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TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES




CAZA
     TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS
                NATURALES
SENA / CAB




                                                  11
DESARROLLAR ESTRATEGIAS PARA EL MANEJO Y CONSERVACION DE
  LA FAUNA SILVESTRE DE ACUERDO CON LOS PROCEDIMIENTOS
         ESTABLLECIDOS Y LA NORMATIVIDAD VIGENTE.




                        EQUIPO DE TRABAJO




                  CHRISTIAN ANDRES LEON GOMEZ

                   FLORENITH CASTILLO ARANGO

                        JOSE MARIA MORENO




        TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES




                     TRABAJO PRESENTADO A:

            INSTRUCTOR: MIGUEL ANGEL LOPEZ GOMEZ




            SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

                 CENTRO AGROPECUARIO DE BUGA

                    DAGUA, 28 DE MARZO DE 2011


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TABLA DE CONTENIDO


                                                                    Pág.
PRESENTACION
   1. INTRODUCCION
   2. OBJETIVOS
   3. CAZA
        3.1 TIPOS DE CAZA CONTEMPLADOS EN LA LEGISLACION
        3.2 CUALES SON
        3.3 CUANDO SON APLICABLES
        3.4 MARCO NORMATIVO C/U
4 MARCO SUSTANCIAL DE LA CAZA DE ESPECIES DE FAUNA EN
   COLOMBIA
        4.1 AFECTACIÓN DEL CONVENIO CITES (Explique)
5 PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE PERMISO
6 MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL CORRESPONDIENTE A LA
   CAZA DE ESPECIES DE FAUNA APLICABLE EN COLOMBIA
7 CASOS ESPECIALES EN EL TEMA DE CAZA DE ESPECIES DE
   FAUNA EN COLOMBIA
        7.1 EN QUE EVENTO ESTA ACTIVIDAD SE CONSIDERA
        PUNIBLE
8 CUÁNDO HABLAMOS DE CAZA APLICA SOLO PARA FAUNA
9 DEFINICIONES
10 CONCLUCIONES
11 CIBERGRAFIA
12 GLOSARIO




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PRESENTACIÓN



El manejo y uso sostenible de la fauna silvestre, se presenta como una
herramienta invaluable de estudio de las poblaciones naturales y de sostenibilidad
humana, es de esta forma como se hace importante conocer su aprovechamiento
de forma raciona y usando la normatividad vigente para este componente, así
como las regulaciones pertinentes por las organizaciones gubernamentales y
civiles que rigen este cuidado en lo que compete a la caza.

La caza en Colombia viene siendo manejada de forma irracional en algunas partes
donde se desconoce la legislación que protege y regula este flagelo, los hechos
actuales en lo que corresponde la disminución de la fauna silvestre que tiende ya
a desaparecer, hacen que los estudios y las normas se estén actualizando, es por
ello, que es este trabajo se trata sobre este tema tan importante para la
conservación de la biodiversidad de las especies.




                                1. INTRODUCCION

Desde algunos tiempos precolombinos hasta la época actual, la fauna silvestre
ocupa una posición fundamental en el desarrollo de los grupos sociales
colombianos, tanto en términos simbólicos como materiales.

Este trabajo tiene por objeto explorar algunos aspectos de la caza colombiana, la
normatividad que se aplica, las restricciones y todo lo correspondiente al marco
normativo actual, las afectaciones al convenio CITES, los casos especiales que se
presentan con esta normatividad y con el ejercicio de la caza en los diferentes
tipos, cada una de estas alternativas utilizadas para que la caza sea de alguno
forma controlada por las entidades y organismos encargados de cuidar y hacer
valer esta protección que ya se encuentra legislada.




  TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE             4
2. OBJETIVO


Desarrollar estrategias para el manejo y conservación de la fauna silvestre de
acuerdo con los procedimientos establecidos y la normatividad vigente.



                          OBJETIVOS ESPECÍFICOS



      Generar mecanismos que nos ayuden a conocer y manejar el marco
      normativo sobre lo que compete a la caza en Colombia.

      Crear y conocer los procedimientos para la solicitud de permiso para cada
      caza de especies.

      Diferenciar los casos especiales, aplicar la normatividad y lo referente al
      convenio CITES.




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DESARROLLO ACTIVIDAD

   3. CAZA

Todo acto dirigido a la captura de animales silvestres ya sea dándoles muerte,
mutilándolos o atrapándolos vivos, y a la recolección de sus productos.



      3.1    TIPOS DE CAZA CONTEMPLADOS EN LA LEGISLACION

Tan sólo la caza de fomento se ha ejercido con frecuencia en los últimos años en
Colombia.
Los permisos para otros tipos de caza requieren una serie de trámites e
investigaciones que pueden conllevar años y requieren de personal calificado, lo
que los hace bastante difíciles y costosos. Para el caso de los habitantes rurales
estos requerimientos son simplemente una prohibición no explícita, pues resulta
imposible de cumplir con las exigencias de los términos técnicos oficia les.

