1. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
Las clases del Derecho están divididas por varios autores de una manera poco uniforme y muy arbitraria a su
concepto y punto de vista. No existe una regla clara de esta división. Así también, los diferentes países y
culturas tienen muy diferentes acepciones del derecho y sus divisiones.
Derecho Objetivo: es el conjunto de normas jurídicas que forman la maquinaria jurídica, que rigen la
conducta humana en la vida social, a fin de atribuir a una persona determinadas facultades para exigir a otra
persona el cumplimiento de su deber.
Derecho Subjetivo: es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el
cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen.
Derecho Interno: conjunto de normas jurídicas que rigen los actos de los individuos cuando se realizan
dentro de un territorio nacional o estado.
Derecho Externo: conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre estados.
Derecho Público: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del estado, como ente soberano,
con los ciudadanos o con otros estados.
Derecho Privado: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los particulares entre sí.
Derecho Vigente: conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone
como obligatorias. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.
Derecho Positivo: es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado.
Esta clasificación del Derecho es abordada más adelante en este trabajo.
Derecho Natural: es el conjunto de normas y principios deducidas por la razón humana, anteriores y
superiores a las normas del derecho positivo. Igualmente, esta clasificación del Derecho es abordada más
adelante en este trabajo.
El Derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y
entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de
sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las
ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración
pública entre sí.
La característica del Derecho público, tal como lo señala el prestigioso autor jurídico Julio Rivera, es que
sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir
«no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre
en el Derecho privado). Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una
relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación es
que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población.
El Derecho privado se encarga de regular las relaciones entre los particulares que son planteadas en su
propio nombre y beneficio. Se trata de una rama del derecho constituida por el derecho civil y el derecho
mercantil, entre otras.
2. El derecho civil regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí, por lo general para proteger los
intereses de la persona en el orden moral y patrimonial. El derecho mercantil o derecho comercial, por su
parte, se ocupa de la regulación de las relaciones vinculadas a las personas, los actos, los lugares y los
contratos del comercio.
El derecho privado puede ser opuesto, con fines analíticos, al derecho público, que estudia el ordenamiento
jurídico de los vínculos entre los ciudadanos y el poder público, y entre los distintos organismos del poder
público entre sí.
De todas maneras, es importante tener en cuenta que, más allá de regir las relaciones entre particulares, el
derecho privado también regula las relaciones entre los ciudadanos y el Estado en los casos en que éste
actúa como particular y no ejerce su potestad pública.
La separación entre derecho privado y derecho público ha ido desapareciendo con el tiempo, en especial a
partir de que la administración pública comenzó a externalizar varias de sus actividades en sociedades
sujetas al derecho privado.
Los principios fundamentales del derecho privado son la autonomía de voluntad (cada una de las partes
persigue sus propios intereses) y el principio de igualdad (los sujetos de derecho se encuentran en una
plano de igualdad en el marco de los actos privados).
El Derecho Público tiene las siguientes ramas.
• EL DERECHO CONSTITUCIONAL.- se ocupa de determinar la forma del Estado como representante
jurídico de una Nación; así como determinar la extensión de los derechos de esos poderes respecto a los
individuos como tales y como ciudadanos.
• EL DERECHO ADMINISTRATIVO.- tiene por objeto la organización y funcionamiento de los poderes
públicos, en cuanto constituyen un gobierno o poder ejecutivo y determina la organización y la actividad, a
la vez jurídica y técnica de ese poder en su aspecto de administración pública, es decir de poder ejecutivo,
asi como la extensión de sus facultades y prerrogativas frente a los particulares.
• DERECHO PENAL.- determina los delitos y las sanciones que deben ponerse a quienes las cometen.
• DERECHO PROCESAL CIVIL.- tiene por objeto la organización de los tribunales civiles, su
competencia y su jurisdicción, así como la determinación de los procedimientos que deben seguirse para
hacer efectivos, es decir para realizar los derechos civiles de los particulares, como tales, mediante un
procedimiento formal llamado proceso.
• DERECHO PROCESAL PENAL.- tiene por objeto la organización de los tribunales represivos, su
competencia y la determinación de los procedimientos que deben seguirse para la averiguación de los delitos
y castigo de los responsables de ellos.
• DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.- determina los derechos y los deberes respectivos de los
estados en sus relaciones mutuas.
• DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.- tiene como principal objeto la resolución de los conflictos
de jurisdicción, aplicables a los actos jurídicos que verifican los individuos de un país con otro.