El año de 1991 marca un hito especial para la
defensa y garantía de los derechos humanos
de los niños, las niñas y los adolescentes en
Colombia: se promulga la Constitución Política
en la que se define un nuevo ordenamiento
político y jurídico a partir del reconocimiento
de la Nación colombiana como un
Estado Social de Derecho, y se sanciona la
Ley 12 de 1991 mediante la cual se incorpora
en la legislación interna la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño de
la Naciones Unidas, que establece la forma
en la que deben ser tratados y atendidos todos
los niños y las niñas del mundo en los
diferentes ámbitos de su vida, a partir su reconocimiento
como sujetos de derechos.
Desde ese mismo año surgen en el país varias
iniciativas para reformar el Código del
Menor, Decreto 2737 de 1989, con el propósito
de ajustarlo a los nuevos mandatos
constitucionales en materia de derechos humanos
y a los preceptos internacionales de
la Convención sobre los Derechos del Niño,
en la que precisamente se describen esos
derechos y se establecen los compromisos
que los Estados deben cumplir para garantizarlos.
A pesar de los diversos esfuerzos
emprendidos durante más de 15 años por
entidades gubernamentales, organizaciones
de la sociedad civil y organismos internacionales,
esta reforma sólo se logra llevar a
cabo en noviembre de 2006 con la aprobación
del Código de la Infancia y la Adolescencia,
Ley 1098 de 2006.
4. Contenido
Presentaciòn ............................................................................................................5
LEY 1O98
“POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE LA INFANCIA
Y LA ADOLESCENCIA” .................................................................................................. 7
LIBRO I
LA PROTECCIÓN INTEGRAL .......................................................................................10
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES...............................................................................10
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES ................................................................................10
CAPÍTULO II
DERECHOS Y LIBERTADES ...................................................................................20
TÍTULO II
GARANTÍA DE DERECHOS Y PREVENCIÓN ........................................................35
CAPÍTULO I
OBLIGACIONES DE LA FAMILIA, LA SOCIEDAD Y EL ESTADO ........................35
CAPÍTULO II
MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS ..................................47
CAPÍTULO III
AUTORIDADES COMPETENTES PARA EL RESTABLECIMIENTO
DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES ..... 58
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y REGLAS ESPECIALES .........................67
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO JUDICIAL Y REGLAS ESPECIALES .......................................78
LIBRO II
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES
Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA CUANDO LOS NIÑOS,
LAS NIÑAS O LOS ADOLESCENTES SON VÍCTIMAS DE DELITOS ...................... 85
TÍTULO I
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES
Y OTRAS DISPOSICIONES .....................................................................................85
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS RECTORES Y DEFINICIONES DEL PROCESO................................85
5. CAPÍTULO II
AUTORIDADES Y ENTIDADES DEL SISTEMA
DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES ...................................95
CAPÍTULO III
REPARACIÓN DEL DAÑO .......................................................................................97
CAPÍTULO V
SANCIONES ...........................................................................................................101
TÍTULO II ...................................................................................................................105
CAPÍTULO ÚNICO
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CUANDO LOS NIÑOS,
LAS NIÑAS O LOS ADOLESCENTES SON VÍCTIMAS DE DELITOS .................105
LIBRO III
SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR,
POLITICAS PÚBLICAS E INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL ....................... 112
CAPÍTULO I
SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR Y POLÍTICAS
PÚBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA ..................................................... 112
CAPÍTULO II
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL ............................................................. 117
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES.................................................................................... 119
ANEXO 1.
MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS DE LA NIÑEZ ........................................................................................... 121
ANEXO 2.
EL CATÁLOGO DE DERECHOS ............................................................................... 122
6. Presentación
El año de 1991 marca un hito especial para la Para la Alianza por la niñez colombiana y
defensa y garantía de los derechos humanos UNICEF, es motivo de especial satisfacción
de los niños, las niñas y los adolescentes en entregar a la ciudadanía el texto comentado
Colombia: se promulga la Constitución Po- de esta Ley, en la medida en que por más
lítica en la que se define un nuevo ordena- de cinco años las dos organizaciones acom-
miento político y jurídico a partir del recono- pañaron el proceso de reforma del Código
cimiento de la Nación colombiana como un del Menor ya derogado. Más allá del logro
Estado Social de Derecho, y se sanciona la que significa haber conseguido profundizar
Ley 12 de 1991 mediante la cual se incor- en el mandato constitucional que establece
pora en la legislación interna la Convención la prevalencia de los derechos de los niños,
Internacional sobre los Derechos del Niño de niñas y adolescentes sobre los derechos de
la Naciones Unidas, que establece la forma los adultos, la sanción de esta ley supone la
en la que deben ser tratados y atendidos to- responsabilidad de las autoridades con su
dos los niños y las niñas del mundo en los aplicación efectiva como garantes de dere-
diferentes ámbitos de su vida, a partir su re- chos y la corresponsabilidad de la sociedad
conocimiento como sujetos de derechos. y de la familia para que se procuren las con-
diciones materiales y espirituales necesarias
Desde ese mismo año surgen en el país va- para que todos los niños, niñas y adolescen-
rias iniciativas para reformar el Código del tes en Colombia puedan vivir su niñez como
Menor, Decreto 2737 de 1989, con el pro- personas íntegras, dignas y felices.
pósito de ajustarlo a los nuevos mandatos
constitucionales en materia de derechos hu- Sabemos que la ley es apenas un paso en el
manos y a los preceptos internacionales de camino del reconocimiento de niños, niñas
la Convención sobre los Derechos del Niño, y adolescentes como sujetos de derechos y
en la que precisamente se describen esos que la norma como tal no es suficiente para
derechos y se establecen los compromisos generar los cambios culturales profundos
que los Estados deben cumplir para garan- que se requieren en el escenario de lo públi-
tizarlos. A pesar de los diversos esfuerzos co y de lo privado para que los menores de
emprendidos durante más de 15 años por 18 años sean tenidos en cuenta en las deci-
entidades gubernamentales, organizaciones siones que afectan su presente y su futuro.
de la sociedad civil y organismos interna- Es por esa razón que esta edición comenta-
cionales, esta reforma sólo se logra llevar a da quiere trascender la mirada jurídica para
cabo en noviembre de 2006 con la aproba- acercar la perspectiva de la ley a los asuntos
ción del Código de la Infancia y la Adoles- de la vida cotidiana, que es en la práctica en
cencia, Ley 1098 de 2006. donde ocurren los sucesos importantes en la
5
7. C ó d i g o d e l a I n f a n c i a y l a A d o l e s c e n c i a
vida de los seres humanos. Este trabajo ha mos y entregamos a la opinión pública para
sido realizado por Beatriz Linares Cantillo, a que sea esta la que se haga su propio juicio
partir de su participación como miembro de la sobre la riqueza de la ley, pero sobre todo
mesa de redacción del Código que conformó para que trascendiendo la ley, haga suyo
la Alianza por la niñez colombiana en 2003 y el compromiso de trabajar en la defensa y
de los numerosos diálogos, encuentros, ta- garantía de los derechos de todos los niños,
lleres y conferencias que ha realizado a lo niñas y adolescentes en Colombia.
largo y ancho del país en los últimos años,
en su tarea de difusora de la Ley y promotora A nombre de la Alianza por la niñez colom-
de derechos humanos. biana y de UNICEF, queremos agradecer a
la autora por este importante aporte a la dis-
Los comentarios son, en ese sentido, el cusión sobre el Código, al igual que a todas
resultado de las reflexiones realizadas con las personas que directa o indirectamente
defensores de familia, jueces, comisarios de han participado en su elaboración.
familia, madres comunitarias, personeros, jó-
venes, niños, niñas, operadoras de servicios
sociales, funcionarios públicos, académicos
y expertos en niñez de organismos interna- PAUL MARTIN
cionales. Tratan de recoger, de una manera Representante para Colombia
sencilla, las inquietudes que surgen del nue- UNICEF
vo texto legal y las preguntas que se sus-
citan de cara a su implementación. Algunas
opiniones y comentarios de la autora, com- PEDRO QUIJANO SAMPER
partidos o no por la Alianza y UNICEF, son Secretario Ejecutivo
parte de un debate saludable que recoge- Alianza por la niñez colombiana
6
8. LEY 1O98
“p o r l a c u a l s e e x p i d e e l C ó d i g o d e l a i n f a n c i a y l a a d o l e s c e n c i a”
Antecedentes nor de 18 años, tanto en lo que se refiere
a derechos universales como aquellas
1989 fue un año crucial en la historia de condiciones de vulnerabilidad manifiesta
los derechos humanos de la niñez y la (violencia y desigualdad) o de violación
adolescencia, tanto a nivel global como de derechos que obliga a los Estados a
en Colombia. Los años anteriores habían atender y emprender acciones afirmati-
marcado un cambio en el desarrollo histó- vas específicas para superar y proscribir
rico de los derechos humanos internacio- los hechos que dieron lugar a las vulne-
nales, particularmente los reconocidos de raciones, e impulsar así la igualdad ma-
manera específica a grupos poblacionales terial de quienes no tienen garantizados
determinados, en tanto se daba el paso de sus derechos, de a quienes les han sido
instrumentos jurídicos generales y neutros vulnerados, con aquellos y aquellas que
a documentos específicos, que regulan en general los tienen garantizados.
