Las principales funciones de la Junta de Vigilancia incluyen examinar los libros y documentos de la cooperativa para verificar los saldos, comunicar cualquier violación a la ley o estatutos al organismo regulador, presentar informes de sus actividades a la asamblea general, y velar por el cumplimiento de la ley y estatutos e informar sobre errores o violaciones a la junta directiva. La junta de vigilancia también puede solicitar la convocatoria de una asamblea general si lo considera necesario.
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
Funciones de la j.v., cooperativas
1. FUNCIONES DE LA JUNTA
DE VIGILANCIA
AGENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL
DE INTIBUCA
ADEL INTIBUCA
2. Artículo 7
Las Cooperativas para que sean reconocidas como tales,
deberán llenar para su organización y funcionamiento, las
siguientes condiciones:
a) Funcionar sobre principios de igualdad en derechos y
obligaciones de los cooperativistas, concediendo a cada
uno de ellos un sólo voto, cualquiera que sea el monto de
aportaciones que posea; libre adhesión y retiro voluntario;
neutralidad política partidista, étnica y religiosa;
b) Funcionar con un número ilimitado de cooperativistas;
c) Operar con recursos económicos variables y duración
indefinida;
3. ch) Prestar, a sí misma y a los particulares, bienes y servicios, para la
satisfacción de necesidades colectivas e individuales;
d) Distribuir los excedentes sociales en proporción al patrocino;
e) Pagar un interés sobre el valor de las aportaciones pagadas;
f) Establecer en el Acta Constitutiva el compromiso de una asignación
presupuestaria en un monto no menor a los porcentajes
establecidos en el Reglamento de esta Ley, para fomentar la
educación cooperativista;
g) Comprometerse a integrar en los organismos de diferentes grados
y naturaleza que sean necesarios para el mejor cumplimiento de
sus objetivos; y,
h) Tener Estatutos debidamente aprobados por la Asamblea
Constitutiva o por la siguiente Asamblea General.
4. Artículo 8
Son objetivos de las cooperativas:
a) Mejorar la condición económicas, social y cultural
de los cooperativistas y de la comunidad en que
actúan;
b) Aumentar el patrimonio de los cooperativistas y el
nacional, mediante el incremento de la producción y la
productividad, el estímulo al ahorro, la inversión, el
trabajo y la sana utilización del crédito;
c) Aumentar la renta nacional y las posibilidades de
empleo; incrementar y diversificar las exportaciones e
impulsar el uso racional de los recursos naturales;
5. ch) Estimular la iniciativa individual y colectiva, la
solidaridad, la auto-ayuda y el espíritu de
responsabilidad en todos los estratos de la población,
para la solución de sus problemas económicos y
sociales en particular y los del país en general;
d) Coadyuvar con el Estado y sus Instituciones en la
elaboración y ejecución de los planes de desarrollo
económico y social;
e) Fomentar la educación cooperativistas; y,
f) Los demás que se establezcan en los Estatutos
respectivos.
6. Sección Tercera:
Administración y Vigilancia
Artículo 20
Las cooperativas serán dirigidas y administradas por la
Asamblea General, la Junta Directiva y la Gerencia.
Artículo 21
La fiscalización y la vigilancia en las cooperativas estará a
cargo de la Junta de Vigilancia. Sin embargo, y de
conformidad al Reglamento de esta Ley, en los Estatutos
podrán contemplarse otros organismos y mecanismos de
fiscalización, sustitutivos, complementarios o auxiliares de
esa Junta.
Las cooperativas deberán efectuar anualmente, por lo
menos una auditoría de sus operaciones.
7. ORGANIGRAMA BASICO DE UNA
COOPERATIVA
ASAMBLEA
GENERAL
JUNTA
DIRECTIVA
GERENCIA
COMISIONES
ESPECIALES
JUNTA DE
VIGILANCIA
AUDITOR O
CONTRALOR
8. Artículo 28
Para ser Directivo se requiere:
a) Ser mayor de edad y miembro de la cooperativa
respectiva;
En las cooperativas de centros educativos no será
necesario el requisito de la edad.
b) No ser cónyuges o parientes entre sí o con
miembros del Órgano de Vigilancia, dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
c) Saber leer y escribir;
ch) Haber pagado el mínimo de aportaciones exigido
por los Estatutos; y,
d) Estar solvente con la cooperativa.
9. Artículo 29
La responsabilidad de los Directivos será solidaria y cubre:
a) La efectividad de los pagos efectuados por los
cooperativistas a la cooperativa y viceversa;
b) La autenticidad de los excedentes obtenidos o de las
pérdidas sufridas por la cooperativa;
c) La existencia de los libros sociales y la veracidad de las
anotaciones hechas en los mismos; y,
ch) En general, velar por el cumplimiento de las
obligaciones que imponen la Ley, los Reglamentos y los
Estatutos.
10. Artículo 30
El Directivo que hiciere salvedad de su voto
estará exento de responsabilidad por un acto
que la mayoría de los Directivos acordaren. La
salvedad se consignará obligatoriamente en el
acta correspondiente.
11. Artículo 32
La Asamblea General elegirá anualmente de su
seno, una Junta de Vigilancia, compuesta por el
número de miembros que establezcan los
Estatutos, en número no menor de tres.
