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Cartilla Normas
   Internacionales de
Información Financiera
       Universidad de Ibagué
             RedCampo
     Angie Carolina Díaz Ramírez
                 2012
Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
Estructura
         1                   Conceptos y Principios Generales


           2       Marco de Aplicación de las NIIF para Pymes


              3                                 Marco Legal General


                 4                    Instrumentos Financieros Básicos


                     5                   Transición a las NIIF para Pymes

Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
1                             Conceptos y Principios
                                                Generales


                 1                                         Introducción


                     2                                El Caso Colombiano


                       3                El Regulador Contable Internacional


                          4                         La Estructura de las Normas



Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
1                             Conceptos y Principios
                                                Generales

                1                                         Introducción

         Aún cuando en el lenguaje cotidiano las Normas Internacionales de Información Financiera
         - NIIF, parecen presentarse con un vocabulario extraño a nuestra semántica contable, en el
         ámbito económico y del lenguaje de los negocios no son extraños. El organismo internacional
         regulador para tal fin ha estado trabajando por casi 40 años y las jurisdicciones o países que
         han realizado procesos de convergencia son vastos.

         Un primer grupo de jurisdicciones, son los países en donde, desde 2005 las NIIF fueron
         adoptadas por las empresas listadas o que cotizan en bolsa, tal es el caso de todos los países
         de la Unión Europea, así como Sur África, Turquía y el Reino Unido. Más recientemente
         países como Brasil (2010), República de Corea y Canadá (2011), Indonesia, Rusia, México,
         Argentina (2012) requieren que presentación de información conforme a NIIF. China que
         mantiene un régimen político comunista, está en proceso de convergencia al igual que India
         y Estados Unidos, que desde 2007 permite el uso para empresas extranjeras pero que tras la
         firma en 2011 de un Memorandum of Understanding – MoU presenta más claramente un
         posible camino de convergencia entre su normativa los US-GAAP emitidos por el Financial
         Accounting Standards Board – FASB(1).




                                      Países adoptantes y en proceso de convergencias con IFRS 2009
                                                               Fuente: IASB



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1                             Conceptos y Principios
                                                Generales

               2                                  El Caso Colombiano

         Durante   mucho tiempo, la discusión sobre si Colombia debía o no
         entrar en este proceso y muchas de las discusiones se centraron en si
         adoptar, adaptar o armonizar. En este sentido Wayne Upton –
         Director General de Operaciones Internacionales de la Fundación
         IFRS reconoce que las particularidades de las jurisdicciones, hace
         necesario que el proceso de convergencia sea diferente pero
         finalmente, se debe dar la adopción de NIIF y plantea cuatro
         actividades claves: 1. Realizar un plan de transición 2. Conformar un                                  Wayne Upton
         equipo de quienes participan en la transición, 3. Preparar un plan de
         acción para solucionar los problemas de la transición, 4. Educar o
         crear una estructura de conocimiento.(2)

         Por tanto el camino recorrido por Colombia, no es extraño a lo
         sucedido en otras jurisdicciones ni ajeno a lo esperado por el
         organismo regulador internacional IASB. Lo extraño es que Colombia,
         líder económico de la región, haya comenzado el proceso de forma
         tardía.

         En el año 2003 apareció el Proyecto de Ley de Intervención
         Económica por el cual, siguiendo el ordenamiento jurídico del país, el
         Congreso de la República sancionaría la adopción de estándares
         internacionales de contabilidad, auditoría, contaduría y buen
         gobierno, bajo el amparo de los fines de intervención económica que
         debe promover el Estado.

         En dicho proyecto de ley se definían ciertos reguladores
         internacionales en materia de contabilidad de la siguiente manera,
         en el literal b del artículo 8:




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1                             Conceptos y Principios
                                                Generales

               2                                  El Caso Colombiano

         “Respecto de los estándares internacionales de contabilidad: la International Accounting
         Standards Board (IASB) (Junta de Estándares Internacionales de Contabilidad) o quien la
         reemplace. Respecto de la contabilidad del sector público, el Public Sector Committee (PSC)
         (Comité del Sector Público) de la International Federation of Accountants (IFAC)
         (Federación Internacional de Contadores), o quien lo reemplace. Para efectos de la
         contabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas y hasta tanto la International
         Accounting Standards Board (IASB) (Junta de Estándares Internacionales de Contabilidad),
         o quien la reemplace, defina los estándares internacionales de contabilidad para dichas
         entidades, el Intergovernmental Working Group of Experts on International Standards of
         Accounting and Reporting (ISAR) (Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en
         Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes) de la United Nations
         Conference on Trade and Development (UNCTAD) (Conferencia de Naciones Unidas sobre
         Comercio y Desarrollo) o quien lo reemplace” (3)

         El enunciado proyecto de ley no siguió su término pues la profesión contable se pronunció
         especialmente sobre otros puntos que trataba dicha propuesta como la eliminación de la
         Revisoría Fiscal y la casi eliminación de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico
         de la Contaduría. No obstante respecto al articulado donde se formulaba la adopción de
         estándares de contabilidad, se resaltan las siguientes apreciaciones de dos importantes
         agremiaciones contables:




                        “ASFACOP considera, que no es necesaria una ley para actualizar los
         sistemas contables de nuestro país, pues antes conviene hacer un análisis, fundamentado en
         conveniencias, de la consecuencias de la adopción, de modo que los sectores económicos, el
         gobierno, las pequeñas y medianas empresas y aquellas en donde, por su naturaleza, sea
         conveniente armonizarlas ( nos referimos a las que cotizan en bolsa), salgan gananciosas de
         este proceso”(4).




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1                             Conceptos y Principios
                                                Generales

               2                                  El Caso Colombiano

                             FEDECOP – Federación de Contadores Públicos de Colombia


                        “Consideramos que adoptar los estándares internacionales no es adecuado
                        para nuestro país, ya que ni siquiera IFAC, organización internacional de gran
         reconocimiento, lo recomienda. No implica que hacia futuro se descarte la probabilidad de
         evaluar la convergencia de los estándares, pues no podemos ser ajenos a los procesos de
         globalización que se avecinan con los tratados internacionales”(5)

         De los anteriores se extracta que no era descabellado pensar en un camino hacia la
         normativa internacional en temas contables, pero era necesario revisar la manera en que el
         país debía tomar dicho camino, siendo esto algo no muy lejano a lo expuesto por Wayne
         Upton – Director General de Operaciones Internacionales de la Fundación IFRS.

         Con el empuje y aval del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo junto con el Ministerio
         de Hacienda y algunas superintendencias en 2009 aparece la Ley 1314. En esta, ya no se
         manipula tanto la profesión contable sino la práctica, mediante la regulación de los
         principios y normas de contabilidad e información financiera y aseguramiento. Pasando,
         semánticamente de la adopción a un proceso de convergencia, pero que finalmente traerá
         la adopción plena, tal como lo espera el organismo regulador internacional IASB, pero esta
         vez de manera progresiva y distinguiendo las particularidades de grupos económicos.

         De igual forma, se dio participación a la profesión contable para la convergencia mediante
         el Consejo Técnico de la Contaduría Pública que se ha pronunciado a través de un plan de
         trabajo, un documento de direccionamiento estratégico y coordinando los comités técnicos,
         en donde se identifican claramente sus funciones:

         a) El proceso debe ser abierto, transparente y de público conocimiento;
         b) Debe acompañar sus propuestas con el análisis correspondiente, indicando las razones
         técnicas por las cuales recomienda acoger o no las observaciones realizadas durante la
         exposición pública de los proyectos; y
         c) Además debe cumplir con los criterios establecidos en los artículos 7° y 8° de la Ley 1314.


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1                             Conceptos y Principios
                                                Generales

               2                                  El Caso Colombiano

                                            Ley 1314 Artículo 7.   Criterios a los cuales debe sujetarse la
                                            regulación autorizada por esta Ley.

                                            3. Para elaborar un texto definitivo, analizarán y acogerán,
                                            cuando resulte pertinente, las observaciones realizadas durante la
                                            etapa de exposición pública de los proyectos, que le serán
                                            trasladadas por el Consejo Técnico de la Contaduría
        www.ctcp.gov.co/                    Pública, con el análisis correspondiente, indicando las razones
                                            técnicas por las cuales recomienda acoger o no las mismas.

                                            Artículo 8. Criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo Técnico
                                            de la Contaduría Pública. En la elaboración de los proyectos de
                                            normas que someterá a consideración de los Ministerios de
                                            Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, el
                                            Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicará los
                                            siguientes criterios y procedimientos:

                                            1. Enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de
                                            Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6)
                                            meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los
                                            proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso,
                                            Se entiende que un proyecto está en proceso de preparación
                                            desde el momento en que se adopte la decisión: de elaborarlo,
                                            hasta que se expida.
           Luis Alfonso Colmenares
              Presidente - CTCP
                                            2. Se asegurará que sus propuestas se ajusten a las mejores
                                            prácticas internacionales, utilizando procedimientos que sean
                                            ágiles, flexibles, transparentes y de público conocimiento, y tendrá
                                            en cuenta, en la medida de lo posible, la comparación entre el
                                            beneficio y el costo que producirían sus proyectos en caso de ser
                                            convertidos en normas.



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1                             Conceptos y Principios
                                                Generales

               2                                  El Caso Colombiano

         3. En busca de la convergencia prevista en el artículo 1° de esta Ley, tomará como referencia
         para la elaboración de sus propuestas, los estándares más recientes y de mayor aceptación
         que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos
         internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en
         el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones. Si, luego de
         haber efectuado el análisis respectivo, concluye que, en el marco de los principios y objetivos
         de la presente Ley, los referidos estándares internacionales, sus elementos o fundamentos, no
         resultarían eficaces o apropiados para los entes en Colombia, comunicará las razones
         técnicas de su apreciación a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio,
         Industria y Turismo, para que éstos decidan sobre su conveniencia e implicaciones de
         acuerdo con el interés público y el bien común.

         4. Tendrá en cuenta las diferencias entre los entes económicos, en razón a su tamaño, forma,
         de organización jurídica, el sector al que pertenecen, su número de empleados y el interés
         público involucrado en su actividad, para que los requisitos y obligaciones que se
         establezcan resulten razonables y acordes a tales circunstancias.

         5. Propenderá por la participación voluntaria de reconocidos expertos en la materia.

         6. Establecerá Comités Técnicos ad-honorem conformados por autoridades, preparadores,
         aseguradores y usuarios de la información financiera.

         7. Considerará las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los proyectos sean
         formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos
         responsables del diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que
         ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos
         de discusión pública.

         8. Dispondrá la publicación, para su discusión pública, en medios que garanticen su amplia
         divulgación, de los borradores de sus proyectos. Una vez finalizado su análisis y en forma
         concomitante con su remisión a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio,
         Industria y Turismo, publicará los proyectos definitivos.


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                                                Generales

               2                                  El Caso Colombiano

         9. Velará porque sus decisiones sean adoptadas en tiempos razonables y con las menores
         cargas posibles para sus destinatarios.

         10. Participará en los procesos de elaboración de normas internacionales de contabilidad y
         de información financiera y de aseguramiento de información, que adelanten instituciones
         internacionales, dentro de los límites de sus recursos y de conformidad con las directrices
         establecidas por el Gobierno. Para el efecto, la presente Ley autoriza los pagos por concepto
         de afiliación o membrecía, por derechos de autor y los de las cuotas para apoyar el
         funcionamiento de las instituciones internacionales correspondientes.

         11. Evitará la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con
         actividades de normalización internacional en estas materias y promoverá un consenso
         nacional entorno a sus proyectos.

         12. En coordinación con los Ministerios de Educación, Hacienda y Crédito Público y Comercio,
         Industria y Turismo, así como con los representantes de las facultades y programas de
         Contaduría Pública del país, promover un proceso de divulgación, conocimiento y
         comprensión que busque desarrollar actividades tendientes a sensibilizar y socializar los
         procesos de convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de
         asegura-miento de información establecidas en la presente Ley, con están-dares
         internacionales, en las empresas del país y otros interesados durante todas las etapas de su
         implementación

         El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su Direccionamiento estratégico del Proceso
         de Convergencia reconoce que dentro de los alcances de la ley 1314 de 2009 se pueden
         identificar dos tipos:

         Alcance de Personas: A quienes se debe aplicar la norma

         Alcance Técnico: La definición de los reguladores y normas




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1                             Conceptos y Principios
                                                Generales

               2                                  El Caso Colombiano

         Alcance de Personas: Se definieron tres grupos Grandes Empresas, Pymes y
         Microempresas. En principio se definieron como:

                            Grupo 1: Emisores de valores y entidades de interés público;
         Grupo
          01
                            Grupo 2: Empresas de tamaño grande y mediano, que no sean emisores de
       Grupo 02             valores ni entidades de interés público, según la clasificación legal colombiana
                            de empresas.
       Grupo 03             Grupo 3: Pequeña y microempresa según la clasificación legal colombiana de
                            empresas.

         La caracterización de estas grupos empresariales fue materia de discusión por el Consejo
         Técnico que en Diciembre de 2011 emitió una propuesta de modificación atendiendo a que
         la definición anterior excluía o incluía en algunos grupos a empresas debían presentar
         información conforme a un estándar diferente al que se le exigía, lo que llevaría a mayores
         costos en la preparación de información en algunos casos por duplicidad y en otros por que
         no se ajustaban a su naturaleza. De tal forma la nueva propuesta quedó conformada así:

         a. Grupo 1:
         a) Emisores de valores;
         b) Entidades de interés público;
         c) Entidades de tamaño grande clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 (Lay de
         promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas) modificada por la Ley 905 de
         2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan, que no sean emisores de valores
         ni entidades de interés público y que cumplan además cualquiera de los siguientes
         requisitos:
         i. ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera16 que aplique NIIF;
         ii. ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF;
         iii. realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de
         las ventas, respectivamente, del año gravable inmediatamente anterior al ejercicio sobre el
         que se informa, o
         iv. ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen
         NIIF.

Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
1                             Conceptos y Principios
                                                Generales

               2                                  El Caso Colombiano

         c. Grupo 2:
         a) Empresas de tamaño grande clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000
         modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan y
         que no cumplan con los requisitos del literal c) del grupo 1;
         b) Empresas de tamaño mediano y pequeño clasificadas como tales según la Ley 590 de
         2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o
         sustituyan y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público; y
         c) Microempresas clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley
         905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan y cuyos ingresos anuales
         sean iguales o superiores a 15.000 SMMLV.




         c. Grupo 3:
         (a) Personas naturales o jurídicas que cumplan los criterios establecidos en el art. 499 del ET
         (Régimen Simplificado) y normas posteriores que lo modifiquen. Para el efecto, se tomará el
         equivalente a UVT, en salarios mínimos legales vigentes.
         (b) Microempresas clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley
         905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan que no cumplan con los
         requisitos para ser incluidas en el grupo 2 ni en el literal anterior.
         .




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1                             Conceptos y Principios
                                                Generales

               2                                  El Caso Colombiano

          Alcance Técnico: La ley 1314 de 2009 no identifica los organismos internacionales ni las
         normas o estándares que se van a aplicar para cada grupo, tanto en temas contables como
         de aseguramiento. En el párrafo 29 del Direccionamiento Estratégico, el Consejo Técnico de
         la Contaduría Pública identifica como organismo emisores de “estándares internacionales de
         aceptación mundial” en materia contable a:

         1) Estándares contables emitidos por el Consejo para los Estándares de la Contabilidad
         Financiera (FASB por sus siglas en inglés);
          2) Estándares contables emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
         (IASB por sus siglas en inglés); y
         3) La Guía de Contabilidad y de Reporte Financiero para Empresas de Tamaño Pequeño y
         Mediano, entre otras, emitida por el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en
         Estándares Internacionales de Contabilidad y de Reporte (ISAR por sus siglas en inglés).

         Finalmente, en el párrafo 35 define al IASB y su normativa como el organismo regulador y
         lo relaciona con los grupos antes identificados:

         “En ese orden de ideas el proceso de convergencia a estándares internacionales de
         contabilidad e información financiera se llevará a cabo tomando como referente las Normas
         Internacionales de Información Financiera – NIIF (IFRS por sus siglas en inglés) junto con sus
         interpretaciones, el marco de referencia conceptual, fundamentos de conclusiones y las guías
         para su implementación; y las Normas Internacionales de Información Financiera para
         Pequeñas y Medianas Entidades - NIIF para PYMES (IFRS for SMEs por sus siglas en inglés)
         emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas
         en inglés) para los grupos 1 y 2 en su orden”(6).

         No obstante en este organismo regulador no aparece un estándar o grupo de estándares
         que satisfagan las necesidades del grupo 3, sobre el cual se definió llevaría una contabilidad
         de tipo simplificado. Para este fin en Diciembre de 2011 apareció como documento de
         discusión pública el Proyecto de Norma de Información Financiera para las MicroEmpresas,
         redactado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública teniendo en cuenta los
         requerimientos de las NIIF para Pymes emitidas por IASB y el documento Directrices para la
         contabilidad e información financiera de las pequeñas y medianas empresas, orientación del
         nivel 3 del grupo ISAR de Naciones Unidas.
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1                             Conceptos y Principios
                                                Generales

               2                                  El Caso Colombiano




                                                 Grupos Iniciales de Entidades para Aplicación NIIF
                                                 Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública




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                                                Generales

               2                                  El Caso Colombiano




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               2                                  El Caso Colombiano

         Respecto a las fechas para la implementación, en Septiembre de 2011 el Consejo Técnico
         emitió el cronograma de aplicación para el grupo 01, quedando a la espera las empresas del
         grupo 02 y 03 que corresponden a la mayoría porcentual de las empresas en Colombia. Es
         posible que el proceso para estas empresas inicie a partir de las experiencias de las grandes
         en 2015 o 2016.




                                           Cronograma de Convergencia a NIIF grupo 01
                                          Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública

         En los plazos definidos la convergencia será de manera obligatoria pero el Decreto 4946 de
         2011 permitió la inscripción empresas del grupo 01 y 02 en un proceso de aplicación
         voluntaria, como una prueba piloto que permita la medición de impactos. Dichas empresas
         deberán presentar su información financiera de propósito general con la actual normativa
         colombiana contable (Decreto 2649 de 1993) y los estados financieros de propósito especial
         con la de su respectivo grupo NIIF plenas o NIIF PYMES. En este proceso de inscribieron 126
         empresas que a Diciembre 31 de 2012 deberán presentar su Balance de Apertura, durante el
         año 2013 realizarán el periodo de transición y finalmente emitirán Estados Financieros bajo
         el marco NIIF en el año 2014.

         Finalmente cabe decir que las razones del proceso de convergencia están amparadas en
         razones económicas para las empresas, los países y los usuarios de la información, por tanto
         no están alejadas de las teorías de la contabilidad y la información financiera para la toma
         de decisiones y las corrientes capitalistas modernas que giran en torno a la globalización.




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1                             Conceptos y Principios
                                                Generales

                3               El Regulador Contable Internacional

         Tal como quedó definido en el Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la
         Contaduría Pública, el organismo que se reconoce como regulador internacional en el tema
         contable es IASB – International Accounting Standard Board. Dicha entidad puede ser
         reconocida como uno de los primeros organismos con la iniciativa de homogenizar el
         lenguaje contable de forma internacional, sin embargo sus orígenes se remotan a los años 70
         cuando nace su predecesora el IASC – International Accounting Standard Commision.

         Entre los años 1950 a 1970 un gran número de organizaciones impulsaron la creación de un
         organismo independiente que se encargara de la armonización global de la contabilidad.
         Los predecesores del IASC fueron los cuerpos regionales de contables en países como Austria,
         Bélgica, Francia, Alemania, Italia, España, Portugal, las y agremiaciones regionales como la
         Asociación Interamericana de Contabilidad (1949), que promovieron en Conferencias
         Mundiales de Contadores la necesidad de un lenguaje común. De hecho luego del X
         Congreso Internacional de Contadores realizado en Australia (1972) se constituyó un grupo
         de estudio, constituido por varios países, que tras varias reuniones en Londres dieron como
         resultado el Acta de Constitución del IASC en 1973.
         .




                                                     Miembros del IASC – 1973
                                Fuente: Financial Reporting and Global Capital Markets. Página 49


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1                             Conceptos y Principios
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                3               El Regulador Contable Internacional




                                                          Estructura IFRS Fundation
                                                             Fuente: www.ifrs.org




         El IASC funcionó hasta el año 2001, durante este lapso emitió 41 normas llamadas IAS –
         International Accounting Standards o NIC – Normas Internacionales de Contabilidad y 30
         interpretaciones o SIC – Standard Interpretation Committee. Para mejorar el alcance global
         IASC cambió su estructura y fue reemplazado por el IASB – International Accounting
         Stardard Board como organismo emisor, pero perteneciente a la Fundación IFRS.

         La fundación IFRS es una organización independiente, privada y sin ánimo de lucro, que
         trabaja por el interés público y enfoca su trabajo en el desarrollo, promoción y apoyo en el
         establecimiento de estándares globales de alta calidad emitidos a través de organismo
         regulador IASB, en donde se pretende que el proceso de emisión de estándares sea
         transparente, abierto y participativo.


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                                                Generales

                3               El Regulador Contable Internacional




                                                  Estructura Detallada de IFRS Fundation
                                                            Fuente: www.ifrs.org




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                                                Generales

                3               El Regulador Contable Internacional




                                                      Proceso de Desarrollo de Normas
                                                            Fuente: www.ifrs.org


         El IASB al retomar el trabajo del IASC adoptó los IAS e Interpretaciones emitidas a la fecha
         e inició un proceso de revisión, reformulación y emisión de nueva normativa. A partir de
         2001, IASB emite los IFRS – International Financial Reporting Standard o NIIF – Normas
         Internacionales de Información Financiera y los IFRIC – Interpretaciones IFRS. A Junio de
         2012 existen vigentes 27 IAS, 13 IFRS, 8 SIC y 15 IFRIC más un nuevo marco conceptual
         desarrollado con base en el Marco Conceptual de 1989.




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                3               El Regulador Contable Internacional

                   NIC                               SIC                             IFRS                        IFRIC
       NIC                            1 SIC-7 Introducción al Euro         Marco Conceptual           IFRIC 1      Changes in
       Presentación de Estados                                                                        Existing
                                                                                                      Decommissioning,
                                                                                                      Restoration and Similar
                                                                                                      Liabilities
       NIC 2      Inventarios           SIC-10 Asistencia no específica    NIIF 1 Adopción, por IFRIC 2              Members’
                                        del Gobierno con relación a                 Primera           Shares in Co-operative
                                        actividades operacionales.         Vez, de las Normas Entities and Similar
                                                                                Internacionales       Instruments
                                                                           de            Información
                                                                           Financiera
       NIC 7             Estados de SIC-15        Arrendamiento            NIIF 2 Pagos Basados en IFRIC 4 Determining
       Flujo de Efectivo            Operativo – Incentivos                 Acciones                   whether                 an
                                                                                                      Arrangement contains
                                                                                                      a Lease
       NIC 8 Políticas Contables,       SIC-25       Impuesto       de     NIIF 3Combinaciones de IFRIC 5           Rights to
       Cambios       en       las       ganancias – Cambios en el          Empresas                   Interests arising from
       Estimaciones Contables y         tipo de impuesto de una                                       Decommissioning,
       Errores                          compañia y sus inveriosnistas.                                Restoration           and
                                                                                                      Environmental
                                                                                                      Rehabilitation Funds
       NIC 10            Hechos SIC-27     Evaluating     the              NIIF                    4 IFRIC 6         Liabilities
       Ocurridos Después de la Substance of Transactions                   Contratos de Seguros       arising              from
       Fecha                del Involving the Legal Form of a                                         Participating     in     a
       Balance                  Lease                                                                 Specific Market—Waste
                                                                                                      Electrical and Electronic
                                                                                                      Equipment
       NIC 11       Contratos de SIC-29     Disclosure—Service             NIIF 5       Activos no IFRIC 7 Applying the
       Construcción              Concession Arrangements                   Corrientes     Mantenidos Restatement Approach
                                                                           para     la    Venta     y under IAS 29
                                                                           Operaciones
                                                                           Discontinuadas
       NIC 12 Impuesto a las SIC-31       Revenue—Barter                   NIIF                    6 IFRIC 10          Interim
       Ganancias             Transactions         Involving                Exploración y Evaluación Financial Reporting and
                             Advertising Services                          de Recursos Minerales      Impairment




Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
1                             Conceptos y Principios
                                                Generales

                3               El Regulador Contable Internacional

                   NIC                               SIC                             IFRS                        IFRIC
        NIC 16      Propiedades,         SIC-32       Intangible            NIIF 7Instrumentos            IFRIC 12   Service
        Planta y Equipo                  Assets—Web Site Costs              Financieros:                  Concession
                                                                            Información         a         Arrangements
                                                                            Revelar
        NIC 17 Arrendamientos                                               NIIF 8 Operaciones por        IFRIC 13 Customer
                                                                            Segmentos                     Loyalty Programmes



        NIC 18               Ingresos                                       NIIF      9Instrumentos       IFRIC 14 IAS 19—The
        Ordinarios                                                          Financieros                   Limit on a Defined
                                                                                                          Benefit           Asset,
                                                                                                          Minimum         Funding
                                                                                                          Requirements       and
                                                                                                          their Interaction
        NIC 19 Beneficios a los                                             NIIF     10        Estados    IFRIC 15 Agreements
        Empleados                                                           Financieros                   for the Construction of
                                                                            Consolidados                  Real Estate


        NIC     20Contabilización                                           NIIF    11      Acuerados     IFRIC 16 Hedges of a
        de las Subvenciones del                                             Conjuntos                     Net Investment in a
        Gobierno e Información a                                                                          Foreign Operation
        Revelar sobre Ayudas
        Gubernamentales
        NIC        21     Efectos                                           NIIF 12 Información a         IFRIC 17 Distributions
        de las Variaciones en                                               Revelar            Sobre      of Non-cash Assets to
        las Tasas de Cambio de la                                           Participaciónes en Otras      Owners
                  Moneda                                                    Entidades
        Extranjera
        NIC 23 Costos por                                                   NIIF 13 Medición del          IFRIC 18 Transfers of
        Intereses                                                           Valor Razonable               Assets from Customers




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1                            Conceptos y Principios
                                                Generales

                3               El Regulador Contable Internacional

                              NIC                                     SIC                 IFRS                   IFRIC
        NIC 24 Informaciones a Revelar sobre Partes                                                       IFRIC 19Extinguishing
        Relacionadas                                                                                      Financial     Liabilities
                                                                                                          with             Equity
                                                                                                          Instruments
        NIC 26      Contabilización e Información                                                         IFRIC 20      Stripping
        Financiera sobre Planes de Beneficio por                                                          Costs      in        the
        Retiro                                                                                            Production Phase of a
                                                                                                          Surface Mine
        NIC 27 Estados Financieros Consolidados y
        Separados
        NIC 28 Inversiones en Empresas Asociadas

        NIC 29 Información Financiera en Economías
        Hiperinflacionarias
        NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación
        e Información a Revelar
        NIC 34 Información Financiera Intermedia
        NIC 36      Deterioro del Valor de los Activos
        NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y
        Pasivos Contingentes
        NIC 38 Activos Intangibles
        NIC       39      Instrumentos         Financieros:
                         Reconocimiento
        y Medición
        NIC 40 Propiedades de Inversión
        NIC 41 Agricultura


         Respecto a la estructura interna de estos estándares es importante identificar el
         objetivo, alcance, los requerimientos de la norma, las revelaciones y la fecha de
         vigencia. En algunas ocasiones la misma norma incluye apéndices y guías de
         implementación.




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1                             Conceptos y Principios
                                                Generales

                3               El Regulador Contable Internacional


         IFRS SMEs – NIIF para PYMES


         Los IFRS- SMEs o NIIF para PYMES fueron emitidos por IASB en Julio de 2009, es un
         estándar que simplifica los requerimientos de las NIIF plenas, pero que fueron diseñados
         siguiendo sus principios básicos. Las entidades que se consideran de aplicación son
         aquellas que no están obligadas a rendir información de manera pública y que
         publican sus estados financieros de manera general. Las NIIF para PYMES son un
         estándar separado de las NIIF plenas, por tanto cada jurisdicción tiene la potestad
         adoptarles o determinar las entidades que lo deban usar, están en un proceso de
         revisión, pues siguiendo los lineamientos de IASB de oportunidad y transparencia se
         diseñó una evaluación de impacto de 2 años a partir de la expedición de la norma.

         Entre los principales beneficios de las NIIF para PYMES se resalta su simplicidad, el
         incremento de la comparabilidad entre negocios y sectores ya no solo regionales sino
         globales, la confiabilidad en la información financiera de estas empresas propenderá a
         la toma de decisiones, la reducción de costos de preparación y presentación de
         información y el impulso de las PYMES hacia mercados internacionales.

         Las NIIF para PYMES consta de tres volúmenes: El estándar (230 páginas), las bases
         para las conclusiones (52 páginas) y la orientación para la implementación (64
         páginas).

         Respecto de los temas comunes con las NIIF plenas se presentan simplificaciones
         respecto al reconocimiento y la medición por ejemplo respecto a los costos de
         investigación y desarrollo o los costos de préstamos solo permiten la opción de llevar al
         gasto y no capitalizar, como si lo admite la NIIF plena. Otros temas no se incluyen o
         fueron omitidos en las NIIF Pymes como ganancias por acción, presentación de reportes
         sobre segmentos, información financiera intermedia y contabilidad especial de activos
         tenidos para la venta.

         Los temas que trata el estándar están divididos en:
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1                             Conceptos y Principios
                                                Generales

                3               El Regulador Contable Internacional

         1. Entidades de tamaño pequeño y mediano
         2. Conceptos y principios generales
         3. Presentación del estado financiero
         4. Estado de posición financiera
         5. Estado de ingresos comprensivos (‘resultado integral’) y estado de ingresos (‘resultados)
         6. Estado de cambios en el patrimonio y estado de ingresos y ganancias retenidas
         7. Estado de flujos de efectivo
         8. Notas a los estados financieros
         9. Estados financieros consolidados e independientes
         10. Políticas de contabilidad, estimados y errores
         11. Instrumentos financieros básicos
         12. Otros problemas relacionados con los instrumentos financieros
         13. Inventarios
         14. Inversiones en asociadas
         15. Inversiones en negocios conjuntos
         16. Propiedad para inversión
         17. Propiedad, planta y equipo
         18. Activos intangibles diferentes a la plusvalía
         19. Combinaciones de negocios y plusvalía
         20. Arrendamientos
         21. Provisiones y contingencias
         22. Pasivos y patrimonio
         23. Ingresos ordinarios
         24. Subvenciones gubernamentales
         25. Costos por préstamos
         26. Pago basado en acciones
         27. Deterioro del valor de los activos
         28. Beneficios para empleados
         29. Impuestos a los ingresos
         30. Conversión de moneda extranjera
         31. Hiperinflación
         32. Eventos ocurridos después del final del período de presentación del reporte
         33. Revelaciones de partes relacionadas
         34. Actividades especializadas
         35. Transición hacia el IFRS para PYMES

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1                             Conceptos y Principios
                                                Generales

                3               El Regulador Contable Internacional

         Contabilidad Simplificada

         El regulador internacional no tiene definido un grupo normativo para las mini-pymes,
         micro empresas, empresas familiares, negocios personales o lo que en Colombia se está
         llamando Contabilidad Simplificada. En este sentido, el Consejo Técnico de la
         Contaduría Pública presentó como documento público en Diciembre de 2011 el
         Proyecto de Normas de Información para las Micro Empresas, donde se tienen en
         cuenta los requerimientos para PYMES de IASB y las directrices para empresas del
         tercer nivel de ISAR – Naciones Unidas.

         Los temas que trata este estándar son:

         Introducción
         Marco legal
         1 Microempresas
         2 Conceptos y principios generales
         3 Presentación de estados financieros
         4 Balance general
         5 Estado de resultados
         6 Inversiones
         7 Cuentas por cobrar
         8 Inventarios
         9 Propiedades, planta y equipo
         10 Obligaciones financieras y cuentas por pagar
         11 Obligaciones laborales
         12 Ingresos
         13 Arrendamientos
         14 Entes económicos en etapa de formalización
         15 Transición a la norma para las microempresas




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2                         Marco de aplicación de las NIIF para las
                                                 PYMES


          La adecuada aplicación de las normas de internacionales de información financiera
          aumenta la comparabilidad y calidad de los reportes financieros para diversos usuarios
          como inversores, prestamistas, socios, administradores entre otros. Este proceso puede
          apalancar el mejoramiento de los procesos de capacitación y cualificación de personal
          así como el desarrollo de trabajos de auditoría y aseguramiento sobre esta información,
          incrementado la confiabilidad. Por tanto los usuarios y beneficiarios del proceso de
          convergencia se pueden establecer desde diferentes enfoques.

          Respecto a las NIIF para PYMES tras aclarar que este cuerpo normativo se deriva de
          una simplificación de los requerimientos de las NIIF plenas, es bueno aclarar la intención
          del regulador al utilizar el término PYME, que aunque ampliamente conocido en las
          diferentes jurisdicción y países, no encaja completamente con el concepto que en
          Colombia se tiene en donde dicha categoría se define según criterios como tamaño,
          número de empleados y nivel de ingresos o activos.




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2                               Marco de aplicación de las
                                            NIIF para las PYMES

         En este sentido el término PYME, se describe en el párrafo 1.2 de las NIIF para PYME, e
         incluye a aquellas empresas que:

         (a) no tienen obligación pública de rendir cuentas, y
         (b) publican estados financieros con propósito de información general para usuarios
         externos. Son ejemplos de usuarios externos los propietarios que no están implicados en
         la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciales y las agencias de calificación
         crediticia.

         Una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas si (Párrafo 1.3 NIIF para
         PYMES):

         (a) sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o
             están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado
             público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de
             la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales), o
         (b) una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para
             un amplio grupo de terceros. Este suele ser el caso de los bancos, las cooperativas de
             crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de
             inversión y los bancos de inversión.




Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
2                               Marco de aplicación de las
                                            NIIF para las PYMES

                                            Se deduce que no hay un requerimiento de tamaño sino de
                                            reporte de información. No obstante esta no fue la idea inicial
                                            de denominación por parte del regulador; la primera
                                            aproximación fue “entidad sin obligación pública de rendir
                                            cuenta” (ESOPRC) así como “entidades no cotizadas”,
                                            “entidad sin obligación pública de rendir cuentas” o
                                            “entidades no cotizadas” con el fin de dejar clara la
                                            característica de no reportante al no participar en un
                                            mercado activo. Pero algunas confusiones respecto a la
                                            participación social o la obligación de reporte de información
                                            a otras entidades fuera de los mercados activos, en algunas
                                            jurisdicciones, generaron el acercamiento y aceptación del
                                            término PYME “Pequeñas y Medianas Entidades”.
         NIIF para Pymes
          Versión 2009                      Aún cuando los requerimientos de clasificación para PYME
                                            pueden variar de país a país e inclusive varían del definido
                                            por IASB, cada jurisdicción tiene la potestad de definir a que
                                            entidades se les permite o requiere el uso de las NIIF para
                                            PYMES (párrafo 13 del prólogo de la NIIF para las PYMES).
                                            En el caso colombiano, se definió a las empresas del Grupo
                                            02:

                                            a) Empresas de tamaño grande clasificadas como tales según
                                            la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y
                                            normas posteriores que la modifiquen o sustituyan y que no
                                            cumplan con los requisitos del literal c) del grupo 1;
                                            b) Empresas de tamaño mediano y pequeño clasificadas
                                            como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley
                                            905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o
                                            sustituyan y que no sean emisores de valores ni entidades de
                                            interés público; y
                                            c) Microempresas clasificadas como tales según la Ley 590 de
                                            2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas
                                            posteriores que la modifiquen o sustituyan y cuyos ingresos
                                            anuales sean iguales o superiores a 15.000 SMMLV.




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2                               Marco de aplicación de las
                                            NIIF para las PYMES

         Lo que sí es claro, es que los requerimientos de las autoridades legislativas o reguladoras
         del país no pueden estar en contravía de lo estipulado en los conceptos de PYME de
         IASB, si fuera de esta manera, dichas empresas no pueden afirmar estar utilizando y
         cumpliendo con las NIIF para PYMES.

         Los estados financieros de las PYMES aún cuando se identifiquen como de información
         general no tienen la misma connotación que los producidos bajo las NIIF plenas. Esto es
         coherente con las necesidades y usos de la información financiera de los principales
         usuarios de las PYME, en donde los estados financieros de propósito especial pueden
         tener un apreciación más alta.

         Las NIIF para PYMES se publicaron el 9 de julio de 2009, pero contrario a cada una de
         las NIIF plenas no se incorporó una fecha de entrada en vigencia, por tanto es posible su
         utilización para periodos anteriores.




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3                           Marco Legal General

                 1                                            Objetivos


                     2                        Características Cualitativas


                       3                Elementos de los Estados Financieros




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                1                                            Objetivos

         La sección 02 de las NIIF para PYMES se denomina “Conceptos y Principios Generales”
         en donde se detallan los objetivos de los estados financieros para este tipo de empresas,
         así como las cualidades que la información financiera debe cumplir y los principios sobre
         los cuales se enuncian las siguientes secciones y se construyen los reportes financieros.
         Esta sección puede ser calificada como el Marco Conceptual de las NIIF para PYMES y
         de hecho todos los conceptos fueron tomados del Marco Conceptual para la
         Preparación y Presentación de los Estados Financieros del IASB para sus NIIF plenas
         versión 2010, que fue reformulada de la versión de 1989 y que aún está en construcción

         Párrafo 2.2 NIIF para PYMES El objetivo de los estados financieros de una pequeña o
         mediana entidad es proporcionar información sobre la situación financiera, el
         rendimiento y los flujos de efectivo de la entidad que sea útil para la toma de
         decisiones económicas de una amplia gama de usuarios que no están en condiciones de
         exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información.




         El enfoque de las NIIF plenas pretende que los estados financieros de propósito general
         muestren el valor patrimonial de la entidad que informa, pues su alcance y orientación
         van al mercado de capitales, que juzga a las entidades bajo este parámetro. Aunque
         las NIIF para PYMES no están diseñados para mostrar este valor patrimonial, los
         estados financieros resultantes si pueden ayudar a los usuarios en la estimación de este
         valor.




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               2                          Características Cualitativas

         Las características cualitativas ayudan a identificar la alta calidad de los estados
         financieros. Se pueden dividir en dos grupos, unas principales y aquellas llamadas de
         mejora. Las cualidades principales de la información son relevancia y fiabilidad.
         Mientras en el grupo de cualidades de mejora o que incrementan la calidad de la
         información se encuentran que sea oportuna, verificable, completa, comparable, entre
         otras.

         •Comprensibilidad: Clara y fácil de entender
         •Relevancia: Cuando puede ejercer influencia sobre las decisiones económicas de
         quienes la utilizan
         •Materialidad o importancia relativa: Si su omisión o su presentación errónea pueden
         influir en las decisiones económicas que los usuarios tomen a partir de los estados
         financieros.
         •Fiabilidad: Libre de error significativo y sesgo, y representa fielmente lo que pretende
         representar
         •La esencia sobre la forma
         •Prudencia: La inclusión de un cierto grado de precaución al realizar los juicios
         necesarios para efectuar las estimaciones requeridas bajo condiciones de incertidumbre
         •Integridad: Ser completa
         •Comparabilidad: Comparar los estados financieros de una entidad a lo largo del
         tiempo, o de entidades diferentes.
         •Oportunidad: Proporcionar información dentro del periodo de tiempo para la decisión.
         •Equilibrio entre costo y beneficio: Los beneficios derivados de la información deben
         exceder a los costos de suministrarla.




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3                                  Marco Legal General


                3               Elementos de los Estados Financieros

         Los estados financieros se construyen tras el reconocimiento y medición de los elementos
         de estos en grandes grupo o categorías. Los activos, pasivos y patrimonio se consideran
         los elementos fundamentales relacionados en el Estado de Situación Financiera
         (Balance General). Los ingresos y gastos se relacionan en la medida de rendimiento o el
         resultado integral, respecto a los cambios en activos y pasivos. Las definiciones no se
         alejan mucho de las conocidas en el marco Colombiano, salvo que no aparece el
         concepto expreso de costos, que se encuentran dentro del agregado de gastos, pues
         corresponden a la categoría conceptual de “expenses” en inglés.

         Párrafo 2. 23 NIIF para PYMES (b) Gastos son los decrementos en los beneficios
         económicos, producidos a lo largo del periodo sobre el que se informa, en forma de
         salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien por la generación o aumento de
         los pasivos, que dan como resultado decrementos en el patrimonio, distintos de los
         relacionados con las distribuciones realizadas a los inversores de patrimonio.

         Para cada uno de los elementos de los estados financieros se indican los criterios de
         reconocimiento y medición, clarificando así operaciones que eran tomadas dentro del
         Estado de Situación Financiera aún cuando no se cumplieran los principios de fiabilidad
         en la medición y probabilidad de obtención de ingreso como el caso de los activos. Un
         ejemplo son los activos intangibles generados internamente sobre los cuales la noma
         expresamente prohíbe el reconocimiento como activo.




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3                                  Marco Legal General


                3               Elementos de los Estados Financieros

         Los dos criterios de reconocimiento son la probabilidad y medición fiable.

         Párrafo 2.29 NIIF para PYMES. El concepto de probabilidad se utiliza, en el primer
         criterio de reconocimiento, con referencia al grado de incertidumbre con que los
         beneficios económicos futuros asociados al mismo llegarán a, o saldrán, de la entidad.
         La evaluación del grado de incertidumbre correspondiente al flujo de los beneficios
         futuros se realiza sobre la base de la evidencia relacionada con las condiciones al final
         del periodo sobre el que se informa que esté disponible cuando se preparan los estados
         financieros. Esas evaluaciones se realizan individualmente para partidas
         individualmente significativas, y para un grupo para una gran población de elementos
         individualmente insignificantes.

         Párrafo 2.30 NIIF para PYMES El segundo criterio para el reconocimiento de una
         partida es que posea un costo o un valor que pueda medirse de forma fiable. En
         muchos casos, el costo o valor de una partida es conocido. En otros casos debe estimarse.
         La utilización de estimaciones razonables es una parte esencial de la elaboración de los
         estados financieros, y no menoscaba su fiabilidad. Cuando no puede hacerse una
         estimación razonable, la partida no se reconoce en los estados financieros.

         Si una partida no cumple estos requisitos es necesaria que sea adecuadamente
         revelada en notas u otra información adicional.