derechos y políticas concretas destinadas
a grupos poblacionales determinados. De ahí entonces el concepto de protec-
Este paso se materializó inicialmente con ción integral (al que la Convención de los
la “Convención sobre la eliminación de to- Derechos del Niño le otorga el carácter de
das las formas de discriminación contra la imperativo jurídico y deja de ser doctrina),
mujer, 1979”, seguido de un instrumento referida a que los Estados deben asegurar
específico para los niños y las niñas: la a todo niño o niña (persona menor de 18
Convención Internacional sobre los Dere- años) el ejercicio y garantía de sus dere-
chos del Niño, 1989, y otro específico para chos (los reconocidos a todas las perso-
las personas pertenecientes a pueblos in- nas), la seguridad de su protección espe-
dígenas y grupos étnicos como el Conve- cial en casos de vulneración (negación del
nio 169 de la OIT, 1989. ejercicio del derecho), el restablecimiento
en casos de violación (afectación del de-
En Colombia también se avanzaba en la recho) y la provisión de políticas sociales
definición de una legislación especializa- básicas (políticas públicas) para mejorar
da para personas menores de 18 años, las condiciones de vida de la niñez y la
distinta, pero parte del derecho privado adolescencia mediante el aseguramiento
y de familia, llamada Código del Menor del ejercicio de sus derechos.
(decreto 2737 de 1989), en la que se
reconoció que los menores -como eran Bajo esa premisa de la protección inte-
nombrados en esa época, no sólo en gral, entendida desde la garantía de los
Colombia sino en general en las legis- derechos y la seguridad de su restableci-
laciones de América Latina y el Caribe-, miento, el esfuerzo legislativo colombiano
que protagonizaran situaciones irregu- de 1989 se quedó corto al regular única-
lares (abandono, carencia de familia, mente el proceso para restablecer los de-
comportamientos desviados) debían ser rechos de los menores de 18 años que
acogidos en programas organizados por caracterizaran nueve situaciones irregu-
el Estado para su protección. lares y no normalizar los temas de garan-
tía de derechos, de políticas sociales y de
La Convención sobre los Derechos del prevención. De allí la necesidad de ade-
Niño reguló en su momento los derechos cuar las normas nacionales a los retos in-
específicos de la población mundial me- ternacionales de derechos humanos, en
7
9. C ó d i g o d e l a I n f a n c i a y l a A d o l e s c e n c i a
los que el esfuerzo del Estado no podía proceso solicitaron al Congreso el archivo
sólo centrarse en restituir derechos o solu- inmediato del proyecto.
cionar problemas, sino que debía integrar
todos los componentes políticos, sociales La tercera iniciativa de adecuación nor-
y jurídicos que demanda la aplicación del mativa surgió en 2002 desde un grupo de
concepto de protección integral. instituciones de la sociedad civil, de la aca-
demia y del sistema de Naciones Unidas
El primer esfuerzo de actualización nor- acreditado en Colombia, que conformaron
mativa se realizó en 1994, año en el que para el efecto la “Alianza por una política
el Ministerio de Justicia y del Derecho in- pública de infancia”, a la que se unieron
tegró por decreto una comisión asesora instituciones del Estado como la Defen-
del despacho del Ministro para que redac- soría del Pueblo y del gobierno como el
tara una propuesta de reforma al Código ICBF y la Alcaldía Mayor de Bogotá. Esta
del Menor. Dicha comisión trabajó durante Alianza, en conjunto con otras entidades
más de un año y dio como resultado un del gobierno como el Ministerio del Interior
texto que fue presentado por el Ministerio y de Justicia, el Ministerio de la Protección
de Justicia de entonces a consideración Social y la Policía Nacional, integraron un
del Congreso de la República, que luego nuevo grupo de trabajo liderado técnica-
fue retirado por el mismo gobierno por mente por Ligia Galvis y Jesús Antonio
solicitud de organizaciones de la socie- Muñoz, con la decisión de presentar un
dad civil, dada la poca participación que proyecto de ley estatutaria que regulara,
tuvieron estas organizaciones en su en- desde la perspectiva de derechos, los te-
samblaje. mas de protección integral y responsabili-
dad penal juvenil (ordenado por el artículo
En 1999, por iniciativa de la Defensoría 475 del Código Penal, aprobado mediante
del Pueblo se convocó una mesa de tra- la Ley 599 de 2000).
bajo interinstitucional para articular un sis-
tema de responsabilidad penal juvenil con Luego de un largo proceso de concerta-
el apoyo técnico y financiero de UNICEF. ción con los autores de otros proyectos
Dicha comisión delegó la redacción del similares de iniciativa legislativa que se
texto en los abogados Ligia Galvis y Jesús estaban preparando para ser presentados
Antonio Muñoz, texto que fue concertado al Congreso de la República, y de lograr
con 14 instituciones públicas y privadas que estos proyectos se integraran en una
del orden nacional. Cuando terminaba en propuesta unificada, las entidades de la
el 2000 el trabajo de recolección de obser- Alianza, lideradas en ese momento por
vaciones de las instituciones, el Ministerio el ICBF, definieron que dicho proyecto se
de Justicia tomó la decisión de modificar presentara como una iniciativa parlamen-
el proyecto aumentando severamente en taria, por parte de los cinco congresistas
tiempo las sanciones para los menores de que habían liderado algunos de los proce-
18 años que cometieran delitos, y presen- sos mencionados. El proyecto fue presen-
tó el proyecto sin acuerdo a consideración tado a la Comisión Primera del Senado en
del Congreso de la República como el 2004, bajo el número 032. Este proyecto
aporte del Estado al movimiento mundial tuvo ponencia favorable en el primer de-
contra el terrorismo. Ante dicha situación, bate de la Comisión Primera del Senado,
las restantes instituciones partícipes del pero dada su extensión (532 artículos) y
8
10. C ó d i g o d e l a I n f a n c i a y l a A d o l e s c e n c i a
por ser una ley estatutaria, el mismo Con- fue presentado a estudio del Congreso
greso recomendó su retiro con el com- con el liderazgo de la representante a
promiso de tramitarlo el año siguiente, ya la Cámara Gina Parody y la firma como
que el tiempo dispuesto para adelantar autores de 39 Representantes de este
los ocho debates exigidos no alcanzaría órgano legislativo y cinco Senadores.
para surtir todo el proceso. Este proyecto fue presentado en la Comi-
sión Primera de la Cámara con ponencia
Con el compromiso decidido del Con- favorable y aprobado por la plenaria de
greso y con base en el texto del proyec- la misma en junio de 2006. Luego pasó
to 032, en enero de 2005 la Alianza por a estudio del Senado en julio de 2006.
la Niñez Colombiana en conjunto con Fueron ponentes en la Comisión Primera
los equipos de varios congresistas inte- del Senado: Héctor Helí Rojas, Germán
resados, se dio a la tarea de concertar Vargas Lleras, Claudia Blum de Barberi y
nuevamente un proyecto de ley, proce- Carlos Holguín Sardi. Finalmente el pro-
so que se adelantó en mesas de trabajo yecto pasó a plenaria del Senado y con
con actores estratégicos durante ocho algunas reformas fue aprobado el 29 de
meses, realizadas en diversas regiones agosto de 2006 y sancionado por el Pre-
del país. En estas mesas se recogieron sidente de la República el 8 de noviembre
los insumos para alimentar el texto que de 2006 con el número 1098.
