1. Políticas Territoriales y Ambientales por un ambiente mejor La propuesta que Argentina necesita
2. Constitución Nacional Art. 41 Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
3. Federico José Caeiro - Ex Director General de la Reserva Ecológica Costanera Sur - Ex Director General de la Comisiones de Protección y Uso del Espacio Público, de Ecología y de Asuntos Interjurisdiccionales de la Legislatura porteña - Técnico Universitario en Producción Agropecuaria (UCA) - Postgrado en “Gestión Socio Urbana y Ciudad Autónoma” (FLACSO) - Presidente de la Asociación Civil Iniciativa Espacio Público - Ensayista, autor de “Espacio Público, Tierra de Nadie”, de “¿Ética? Ambiental”, de “Ecoman, el hombre nuevo” - Coautor y compilador del “Informe Verde de la Ciudad de Buenos Aires” y la “Guía Práctica de Ecología Urbana”
4. Principios 1. Calidad de vida, un ambiente sano y acceso a bienes sociales son derechos humanos fundamentales 2. Utilización racional de los recursos naturales promoviendo el bienestar de la sociedad en su conjunto 3. Acceso a la información y participación ciudadana 4. Constitución Nacional y leyes de protección ambiental
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6. Enrique Matías Viale Abogado, especialista en Derecho Ambiental Estudios de postgrado en "Régimen Jurídico de los Recursos Naturales" (UBA) Presidente de la “Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas” Abogado patrocinante en la causa por la recomposición y saneamiento del Riachuelo ante la C.S.J.N. Miembro del “Consejo Asesor Permanente” en cuestiones ambientales (GCABA) Miembro de la “Comisión de Asuntos Transversales de la Oficina Argentina de Mecanismo de Desarrollo Limpio” Coordinador del Área Ambiente del Instituto para Transparencia en Gestión Pública y Privada “Lisandro de la Torre” Docente de la Facultad de Derecho (UBA) en "Régimen Jurídico de los Recursos Naturales“ y docente invitado en postgrado de Derecho Ambiental (UB) Integrante del "Instituto de Recursos Naturales y Energéticos" del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
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10. Jorge Oscar Daneri A bogado. Postgrado en Derecho Ambiental. Universidad Nacional de Córdoba Director de Promoción Social de la Provincia de Entre Ríos. 1983-1986 Concejal de la Ciudad de Paraná. Período 1987-1991 (UCR) Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Entre Ríos Antecedentes concretos en acciones en defensa del medio ambiente Expositor ante la Comisión Mundial de Represas, San Pablo, Brasil, Delegación Argentina en el IV Foro Intergubernamental sobre Bosques (NYC) Delegación Argentina ante el II Congreso Mundial de la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza (UICN) Amman, Jordania Conferencia Internacional sobre el Agua Dulce. Bonn, Alemania
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13. Políticas Territoriales y Ambientales Ya tenemos la propuesta que Argentina necesita para un ambiente mejor