         Párrafo 2.52 NIIF para PYMES Una entidad no compensará activos y pasivos o ingresos
         y gastos a menos que se requiera o permita por esta NIIF.

         La medición por el neto en el caso de los activos sujetos a correcciones valorativas —por
         ejemplo correcciones de valor por obsolescencia en inventarios y correcciones por
         cuentas por cobrar incobrables— no constituyen compensaciones.
         Si las actividades de operación normales de una entidad no incluyen la compra y venta
         de activos no corrientes —incluyendo inversiones y activos de operación—, la entidad
         presentará ganancias y pérdidas por la disposición de tales activos, deduciendo del
         importe recibido por la disposición el importe en libros del activo y los gastos de venta
         correspondientes.
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4                                    Instrumentos
                                        Financieros Básicos
         Algunos piensan, erróneamente, que los instrumentos financieros sólo aparecen en los
         estados financieros de los bancos y entidades aseguradoras; pero ambas instituciones se
         encuentran fuera del alcance de la NIIF para las PYMES (véanse los párrafos 1.2 y 1.3).
         Sin embargo, casi todas las entidades poseen instrumentos financieros, porque
         prácticamente todas ellas poseen ciertos elementos, como efectivo, cuentas comerciales
         por cobrar, cuentas comerciales por pagar, sobregiros y préstamos bancarios en su
         estado de situación financiera. Por ejemplo, piense en una entidad que compra a
         crédito mercadería a un proveedor, lo que genera un pasivo financiero (cuentas
         comerciales por pagar), y vende a crédito la mercadería a sus clientes, lo que genera
         un activo financiero (cuentas comerciales por cobrar). Considere también una entidad
         que solicita un préstamo a un banco, lo que genera un activo financiero (el efectivo
         recibido), y a su vez, genera un pasivo financiero (la obligación de reembolsar el
         préstamo). Estos activos financieros y los pasivos financieros suelen contabilizarse según
         lo establecido en la Sección 11.




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4                            Instrumentos Financieros
                                               Básicos

         Otros piensan, erróneamente, que los requerimientos para contabilizar los instrumentos
         financieros no se aplican a ellos, siempre que no ingresen en transacciones complejas de
         instrumentos financieros, como la cobertura y las transacciones especulativas que
         implican ciertos elementos, como futuros y opciones. Sin embargo, la definición de
         instrumento financiero es muy amplia e incluye una gran variedad de instrumentos:
         desde simples cuentas por cobrar y cuentas por pagar, pasando por inversiones en
         instrumentos de deuda o de patrimonio, hasta transacciones derivadas complejas.

         La contabilización de los instrumentos financieros suele percibirse como una tarea
         compleja debido a la amplitud de los requerimientos y las guías correspondientes que
         deben cumplirse para contabilizar los temas más complejos de los instrumentos
         financieros. Sin embargo, la contabilización de instrumentos financieros básicos según lo
         establecido en la Sección 11 de la NIIF para las PYMES es relativamente sencilla y no
         requiere mediciones complejas.

         Muchas entidades pequeñas o medianas no tendrán instrumentos financieros más
         complejos. Los requerimientos para contabilizar los temas más complejos de los
         instrumentos financieros no son relevantes para aquellas entidades que sólo poseen
         instrumentos financieros básicos. Los requerimientos para contabilizar los instrumentos
         financieros se dividen, por lo tanto, en dos secciones, la Sección 11 Instrumentos
         Financieros Básicos y la Sección 12 Otros Temas relacionados con los Instrumentos
         Financieros. Esta división de los requerimientos en dos secciones les permite a las
         entidades identificar más fácilmente cuáles pueden corresponderles y, en particular,
         permite separar los requerimientos para instrumentos más sencillos de los
         requerimientos contables más complejos.

         Como sugiere su título, la Sección 11 aborda los instrumentos financieros básicos y las
         transacciones básicas que incluyen instrumentos financieros que suelen emplear las
         entidades pequeñas y medianas. Por el contrario, la Sección 12 trata los instrumentos
         financieros y las transacciones más complejos que raramente serán utilizados por
         entidades no cotizadas. Sin embargo, todas las entidades deben revisar el alcance de la
         Sección 12 para asegurarse de que no poseen los instrumentos financieros ni las
         transacciones que se enumeran en dicha sección. Incluso las entidades que suelen
         emplear sólo transacciones simples, ocasionalmente pueden realizar transacciones
         menos usuales que pueden estar dentro del alcance de la Sección 12. Véase el párrafo
         11.11 para consultar los ejemplos sobre los instrumentos financieros que están dentro del
         alcance de la Sección 12.

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4                            Instrumentos Financieros
                                               Básicos

         Se infiere de las descripciones anteriores que los instrumentos financieros surgen de los
         derechos y las obligaciones establecidos en los contratos. Los términos “contrato” y
         “contractual” hacen referencia a un acuerdo entre dos o más partes, que les produce
         claras consecuencias económicas que ellas tienen poca o ninguna capacidad de evitar,
         por ser el cumplimiento del acuerdo legalmente exigible. Los contratos, y por tanto los
         instrumentos financieros asociados, pueden adoptar una gran variedad de formas y no
         precisan ser fijados por escrito. Para que un contrato tenga validez, ambas partes
         deben dar su aprobación. Dicha aprobación puede otorgarse de manera indirecta (por
         ejemplo, por una entidad cuyo accionar le transmite a la otra parte involucrada que su
         intención es celebrar un contrato). Por ejemplo, si una entidad adquiere o vende
         mercadería, compra propiedades, contrata a un constructor para llevar a cabo una
         obra, toma dinero prestado o solicita mercadería o maquinaria a un fabricante; todos
         estos casos se consideran tipos de contratos.

         Son ejemplos comunes de activos financieros que representan un derecho contractual a
         recibir efectivo en el futuro, y de los correspondientes pasivos financieros que
         representan una obligación contractual de entregar efectivo en el futuro, los siguientes:

         Activo financiero: derecho contractual                    Pasivo financiero: obligación contractual
         Cuentas comerciales por cobrar                            Cuentas comerciales por pagar
         Pagarés por cobrar                                        Pagarés por pagar
         Bonos por cobrar                                          Bonos por pagar

         ¿Qué son los instrumentos financieros derivados?

         Un derivado es un instrumento financiero el cual está vinculado al valor de un activo
         subyacente, es un contrato que “deriva el precio futuro para tal activo sobre la base de
         su precio actual (el precio al contado) y las tasas de interés (el valor del dinero en el
         tiempo)” (gray y place, 2003, p. 2). El subyacente puede ser un activo físico, más
         conocidos como commodities o un activo financiero como una acción, un bono, una
         divisa, un índice, una tasa de interés, entre otros.

         Los derivados se negocian tanto en mercados organizados como no organizados, más
         comúnmente conocidos como OTC (over the counter) o “sobre el mostrador”. los
         productos negociados en mercados organizados tienen como principal característica
         que son estandarizados, mientras que los que se negocian en los mercados OTC se
         adecúan a las necesidades particulares de los contratantes, por lo que no presentan la
         característica de la estandarización.
Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
4                            Instrumentos Financieros
                                               Básicos

         Los dos mercados organizados más importantes de productos derivados a nivel mundial
         son la NyMEX (New york Mercantile Exchange ó bolsa Mercantil de Nueva york), que
         es la bolsa de materias primas (commodities) más grande del mundo y donde se
         negocia el mayor volumen de opciones y futuros de éstas. El Chicago Mercantile
         Exchange es el segundo mercado más grande del mundo de derivados, y en este
         mercado no solo se negocian productos relacionados con materias primas, sino que
         también se intercambian derivados de productos financieros, como lo son: tasas de
         interés, índices bursátiles, divisas, bonos y acciones.

         Los futuros y opciones son negociados en este tipo de mercado, mientras que los
         Forwards y Swaps se negocian en mercados OTC. Las principales características de estos
         instrumentos financieros son, en primer lugar, que su valor cambia en respuesta a los
         cambios de un activo subyacente, además requieren una inversión inicial muy pequeña
         o nula y se liquidan en una fecha futura.

         ¿Cuál es el uso que se le da a los instrumentos financieros derivados?

         Los productos derivados nacieron como instrumentos de cobertura ante las
         fluctuaciones de los precios de las materias primas, lo que buscaban era eliminar la
         incertidumbre de los compradores y vendedores; no obstante actualmente se utilizan
         con fines especulativos, lo cual ha llevado al rápido crecimiento y evolución de estos
         mercados.

         De lo anterior se pueden concluir dos usos:

         Cobertura: la cobertura de los riesgos ante cambios en los precios de determinados
         productos físicos y financieros es la finalidad original de los derivados. “los derivados son
         útiles para la administración de riesgos, pueden reducir los costos, mejorar los
         rendimientos, y permitir a los inversionistas manejar los riesgos con mayor certidumbre y
         precisión.” (gray y place, 2003, p. 2). Los comerciantes, importadores y exportadores son
         los participantes de los mercados de
         derivados que más comúnmente los utilizan con este fin. En el caso de las materias
         primas o commodities, un derivado de éstas le permite a los compradores y vendedores
         asegurar los precios a los que van a vender o comprar en el fututo, protegiéndose así de
         las variaciones en los precios; a los vendedores por lo menos les asegura un precio
         mínimo al cual vender su producto, y al comprador un precio máximo que pagará por
         el mismo, de tal manera que se elimina la incertidumbre generada por las fluctuaciones
         de precios.
Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
4                            Instrumentos Financieros
                                               Básicos

         Por otra parte, los derivados de tasas de interés son un gran mecanismo de cobertura
         en periodos de altas fluctuaciones en éstas; un individuo puede adquirir un contrato de
         futuro de una tasa de interés mediante el cual se garantiza la tasa que va a pagar,
         protegiéndose en periodos de alza. El mercado de derivados de divisas es uno de los
         más importantes. al adquirir un producto derivado de éstas, los entes económicos que
         requieren una moneda extranjera en el futuro pueden asegurar el precio al que la
         adquirirá sin verse afectados por las variaciones de los precios de ésta, diluyendo así el
         riesgo de tipo de cambio.

         Especulación: los productos derivados actualmente son utilizados también con fines
         especulativos, ya que son un instrumento que posee un ilimitado potencial de
         ganancias y se requiere menos capital que cuando se adquiere el producto
         directamente.

         En otras palabras, los especuladores utilizan este tipo de productos para obtener
         ganancias de las fluctuaciones de los precios de los productos de los cuales se derivan, lo
         anterior sin necesidad de adquirir el subyacente, esto debido a que existe un mercado
         secundario muy líquido y dinámico para estos productos, en el cual éstos pueden ser
         fácilmente intercambiados.

         Por ejemplo, un especulador puede adquirir una acción o puede adquirir una opción
         de una acción. En el primer caso, tendrá que desembolsar una cantidad considerable de
         dinero para comprarla, mientras que en el segundo solo pagará una pequeña prima
         para tener el derecho de adquirirla en el futuro, no obstante el potencial de ganancias
         con la adquisición de las acciones o de la opción es el mismo. “Esto hace que con el
         mismo capital podamos optar a beneficios mayores”(abaNFIN, 2007, en línea), ya que
         el precio de la opción en el mercado se va a mover de acuerdo a los cambios en el
         precio de la acción.

         Sin embargo, los derivados son más riesgosos que los instrumentos subyacentes, y con
         frecuencia presentan mucha más volatilidad; de ahí su elevado potencial de ganancias
         o en su defecto, de pérdidas.




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4                            Instrumentos Financieros
                                               Básicos

         ¿Cuáles son los tipos de instrumentos financieros derivados, cómo operan y
         cuáles son algunas de sus estrategias de negociación?

         Futuros

         La bolsa Mercantil de Chicago (CME, por sus siglas en Inglés) define los contratos de
         futuros como “acuerdos normalizados legalmente vinculantes por los cuales se compra o
         se vende un determinado producto o instrumento financiero en un momento futuro. El
         comprador y el vendedor del contrato de futuros pactan un precio hoy para un
         producto que se entregará o liquidará en efectivo en una fecha futura.

         En cada contrato se especifica la cantidad, la calidad, el tiempo y lugar de entrega y el
         pago” (CME, 2008, p. 2). El producto que es el subyacente del futuro puede ser una
         materia prima, una divisa, una tasa de interés, un bono, una acción o un índice que se
         negocia en una bolsa de valores, puesto que los futuros se negocian en mercados
         organizados y son productos estandarizados, es decir, “un futuro tendrá un tamaño de
         contrato establecido; un vencimiento fijo, y un número limitado de fechas de
         liquidación; y la responsabilidad por el control del riesgo de crédito normalmente
         recaerá en una cámara de compensación (gray y place, 2003, p. 16).

         Forwards

         Los forwards, también conocidos como contratos adelantados, son contratos de
         compraventa mediante los cuales un vendedor se compromete a vender un
         determinado bien en una fecha futura a un precio pactado hoy (precio de entrega). Un
         forward es exactamente lo mismo que un futuro, la diferencia radica en que éste no se
         negocia en un mercado organizado, es un instrumento no estandarizado, está diseñado
         a la medida de las necesidades de las partes contratantes, es así como pueden existir n
         cantidad de forwards así como n cantidad de necesidades existan para un mismo
         producto.

         Los forwards son acuerdos bilaterales que se realizan directamente entre los
         contratantes, una de las partes acude a la contraparte y le propone el contrato, en este
         momento negocian el monto, precio y plazo, y de esta manera pueden protegerse ante
         los cambios en los precios del subyacente; cada una de las partes queda obligada a
         realizar el contrato.


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4
         Swaps
                                       Instrumentos Financieros
                                               Básicos


         Un swap es un contrato mediante el cual dos partes se comprometen a intercambiar
         una serie de flujos de efectivo en una fecha futura, lo anterior basados en una cantidad
         determinada de principal y según una regla determinada. El principal puede
         intercambiarse o no; cuando el principal no es intercambiado, se le llama principal
         nocional y es utilizado únicamente para calcular los flujos de efectivo a intercambiarse
         periódicamente durante la vida del contrato.

         Los swaps son contratos no estandarizados, están diseñados a la medida de las
         necesidades de las partes, por lo cual son negociados en mercados OTC, o sea fuera de
         bolsa.