9
11. LIBRO I
L A P R O T E C C I Ó N I N T E G R A L
TÍTULO 1 definía desde su minoría, y por eso se
DISPOSICIONES GENERALES les clasificaba como inferiores, incapa-
ces, inimputables, o minusválidos, en
CAPÍTULO I una negación de su dignidad humana,
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES como se predica de las personas que
carecen por completo de la posibilidad
ARTÍCULO 1º. FINALIDAD. Este Código de comprender que sus actos tienen
tiene por finalidad garantizar a los niños, a consecuencias. Niños y niñas, en el con-
cepto de persona plena en su dignidad,
las niñas y a los adolescentes su pleno y ar-
son sujetos jurídicos especiales lo que
monioso desarrollo para que crezcan en el implica que en el ámbito mundial son el
seno de la familia y de la comunidad, en un único grupo poblacional reconocido per
ambiente de felicidad, amor y comprensión. se como vulnerable, y de allí su califica-
Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad ción de sujetos de derechos prevalentes
y la dignidad humana, sin discriminación al- y como los sujetos más importantes en
guna. el ordenamiento jurídico internacional y
nacional, hecho que implica esfuerzos
ARTÍCULO 2º. OBJETO. El presente Código adicionales por parte de los Estados en
materia jurídica, política y administrativa
tiene por objeto establecer normas sustanti-
para asegurarles sin ninguna excusa la
vas y procesales para la protección integral garantía y ejercicio de sus derechos.
de los niños, las niñas y los adolescentes,
garantizar el ejercicio de sus derechos y li- Los niños, niñas y adolescentes como
bertades consagrados en los instrumentos sujetos de derechos, demandan que
internacionales de derechos humanos, en familia, sociedad y Estado avancen en
la Constitución Política y en las leyes, así la comprensión de la propuesta que su-
como su restablecimiento. Dicha garantía y giere esta ley: dar el salto cualitativo de
protección será obligación de la familia, la reconocerles como titulares de derechos
no solamente en los textos legales inter-
sociedad y el Estado.
nacionales y nacionales, sino que dicho
reconocimiento sea real, en su cotidia-
ARTÍCULO 3º. SUJETOS TITULARES DE nidad y en todos los ámbitos en los que
DERECHOS. Para todos los efectos de esta adelantan sus procesos de desarrollo y
ley son sujetos titulares de derechos todas las en los cuales deben ser protagonistas
personas menores de 18 años. Sin perjuicio directos; sólo así pueden ejercer los títu-
de lo establecido en el artículo 34 del Código los que tienen reconocidos en lo formal
Civil, se entiende por niño o niña las personas (legal).
entre los 0 y los 12 años, y por adolescente
Y en ese orden, el abordaje obligatorio
las personas entre 12 y 18 años de edad.
de la niñez y la adolescencia es desde
los derechos humanos, desde el derecho
El concepto de niño y todo su conteni- constitucional (mecanismos constitucio-
do político y jurídico surge en el ámbito nales de protección de sus derechos
de los derechos de la niñez apenas en humanos), desde las políticas públicas
1989 con la proclamación de la Con- sociales y fiscales y ya no desde sus ne-
vención sobre los Derechos del Niño
cesidades o de situaciones irregulares.
(Artículo 1: “Se entiende por niño todo
ser humano menor de 18 años”). Las
referencias legales y doctrinales an- PARÁGRAFO 1°. En caso de duda sobre
teriores les llamaban menores, se les la mayoría o minoría de edad, se presumi-
rá ésta. En caso de duda sobre la edad del
10
12. C ó d i g o d e l a I n f a n c i a y l a A d o l e s c e n c i a
niño, niña o adolescente se presumirá la
obligaciones precisas para la institucio-
edad inferior. Las autoridades judiciales y
nalidad pública nacional, departamental,
administrativas ordenarán la práctica de las
distrital y municipal.
pruebas para la determinación de la edad, y
una vez establecida, confirmarán o revoca-
rán las medidas y ordenarán los correctivos
ARTÍCULO 6. REGLAS DE INTERPRE-
necesarios para la Ley.
TACIÓN Y APLICACIÓN. Las normas con-
tenidas en la Constitución Política y en los
PARÁGRAFO 2°. En el caso de los pueblos
Tratados o Convenios Internacionales de
indígenas, la capacidad para el ejercicio de
derechos humanos ratificados por Colombia,
derechos se regirá por sus propios sistemas
en especial la Convención sobre los Dere-
normativos, los cuales deben guardar plena
chos del Niño, harán parte integral de este
armonía con la Constitución Política.
Código, y servirán de guía para su interpre-
tación y aplicación. En todo caso, se aplicará
ARTÍCULO 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
siempre la norma más favorable al interés
El presente código se aplica a todos los ni-
superior del niño, niña o adolescente.
ños, las niñas y los adolescentes naciona-
les o extranjeros que se encuentren en el
La enunciación de los derechos y garantías
territorio nacional, a los nacionales que se
contenidos en dichas normas no debe enten-
encuentren fuera del país y a aquellos con
derse como negación de otras que, siendo
doble nacionalidad, cuando una de ellas sea
inherentes al niño, niña o adolescente, no
la colombiana.
figuren expresamente en ellas.
ARTÍCULO 5. NATURALEZA DE LAS NOR-
MAS CONTENIDAS EN ESTE CÓDIGO. Las
Este artículo obedece al mandato conte-
normas sobre los niños, las niñas y los ado-
nido en el artículo 93 de la Constitución
lescentes contenidas en este Código, son de
Política según el cual los derechos y
orden público, de carácter irrenunciable, y
deberes reconocidos a todas las perso-
los principios y reglas en ellas consagrados
nas, deben ser interpretados conforme
se aplicarán de preferencia a las disposicio-
a lo que han definido los tratados inter-
nes contenidas en otras leyes.
nacionales, ratificados por el Estado co-
lombiano sobre derechos humanos. El
desarrollo constitucional que ha tenido
En cuanto a la naturaleza de las nor-
mas contenidas en la Ley, un avance este principio se aplica en caso de exis-
sustantivo es que remite el tema de los tir vacíos en las normas internas, dudas
derechos de la niñez y la adolescencia de aplicación o diversas interpretacio-
del ámbito del derecho privado y de fa- nes de las citadas normas, lo que obliga
milia al ámbito del derecho constitucio- a las autoridades a recurrir a los textos
nal, para asentarlo, como un contenido contenidos en los tratados internaciona-
central del derecho internacional de los les de derechos humanos.
derechos humanos, cambio que implica
responsabilidades jurídicas generales
Es tan sustantivo este asunto, que la
para el Estado, de cumplimiento de las
obligaciones adquiridas con la ratifica- propia Corte Constitucional en diversas
ción de los instrumentos jurídicos in- sentencias ha dispuesto que si una au-
ternacionales de derechos humanos y toridad pública considera que jurídica-
11
13. LIBRO I
L A P R O T E C C I Ó N I N T E G R A L
mente la aplicación de una norma es 1. La Convención sobre los Derechos
contraria al mandato de alguna norma del Niño, de 1989.
de carácter internacional que recono-
ce derechos humanos, dicha autoridad 2. El Convenio de la OIT 138 sobre la
edad mínima de admisión al empleo,
puede aplicar de manera directa la ex-
de 1973.
cepción de inconstitucionalidad, es de-
cir, abstenerse de aplicarla por ser con- 3. El Convenio de la OIT 182 sobre la
traria a un tratado internacional. Esta prohibición de las peores formas de
previsión responde a que la Constitu- trabajo infantil y la acción inmediata
ción Política ha definido que los tratados para su eliminación, de 1999.
internacionales de derechos humanos
tienen carácter de norma constitucional, 4. El Protocolo facultativo de la Con-
esto es, que su rango dentro de la pirá- vención sobre los Derechos del
Niño relativo a la venta de niños, la
mide normativa está en el mismo nivel
prostitución Infantil y la utilización de
de la propia Constitución; de allí que las
niños en la pornografía, de 2000.
autoridades públicas y las competentes,
responsables de la aplicación y el cum- 5. El Protocolo facultativo de la Con-
plimiento de esta Ley cuentan con doce vención sobre los Derechos del Niño,
tratados internacionales de derechos relativo a la participación de niños en
humanos ratificados por el Estado co- los conflictos armados de 2000.
lombiano, ocho de los cuales se refieren
específicamente al reconocimiento de 6. El Protocolo para prevenir, reprimir
y sancionar la trata de personas,
derechos de protección para la niñez y a
especialmente mujeres y niños, de
las obligaciones del Estado de proteger-
2000, que complementa la Conven-
le, tal como se observa en el siguiente ción de las Naciones Unidas contra
recuadro. la Delincuencia Transnacional Orga-
nizada.
Por las razones expuestas, debe
señalarse que el texto del proyecto de 7. La Convención de la Haya sobre
ley se sustentó en cuatro tratados inter- Adopciones Nacionales e Interna-
nacionales de derechos humanos gene- cionales.
rales (Pacto de Derechos Civiles y Polí-
ticos; Pacto de Derechos Económicos, 8. La Convención de la Haya sobre
Sociales y Culturales; Convención Ame- Restitución Internacional de Niños.
ricana de Derechos Humanos y el Esta-
tuto de la Corte Penal Internacional. Ver
Anexo) y en ocho tratados o convenios
ARTÍCULO 7. PROTECCIÓN INTEGRAL.
particulares relativos a los derechos hu-
manos de la niñez, que el Estado colom- Se entiende por protección integral de los ni-
biano ha ratificado e incorporado en su ños, niñas y adolescentes el reconocimien-
legislación interna, tal como lo ordena to como sujetos de derechos, la garantía y
el artículo 93 de la Constitución Política cumplimiento de los mismos, la prevención
de Colombia como ya se anotó. Estos de su amenaza o vulneración y la seguridad
instrumentos jurídicos de carácter vincu- de su restablecimiento inmediato en desa-
lante son: (Ver Anexo 1.) rrollo del principio del interés superior.
