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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
TRABAJO DE TITULACIÓN
“LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL
ORDENAMIENTO JURÍDICO”
ANÁLISIS CONSTITUCIONAL DE LAS PERSONAS QUE
PADECEN DISCAPACIDADES EN EL ECUADOR
AUTOR: INGRID TERESITA SUÁREZ NARVÁEZ
CONSTITUCIÓN DE LA
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La presente Ley tiene por objeto
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LEY ORGÁNICA DE
DISCAPACIDADES
Esta Ley ampara a las personas con
discapacidad ecuatorianas o extranjeras
que se encuentren en el territorio
ecuatoriano; así como, a las y los
ecuatorianos en el exterior; sus parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad, su cónyuge, pareja
en unión de hecho y/o representante legal
y las personas jurídicas públicas,
semipúblicas y privadas sin fines de lucro,
dedicadas a la atención, protección y
cuidado de las personas con discapacidad.
LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES
LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO
Mantener su puesto de trabajo cuando se
hubiere disminuido sus capacidades por
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dure su tratamiento y en caso de verse
imposibilitado para seguir ejerciendo
efectivamente su cargo podrá pasar a
desempeñar otro sin que sea disminuida su
remuneración salvo el caso de que se
acogiera a los mecanismos de la seguridad
social previstos para el efecto. En caso de
que se produjere tal evento se acogerá al
procedimiento de la jubilación por invalidez y
a los beneficios establecidos en esta ley y en
las de seguridad social;
Licencias de Remuneración
Toda servidora o servidor público tendrá derecho a
gozar de licencia con remuneración en los siguientes
casos: e) En los casos de nacimientos prematuros o en
condiciones de cuidado especial, se prolongará la licencia
por paternidad con remuneración por ocho días más; y,
cuando hayan nacido con una enfermedad degenerativa,
terminal o irreversible o con un grado de discapacidad
severa, el padre podrá tener licencia con remuneración
por veinte y cinco días, hecho que se justificará con la
presentación de un certificado médico, otorgado por un
facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
y a falta de éste, por otro profesional médico
debidamente avalado por los centros de salud pública;
El Seguro General Obligatorio
protegerá a sus afiliados obligados
contra las contingencias que afecten
su capacidad de trabajo y la obtención
de un ingreso acorde con su actividad
habitual, en casos de: d. Vejez,
muerte, e invalidez, que incluye
discapacidad;
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
INTERCULTURAL
La principal obligación del Estado es el
cumplimiento pleno, permanente y progresivo
de los derechos y garantías constitucionales
en materia educativa, y de los principios y
fines establecidos en esta Ley. El Estado tiene
las siguientes obligaciones adicionales: o.
Elaborar y ejecutar las adaptaciones
curriculares necesarias para garantizar la
inclusión y permanencia dentro del sistema
educativo, de las personas con
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embarazadas;
LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE
TERRESTRE, TRÁNSITO Y
SEGURIDAD VIAL
El derecho a la vida, al libre
tránsito y la movilidad, la
formalización del sector, lucha
contra la corrupción, mejorar la
calidad de vida del ciudadano,
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desconcentración y
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interculturalidad e inclusión a
personas con discapacidad.
LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE
TERRESTRE, TRÁNSITO Y
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de edad, mujeres embarazadas, niñas, niños y
adolescentes, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento de esta Ley. Se
establecerá un sistema de tarifas
diferenciadas en la transportación pública en
beneficio de niñas, niños y adolescentes,
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mayores de 65 años de edad.
LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE
ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
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dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de
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ecuatorianos que habitan en el exterior, los y las
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discapacidad y las personas analfabetas.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
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SOCIAL
El Seguro General Obligatorio
protegerá a sus afiliados obligados
contra las contingencias que afecten
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  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA TRABAJO DE TITULACIÓN “LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO” ANÁLISIS CONSTITUCIONAL DE LAS PERSONAS QUE PADECEN DISCAPACIDADES EN EL ECUADOR AUTOR: INGRID TERESITA SUÁREZ NARVÁEZ
  • 2. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR • Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que • Permitan la inclusión de personas con discapacidad.”
  • 3. • Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios. Las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada.”
