Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Presentacion teresita suárez
1. UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
TRABAJO DE TITULACIÓN
“LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL
ORDENAMIENTO JURÍDICO”
ANÁLISIS CONSTITUCIONAL DE LAS PERSONAS QUE
PADECEN DISCAPACIDADES EN EL ECUADOR
AUTOR: INGRID TERESITA SUÁREZ NARVÁEZ
2. CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
• Todas las personas, en forma
individual o colectiva, tienen
derecho a: 4. El acceso y uso
de todas las formas de
comunicación visual, auditiva,
sensorial y a otras que
• Permitan la inclusión de
personas con discapacidad.”
3. • Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario.
Las personas que hayan sido desplazadas
tendrán derecho a recibir protección y
asistencia humanitaria emergente de las
autoridades, que asegure el acceso a alimentos,
alojamiento, vivienda y servicios médicos y
sanitarios. Las niñas, niños, adolescentes,
mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos
menores, personas adultas mayores y personas
con discapacidad recibirán asistencia
humanitaria preferente y especializada.”
4. LEY ORGÁNICA DE SALUD
Es responsabilidad del Ministerio de Salud
Pública: “5. Regular y vigilar la
aplicación de las normas técnicas para
la detección, prevención, atención
integral y rehabilitación, de
enfermedades transmisibles, no
transmisibles, crónico-degenerativas,
discapacidades y problemas de salud
pública declarados prioritarios, y
determinar las enfermedades
transmisibles de notificación
obligatoria, garantizando la
confidencialidad de la información;”
5. La presente Ley tiene por objeto
asegurar la prevención, detección
oportuna, habilitación y rehabilitación
de la discapacidad y garantizar la plena
vigencia, difusión y ejercicio de los
derechos de las personas con
discapacidad, establecidos en la
Constitución de la República, los
tratados e instrumentos internacionales;
así como, aquellos que se derivaren de
leyes conexas, con enfoque de género,
generacional e intercultural.
LEY ORGÁNICA DE
DISCAPACIDADES
6. Esta Ley ampara a las personas con
discapacidad ecuatorianas o extranjeras
que se encuentren en el territorio
ecuatoriano; así como, a las y los
ecuatorianos en el exterior; sus parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad, su cónyuge, pareja
en unión de hecho y/o representante legal
y las personas jurídicas públicas,
semipúblicas y privadas sin fines de lucro,
dedicadas a la atención, protección y
cuidado de las personas con discapacidad.
LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES
7. LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO
Mantener su puesto de trabajo cuando se
hubiere disminuido sus capacidades por
enfermedades catastróficas y/o mientras
dure su tratamiento y en caso de verse
imposibilitado para seguir ejerciendo
efectivamente su cargo podrá pasar a
desempeñar otro sin que sea disminuida su
remuneración salvo el caso de que se
acogiera a los mecanismos de la seguridad
social previstos para el efecto. En caso de
que se produjere tal evento se acogerá al
procedimiento de la jubilación por invalidez y
a los beneficios establecidos en esta ley y en
las de seguridad social;
8. Licencias de Remuneración
Toda servidora o servidor público tendrá derecho a
gozar de licencia con remuneración en los siguientes
casos: e) En los casos de nacimientos prematuros o en
condiciones de cuidado especial, se prolongará la licencia
por paternidad con remuneración por ocho días más; y,
cuando hayan nacido con una enfermedad degenerativa,
terminal o irreversible o con un grado de discapacidad
severa, el padre podrá tener licencia con remuneración
por veinte y cinco días, hecho que se justificará con la
presentación de un certificado médico, otorgado por un
facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
y a falta de éste, por otro profesional médico
debidamente avalado por los centros de salud pública;
9. El Seguro General Obligatorio
protegerá a sus afiliados obligados
contra las contingencias que afecten
su capacidad de trabajo y la obtención
de un ingreso acorde con su actividad
habitual, en casos de: d. Vejez,
muerte, e invalidez, que incluye
discapacidad;
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
10. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
INTERCULTURAL
La principal obligación del Estado es el
cumplimiento pleno, permanente y progresivo
de los derechos y garantías constitucionales
en materia educativa, y de los principios y
fines establecidos en esta Ley. El Estado tiene
las siguientes obligaciones adicionales: o.
Elaborar y ejecutar las adaptaciones
curriculares necesarias para garantizar la
inclusión y permanencia dentro del sistema
educativo, de las personas con
discapacidades, adolescentes y jóvenes
embarazadas;
11. LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE
TERRESTRE, TRÁNSITO Y
SEGURIDAD VIAL
El derecho a la vida, al libre
tránsito y la movilidad, la
formalización del sector, lucha
contra la corrupción, mejorar la
calidad de vida del ciudadano,
preservación del ambiente,
desconcentración y
descentralización
interculturalidad e inclusión a
personas con discapacidad.
12. LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE
TERRESTRE, TRÁNSITO Y
SEGURIDAD VIAL
En el transporte terrestre, gozarán de
atención preferente las personas con
discapacidades, adultos mayores de 65 años
de edad, mujeres embarazadas, niñas, niños y
adolescentes, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento de esta Ley. Se
establecerá un sistema de tarifas
diferenciadas en la transportación pública en
beneficio de niñas, niños y adolescentes,
personas con discapacidad, adultas y adultos
mayores de 65 años de edad.
13. LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE
ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
El Ejercicio del derecho al voto se realizará de
conformidad con las siguientes disposiciones: 2.
El voto será facultativo para las personas entre
dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de
sesenta y cinco años, las ecuatorianas y
ecuatorianos que habitan en el exterior, los y las
integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional en servicio activo, las personas con
discapacidad y las personas analfabetas.
14. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Explotación sexual de personas.- La persona que, en
beneficio propio o de terceros, venda, preste,
aproveche o dé en intercambio a otra para ejecutar uno
o más actos de naturaleza sexual, será sancionada con
pena privativa de libertad de trece a dieciséis años. Si
la conducta descrita se lleva a cabo sobre personas
adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad o
enfermedad catastrófica, personas en situación de
riesgo o se encuentren en situación de vulnerabilidad o
si entre la víctima y la persona agresora se mantiene o
se ha mantenido una relación consensual de pareja, de
familia, conyugal o de dependencia económica o exista
vínculo de autoridad civil, militar, educativa, religiosa o
laboral, la pena privativa de libertad será de dieciséis a
diecinueve años.
15. LEY DE SEGURIDAD
SOCIAL
El Seguro General Obligatorio
protegerá a sus afiliados obligados
contra las contingencias que afecten
su capacidad de trabajo y la
obtención de un ingreso acorde con
su actividad habitual, en casos de: d.
Vejez, muerte, e invalidez, que
incluye discapacidad;
16. CÓDIGO DEL TRABAJO
Obligaciones del empleador.- Son obligaciones del
empleador: 2. Instalar las fábricas, talleres, oficinas y
demás lugares de trabajo, sujetándose a las medidas
de prevención, seguridad e higiene del trabajo y
demás disposiciones legales y reglamentarias,
tomando en consideración, además, las normas que
precautelan el adecuado desplazamiento de las
personas con discapacidad; 35. Las empresas e
instituciones, públicas o privadas, para facilitar la
inclusión de las personas con discapacidad al
empleo, harán las adaptaciones a los puestos de
trabajo de conformidad con las disposiciones de la
Ley de Discapacidades, normas INEN sobre
accesibilidad al medio físico y los convenios,
acuerdos, declaraciones internacionales legalmente
suscritos por el país.
17. CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Todos los niños, niñas y adolescentes son
iguales ante la ley y no serán discriminados
por causa de su nacimiento, nacionalidad,
edad, sexo, etnia; color, origen social,
idioma, religión, filiación, opinión política,
situación económica, orientación sexual,
estado de salud, discapacidad o diversidad
cultural o cualquier otra condición propia o
de sus progenitores, representantes o
familiares.