         Opciones

         Las opciones son contratos que confieren al suscriptor el derecho pero no la obligación
         de comprar o vender un producto subyacente en un periodo futuro a un precio
         determinado, llamado precio de ejercicio o strike price, a cambio de lo cual el
         comprador paga una prima al vendedor de la opción. la prima pagada es el precio de
         la opción, es un título valor que se cotiza en bolsa, donde el mercado define su precio,
         no obstante este precio está determinado por algunas variables en las cuales se basan
         los inversionistas para realizar sus inversiones, estos elementos son: la cotización del
         activo subyacente en el mercado, precio de ejercicio de la opción, volatilidad, tasas de
         interés, tiempo restante hasta el vencimiento, entre otras variables relacionadas con el
         tipo de activo que se trate.

         Asimismo, las opciones tienen algunas características particulares que las definen: el tipo
         de opción (call o put), el activo subyacente, la cantidad del subyacente que permite
         comprar o vender, la fecha de vencimiento y el precio de ejercicio.




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4
         Clasificación de las opciones
                                       Instrumentos Financieros
                                               Básicos


         Las opciones pueden ser clasificadas de acuerdo con varias de sus características.

         Por el tipo de opción: con respecto a esta característica, las opciones se pueden clasificar
         por el derecho que otorgan al tenedor del contrato, ya sea el derecho a comprar o
         vender el activo subyacente, en este sentido las opciones se pueden clasificar en:
         opciones call: es una opción de compra, es decir otorgan al titular el derecho a comprar
         el activo subyacente al precio y en el plazo determinado en ésta. opciones put: es una
         opción de venta, brinda al titular el derecho a vender el activo subyacente al precio y
         en el plazo determinado en esta.

         Por el momento en que se puede ejercer el derecho: las opciones pueden ser ejercidas en
         cualquier momento antes de su vencimiento o solamente a su vencimiento, según esta
         característica se pueden clasificar en: Americana: es la opción en la que se tiene el
         derecho de ejercer la opción en cualquier momento entre su fecha de contratación y la
         fecha de vencimiento. Europea: esta opción solo permite ejercer el derecho en la fecha
         de vencimiento establecida en el contrato.
         .




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5                              Transición a las NIIF
                                         para PYMES




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5                           Transición a las NIIF para
                                               PYMES




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Bibliografía
                           (1)The move towards global standards. IFRS Fundation. Disponible en:
                                 http://www.ifrs.org/Use+around+the+world/Use+around+the+world.
                                 htm Citado: Julio 09 de 2012
                           (2)Adopt, adapt, converge?. Upton Wayne. IFRS Fundation. Disponible
                                 en: http://www.ifrs.org/News/Features/Adopt+adapt+converge.htm
                                 Citado: Julio 09 de 2012
                           (3)Proyecto de ley de intervención económica por medio de la cual se
                                 adoptan en Colombia los estándares internacionales de
                                 contabilidad, auditoria, contaduría y buen gobierno, se modifican
                                 el Código de Comercio, la normatividad contable y se dictan otras
                                 disposiciones     relacionadas   con     la  materia.     Comité
                                 Interinstitucional. Agosto 2003
                           (4)Carta de ASFACOP al Superintendente de Valores. ANÁLISIS DEL
                                 PROYECTO DE LEY DE INTERVENCIÓN ECONÓMICA. Julio de
                                 2004
                           (5) Pronunciamiento de FEDECOP. Abril de 2004
                           (6) Direccionamiento estratégico del Proceso de Convergencia de las
                                 Normas de Contabilidad e Información Financiera y de
                                 Aseguramiento de la Información. Consejo Técnico de la Contaduría
                                 Pública. 2011
                           Ley 1314 de 2009
                           Decreto 4946 de 2011
                           Quienes Somos y Que hacemos. Fundaciónn IFRS. Febrero 2012
                           CAMFFERMAN Kees y ZEEF Stephen A. Financial Reporting and
                                 Global Capital Markets. Editorial Oxford.




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Cartilla Normas Internacionales de Información
                  Financiera

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  Compilado y Diseñado por: Angie Carolina Díaz
                   Todos los derechos Reservados
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  • 1. Cartilla Normas Internacionales de Información Financiera Universidad de Ibagué RedCampo Angie Carolina Díaz Ramírez 2012
  • 2. Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 3. Estructura 1 Conceptos y Principios Generales 2 Marco de Aplicación de las NIIF para Pymes 3 Marco Legal General 4 Instrumentos Financieros Básicos 5 Transición a las NIIF para Pymes Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 4. 1 Conceptos y Principios Generales 1 Introducción 2 El Caso Colombiano 3 El Regulador Contable Internacional 4 La Estructura de las Normas Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 5. 1 Conceptos y Principios Generales 1 Introducción Aún cuando en el lenguaje cotidiano las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, parecen presentarse con un vocabulario extraño a nuestra semántica contable, en el ámbito económico y del lenguaje de los negocios no son extraños. El organismo internacional regulador para tal fin ha estado trabajando por casi 40 años y las jurisdicciones o países que han realizado procesos de convergencia son vastos. Un primer grupo de jurisdicciones, son los países en donde, desde 2005 las NIIF fueron adoptadas por las empresas listadas o que cotizan en bolsa, tal es el caso de todos los países de la Unión Europea, así como Sur África, Turquía y el Reino Unido. Más recientemente países como Brasil (2010), República de Corea y Canadá (2011), Indonesia, Rusia, México, Argentina (2012) requieren que presentación de información conforme a NIIF. China que mantiene un régimen político comunista, está en proceso de convergencia al igual que India y Estados Unidos, que desde 2007 permite el uso para empresas extranjeras pero que tras la firma en 2011 de un Memorandum of Understanding – MoU presenta más claramente un posible camino de convergencia entre su normativa los US-GAAP emitidos por el Financial Accounting Standards Board – FASB(1). Países adoptantes y en proceso de convergencias con IFRS 2009 Fuente: IASB Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 6. 1 Conceptos y Principios Generales 2 El Caso Colombiano Durante mucho tiempo, la discusión sobre si Colombia debía o no entrar en este proceso y muchas de las discusiones se centraron en si adoptar, adaptar o armonizar. En este sentido Wayne Upton – Director General de Operaciones Internacionales de la Fundación IFRS reconoce que las particularidades de las jurisdicciones, hace necesario que el proceso de convergencia sea diferente pero finalmente, se debe dar la adopción de NIIF y plantea cuatro actividades claves: 1. Realizar un plan de transición 2. Conformar un Wayne Upton equipo de quienes participan en la transición, 3. Preparar un plan de acción para solucionar los problemas de la transición, 4. Educar o crear una estructura de conocimiento.(2) Por tanto el camino recorrido por Colombia, no es extraño a lo sucedido en otras jurisdicciones ni ajeno a lo esperado por el organismo regulador internacional IASB. Lo extraño es que Colombia, líder económico de la región, haya comenzado el proceso de forma tardía. En el año 2003 apareció el Proyecto de Ley de Intervención Económica por el cual, siguiendo el ordenamiento jurídico del país, el Congreso de la República sancionaría la adopción de estándares internacionales de contabilidad, auditoría, contaduría y buen gobierno, bajo el amparo de los fines de intervención económica que debe promover el Estado. En dicho proyecto de ley se definían ciertos reguladores internacionales en materia de contabilidad de la siguiente manera, en el literal b del artículo 8: Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 7. 1 Conceptos y Principios Generales 2 El Caso Colombiano “Respecto de los estándares internacionales de contabilidad: la International Accounting Standards Board (IASB) (Junta de Estándares Internacionales de Contabilidad) o quien la reemplace. Respecto de la contabilidad del sector público, el Public Sector Committee (PSC) (Comité del Sector Público) de la International Federation of Accountants (IFAC) (Federación Internacional de Contadores), o quien lo reemplace. Para efectos de la contabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas y hasta tanto la International Accounting Standards Board (IASB) (Junta de Estándares Internacionales de Contabilidad), o quien la reemplace, defina los estándares internacionales de contabilidad para dichas entidades, el Intergovernmental Working Group of Experts on International Standards of Accounting and Reporting (ISAR) (Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes) de la United Nations Conference on Trade and Development (UNCTAD) (Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo) o quien lo reemplace” (3) El enunciado proyecto de ley no siguió su término pues la profesión contable se pronunció especialmente sobre otros puntos que trataba dicha propuesta como la eliminación de la Revisoría Fiscal y la casi eliminación de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría. No obstante respecto al articulado donde se formulaba la adopción de estándares de contabilidad, se resaltan las siguientes apreciaciones de dos importantes agremiaciones contables: “ASFACOP considera, que no es necesaria una ley para actualizar los sistemas contables de nuestro país, pues antes conviene hacer un análisis, fundamentado en conveniencias, de la consecuencias de la adopción, de modo que los sectores económicos, el gobierno, las pequeñas y medianas empresas y aquellas en donde, por su naturaleza, sea conveniente armonizarlas ( nos referimos a las que cotizan en bolsa), salgan gananciosas de este proceso”(4). Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 8. 1 Conceptos y Principios Generales 2 El Caso Colombiano FEDECOP – Federación de Contadores Públicos de Colombia “Consideramos que adoptar los estándares internacionales no es adecuado para nuestro país, ya que ni siquiera IFAC, organización internacional de gran reconocimiento, lo recomienda. No implica que hacia futuro se descarte la probabilidad de evaluar la convergencia de los estándares, pues no podemos ser ajenos a los procesos de globalización que se avecinan con los tratados internacionales”(5) De los anteriores se extracta que no era descabellado pensar en un camino hacia la normativa internacional en temas contables, pero era necesario revisar la manera en que el país debía tomar dicho camino, siendo esto algo no muy lejano a lo expuesto por Wayne Upton – Director General de Operaciones Internacionales de la Fundación IFRS. Con el empuje y aval del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo junto con el Ministerio de Hacienda y algunas superintendencias en 2009 aparece la Ley 1314. En esta, ya no se manipula tanto la profesión contable sino la práctica, mediante la regulación de los principios y normas de contabilidad e información financiera y aseguramiento. Pasando, semánticamente de la adopción a un proceso de convergencia, pero que finalmente traerá la adopción plena, tal como lo espera el organismo regulador internacional IASB, pero esta vez de manera progresiva y distinguiendo las particularidades de grupos económicos. De igual forma, se dio participación a la profesión contable para la convergencia mediante el Consejo Técnico de la Contaduría Pública que se ha pronunciado a través de un plan de trabajo, un documento de direccionamiento estratégico y coordinando los comités técnicos, en donde se identifican claramente sus funciones: a) El proceso debe ser abierto, transparente y de público conocimiento; b) Debe acompañar sus propuestas con el análisis correspondiente, indicando las razones técnicas por las cuales recomienda acoger o no las observaciones realizadas durante la exposición pública de los proyectos; y c) Además debe cumplir con los criterios establecidos en los artículos 7° y 8° de la Ley 1314. Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 9. 1 Conceptos y Principios Generales 2 El Caso Colombiano Ley 1314 Artículo 7. Criterios a los cuales debe sujetarse la regulación autorizada por esta Ley. 3. Para elaborar un texto definitivo, analizarán y acogerán, cuando resulte pertinente, las observaciones realizadas durante la etapa de exposición pública de los proyectos, que le serán trasladadas por el Consejo Técnico de la Contaduría www.ctcp.gov.co/ Pública, con el análisis correspondiente, indicando las razones técnicas por las cuales recomienda acoger o no las mismas. Artículo 8. Criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En la elaboración de los proyectos de normas que someterá a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicará los siguientes criterios y procedimientos: 1. Enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso, Se entiende que un proyecto está en proceso de preparación desde el momento en que se adopte la decisión: de elaborarlo, hasta que se expida. Luis Alfonso Colmenares Presidente - CTCP 2. Se asegurará que sus propuestas se ajusten a las mejores prácticas internacionales, utilizando procedimientos que sean ágiles, flexibles, transparentes y de público conocimiento, y tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la comparación entre el beneficio y el costo que producirían sus proyectos en caso de ser convertidos en normas. Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 10. 1 Conceptos y Principios Generales 2 El Caso Colombiano 3. En busca de la convergencia prevista en el artículo 1° de esta Ley, tomará como referencia para la elaboración de sus propuestas, los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones. Si, luego de haber efectuado el análisis respectivo, concluye que, en el marco de los principios y objetivos de la presente Ley, los referidos estándares internacionales, sus elementos o fundamentos, no resultarían eficaces o apropiados para los entes en Colombia, comunicará las razones técnicas de su apreciación a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, para que éstos decidan sobre su conveniencia e implicaciones de acuerdo con el interés público y el bien común. 4. Tendrá en cuenta las diferencias entre los entes económicos, en razón a su tamaño, forma, de organización jurídica, el sector al que pertenecen, su número de empleados y el interés público involucrado en su actividad, para que los requisitos y obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a tales circunstancias. 5. Propenderá por la participación voluntaria de reconocidos expertos en la materia. 6. Establecerá Comités Técnicos ad-honorem conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera. 7. Considerará las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los proyectos sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos de discusión pública. 8. Dispondrá la publicación, para su discusión pública, en medios que garanticen su amplia divulgación, de los borradores de sus proyectos. Una vez finalizado su análisis y en forma concomitante con su remisión a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, publicará los proyectos definitivos. Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 11. 1 Conceptos y Principios Generales 2 El Caso Colombiano 9. Velará porque sus decisiones sean adoptadas en tiempos razonables y con las menores cargas posibles para sus destinatarios. 10. Participará en los procesos de elaboración de normas internacionales de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, que adelanten instituciones internacionales, dentro de los límites de sus recursos y de conformidad con las directrices establecidas por el Gobierno. Para el efecto, la presente Ley autoriza los pagos por concepto de afiliación o membrecía, por derechos de autor y los de las cuotas para apoyar el funcionamiento de las instituciones internacionales correspondientes. 11. Evitará la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias y promoverá un consenso nacional entorno a sus proyectos. 12. En coordinación con los Ministerios de Educación, Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo, así como con los representantes de las facultades y programas de Contaduría Pública del país, promover un proceso de divulgación, conocimiento y comprensión que busque desarrollar actividades tendientes a sensibilizar y socializar los procesos de convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de asegura-miento de información establecidas en la presente Ley, con están-dares internacionales, en las empresas del país y otros interesados durante todas las etapas de su implementación El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su Direccionamiento estratégico del Proceso de Convergencia reconoce que dentro de los alcances de la ley 1314 de 2009 se pueden identificar dos tipos: Alcance de Personas: A quienes se debe aplicar la norma Alcance Técnico: La definición de los reguladores y normas Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 12. 1 Conceptos y Principios Generales 2 El Caso Colombiano Alcance de Personas: Se definieron tres grupos Grandes Empresas, Pymes y Microempresas. En principio se definieron como: Grupo 1: Emisores de valores y entidades de interés público; Grupo 01 Grupo 2: Empresas de tamaño grande y mediano, que no sean emisores de Grupo 02 valores ni entidades de interés público, según la clasificación legal colombiana de empresas. Grupo 03 Grupo 3: Pequeña y microempresa según la clasificación legal colombiana de empresas. La caracterización de estas grupos empresariales fue materia de discusión por el Consejo Técnico que en Diciembre de 2011 emitió una propuesta de modificación atendiendo a que la definición anterior excluía o incluía en algunos grupos a empresas debían presentar información conforme a un estándar diferente al que se le exigía, lo que llevaría a mayores costos en la preparación de información en algunos casos por duplicidad y en otros por que no se ajustaban a su naturaleza. De tal forma la nueva propuesta quedó conformada así: a. Grupo 1: a) Emisores de valores; b) Entidades de interés público; c) Entidades de tamaño grande clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 (Lay de promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas) modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan, que no sean emisores de valores ni entidades de interés público y que cumplan además cualquiera de los siguientes requisitos: i. ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera16 que aplique NIIF; ii. ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF; iii. realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas, respectivamente, del año gravable inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa, o iv. ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF. Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 13. 1 Conceptos y Principios Generales 2 El Caso Colombiano c. Grupo 2: a) Empresas de tamaño grande clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan y que no cumplan con los requisitos del literal c) del grupo 1; b) Empresas de tamaño mediano y pequeño clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público; y c) Microempresas clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan y cuyos ingresos anuales sean iguales o superiores a 15.000 SMMLV. c. Grupo 3: (a) Personas naturales o jurídicas que cumplan los criterios establecidos en el art. 499 del ET (Régimen Simplificado) y normas posteriores que lo modifiquen. Para el efecto, se tomará el equivalente a UVT, en salarios mínimos legales vigentes. (b) Microempresas clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan que no cumplan con los requisitos para ser incluidas en el grupo 2 ni en el literal anterior. . Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 14. 1 Conceptos y Principios Generales 2 El Caso Colombiano Alcance Técnico: La ley 1314 de 2009 no identifica los organismos internacionales ni las normas o estándares que se van a aplicar para cada grupo, tanto en temas contables como de aseguramiento. En el párrafo 29 del Direccionamiento Estratégico, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública identifica como organismo emisores de “estándares internacionales de aceptación mundial” en materia contable a: 1) Estándares contables emitidos por el Consejo para los Estándares de la Contabilidad Financiera (FASB por sus siglas en inglés); 2) Estándares contables emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés); y 3) La Guía de Contabilidad y de Reporte Financiero para Empresas de Tamaño Pequeño y Mediano, entre otras, emitida por el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en Estándares Internacionales de Contabilidad y de Reporte (ISAR por sus siglas en inglés). Finalmente, en el párrafo 35 define al IASB y su normativa como el organismo regulador y lo relaciona con los grupos antes identificados: “En ese orden de ideas el proceso de convergencia a estándares internacionales de contabilidad e información financiera se llevará a cabo tomando como referente las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF (IFRS por sus siglas en inglés) junto con sus interpretaciones, el marco de referencia conceptual, fundamentos de conclusiones y las guías para su implementación; y las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades - NIIF para PYMES (IFRS for SMEs por sus siglas en inglés) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) para los grupos 1 y 2 en su orden”(6). No obstante en este organismo regulador no aparece un estándar o grupo de estándares que satisfagan las necesidades del grupo 3, sobre el cual se definió llevaría una contabilidad de tipo simplificado. Para este fin en Diciembre de 2011 apareció como documento de discusión pública el Proyecto de Norma de Información Financiera para las MicroEmpresas, redactado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública teniendo en cuenta los requerimientos de las NIIF para Pymes emitidas por IASB y el documento Directrices para la contabilidad e información financiera de las pequeñas y medianas empresas, orientación del nivel 3 del grupo ISAR de Naciones Unidas. Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 15. 1 Conceptos y Principios Generales 2 El Caso Colombiano Grupos Iniciales de Entidades para Aplicación NIIF Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 16. 1 Conceptos y Principios Generales 2 El Caso Colombiano Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 17. 1 Conceptos y Principios Generales 2 El Caso Colombiano Respecto a las fechas para la implementación, en Septiembre de 2011 el Consejo Técnico emitió el cronograma de aplicación para el grupo 01, quedando a la espera las empresas del grupo 02 y 03 que corresponden a la mayoría porcentual de las empresas en Colombia. Es posible que el proceso para estas empresas inicie a partir de las experiencias de las grandes en 2015 o 2016. Cronograma de Convergencia a NIIF grupo 01 Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública En los plazos definidos la convergencia será de manera obligatoria pero el Decreto 4946 de 2011 permitió la inscripción empresas del grupo 01 y 02 en un proceso de aplicación voluntaria, como una prueba piloto que permita la medición de impactos. Dichas empresas deberán presentar su información financiera de propósito general con la actual normativa colombiana contable (Decreto 2649 de 1993) y los estados financieros de propósito especial con la de su respectivo grupo NIIF plenas o NIIF PYMES. En este proceso de inscribieron 126 empresas que a Diciembre 31 de 2012 deberán presentar su Balance de Apertura, durante el año 2013 realizarán el periodo de transición y finalmente emitirán Estados Financieros bajo el marco NIIF en el año 2014. Finalmente cabe decir que las razones del proceso de convergencia están amparadas en razones económicas para las empresas, los países y los usuarios de la información, por tanto no están alejadas de las teorías de la contabilidad y la información financiera para la toma de decisiones y las corrientes capitalistas modernas que giran en torno a la globalización. Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 18. 