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Código
                             de la
Infancia
                                 y la
Adolescencia
versión comentada




    Canadian International
    Development Agency
CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
VERSIÓN COMENTADA

Paul Martin
REPRESENTANTE DE UNICEF PARA COLOMBIA

Pedro Quijano Samper
ALIANZA POR LA NIÑEZ COLOMBIANASECRETARIO EJECUTIVO

Eduardo Gallardo
ESPECIALISTA DE PROTECCIÓN INFANTIL - UNICEF

Rocío Mojica
OFICIAL PROTECCIÓN - UNICEF

Textos
Beatriz Linares Cantillo

Cordinación Editorial
Sara Franky Calvo
OFICIAL DE COMUNICACIÓN DE PROGRAMAS - UNICEF

Mauricio Salamanca
DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN

Unicef
FOTOGRAFÍA

     © UNICEF, OFICINA DE COLOMBIA
     BOGOTÁ, D.C., COLOMBIA.
     2007

Se permite la reproducción parcial, siempre y cuando se cite su fuente
Contenido
Presentaciòn ............................................................................................................5

LEY 1O98
    “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE LA INFANCIA
    Y LA ADOLESCENCIA” .................................................................................................. 7


LIBRO I
    LA PROTECCIÓN INTEGRAL .......................................................................................10

    TÍTULO I
         DISPOSICIONES GENERALES...............................................................................10

         CAPÍTULO I
         PRINCIPIOS Y DEFINICIONES ................................................................................10

         CAPÍTULO II
         DERECHOS Y LIBERTADES ...................................................................................20

    TÍTULO II
         GARANTÍA DE DERECHOS Y PREVENCIÓN ........................................................35

         CAPÍTULO I
         OBLIGACIONES DE LA FAMILIA, LA SOCIEDAD Y EL ESTADO ........................35

         CAPÍTULO II
         MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS ..................................47

         CAPÍTULO III
         AUTORIDADES COMPETENTES PARA EL RESTABLECIMIENTO
         DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES ..... 58

         CAPÍTULO IV
         PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y REGLAS ESPECIALES .........................67

         CAPÍTULO V
         PROCEDIMIENTO JUDICIAL Y REGLAS ESPECIALES .......................................78



LIBRO II
    SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES
    Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA CUANDO LOS NIÑOS,
    LAS NIÑAS O LOS ADOLESCENTES SON VÍCTIMAS DE DELITOS ...................... 85

    TÍTULO I
         SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES
         Y OTRAS DISPOSICIONES .....................................................................................85

         CAPÍTULO I
         PRINCIPIOS RECTORES Y DEFINICIONES DEL PROCESO................................85
CAPÍTULO II
      AUTORIDADES Y ENTIDADES DEL SISTEMA
      DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES ...................................95

      CAPÍTULO III
      REPARACIÓN DEL DAÑO .......................................................................................97

      CAPÍTULO V
      SANCIONES ...........................................................................................................101

  TÍTULO II       ...................................................................................................................105

      CAPÍTULO ÚNICO
      PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CUANDO LOS NIÑOS,
      LAS NIÑAS O LOS ADOLESCENTES SON VÍCTIMAS DE DELITOS .................105



LIBRO III
  SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR,
  POLITICAS PÚBLICAS E INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL ....................... 112

      CAPÍTULO I
      SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR Y POLÍTICAS
      PÚBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA ..................................................... 112

      CAPÍTULO II
      INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL ............................................................. 117

      CAPÍTULO III
      DISPOSICIONES FINALES.................................................................................... 119



ANEXO 1.
  MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
  HUMANOS DE LA NIÑEZ ........................................................................................... 121


ANEXO 2.
  EL CATÁLOGO DE DERECHOS ............................................................................... 122
Presentación
El año de 1991 marca un hito especial para la     Para la Alianza por la niñez colombiana y
defensa y garantía de los derechos humanos        UNICEF, es motivo de especial satisfacción
de los niños, las niñas y los adolescentes en     entregar a la ciudadanía el texto comentado
Colombia: se promulga la Constitución Po-         de esta Ley, en la medida en que por más
lítica en la que se define un nuevo ordena-        de cinco años las dos organizaciones acom-
miento político y jurídico a partir del recono-   pañaron el proceso de reforma del Código
cimiento de la Nación colombiana como un          del Menor ya derogado. Más allá del logro
Estado Social de Derecho, y se sanciona la        que significa haber conseguido profundizar
Ley 12 de 1991 mediante la cual se incor-         en el mandato constitucional que establece
pora en la legislación interna la Convención      la prevalencia de los derechos de los niños,
Internacional sobre los Derechos del Niño de      niñas y adolescentes sobre los derechos de
la Naciones Unidas, que establece la forma        los adultos, la sanción de esta ley supone la
en la que deben ser tratados y atendidos to-      responsabilidad de las autoridades con su
dos los niños y las niñas del mundo en los        aplicación efectiva como garantes de dere-
diferentes ámbitos de su vida, a partir su re-    chos y la corresponsabilidad de la sociedad
conocimiento como sujetos de derechos.            y de la familia para que se procuren las con-
                                                  diciones materiales y espirituales necesarias
Desde ese mismo año surgen en el país va-         para que todos los niños, niñas y adolescen-
rias iniciativas para reformar el Código del      tes en Colombia puedan vivir su niñez como
Menor, Decreto 2737 de 1989, con el pro-          personas íntegras, dignas y felices.
pósito de ajustarlo a los nuevos mandatos
constitucionales en materia de derechos hu-       Sabemos que la ley es apenas un paso en el
manos y a los preceptos internacionales de        camino del reconocimiento de niños, niñas
la Convención sobre los Derechos del Niño,        y adolescentes como sujetos de derechos y
en la que precisamente se describen esos          que la norma como tal no es suficiente para
derechos y se establecen los compromisos          generar los cambios culturales profundos
que los Estados deben cumplir para garan-         que se requieren en el escenario de lo públi-
tizarlos. A pesar de los diversos esfuerzos       co y de lo privado para que los menores de
emprendidos durante más de 15 años por            18 años sean tenidos en cuenta en las deci-
entidades gubernamentales, organizaciones         siones que afectan su presente y su futuro.
de la sociedad civil y organismos interna-        Es por esa razón que esta edición comenta-
cionales, esta reforma sólo se logra llevar a     da quiere trascender la mirada jurídica para
cabo en noviembre de 2006 con la aproba-          acercar la perspectiva de la ley a los asuntos
ción del Código de la Infancia y la Adoles-       de la vida cotidiana, que es en la práctica en
cencia, Ley 1098 de 2006.                         donde ocurren los sucesos importantes en la



                                                                                                   5
C ó d i g o      d e     l a    I n f a n c i a      y    l a     A d o l e s c e n c i a

    vida de los seres humanos. Este trabajo ha       mos y entregamos a la opinión pública para
    sido realizado por Beatriz Linares Cantillo, a   que sea esta la que se haga su propio juicio
    partir de su participación como miembro de la    sobre la riqueza de la ley, pero sobre todo
    mesa de redacción del Código que conformó        para que trascendiendo la ley, haga suyo
    la Alianza por la niñez colombiana en 2003 y     el compromiso de trabajar en la defensa y
    de los numerosos diálogos, encuentros, ta-       garantía de los derechos de todos los niños,
    lleres y conferencias que ha realizado a lo      niñas y adolescentes en Colombia.
    largo y ancho del país en los últimos años,
    en su tarea de difusora de la Ley y promotora    A nombre de la Alianza por la niñez colom-
    de derechos humanos.                             biana y de UNICEF, queremos agradecer a
                                                     la autora por este importante aporte a la dis-
    Los comentarios son, en ese sentido, el          cusión sobre el Código, al igual que a todas
    resultado de las reflexiones realizadas con       las personas que directa o indirectamente
    defensores de familia, jueces, comisarios de     han participado en su elaboración.
    familia, madres comunitarias, personeros, jó-
    venes, niños, niñas, operadoras de servicios
    sociales, funcionarios públicos, académicos
    y expertos en niñez de organismos interna-                                     PAUL MARTIN
    cionales. Tratan de recoger, de una manera                      Representante para Colombia
    sencilla, las inquietudes que surgen del nue-                                         UNICEF
    vo texto legal y las preguntas que se sus-
    citan de cara a su implementación. Algunas
    opiniones y comentarios de la autora, com-                       PEDRO QUIJANO SAMPER
    partidos o no por la Alianza y UNICEF, son                                Secretario Ejecutivo
    parte de un debate saludable que recoge-                      Alianza por la niñez colombiana




6
LEY 1O98
“p o r l a c u a l s e e x p i d e e l C ó d i g o d e l a i n f a n c i a y l a a d o l e s c e n c i a”



 Antecedentes                                           nor de 18 años, tanto en lo que se refiere
                                                        a derechos universales como aquellas
 1989 fue un año crucial en la historia de              condiciones de vulnerabilidad manifiesta
 los derechos humanos de la niñez y la                  (violencia y desigualdad) o de violación
 adolescencia, tanto a nivel global como                de derechos que obliga a los Estados a
 en Colombia. Los años anteriores habían                atender y emprender acciones afirmati-
 marcado un cambio en el desarrollo histó-              vas específicas para superar y proscribir
 rico de los derechos humanos internacio-               los hechos que dieron lugar a las vulne-
 nales, particularmente los reconocidos de              raciones, e impulsar así la igualdad ma-
 manera específica a grupos poblacionales                terial de quienes no tienen garantizados
 determinados, en tanto se daba el paso de              sus derechos, de a quienes les han sido
 instrumentos jurídicos generales y neutros             vulnerados, con aquellos y aquellas que
 a documentos específicos, que regulan                   en general los tienen garantizados.
 derechos y políticas concretas destinadas
 a grupos poblacionales determinados.                   De ahí entonces el concepto de protec-
 Este paso se materializó inicialmente con              ción integral (al que la Convención de los
 la “Convención sobre la eliminación de to-             Derechos del Niño le otorga el carácter de
 das las formas de discriminación contra la             imperativo jurídico y deja de ser doctrina),
 mujer, 1979”, seguido de un instrumento                referida a que los Estados deben asegurar
 específico para los niños y las niñas: la               a todo niño o niña (persona menor de 18
 Convención Internacional sobre los Dere-               años) el ejercicio y garantía de sus dere-
 chos del Niño, 1989, y otro específico para             chos (los reconocidos a todas las perso-
 las personas pertenecientes a pueblos in-              nas), la seguridad de su protección espe-
 dígenas y grupos étnicos como el Conve-                cial en casos de vulneración (negación del
 nio 169 de la OIT, 1989.                               ejercicio del derecho), el restablecimiento
                                                        en casos de violación (afectación del de-
 En Colombia también se avanzaba en la                  recho) y la provisión de políticas sociales
 definición de una legislación especializa-              básicas (políticas públicas) para mejorar
 da para personas menores de 18 años,                   las condiciones de vida de la niñez y la
 distinta, pero parte del derecho privado               adolescencia mediante el aseguramiento
 y de familia, llamada Código del Menor                 del ejercicio de sus derechos.
 (decreto 2737 de 1989), en la que se
 reconoció que los menores -como eran                   Bajo esa premisa de la protección inte-
 nombrados en esa época, no sólo en                     gral, entendida desde la garantía de los
 Colombia sino en general en las legis-                 derechos y la seguridad de su restableci-
 laciones de América Latina y el Caribe-,               miento, el esfuerzo legislativo colombiano
 que protagonizaran situaciones irregu-                 de 1989 se quedó corto al regular única-
 lares (abandono, carencia de familia,                  mente el proceso para restablecer los de-
 comportamientos desviados) debían ser                  rechos de los menores de 18 años que
 acogidos en programas organizados por                  caracterizaran nueve situaciones irregu-
 el Estado para su protección.                          lares y no normalizar los temas de garan-
                                                        tía de derechos, de políticas sociales y de
 La Convención sobre los Derechos del                   prevención. De allí la necesidad de ade-
 Niño reguló en su momento los derechos                 cuar las normas nacionales a los retos in-
 específicos de la población mundial me-                 ternacionales de derechos humanos, en
                                                                                                            7
C ó d i g o       d e     l a     I n f a n c i a      y     l a    A d o l e s c e n c i a


     los que el esfuerzo del Estado no podía            proceso solicitaron al Congreso el archivo
     sólo centrarse en restituir derechos o solu-       inmediato del proyecto.
     cionar problemas, sino que debía integrar
     todos los componentes políticos, sociales          La tercera iniciativa de adecuación nor-
     y jurídicos que demanda la aplicación del          mativa surgió en 2002 desde un grupo de
     concepto de protección integral.                   instituciones de la sociedad civil, de la aca-
                                                        demia y del sistema de Naciones Unidas
     El primer esfuerzo de actualización nor-           acreditado en Colombia, que conformaron
     mativa se realizó en 1994, año en el que           para el efecto la “Alianza por una política
     el Ministerio de Justicia y del Derecho in-        pública de infancia”, a la que se unieron
     tegró por decreto una comisión asesora             instituciones del Estado como la Defen-
     del despacho del Ministro para que redac-          soría del Pueblo y del gobierno como el
     tara una propuesta de reforma al Código            ICBF y la Alcaldía Mayor de Bogotá. Esta
     del Menor. Dicha comisión trabajó durante          Alianza, en conjunto con otras entidades
     más de un año y dio como resultado un              del gobierno como el Ministerio del Interior
     texto que fue presentado por el Ministerio         y de Justicia, el Ministerio de la Protección
     de Justicia de entonces a consideración            Social y la Policía Nacional, integraron un
     del Congreso de la República, que luego            nuevo grupo de trabajo liderado técnica-
     fue retirado por el mismo gobierno por             mente por Ligia Galvis y Jesús Antonio
     solicitud de organizaciones de la socie-           Muñoz, con la decisión de presentar un
     dad civil, dada la poca participación que          proyecto de ley estatutaria que regulara,
     tuvieron estas organizaciones en su en-            desde la perspectiva de derechos, los te-
     samblaje.                                          mas de protección integral y responsabili-
                                                        dad penal juvenil (ordenado por el artículo
     En 1999, por iniciativa de la Defensoría           475 del Código Penal, aprobado mediante
     del Pueblo se convocó una mesa de tra-             la Ley 599 de 2000).
     bajo interinstitucional para articular un sis-
     tema de responsabilidad penal juvenil con          Luego de un largo proceso de concerta-
     el apoyo técnico y financiero de UNICEF.            ción con los autores de otros proyectos
     Dicha comisión delegó la redacción del             similares de iniciativa legislativa que se
     texto en los abogados Ligia Galvis y Jesús         estaban preparando para ser presentados
     Antonio Muñoz, texto que fue concertado            al Congreso de la República, y de lograr
     con 14 instituciones públicas y privadas           que estos proyectos se integraran en una
     del orden nacional. Cuando terminaba en            propuesta unificada, las entidades de la
     el 2000 el trabajo de recolección de obser-        Alianza, lideradas en ese momento por
     vaciones de las instituciones, el Ministerio       el ICBF, definieron que dicho proyecto se
     de Justicia tomó la decisión de modificar           presentara como una iniciativa parlamen-
     el proyecto aumentando severamente en              taria, por parte de los cinco congresistas
     tiempo las sanciones para los menores de           que habían liderado algunos de los proce-
     18 años que cometieran delitos, y presen-          sos mencionados. El proyecto fue presen-
     tó el proyecto sin acuerdo a consideración         tado a la Comisión Primera del Senado en
     del Congreso de la República como el               2004, bajo el número 032. Este proyecto
     aporte del Estado al movimiento mundial            tuvo ponencia favorable en el primer de-
     contra el terrorismo. Ante dicha situación,        bate de la Comisión Primera del Senado,
     las restantes instituciones partícipes del         pero dada su extensión (532 artículos) y
8
C ó d i g o      d e    l a    I n f a n c i a      y    l a    A d o l e s c e n c i a


 por ser una ley estatutaria, el mismo Con-      fue presentado a estudio del Congreso
 greso recomendó su retiro con el com-           con el liderazgo de la representante a
 promiso de tramitarlo el año siguiente, ya      la Cámara Gina Parody y la firma como
 que el tiempo dispuesto para adelantar          autores de 39 Representantes de este
 los ocho debates exigidos no alcanzaría         órgano legislativo y cinco Senadores.
 para surtir todo el proceso.                    Este proyecto fue presentado en la Comi-
                                                 sión Primera de la Cámara con ponencia
 Con el compromiso decidido del Con-             favorable y aprobado por la plenaria de
 greso y con base en el texto del proyec-        la misma en junio de 2006. Luego pasó
 to 032, en enero de 2005 la Alianza por         a estudio del Senado en julio de 2006.
 la Niñez Colombiana en conjunto con             Fueron ponentes en la Comisión Primera
 los equipos de varios congresistas inte-        del Senado: Héctor Helí Rojas, Germán
 resados, se dio a la tarea de concertar         Vargas Lleras, Claudia Blum de Barberi y
 nuevamente un proyecto de ley, proce-           Carlos Holguín Sardi. Finalmente el pro-
 so que se adelantó en mesas de trabajo          yecto pasó a plenaria del Senado y con
 con actores estratégicos durante ocho           algunas reformas fue aprobado el 29 de
 meses, realizadas en diversas regiones          agosto de 2006 y sancionado por el Pre-
 del país. En estas mesas se recogieron          sidente de la República el 8 de noviembre
 los insumos para alimentar el texto que         de 2006 con el número 1098.




                                                                                             9
LIBRO I
     L    A          P    R   O     T   E   C   C    I   Ó    N           I   N   T    E   G    R   A      L


                         TÍTULO 1                            definía desde su minoría, y por eso se
              DISPOSICIONES GENERALES                        les clasificaba como inferiores, incapa-
                                                             ces, inimputables, o minusválidos, en
                         CAPÍTULO I                          una negación de su dignidad humana,
              PRINCIPIOS Y DEFINICIONES                      como se predica de las personas que
                                                             carecen por completo de la posibilidad
     ARTÍCULO 1º. FINALIDAD. Este Código                     de comprender que sus actos tienen
     tiene por finalidad garantizar a los niños, a            consecuencias. Niños y niñas, en el con-
                                                             cepto de persona plena en su dignidad,
     las niñas y a los adolescentes su pleno y ar-
                                                             son sujetos jurídicos especiales lo que
     monioso desarrollo para que crezcan en el               implica que en el ámbito mundial son el
     seno de la familia y de la comunidad, en un             único grupo poblacional reconocido per
     ambiente de felicidad, amor y comprensión.              se como vulnerable, y de allí su califica-
     Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad             ción de sujetos de derechos prevalentes
     y la dignidad humana, sin discriminación al-            y como los sujetos más importantes en
     guna.                                                   el ordenamiento jurídico internacional y
                                                             nacional, hecho que implica esfuerzos
     ARTÍCULO 2º. OBJETO. El presente Código                 adicionales por parte de los Estados en
                                                             materia jurídica, política y administrativa
     tiene por objeto establecer normas sustanti-
                                                             para asegurarles sin ninguna excusa la
     vas y procesales para la protección integral            garantía y ejercicio de sus derechos.
     de los niños, las niñas y los adolescentes,
     garantizar el ejercicio de sus derechos y li-           Los niños, niñas y adolescentes como
     bertades consagrados en los instrumentos                sujetos de derechos, demandan que
     internacionales de derechos humanos, en                 familia, sociedad y Estado avancen en
     la Constitución Política y en las leyes, así            la comprensión de la propuesta que su-
     como su restablecimiento. Dicha garantía y              giere esta ley: dar el salto cualitativo de
     protección será obligación de la familia, la            reconocerles como titulares de derechos
                                                             no solamente en los textos legales inter-
     sociedad y el Estado.
                                                             nacionales y nacionales, sino que dicho
                                                             reconocimiento sea real, en su cotidia-
     ARTÍCULO 3º. SUJETOS TITULARES DE                       nidad y en todos los ámbitos en los que
     DERECHOS. Para todos los efectos de esta                adelantan sus procesos de desarrollo y
     ley son sujetos titulares de derechos todas las         en los cuales deben ser protagonistas
     personas menores de 18 años. Sin perjuicio              directos; sólo así pueden ejercer los títu-
     de lo establecido en el artículo 34 del Código          los que tienen reconocidos en lo formal
     Civil, se entiende por niño o niña las personas         (legal).
     entre los 0 y los 12 años, y por adolescente
                                                             Y en ese orden, el abordaje obligatorio
     las personas entre 12 y 18 años de edad.
                                                             de la niñez y la adolescencia es desde
                                                             los derechos humanos, desde el derecho
         El concepto de niño y todo su conteni-              constitucional (mecanismos constitucio-
         do político y jurídico surge en el ámbito           nales de protección de sus derechos
         de los derechos de la niñez apenas en               humanos), desde las políticas públicas
         1989 con la proclamación de la Con-                 sociales y fiscales y ya no desde sus ne-
         vención sobre los Derechos del Niño
                                                             cesidades o de situaciones irregulares.
         (Artículo 1: “Se entiende por niño todo
         ser humano menor de 18 años”). Las
         referencias legales y doctrinales an-           PARÁGRAFO 1°. En caso de duda sobre
         teriores les llamaban menores, se les           la mayoría o minoría de edad, se presumi-
                                                         rá ésta. En caso de duda sobre la edad del
10
C ó d i g o      d e     l a    I n f a n c i a      y    l a    A d o l e s c e n c i a

niño, niña o adolescente se presumirá la
                                                  obligaciones precisas para la institucio-
edad inferior. Las autoridades judiciales y
                                                  nalidad pública nacional, departamental,
administrativas ordenarán la práctica de las
                                                  distrital y municipal.
pruebas para la determinación de la edad, y
una vez establecida, confirmarán o revoca-
rán las medidas y ordenarán los correctivos
                                                ARTÍCULO 6. REGLAS DE INTERPRE-
necesarios para la Ley.
                                                TACIÓN Y APLICACIÓN. Las normas con-
                                                tenidas en la Constitución Política y en los
PARÁGRAFO 2°. En el caso de los pueblos
                                                Tratados o Convenios Internacionales de
indígenas, la capacidad para el ejercicio de
                                                derechos humanos ratificados por Colombia,
derechos se regirá por sus propios sistemas
                                                en especial la Convención sobre los Dere-
normativos, los cuales deben guardar plena
                                                chos del Niño, harán parte integral de este
armonía con la Constitución Política.
                                                Código, y servirán de guía para su interpre-
                                                tación y aplicación. En todo caso, se aplicará
ARTÍCULO 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
                                                siempre la norma más favorable al interés
El presente código se aplica a todos los ni-
                                                superior del niño, niña o adolescente.
ños, las niñas y los adolescentes naciona-
les o extranjeros que se encuentren en el
                                                La enunciación de los derechos y garantías
territorio nacional, a los nacionales que se
                                                contenidos en dichas normas no debe enten-
encuentren fuera del país y a aquellos con
                                                derse como negación de otras que, siendo
doble nacionalidad, cuando una de ellas sea
                                                inherentes al niño, niña o adolescente, no
la colombiana.
                                                figuren expresamente en ellas.

ARTÍCULO 5. NATURALEZA DE LAS NOR-
MAS CONTENIDAS EN ESTE CÓDIGO. Las
                                                  Este artículo obedece al mandato conte-
normas sobre los niños, las niñas y los ado-
                                                  nido en el artículo 93 de la Constitución
lescentes contenidas en este Código, son de
                                                  Política según el cual los derechos y
orden público, de carácter irrenunciable, y
                                                  deberes reconocidos a todas las perso-
los principios y reglas en ellas consagrados
                                                  nas, deben ser interpretados conforme
se aplicarán de preferencia a las disposicio-
                                                  a lo que han definido los tratados inter-
nes contenidas en otras leyes.
                                                  nacionales, ratificados por el Estado co-
                                                  lombiano sobre derechos humanos. El
                                                  desarrollo constitucional que ha tenido
  En cuanto a la naturaleza de las nor-
  mas contenidas en la Ley, un avance             este principio se aplica en caso de exis-
  sustantivo es que remite el tema de los         tir vacíos en las normas internas, dudas
  derechos de la niñez y la adolescencia          de aplicación o diversas interpretacio-
  del ámbito del derecho privado y de fa-         nes de las citadas normas, lo que obliga
  milia al ámbito del derecho constitucio-        a las autoridades a recurrir a los textos
  nal, para asentarlo, como un contenido          contenidos en los tratados internaciona-
  central del derecho internacional de los        les de derechos humanos.
  derechos humanos, cambio que implica
  responsabilidades jurídicas generales
                                                  Es tan sustantivo este asunto, que la
  para el Estado, de cumplimiento de las
  obligaciones adquiridas con la ratifica-         propia Corte Constitucional en diversas
  ción de los instrumentos jurídicos in-          sentencias ha dispuesto que si una au-
  ternacionales de derechos humanos y             toridad pública considera que jurídica-
                                                                                                 11
LIBRO I
     L    A          P    R   O    T   E   C    C     I   Ó     N          I   N    T    E   G    R   A      L


         mente la aplicación de una norma es                  1. La Convención sobre los Derechos
         contraria al mandato de alguna norma                    del Niño, de 1989.
         de carácter internacional que recono-
         ce derechos humanos, dicha autoridad                 2. El Convenio de la OIT 138 sobre la
                                                                 edad mínima de admisión al empleo,
         puede aplicar de manera directa la ex-
                                                                 de 1973.
         cepción de inconstitucionalidad, es de-
         cir, abstenerse de aplicarla por ser con-            3. El Convenio de la OIT 182 sobre la
         traria a un tratado internacional. Esta                 prohibición de las peores formas de
         previsión responde a que la Constitu-                   trabajo infantil y la acción inmediata
         ción Política ha definido que los tratados               para su eliminación, de 1999.
         internacionales de derechos humanos
         tienen carácter de norma constitucional,             4. El Protocolo facultativo de la Con-
         esto es, que su rango dentro de la pirá-                vención sobre los Derechos del
                                                                 Niño relativo a la venta de niños, la
         mide normativa está en el mismo nivel
                                                                 prostitución Infantil y la utilización de
         de la propia Constitución; de allí que las
                                                                 niños en la pornografía, de 2000.
         autoridades públicas y las competentes,
         responsables de la aplicación y el cum-              5. El Protocolo facultativo de la Con-
         plimiento de esta Ley cuentan con doce                  vención sobre los Derechos del Niño,
         tratados internacionales de derechos                    relativo a la participación de niños en
         humanos ratificados por el Estado co-                    los conflictos armados de 2000.
         lombiano, ocho de los cuales se refieren
         específicamente al reconocimiento de                  6. El Protocolo para prevenir, reprimir
                                                                 y sancionar la trata de personas,
         derechos de protección para la niñez y a
                                                                 especialmente mujeres y niños, de
         las obligaciones del Estado de proteger-
                                                                 2000, que complementa la Conven-
         le, tal como se observa en el siguiente                 ción de las Naciones Unidas contra
         recuadro.                                               la Delincuencia Transnacional Orga-
                                                                 nizada.
             Por las razones expuestas, debe
         señalarse que el texto del proyecto de               7. La Convención de la Haya sobre
         ley se sustentó en cuatro tratados inter-               Adopciones Nacionales e Interna-
         nacionales de derechos humanos gene-                    cionales.
         rales (Pacto de Derechos Civiles y Polí-
         ticos; Pacto de Derechos Económicos,                 8. La Convención de la Haya sobre
         Sociales y Culturales; Convención Ame-                  Restitución Internacional de Niños.
         ricana de Derechos Humanos y el Esta-
         tuto de la Corte Penal Internacional. Ver
         Anexo) y en ocho tratados o convenios
                                                          ARTÍCULO 7. PROTECCIÓN INTEGRAL.
         particulares relativos a los derechos hu-
         manos de la niñez, que el Estado colom-          Se entiende por protección integral de los ni-
         biano ha ratificado e incorporado en su           ños, niñas y adolescentes el reconocimien-
         legislación interna, tal como lo ordena          to como sujetos de derechos, la garantía y
         el artículo 93 de la Constitución Política       cumplimiento de los mismos, la prevención
         de Colombia como ya se anotó. Estos              de su amenaza o vulneración y la seguridad
         instrumentos jurídicos de carácter vincu-        de su restablecimiento inmediato en desa-
         lante son: (Ver Anexo 1.)                        rrollo del principio del interés superior.


12
C ó d i g o      d e     l a    I n f a n c i a     y    l a    A d o l e s c e n c i a

La protección integral se materializa en el
conjunto de políticas, planes, programas y          los derechos que les han sido reco-
acciones que se ejecuten en los ámbitos na-         nocidos.
cional, departamental, distrital y municipal,
con la correspondiente asignación de recur-         Merece especial comentario, que en
                                                    la teoría general de los derechos hu-
sos financieros, físicos y humanos.
                                                    manos, quien responde por la garan-
                                                    tía y protección de los derechos hu-
  Son muchos los esfuerzos de la doctrina           manos de las personas es exclusiva-
  por dar alcance al concepto de protec-            mente el Estado y por tanto, frente a
  ción integral. En especial las Naciones           una violación de cualquier categoría
  Unidas se han esmerado por consignar              de derechos que suceda en un Esta-
  en importantes textos los elementos a             do así se trate de que éste permitie-
  tener en cuenta por los Estados parte             re con su omisión que se violare un
  para su aplicación. En el caso del Có-            derecho, es el Estado y sólo él quien
  digo colombiano, el ejercicio adelantado          responde jurídicamente por su resta-
  fue el de la dinámica misma de los tra-           blecimiento, en tanto es el Estado el
  tados, es decir, se concibió una ruta de          que en ejercicio de su soberanía fir-
  acción desde el reconocimiento de los             ma y ratifica un tratado internacional
  derechos hasta la obligación de regular           de derechos humanos. No obstante,
  su protección en políticas públicas. En           cuando se trate de los derechos de
  ese orden, el concepto de protección in-          personas menores de 18 años, los
  tegral se definió a partir de la pregunta:         instrumentos jurídicos internaciona-
  Qué debe hacer la familia, la sociedad            les y nacionales han definido que
  y el Estado para asegurar la protección           la familia y la sociedad, de manera
  integral de un niño, niña o adolescente.          conjunta y desde sus propios que-
  En ese esquema práctico se establecie-            haceres, deben también responder
  ron cinco ejes centrales:                         por dicha protección. La acción de
                                                    cada uno de los aros de protección
  - Primero. Los niños, niñas y adoles-             de la niñez, se verá más claramente
    centes son reconocidos como suje-               cuando se haga el comentario sobre
    tos de derechos autónomos, tanto                el principio de corresponsabilidad.
    los derechos que le son propios a
    todas las personas sin distinción al-         - Tercero. Cuando los niños y niñas
    guna, como los derechos específicos              tienen las condiciones para ejercer
    reconocidos por el universo jurídico            sus derechos, deben tomarse todas
    internacional como pertenecientes               las medidas para prevenir su ame-
    exclusivamente a la población me-               naza o vulneración. Por ejemplo, si
    nor de 18 años. Por tanto, la tarea es          un niño o niña ejerce su derecho a
    acatar y respetar ese reconocimiento            la educación con un cupo en una
    como sujetos de derechos mediante               institución educativa, las autoridades
    su promoción, divulgación y difu-               responsables, con la participación
    sión.                                           de los niños, niñas y adolescentes y
                                                    de la sociedad, deberán emprender
  - Segundo. El Estado, como respon-                todas las acciones para mejorar la
    sable de la garantía y cumplimiento             calidad de la educación, e incidir en
    de los derechos; la familia y la socie-         la actualización de los contenidos a
    dad, como responsables de asegu-                las verdaderas necesidades de for-
    rar a todos los niños y niñas desde             mación, a efecto de prevenir que el
    su nacimiento las condiciones para              niño o niña abandone la escuela.
    el ejercicio de todos y cada uno de
                                                                                             13
LIBRO I
     L    A          P    R   O    T   E   C    C     I   Ó     N          I   N    T   E   G    R    A     L


         - Cuarto. Si un derecho de un niño o                 que su orientación religiosa no permi-
           niña se vulnera (no se garantiza) o                te este tipo de tratamientos, el Estado
           se viola (tenía su ejercicio y se lo in-           debe, a través de las autoridades com-
           fringen), las autoridades competen-                petentes y en todos los casos (así lo ha
           tes del Estado tienen la obligación                dispuesto la Corte Constitucional), suplir
           de restablecerlo o restituirlo.                    la autorización de los padres y autorizar
                                                              el procedimiento médico, ya que el de-
         - Quinto. La materialización de los                  recho a la vida prima sobre el derecho
           cuatro componentes que integran el                 a la libertad de cultos religiosos. En este
           concepto de protección integral se                 caso, el interés superior para ese niño o
           da en la definición, desarrollo, eje-               niña enferma es salvarle la vida.
           cución y seguimiento de las políticas
           públicas generales, como las socia-                Otro ejemplo son las muchas solicitudes
           les básicas y las de infancia y ado-               que llegan ante las autoridades públicas
           lescencia.                                         por parte de madres o padres solicitan-
                                                              do custodias de sus hijos o hijas meno-
                                                              res de 18 años por razones de maltrato
                                                              o abuso, en los que la autoridad com-
     ARTÍCULO 8. INTERÉS SUPERIOR DE
                                                              petente en aplicación del principio de
     LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLES-
                                                              interés superior, deberá definir la custo-
     CENTES. Se entiende por interés superior                 dia bajo la estricta consideración de dos
     del niño, niña y adolescente, el imperativo              derechos fundamentales: el derecho del
     que obliga a todas las personas a garantizar             niño, niña o adolescente a su integridad
     la satisfacción integral y simultánea de todos           personal y su derecho a ser oído y a par-
     sus derechos humanos, que son universa-                  ticipar en las decisiones que les afectan
     les, prevalentes e interdependientes.                    y no en el supuesto derecho del padre
                                                              o de la madre a corregir a sus hijos o
         Esta definición implica que las autorida-             por su voluntad de quedarse con ellos
         des públicas y privadas que deben to-                o ellas; lo que prima es el derecho del
         mar decisiones en relación con el niño,              niño o niña y no derechos de tenencia
         niña o adolescente tienen la obligación              reclamados por un padre o madre que
         de observar el bien mayor, de ponderar               invoca los suyos propios.
         las decisiones en relación estricta con
         la garantía y ejercicio de los derechos.             Un tercer ejemplo de casos en los que se
         Importante tener en cuenta que aun                   ha aplicado el interés superior es cuando
         cuando este sea un principio de aplica-              un niño, niña o adolescente reporta ante
         ción subjetiva, es decir, que será cada              una autoridad judicial haber sido objeto
         persona que atienda una decisión la que              de agresión sexual por parte del padre
         definirá la aplicación del principio de in-           o madre, y a juicio de la autoridad judi-
         terés superior, dicha decisión deberá en             cial, por carencia de elementos materia
         todo caso ceñirse al estudio de sus de-              de prueba, no lleva hasta su término la
         rechos.                                              denuncia. En aras del interés superior,
                                                              la autoridad administrativa competente
         Para observar la aplicación de este prin-            debe en todo caso ordenar una medida
         cipio se pueden exponer muchos ejem-                 de restablecimiento de derechos a favor
         plos, entre ellos, cuando hay un niño o              de esa niña o niño, en consideración a
         niña que requiere una transfusión san-               que aun sin sentencia judicial, hubo de
         guínea, pero sus padres no consienten                una parte lesiones de orden psicológico,
         dicho procedimiento médico debido a                  y de otra, la niña o niño puede seguir en
                                                              riesgo.
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C ó d i g o        d e     l a     I n f a n c i a      y    l a     A d o l e s c e n c i a


  Muchos ejemplos más podrían ilustrar la            un delito sexual y el dictamen médico
  aplicación del principio del interés supe-         legal es dudoso o cuando el agresor
  rior para el niño o la niña; en todo caso,         no dejó evidencia física, el operador
  cabe señalar que este principio se ma-             judicial,antes que aplicar el principio del
  terializa cuando en las decisiones que             in dubio pro reo (este principio del de-
  con respecto a ellas o ellos se tomen,             recho penal consiste en el deber de la
  siempre se considere lo mejor para él o            autoridad judicial, en caso de duda en
  ella, de acuerdo con los derechos que              relación con la responsabilidad de la
  le han sido reconocidos en los tratados            persona que se está investigando de
  internacionales de derechos humanos,               aplicarle dicha duda en su favor), debe-
  en la Constitución Política y en la pre-           rá aplicar el principio constitucional de
  sente Ley.                                         prevalencia del derecho del niño o niña
                                                     (principio superior al del in dubio pro reo)
                                                     a ser protegido contra cualquier acto de
                                                     violencia física, sexual o psicológica que
ARTÍCULO 9. PREVALENCIA DE LOS DE-
                                                     vulnere sus derechos, por lo que deberá
RECHOS. En todo acto, decisión o medida
                                                     alejar a la víctima de su agresor, así no
administrativa, judicial o de cualquier natu-        existan los elementos de prueba contun-
raleza que deba adoptarse en relación con            dentes para su reproche.
los niños, las niñas y los adolescentes, pre-
valecerán los derechos de éstos, en especial
si existe conflicto entre sus derechos funda-      ARTÍCULO 10. CORRESPONSABILIDAD.
mentales con los de cualquier otra persona.       Para los efectos de este Código, se entiende
                                                  por corresponsabilidad, la concurrencia de
En caso de conflicto entre dos o más dispo-        actores y acciones conducentes a garantizar
siciones legales, administrativas o discipli-     el ejercicio de los derechos de los niños, las
narias, se aplicará la norma más favorable        niñas y los adolescentes. La familia, la socie-
al interés superior del niño, niña o adoles-      dad y el Estado son corresponsables en su
cente.                                            atención, cuidado y protección.

                                                  La corresponsabilidad y la concurrencia apli-
  La prevalencia de los derechos, definida
                                                  can en la relación que se establece entre to-
  por la propia Constitución Política, tiene
                                                  dos los sectores e instituciones del Estado.
  dos implicaciones sustantivas. De una
  parte, la prevalencia debe verse refleja-
  da en las políticas públicas que defina el       No obstante lo anterior, instituciones pú-
  Estado en todos sus niveles: financiero,         blicas o privadas obligadas a la prestación
  político, jurídico, legislativo o administra-   de servicios sociales, no podrán invocar el
  tivo, y de otra, cuando el derecho de un        principio de la corresponsabilidad para negar
  niño, niña o adolescente se enfrenta con        la atención que demande la satisfacción de
  el derecho de un adulto, en todos los           derechos fundamentales de niños, niñas y
  casos deberá aplicarse la prevalencia
                                                  adolescentes.
  a favor de los derechos de la persona
  menor de 18 años.
                                                     El principio de corresponsabilidad tiene
                                                     dos acepciones: 1. La familia, la so-
  Esta prevalencia puede ilustrarse por
                                                     ciedad y el Estado son responsables
  ejemplo, cuando en un proceso judicial
                                                     de la protección de los derechos y del
  en el que un niño o niña es víctima de
                                                     desarrollo integral de los niños, niñas y
                                                                                                    15
LIBRO I
     L     A          P    R   O    T    E   C    C     I   Ó     N         I   N    T   E   G   R    A     L


         adolescentes, tal como lo define el Artí-               sexual o psicológica. La responsabilidad
         culo 44 de la Constitución Política. Esto              del derecho a la salud está en cabeza
         implica que para responder al mandato                  exclusiva del sector salud, lo mismo el
         constitucional, esta ley superó la res-                derecho a la educación en cabeza del
         ponsabilidad subsidiaria de la familia                 sector educativo, o el derecho a la iden-
         al Estado, contenida en el Código del                  tidad y a tener un nombre es responsa-
         Menor, para dar paso al concepto de co-                bilidad de la Registraduría General de
         rresponsabilidad según el cual la familia              la Nación. La ley le define al Estado, de
         tiene unas responsabilidades precisas                  acuerdo con la naturaleza funcional de
         de acuerdo con su función, la sociedad                 cada entidad pública responsable, las
         tiene otros deberes y el Estado tiene sus              obligaciones y tareas en las que debe
         propias obligaciones. Por ejemplo, si un               concurrir para la garantía, cumplimiento
         niño, o niña nace, la obligación de la fa-             y restablecimiento de los derechos.
         milia es reportar dicho nacimiento, y la
         del Estado inscribirle en el registro civil;
         si un niño o niña nace, la obligación de
                                                            ARTÍCULO 11. EXIGIBILIDAD DE LOS DE-
         la familia es llevarle a vacunar y la obli-
                                                            RECHOS. Salvo las normas procesales so-
         gación del Estado es la de proveer las
         vacunas; si un niño o niña está en edad            bre legitimidad en la causa para incoar las
         escolar, la obligación del Estado es ase-          acciones judiciales o procedimientos admi-
         gurarle un cupo educativo, y la respon-            nistrativos a favor de los menores de edad,
         sabilidad de la familia es asegurar que            cualquier persona puede exigir de la autori-
         el niño o niña asista todos los días a la          dad competente el cumplimiento y el resta-
         escuela. Así, si la sociedad presencia ni-         blecimiento de los derechos de los niños, las
         ños y niñas en explotación en las calles,          niñas y los adolescentes.
         es testigo o presume la ocurrencia de un
         delito o de una violación a los derechos
                                                            El Estado, en cabeza de todos y cada uno
         de un niño, niña o adolescente, su deber
         es reportar el caso, informar a las auto-          de sus agentes, tiene la responsabilidad
         ridades competentes o denunciar cual-              inexcusable de actuar oportunamente para
         quier hecho que pueda constituir un deli-          garantizar la realización, protección y el res-
         to. Cada esquema de protección, desde              tablecimiento de los derechos de los niños,
         sus propias ocupaciones, debe concurrir            las niñas y los adolescentes.
         para que los derechos de los niños, ni-
         ñas y adolescentes sean garantizados y
         protegidos.                                            Cuando se hace referencia a la respon-
                                                                sabilidad del Estado se indica que ella
         2. La segunda acepción de este princi-                 radica en cabeza de todos y cada uno
         pio radica en que cada derecho recono-                 de sus agentes sin excepción alguna.
         cido a un niño, niña o adolescente en                  El imaginario de que es el Instituto Co-
         la legislación tiene una entidad respon-               lombiano de Bienestar Familiar quien
         sable en lo público, lo que define aho-                 debe asumir todas las obligaciones,
         ra las autoridades que hacen parte del                 y a cuyo cargo están los niños y niñas
         Sistema Nacional de Bienestar Familiar.                del país, queda proscrito en esta Ley.
         En concreto, el derecho a la integridad                Ya se anotó que desde el principio de
         personal es responsabilidad de las auto-               corresponsabilidad, todos los actores
         ridades administrativas, de investigación              públicos concurren desde sus propios
         y judiciales que deben prevenir, proteger              mandatos legales en el cumplimiento de
         y reparar a los niños, niñas y adolescen-              las obligaciones para la garantía y cum-
         tes que son víctimas de violencia física,              plimiento de los derechos. Ejemplo que
16
C ó d i g o      d e     l a    I n f a n c i a      y    l a    A d o l e s c e n c i a

                                                ARTÍCULO 12. PERSPECTIVA DE GÉNE-
  no puede repetirse en el ámbito público       RO. Se entiende por perspectiva de género
  es la poca tarea que históricamente han       el reconocimiento de las diferencias socia-
  asumido los sectores de hacienda, pla-
                                                les, biológicas y psicológicas en las rela-
  neación, saneamiento básico, vivienda,
                                                ciones entre las personas según el sexo, la
  infraestructura, obras públicas o trans-
  porte, entre otros, con respecto a la ni-     edad, la etnia y el rol que desempeñan en la
  ñez tanto a nivel nacional como regional.     familia y en el grupo social. Esta perspectiva
  Ahora el examen es sobre cada uno de          se debe tener en cuenta en la aplicación de
  los funcionarios y funcionarias públicos      este Código, en todos los ámbitos en donde
  independientemente del sector al que          se desenvuelven los niños, las niñas y los
  pertenezcan: la obligación del Estado se      adolescentes, para alcanzar la equidad.
  centra en cada uno de sus agentes sin
  disculpa.
                                                  Este principio se soporta en el Artículo 4
                                                  de la Convención sobre la eliminación de
PARÁGRAFO. El Instituto Colombiano de             todas las formas de discriminación con-
Bienestar Familiar, como ente coordinador         tra la mujer, que dispone la obligación
del Sistema Nacional de Bienestar Familiar,       para los Estados de tomar medidas de
mantendrá todas las funciones que hoy tiene       acción diferenciadas en las cuales se
(Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los linea-       reconozca la igualdad material de hom-
                                                  bres y mujeres en sus derechos, desde
mientos técnicos que las entidades deben
                                                  el reconocimiento de sus diferencias
cumplir para garantizar los derechos de los
                                                  propias y de la forma como se ejercen
niños, las niñas y los adolescentes, y para       los derechos. La perspectiva de género
asegurar su restablecimiento. Así mismo           no es solamente el reconocimiento de
coadyuvará a los entes nacionales, depar-         las diferencias físicas o biológicas entre
tamentales, distritales y municipales en la       uno u otro sexo; dicha perspectiva es la
ejecución de sus políticas públicas, sin per-     obligación que les asiste a todas las au-
juicio de las competencias y funciones cons-      toridades públicas de reconocer a los gé-
titucionales y legales propias de cada una de     neros las diferencias sociales, culturales,
                                                  familiares, afectivas y la forma como uno
ellas.
                                                  u otro construyen en la sociedad diná-
                                                  micas propias y diversas que les hacen
                                                  acceder y ejercer los derechos de forma
  Este parágrafo encuentra su asiento en          distinta. De allí la necesidad de que todas
  las discusiones del Congreso y pretende         las entidades de todos los órdenes esta-
  asegurar que el Instituto Colombiano de         blezcan acciones de discriminación posi-
  Bienestar Familiar no pierda las funcio-        tiva a favor de uno u otro género según
  nes propias que dieron lugar a su naci-         uno u otro requiera para impulsar que las
  miento y sobre todo para que como ente          diferencias e inequidades de uno u otro
  del orden nacional mantenga la misión           puedan ser superadas; por eso es nece-
  de guiar a las demás instituciones del          sario además que se aplique la perspec-
  Estado y de la sociedad, mediante el tra-       tiva de género en las políticas públicas,
  zado de lineamientos y estándares que           en los programas y en las acciones que
  permitan una adecuada gestión, coadyu-          diseñen las entidades nacionales, de-
  vando a las demás entidades responsa-           partamentales, distritales y municipales
  bles de la garantía de los derechos de          responsables de la garantía, prevención
  los niños, niñas y adolescentes.                y protección de los derechos de la niñez
                                                  y la adolescencia,
                                                                                                 17
LIBRO I
     L    A           P   R    O   T    E   C    C     I   Ó     N          I   N    T    E   G    R   A      L


         En ese orden, esta Ley dispone que las                naturales como autoridades públicas y
         autoridades públicas deberán aplicar                  de una jurisdicción especial, y del res-
         también el principio de la perspectiva ét-            peto por sus territorios propios con los lí-
         nica, autoridades que deben reconocer                 mites propios del respeto y observancia
         el ámbito de competencia de las autori-               de los derechos humanos definidos en
         dades tradicionales indígenas, tal como               los tratados internacionales, en la Cons-
         lo indica la Constitución Política, las que           titución y en las leyes. Esto implica que
         en todos los casos deben ser consulta-                en todas aquellas entidades territoriales
         das y a las que en todos los casos se                 en las que estén presentes pueblos in-
         les solicitará orientación y lineamientos             dígenas debe observarse el respeto por
         para el desarrollo de políticas y progra-             su autonomía, siempre y cuando lo que
         mas específicos que preserven su pro-                  se atienda sea el interés superior de sus
         pia identidad cultural.                               niños, niñas, adolescentes y jóvenes y
                                                               la prevalencia de sus derechos en todos
         Es importante recordar que las autori-                los casos. Los niños, niñas y adolescen-
         dades tradicionales indígenas tienen el               tes de los pueblos indígenas son antes
         carácter de autoridades públicas en sus               que indígenas niños y niñas, y por tanto
         ámbitos territoriales y poblacionales,                en su caso tienen un doble refuerzo: se
         pero que en ningún caso una decisión                  les aplica en primer lugar la Convención
         que tome una autoridad tradicional en                 de los Derechos del Niño, y como com-
         relación con niños, niñas y adolescen-                plemento y refuerzo el aseguramiento
         tes podrá ser contraria a la protección               del respeto por su autonomía, su diver-
         de sus derechos. En el caso de niños,                 sidad étnica y cultural, siempre y cuan-
         niñas y adolescentes que pertenezcan                  do el uso de sus procesos y costumbres
         a pueblos indígenas, se deberá respe-                 propias no sean violatorios de sus dere-
         tar la diversidad étnica, pero en ningún              chos humanos.
         caso podrán aplicar medidas que sean
         contrarias a su integridad personal.                  (Ejemplo: en alguna comunidad indíge-
                                                               na se castigaba la mentira cortando los
                                                               dedos de los niños. Esta sanción, aun-
     ARTÍCULO 13. DERECHOS DE LOS NI-                          que propia de la autonomía cultural no
                                                               puede ser aceptada por el Estado por
     ÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES
                                                               que constituye además de un delito una
     DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y DEMÁS
                                                               violación a sus derechos a la vida e in-
     GRUPOS ÉTNICOS. Los niños, las niñas y                    tegridad. Esto implica que los límites de
     los adolescentes de los pueblos indígenas                 la autonomía de los pueblos indígenas
     y demás grupos étnicos gozarán de los de-                 están guiados por el respeto a los dere-
     rechos consagrados en la Constitución Po-                 chos humanos. Ejemplo: la oblación de
     lítica, los instrumentos internacionales de               las niñas, propia de los ancestros cultu-
     derechos humanos y el presente Código, sin                rales, es una violación a sus derechos,
     perjuicio de los principios que rigen sus cul-            en especial a la integridad personal, a
                                                               ser protegidos contra la tortura, tratos y
     turas y organización social.
                                                               penas crueles y una vulneración al ejer-
                                                               cicio de los derechos sexuales y repro-
                                                               ductivos; por tanto, el interés superior
         Tal como lo señala la Constitución Po-                radica en la aplicación irrestricta de la
         lítica, y como quedó señalado en el re-               Constitución Política y de los tratados de
         cuadro anterior, los pueblos indígenas                derechos humanos, antes de la autono-
         tienen el reconocimiento de su autono-
                                                               mía y diversidad étnica y cultural.)
         mía, de su cultura, de sus autoridades
18
C ó d i g o       d e     l a    I n f a n c i a      y    l a    A d o l e s c e n c i a

ARTÍCULO 14. LA RESPONSABILIDAD                  adolescentes en el ejercicio responsable de
PARENTAL. La responsabilidad parental es         los derechos. Las autoridades contribuirán
un complemento de la patria potestad esta-       con este propósito a través de decisiones
blecida en la legislación civil. Es además la    oportunas y eficaces y con claro sentido pe-
obligación inherente a la orientación, cuida-    dagógico.
do, acompañamiento y crianza de los niños,
las niñas y los adolescentes durante su pro-     El niño, la niña o el adolescente tendrán o
ceso de formación. Esto incluye la responsa-     deberán cumplir las obligaciones cívicas y
bilidad compartida y solidaria del padre y la    sociales que correspondan a un individuo de
madre de asegurarse que los niños, las niñas     su desarrollo.
y los adolescentes puedan lograr el máximo
nivel de satisfacción de sus derechos.           En las decisiones jurisdiccionales o adminis-
                                                 trativas, sobre el ejercicio de los derechos o
En ningún caso el ejercicio de la responsa-      la infracción de los deberes, se tomarán en
bilidad parental puede conllevar violencia       cuenta los dictámenes de especialistas.
física, psicológica o actos que impidan el
ejercicio de sus derechos.
                                                   Este artículo hace relación a los debe-
                                                   res que deben observar los niños, niñas
  Este artículo no pretende modificar el            y adolescentes de acuerdo con su gra-
  concepto de patria potestad estableci-           do de desarrollo. No implica que niños
  do en el Código Civil desde 1887. Lo             y niñas deban asumir obligaciones que
  que busca es modernizar y actualizar el          no les corresponden, como la de reco-
  concepto de responsabilidad de padres            ger dinero para llevar el sustento a sus
  y madres en la formación y desarrollo            familias, o pedir en la calle a costa de
  integral de los niños, niñas y adoles-           su proceso educativo. Se trata de que
  centes y además que padres y madres              padres, madres, maestros, miembros de
  comprendan que sus hijos e hijas meno-           la comunidad, cuidadores y cuidadoras
  res de 18 años no son de su propiedad,           y en general, las personas que les ro-
  sino que la tarea es la de orientar, guiar,      dean, les enseñen a hacer un ejercicio
  cuidar, respetar sus libertades y no la de       responsable de sus derechos, que in-
  imponer ni ejercer potestad. Es necesa-          cluye aprender a respetar y a observar
  rio observar que las tareas señaladas en         los derechos de los demás. Cuando
  ningún caso incluyen la utilización de la        se hace referencia a ser sujeto de de-
  violencia (física o psicológica) o del cas-      rechos, también es claro que se hace
  tigo físico o psicológico como parte del         referencia a los deberes que implica el
  ejercicio de la responsabilidad de guiar         ejercicio de sus propios derechos, es
  u orientar que le asiste a la madre y al         decir, reconocer en los otros los mismos
  padre, ya que dicho ejercicio de la vio-         derechos que le son reconocidos a ellos
  lencia se constituye en violación a sus          y ellas y a los adultos y que además les
  derechos e incluso en muchos casos,              pueden ser reclamados.
  puede llegar a ser delito (lesiones per-
  sonales o tortura).                              Este principio también se refiere a que
                                                   los derechos son universales (para todos
                                                   y todas sin ninguna distinción), irrenun-
                                                   ciables (ningún niño, niña o adolescente
ARTÍCULO 15. EJERCICIO DE LOS DE-                  puede renunciar a tenerlos; nacen pues-
RECHOS Y RESPONSABILIDADES. Es                     tos), e intransferibles (los niños y niñas
obligación de la familia, de la sociedad y del     no pueden dárselos a otros), lo que im-
Estado, formar a los niños, las niñas y los                                                       19
LIBRO I
     L    A          P   R    O   T   E   C    C     I   Ó     N          I    N   T   E    G   R    A     L