12
14. C ó d i g o d e l a I n f a n c i a y l a A d o l e s c e n c i a
La protección integral se materializa en el
conjunto de políticas, planes, programas y los derechos que les han sido reco-
acciones que se ejecuten en los ámbitos na- nocidos.
cional, departamental, distrital y municipal,
con la correspondiente asignación de recur- Merece especial comentario, que en
la teoría general de los derechos hu-
sos financieros, físicos y humanos.
manos, quien responde por la garan-
tía y protección de los derechos hu-
Son muchos los esfuerzos de la doctrina manos de las personas es exclusiva-
por dar alcance al concepto de protec- mente el Estado y por tanto, frente a
ción integral. En especial las Naciones una violación de cualquier categoría
Unidas se han esmerado por consignar de derechos que suceda en un Esta-
en importantes textos los elementos a do así se trate de que éste permitie-
tener en cuenta por los Estados parte re con su omisión que se violare un
para su aplicación. En el caso del Có- derecho, es el Estado y sólo él quien
digo colombiano, el ejercicio adelantado responde jurídicamente por su resta-
fue el de la dinámica misma de los tra- blecimiento, en tanto es el Estado el
tados, es decir, se concibió una ruta de que en ejercicio de su soberanía fir-
acción desde el reconocimiento de los ma y ratifica un tratado internacional
derechos hasta la obligación de regular de derechos humanos. No obstante,
su protección en políticas públicas. En cuando se trate de los derechos de
ese orden, el concepto de protección in- personas menores de 18 años, los
tegral se definió a partir de la pregunta: instrumentos jurídicos internaciona-
Qué debe hacer la familia, la sociedad les y nacionales han definido que
y el Estado para asegurar la protección la familia y la sociedad, de manera
integral de un niño, niña o adolescente. conjunta y desde sus propios que-
En ese esquema práctico se establecie- haceres, deben también responder
ron cinco ejes centrales: por dicha protección. La acción de
cada uno de los aros de protección
- Primero. Los niños, niñas y adoles- de la niñez, se verá más claramente
centes son reconocidos como suje- cuando se haga el comentario sobre
tos de derechos autónomos, tanto el principio de corresponsabilidad.
los derechos que le son propios a
todas las personas sin distinción al- - Tercero. Cuando los niños y niñas
guna, como los derechos específicos tienen las condiciones para ejercer
reconocidos por el universo jurídico sus derechos, deben tomarse todas
internacional como pertenecientes las medidas para prevenir su ame-
exclusivamente a la población me- naza o vulneración. Por ejemplo, si
nor de 18 años. Por tanto, la tarea es un niño o niña ejerce su derecho a
acatar y respetar ese reconocimiento la educación con un cupo en una
como sujetos de derechos mediante institución educativa, las autoridades
su promoción, divulgación y difu- responsables, con la participación
sión. de los niños, niñas y adolescentes y
de la sociedad, deberán emprender
- Segundo. El Estado, como respon- todas las acciones para mejorar la
sable de la garantía y cumplimiento calidad de la educación, e incidir en
de los derechos; la familia y la socie- la actualización de los contenidos a
dad, como responsables de asegu- las verdaderas necesidades de for-
rar a todos los niños y niñas desde mación, a efecto de prevenir que el
su nacimiento las condiciones para niño o niña abandone la escuela.
el ejercicio de todos y cada uno de
13
15. LIBRO I
L A P R O T E C C I Ó N I N T E G R A L
- Cuarto. Si un derecho de un niño o que su orientación religiosa no permi-
niña se vulnera (no se garantiza) o te este tipo de tratamientos, el Estado
se viola (tenía su ejercicio y se lo in- debe, a través de las autoridades com-
fringen), las autoridades competen- petentes y en todos los casos (así lo ha
tes del Estado tienen la obligación dispuesto la Corte Constitucional), suplir
de restablecerlo o restituirlo. la autorización de los padres y autorizar
el procedimiento médico, ya que el de-
- Quinto. La materialización de los recho a la vida prima sobre el derecho
cuatro componentes que integran el a la libertad de cultos religiosos. En este
concepto de protección integral se caso, el interés superior para ese niño o
da en la definición, desarrollo, eje- niña enferma es salvarle la vida.
cución y seguimiento de las políticas
públicas generales, como las socia- Otro ejemplo son las muchas solicitudes
les básicas y las de infancia y ado- que llegan ante las autoridades públicas
lescencia. por parte de madres o padres solicitan-
do custodias de sus hijos o hijas meno-
res de 18 años por razones de maltrato
o abuso, en los que la autoridad com-
ARTÍCULO 8. INTERÉS SUPERIOR DE
petente en aplicación del principio de
LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLES-
interés superior, deberá definir la custo-
CENTES. Se entiende por interés superior dia bajo la estricta consideración de dos
del niño, niña y adolescente, el imperativo derechos fundamentales: el derecho del
que obliga a todas las personas a garantizar niño, niña o adolescente a su integridad
la satisfacción integral y simultánea de todos personal y su derecho a ser oído y a par-
sus derechos humanos, que son universa- ticipar en las decisiones que les afectan
les, prevalentes e interdependientes. y no en el supuesto derecho del padre
o de la madre a corregir a sus hijos o
Esta definición implica que las autorida- por su voluntad de quedarse con ellos
des públicas y privadas que deben to- o ellas; lo que prima es el derecho del
mar decisiones en relación con el niño, niño o niña y no derechos de tenencia
niña o adolescente tienen la obligación reclamados por un padre o madre que
de observar el bien mayor, de ponderar invoca los suyos propios.
las decisiones en relación estricta con
la garantía y ejercicio de los derechos. Un tercer ejemplo de casos en los que se
Importante tener en cuenta que aun ha aplicado el interés superior es cuando
cuando este sea un principio de aplica- un niño, niña o adolescente reporta ante
ción subjetiva, es decir, que será cada una autoridad judicial haber sido objeto
persona que atienda una decisión la que de agresión sexual por parte del padre
definirá la aplicación del principio de in- o madre, y a juicio de la autoridad judi-
terés superior, dicha decisión deberá en cial, por carencia de elementos materia
todo caso ceñirse al estudio de sus de- de prueba, no lleva hasta su término la
rechos. denuncia. En aras del interés superior,
la autoridad administrativa competente
Para observar la aplicación de este prin- debe en todo caso ordenar una medida
cipio se pueden exponer muchos ejem- de restablecimiento de derechos a favor
plos, entre ellos, cuando hay un niño o de esa niña o niño, en consideración a
niña que requiere una transfusión san- que aun sin sentencia judicial, hubo de
guínea, pero sus padres no consienten una parte lesiones de orden psicológico,
dicho procedimiento médico debido a y de otra, la niña o niño puede seguir en
riesgo.
14
16. C ó d i g o d e l a I n f a n c i a y l a A d o l e s c e n c i a
Muchos ejemplos más podrían ilustrar la un delito sexual y el dictamen médico
aplicación del principio del interés supe- legal es dudoso o cuando el agresor
rior para el niño o la niña; en todo caso, no dejó evidencia física, el operador
cabe señalar que este principio se ma- judicial,antes que aplicar el principio del
terializa cuando en las decisiones que in dubio pro reo (este principio del de-
con respecto a ellas o ellos se tomen, recho penal consiste en el deber de la
siempre se considere lo mejor para él o autoridad judicial, en caso de duda en
ella, de acuerdo con los derechos que relación con la responsabilidad de la
le han sido reconocidos en los tratados persona que se está investigando de
internacionales de derechos humanos, aplicarle dicha duda en su favor), debe-
en la Constitución Política y en la pre- rá aplicar el principio constitucional de
sente Ley. prevalencia del derecho del niño o niña
(principio superior al del in dubio pro reo)
a ser protegido contra cualquier acto de
violencia física, sexual o psicológica que
ARTÍCULO 9. PREVALENCIA DE LOS DE-
vulnere sus derechos, por lo que deberá
RECHOS. En todo acto, decisión o medida
alejar a la víctima de su agresor, así no
administrativa, judicial o de cualquier natu- existan los elementos de prueba contun-
raleza que deba adoptarse en relación con dentes para su reproche.
los niños, las niñas y los adolescentes, pre-
valecerán los derechos de éstos, en especial
si existe conflicto entre sus derechos funda- ARTÍCULO 10. CORRESPONSABILIDAD.
mentales con los de cualquier otra persona. Para los efectos de este Código, se entiende
por corresponsabilidad, la concurrencia de
En caso de conflicto entre dos o más dispo- actores y acciones conducentes a garantizar
siciones legales, administrativas o discipli- el ejercicio de los derechos de los niños, las
narias, se aplicará la norma más favorable niñas y los adolescentes. La familia, la socie-
al interés superior del niño, niña o adoles- dad y el Estado son corresponsables en su
cente. atención, cuidado y protección.
La corresponsabilidad y la concurrencia apli-
La prevalencia de los derechos, definida
can en la relación que se establece entre to-
por la propia Constitución Política, tiene
dos los sectores e instituciones del Estado.
dos implicaciones sustantivas. De una
parte, la prevalencia debe verse refleja-
da en las políticas públicas que defina el No obstante lo anterior, instituciones pú-
Estado en todos sus niveles: financiero, blicas o privadas obligadas a la prestación
político, jurídico, legislativo o administra- de servicios sociales, no podrán invocar el
tivo, y de otra, cuando el derecho de un principio de la corresponsabilidad para negar
niño, niña o adolescente se enfrenta con la atención que demande la satisfacción de
el derecho de un adulto, en todos los derechos fundamentales de niños, niñas y
casos deberá aplicarse la prevalencia
adolescentes.
a favor de los derechos de la persona
menor de 18 años.
El principio de corresponsabilidad tiene
dos acepciones: 1. La familia, la so-
Esta prevalencia puede ilustrarse por
ciedad y el Estado son responsables
ejemplo, cuando en un proceso judicial
de la protección de los derechos y del
en el que un niño o niña es víctima de
desarrollo integral de los niños, niñas y
15
17. LIBRO I
L A P R O T E C C I Ó N I N T E G R A L
adolescentes, tal como lo define el Artí- sexual o psicológica. La responsabilidad
culo 44 de la Constitución Política. Esto del derecho a la salud está en cabeza
implica que para responder al mandato exclusiva del sector salud, lo mismo el
constitucional, esta ley superó la res- derecho a la educación en cabeza del
ponsabilidad subsidiaria de la familia sector educativo, o el derecho a la iden-
al Estado, contenida en el Código del tidad y a tener un nombre es responsa-
Menor, para dar paso al concepto de co- bilidad de la Registraduría General de
rresponsabilidad según el cual la familia la Nación. La ley le define al Estado, de
tiene unas responsabilidades precisas acuerdo con la naturaleza funcional de
de acuerdo con su función, la sociedad cada entidad pública responsable, las
tiene otros deberes y el Estado tiene sus obligaciones y tareas en las que debe
propias obligaciones. Por ejemplo, si un concurrir para la garantía, cumplimiento
niño, o niña nace, la obligación de la fa- y restablecimiento de los derechos.
milia es reportar dicho nacimiento, y la
del Estado inscribirle en el registro civil;
si un niño o niña nace, la obligación de
ARTÍCULO 11. EXIGIBILIDAD DE LOS DE-
la familia es llevarle a vacunar y la obli-
RECHOS. Salvo las normas procesales so-
gación del Estado es la de proveer las
vacunas; si un niño o niña está en edad bre legitimidad en la causa para incoar las
escolar, la obligación del Estado es ase- acciones judiciales o procedimientos admi-
gurarle un cupo educativo, y la respon- nistrativos a favor de los menores de edad,
sabilidad de la familia es asegurar que cualquier persona puede exigir de la autori-
el niño o niña asista todos los días a la dad competente el cumplimiento y el resta-
escuela. Así, si la sociedad presencia ni- blecimiento de los derechos de los niños, las
ños y niñas en explotación en las calles, niñas y los adolescentes.
es testigo o presume la ocurrencia de un
delito o de una violación a los derechos
El Estado, en cabeza de todos y cada uno
de un niño, niña o adolescente, su deber
es reportar el caso, informar a las auto- de sus agentes, tiene la responsabilidad
ridades competentes o denunciar cual- inexcusable de actuar oportunamente para
quier hecho que pueda constituir un deli- garantizar la realización, protección y el res-
to. Cada esquema de protección, desde tablecimiento de los derechos de los niños,
sus propias ocupaciones, debe concurrir las niñas y los adolescentes.
para que los derechos de los niños, ni-
ñas y adolescentes sean garantizados y
protegidos. Cuando se hace referencia a la respon-
sabilidad del Estado se indica que ella
2. La segunda acepción de este princi- radica en cabeza de todos y cada uno
pio radica en que cada derecho recono- de sus agentes sin excepción alguna.
cido a un niño, niña o adolescente en El imaginario de que es el Instituto Co-
la legislación tiene una entidad respon- lombiano de Bienestar Familiar quien
sable en lo público, lo que define aho- debe asumir todas las obligaciones,
ra las autoridades que hacen parte del y a cuyo cargo están los niños y niñas
Sistema Nacional de Bienestar Familiar. del país, queda proscrito en esta Ley.
En concreto, el derecho a la integridad Ya se anotó que desde el principio de
personal es responsabilidad de las auto- corresponsabilidad, todos los actores
ridades administrativas, de investigación públicos concurren desde sus propios
y judiciales que deben prevenir, proteger mandatos legales en el cumplimiento de
y reparar a los niños, niñas y adolescen- las obligaciones para la garantía y cum-
tes que son víctimas de violencia física, plimiento de los derechos. Ejemplo que
16
18. C ó d i g o d e l a I n f a n c i a y l a A d o l e s c e n c i a
ARTÍCULO 12. PERSPECTIVA DE GÉNE-
no puede repetirse en el ámbito público RO. Se entiende por perspectiva de género
es la poca tarea que históricamente han el reconocimiento de las diferencias socia-
asumido los sectores de hacienda, pla-
les, biológicas y psicológicas en las rela-
neación, saneamiento básico, vivienda,
ciones entre las personas según el sexo, la
infraestructura, obras públicas o trans-
porte, entre otros, con respecto a la ni- edad, la etnia y el rol que desempeñan en la
ñez tanto a nivel nacional como regional. familia y en el grupo social. Esta perspectiva
Ahora el examen es sobre cada uno de se debe tener en cuenta en la aplicación de
los funcionarios y funcionarias públicos este Código, en todos los ámbitos en donde
independientemente del sector al que se desenvuelven los niños, las niñas y los
pertenezcan: la obligación del Estado se adolescentes, para alcanzar la equidad.
centra en cada uno de sus agentes sin
disculpa.
Este principio se soporta en el Artículo 4
de la Convención sobre la eliminación de
PARÁGRAFO. El Instituto Colombiano de todas las formas de discriminación con-
Bienestar Familiar, como ente coordinador tra la mujer, que dispone la obligación
del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para los Estados de tomar medidas de
mantendrá todas las funciones que hoy tiene acción diferenciadas en las cuales se
(Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los linea- reconozca la igualdad material de hom-
bres y mujeres en sus derechos, desde
mientos técnicos que las entidades deben
el reconocimiento de sus diferencias
cumplir para garantizar los derechos de los
propias y de la forma como se ejercen
niños, las niñas y los adolescentes, y para los derechos. La perspectiva de género
asegurar su restablecimiento. Así mismo no es solamente el reconocimiento de
coadyuvará a los entes nacionales, depar- las diferencias físicas o biológicas entre
tamentales, distritales y municipales en la uno u otro sexo; dicha perspectiva es la
ejecución de sus políticas públicas, sin per- obligación que les asiste a todas las au-
juicio de las competencias y funciones cons- toridades públicas de reconocer a los gé-
titucionales y legales propias de cada una de neros las diferencias sociales, culturales,
familiares, afectivas y la forma como uno
ellas.
u otro construyen en la sociedad diná-
micas propias y diversas que les hacen
acceder y ejercer los derechos de forma
Este parágrafo encuentra su asiento en distinta. De allí la necesidad de que todas
las discusiones del Congreso y pretende las entidades de todos los órdenes esta-
asegurar que el Instituto Colombiano de blezcan acciones de discriminación posi-
Bienestar Familiar no pierda las funcio- tiva a favor de uno u otro género según
nes propias que dieron lugar a su naci- uno u otro requiera para impulsar que las
miento y sobre todo para que como ente diferencias e inequidades de uno u otro
del orden nacional mantenga la misión puedan ser superadas; por eso es nece-
de guiar a las demás instituciones del sario además que se aplique la perspec-
Estado y de la sociedad, mediante el tra- tiva de género en las políticas públicas,
zado de lineamientos y estándares que en los programas y en las acciones que
permitan una adecuada gestión, coadyu- diseñen las entidades nacionales, de-
vando a las demás entidades responsa- partamentales, distritales y municipales
bles de la garantía de los derechos de responsables de la garantía, prevención
los niños, niñas y adolescentes. y protección de los derechos de la niñez
y la adolescencia,
17
19. LIBRO I
L A P R O T E C C I Ó N I N T E G R A L
En ese orden, esta Ley dispone que las naturales como autoridades públicas y
autoridades públicas deberán aplicar de una jurisdicción especial, y del res-
también el principio de la perspectiva ét- peto por sus territorios propios con los lí-
nica, autoridades que deben reconocer mites propios del respeto y observancia
el ámbito de competencia de las autori- de los derechos humanos definidos en
dades tradicionales indígenas, tal como los tratados internacionales, en la Cons-
lo indica la Constitución Política, las que titución y en las leyes. Esto implica que
en todos los casos deben ser consulta- en todas aquellas entidades territoriales
das y a las que en todos los casos se en las que estén presentes pueblos in-
les solicitará orientación y lineamientos dígenas debe observarse el respeto por
para el desarrollo de políticas y progra- su autonomía, siempre y cuando lo que
mas específicos que preserven su pro- se atienda sea el interés superior de sus
pia identidad cultural. niños, niñas, adolescentes y jóvenes y
la prevalencia de sus derechos en todos
Es importante recordar que las autori- los casos. Los niños, niñas y adolescen-
dades tradicionales indígenas tienen el tes de los pueblos indígenas son antes
carácter de autoridades públicas en sus que indígenas niños y niñas, y por tanto
ámbitos territoriales y poblacionales, en su caso tienen un doble refuerzo: se
pero que en ningún caso una decisión les aplica en primer lugar la Convención
que tome una autoridad tradicional en de los Derechos del Niño, y como com-
relación con niños, niñas y adolescen- plemento y refuerzo el aseguramiento
tes podrá ser contraria a la protección del respeto por su autonomía, su diver-
de sus derechos. En el caso de niños, sidad étnica y cultural, siempre y cuan-
niñas y adolescentes que pertenezcan do el uso de sus procesos y costumbres
a pueblos indígenas, se deberá respe- propias no sean violatorios de sus dere-
tar la diversidad étnica, pero en ningún chos humanos.