1 Conceptos y Principios Generales 3 El Regulador Contable Internacional Tal como quedó definido en el Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el organismo que se reconoce como regulador internacional en el tema contable es IASB – International Accounting Standard Board. Dicha entidad puede ser reconocida como uno de los primeros organismos con la iniciativa de homogenizar el lenguaje contable de forma internacional, sin embargo sus orígenes se remotan a los años 70 cuando nace su predecesora el IASC – International Accounting Standard Commision. Entre los años 1950 a 1970 un gran número de organizaciones impulsaron la creación de un organismo independiente que se encargara de la armonización global de la contabilidad. Los predecesores del IASC fueron los cuerpos regionales de contables en países como Austria, Bélgica, Francia, Alemania, Italia, España, Portugal, las y agremiaciones regionales como la Asociación Interamericana de Contabilidad (1949), que promovieron en Conferencias Mundiales de Contadores la necesidad de un lenguaje común. De hecho luego del X Congreso Internacional de Contadores realizado en Australia (1972) se constituyó un grupo de estudio, constituido por varios países, que tras varias reuniones en Londres dieron como resultado el Acta de Constitución del IASC en 1973. . Miembros del IASC – 1973 Fuente: Financial Reporting and Global Capital Markets. Página 49 Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 19. 1 Conceptos y Principios Generales 3 El Regulador Contable Internacional Estructura IFRS Fundation Fuente: www.ifrs.org El IASC funcionó hasta el año 2001, durante este lapso emitió 41 normas llamadas IAS – International Accounting Standards o NIC – Normas Internacionales de Contabilidad y 30 interpretaciones o SIC – Standard Interpretation Committee. Para mejorar el alcance global IASC cambió su estructura y fue reemplazado por el IASB – International Accounting Stardard Board como organismo emisor, pero perteneciente a la Fundación IFRS. La fundación IFRS es una organización independiente, privada y sin ánimo de lucro, que trabaja por el interés público y enfoca su trabajo en el desarrollo, promoción y apoyo en el establecimiento de estándares globales de alta calidad emitidos a través de organismo regulador IASB, en donde se pretende que el proceso de emisión de estándares sea transparente, abierto y participativo. Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 20. 1 Conceptos y Principios Generales 3 El Regulador Contable Internacional Estructura Detallada de IFRS Fundation Fuente: www.ifrs.org Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 21. 1 Conceptos y Principios Generales 3 El Regulador Contable Internacional Proceso de Desarrollo de Normas Fuente: www.ifrs.org El IASB al retomar el trabajo del IASC adoptó los IAS e Interpretaciones emitidas a la fecha e inició un proceso de revisión, reformulación y emisión de nueva normativa. A partir de 2001, IASB emite los IFRS – International Financial Reporting Standard o NIIF – Normas Internacionales de Información Financiera y los IFRIC – Interpretaciones IFRS. A Junio de 2012 existen vigentes 27 IAS, 13 IFRS, 8 SIC y 15 IFRIC más un nuevo marco conceptual desarrollado con base en el Marco Conceptual de 1989. Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 22. 1 Conceptos y Principios Generales 3 El Regulador Contable Internacional NIC SIC IFRS IFRIC NIC 1 SIC-7 Introducción al Euro Marco Conceptual IFRIC 1 Changes in Presentación de Estados Existing Decommissioning, Restoration and Similar Liabilities NIC 2 Inventarios SIC-10 Asistencia no específica NIIF 1 Adopción, por IFRIC 2 Members’ del Gobierno con relación a Primera Shares in Co-operative actividades operacionales. Vez, de las Normas Entities and Similar Internacionales Instruments de Información Financiera NIC 7 Estados de SIC-15 Arrendamiento NIIF 2 Pagos Basados en IFRIC 4 Determining Flujo de Efectivo Operativo – Incentivos Acciones whether an Arrangement contains a Lease NIC 8 Políticas Contables, SIC-25 Impuesto de NIIF 3Combinaciones de IFRIC 5 Rights to Cambios en las ganancias – Cambios en el Empresas Interests arising from Estimaciones Contables y tipo de impuesto de una Decommissioning, Errores compañia y sus inveriosnistas. Restoration and Environmental Rehabilitation Funds NIC 10 Hechos SIC-27 Evaluating the NIIF 4 IFRIC 6 Liabilities Ocurridos Después de la Substance of Transactions Contratos de Seguros arising from Fecha del Involving the Legal Form of a Participating in a Balance Lease Specific Market—Waste Electrical and Electronic Equipment NIC 11 Contratos de SIC-29 Disclosure—Service NIIF 5 Activos no IFRIC 7 Applying the Construcción Concession Arrangements Corrientes Mantenidos Restatement Approach para la Venta y under IAS 29 Operaciones Discontinuadas NIC 12 Impuesto a las SIC-31 Revenue—Barter NIIF 6 IFRIC 10 Interim Ganancias Transactions Involving Exploración y Evaluación Financial Reporting and Advertising Services de Recursos Minerales Impairment Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 23. 1 Conceptos y Principios Generales 3 El Regulador Contable Internacional NIC SIC IFRS IFRIC NIC 16 Propiedades, SIC-32 Intangible NIIF 7Instrumentos IFRIC 12 Service Planta y Equipo Assets—Web Site Costs Financieros: Concession Información a Arrangements Revelar NIC 17 Arrendamientos NIIF 8 Operaciones por IFRIC 13 Customer Segmentos Loyalty Programmes NIC 18 Ingresos NIIF 9Instrumentos IFRIC 14 IAS 19—The Ordinarios Financieros Limit on a Defined Benefit Asset, Minimum Funding Requirements and their Interaction NIC 19 Beneficios a los NIIF 10 Estados IFRIC 15 Agreements Empleados Financieros for the Construction of Consolidados Real Estate NIC 20Contabilización NIIF 11 Acuerados IFRIC 16 Hedges of a de las Subvenciones del Conjuntos Net Investment in a Gobierno e Información a Foreign Operation Revelar sobre Ayudas Gubernamentales NIC 21 Efectos NIIF 12 Información a IFRIC 17 Distributions de las Variaciones en Revelar Sobre of Non-cash Assets to las Tasas de Cambio de la Participaciónes en Otras Owners Moneda Entidades Extranjera NIC 23 Costos por NIIF 13 Medición del IFRIC 18 Transfers of Intereses Valor Razonable Assets from Customers Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 24. 1 Conceptos y Principios Generales 3 El Regulador Contable Internacional NIC SIC IFRS IFRIC NIC 24 Informaciones a Revelar sobre Partes IFRIC 19Extinguishing Relacionadas Financial Liabilities with Equity Instruments NIC 26 Contabilización e Información IFRIC 20 Stripping Financiera sobre Planes de Beneficio por Costs in the Retiro Production Phase of a Surface Mine NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados NIC 28 Inversiones en Empresas Asociadas NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar NIC 34 Información Financiera Intermedia NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes NIC 38 Activos Intangibles NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición NIC 40 Propiedades de Inversión NIC 41 Agricultura Respecto a la estructura interna de estos estándares es importante identificar el objetivo, alcance, los requerimientos de la norma, las revelaciones y la fecha de vigencia. En algunas ocasiones la misma norma incluye apéndices y guías de implementación. Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 25. 1 Conceptos y Principios Generales 3 El Regulador Contable Internacional IFRS SMEs – NIIF para PYMES Los IFRS- SMEs o NIIF para PYMES fueron emitidos por IASB en Julio de 2009, es un estándar que simplifica los requerimientos de las NIIF plenas, pero que fueron diseñados siguiendo sus principios básicos. Las entidades que se consideran de aplicación son aquellas que no están obligadas a rendir información de manera pública y que publican sus estados financieros de manera general. Las NIIF para PYMES son un estándar separado de las NIIF plenas, por tanto cada jurisdicción tiene la potestad adoptarles o determinar las entidades que lo deban usar, están en un proceso de revisión, pues siguiendo los lineamientos de IASB de oportunidad y transparencia se diseñó una evaluación de impacto de 2 años a partir de la expedición de la norma. Entre los principales beneficios de las NIIF para PYMES se resalta su simplicidad, el incremento de la comparabilidad entre negocios y sectores ya no solo regionales sino globales, la confiabilidad en la información financiera de estas empresas propenderá a la toma de decisiones, la reducción de costos de preparación y presentación de información y el impulso de las PYMES hacia mercados internacionales. Las NIIF para PYMES consta de tres volúmenes: El estándar (230 páginas), las bases para las conclusiones (52 páginas) y la orientación para la implementación (64 páginas). Respecto de los temas comunes con las NIIF plenas se presentan simplificaciones respecto al reconocimiento y la medición por ejemplo respecto a los costos de investigación y desarrollo o los costos de préstamos solo permiten la opción de llevar al gasto y no capitalizar, como si lo admite la NIIF plena. Otros temas no se incluyen o fueron omitidos en las NIIF Pymes como ganancias por acción, presentación de reportes sobre segmentos, información financiera intermedia y contabilidad especial de activos tenidos para la venta. Los temas que trata el estándar están divididos en: Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 26. 1 Conceptos y Principios Generales 3 El Regulador Contable Internacional 1. Entidades de tamaño pequeño y mediano 2. Conceptos y principios generales 3. Presentación del estado financiero 4. Estado de posición financiera 5. Estado de ingresos comprensivos (‘resultado integral’) y estado de ingresos (‘resultados) 6. Estado de cambios en el patrimonio y estado de ingresos y ganancias retenidas 7. Estado de flujos de efectivo 8. Notas a los estados financieros 9. Estados financieros consolidados e independientes 10. Políticas de contabilidad, estimados y errores 11. Instrumentos financieros básicos 12. Otros problemas relacionados con los instrumentos financieros 13. Inventarios 14. Inversiones en asociadas 15. Inversiones en negocios conjuntos 16. Propiedad para inversión 17. Propiedad, planta y equipo 18. Activos intangibles diferentes a la plusvalía 19. Combinaciones de negocios y plusvalía 20. Arrendamientos 21. Provisiones y contingencias 22. Pasivos y patrimonio 23. Ingresos ordinarios 24. Subvenciones gubernamentales 25. Costos por préstamos 26. Pago basado en acciones 27. Deterioro del valor de los activos 28. Beneficios para empleados 29. Impuestos a los ingresos 30. Conversión de moneda extranjera 31. Hiperinflación 32. Eventos ocurridos después del final del período de presentación del reporte 33. Revelaciones de partes relacionadas 34. Actividades especializadas 35. Transición hacia el IFRS para PYMES Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 27. 1 Conceptos y Principios Generales 3 El Regulador Contable Internacional Contabilidad Simplificada El regulador internacional no tiene definido un grupo normativo para las mini-pymes, micro empresas, empresas familiares, negocios personales o lo que en Colombia se está llamando Contabilidad Simplificada. En este sentido, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública presentó como documento público en Diciembre de 2011 el Proyecto de Normas de Información para las Micro Empresas, donde se tienen en cuenta los requerimientos para PYMES de IASB y las directrices para empresas del tercer nivel de ISAR – Naciones Unidas. Los temas que trata este estándar son: Introducción Marco legal 1 Microempresas 2 Conceptos y principios generales 3 Presentación de estados financieros 4 Balance general 5 Estado de resultados 6 Inversiones 7 Cuentas por cobrar 8 Inventarios 9 Propiedades, planta y equipo 10 Obligaciones financieras y cuentas por pagar 11 Obligaciones laborales 12 Ingresos 13 Arrendamientos 14 Entes económicos en etapa de formalización 15 Transición a la norma para las microempresas Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 28. 2 Marco de aplicación de las NIIF para las PYMES La adecuada aplicación de las normas de internacionales de información financiera aumenta la comparabilidad y calidad de los reportes financieros para diversos usuarios como inversores, prestamistas, socios, administradores entre otros. Este proceso puede apalancar el mejoramiento de los procesos de capacitación y cualificación de personal así como el desarrollo de trabajos de auditoría y aseguramiento sobre esta información, incrementado la confiabilidad. Por tanto los usuarios y beneficiarios del proceso de convergencia se pueden establecer desde diferentes enfoques. Respecto a las NIIF para PYMES tras aclarar que este cuerpo normativo se deriva de una simplificación de los requerimientos de las NIIF plenas, es bueno aclarar la intención del regulador al utilizar el término PYME, que aunque ampliamente conocido en las diferentes jurisdicción y países, no encaja completamente con el concepto que en Colombia se tiene en donde dicha categoría se define según criterios como tamaño, número de empleados y nivel de ingresos o activos. Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 29. 2 Marco de aplicación de las NIIF para las PYMES En este sentido el término PYME, se describe en el párrafo 1.2 de las NIIF para PYME, e incluye a aquellas empresas que: (a) no tienen obligación pública de rendir cuentas, y (b) publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos. Son ejemplos de usuarios externos los propietarios que no están implicados en la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciales y las agencias de calificación crediticia. Una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas si (Párrafo 1.3 NIIF para PYMES): (a) sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales), o (b) una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros. Este suele ser el caso de los bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversión y los bancos de inversión. Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 30. 2 Marco de aplicación de las NIIF para las PYMES Se deduce que no hay un requerimiento de tamaño sino de reporte de información. No obstante esta no fue la idea inicial de denominación por parte del regulador; la primera aproximación fue “entidad sin obligación pública de rendir cuenta” (ESOPRC) así como “entidades no cotizadas”, “entidad sin obligación pública de rendir cuentas” o “entidades no cotizadas” con el fin de dejar clara la característica de no reportante al no participar en un mercado activo. Pero algunas confusiones respecto a la participación social o la obligación de reporte de información a otras entidades fuera de los mercados activos, en algunas jurisdicciones, generaron el acercamiento y aceptación del término PYME “Pequeñas y Medianas Entidades”. NIIF para Pymes Versión 2009 Aún cuando los requerimientos de clasificación para PYME pueden variar de país a país e inclusive varían del definido por IASB, cada jurisdicción tiene la potestad de definir a que entidades se les permite o requiere el uso de las NIIF para PYMES (párrafo 13 del prólogo de la NIIF para las PYMES). En el caso colombiano, se definió a las empresas del Grupo 02: a) Empresas de tamaño grande clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan y que no cumplan con los requisitos del literal c) del grupo 1; b) Empresas de tamaño mediano y pequeño clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público; y c) Microempresas clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan y cuyos ingresos anuales sean iguales o superiores a 15.000 SMMLV. Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 31. 2 Marco de aplicación de las NIIF para las PYMES Lo que sí es claro, es que los requerimientos de las autoridades legislativas o reguladoras del país no pueden estar en contravía de lo estipulado en los conceptos de PYME de IASB, si fuera de esta manera, dichas empresas no pueden afirmar estar utilizando y cumpliendo con las NIIF para PYMES. Los estados financieros de las PYMES aún cuando se identifiquen como de información general no tienen la misma connotación que los producidos bajo las NIIF plenas. Esto es coherente con las necesidades y usos de la información financiera de los principales usuarios de las PYME, en donde los estados financieros de propósito especial pueden tener un apreciación más alta. Las NIIF para PYMES se publicaron el 9 de julio de 2009, pero contrario a cada una de las NIIF plenas no se incorporó una fecha de entrada en vigencia, por tanto es posible su utilización para periodos anteriores. Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 32. 3 Marco Legal General 1 Objetivos 2 Características Cualitativas 3 Elementos de los Estados Financieros Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 33. 3 Marco Legal General 1 Objetivos La sección 02 de las NIIF para PYMES se denomina “Conceptos y Principios Generales” en donde se detallan los objetivos de los estados financieros para este tipo de empresas, así como las cualidades que la información financiera debe cumplir y los principios sobre los cuales se enuncian las siguientes secciones y se construyen los reportes financieros. Esta sección puede ser calificada como el Marco Conceptual de las NIIF para PYMES y de hecho todos los conceptos fueron tomados del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros del IASB para sus NIIF plenas versión 2010, que fue reformulada de la versión de 1989 y que aún está en construcción Párrafo 2.2 NIIF para PYMES El objetivo de los estados financieros de una pequeña o mediana entidad es proporcionar información sobre la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de la entidad que sea útil para la toma de decisiones económicas de una amplia gama de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. El enfoque de las NIIF plenas pretende que los estados financieros de propósito general muestren el valor patrimonial de la entidad que informa, pues su alcance y orientación van al mercado de capitales, que juzga a las entidades bajo este parámetro. Aunque las NIIF para PYMES no están diseñados para mostrar este valor patrimonial, los estados financieros resultantes si pueden ayudar a los usuarios en la estimación de este valor. Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 34. 3 Marco Legal General 2 Características Cualitativas Las características cualitativas ayudan a identificar la alta calidad de los estados financieros. Se pueden dividir en dos grupos, unas principales y aquellas llamadas de mejora. Las cualidades principales de la información son relevancia y fiabilidad. Mientras en el grupo de cualidades de mejora o que incrementan la calidad de la información se encuentran que sea oportuna, verificable, completa, comparable, entre otras. •Comprensibilidad: Clara y fácil de entender •Relevancia: Cuando puede ejercer influencia sobre las decisiones económicas de quienes la utilizan •Materialidad o importancia relativa: Si su omisión o su presentación errónea pueden influir en las decisiones económicas que los usuarios tomen a partir de los estados financieros. •Fiabilidad: Libre de error significativo y sesgo, y representa fielmente lo que pretende representar •La esencia sobre la forma •Prudencia: La inclusión de un cierto grado de precaución al realizar los juicios necesarios para efectuar las estimaciones requeridas bajo condiciones de incertidumbre •Integridad: Ser completa •Comparabilidad: Comparar los estados financieros de una entidad a lo largo del tiempo, o de entidades diferentes. •Oportunidad: Proporcionar información dentro del periodo de tiempo para la decisión. •Equilibrio entre costo y beneficio: Los beneficios derivados de la información deben exceder a los costos de suministrarla. Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 35. 3 Marco Legal General 3 Elementos de los Estados Financieros Los estados financieros se construyen tras el reconocimiento y medición de los elementos de estos en grandes grupo o categorías. Los activos, pasivos y patrimonio se consideran los elementos fundamentales relacionados en el Estado de Situación Financiera (Balance General). Los ingresos y gastos se relacionan en la medida de rendimiento o el resultado integral, respecto a los cambios en activos y pasivos. Las definiciones no se alejan mucho de las conocidas en el marco Colombiano, salvo que no aparece el concepto expreso de costos, que se encuentran dentro del agregado de gastos, pues corresponden a la categoría conceptual de “expenses” en inglés. Párrafo 2. 23 NIIF para PYMES (b) Gastos son los decrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo sobre el que se informa, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien por la generación o aumento de los pasivos, que dan como resultado decrementos en el patrimonio, distintos de los relacionados con las distribuciones realizadas a los inversores de patrimonio. Para cada uno de los elementos de los estados financieros se indican los criterios de reconocimiento y medición, clarificando así operaciones que eran tomadas dentro del Estado de Situación Financiera aún cuando no se cumplieran los principios de fiabilidad en la medición y probabilidad de obtención de ingreso como el caso de los activos. Un ejemplo son los activos intangibles generados internamente sobre los cuales la noma expresamente prohíbe el reconocimiento como activo. Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 36. 3 Marco Legal General 3 Elementos de los Estados Financieros Los dos criterios de reconocimiento son la probabilidad y medición fiable. Párrafo 2.29 NIIF para PYMES. El concepto de probabilidad se utiliza, en el primer criterio de reconocimiento, con referencia al grado de incertidumbre con que los beneficios económicos futuros asociados al mismo llegarán a, o saldrán, de la entidad. La evaluación del grado de incertidumbre correspondiente al flujo de los beneficios futuros se realiza sobre la base de la evidencia relacionada con las condiciones al final del periodo sobre el que se informa que esté disponible cuando se preparan los estados financieros. Esas evaluaciones se realizan individualmente para partidas individualmente significativas, y para un grupo para una gran población de elementos individualmente insignificantes. Párrafo 2.30 NIIF para PYMES El segundo criterio para el reconocimiento de una partida es que posea un costo o un valor que pueda medirse de forma fiable. En muchos casos, el costo o valor de una partida es conocido. En otros casos debe estimarse. La utilización de estimaciones razonables es una parte esencial de la elaboración de los estados financieros, y no menoscaba su fiabilidad. Cuando no puede hacerse una estimación razonable, la partida no se reconoce en los estados financieros. Si una partida no cumple estos requisitos es necesaria que sea adecuadamente revelada en notas u otra información adicional. Párrafo 2.52 NIIF para PYMES Una entidad no compensará activos y pasivos o ingresos y gastos a menos que se requiera o permita por esta NIIF. La medición por el neto en el caso de los activos sujetos a correcciones valorativas —por ejemplo correcciones de valor por obsolescencia en inventarios y correcciones por cuentas por cobrar incobrables— no constituyen compensaciones. Si las actividades de operación normales de una entidad no incluyen la compra y venta de activos no corrientes —incluyendo inversiones y activos de operación—, la entidad presentará ganancias y pérdidas por la disposición de tales activos, deduciendo del importe recibido por la disposición el importe en libros del activo y los gastos de venta correspondientes. Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 37. 4 Instrumentos Financieros Básicos Algunos piensan, erróneamente, que los instrumentos financieros sólo aparecen en los estados financieros de los bancos y entidades aseguradoras; pero ambas instituciones se encuentran fuera del alcance de la NIIF para las PYMES (véanse los párrafos 1.2 y 1.3). Sin embargo, casi todas las entidades poseen instrumentos financieros, porque prácticamente todas ellas poseen ciertos elementos, como efectivo, cuentas comerciales por cobrar, cuentas comerciales por pagar, sobregiros y préstamos bancarios en su estado de situación financiera. Por ejemplo, piense en una entidad que compra a crédito mercadería a un proveedor, lo que genera un pasivo financiero (cuentas comerciales por pagar), y vende a crédito la mercadería a sus clientes, lo que genera un activo financiero (cuentas comerciales por cobrar). Considere también una entidad que solicita un préstamo a un banco, lo que genera un activo financiero (el efectivo recibido), y a su vez, genera un pasivo financiero (la obligación de reembolsar el préstamo). Estos activos financieros y los pasivos financieros suelen contabilizarse según lo establecido en la Sección 11. Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 38. 4 Instrumentos Financieros Básicos Otros piensan, erróneamente, que los requerimientos para contabilizar los instrumentos financieros no se aplican a ellos, siempre que no ingresen en transacciones complejas de instrumentos financieros, como la cobertura y las transacciones especulativas que implican ciertos elementos, como futuros y opciones. Sin embargo, la definición de instrumento financiero es muy amplia e incluye una gran variedad de instrumentos: desde simples cuentas por cobrar y cuentas por pagar, pasando por inversiones en instrumentos de deuda o de patrimonio, hasta transacciones derivadas complejas. La contabilización de los instrumentos financieros suele percibirse como una tarea compleja debido a la amplitud de los requerimientos y las guías correspondientes que deben cumplirse para contabilizar los temas más complejos de los instrumentos financieros. Sin embargo, la contabilización de instrumentos financieros básicos según lo establecido en la Sección 11 de la NIIF para las PYMES es relativamente sencilla y no requiere mediciones complejas. Muchas entidades pequeñas o medianas no tendrán instrumentos financieros más complejos. Los requerimientos para contabilizar los temas más complejos de los instrumentos financieros no son relevantes para aquellas entidades que sólo poseen instrumentos financieros básicos. Los requerimientos para contabilizar los instrumentos financieros se dividen, por lo tanto, en dos secciones, la Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos y la Sección 12 Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros. Esta división de los requerimientos en dos secciones les permite a las entidades identificar más fácilmente cuáles pueden corresponderles y, en particular, permite separar los requerimientos para instrumentos más sencillos de los requerimientos contables más complejos. Como sugiere su título, la Sección 11 aborda los instrumentos financieros básicos y las transacciones básicas que incluyen instrumentos financieros que suelen emplear las entidades pequeñas y medianas. Por el contrario, la Sección 12 trata los instrumentos financieros y las transacciones más complejos que raramente serán utilizados por entidades no cotizadas. Sin embargo, todas las entidades deben revisar el alcance de la Sección 12 para asegurarse de que no poseen los instrumentos financieros ni las transacciones que se enumeran en dicha sección. Incluso las entidades que suelen emplear sólo transacciones simples, ocasionalmente pueden realizar transacciones menos usuales que pueden estar dentro del alcance de la Sección 12. Véase el párrafo 11.11 para consultar los ejemplos sobre los instrumentos financieros que están dentro del alcance de la Sección 12. Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 39. 4 Instrumentos Financieros Básicos Se infiere de las descripciones anteriores que los instrumentos financieros surgen de los derechos y las obligaciones establecidos en los contratos. Los términos “contrato” y “contractual” hacen referencia a un acuerdo entre dos o más partes, que les produce claras consecuencias económicas que ellas tienen poca o ninguna capacidad de evitar, por ser el cumplimiento del acuerdo legalmente exigible. Los contratos, y por tanto los instrumentos financieros asociados, pueden adoptar una gran variedad de formas y no precisan ser fijados por escrito. Para que un contrato tenga validez, ambas partes deben dar su aprobación. Dicha aprobación puede otorgarse de manera indirecta (por ejemplo, por una entidad cuyo accionar le transmite a la otra parte involucrada que su intención es celebrar un contrato). Por ejemplo, si una entidad adquiere o vende mercadería, compra propiedades, contrata a un constructor para llevar a cabo una obra, toma dinero prestado o solicita mercadería o maquinaria a un fabricante; todos estos casos se consideran tipos de contratos. Son ejemplos comunes de activos financieros que representan un derecho contractual a recibir efectivo en el futuro, y de los correspondientes pasivos financieros que representan una obligación contractual de entregar efectivo en el futuro, los siguientes: Activo financiero: derecho contractual Pasivo financiero: obligación contractual Cuentas comerciales por cobrar Cuentas comerciales por pagar Pagarés por cobrar Pagarés por pagar Bonos por cobrar Bonos por pagar ¿Qué son los instrumentos financieros derivados? Un derivado es un instrumento financiero el cual está vinculado al valor de un activo subyacente, es un contrato que “deriva el precio futuro para tal activo sobre la base de su precio actual (el precio al contado) y las tasas de interés (el valor del dinero en el tiempo)” (gray y place, 2003, p. 2). El subyacente puede ser un activo físico, más conocidos como commodities o un activo financiero como una acción, un bono, una divisa, un índice, una tasa de interés, entre otros. Los derivados se negocian tanto en mercados organizados como no organizados, más comúnmente conocidos como OTC (over the counter) o “sobre el mostrador”. los productos negociados en mercados organizados tienen como principal característica que son estandarizados, mientras que los que se negocian en los mercados OTC se adecúan a las necesidades particulares de los contratantes, por lo que no presentan la característica de la estandarización. Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 40. 4 Instrumentos Financieros Básicos Los dos mercados organizados más importantes de productos derivados a nivel mundial son la NyMEX (New york Mercantile Exchange ó bolsa Mercantil de Nueva york), que es la bolsa de materias primas (commodities) más grande del mundo y donde se negocia el mayor volumen de opciones y futuros de éstas. El Chicago Mercantile Exchange es el segundo mercado más grande del mundo de derivados, y en este mercado no solo se negocian productos relacionados con materias primas, sino que también se intercambian derivados de productos financieros, como lo son: tasas de interés, índices bursátiles, divisas, bonos y acciones. Los futuros y opciones son negociados en este tipo de mercado, mientras que los Forwards y Swaps se negocian en mercados OTC. Las principales características de estos instrumentos financieros son, en primer lugar, que su valor cambia en respuesta a los cambios de un activo subyacente, además requieren una inversión inicial muy pequeña o nula y se liquidan en una fecha futura. ¿Cuál es el uso que se le da a los instrumentos financieros derivados? Los productos derivados nacieron como instrumentos de cobertura ante las fluctuaciones de los precios de las materias primas, lo que buscaban era eliminar la incertidumbre de los compradores y vendedores; no obstante actualmente se utilizan con fines especulativos, lo cual ha llevado al rápido crecimiento y evolución de estos mercados. De lo anterior se pueden concluir dos usos: Cobertura: la cobertura de los riesgos ante cambios en los precios de determinados productos físicos y financieros es la finalidad original de los derivados. “los derivados son útiles para la administración de riesgos, pueden reducir los costos, mejorar los rendimientos, y permitir a los inversionistas manejar los riesgos con mayor certidumbre y precisión.” (gray y place, 2003, p. 2). Los comerciantes, importadores y exportadores son los participantes de los mercados de derivados que más comúnmente los utilizan con este fin. En el caso de las materias primas o commodities, un derivado de éstas le permite a los compradores y vendedores asegurar los precios a los que van a vender o comprar en el fututo, protegiéndose así de las variaciones en los precios; a los vendedores por lo menos les asegura un precio mínimo al cual vender su producto, y al comprador un precio máximo que pagará por el mismo, de tal manera que se elimina la incertidumbre generada por las fluctuaciones de precios. Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 41. 4 Instrumentos Financieros Básicos Por otra parte, los derivados de tasas de interés son un gran mecanismo de cobertura en periodos de altas fluctuaciones en éstas; un individuo puede adquirir un contrato de futuro de una tasa de interés mediante el cual se garantiza la tasa que va a pagar, protegiéndose en periodos de alza. El mercado de derivados de divisas es uno de los más importantes. al adquirir un producto derivado de éstas, los entes económicos que requieren una moneda extranjera en el futuro pueden asegurar el precio al que la adquirirá sin verse afectados por las variaciones de los precios de ésta, diluyendo así el riesgo de tipo de cambio. Especulación: los productos derivados actualmente son utilizados también con fines especulativos, ya que son un instrumento que posee un ilimitado potencial de ganancias y se requiere menos capital que cuando se adquiere el producto directamente. En otras palabras, los especuladores utilizan este tipo de productos para obtener ganancias de las fluctuaciones de los precios de los productos de los cuales se derivan, lo anterior sin necesidad de adquirir el subyacente, esto debido a que existe un mercado secundario muy líquido y dinámico para estos productos, en el cual éstos pueden ser fácilmente intercambiados. Por ejemplo, un especulador puede adquirir una acción o puede adquirir una opción de una acción. En el primer caso, tendrá que desembolsar una cantidad considerable de dinero para comprarla, mientras que en el segundo solo pagará una pequeña prima para tener el derecho de adquirirla en el futuro, no obstante el potencial de ganancias con la adquisición de las acciones o de la opción es el mismo. “Esto hace que con el mismo capital podamos optar a beneficios mayores”(abaNFIN, 2007, en línea), ya que el precio de la opción en el mercado se va a mover de acuerdo a los cambios en el precio de la acción. Sin embargo, los derivados son más riesgosos que los instrumentos subyacentes, y con frecuencia presentan mucha más volatilidad; de ahí su elevado potencial de ganancias o en su defecto, de pérdidas. Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 42. 4 Instrumentos Financieros Básicos ¿Cuáles son los tipos de instrumentos financieros derivados, cómo operan y cuáles son algunas de sus estrategias de negociación? Futuros La bolsa Mercantil de Chicago (CME, por sus siglas en Inglés) define los contratos de futuros como “acuerdos normalizados legalmente vinculantes por los cuales se compra o se vende un determinado producto o instrumento financiero en un momento futuro. El comprador y el vendedor del contrato de futuros pactan un precio hoy para un producto que se entregará o liquidará en efectivo en una fecha futura. En cada contrato se especifica la cantidad, la calidad, el tiempo y lugar de entrega y el pago” (CME, 2008, p. 2). El producto que es el subyacente del futuro puede ser una materia prima, una divisa, una tasa de interés, un bono, una acción o un índice que se negocia en una bolsa de valores, puesto que los futuros se negocian en mercados organizados y son productos estandarizados, es decir, “un futuro tendrá un tamaño de contrato establecido; un vencimiento fijo, y un número limitado de fechas de liquidación; y la responsabilidad por el control del riesgo de crédito normalmente recaerá en una cámara de compensación (gray y place, 2003, p. 16). Forwards Los forwards, también conocidos como contratos adelantados, son contratos de compraventa mediante los cuales un vendedor se compromete a vender un determinado bien en una fecha futura a un precio pactado hoy (precio de entrega). Un forward es exactamente lo mismo que un futuro, la diferencia radica en que éste no se negocia en un mercado organizado, es un instrumento no estandarizado, está diseñado a la medida de las necesidades de las partes contratantes, es así como pueden existir n cantidad de forwards así como n cantidad de necesidades existan para un mismo producto. Los forwards son acuerdos bilaterales que se realizan directamente entre los contratantes, una de las partes acude a la contraparte y le propone el contrato, en este momento negocian el monto, precio y plazo, y de esta manera pueden protegerse ante los cambios en los precios del subyacente; cada una de las partes queda obligada a realizar el contrato. Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 43. 4 Swaps Instrumentos Financieros Básicos Un swap es un contrato mediante el cual dos partes se comprometen a intercambiar una serie de flujos de efectivo en una fecha futura, lo anterior basados en una cantidad determinada de principal y según una regla determinada. El principal puede intercambiarse o no; cuando el principal no es intercambiado, se le llama principal nocional y es utilizado únicamente para calcular los flujos de efectivo a intercambiarse periódicamente durante la vida del contrato. Los swaps son contratos no estandarizados, están diseñados a la medida de las necesidades de las partes, por lo cual son negociados en mercados OTC, o sea fuera de bolsa. Opciones Las opciones son contratos que confieren al suscriptor el derecho pero no la obligación de comprar o vender un producto subyacente en un periodo futuro a un precio determinado, llamado precio de ejercicio o strike price, a cambio de lo cual el comprador paga una prima al vendedor de la opción. la prima pagada es el precio de la opción, es un título valor que se cotiza en bolsa, donde el mercado define su precio, no obstante este precio está determinado por algunas variables en las cuales se basan los inversionistas para realizar sus inversiones, estos elementos son: la cotización del activo subyacente en el mercado, precio de ejercicio de la opción, volatilidad, tasas de interés, tiempo restante hasta el vencimiento, entre otras variables relacionadas con el tipo de activo que se trate. Asimismo, las opciones tienen algunas características particulares que las definen: el tipo de opción (call o put), el activo subyacente, la cantidad del subyacente que permite comprar o vender, la fecha de vencimiento y el precio de ejercicio. Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 44. 4 Clasificación de las opciones Instrumentos Financieros Básicos Las opciones pueden ser clasificadas de acuerdo con varias de sus características. Por el tipo de opción: con respecto a esta característica, las opciones se pueden clasificar por el derecho que otorgan al tenedor del contrato, ya sea el derecho a comprar o vender el activo subyacente, en este sentido las opciones se pueden clasificar en: opciones call: es una opción de compra, es decir otorgan al titular el derecho a comprar el activo subyacente al precio y en el plazo determinado en ésta. opciones put: es una opción de venta, brinda al titular el derecho a vender el activo subyacente al precio y en el plazo determinado en esta. Por el momento en que se puede ejercer el derecho: las opciones pueden ser ejercidas en cualquier momento antes de su vencimiento o solamente a su vencimiento, según esta característica se pueden clasificar en: Americana: es la opción en la que se tiene el derecho de ejercer la opción en cualquier momento entre su fecha de contratación y la fecha de vencimiento. Europea: esta opción solo permite ejercer el derecho en la fecha de vencimiento establecida en el contrato. . Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 45. 5 Transición a las NIIF para PYMES Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 46. 5 Transición a las NIIF para PYMES Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 47. Bibliografía (1)The move towards global standards. IFRS Fundation. Disponible en: http://www.ifrs.org/Use+around+the+world/Use+around+the+world. htm Citado: Julio 09 de 2012 (2)Adopt, adapt, converge?. Upton Wayne. IFRS Fundation. Disponible en: http://www.ifrs.org/News/Features/Adopt+adapt+converge.htm Citado: Julio 09 de 2012 (3)Proyecto de ley de intervención económica por medio de la cual se adoptan en Colombia los estándares internacionales de contabilidad, auditoria, contaduría y buen gobierno, se modifican el Código de Comercio, la normatividad contable y se dictan otras disposiciones relacionadas con la materia. Comité Interinstitucional. Agosto 2003 (4)Carta de ASFACOP al Superintendente de Valores. ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY DE INTERVENCIÓN ECONÓMICA. Julio de 2004 (5) Pronunciamiento de FEDECOP. Abril de 2004 (6) Direccionamiento estratégico del Proceso de Convergencia de las Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información. Consejo Técnico de la Contaduría Pública. 2011 Ley 1314 de 2009 Decreto 4946 de 2011 Quienes Somos y Que hacemos. Fundaciónn IFRS. Febrero 2012 CAMFFERMAN Kees y ZEEF Stephen A. Financial Reporting and Global Capital Markets. Editorial Oxford. Derechos de Autor: Angie Carolina Díaz Ramírez. Se prohíbe su reproducción parcial o total sin el conocimiento y mención del autor.
  • 48. Cartilla Normas Internacionales de Información Financiera Material de Formación Compilado y Diseñado por: Angie Carolina Díaz Todos los derechos Reservados Prohibida su reproducción total o parcial sin previa autorización