Para ser miembro de la Junta de Vigilancia se
requerirán las mismas condiciones que para ser
Directivo.
12. Artículo 33
La Junta de Vigilancia tendrá todas las facultades necesarias
para fiscalizar, revisar procedimientos administrativos y
contables a investigar por sí o en forma delegada, cualquier
irregularidad de orden a investigar por sí o en forma
delegada, cualquier irregularidad de orden legal, financiero o
económico-administrativo que se le denuncie o detectare, y
los órganos administrativos de la cooperativa estarán
obligados a facilitarle al efecto, el conocimiento de todos los
libros y documentos que el Órgano de Vigilancia estime
necesarios.
13. Entre las funciones más relevantes
de la Junta de Vigilancia tenemos:
Examinar los libros, documentos y balances mensuales para verificar los
saldos de caja de la Cooperativa, ya sea por si misma o por medio de
auditores designados por la misma Junta de vigilancia.
Comunicar al IHDECOOP sobre cualquier violación a la Ley, el Estatuto o
el Reglamento cuando lo considere necesario.
Presentar ante la Asamblea un informe completo de sus actividades
durante el período Socioeconómico.
Mantener al día el libro de actas en el cual constarán sus deliberaciones.
Las actas deben estar firmadas por el Presidente y el Secretario o por
quienes los reemplacen.
Velar por el cumplimiento de la Ley, el estatuto y el Reglamento de la
Cooperativa e informar por escrito a la junta Directiva, los errores y
violaciones cometidos, sugiriendo la manera de corregirlos.
Atender las denuncias de los afiliados e informar el resultado al
organismo correspondiente.
Revisar los informes que se vayan a presentar en la Asamblea General.
14. Las recomendaciones que hiciere la Junta de
Vigilancia serán de obligatorio cumplimiento por la
Junta Directiva, salvo lo dispuesto en el Artículo 35
En caso de conflicto sobre el cumplimiento de las
recomendaciones decidirá la Asamblea General.
La Junta de Vigilancia será solidariamente
responsable con la Junta Directiva en los términos
establecidos en el Artículo 29, cuando hubiere
omisión o negligencia en el cumplimiento de sus
funciones.
15. Artículo 34
En el presupuesto anual de la cooperativa se
establecerá una partida para sufragar los gastos
de la Junta de Vigilancia.
Artículo 35
La Junta de Vigilancia no puede intervenir en los
actos administrativos de exclusiva competencia de
la Junta Directiva y de la Gerencia.
16. Artículo 61.(Reglamento)
A ninguna cooperativa le será permitido:
Funcionar o convertirse en sociedad mercantil o
sociedad civil
Conceder ventajas y privilegios a los iniciadores,
fundadores, administradores o dirigentes, sobre
parte alguna de los recursos económicos; y,
Hacer participar a personas jurídicas y de otra
índole del sector comercial, industrial y/o de
servicios, directa o indirectamente, de los
derechos y exenciones que esta ley otorga a las
organizaciones cooperativas de cualquier grado.
17. Artículo 44( Reglamento) La función de fiscalización solo puede ser
sustituida en tanto este orientada a verificar operaciones financieras y
administrativas de la cooperativa y podrá recaer en:
EL IHDECOOP
Un Organismo de Integración del Movimiento Cooperativo
Un Organismo Auxiliar del movimiento cooperativo
La cooperativa que decida utilizar organismos sustitutivos, deberá
consignarlo en sus respectivos estatutos.
Artículo 45.- La función de fiscalización puede ser complementada o
auxiliada en áreas específicas, que para tal fin indique la junta de
vigilancia y podrá recaer en:
IHDECOOP
Organismos de Integración del Movimiento Cooperativo
Organismos Auxiliares de Integración del Movimiento cooperativo
Auditoria Interna
Auditoria Externa
Comisiones Especiales
18. Artículo 46( Reglamento)
Para el cumplimiento de sus funciones los
organismos sustitutivos, complementarios o
auxiliares dependerán de la junta de vigilancia. Su
selección la realizará la junta de vigilancia y su
contratación la junta directiva.
La junta directiva no podrá separar, suspender o
despedir a los organismos sustitutivos,
complementarios o auxiliares de fiscalización, sin
autorización de la junta de vigilancia a la asamblea
general.
19. Artículo 52( reglamento) cuando la junta de vigilancia
lo crea necesario, pedirá a la junta directiva convoque
a la asamblea general. Si la junta directiva no lo
hiciere dentro del término de 30 días calendario
contados desde la fecha de recepción de la nota, la
junta de vigilancia convocara de oficio.
Artículo 53( Reglamento) un número no inferior al
30% de los cooperativistas podrá pedir por escrito en
cualquier tiempo a la junta directiva, la convocatoria de
una asamblea general para resolver los asuntos que
indique su petición.
Si la junta directiva no hiciere la convocatoria en el
término indicado en el artículo 52 de este reglamento,
elevarán la misma petición a la junta de vigilancia. Si
el término ya indicado, este órgano no resolviere
favorablemente, los peticionarios acudirán al instituto,
quien hará la convocatoria solicitada, sin perjuicio de
lo establecido en el Artículo 92 de la ley.