         plica que adultos y adultas no puedan en            gramas o particulares que contraten o
         ningún caso negar el ejercicio de un de-            no con el Estado, se requiere una obser-
         recho por el incumplimiento de un deber:            vancia permanente por parte del Estado,
         ‘si no hace las tareas, no come. ´O hace            dado que se trata de la protección de los
         caso o lo encierro entre el clóset’.                sujetos prevalentes de la legislación y
                                                             en ese orden, las autoridades públicas
         Este comentario implica que derechos y              tienen la obligación de realizar vigilancia
         deberes yacen en escenarios jurídicos               sobre el respeto por los derechos de los
         distintos: los primeros son intrínsecos,            niños y niñas que han sido entregados a
         su titularidad no está sujeta a ninguna             terceros para su cuidado.
         condición, ni dependen de si se cumplen
         los segundos (deberes) o no. Si bien un
         derecho lleva implícito un deber, eso no
                                                         De acuerdo con las normas que regulan la
         quiere decir que el derecho dependa del
         deber; son distintos en cuanto a su exi-        prestación del servicio público de Bienestar
         gibilidad.                                      Familiar, compete al Instituto Colombiano de
                                                         Bienestar Familiar como ente rector, coordi-
                                                         nador y articulador del Sistema Nacional de
     ARTÍCULO 16. DEBER DE VIGILANCIA DEL                Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, sus-
     ESTADO. Todas las personas naturales o ju-          pender y cancelar personerías jurídicas y li-
     rídicas, con personería jurídica expedida por       cencias de funcionamiento a las Instituciones
     el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar       del Sistema, que prestan servicios de protec-
     o sin ella, que aun con autorización de los pa-     ción a los menores de edad o la familia y a las
     dres o representantes legales alberguen o cui-      que desarrollen el programa de adopción.
     den a los niños, las niñas o los adolescentes,
     son sujetos de la vigilancia del Estado.
                                                                              CAPÍTULO II
                                                                   DERECHOS Y LIBERTADES
         Algunas personas naturales u organiza-
         ciones sociales quieren hacer su aporte             Este capítulo de derechos es el primer
         a la construcción de un buen proceso                eje estructural del concepto de protec-
         de desarrollo humano, sobre todo para               ción integral y responde al reconoci-
         aquellos niños, niñas y adolescentes                miento de los niños, niñas y adolescen-
         cuyas familias carecen de recursos eco-             tes como sujetos de derechos. Este ca-
         nómicos o son precarios, por lo que han             tálogo complementa los derechos reco-
         decidido conformar programas de ayuda               nocidos en los tratados internacionales
         para cuidarles, asumir la educación, la             de derechos humanos ratificados por el
         salud, la manutención etc., e incluso han           Estado colombiano y en la Constitución
         asumido esta tarea por su propia cuen-              Política de Colombia. Por consiguiente,
         ta, y sin apoyo del Estado.                         una de las tareas centrales de la socie-
                                                             dad y del Estado en su conjunto es la
         No obstante el importante aporte de la              de promocionarlos y divulgarlos a efecto
         sociedad en la organización de progra-              de que dicho reconocimiento imponga
         mas bajo cualquier modalidad de inter-              un cambio cultural profundo en la forma
         nado, seminternado, de hogar particular             como entendemos y respetamos los de-
         de cuidado, albergue o institución, y aun           rechos de aquellos sujetos especiales
         cuando se cuente con autorización es-               y prevalentes llamados niños, niñas y
         crita de padres o representantes legales,           adolescentes. (Ver anexo 2, Catálogo
         aunque se trate de instituciones, pro-              de derechos).
20
C ó d i g o      d e     l a     I n f a n c i a     y     l a    A d o l e s c e n c i a

ARTÍCULO 17. DERECHO A LA VIDA Y A
LA CALIDAD DE VIDA Y A UN AMBIENTE                 La práctica de medición desarticulada
                                                   y solamente sectorial no ha permitido a
SANO. Los niños, las niñas y los adolescen-
                                                   las autoridades públicas observar a ni-
tes tienen derecho a la vida, a una buena
                                                   ños, niñas y adolescentes como sujetos
calidad de vida y a un ambiente sano en            integrales de derechos; por eso la defi-
condiciones de dignidad y goce de todos sus        nición del derecho a la vida que contiene
derechos en forma prevalente.                      este código pretende superar el enfoque
                                                   de mediciones sectoriales a un enfoque
La calidad de vida es esencial para su desa-       de mediciones poblacionales (ciclos vi-
rrollo integral acorde con la dignidad de ser      tales), un enfoque de medición territorial
humano. Este derecho supone la genera-             (por cada departamento, distrito, muni-
                                                   cipio o localidad), un enfoque de medi-
ción de condiciones que les aseguren desde
                                                   ción desde los derechos y no desde los
la concepción cuidado, protección, alimen-
                                                   problemas o situaciones (el catálogo de
tación nutritiva y equilibrada, acceso a los       los derechos), un enfoque de medicio-
servicios de salud, educación, vestuario           nes focalizado (quienes están en mayor
adecuado, recreación y vivienda segura do-         riesgo social que otros u otras) y un en-
tada de servicios públicos esenciales en un        foque con perspectiva de género y de
ambiente sano.                                     grupos étnicos.

PARÁGRAFO. El Estado desarrollará polí-            Lo anterior con el fin de que cuando se
                                                   requiera documentar estadísticamente
ticas públicas orientadas hacia el fortaleci-
                                                   el derecho a la vida de los niños y ni-
miento de la primera infancia.
                                                   ñas, no solamente aparezca el registro
                                                   del Instituto de Medicina Legal y Cien-
                                                   cias Forenses que indica el número de
  La definición del derecho a la vida en            niños y niñas muertos en forma violenta
  el Código de Infancia reviste particular         al año, que incluye homicidio, acciden-
  importancia si se tiene en cuenta que            tes de tránsito, suicidio y otros acciden-
  supera la expresión consagrada en el             tes, sino que aparezca también la viola-
  pacto de derechos civiles y políticos de         ción al derecho a la vida, a la calidad de
  1966 que dispone para todas las per-             vida y a un ambiente sano de un niño
  sonas el derecho a la vida. El alcance           o niña, las muertes registradas por en-
  dado en este código: el derecho a la             fermedades prevenibles tales como las
  vida, con calidad de vida en un ambiente         diarreicas agudas, o las infecciones
  sano, implica el derecho del niño, niña o        respiratorias que obedecen a la falta de
  adolescente no solamente a no morir en           vacunación, de nutrición, al hambre, al
  forma violenta, sino a no morir por enfer-       consumo de agua no potable, a habitar
  medades prevenibles como consecuen-              al lado de basureros, en lugares de con-
  cia de la negligencia del Estado o por           taminación ambiental o consumir alimen-
  que éste no aseguró la adecuada inver-           tos vencidos, entre otras razones. Estas
  sión de los recursos públicos en agua            últimas muertes son registradas por el
  potable, en medio ambiente, en infraes-          sector de salud y protección social, y las
  tructura en materiales para vivienda, en         anteriores, las de muerte violenta por el
  tratamiento de basuras y deshechos, en           sector de justicia, hecho que no permite
  saneamiento básico, en acueductos o              observar, monitorear o vigilar el compor-
  alcantarillados entre otros servicios, ne-       tamiento y el grado de cumplimiento del
  gligencia e inobservancia que automáti-          derecho de los niños y niñas a la vida
  camente inciden en los altísimos índices         en un ambiente sano y con calidad de
  de morbilidad y mortalidad infantil.             vida. Es decir, que no permite observar
                                                                                                21
LIBRO I
     L    A          P    R   O    T   E   C    C     I   Ó     N           I   N    T   E    G    R   A      L


         las medidas del Estado para prevenir las
                                                              Los problemas más complejos que han
         muertes violentas, sumadas a las preve-
                                                              afectado históricamente a la niñez son el
         nibles.
                                                              maltrato infantil, la violencia intrafamiliar
                                                              y las agresiones sexuales. En el enten-
         Con la definición que trae la ley sobre
                                                              dido de que esta ley está centrada en
         este derecho fundamental, la tarea de
                                                              la garantía y el restablecimiento de los
         articulación se observará cuando se mi-
                                                              derechos humanos de los niños, niñas
         dan las cifras tanto de Medicina Legal
                                                              y adolescentes y que la perspectiva del
         como del sector salud y de protección
                                                              reconocimiento de problemas ha dado
         social, como del sector de saneamien-
                                                              paso al reconocimiento de los derechos,
         to básico (acueducto y alcantarillado)
                                                              la violación al derecho fundamental a
         y medio ambiente unidas en un mismo
                                                              la integridad personal es cualquier acto
         indicador: el derecho a la vida; es decir,
                                                              que cause daño físico, sexual o psico-
         cuando un mandatario pueda exigir a su
                                                              lógico a un niño, niña o adolescente;
         equipo de trabajo que los recursos de
                                                              es decir, que el maltrato, la violencia en
         inversión que sean invertidos en sanea-
                                                              la familia y los delitos sexuales son un
         miento básico y en seguridad ciudadana
                                                              atentado contra el ejercicio del derecho
         deben reflejarse de manera directa en la
                                                              a la vida y contra la dignidad humana.
         disminución de las cifras de niños, niñas
                                                              En ese orden, la violación de este dere-
         y adolescentes que se mueren por cau-
                                                              cho tiene su respuesta contundente en
         sa de enfermedades prevenibles (dia-
                                                              las normas penales, es decir que ade-
         rreicas agudas) o por muerte violenta.               más de ser violaciones a derechos fun-
                                                              damentales y de protección, dichos ac-
                                                              tos violentos han sido tipificados como
     ARTÍCULO 18. DERECHO A LA INTEGRI-                       delitos: libertad, formación e integridad
     DAD PERSONAL. Los niños, las niñas y los                 sexual, violencia intrafamiliar, lesiones
     adolescentes tienen derecho a ser protegi-               personales y tortura para agresiones de
     dos contra todas las acciones o conductas                carácter grave.
     que causen muerte, daño o sufrimiento físi-
                                                              Este derecho en particular es tan impor-
     co, sexual o psicológico. En especial, tienen
                                                              tante para preservar la vida, la libertad,
     derecho a la protección contra el maltrato y             la integridad y sobre todo la dignidad hu-
     los abusos de toda índole por parte de sus               mana, que en general las legislaciones
     padres, de sus representantes legales, de                del mundo, incluida Colombia le dan una
     las personas responsables de su cuidado y                doble calificación: violación de derechos
     de los miembros de su grupo familiar, esco-              y delitos. Eso implica que el Estado tiene
     lar y comunitario.                                       dos obligaciones contundentes: de una
                                                              parte restablecer los derechos vulnera-
     Para los efectos de este código, se entiende             dos y de otra reparar los daños que se
                                                              han causado cuando se ha sido víctima
     por maltrato infantil toda forma de perjuicio,
                                                              de uno o varios delitos.
     castigo, humillación o abuso físico o psico-
     lógico, descuido, omisión o trato negligente,            Por esta razón, el Estado en su doble
     malos tratos o explotación sexual, incluidos             tarea debe asegurar a los niños, niñas
     los actos sexuales abusivos y la violación y             y adolescentes medidas de restableci-
     en general toda forma de violencia o agre-               miento de sus derechos como apartar a
     sión sobre el niño, la niña o el adolescente             las víctimas de sus agresores (ordenan-
     por parte de sus padres, representantes le-              do el retiro inmediato de la casa de ha-
     gales o cualquier otra persona.                          bitación o del lugar donde se encuentre
                                                              el niño, niña o adolescente), asegurar-
22
C ó d i g o      d e     l a     I n f a n c i a      y    l a     A d o l e s c e n c i a


  les tratamientos de salud física y mental,       que éste debe hacer una verificación del
  apoyar a las familias de las víctimas y          estado de los derechos del adolescente
  promover que las redes sociales familia-         implicado y de sus condiciones socio-fa-
  res en las que se desarrolla la vida de          miliares y ordenar a quien le correspon-
  las víctimas vuelquen todos sus esfuer-          da el restablecimiento de los derechos
  zos para alcanzar ese restablecimiento.          de los que carece. Esta verificación es
  Y en materia de reparación del daño, el          parte del proceso de rehabilitación y so-
  Estado debe garantizar el adelanto de un         cialización a que tiene derecho un ado-
  proceso judicial justo en el que se diga         lescente hombre o mujer que ha come-
  la verdad y en el que la sanción para los        tido un delito.
  agresores sea proporcional al daño cau-
  sado a la víctima. Es de aclarar, que así
  no prospere la investigación penal, bien
                                                 ARTÍCULO 20. DERECHOS DE PROTEC-
  porque los elementos materia de prueba
                                                 CIÓN. Los niños, las niñas y los adolescen-
  no fueron contundentes y el proceso no
  prosperó o por cualquier otra razón, el        tes serán protegidos contra:
  Estado debe, en todos los casos y de           1. El abandono físico, emocional y psi-
  todas maneras signar una medida de                 coafectivo de sus padres, representan-
  restablecimiento de derechos para apo-             tes legales o de las personas, institucio-
  yar las redes familiares y sociales del            nes y autoridades que tienen la respon-
  entorno, bien sea a través de terapias o           sabilidad de su cuidado y atención.
  tratamientos que sean necesarios para          2. La explotación económica por parte de
  restablecer su integridad.                         sus padres, representantes legales,
                                                     quienes vivan con ellos, o cualquier otra
ARTICULO 19. DERECHO A LA REHABI-                    persona. Serán especialmente protegi-
LITACIÓN Y LA RESOCIALIZACIÓN. Los                   dos contra su utilización en la mendici-
niños, las niñas y los adolescentes que ha-          dad.
yan cometido una infracción a la ley tienen      3. El consumo de tabaco, sustancias psico-
derecho a la rehabilitación y resocialización,       activas, estupefacientes o alcohólicas y
mediante planes y programas garantizados             la utilización, el reclutamiento o la oferta
por el Estado e implementados por las ins-           de menores en actividades de promo-
tituciones y organizaciones que éste deter-          ción, producción, recolección, tráfico,
mine, en desarrollo de las correspondientes          distribución y comercialización.
políticas públicas.                              4. La violación, la inducción, el estímulo y
                                                     el constreñimiento a la prostitución; la
                                                     explotación sexual, la pornografía y cual-
  Este derecho encuentra su creación
                                                     quier otra conducta que atente contra la
  en esta ley y se refiere al derecho es-
                                                     libertad, integridad y formación sexuales
  pecial que tienen los adolescentes que
  han cometido delitos, de ser tratados              de la persona menor de edad.
  desde programas especializados que             5. El secuestro, la venta, la trata de per-
  den respuesta a procesos efectivos de              sonas y el tráfico y cualquier otra forma
  reintegración social y construcción efec-          contemporánea de esclavitud o de servi-
  tiva de su propia ciudadanía. También              dumbre.
  debe anotarse que la razón de ser de           6. Las guerras y los conflictos armados in-
  la participación como sujeto procesal              ternos.
  del defensor de familia en los procesos
                                                 7. El reclutamiento y la utilización de los
  de responsabilidad penal juvenil está en
                                                     niños por parte de los grupos armados
                                                     organizados al margen de la ley.               23
LIBRO I
     L    A          P   R    O   T   E   C    C     I   Ó     N          I   N    T   E   G    R    A     L

     8. La tortura y toda clase de tratos y penas
         crueles, inhumanas, humillantes y de-               la integridad física, sexual o psicológica,
         gradantes, la desaparición forzada y la             a la libertad y a la autonomía personal
                                                             entre muchos otros. Estos sucesos han
         detención arbitraria.
                                                             sido regulados por los sistemas jurídicos
     9. La situación de vida en la calle de los ni-
                                                             internacionales de derechos humanos
         ños y las niñas.                                    específicos para la infancia con efecto
     10. Los traslados ilícitos y su retención en el         vinculante, con el objeto de que los Es-
         extranjero para cualquier fin.                       tados asuman la obligación de erradicar,
     11. El desplazamiento forzado.                          prevenir y sancionar dichas conductas.
     12. El trabajo que por su naturaleza o por
         las condiciones en que se lleva a cabo              Estos derechos son reconocidos en
         es probable que pueda afectar la salud,             la Convención sobre los Derechos del
                                                             Niño, en el Convenio 182 de la OIT so-
         la integridad y la seguridad o impedir el
                                                             bre las Peores Formas de Trabajo In-
         derecho a la educación.
                                                             fantil, en los protocolos adicionales de
     13. Las peores formas de trabajo infantil,              la Convención sobre los Derechos del
         conforme al Convenio 182 de la OIT.                 Niño relativos a la participación de me-
     14. El contagio de enfermedades infeccio-               nores de 18 años en conflictos armados,
         sas prevenibles durante la gestación o              y el relativo a la prohibición de la venta,
         después de nacer, o la exposición du-               la prostitución infantil y la pornografía
         rante la gestación a alcohol o cualquier            con menores de edad; en las dos Con-
         tipo de sustancia psicoactiva que pueda             venciones sobre Adopciones Internacio-
                                                             nales y Restitución de Niños y el Proto-
         afectar su desarrollo físico, mental o su
                                                             colo opcional de la Convención contra la
         expectativa de vida.
                                                             Delincuencia Transnacional Organizada,
     15. Los riesgos y efectos producidos por de-            relativo a la protección y erradicación de
         sastres naturales y demás situaciones               la trata de personas especialmente de
         de emergencia.                                      niños, niñas y mujeres.
     16. Cuando su patrimonio se encuentre
         amenazado por quienes lo administren.                Así mismo, este artículo dispone el dere-
     17. Las minas antipersonal.                             cho de los niños, niñas y adolescentes a
     18. La transmisión del VIH-SIDA y las infec-            ser protegidos contra actos de violencia
                                                             en los que sufren los máximos rigores,
         ciones de transmisión sexual.
                                                             tales como el desplazamiento forzado,
     19. Cualquier otro acto que amenace o vul-
                                                             las minas antipersonal, las enfermeda-
         nere sus derechos.                                  des prevenibles, los desastres natura-
                                                             les, o a ser especialmente protegidos
                                                             cuando hay situaciones de emergencia
         Derechos de protección se han deno-                 o desastres naturales y en general, a
         minado las circunstancias de facto en               ser protegidos contra cualquier acto que
         las que se encuentran o pueden llegar               amenace o vulnere sus derechos.
         a encontrarse niños, niñas y adolescen-
         tes como consecuencia de actos de vio-
         lencia o vulneratorios que contra ellos y
                                                         ARTÍCULO 21. DERECHO A LA LIBERTAD
         ellas ejercen los adultos, como todas las
         formas de violencia, de abandono, de            Y SEGURIDAD PERSONAL. Los niños, las
         discriminación, de utilización para fines        niñas y los adolescentes no podrán ser de-
         ilícitos y las diversas formas de explo-        tenidos ni privados de su libertad, salvo por
         tación, conductas que comprometen se-           las causas y con arreglo a los procedimientos
         riamente sus derechos fundamentales a           previamente definidos en el presente código.
24
C ó d i g o      d e     l a     I n f a n c i a      y    l a     A d o l e s c e n c i a