  • 4. LEY ORGÁNICA DE SALUD Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: “5. Regular y vigilar la aplicación de las normas técnicas para la detección, prevención, atención integral y rehabilitación, de enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónico-degenerativas, discapacidades y problemas de salud pública declarados prioritarios, y determinar las enfermedades transmisibles de notificación obligatoria, garantizando la confidencialidad de la información;”
  • 5. La presente Ley tiene por objeto asegurar la prevención, detección oportuna, habilitación y rehabilitación de la discapacidad y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, establecidos en la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales; así como, aquellos que se derivaren de leyes conexas, con enfoque de género, generacional e intercultural. LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES
  • 6. Esta Ley ampara a las personas con discapacidad ecuatorianas o extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano; así como, a las y los ecuatorianos en el exterior; sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, su cónyuge, pareja en unión de hecho y/o representante legal y las personas jurídicas públicas, semipúblicas y privadas sin fines de lucro, dedicadas a la atención, protección y cuidado de las personas con discapacidad. LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES
  • 7. LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO Mantener su puesto de trabajo cuando se hubiere disminuido sus capacidades por enfermedades catastróficas y/o mientras dure su tratamiento y en caso de verse imposibilitado para seguir ejerciendo efectivamente su cargo podrá pasar a desempeñar otro sin que sea disminuida su remuneración salvo el caso de que se acogiera a los mecanismos de la seguridad social previstos para el efecto. En caso de que se produjere tal evento se acogerá al procedimiento de la jubilación por invalidez y a los beneficios establecidos en esta ley y en las de seguridad social;
  • 8. Licencias de Remuneración Toda servidora o servidor público tendrá derecho a gozar de licencia con remuneración en los siguientes casos: e) En los casos de nacimientos prematuros o en condiciones de cuidado especial, se prolongará la licencia por paternidad con remuneración por ocho días más; y, cuando hayan nacido con una enfermedad degenerativa, terminal o irreversible o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener licencia con remuneración por veinte y cinco días, hecho que se justificará con la presentación de un certificado médico, otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y a falta de éste, por otro profesional médico debidamente avalado por los centros de salud pública;
  • 9. El Seguro General Obligatorio protegerá a sus afiliados obligados contra las contingencias que afecten su capacidad de trabajo y la obtención de un ingreso acorde con su actividad habitual, en casos de: d. Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad; LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
  • 10. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL La principal obligación del Estado es el cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los derechos y garantías constitucionales en materia educativa, y de los principios y fines establecidos en esta Ley. El Estado tiene las siguientes obligaciones adicionales: o. Elaborar y ejecutar las adaptaciones curriculares necesarias para garantizar la inclusión y permanencia dentro del sistema educativo, de las personas con discapacidades, adolescentes y jóvenes embarazadas;
  • 11. LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL El derecho a la vida, al libre tránsito y la movilidad, la formalización del sector, lucha contra la corrupción, mejorar la calidad de vida del ciudadano, preservación del ambiente, desconcentración y descentralización interculturalidad e inclusión a personas con discapacidad.
  • 12. LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL En el transporte terrestre, gozarán de atención preferente las personas con discapacidades, adultos mayores de 65 años de edad, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley. Se establecerá un sistema de tarifas diferenciadas en la transportación pública en beneficio de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores de 65 años de edad.
  • 13. LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR El Ejercicio del derecho al voto se realizará de conformidad con las siguientes disposiciones: 2. El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los y las integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, las personas con discapacidad y las personas analfabetas.
  • 14. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Explotación sexual de personas.- La persona que, en beneficio propio o de terceros, venda, preste, aproveche o dé en intercambio a otra para ejecutar uno o más actos de naturaleza sexual, será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años. Si la conducta descrita se lleva a cabo sobre personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o enfermedad catastrófica, personas en situación de riesgo o se encuentren en situación de vulnerabilidad o si entre la víctima y la persona agresora se mantiene o se ha mantenido una relación consensual de pareja, de familia, conyugal o de dependencia económica o exista vínculo de autoridad civil, militar, educativa, religiosa o laboral, la pena privativa de libertad será de dieciséis a diecinueve años.
  • 15. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL El Seguro General Obligatorio protegerá a sus afiliados obligados contra las contingencias que afecten su capacidad de trabajo y la obtención de un ingreso acorde con su actividad habitual, en casos de: d. Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad;
  • 16. CÓDIGO DEL TRABAJO Obligaciones del empleador.- Son obligaciones del empleador: 2. Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias, tomando en consideración, además, las normas que precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad; 35. Las empresas e instituciones, públicas o privadas, para facilitar la inclusión de las personas con discapacidad al empleo, harán las adaptaciones a los puestos de trabajo de conformidad con las disposiciones de la Ley de Discapacidades, normas INEN sobre accesibilidad al medio físico y los convenios, acuerdos, declaraciones internacionales legalmente suscritos por el país.
  • 17. CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia; color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares.