1. UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
TRABAJO DE TITULACIÓN
“LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL
ORDENAMIENTO JURÍDICO”
ANÁLISIS CONSTITUCIONAL DE LAS PERSONAS QUE
PADECEN DISCAPACIDADES EN EL ECUADOR
AUTOR: INGRID TERESITA SUÁREZ NARVÁEZ
2. CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
• Todas las personas, en forma
individual o colectiva, tienen
derecho a: 4. El acceso y uso
de todas las formas de
comunicación visual, auditiva,
sensorial y a otras que
• Permitan la inclusión de
personas con discapacidad.”
3. • Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario.
Las personas que hayan sido desplazadas
tendrán derecho a recibir protección y
asistencia humanitaria emergente de las
autoridades, que asegure el acceso a alimentos,
alojamiento, vivienda y servicios médicos y
sanitarios. Las niñas, niños, adolescentes,
mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos
menores, personas adultas mayores y personas
con discapacidad recibirán asistencia
humanitaria preferente y especializada.”
4. LEY ORGÁNICA DE SALUD
Es responsabilidad del Ministerio de Salud
Pública: “5. Regular y vigilar la
aplicación de las normas técnicas para
la detección, prevención, atención
integral y rehabilitación, de
enfermedades transmisibles, no
transmisibles, crónico-degenerativas,
discapacidades y problemas de salud
pública declarados prioritarios, y
determinar las enfermedades
transmisibles de notificación
obligatoria, garantizando la
confidencialidad de la información;”
5. La presente Ley tiene por objeto
asegurar la prevención, detección
oportuna, habilitación y rehabilitación
de la discapacidad y garantizar la plena
vigencia, difusión y ejercicio de los
derechos de las personas con
discapacidad, establecidos en la
Constitución de la República, los
tratados e instrumentos internacionales;
así como, aquellos que se derivaren de
leyes conexas, con enfoque de género,
generacional e intercultural.
LEY ORGÁNICA DE
DISCAPACIDADES
6. Esta Ley ampara a las personas con
discapacidad ecuatorianas o extranjeras
que se encuentren en el territorio
ecuatoriano; así como, a las y los
ecuatorianos en el exterior; sus parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad, su cónyuge, pareja
en unión de hecho y/o representante legal
y las personas jurídicas públicas,
semipúblicas y privadas sin fines de lucro,
dedicadas a la atención, protección y
cuidado de las personas con discapacidad.
LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES
7. LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO
Mantener su puesto de trabajo cuando se
hubiere disminuido sus capacidades por
enfermedades catastróficas y/o mientras
dure su tratamiento y en caso de verse
imposibilitado para seguir ejerciendo
efectivamente su cargo podrá pasar a
desempeñar otro sin que sea disminuida su
remuneración salvo el caso de que se
acogiera a los mecanismos de la seguridad
social previstos para el efecto. En caso de
que se produjere tal evento se acogerá al
procedimiento de la jubilación por invalidez y
a los beneficios establecidos en esta ley y en
las de seguridad social;
8. Licencias de Remuneración
Toda servidora o servidor público tendrá derecho a
gozar de licencia con remuneración en los siguientes
casos: e) En los casos de nacimientos prematuros o en
condiciones de cuidado especial, se prolongará la licencia
por paternidad con remuneración por ocho días más; y,
cuando hayan nacido con una enfermedad degenerativa,
terminal o irreversible o con un grado de discapacidad
severa, el padre podrá tener licencia con remuneración
por veinte y cinco días, hecho que se justificará con la
presentación de un certificado médico, otorgado por un
facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
y a falta de éste, por otro profesional médico
debidamente avalado por los centros de salud pública;
9. El Seguro General Obligatorio
protegerá a sus afiliados obligados
contra las contingencias que afecten
su capacidad de trabajo y la obtención
de un ingreso acorde con su actividad
habitual, en casos de: d. Vejez,
muerte, e invalidez, que incluye
discapacidad;
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
10. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
INTERCULTURAL
La principal obligación del Estado es el
cumplimiento pleno, permanente y progresivo
de los derechos y garantías constitucionales
en materia educativa, y de los principios y
fines establecidos en esta Ley. El Estado tiene
las siguientes obligaciones adicionales: o.
Elaborar y ejecutar las adaptaciones
curriculares necesarias para garantizar la
inclusión y permanencia dentro del sistema
educativo, de las personas con
discapacidades, adolescentes y jóvenes
embarazadas;
11. LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE
TERRESTRE, TRÁNSITO Y
SEGURIDAD VIAL
El derecho a la vida, al libre
tránsito y la movilidad, la
formalización del sector, lucha
contra la corrupción, mejorar la
calidad de vida del ciudadano,
preservación del ambiente,
desconcentración y
descentralización
interculturalidad e inclusión a
personas con discapacidad.
12. LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE
TERRESTRE, TRÁNSITO Y
SEGURIDAD VIAL
En el transporte terrestre, gozarán de
atención preferente las personas con
discapacidades, adultos mayores de 65 años
de edad, mujeres embarazadas, niñas, niños y
adolescentes, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento de esta Ley. Se
establecerá un sistema de tarifas
diferenciadas en la transportación pública en
beneficio de niñas, niños y adolescentes,
personas con discapacidad, adultas y adultos
mayores de 65 años de edad.
13. LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE
ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
El Ejercicio del derecho al voto se realizará de
conformidad con las siguientes disposiciones: 2.
El voto será facultativo para las personas entre
dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de
sesenta y cinco años, las ecuatorianas y
ecuatorianos que habitan en el exterior, los y las
integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional en servicio activo, las personas con
discapacidad y las personas analfabetas.
14. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Explotación sexual de personas.- La persona que, en
beneficio propio o de terceros, venda, preste,
aproveche o dé en intercambio a otra para ejecutar uno
o más actos de naturaleza sexual, será sancionada con
pena privativa de libertad de trece a dieciséis años. Si
la conducta descrita se lleva a cabo sobre personas
adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad o
enfermedad catastrófica, personas en situación de
riesgo o se encuentren en situación de vulnerabilidad o
si entre la víctima y la persona agresora se mantiene o
se ha mantenido una relación consensual de pareja, de
familia, conyugal o de dependencia económica o exista
vínculo de autoridad civil, militar, educativa, religiosa o
laboral, la pena privativa de libertad será de dieciséis a
diecinueve años.
15. LEY DE SEGURIDAD
SOCIAL
El Seguro General Obligatorio
protegerá a sus afiliados obligados
contra las contingencias que afecten
su capacidad de trabajo y la
obtención de un ingreso acorde con
su actividad habitual, en casos de: d.
Vejez, muerte, e invalidez, que
incluye discapacidad;
16. CÓDIGO DEL TRABAJO
Obligaciones del empleador.- Son obligaciones del
empleador: 2. Instalar las fábricas, talleres, oficinas y
demás lugares de trabajo, sujetándose a las medidas
de prevención, seguridad e higiene del trabajo y
demás disposiciones legales y reglamentarias,
tomando en consideración, además, las normas que
precautelan el adecuado desplazamiento de las
personas con discapacidad; 35. Las empresas e
instituciones, públicas o privadas, para facilitar la
inclusión de las personas con discapacidad al
empleo, harán las adaptaciones a los puestos de
trabajo de conformidad con las disposiciones de la
Ley de Discapacidades, normas INEN sobre
accesibilidad al medio físico y los convenios,
acuerdos, declaraciones internacionales legalmente
suscritos por el país.
17. CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Todos los niños, niñas y adolescentes son
iguales ante la ley y no serán discriminados
por causa de su nacimiento, nacionalidad,
edad, sexo, etnia; color, origen social,
idioma, religión, filiación, opinión política,
situación económica, orientación sexual,
estado de salud, discapacidad o diversidad
cultural o cualquier otra condición propia o
de sus progenitores, representantes o
familiares.