ARTÍCULO 22. DERECHO A TENER UNA
                                                   La materialización conceptual de este
FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE
                                                   derecho conmina al operador a definir
ELLA. Los niños, las niñas y los adoles-           de manera ágil y efectiva, mediante el
centes tienen derecho a tener y crecer en el       procedimiento definido, si frente a casos
seno de la familia, a ser acogidos y no ser        de agresiones y vulneraciones sistemáti-
expulsados de ella.                                cas y severas de sus derechos, ese niño
                                                   o niña debe ser retirado de su entorno
Los niños, las niñas y los adolescentes sólo       familiar biológico para ser protegido.
podrán ser separados de la familia cuando
ésta no garantice las condiciones para la          La decisión de las autoridades compe-
                                                   tentes para hacer efectivo este derecho
realización y el ejercicio de sus derechos
                                                   la llevará a decidir sobre la conveniencia
conforme a lo previsto en este código. En          o no de los retiros de los niños y niñas
ningún caso la condición económica de la           de sus entornos familiares, a decidir so-
familia podrá dar lugar a la separación.           bre los reintegros a la familia cuando
                                                   ésta ha cumplido con una serie de con-
                                                   diciones que le impondrá la autoridad
  La familia es el primer factor socializa-        competente, a decidir cuántos reintegros
  dor del ser humano, es el espacio tanto          familiares tendrá un niño o niña, a deci-
  físico como afectivo que le permite a un         dir si en aplicación del interés superior el
  niño, niña o adolescente sentirse prote-         niño o niña debe ser ubicado con algún
  gido y amado, de allí que la materiali-          miembro de la familia extensa, a deci-
  zación del derecho a tener una familia           dir si dicha familia extensa está o no en
  y no ser separado de ella es uno de los          condiciones de garantizarle el ejercicio
  derechos fundamentales más importan-             de sus derechos y, a decidir si el niño o
  tes en el proceso de desarrollo integral         niña que no pueda estar con su familia
  de los niños y las niñas. Por eso, el de-        biológica, incluida la extensa, deba ser
  recho a tener una familia se concreta en         declarado adoptable y entregado en
  el derecho que tienen los niños, niñas y         adopción a una familia, que le asegure
  adolescentes a tener una familia que les         entonces todas las condiciones para la
  garantice el respeto y las condiciones           realización de sus derechos.
  de ejercicio de todos y cada uno de sus
  derechos. Será tan importante este de-           Las decisiones respecto de este derecho
  recho que la propia ley obliga a las au-         son de una trascendencia tan sustantiva
  toridades competentes a ordenar a las            que el mismo legislador solamente le dio
  instituciones del Estado a dar acompa-           dicha facultad al defensor o defensora de
  ñamiento y apoyo, incluso económico, a           familia, y si éste pierde la competencia,
  las familias para que el niño o niña pue-        será el juez de familia (principio general
  da permanecer en su entorno.                     del derecho: quien puede lo más puede
                                                   lo menos) quien decida si por razones
  Es sustantivo reiterar que la condición          de violencia reiterada de carácter físico,
  económica y social de las familias no            sexual o psicológico, por abandono físi-
  podrá ser en ningún caso excusa para             co y afectivo, por explotación laboral o
  separar a los niños y niñas de sus fa-           económica o por la no concurrencia de
  milias, cuando efectivamente sus dere-           la familia en sus responsabilidades, el
  chos a la vida y a la integridad y seguri-       niño o niña debe ser entregado en adop-
  dad personales, y el derecho al cuidado          ción a una familia que efectivamente le
  y al amor estén preservados.                     respete y garantice sus derechos.


                                                                                                  25
Código de infancia y adolescencia versión comentada
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  • 1.
  • 2. Código de la Infancia y la Adolescencia versión comentada Canadian International Development Agency
  • 3. CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA VERSIÓN COMENTADA Paul Martin REPRESENTANTE DE UNICEF PARA COLOMBIA Pedro Quijano Samper ALIANZA POR LA NIÑEZ COLOMBIANASECRETARIO EJECUTIVO Eduardo Gallardo ESPECIALISTA DE PROTECCIÓN INFANTIL - UNICEF Rocío Mojica OFICIAL PROTECCIÓN - UNICEF Textos Beatriz Linares Cantillo Cordinación Editorial Sara Franky Calvo OFICIAL DE COMUNICACIÓN DE PROGRAMAS - UNICEF Mauricio Salamanca DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Unicef FOTOGRAFÍA © UNICEF, OFICINA DE COLOMBIA BOGOTÁ, D.C., COLOMBIA. 2007 Se permite la reproducción parcial, siempre y cuando se cite su fuente
  • 4. Contenido Presentaciòn ............................................................................................................5 LEY 1O98 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA” .................................................................................................. 7 LIBRO I LA PROTECCIÓN INTEGRAL .......................................................................................10 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES...............................................................................10 CAPÍTULO I PRINCIPIOS Y DEFINICIONES ................................................................................10 CAPÍTULO II DERECHOS Y LIBERTADES ...................................................................................20 TÍTULO II GARANTÍA DE DERECHOS Y PREVENCIÓN ........................................................35 CAPÍTULO I OBLIGACIONES DE LA FAMILIA, LA SOCIEDAD Y EL ESTADO ........................35 CAPÍTULO II MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS ..................................47 CAPÍTULO III AUTORIDADES COMPETENTES PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES ..... 58 CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y REGLAS ESPECIALES .........................67 CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO JUDICIAL Y REGLAS ESPECIALES .......................................78 LIBRO II SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA CUANDO LOS NIÑOS, LAS NIÑAS O LOS ADOLESCENTES SON VÍCTIMAS DE DELITOS ...................... 85 TÍTULO I SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES Y OTRAS DISPOSICIONES .....................................................................................85 CAPÍTULO I PRINCIPIOS RECTORES Y DEFINICIONES DEL PROCESO................................85
  • 5. CAPÍTULO II AUTORIDADES Y ENTIDADES DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES ...................................95 CAPÍTULO III REPARACIÓN DEL DAÑO .......................................................................................97 CAPÍTULO V SANCIONES ...........................................................................................................101 TÍTULO II ...................................................................................................................105 CAPÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CUANDO LOS NIÑOS, LAS NIÑAS O LOS ADOLESCENTES SON VÍCTIMAS DE DELITOS .................105 LIBRO III SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR, POLITICAS PÚBLICAS E INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL ....................... 112 CAPÍTULO I SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR Y POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA ..................................................... 112 CAPÍTULO II INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL ............................................................. 117 CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES.................................................................................... 119 ANEXO 1. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA NIÑEZ ........................................................................................... 121 ANEXO 2. EL CATÁLOGO DE DERECHOS ............................................................................... 122
  • 6. Presentación El año de 1991 marca un hito especial para la Para la Alianza por la niñez colombiana y defensa y garantía de los derechos humanos UNICEF, es motivo de especial satisfacción de los niños, las niñas y los adolescentes en entregar a la ciudadanía el texto comentado Colombia: se promulga la Constitución Po- de esta Ley, en la medida en que por más lítica en la que se define un nuevo ordena- de cinco años las dos organizaciones acom- miento político y jurídico a partir del recono- pañaron el proceso de reforma del Código cimiento de la Nación colombiana como un del Menor ya derogado. Más allá del logro Estado Social de Derecho, y se sanciona la que significa haber conseguido profundizar Ley 12 de 1991 mediante la cual se incor- en el mandato constitucional que establece pora en la legislación interna la Convención la prevalencia de los derechos de los niños, Internacional sobre los Derechos del Niño de niñas y adolescentes sobre los derechos de la Naciones Unidas, que establece la forma los adultos, la sanción de esta ley supone la en la que deben ser tratados y atendidos to- responsabilidad de las autoridades con su dos los niños y las niñas del mundo en los aplicación efectiva como garantes de dere- diferentes ámbitos de su vida, a partir su re- chos y la corresponsabilidad de la sociedad conocimiento como sujetos de derechos. y de la familia para que se procuren las con- diciones materiales y espirituales necesarias Desde ese mismo año surgen en el país va- para que todos los niños, niñas y adolescen- rias iniciativas para reformar el Código del tes en Colombia puedan vivir su niñez como Menor, Decreto 2737 de 1989, con el pro- personas íntegras, dignas y felices. pósito de ajustarlo a los nuevos mandatos constitucionales en materia de derechos hu- Sabemos que la ley es apenas un paso en el manos y a los preceptos internacionales de camino del reconocimiento de niños, niñas la Convención sobre los Derechos del Niño, y adolescentes como sujetos de derechos y en la que precisamente se describen esos que la norma como tal no es suficiente para derechos y se establecen los compromisos generar los cambios culturales profundos que los Estados deben cumplir para garan- que se requieren en el escenario de lo públi- tizarlos. A pesar de los diversos esfuerzos co y de lo privado para que los menores de emprendidos durante más de 15 años por 18 años sean tenidos en cuenta en las deci- entidades gubernamentales, organizaciones siones que afectan su presente y su futuro. de la sociedad civil y organismos interna- Es por esa razón que esta edición comenta- cionales, esta reforma sólo se logra llevar a da quiere trascender la mirada jurídica para cabo en noviembre de 2006 con la aproba- acercar la perspectiva de la ley a los asuntos ción del Código de la Infancia y la Adoles- de la vida cotidiana, que es en la práctica en cencia, Ley 1098 de 2006. donde ocurren los sucesos importantes en la 5
  • 7. C ó d i g o d e l a I n f a n c i a y l a A d o l e s c e n c i a vida de los seres humanos. Este trabajo ha mos y entregamos a la opinión pública para sido realizado por Beatriz Linares Cantillo, a que sea esta la que se haga su propio juicio partir de su participación como miembro de la sobre la riqueza de la ley, pero sobre todo mesa de redacción del Código que conformó para que trascendiendo la ley, haga suyo la Alianza por la niñez colombiana en 2003 y el compromiso de trabajar en la defensa y de los numerosos diálogos, encuentros, ta- garantía de los derechos de todos los niños, lleres y conferencias que ha realizado a lo niñas y adolescentes en Colombia. largo y ancho del país en los últimos años, en su tarea de difusora de la Ley y promotora A nombre de la Alianza por la niñez colom- de derechos humanos. biana y de UNICEF, queremos agradecer a la autora por este importante aporte a la dis- Los comentarios son, en ese sentido, el cusión sobre el Código, al igual que a todas resultado de las reflexiones realizadas con las personas que directa o indirectamente defensores de familia, jueces, comisarios de han participado en su elaboración. familia, madres comunitarias, personeros, jó- venes, niños, niñas, operadoras de servicios sociales, funcionarios públicos, académicos y expertos en niñez de organismos interna- PAUL MARTIN cionales. Tratan de recoger, de una manera Representante para Colombia sencilla, las inquietudes que surgen del nue- UNICEF vo texto legal y las preguntas que se sus- citan de cara a su implementación. Algunas opiniones y comentarios de la autora, com- PEDRO QUIJANO SAMPER partidos o no por la Alianza y UNICEF, son Secretario Ejecutivo parte de un debate saludable que recoge- Alianza por la niñez colombiana 6
  • 8. LEY 1O98 “p o r l a c u a l s e e x p i d e e l C ó d i g o d e l a i n f a n c i a y l a a d o l e s c e n c i a” Antecedentes nor de 18 años, tanto en lo que se refiere a derechos universales como aquellas 1989 fue un año crucial en la historia de condiciones de vulnerabilidad manifiesta los derechos humanos de la niñez y la (violencia y desigualdad) o de violación adolescencia, tanto a nivel global como de derechos que obliga a los Estados a en Colombia. Los años anteriores habían atender y emprender acciones afirmati- marcado un cambio en el desarrollo histó- vas específicas para superar y proscribir rico de los derechos humanos internacio- los hechos que dieron lugar a las vulne- nales, particularmente los reconocidos de raciones, e impulsar así la igualdad ma- manera específica a grupos poblacionales terial de quienes no tienen garantizados determinados, en tanto se daba el paso de sus derechos, de a quienes les han sido instrumentos jurídicos generales y neutros vulnerados, con aquellos y aquellas que a documentos específicos, que regulan en general los tienen garantizados. derechos y políticas concretas destinadas a grupos poblacionales determinados. De ahí entonces el concepto de protec- Este paso se materializó inicialmente con ción integral (al que la Convención de los la “Convención sobre la eliminación de to- Derechos del Niño le otorga el carácter de das las formas de discriminación contra la imperativo jurídico y deja de ser doctrina), mujer, 1979”, seguido de un instrumento referida a que los Estados deben asegurar específico para los niños y las niñas: la a todo niño o niña (persona menor de 18 Convención Internacional sobre los Dere- años) el ejercicio y garantía de sus dere- chos del Niño, 1989, y otro específico para chos (los reconocidos a todas las perso- las personas pertenecientes a pueblos in- nas), la seguridad de su protección espe- dígenas y grupos étnicos como el Conve- cial en casos de vulneración (negación del nio 169 de la OIT, 1989. ejercicio del derecho), el restablecimiento en casos de violación (afectación del de- En Colombia también se avanzaba en la recho) y la provisión de políticas sociales definición de una legislación especializa- básicas (políticas públicas) para mejorar da para personas menores de 18 años, las condiciones de vida de la niñez y la distinta, pero parte del derecho privado adolescencia mediante el aseguramiento y de familia, llamada Código del Menor del ejercicio de sus derechos. (decreto 2737 de 1989), en la que se reconoció que los menores -como eran Bajo esa premisa de la protección inte- nombrados en esa época, no sólo en gral, entendida desde la garantía de los Colombia sino en general en las legis- derechos y la seguridad de su restableci- laciones de América Latina y el Caribe-, miento, el esfuerzo legislativo colombiano que protagonizaran situaciones irregu- de 1989 se quedó corto al regular única- lares (abandono, carencia de familia, mente el proceso para restablecer los de- comportamientos desviados) debían ser rechos de los menores de 18 años que acogidos en programas organizados por caracterizaran nueve situaciones irregu- el Estado para su protección. lares y no normalizar los temas de garan- tía de derechos, de políticas sociales y de La Convención sobre los Derechos del prevención. De allí la necesidad de ade- Niño reguló en su momento los derechos cuar las normas nacionales a los retos in- específicos de la población mundial me- ternacionales de derechos humanos, en 7
  • 9. C ó d i g o d e l a I n f a n c i a y l a A d o l e s c e n c i a los que el esfuerzo del Estado no podía proceso solicitaron al Congreso el archivo sólo centrarse en restituir derechos o solu- inmediato del proyecto. cionar problemas, sino que debía integrar todos los componentes políticos, sociales La tercera iniciativa de adecuación nor- y jurídicos que demanda la aplicación del mativa surgió en 2002 desde un grupo de concepto de protección integral. instituciones de la sociedad civil, de la aca- demia y del sistema de Naciones Unidas El primer esfuerzo de actualización nor- acreditado en Colombia, que conformaron mativa se realizó en 1994, año en el que para el efecto la “Alianza por una política el Ministerio de Justicia y del Derecho in- pública de infancia”, a la que se unieron tegró por decreto una comisión asesora instituciones del Estado como la Defen- del despacho del Ministro para que redac- soría del Pueblo y del gobierno como el tara una propuesta de reforma al Código ICBF y la Alcaldía Mayor de Bogotá. Esta del Menor. Dicha comisión trabajó durante Alianza, en conjunto con otras entidades más de un año y dio como resultado un del gobierno como el Ministerio del Interior texto que fue presentado por el Ministerio y de Justicia, el Ministerio de la Protección de Justicia de entonces a consideración Social y la Policía Nacional, integraron un del Congreso de la República, que luego nuevo grupo de trabajo liderado técnica- fue retirado por el mismo gobierno por mente por Ligia Galvis y Jesús Antonio solicitud de organizaciones de la socie- Muñoz, con la decisión de presentar un dad civil, dada la poca participación que proyecto de ley estatutaria que regulara, tuvieron estas organizaciones en su en- desde la perspectiva de derechos, los te- samblaje. mas de protección integral y responsabili- dad penal juvenil (ordenado por el artículo En 1999, por iniciativa de la Defensoría 475 del Código Penal, aprobado mediante del Pueblo se convocó una mesa de tra- la Ley 599 de 2000). bajo interinstitucional para articular un sis- tema de responsabilidad penal juvenil con Luego de un largo proceso de concerta- el apoyo técnico y financiero de UNICEF. ción con los autores de otros proyectos Dicha comisión delegó la redacción del similares de iniciativa legislativa que se texto en los abogados Ligia Galvis y Jesús estaban preparando para ser presentados Antonio Muñoz, texto que fue concertado al Congreso de la República, y de lograr con 14 instituciones públicas y privadas que estos proyectos se integraran en una del orden nacional. Cuando terminaba en propuesta unificada, las entidades de la el 2000 el trabajo de recolección de obser- Alianza, lideradas en ese momento por vaciones de las instituciones, el Ministerio el ICBF, definieron que dicho proyecto se de Justicia tomó la decisión de modificar presentara como una iniciativa parlamen- el proyecto aumentando severamente en taria, por parte de los cinco congresistas tiempo las sanciones para los menores de que habían liderado algunos de los proce- 18 años que cometieran delitos, y presen- sos mencionados. El proyecto fue presen- tó el proyecto sin acuerdo a consideración tado a la Comisión Primera del Senado en del Congreso de la República como el 2004, bajo el número 032. Este proyecto aporte del Estado al movimiento mundial tuvo ponencia favorable en el primer de- contra el terrorismo. Ante dicha situación, bate de la Comisión Primera del Senado, las restantes instituciones partícipes del pero dada su extensión (532 artículos) y 8
  • 10. C ó d i g o d e l a I n f a n c i a y l a A d o l e s c e n c i a por ser una ley estatutaria, el mismo Con- fue presentado a estudio del Congreso greso recomendó su retiro con el com- con el liderazgo de la representante a promiso de tramitarlo el año siguiente, ya la Cámara Gina Parody y la firma como que el tiempo dispuesto para adelantar autores de 39 Representantes de este los ocho debates exigidos no alcanzaría órgano legislativo y cinco Senadores. para surtir todo el proceso. Este proyecto fue presentado en la Comi- sión Primera de la Cámara con ponencia Con el compromiso decidido del Con- favorable y aprobado por la plenaria de greso y con base en el texto del proyec- la misma en junio de 2006. Luego pasó to 032, en enero de 2005 la Alianza por a estudio del Senado en julio de 2006. la Niñez Colombiana en conjunto con Fueron ponentes en la Comisión Primera los equipos de varios congresistas inte- del Senado: Héctor Helí Rojas, Germán resados, se dio a la tarea de concertar Vargas Lleras, Claudia Blum de Barberi y nuevamente un proyecto de ley, proce- Carlos Holguín Sardi. Finalmente el pro- so que se adelantó en mesas de trabajo yecto pasó a plenaria del Senado y con con actores estratégicos durante ocho algunas reformas fue aprobado el 29 de meses, realizadas en diversas regiones agosto de 2006 y sancionado por el Pre- del país. En estas mesas se recogieron sidente de la República el 8 de noviembre los insumos para alimentar el texto que de 2006 con el número 1098. 9
  • 11. LIBRO I L A P R O T E C C I Ó N I N T E G R A L TÍTULO 1 definía desde su minoría, y por eso se DISPOSICIONES GENERALES les clasificaba como inferiores, incapa- ces, inimputables, o minusválidos, en CAPÍTULO I una negación de su dignidad humana, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES como se predica de las personas que carecen por completo de la posibilidad ARTÍCULO 1º. FINALIDAD. Este Código de comprender que sus actos tienen tiene por finalidad garantizar a los niños, a consecuencias. Niños y niñas, en el con- cepto de persona plena en su dignidad, las niñas y a los adolescentes su pleno y ar- son sujetos jurídicos especiales lo que monioso desarrollo para que crezcan en el implica que en el ámbito mundial son el seno de la familia y de la comunidad, en un único grupo poblacional reconocido per ambiente de felicidad, amor y comprensión. se como vulnerable, y de allí su califica- Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad ción de sujetos de derechos prevalentes y la dignidad humana, sin discriminación al- y como los sujetos más importantes en guna. el ordenamiento jurídico internacional y nacional, hecho que implica esfuerzos ARTÍCULO 2º. OBJETO. El presente Código adicionales por parte de los Estados en materia jurídica, política y administrativa tiene por objeto establecer normas sustanti- para asegurarles sin ninguna excusa la vas y procesales para la protección integral garantía y ejercicio de sus derechos. de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y li- Los niños, niñas y adolescentes como bertades consagrados en los instrumentos sujetos de derechos, demandan que internacionales de derechos humanos, en familia, sociedad y Estado avancen en la Constitución Política y en las leyes, así la comprensión de la propuesta que su- como su restablecimiento. Dicha garantía y giere esta ley: dar el salto cualitativo de protección será obligación de la familia, la reconocerles como titulares de derechos no solamente en los textos legales inter- sociedad y el Estado. nacionales y nacionales, sino que dicho reconocimiento sea real, en su cotidia- ARTÍCULO 3º. SUJETOS TITULARES DE nidad y en todos los ámbitos en los que DERECHOS. Para todos los efectos de esta adelantan sus procesos de desarrollo y ley son sujetos titulares de derechos todas las en los cuales deben ser protagonistas personas menores de 18 años. Sin perjuicio directos; sólo así pueden ejercer los títu- de lo establecido en el artículo 34 del Código los que tienen reconocidos en lo formal Civil, se entiende por niño o niña las personas (legal). entre los 0 y los 12 años, y por adolescente Y en ese orden, el abordaje obligatorio las personas entre 12 y 18 años de edad. de la niñez y la adolescencia es desde los derechos humanos, desde el derecho El concepto de niño y todo su conteni- constitucional (mecanismos constitucio- do político y jurídico surge en el ámbito nales de protección de sus derechos de los derechos de la niñez apenas en humanos), desde las políticas públicas 1989 con la proclamación de la Con- sociales y fiscales y ya no desde sus ne- vención sobre los Derechos del Niño cesidades o de situaciones irregulares. (Artículo 1: “Se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años”). Las referencias legales y doctrinales an- PARÁGRAFO 1°. En caso de duda sobre teriores les llamaban menores, se les la mayoría o minoría de edad, se presumi- rá ésta. En caso de duda sobre la edad del 10
  • 12. C ó d i g o d e l a I n f a n c i a y l a A d o l e s c e n c i a niño, niña o adolescente se presumirá la obligaciones precisas para la institucio- edad inferior. Las autoridades judiciales y nalidad pública nacional, departamental, administrativas ordenarán la práctica de las distrital y municipal. pruebas para la determinación de la edad, y una vez establecida, confirmarán o revoca- rán las medidas y ordenarán los correctivos ARTÍCULO 6. REGLAS DE INTERPRE- necesarios para la Ley. TACIÓN Y APLICACIÓN. Las normas con- tenidas en la Constitución Política y en los PARÁGRAFO 2°. En el caso de los pueblos Tratados o Convenios Internacionales de indígenas, la capacidad para el ejercicio de derechos humanos ratificados por Colombia, derechos se regirá por sus propios sistemas en especial la Convención sobre los Dere- normativos, los cuales deben guardar plena chos del Niño, harán parte integral de este armonía con la Constitución Política. Código, y servirán de guía para su interpre- tación y aplicación. En todo caso, se aplicará ARTÍCULO 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN. siempre la norma más favorable al interés El presente código se aplica a todos los ni- superior del niño, niña o adolescente. ños, las niñas y los adolescentes naciona- les o extranjeros que se encuentren en el La enunciación de los derechos y garantías territorio nacional, a los nacionales que se contenidos en dichas normas no debe enten- encuentren fuera del país y a aquellos con derse como negación de otras que, siendo doble nacionalidad, cuando una de ellas sea inherentes al niño, niña o adolescente, no la colombiana. figuren expresamente en ellas. ARTÍCULO 5. NATURALEZA DE LAS NOR- MAS CONTENIDAS EN ESTE CÓDIGO. Las Este artículo obedece al mandato conte- normas sobre los niños, las niñas y los ado- nido en el artículo 93 de la Constitución lescentes contenidas en este Código, son de Política según el cual los derechos y orden público, de carácter irrenunciable, y deberes reconocidos a todas las perso- los principios y reglas en ellas consagrados nas, deben ser interpretados conforme se aplicarán de preferencia a las disposicio- a lo que han definido los tratados inter- nes contenidas en otras leyes. nacionales, ratificados por el Estado co- lombiano sobre derechos humanos. El desarrollo constitucional que ha tenido En cuanto a la naturaleza de las nor- mas contenidas en la Ley, un avance este principio se aplica en caso de exis- sustantivo es que remite el tema de los tir vacíos en las normas internas, dudas derechos de la niñez y la adolescencia de aplicación o diversas interpretacio- del ámbito del derecho privado y de fa- nes de las citadas normas, lo que obliga milia al ámbito del derecho constitucio- a las autoridades a recurrir a los textos nal, para asentarlo, como un contenido contenidos en los tratados internaciona- central del derecho internacional de los les de derechos humanos. derechos humanos, cambio que implica responsabilidades jurídicas generales Es tan sustantivo este asunto, que la para el Estado, de cumplimiento de las obligaciones adquiridas con la ratifica- propia Corte Constitucional en diversas ción de los instrumentos jurídicos in- sentencias ha dispuesto que si una au- ternacionales de derechos humanos y toridad pública considera que jurídica- 11