caso podrán aplicar medidas que sean
contrarias a su integridad personal. (Ejemplo: en alguna comunidad indíge-
na se castigaba la mentira cortando los
dedos de los niños. Esta sanción, aun-
ARTÍCULO 13. DERECHOS DE LOS NI- que propia de la autonomía cultural no
puede ser aceptada por el Estado por
ÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES
que constituye además de un delito una
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y DEMÁS
violación a sus derechos a la vida e in-
GRUPOS ÉTNICOS. Los niños, las niñas y tegridad. Esto implica que los límites de
los adolescentes de los pueblos indígenas la autonomía de los pueblos indígenas
y demás grupos étnicos gozarán de los de- están guiados por el respeto a los dere-
rechos consagrados en la Constitución Po- chos humanos. Ejemplo: la oblación de
lítica, los instrumentos internacionales de las niñas, propia de los ancestros cultu-
derechos humanos y el presente Código, sin rales, es una violación a sus derechos,
perjuicio de los principios que rigen sus cul- en especial a la integridad personal, a
ser protegidos contra la tortura, tratos y
turas y organización social.
penas crueles y una vulneración al ejer-
cicio de los derechos sexuales y repro-
ductivos; por tanto, el interés superior
Tal como lo señala la Constitución Po- radica en la aplicación irrestricta de la
lítica, y como quedó señalado en el re- Constitución Política y de los tratados de
cuadro anterior, los pueblos indígenas derechos humanos, antes de la autono-
tienen el reconocimiento de su autono-
mía y diversidad étnica y cultural.)
mía, de su cultura, de sus autoridades
18
20. C ó d i g o d e l a I n f a n c i a y l a A d o l e s c e n c i a
ARTÍCULO 14. LA RESPONSABILIDAD adolescentes en el ejercicio responsable de
PARENTAL. La responsabilidad parental es los derechos. Las autoridades contribuirán
un complemento de la patria potestad esta- con este propósito a través de decisiones
blecida en la legislación civil. Es además la oportunas y eficaces y con claro sentido pe-
obligación inherente a la orientación, cuida- dagógico.
do, acompañamiento y crianza de los niños,
las niñas y los adolescentes durante su pro- El niño, la niña o el adolescente tendrán o
ceso de formación. Esto incluye la responsa- deberán cumplir las obligaciones cívicas y
bilidad compartida y solidaria del padre y la sociales que correspondan a un individuo de
madre de asegurarse que los niños, las niñas su desarrollo.
y los adolescentes puedan lograr el máximo
nivel de satisfacción de sus derechos. En las decisiones jurisdiccionales o adminis-
trativas, sobre el ejercicio de los derechos o
En ningún caso el ejercicio de la responsa- la infracción de los deberes, se tomarán en
bilidad parental puede conllevar violencia cuenta los dictámenes de especialistas.
física, psicológica o actos que impidan el
ejercicio de sus derechos.
Este artículo hace relación a los debe-
res que deben observar los niños, niñas
Este artículo no pretende modificar el y adolescentes de acuerdo con su gra-
concepto de patria potestad estableci- do de desarrollo. No implica que niños
do en el Código Civil desde 1887. Lo y niñas deban asumir obligaciones que
que busca es modernizar y actualizar el no les corresponden, como la de reco-
concepto de responsabilidad de padres ger dinero para llevar el sustento a sus
y madres en la formación y desarrollo familias, o pedir en la calle a costa de
integral de los niños, niñas y adoles- su proceso educativo. Se trata de que
centes y además que padres y madres padres, madres, maestros, miembros de
comprendan que sus hijos e hijas meno- la comunidad, cuidadores y cuidadoras
res de 18 años no son de su propiedad, y en general, las personas que les ro-
sino que la tarea es la de orientar, guiar, dean, les enseñen a hacer un ejercicio
cuidar, respetar sus libertades y no la de responsable de sus derechos, que in-
imponer ni ejercer potestad. Es necesa- cluye aprender a respetar y a observar
rio observar que las tareas señaladas en los derechos de los demás. Cuando
ningún caso incluyen la utilización de la se hace referencia a ser sujeto de de-
violencia (física o psicológica) o del cas- rechos, también es claro que se hace
tigo físico o psicológico como parte del referencia a los deberes que implica el
ejercicio de la responsabilidad de guiar ejercicio de sus propios derechos, es
u orientar que le asiste a la madre y al decir, reconocer en los otros los mismos
padre, ya que dicho ejercicio de la vio- derechos que le son reconocidos a ellos
lencia se constituye en violación a sus y ellas y a los adultos y que además les
derechos e incluso en muchos casos, pueden ser reclamados.
puede llegar a ser delito (lesiones per-
sonales o tortura). Este principio también se refiere a que
los derechos son universales (para todos
y todas sin ninguna distinción), irrenun-
ciables (ningún niño, niña o adolescente
ARTÍCULO 15. EJERCICIO DE LOS DE- puede renunciar a tenerlos; nacen pues-
RECHOS Y RESPONSABILIDADES. Es tos), e intransferibles (los niños y niñas
obligación de la familia, de la sociedad y del no pueden dárselos a otros), lo que im-
Estado, formar a los niños, las niñas y los 19
21. LIBRO I
L A P R O T E C C I Ó N I N T E G R A L
plica que adultos y adultas no puedan en gramas o particulares que contraten o
ningún caso negar el ejercicio de un de- no con el Estado, se requiere una obser-
recho por el incumplimiento de un deber: vancia permanente por parte del Estado,
‘si no hace las tareas, no come. ´O hace dado que se trata de la protección de los
caso o lo encierro entre el clóset’. sujetos prevalentes de la legislación y
en ese orden, las autoridades públicas
Este comentario implica que derechos y tienen la obligación de realizar vigilancia
deberes yacen en escenarios jurídicos sobre el respeto por los derechos de los
distintos: los primeros son intrínsecos, niños y niñas que han sido entregados a
su titularidad no está sujeta a ninguna terceros para su cuidado.
condición, ni dependen de si se cumplen
los segundos (deberes) o no. Si bien un
derecho lleva implícito un deber, eso no
De acuerdo con las normas que regulan la
quiere decir que el derecho dependa del
deber; son distintos en cuanto a su exi- prestación del servicio público de Bienestar
gibilidad. Familiar, compete al Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar como ente rector, coordi-
nador y articulador del Sistema Nacional de
ARTÍCULO 16. DEBER DE VIGILANCIA DEL Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, sus-
ESTADO. Todas las personas naturales o ju- pender y cancelar personerías jurídicas y li-
rídicas, con personería jurídica expedida por cencias de funcionamiento a las Instituciones
el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del Sistema, que prestan servicios de protec-
o sin ella, que aun con autorización de los pa- ción a los menores de edad o la familia y a las
dres o representantes legales alberguen o cui- que desarrollen el programa de adopción.
den a los niños, las niñas o los adolescentes,
son sujetos de la vigilancia del Estado.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y LIBERTADES
Algunas personas naturales u organiza-
ciones sociales quieren hacer su aporte Este capítulo de derechos es el primer
a la construcción de un buen proceso eje estructural del concepto de protec-
de desarrollo humano, sobre todo para ción integral y responde al reconoci-
aquellos niños, niñas y adolescentes miento de los niños, niñas y adolescen-
cuyas familias carecen de recursos eco- tes como sujetos de derechos. Este ca-
nómicos o son precarios, por lo que han tálogo complementa los derechos reco-
decidido conformar programas de ayuda nocidos en los tratados internacionales
para cuidarles, asumir la educación, la de derechos humanos ratificados por el
salud, la manutención etc., e incluso han Estado colombiano y en la Constitución
asumido esta tarea por su propia cuen- Política de Colombia. Por consiguiente,
ta, y sin apoyo del Estado. una de las tareas centrales de la socie-
dad y del Estado en su conjunto es la
No obstante el importante aporte de la de promocionarlos y divulgarlos a efecto
sociedad en la organización de progra- de que dicho reconocimiento imponga
mas bajo cualquier modalidad de inter- un cambio cultural profundo en la forma
nado, seminternado, de hogar particular como entendemos y respetamos los de-
de cuidado, albergue o institución, y aun rechos de aquellos sujetos especiales
cuando se cuente con autorización es- y prevalentes llamados niños, niñas y
crita de padres o representantes legales, adolescentes. (Ver anexo 2, Catálogo
aunque se trate de instituciones, pro- de derechos).
20
22. C ó d i g o d e l a I n f a n c i a y l a A d o l e s c e n c i a
ARTÍCULO 17. DERECHO A LA VIDA Y A
LA CALIDAD DE VIDA Y A UN AMBIENTE La práctica de medición desarticulada
y solamente sectorial no ha permitido a
SANO. Los niños, las niñas y los adolescen-
las autoridades públicas observar a ni-
tes tienen derecho a la vida, a una buena
ños, niñas y adolescentes como sujetos
calidad de vida y a un ambiente sano en integrales de derechos; por eso la defi-
condiciones de dignidad y goce de todos sus nición del derecho a la vida que contiene
derechos en forma prevalente. este código pretende superar el enfoque
de mediciones sectoriales a un enfoque
La calidad de vida es esencial para su desa- de mediciones poblacionales (ciclos vi-
rrollo integral acorde con la dignidad de ser tales), un enfoque de medición territorial
humano. Este derecho supone la genera- (por cada departamento, distrito, muni-
cipio o localidad), un enfoque de medi-
ción de condiciones que les aseguren desde
ción desde los derechos y no desde los
la concepción cuidado, protección, alimen-
problemas o situaciones (el catálogo de
tación nutritiva y equilibrada, acceso a los los derechos), un enfoque de medicio-
servicios de salud, educación, vestuario nes focalizado (quienes están en mayor
adecuado, recreación y vivienda segura do- riesgo social que otros u otras) y un en-
tada de servicios públicos esenciales en un foque con perspectiva de género y de
ambiente sano. grupos étnicos.
PARÁGRAFO. El Estado desarrollará polí- Lo anterior con el fin de que cuando se
requiera documentar estadísticamente
ticas públicas orientadas hacia el fortaleci-
el derecho a la vida de los niños y ni-
miento de la primera infancia.
ñas, no solamente aparezca el registro
del Instituto de Medicina Legal y Cien-
cias Forenses que indica el número de
La definición del derecho a la vida en niños y niñas muertos en forma violenta
el Código de Infancia reviste particular al año, que incluye homicidio, acciden-
importancia si se tiene en cuenta que tes de tránsito, suicidio y otros acciden-
supera la expresión consagrada en el tes, sino que aparezca también la viola-
pacto de derechos civiles y políticos de ción al derecho a la vida, a la calidad de
1966 que dispone para todas las per- vida y a un ambiente sano de un niño
sonas el derecho a la vida. El alcance o niña, las muertes registradas por en-
dado en este código: el derecho a la fermedades prevenibles tales como las
vida, con calidad de vida en un ambiente diarreicas agudas, o las infecciones
sano, implica el derecho del niño, niña o respiratorias que obedecen a la falta de
adolescente no solamente a no morir en vacunación, de nutrición, al hambre, al
forma violenta, sino a no morir por enfer- consumo de agua no potable, a habitar
medades prevenibles como consecuen- al lado de basureros, en lugares de con-
cia de la negligencia del Estado o por taminación ambiental o consumir alimen-
que éste no aseguró la adecuada inver- tos vencidos, entre otras razones. Estas
sión de los recursos públicos en agua últimas muertes son registradas por el
potable, en medio ambiente, en infraes- sector de salud y protección social, y las
tructura en materiales para vivienda, en anteriores, las de muerte violenta por el
tratamiento de basuras y deshechos, en sector de justicia, hecho que no permite
saneamiento básico, en acueductos o observar, monitorear o vigilar el compor-
alcantarillados entre otros servicios, ne- tamiento y el grado de cumplimiento del
gligencia e inobservancia que automáti- derecho de los niños y niñas a la vida
camente inciden en los altísimos índices en un ambiente sano y con calidad de
de morbilidad y mortalidad infantil. vida. Es decir, que no permite observar
21
23. LIBRO I
L A P R O T E C C I Ó N I N T E G R A L
las medidas del Estado para prevenir las
Los problemas más complejos que han
muertes violentas, sumadas a las preve-
afectado históricamente a la niñez son el
nibles.
maltrato infantil, la violencia intrafamiliar
y las agresiones sexuales. En el enten-
Con la definición que trae la ley sobre
dido de que esta ley está centrada en
este derecho fundamental, la tarea de
la garantía y el restablecimiento de los
articulación se observará cuando se mi-
derechos humanos de los niños, niñas
dan las cifras tanto de Medicina Legal
y adolescentes y que la perspectiva del
como del sector salud y de protección
reconocimiento de problemas ha dado
social, como del sector de saneamien-
paso al reconocimiento de los derechos,
to básico (acueducto y alcantarillado)
la violación al derecho fundamental a
y medio ambiente unidas en un mismo
la integridad personal es cualquier acto
indicador: el derecho a la vida; es decir,
que cause daño físico, sexual o psico-
cuando un mandatario pueda exigir a su
lógico a un niño, niña o adolescente;
equipo de trabajo que los recursos de
es decir, que el maltrato, la violencia en
inversión que sean invertidos en sanea-
la familia y los delitos sexuales son un
miento básico y en seguridad ciudadana
atentado contra el ejercicio del derecho
deben reflejarse de manera directa en la
a la vida y contra la dignidad humana.
disminución de las cifras de niños, niñas
En ese orden, la violación de este dere-
y adolescentes que se mueren por cau-
cho tiene su respuesta contundente en
sa de enfermedades prevenibles (dia-
las normas penales, es decir que ade-
rreicas agudas) o por muerte violenta. más de ser violaciones a derechos fun-
damentales y de protección, dichos ac-
tos violentos han sido tipificados como
ARTÍCULO 18. DERECHO A LA INTEGRI- delitos: libertad, formación e integridad
DAD PERSONAL. Los niños, las niñas y los sexual, violencia intrafamiliar, lesiones
adolescentes tienen derecho a ser protegi- personales y tortura para agresiones de
dos contra todas las acciones o conductas carácter grave.
que causen muerte, daño o sufrimiento físi-
Este derecho en particular es tan impor-
co, sexual o psicológico. En especial, tienen
tante para preservar la vida, la libertad,
derecho a la protección contra el maltrato y la integridad y sobre todo la dignidad hu-
los abusos de toda índole por parte de sus mana, que en general las legislaciones
padres, de sus representantes legales, de del mundo, incluida Colombia le dan una
las personas responsables de su cuidado y doble calificación: violación de derechos
de los miembros de su grupo familiar, esco- y delitos. Eso implica que el Estado tiene
lar y comunitario. dos obligaciones contundentes: de una
parte restablecer los derechos vulnera-
Para los efectos de este código, se entiende dos y de otra reparar los daños que se
han causado cuando se ha sido víctima
por maltrato infantil toda forma de perjuicio,
de uno o varios delitos.
castigo, humillación o abuso físico o psico-
lógico, descuido, omisión o trato negligente, Por esta razón, el Estado en su doble
malos tratos o explotación sexual, incluidos tarea debe asegurar a los niños, niñas
los actos sexuales abusivos y la violación y y adolescentes medidas de restableci-
en general toda forma de violencia o agre- miento de sus derechos como apartar a
sión sobre el niño, la niña o el adolescente las víctimas de sus agresores (ordenan-
por parte de sus padres, representantes le- do el retiro inmediato de la casa de ha-
gales o cualquier otra persona. bitación o del lugar donde se encuentre
el niño, niña o adolescente), asegurar-
22
24. C ó d i g o d e l a I n f a n c i a y l a A d o l e s c e n c i a
les tratamientos de salud física y mental, que éste debe hacer una verificación del
apoyar a las familias de las víctimas y estado de los derechos del adolescente
promover que las redes sociales familia- implicado y de sus condiciones socio-fa-
res en las que se desarrolla la vida de miliares y ordenar a quien le correspon-
las víctimas vuelquen todos sus esfuer- da el restablecimiento de los derechos
zos para alcanzar ese restablecimiento. de los que carece. Esta verificación es
Y en materia de reparación del daño, el parte del proceso de rehabilitación y so-
Estado debe garantizar el adelanto de un cialización a que tiene derecho un ado-
proceso judicial justo en el que se diga lescente hombre o mujer que ha come-
la verdad y en el que la sanción para los tido un delito.
agresores sea proporcional al daño cau-
sado a la víctima. Es de aclarar, que así
no prospere la investigación penal, bien
ARTÍCULO 20. DERECHOS DE PROTEC-
porque los elementos materia de prueba
CIÓN. Los niños, las niñas y los adolescen-
no fueron contundentes y el proceso no
prosperó o por cualquier otra razón, el tes serán protegidos contra:
Estado debe, en todos los casos y de 1. El abandono físico, emocional y psi-
todas maneras signar una medida de coafectivo de sus padres, representan-
restablecimiento de derechos para apo- tes legales o de las personas, institucio-
yar las redes familiares y sociales del nes y autoridades que tienen la respon-
entorno, bien sea a través de terapias o sabilidad de su cuidado y atención.
