adopt, adapt, converge?. Upton Wayne. IFRS Fundation. Disponible
en: http://www.ifrs.org/News/Features/Adopt+adapt+converge.htm
Citado: Julio 09 de 2012
(3)Proyecto de ley de intervención económica por medio de la cual se
adoptan en Colombia los estándares internacionales de
contabilidad, auditoria, contaduría y buen gobierno, se modifican
el Código de Comercio, la normatividad contable y se dictan otras
disposiciones relacionadas con la materia. Comité
Interinstitucional. Agosto 2003
(4)Carta de ASFACOP al Superintendente de Valores. ANÁLISIS DEL
PROYECTO DE LEY DE INTERVENCIÓN ECONÓMICA. Julio de
2004
(5) Pronunciamiento de FEDECOP. Abril de 2004
(6) Direccionamiento estratégico del Proceso de Convergencia de las
Normas de Contabilidad e Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información. Consejo Técnico de la Contaduría
Pública. 2011
Ley 1314 de 2009
Decreto 4946 de 2011
Quienes Somos y Que hacemos. Fundaciónn IFRS. Febrero 2012
CAMFFERMAN Kees y ZEEF Stephen A. Financial Reporting and
Global Capital Markets. Editorial Oxford.
Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
48. Cartilla Normas Internacionales de Información
Financiera
Material de Formación
Compilado y Diseñado por: Angie Carolina Díaz
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