  • 13. LIBRO I L A P R O T E C C I Ó N I N T E G R A L mente la aplicación de una norma es 1. La Convención sobre los Derechos contraria al mandato de alguna norma del Niño, de 1989. de carácter internacional que recono- ce derechos humanos, dicha autoridad 2. El Convenio de la OIT 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, puede aplicar de manera directa la ex- de 1973. cepción de inconstitucionalidad, es de- cir, abstenerse de aplicarla por ser con- 3. El Convenio de la OIT 182 sobre la traria a un tratado internacional. Esta prohibición de las peores formas de previsión responde a que la Constitu- trabajo infantil y la acción inmediata ción Política ha definido que los tratados para su eliminación, de 1999. internacionales de derechos humanos tienen carácter de norma constitucional, 4. El Protocolo facultativo de la Con- esto es, que su rango dentro de la pirá- vención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la mide normativa está en el mismo nivel prostitución Infantil y la utilización de de la propia Constitución; de allí que las niños en la pornografía, de 2000. autoridades públicas y las competentes, responsables de la aplicación y el cum- 5. El Protocolo facultativo de la Con- plimiento de esta Ley cuentan con doce vención sobre los Derechos del Niño, tratados internacionales de derechos relativo a la participación de niños en humanos ratificados por el Estado co- los conflictos armados de 2000. lombiano, ocho de los cuales se refieren específicamente al reconocimiento de 6. El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, derechos de protección para la niñez y a especialmente mujeres y niños, de las obligaciones del Estado de proteger- 2000, que complementa la Conven- le, tal como se observa en el siguiente ción de las Naciones Unidas contra recuadro. la Delincuencia Transnacional Orga- nizada. Por las razones expuestas, debe señalarse que el texto del proyecto de 7. La Convención de la Haya sobre ley se sustentó en cuatro tratados inter- Adopciones Nacionales e Interna- nacionales de derechos humanos gene- cionales. rales (Pacto de Derechos Civiles y Polí- ticos; Pacto de Derechos Económicos, 8. La Convención de la Haya sobre Sociales y Culturales; Convención Ame- Restitución Internacional de Niños. ricana de Derechos Humanos y el Esta- tuto de la Corte Penal Internacional. Ver Anexo) y en ocho tratados o convenios ARTÍCULO 7. PROTECCIÓN INTEGRAL. particulares relativos a los derechos hu- manos de la niñez, que el Estado colom- Se entiende por protección integral de los ni- biano ha ratificado e incorporado en su ños, niñas y adolescentes el reconocimien- legislación interna, tal como lo ordena to como sujetos de derechos, la garantía y el artículo 93 de la Constitución Política cumplimiento de los mismos, la prevención de Colombia como ya se anotó. Estos de su amenaza o vulneración y la seguridad instrumentos jurídicos de carácter vincu- de su restablecimiento inmediato en desa- lante son: (Ver Anexo 1.) rrollo del principio del interés superior. 12
  • 14. C ó d i g o d e l a I n f a n c i a y l a A d o l e s c e n c i a La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y los derechos que les han sido reco- acciones que se ejecuten en los ámbitos na- nocidos. cional, departamental, distrital y municipal, con la correspondiente asignación de recur- Merece especial comentario, que en la teoría general de los derechos hu- sos financieros, físicos y humanos. manos, quien responde por la garan- tía y protección de los derechos hu- Son muchos los esfuerzos de la doctrina manos de las personas es exclusiva- por dar alcance al concepto de protec- mente el Estado y por tanto, frente a ción integral. En especial las Naciones una violación de cualquier categoría Unidas se han esmerado por consignar de derechos que suceda en un Esta- en importantes textos los elementos a do así se trate de que éste permitie- tener en cuenta por los Estados parte re con su omisión que se violare un para su aplicación. En el caso del Có- derecho, es el Estado y sólo él quien digo colombiano, el ejercicio adelantado responde jurídicamente por su resta- fue el de la dinámica misma de los tra- blecimiento, en tanto es el Estado el tados, es decir, se concibió una ruta de que en ejercicio de su soberanía fir- acción desde el reconocimiento de los ma y ratifica un tratado internacional derechos hasta la obligación de regular de derechos humanos. No obstante, su protección en políticas públicas. En cuando se trate de los derechos de ese orden, el concepto de protección in- personas menores de 18 años, los tegral se definió a partir de la pregunta: instrumentos jurídicos internaciona- Qué debe hacer la familia, la sociedad les y nacionales han definido que y el Estado para asegurar la protección la familia y la sociedad, de manera integral de un niño, niña o adolescente. conjunta y desde sus propios que- En ese esquema práctico se establecie- haceres, deben también responder ron cinco ejes centrales: por dicha protección. La acción de cada uno de los aros de protección - Primero. Los niños, niñas y adoles- de la niñez, se verá más claramente centes son reconocidos como suje- cuando se haga el comentario sobre tos de derechos autónomos, tanto el principio de corresponsabilidad. los derechos que le son propios a todas las personas sin distinción al- - Tercero. Cuando los niños y niñas guna, como los derechos específicos tienen las condiciones para ejercer reconocidos por el universo jurídico sus derechos, deben tomarse todas internacional como pertenecientes las medidas para prevenir su ame- exclusivamente a la población me- naza o vulneración. Por ejemplo, si nor de 18 años. Por tanto, la tarea es un niño o niña ejerce su derecho a acatar y respetar ese reconocimiento la educación con un cupo en una como sujetos de derechos mediante institución educativa, las autoridades su promoción, divulgación y difu- responsables, con la participación sión. de los niños, niñas y adolescentes y de la sociedad, deberán emprender - Segundo. El Estado, como respon- todas las acciones para mejorar la sable de la garantía y cumplimiento calidad de la educación, e incidir en de los derechos; la familia y la socie- la actualización de los contenidos a dad, como responsables de asegu- las verdaderas necesidades de for- rar a todos los niños y niñas desde mación, a efecto de prevenir que el su nacimiento las condiciones para niño o niña abandone la escuela. el ejercicio de todos y cada uno de 13
  • 15. LIBRO I L A P R O T E C C I Ó N I N T E G R A L - Cuarto. Si un derecho de un niño o que su orientación religiosa no permi- niña se vulnera (no se garantiza) o te este tipo de tratamientos, el Estado se viola (tenía su ejercicio y se lo in- debe, a través de las autoridades com- fringen), las autoridades competen- petentes y en todos los casos (así lo ha tes del Estado tienen la obligación dispuesto la Corte Constitucional), suplir de restablecerlo o restituirlo. la autorización de los padres y autorizar el procedimiento médico, ya que el de- - Quinto. La materialización de los recho a la vida prima sobre el derecho cuatro componentes que integran el a la libertad de cultos religiosos. En este concepto de protección integral se caso, el interés superior para ese niño o da en la definición, desarrollo, eje- niña enferma es salvarle la vida. cución y seguimiento de las políticas públicas generales, como las socia- Otro ejemplo son las muchas solicitudes les básicas y las de infancia y ado- que llegan ante las autoridades públicas lescencia. por parte de madres o padres solicitan- do custodias de sus hijos o hijas meno- res de 18 años por razones de maltrato o abuso, en los que la autoridad com- ARTÍCULO 8. INTERÉS SUPERIOR DE petente en aplicación del principio de LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLES- interés superior, deberá definir la custo- CENTES. Se entiende por interés superior dia bajo la estricta consideración de dos del niño, niña y adolescente, el imperativo derechos fundamentales: el derecho del que obliga a todas las personas a garantizar niño, niña o adolescente a su integridad la satisfacción integral y simultánea de todos personal y su derecho a ser oído y a par- sus derechos humanos, que son universa- ticipar en las decisiones que les afectan les, prevalentes e interdependientes. y no en el supuesto derecho del padre o de la madre a corregir a sus hijos o Esta definición implica que las autorida- por su voluntad de quedarse con ellos des públicas y privadas que deben to- o ellas; lo que prima es el derecho del mar decisiones en relación con el niño, niño o niña y no derechos de tenencia niña o adolescente tienen la obligación reclamados por un padre o madre que de observar el bien mayor, de ponderar invoca los suyos propios. las decisiones en relación estricta con la garantía y ejercicio de los derechos. Un tercer ejemplo de casos en los que se Importante tener en cuenta que aun ha aplicado el interés superior es cuando cuando este sea un principio de aplica- un niño, niña o adolescente reporta ante ción subjetiva, es decir, que será cada una autoridad judicial haber sido objeto persona que atienda una decisión la que de agresión sexual por parte del padre definirá la aplicación del principio de in- o madre, y a juicio de la autoridad judi- terés superior, dicha decisión deberá en cial, por carencia de elementos materia todo caso ceñirse al estudio de sus de- de prueba, no lleva hasta su término la rechos. denuncia. En aras del interés superior, la autoridad administrativa competente Para observar la aplicación de este prin- debe en todo caso ordenar una medida cipio se pueden exponer muchos ejem- de restablecimiento de derechos a favor plos, entre ellos, cuando hay un niño o de esa niña o niño, en consideración a niña que requiere una transfusión san- que aun sin sentencia judicial, hubo de guínea, pero sus padres no consienten una parte lesiones de orden psicológico, dicho procedimiento médico debido a y de otra, la niña o niño puede seguir en riesgo. 14
  • 16. C ó d i g o d e l a I n f a n c i a y l a A d o l e s c e n c i a Muchos ejemplos más podrían ilustrar la un delito sexual y el dictamen médico aplicación del principio del interés supe- legal es dudoso o cuando el agresor rior para el niño o la niña; en todo caso, no dejó evidencia física, el operador cabe señalar que este principio se ma- judicial,antes que aplicar el principio del terializa cuando en las decisiones que in dubio pro reo (este principio del de- con respecto a ellas o ellos se tomen, recho penal consiste en el deber de la siempre se considere lo mejor para él o autoridad judicial, en caso de duda en ella, de acuerdo con los derechos que relación con la responsabilidad de la le han sido reconocidos en los tratados persona que se está investigando de internacionales de derechos humanos, aplicarle dicha duda en su favor), debe- en la Constitución Política y en la pre- rá aplicar el principio constitucional de sente Ley. prevalencia del derecho del niño o niña (principio superior al del in dubio pro reo) a ser protegido contra cualquier acto de violencia física, sexual o psicológica que ARTÍCULO 9. PREVALENCIA DE LOS DE- vulnere sus derechos, por lo que deberá RECHOS. En todo acto, decisión o medida alejar a la víctima de su agresor, así no administrativa, judicial o de cualquier natu- existan los elementos de prueba contun- raleza que deba adoptarse en relación con dentes para su reproche. los niños, las niñas y los adolescentes, pre- valecerán los derechos de éstos, en especial si existe conflicto entre sus derechos funda- ARTÍCULO 10. CORRESPONSABILIDAD. mentales con los de cualquier otra persona. Para los efectos de este Código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de En caso de conflicto entre dos o más dispo- actores y acciones conducentes a garantizar siciones legales, administrativas o discipli- el ejercicio de los derechos de los niños, las narias, se aplicará la norma más favorable niñas y los adolescentes. La familia, la socie- al interés superior del niño, niña o adoles- dad y el Estado son corresponsables en su cente. atención, cuidado y protección. La corresponsabilidad y la concurrencia apli- La prevalencia de los derechos, definida can en la relación que se establece entre to- por la propia Constitución Política, tiene dos los sectores e instituciones del Estado. dos implicaciones sustantivas. De una parte, la prevalencia debe verse refleja- da en las políticas públicas que defina el No obstante lo anterior, instituciones pú- Estado en todos sus niveles: financiero, blicas o privadas obligadas a la prestación político, jurídico, legislativo o administra- de servicios sociales, no podrán invocar el tivo, y de otra, cuando el derecho de un principio de la corresponsabilidad para negar niño, niña o adolescente se enfrenta con la atención que demande la satisfacción de el derecho de un adulto, en todos los derechos fundamentales de niños, niñas y casos deberá aplicarse la prevalencia adolescentes. a favor de los derechos de la persona menor de 18 años. El principio de corresponsabilidad tiene dos acepciones: 1. La familia, la so- Esta prevalencia puede ilustrarse por ciedad y el Estado son responsables ejemplo, cuando en un proceso judicial de la protección de los derechos y del en el que un niño o niña es víctima de desarrollo integral de los niños, niñas y 15
  • 17. LIBRO I L A P R O T E C C I Ó N I N T E G R A L adolescentes, tal como lo define el Artí- sexual o psicológica. La responsabilidad culo 44 de la Constitución Política. Esto del derecho a la salud está en cabeza implica que para responder al mandato exclusiva del sector salud, lo mismo el constitucional, esta ley superó la res- derecho a la educación en cabeza del ponsabilidad subsidiaria de la familia sector educativo, o el derecho a la iden- al Estado, contenida en el Código del tidad y a tener un nombre es responsa- Menor, para dar paso al concepto de co- bilidad de la Registraduría General de rresponsabilidad según el cual la familia la Nación. La ley le define al Estado, de tiene unas responsabilidades precisas acuerdo con la naturaleza funcional de de acuerdo con su función, la sociedad cada entidad pública responsable, las tiene otros deberes y el Estado tiene sus obligaciones y tareas en las que debe propias obligaciones. Por ejemplo, si un concurrir para la garantía, cumplimiento niño, o niña nace, la obligación de la fa- y restablecimiento de los derechos. milia es reportar dicho nacimiento, y la del Estado inscribirle en el registro civil; si un niño o niña nace, la obligación de ARTÍCULO 11. EXIGIBILIDAD DE LOS DE- la familia es llevarle a vacunar y la obli- RECHOS. Salvo las normas procesales so- gación del Estado es la de proveer las vacunas; si un niño o niña está en edad bre legitimidad en la causa para incoar las escolar, la obligación del Estado es ase- acciones judiciales o procedimientos admi- gurarle un cupo educativo, y la respon- nistrativos a favor de los menores de edad, sabilidad de la familia es asegurar que cualquier persona puede exigir de la autori- el niño o niña asista todos los días a la dad competente el cumplimiento y el resta- escuela. Así, si la sociedad presencia ni- blecimiento de los derechos de los niños, las ños y niñas en explotación en las calles, niñas y los adolescentes. es testigo o presume la ocurrencia de un delito o de una violación a los derechos El Estado, en cabeza de todos y cada uno de un niño, niña o adolescente, su deber es reportar el caso, informar a las auto- de sus agentes, tiene la responsabilidad ridades competentes o denunciar cual- inexcusable de actuar oportunamente para quier hecho que pueda constituir un deli- garantizar la realización, protección y el res- to. Cada esquema de protección, desde tablecimiento de los derechos de los niños, sus propias ocupaciones, debe concurrir las niñas y los adolescentes. para que los derechos de los niños, ni- ñas y adolescentes sean garantizados y protegidos. Cuando se hace referencia a la respon- sabilidad del Estado se indica que ella 2. La segunda acepción de este princi- radica en cabeza de todos y cada uno pio radica en que cada derecho recono- de sus agentes sin excepción alguna. cido a un niño, niña o adolescente en El imaginario de que es el Instituto Co- la legislación tiene una entidad respon- lombiano de Bienestar Familiar quien sable en lo público, lo que define aho- debe asumir todas las obligaciones, ra las autoridades que hacen parte del y a cuyo cargo están los niños y niñas Sistema Nacional de Bienestar Familiar. del país, queda proscrito en esta Ley. En concreto, el derecho a la integridad Ya se anotó que desde el principio de personal es responsabilidad de las auto- corresponsabilidad, todos los actores ridades administrativas, de investigación públicos concurren desde sus propios y judiciales que deben prevenir, proteger mandatos legales en el cumplimiento de y reparar a los niños, niñas y adolescen- las obligaciones para la garantía y cum- tes que son víctimas de violencia física, plimiento de los derechos. Ejemplo que 16
  • 18. C ó d i g o d e l a I n f a n c i a y l a A d o l e s c e n c i a ARTÍCULO 12. PERSPECTIVA DE GÉNE- no puede repetirse en el ámbito público RO. Se entiende por perspectiva de género es la poca tarea que históricamente han el reconocimiento de las diferencias socia- asumido los sectores de hacienda, pla- les, biológicas y psicológicas en las rela- neación, saneamiento básico, vivienda, ciones entre las personas según el sexo, la infraestructura, obras públicas o trans- porte, entre otros, con respecto a la ni- edad, la etnia y el rol que desempeñan en la ñez tanto a nivel nacional como regional. familia y en el grupo social. Esta perspectiva Ahora el examen es sobre cada uno de se debe tener en cuenta en la aplicación de los funcionarios y funcionarias públicos este Código, en todos los ámbitos en donde independientemente del sector al que se desenvuelven los niños, las niñas y los pertenezcan: la obligación del Estado se adolescentes, para alcanzar la equidad. centra en cada uno de sus agentes sin disculpa. Este principio se soporta en el Artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de PARÁGRAFO. El Instituto Colombiano de todas las formas de discriminación con- Bienestar Familiar, como ente coordinador tra la mujer, que dispone la obligación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para los Estados de tomar medidas de mantendrá todas las funciones que hoy tiene acción diferenciadas en las cuales se (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los linea- reconozca la igualdad material de hom- bres y mujeres en sus derechos, desde mientos técnicos que las entidades deben el reconocimiento de sus diferencias cumplir para garantizar los derechos de los propias y de la forma como se ejercen niños, las niñas y los adolescentes, y para los derechos. La perspectiva de género asegurar su restablecimiento. Así mismo no es solamente el reconocimiento de coadyuvará a los entes nacionales, depar- las diferencias físicas o biológicas entre tamentales, distritales y municipales en la uno u otro sexo; dicha perspectiva es la ejecución de sus políticas públicas, sin per- obligación que les asiste a todas las au- juicio de las competencias y funciones cons- toridades públicas de reconocer a los gé- titucionales y legales propias de cada una de neros las diferencias sociales, culturales, familiares, afectivas y la forma como uno ellas. u otro construyen en la sociedad diná- micas propias y diversas que les hacen acceder y ejercer los derechos de forma Este parágrafo encuentra su asiento en distinta. De allí la necesidad de que todas las discusiones del Congreso y pretende las entidades de todos los órdenes esta- asegurar que el Instituto Colombiano de blezcan acciones de discriminación posi- Bienestar Familiar no pierda las funcio- tiva a favor de uno u otro género según nes propias que dieron lugar a su naci- uno u otro requiera para impulsar que las miento y sobre todo para que como ente diferencias e inequidades de uno u otro del orden nacional mantenga la misión puedan ser superadas; por eso es nece- de guiar a las demás instituciones del sario además que se aplique la perspec- Estado y de la sociedad, mediante el tra- tiva de género en las políticas públicas, zado de lineamientos y estándares que en los programas y en las acciones que permitan una adecuada gestión, coadyu- diseñen las entidades nacionales, de- vando a las demás entidades responsa- partamentales, distritales y municipales bles de la garantía de los derechos de responsables de la garantía, prevención los niños, niñas y adolescentes. y protección de los derechos de la niñez y la adolescencia, 17
  • 19. LIBRO I L A P R O T E C C I Ó N I N T E G R A L En ese orden, esta Ley dispone que las naturales como autoridades públicas y autoridades públicas deberán aplicar de una jurisdicción especial, y del res- también el principio de la perspectiva ét- peto por sus territorios propios con los lí- nica, autoridades que deben reconocer mites propios del respeto y observancia el ámbito de competencia de las autori- de los derechos humanos definidos en dades tradicionales indígenas, tal como los tratados internacionales, en la Cons- lo indica la Constitución Política, las que titución y en las leyes. Esto implica que en todos los casos deben ser consulta- en todas aquellas entidades territoriales das y a las que en todos los casos se en las que estén presentes pueblos in- les solicitará orientación y lineamientos dígenas debe observarse el respeto por para el desarrollo de políticas y progra- su autonomía, siempre y cuando lo que mas específicos que preserven su pro- se atienda sea el interés superior de sus pia identidad cultural. niños, niñas, adolescentes y jóvenes y la prevalencia de sus derechos en todos Es importante recordar que las autori- los casos. Los niños, niñas y adolescen- dades tradicionales indígenas tienen el tes de los pueblos indígenas son antes carácter de autoridades públicas en sus que indígenas niños y niñas, y por tanto ámbitos territoriales y poblacionales, en su caso tienen un doble refuerzo: se pero que en ningún caso una decisión les aplica en primer lugar la Convención que tome una autoridad tradicional en de los Derechos del Niño, y como com- relación con niños, niñas y adolescen- plemento y refuerzo el aseguramiento tes podrá ser contraria a la protección del respeto por su autonomía, su diver- de sus derechos. En el caso de niños, sidad étnica y cultural, siempre y cuan- niñas y adolescentes que pertenezcan do el uso de sus procesos y costumbres a pueblos indígenas, se deberá respe- propias no sean violatorios de sus dere- tar la diversidad étnica, pero en ningún chos humanos. caso podrán aplicar medidas que sean contrarias a su integridad personal. (Ejemplo: en alguna comunidad indíge- na se castigaba la mentira cortando los dedos de los niños. Esta sanción, aun- ARTÍCULO 13. DERECHOS DE LOS NI- que propia de la autonomía cultural no puede ser aceptada por el Estado por ÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES que constituye además de un delito una DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y DEMÁS violación a sus derechos a la vida e in- GRUPOS ÉTNICOS. Los niños, las niñas y tegridad. Esto implica que los límites de los adolescentes de los pueblos indígenas la autonomía de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos gozarán de los de- están guiados por el respeto a los dere- rechos consagrados en la Constitución Po- chos humanos. Ejemplo: la oblación de lítica, los instrumentos internacionales de las niñas, propia de los ancestros cultu- derechos humanos y el presente Código, sin rales, es una violación a sus derechos, perjuicio de los principios que rigen sus cul- en especial a la integridad personal, a ser protegidos contra la tortura, tratos y turas y organización social. penas crueles y una vulneración al ejer- cicio de los derechos sexuales y repro- ductivos; por tanto, el interés superior Tal como lo señala la Constitución Po- radica en la aplicación irrestricta de la lítica, y como quedó señalado en el re- Constitución Política y de los tratados de cuadro anterior, los pueblos indígenas derechos humanos, antes de la autono- tienen el reconocimiento de su autono- mía y diversidad étnica y cultural.) mía, de su cultura, de sus autoridades 18
  • 20. C ó d i g o d e l a I n f a n c i a y l a A d o l e s c e n c i a ARTÍCULO 14. LA RESPONSABILIDAD adolescentes en el ejercicio responsable de PARENTAL. La responsabilidad parental es los derechos. Las autoridades contribuirán un complemento de la patria potestad esta- con este propósito a través de decisiones blecida en la legislación civil. Es además la oportunas y eficaces y con claro sentido pe- obligación inherente a la orientación, cuida- dagógico. do, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su pro- El niño, la niña o el adolescente tendrán o ceso de formación. Esto incluye la responsa- deberán cumplir las obligaciones cívicas y bilidad compartida y solidaria del padre y la sociales que correspondan a un individuo de madre de asegurarse que los niños, las niñas su desarrollo. y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos. En las decisiones jurisdiccionales o adminis- trativas, sobre el ejercicio de los derechos o En ningún caso el ejercicio de la responsa- la infracción de los deberes, se tomarán en bilidad parental puede conllevar violencia cuenta los dictámenes de especialistas. física, psicológica o actos que impidan el ejercicio de sus derechos. Este artículo hace relación a los debe- res que deben observar los niños, niñas Este artículo no pretende modificar el y adolescentes de acuerdo con su gra- concepto de patria potestad estableci- do de desarrollo. No implica que niños do en el Código Civil desde 1887. Lo y niñas deban asumir obligaciones que que busca es modernizar y actualizar el no les corresponden, como la de reco- concepto de responsabilidad de padres ger dinero para llevar el sustento a sus y madres en la formación y desarrollo familias, o pedir en la calle a costa de integral de los niños, niñas y adoles- su proceso educativo. Se trata de que centes y además que padres y madres padres, madres, maestros, miembros de comprendan que sus hijos e hijas meno- la comunidad, cuidadores y cuidadoras res de 18 años no son de su propiedad, y en general, las personas que les ro- sino que la tarea es la de orientar, guiar, dean, les enseñen a hacer un ejercicio cuidar, respetar sus libertades y no la de responsable de sus derechos, que in- imponer ni ejercer potestad. Es necesa- cluye aprender a respetar y a observar rio observar que las tareas señaladas en los derechos de los demás. Cuando ningún caso incluyen la utilización de la se hace referencia a ser sujeto de de- violencia (física o psicológica) o del cas- rechos, también es claro que se hace tigo físico o psicológico como parte del referencia a los deberes que implica el ejercicio de la responsabilidad de guiar ejercicio de sus propios derechos, es u orientar que le asiste a la madre y al decir, reconocer en los otros los mismos padre, ya que dicho ejercicio de la vio- derechos que le son reconocidos a ellos lencia se constituye en violación a sus y ellas y a los adultos y que además les derechos e incluso en muchos casos, pueden ser reclamados. puede llegar a ser delito (lesiones per- sonales o tortura). Este principio también se refiere a que los derechos son universales (para todos y todas sin ninguna distinción), irrenun- ciables (ningún niño, niña o adolescente ARTÍCULO 15. EJERCICIO DE LOS DE- puede renunciar a tenerlos; nacen pues- RECHOS Y RESPONSABILIDADES. Es tos), e intransferibles (los niños y niñas obligación de la familia, de la sociedad y del no pueden dárselos a otros), lo que im- Estado, formar a los niños, las niñas y los 19
  • 21. LIBRO I L A P R O T E C C I Ó N I N T E G R A L plica que adultos y adultas no puedan en gramas o particulares que contraten o ningún caso negar el ejercicio de un de- no con el Estado, se requiere una obser- recho por el incumplimiento de un deber: vancia permanente por parte del Estado, ‘si no hace las tareas, no come. ´O hace dado que se trata de la protección de los caso o lo encierro entre el clóset’. sujetos prevalentes de la legislación y en ese orden, las autoridades públicas Este comentario implica que derechos y tienen la obligación de realizar vigilancia deberes yacen en escenarios jurídicos sobre el respeto por los derechos de los distintos: los primeros son intrínsecos, niños y niñas que han sido entregados a su titularidad no está sujeta a ninguna terceros para su cuidado. condición, ni dependen de si se cumplen los segundos (deberes) o no. Si bien un derecho lleva implícito un deber, eso no De acuerdo con las normas que regulan la quiere decir que el derecho dependa del deber; son distintos en cuanto a su exi- prestación del servicio público de Bienestar gibilidad. Familiar, compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordi- nador y articulador del Sistema Nacional de ARTÍCULO 16. DEBER DE VIGILANCIA DEL Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, sus- ESTADO. Todas las personas naturales o ju- pender y cancelar personerías jurídicas y li- rídicas, con personería jurídica expedida por cencias de funcionamiento a las Instituciones el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del Sistema, que prestan servicios de protec- o sin ella, que aun con autorización de los pa- ción a los menores de edad o la familia y a las dres o representantes legales alberguen o cui- que desarrollen el programa de adopción. den a los niños, las niñas o los adolescentes, son sujetos de la vigilancia del Estado. CAPÍTULO II DERECHOS Y LIBERTADES Algunas personas naturales u organiza- ciones sociales quieren hacer su aporte Este capítulo de derechos es el primer a la construcción de un buen proceso eje estructural del concepto de protec- de desarrollo humano, sobre todo para ción integral y responde al reconoci- aquellos niños, niñas y adolescentes miento de los niños, niñas y adolescen- cuyas familias carecen de recursos eco- tes como sujetos de derechos. Este ca- nómicos o son precarios, por lo que han tálogo complementa los derechos reco- decidido conformar programas de ayuda nocidos en los tratados internacionales para cuidarles, asumir la educación, la de derechos humanos ratificados por el salud, la manutención etc., e incluso han Estado colombiano y en la Constitución asumido esta tarea por su propia cuen- Política de Colombia. Por consiguiente, ta, y sin apoyo del Estado. una de las tareas centrales de la socie- dad y del Estado en su conjunto es la No obstante el importante aporte de la de promocionarlos y divulgarlos a efecto sociedad en la organización de progra- de que dicho reconocimiento imponga mas bajo cualquier modalidad de inter- un cambio cultural profundo en la forma nado, seminternado, de hogar particular como entendemos y respetamos los de- de cuidado, albergue o institución, y aun rechos de aquellos sujetos especiales cuando se cuente con autorización es- y prevalentes llamados niños, niñas y crita de padres o representantes legales, adolescentes. (Ver anexo 2, Catálogo aunque se trate de instituciones, pro- de derechos). 20
  • 22. C ó d i g o d e l a I n f a n c i a y l a A d o l e s c e n c i a ARTÍCULO 17. DERECHO A LA VIDA Y A LA CALIDAD DE VIDA Y A UN AMBIENTE La práctica de medición desarticulada y solamente sectorial no ha permitido a SANO. Los niños, las niñas y los adolescen- las autoridades públicas observar a ni- tes tienen derecho a la vida, a una buena ños, niñas y adolescentes como sujetos calidad de vida y a un ambiente sano en integrales de derechos; por eso la defi- condiciones de dignidad y goce de todos sus nición del derecho a la vida que contiene derechos en forma prevalente. este código pretende superar el enfoque de mediciones sectoriales a un enfoque La calidad de vida es esencial para su desa- de mediciones poblacionales (ciclos vi- rrollo integral acorde con la dignidad de ser tales), un enfoque de medición territorial humano. Este derecho supone la genera- (por cada departamento, distrito, muni- cipio o localidad), un enfoque de medi- ción de condiciones que les aseguren desde ción desde los derechos y no desde los la concepción cuidado, protección, alimen- problemas o situaciones (el catálogo de tación nutritiva y equilibrada, acceso a los los derechos), un enfoque de medicio- servicios de salud, educación, vestuario nes focalizado (quienes están en mayor adecuado, recreación y vivienda segura do- riesgo social que otros u otras) y un en- tada de servicios públicos esenciales en un foque con perspectiva de género y de ambiente sano. grupos étnicos. PARÁGRAFO. El Estado desarrollará polí- Lo anterior con el fin de que cuando se requiera documentar estadísticamente ticas públicas orientadas hacia el fortaleci- el derecho a la vida de los niños y ni- miento de la primera infancia. ñas, no solamente aparezca el registro del Instituto de Medicina Legal y Cien- cias Forenses que indica el número de La definición del derecho a la vida en niños y niñas muertos en forma violenta el Código de Infancia reviste particular al año, que incluye homicidio, acciden- importancia si se tiene en cuenta que tes de tránsito, suicidio y otros acciden- supera la expresión consagrada en el tes, sino que aparezca también la viola- pacto de derechos civiles y políticos de ción al derecho a la vida, a la calidad de 1966 que dispone para todas las per- vida y a un ambiente sano de un niño sonas el derecho a la vida. El alcance o niña, las muertes registradas por en- dado en este código: el derecho a la fermedades prevenibles tales como las vida, con calidad de vida en un ambiente diarreicas agudas, o las infecciones sano, implica el derecho del niño, niña o respiratorias que obedecen a la falta de adolescente no solamente a no morir en vacunación, de nutrición, al hambre, al forma violenta, sino a no morir por enfer- consumo de agua no potable, a habitar medades prevenibles como consecuen- al lado de basureros, en lugares de con- cia de la negligencia del Estado o por taminación ambiental o consumir alimen- que éste no aseguró la adecuada inver- tos vencidos, entre otras razones. Estas sión de los recursos públicos en agua últimas muertes son registradas por el potable, en medio ambiente, en infraes- sector de salud y protección social, y las tructura en materiales para vivienda, en anteriores, las de muerte violenta por el tratamiento de basuras y deshechos, en sector de justicia, hecho que no permite saneamiento básico, en acueductos o observar, monitorear o vigilar el compor- alcantarillados entre otros servicios, ne- tamiento y el grado de cumplimiento del gligencia e inobservancia que automáti- derecho de los niños y niñas a la vida camente inciden en los altísimos índices en un ambiente sano y con calidad de de morbilidad y mortalidad infantil. vida. Es decir, que no permite observar 21
  • 23. LIBRO I L A P R O T E C C I Ó N I N T E G R A L las medidas del Estado para prevenir las Los problemas más complejos que han muertes violentas, sumadas a las preve- afectado históricamente a la niñez son el nibles. maltrato infantil, la violencia intrafamiliar y las agresiones sexuales. En el enten- Con la definición que trae la ley sobre dido de que esta ley está centrada en este derecho fundamental, la tarea de la garantía y el restablecimiento de los articulación se observará cuando se mi- derechos humanos de los niños, niñas dan las cifras tanto de Medicina Legal y adolescentes y que la perspectiva del como del sector salud y de protección reconocimiento de problemas ha dado social, como del sector de saneamien- paso al reconocimiento de los derechos, to básico (acueducto y alcantarillado) la violación al derecho fundamental a y medio ambiente unidas en un mismo la integridad personal es cualquier acto indicador: el derecho a la vida; es decir, que cause daño físico, sexual o psico- cuando un mandatario pueda exigir a su lógico a un niño, niña o adolescente; equipo de trabajo que los recursos de es decir, que el maltrato, la violencia en inversión que sean invertidos en sanea- la familia y los delitos sexuales son un miento básico y en seguridad ciudadana atentado contra el ejercicio del derecho deben reflejarse de manera directa en la a la vida y contra la dignidad humana. disminución de las cifras de niños, niñas En ese orden, la violación de este dere- y adolescentes que se mueren por cau- cho tiene su respuesta contundente en sa de enfermedades prevenibles (dia- las normas penales, es decir que ade- rreicas agudas) o por muerte violenta. más de ser violaciones a derechos fun- damentales y de protección, dichos ac- tos violentos han sido tipificados como ARTÍCULO 18. DERECHO A LA INTEGRI- delitos: libertad, formación e integridad DAD PERSONAL. Los niños, las niñas y los sexual, violencia intrafamiliar, lesiones adolescentes tienen derecho a ser protegi- personales y tortura para agresiones de dos contra todas las acciones o conductas carácter grave. que causen muerte, daño o sufrimiento físi- Este derecho en particular es tan impor- co, sexual o psicológico. En especial, tienen tante para preservar la vida, la libertad, derecho a la protección contra el maltrato y la integridad y sobre todo la dignidad hu- los abusos de toda índole por parte de sus mana, que en general las legislaciones padres, de sus representantes legales, de del mundo, incluida Colombia le dan una las personas responsables de su cuidado y doble calificación: violación de derechos de los miembros de su grupo familiar, esco- y delitos. Eso implica que el Estado tiene lar y comunitario. dos obligaciones contundentes: de una parte restablecer los derechos vulnera- Para los efectos de este código, se entiende dos y de otra reparar los daños que se han causado cuando se ha sido víctima por maltrato infantil toda forma de perjuicio, de uno o varios delitos. castigo, humillación o abuso físico o psico- lógico, descuido, omisión o trato negligente, Por esta razón, el Estado en su doble malos tratos o explotación sexual, incluidos tarea debe asegurar a los niños, niñas los actos sexuales abusivos y la violación y y adolescentes medidas de restableci- en general toda forma de violencia o agre- miento de sus derechos como apartar a sión sobre el niño, la niña o el adolescente las víctimas de sus agresores (ordenan- por parte de sus padres, representantes le- do el retiro inmediato de la casa de ha- gales o cualquier otra persona. bitación o del lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente), asegurar- 22
  • 24. C ó d i g o d e l a I n f a n c i a y l a A d o l e s c e n c i a les tratamientos de salud física y mental, que éste debe hacer una verificación del apoyar a las familias de las víctimas y estado de los derechos del adolescente promover que las redes sociales familia- implicado y de sus condiciones socio-fa- res en las que se desarrolla la vida de miliares y ordenar a quien le correspon- las víctimas vuelquen todos sus esfuer- da el restablecimiento de los derechos zos para alcanzar ese restablecimiento. de los que carece. Esta verificación es Y en materia de reparación del daño, el parte del proceso de rehabilitación y so- Estado debe garantizar el adelanto de un cialización a que tiene derecho un ado- proceso judicial justo en el que se diga lescente hombre o mujer que ha come- la verdad y en el que la sanción para los tido un delito. agresores sea proporcional al daño cau- sado a la víctima. Es de aclarar, que así no prospere la investigación penal, bien ARTÍCULO 20. DERECHOS DE PROTEC- porque los elementos materia de prueba CIÓN. Los niños, las niñas y los adolescen- no fueron contundentes y el proceso no prosperó o por cualquier otra razón, el tes serán protegidos contra: Estado debe, en todos los casos y de 1. El abandono físico, emocional y psi- todas maneras signar una medida de coafectivo de sus padres, representan- restablecimiento de derechos para apo- tes legales o de las personas, institucio- yar las redes familiares y sociales del nes y autoridades que tienen la respon- entorno, bien sea a través de terapias o sabilidad de su cuidado y atención. tratamientos que sean necesarios para 2. La explotación económica por parte de restablecer su integridad. sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra ARTICULO 19. DERECHO A LA REHABI- persona. Serán especialmente protegi- LITACIÓN Y LA RESOCIALIZACIÓN. Los dos contra su utilización en la mendici- niños, las niñas y los adolescentes que ha- dad. yan cometido una infracción a la ley tienen 3. El consumo de tabaco, sustancias psico- derecho a la rehabilitación y resocialización, activas, estupefacientes o alcohólicas y mediante planes y programas garantizados la utilización, el reclutamiento o la oferta por el Estado e implementados por las ins- de menores en actividades de promo- tituciones y organizaciones que éste deter- ción, producción, recolección, tráfico, mine, en desarrollo de las correspondientes distribución y comercialización. políticas públicas. 4. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cual- Este derecho encuentra su creación quier otra conducta que atente contra la en esta ley y se refiere al derecho es- libertad, integridad y formación sexuales pecial que tienen los adolescentes que han cometido delitos, de ser tratados de la persona menor de edad. desde programas especializados que 5. El secuestro, la venta, la trata de per- den respuesta a procesos efectivos de sonas y el tráfico y cualquier otra forma reintegración social y construcción efec- contemporánea de esclavitud o de servi- tiva de su propia ciudadanía. También dumbre. debe anotarse que la razón de ser de 6. Las guerras y los conflictos armados in- la participación como sujeto procesal ternos. del defensor de familia en los procesos 7. El reclutamiento y la utilización de los de responsabilidad penal juvenil está en niños por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley. 23
  • 25. LIBRO I L A P R O T E C C I Ó N I N T E G R A L 8. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanas, humillantes y de- la integridad física, sexual o psicológica, gradantes, la desaparición forzada y la a la libertad y a la autonomía personal entre muchos otros. Estos sucesos han detención arbitraria. sido regulados por los sistemas jurídicos 9. La situación de vida en la calle de los ni- internacionales de derechos humanos ños y las niñas. específicos para la infancia con efecto 10. Los traslados ilícitos y su retención en el vinculante, con el objeto de que los Es- extranjero para cualquier fin. tados asuman la obligación de erradicar, 11. El desplazamiento forzado. prevenir y sancionar dichas conductas. 12. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo Estos derechos son reconocidos en es probable que pueda afectar la salud, la Convención sobre los Derechos del Niño, en el Convenio 182 de la OIT so- la integridad y la seguridad o impedir el bre las Peores Formas de Trabajo In- derecho a la educación. fantil, en los protocolos adicionales de 13. Las peores formas de trabajo infantil, la Convención sobre los Derechos del conforme al Convenio 182 de la OIT. Niño relativos a la participación de me- 14. El contagio de enfermedades infeccio- nores de 18 años en conflictos armados, sas prevenibles durante la gestación o y el relativo a la prohibición de la venta, después de nacer, o la exposición du- la prostitución infantil y la pornografía rante la gestación a alcohol o cualquier con menores de edad; en las dos Con- tipo de sustancia psicoactiva que pueda venciones sobre Adopciones Internacio- nales y Restitución de Niños y el Proto- afectar su desarrollo físico, mental o su colo opcional de la Convención contra la expectativa de vida. Delincuencia Transnacional Organizada, 15. Los riesgos y efectos producidos por de- relativo a la protección y erradicación de sastres naturales y demás situaciones la trata de personas especialmente de de emergencia. niños, niñas y mujeres. 16. Cuando su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren. Así mismo, este artículo dispone el dere- 17. Las minas antipersonal. cho de los niños, niñas y adolescentes a 18. La transmisión del VIH-SIDA y las infec- ser protegidos contra actos de violencia en los que sufren los máximos rigores, ciones de transmisión sexual. tales como el desplazamiento forzado, 19. Cualquier otro acto que amenace o vul- las minas antipersonal, las enfermeda- nere sus derechos. des prevenibles, los desastres natura- les, o a ser especialmente protegidos cuando hay situaciones de emergencia Derechos de protección se han deno- o desastres naturales y en general, a minado las circunstancias de facto en ser protegidos contra cualquier acto que las que se encuentran o pueden llegar amenace o vulnere sus derechos. a encontrarse niños, niñas y adolescen- tes como consecuencia de actos de vio- lencia o vulneratorios que contra ellos y ARTÍCULO 21. DERECHO A LA LIBERTAD ellas ejercen los adultos, como todas las formas de violencia, de abandono, de Y SEGURIDAD PERSONAL. Los niños, las discriminación, de utilización para fines niñas y los adolescentes no podrán ser de- ilícitos y las diversas formas de explo- tenidos ni privados de su libertad, salvo por tación, conductas que comprometen se- las causas y con arreglo a los procedimientos riamente sus derechos fundamentales a previamente definidos en el presente código. 24
  • 26. C ó d i g o d e l a I n f a n c i a y l a A d o l e s c e n c i a ARTÍCULO 22. DERECHO A TENER UNA La materialización conceptual de este FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE derecho conmina al operador a definir ELLA. Los niños, las niñas y los adoles- de manera ágil y efectiva, mediante el centes tienen derecho a tener y crecer en el procedimiento definido, si frente a casos seno de la familia, a ser acogidos y no ser de agresiones y vulneraciones sistemáti- expulsados de ella. cas y severas de sus derechos, ese niño o niña debe ser retirado de su entorno Los niños, las niñas y los adolescentes sólo familiar biológico para ser protegido. podrán ser separados de la familia cuando ésta no garantice las condiciones para la La decisión de las autoridades compe- tentes para hacer efectivo este derecho realización y el ejercicio de sus derechos la llevará a decidir sobre la conveniencia conforme a lo previsto en este código. En o no de los retiros de los niños y niñas ningún caso la condición económica de la de sus entornos familiares, a decidir so- familia podrá dar lugar a la separación. bre los reintegros a la familia cuando ésta ha cumplido con una serie de con- diciones que le impondrá la autoridad La familia es el primer factor socializa- competente, a decidir cuántos reintegros dor del ser humano, es el espacio tanto familiares tendrá un niño o niña, a deci- físico como afectivo que le permite a un dir si en aplicación del interés superior el niño, niña o adolescente sentirse prote- niño o niña debe ser ubicado con algún gido y amado, de allí que la materiali- miembro de la familia extensa, a deci- zación del derecho a tener una familia dir si dicha familia extensa está o no en y no ser separado de ella es uno de los condiciones de garantizarle el ejercicio derechos fundamentales más importan- de sus derechos y, a decidir si el niño o tes en el proceso de desarrollo integral niña que no pueda estar con su familia de los niños y las niñas. Por eso, el de- biológica, incluida la extensa, deba ser recho a tener una familia se concreta en declarado adoptable y entregado en el derecho que tienen los niños, niñas y adopción a una familia, que le asegure adolescentes a tener una familia que les entonces todas las condiciones para la garantice el respeto y las condiciones realización de sus derechos. de ejercicio de todos y cada uno de sus derechos. Será tan importante este de- Las decisiones respecto de este derecho recho que la propia ley obliga a las au- son de una trascendencia tan sustantiva toridades competentes a ordenar a las que el mismo legislador solamente le dio instituciones del Estado a dar acompa- dicha facultad al defensor o defensora de ñamiento y apoyo, incluso económico, a familia, y si éste pierde la competencia, las familias para que el niño o niña pue- será el juez de familia (principio general da permanecer en su entorno. del derecho: quien puede lo más puede lo menos) quien decida si por razones Es sustantivo reiterar que la condición de violencia reiterada de carácter físico, económica y social de las familias no sexual o psicológico, por abandono físi- podrá ser en ningún caso excusa para co y afectivo, por explotación laboral o separar a los niños y niñas de sus fa- económica o por la no concurrencia de milias, cuando efectivamente sus dere- la familia en sus responsabilidades, el chos a la vida y a la integridad y seguri- niño o niña debe ser entregado en adop- dad personales, y el derecho al cuidado ción a una familia que efectivamente le y al amor estén preservados. respete y garantice sus derechos. 25