tratamientos que sean necesarios para 2. La explotación económica por parte de
restablecer su integridad. sus padres, representantes legales,
quienes vivan con ellos, o cualquier otra
ARTICULO 19. DERECHO A LA REHABI- persona. Serán especialmente protegi-
LITACIÓN Y LA RESOCIALIZACIÓN. Los dos contra su utilización en la mendici-
niños, las niñas y los adolescentes que ha- dad.
yan cometido una infracción a la ley tienen 3. El consumo de tabaco, sustancias psico-
derecho a la rehabilitación y resocialización, activas, estupefacientes o alcohólicas y
mediante planes y programas garantizados la utilización, el reclutamiento o la oferta
por el Estado e implementados por las ins- de menores en actividades de promo-
tituciones y organizaciones que éste deter- ción, producción, recolección, tráfico,
mine, en desarrollo de las correspondientes distribución y comercialización.
políticas públicas. 4. La violación, la inducción, el estímulo y
el constreñimiento a la prostitución; la
explotación sexual, la pornografía y cual-
Este derecho encuentra su creación
quier otra conducta que atente contra la
en esta ley y se refiere al derecho es-
libertad, integridad y formación sexuales
pecial que tienen los adolescentes que
han cometido delitos, de ser tratados de la persona menor de edad.
desde programas especializados que 5. El secuestro, la venta, la trata de per-
den respuesta a procesos efectivos de sonas y el tráfico y cualquier otra forma
reintegración social y construcción efec- contemporánea de esclavitud o de servi-
tiva de su propia ciudadanía. También dumbre.
debe anotarse que la razón de ser de 6. Las guerras y los conflictos armados in-
la participación como sujeto procesal ternos.
del defensor de familia en los procesos
7. El reclutamiento y la utilización de los
de responsabilidad penal juvenil está en
niños por parte de los grupos armados
organizados al margen de la ley. 23
25. LIBRO I
L A P R O T E C C I Ó N I N T E G R A L
8. La tortura y toda clase de tratos y penas
crueles, inhumanas, humillantes y de- la integridad física, sexual o psicológica,
gradantes, la desaparición forzada y la a la libertad y a la autonomía personal
entre muchos otros. Estos sucesos han
detención arbitraria.
sido regulados por los sistemas jurídicos
9. La situación de vida en la calle de los ni-
internacionales de derechos humanos
ños y las niñas. específicos para la infancia con efecto
10. Los traslados ilícitos y su retención en el vinculante, con el objeto de que los Es-
extranjero para cualquier fin. tados asuman la obligación de erradicar,
11. El desplazamiento forzado. prevenir y sancionar dichas conductas.
12. El trabajo que por su naturaleza o por
las condiciones en que se lleva a cabo Estos derechos son reconocidos en
es probable que pueda afectar la salud, la Convención sobre los Derechos del
Niño, en el Convenio 182 de la OIT so-
la integridad y la seguridad o impedir el
bre las Peores Formas de Trabajo In-
derecho a la educación.
fantil, en los protocolos adicionales de
13. Las peores formas de trabajo infantil, la Convención sobre los Derechos del
conforme al Convenio 182 de la OIT. Niño relativos a la participación de me-
14. El contagio de enfermedades infeccio- nores de 18 años en conflictos armados,
sas prevenibles durante la gestación o y el relativo a la prohibición de la venta,
después de nacer, o la exposición du- la prostitución infantil y la pornografía
rante la gestación a alcohol o cualquier con menores de edad; en las dos Con-
tipo de sustancia psicoactiva que pueda venciones sobre Adopciones Internacio-
nales y Restitución de Niños y el Proto-
afectar su desarrollo físico, mental o su
colo opcional de la Convención contra la
expectativa de vida.
Delincuencia Transnacional Organizada,
15. Los riesgos y efectos producidos por de- relativo a la protección y erradicación de
sastres naturales y demás situaciones la trata de personas especialmente de
de emergencia. niños, niñas y mujeres.
16. Cuando su patrimonio se encuentre
amenazado por quienes lo administren. Así mismo, este artículo dispone el dere-
17. Las minas antipersonal. cho de los niños, niñas y adolescentes a
18. La transmisión del VIH-SIDA y las infec- ser protegidos contra actos de violencia
en los que sufren los máximos rigores,
ciones de transmisión sexual.
tales como el desplazamiento forzado,
19. Cualquier otro acto que amenace o vul-
las minas antipersonal, las enfermeda-
nere sus derechos. des prevenibles, los desastres natura-
les, o a ser especialmente protegidos
cuando hay situaciones de emergencia
Derechos de protección se han deno- o desastres naturales y en general, a
minado las circunstancias de facto en ser protegidos contra cualquier acto que
las que se encuentran o pueden llegar amenace o vulnere sus derechos.
a encontrarse niños, niñas y adolescen-
tes como consecuencia de actos de vio-
lencia o vulneratorios que contra ellos y
ARTÍCULO 21. DERECHO A LA LIBERTAD
ellas ejercen los adultos, como todas las
formas de violencia, de abandono, de Y SEGURIDAD PERSONAL. Los niños, las
discriminación, de utilización para fines niñas y los adolescentes no podrán ser de-
ilícitos y las diversas formas de explo- tenidos ni privados de su libertad, salvo por
tación, conductas que comprometen se- las causas y con arreglo a los procedimientos
riamente sus derechos fundamentales a previamente definidos en el presente código.
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26. C ó d i g o d e l a I n f a n c i a y l a A d o l e s c e n c i a
ARTÍCULO 22. DERECHO A TENER UNA
La materialización conceptual de este
FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE
derecho conmina al operador a definir
ELLA. Los niños, las niñas y los adoles- de manera ágil y efectiva, mediante el
centes tienen derecho a tener y crecer en el procedimiento definido, si frente a casos
seno de la familia, a ser acogidos y no ser de agresiones y vulneraciones sistemáti-
expulsados de ella. cas y severas de sus derechos, ese niño
o niña debe ser retirado de su entorno
Los niños, las niñas y los adolescentes sólo familiar biológico para ser protegido.
podrán ser separados de la familia cuando
ésta no garantice las condiciones para la La decisión de las autoridades compe-
tentes para hacer efectivo este derecho
realización y el ejercicio de sus derechos
la llevará a decidir sobre la conveniencia
conforme a lo previsto en este código. En o no de los retiros de los niños y niñas
ningún caso la condición económica de la de sus entornos familiares, a decidir so-
familia podrá dar lugar a la separación. bre los reintegros a la familia cuando
ésta ha cumplido con una serie de con-
diciones que le impondrá la autoridad
La familia es el primer factor socializa- competente, a decidir cuántos reintegros
dor del ser humano, es el espacio tanto familiares tendrá un niño o niña, a deci-
físico como afectivo que le permite a un dir si en aplicación del interés superior el
niño, niña o adolescente sentirse prote- niño o niña debe ser ubicado con algún
gido y amado, de allí que la materiali- miembro de la familia extensa, a deci-
zación del derecho a tener una familia dir si dicha familia extensa está o no en
y no ser separado de ella es uno de los condiciones de garantizarle el ejercicio
derechos fundamentales más importan- de sus derechos y, a decidir si el niño o
tes en el proceso de desarrollo integral niña que no pueda estar con su familia
de los niños y las niñas. Por eso, el de- biológica, incluida la extensa, deba ser
recho a tener una familia se concreta en declarado adoptable y entregado en
el derecho que tienen los niños, niñas y adopción a una familia, que le asegure
adolescentes a tener una familia que les entonces todas las condiciones para la
garantice el respeto y las condiciones realización de sus derechos.
de ejercicio de todos y cada uno de sus
derechos. Será tan importante este de- Las decisiones respecto de este derecho
recho que la propia ley obliga a las au- son de una trascendencia tan sustantiva
toridades competentes a ordenar a las que el mismo legislador solamente le dio
instituciones del Estado a dar acompa- dicha facultad al defensor o defensora de
ñamiento y apoyo, incluso económico, a familia, y si éste pierde la competencia,
las familias para que el niño o niña pue- será el juez de familia (principio general
da permanecer en su entorno. del derecho: quien puede lo más puede
lo menos) quien decida si por razones
Es sustantivo reiterar que la condición de violencia reiterada de carácter físico,
económica y social de las familias no sexual o psicológico, por abandono físi-
podrá ser en ningún caso excusa para co y afectivo, por explotación laboral o
separar a los niños y niñas de sus fa- económica o por la no concurrencia de
milias, cuando efectivamente sus dere- la familia en sus responsabilidades, el
chos a la vida y a la integridad y seguri- niño o niña debe ser entregado en adop-
dad personales, y el derecho al cuidado ción a una familia que efectivamente le
y al amor estén preservados. respete y garantice sus derechos.
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