      3.2    CUALES SON

CAZA DE SUBSISTENCIA
CAZA COMERCIAL
CAZA DEPORTIVA
CAZA CIENTÍFICA
CAZA DE CONTROL
CAZA DE FOMENTO


      3.3    CUANDO SON APLICABLES


CAZA DE SUBSISTENCIA: sin ánimo de lucro tiene como objeto exclusivo
proporcionar alimento a quien la ejecuta y a su familia.

CAZA COMERCIAL: la que se realiza por personas naturales o jurídicas para
obtener benéfico económico.

CAZA DEPORTIVA: la que se hace como recreación y ejercicio, sin otra finalidad
que su realización misma.




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CAZA CIENTÍFICA: la que se practica únicamente con fines de investigación o
estudios realizados dentro del país.

CAZA DE CONTROL: la que se realiza con el propósito de regular la población de
una especie cuando así lo requieran circunstancias de orden social, económico y
ecológico.

CAZA DE FOMENTO: la que se realiza con el exclusivo propósito de adquirir
ejemplares para el establecimiento de zoocriaderos o cotos de caza.



      3.4     MARCO NORMATIVO

CAZA DE SUBSISTENCIA

De acuerdo con la reglamentación vigente, bajo la acción genérica de cazar están
comprendidos todos los medios de “buscar, perseguir, acosar, aprehender o matar
individuos o especímenes de la fauna silvestre o recolectar sus productos”. Tan
sólo la caza de subsistencia puede realizarse sin permiso previo de una autoridad
competente como las Corporaciones Autónomas Regionales.

Esta reglamentación se volvió a definir por el Decreto Ley 266 del 2000.

Decreto 1608 de 1978, Artículo 31: El aprovechamiento de la fauna silvestre y de
sus productos solo podrá adelantarse mediante permiso, autorización o licencia
que se podrán obtener en la forma prevista por este Decreto.

 La caza de subsistencia no requiere permiso pero deberá practicarse en forma tal,
que no se causen deterioros al recurso. La entidad administradora organizará
sistemas para supervisar su ejercicio.

CAZA COMERCIAL

PARTE IX. De la fauna terrestre, titulo I. de la fauna silvestre y de la caza.

Artículos 27, 28, 56, 57 y 58 del Decreto - Ley 2811 de 1974

Los titulares de un permiso de estudio no podrán comercializar en ninguna forma
personalmente ni por interpuesta persona los individuos, especímenes o productos
que obtengan y deberán rendir los informes que les solicite la entidad
administradora, entregar los duplicados alótipos y holótipos así como los
ejemplares únicos que obtengan y les serán aplicables las demás obligaciones,
limitaciones y prelaciones a que se refieren los artículos.

Artículo 259 del Decreto - Ley 2811 de 1974.


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La resolución mediante la cual se otorgue el permiso de caza comercial deberá
enviarse al Gobierno Nacional por el conducto respectivo, para su aprobación

CAZA DEPORTIVA

RESOLUCION N°. 0787 DE 22 DE JUNIO DE 1977.
ARTICULO 1° Establecer veda permanente en todo el territorio nacional para la
caza deportiva de mamíferos, aves y reptiles de la fauna silvestre.
Artículo 258 del Decreto Ley N°. 2811 de 1974.
Establece que corresponde a la Administración Pública, en lo relativo a fauna
silvestre y caza, imponer vedas periódicas o temporales o prohibiciones
permanentes.
Decreto Ley N°. 133 de 1976.
Otorgó al INDERENA la función de regulación al uso, aprovechamiento,
comercialización, movilización y, en general, el manejo de los recursos naturales
renovables en todo el territorio nacional.
DECRETO 2535 DE 1993 (Diciembre 17).
Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos, Las armas
deportivas solamente será utilizado en actividades de tiro y caza, con las limitaciones
establecidas en la ley y el reglamento, en particular las normas de protección y
conservación de los recursos naturales.

TITULO VII. CLUBES DE TIRO Y CAZA. Artículos 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69.

CAZA CIENTÍFICA

Con fines científicos o investigativos, de control, deportivos, comerciales y de
fomento previa autorización de la autoridad ambiental competente, de conformidad
con el Decreto 1608 del 31 de Julio de 1978.

Artículo 87: En conformidad con literal d del artículo 252 del Decreto - Ley 2811
de 1974, caza científica es la que se practica únicamente con fines de
investigación o estudios realizados dentro del país.

Artículo 88: Título II, Capítulo II, de este Decreto, se requiera la captura,
recolección, colección o tratamiento incluida la taxidermia de individuos,
especímenes o productos de la fauna silvestre, el interesado deberá solicitar
permiso de caza científica, además de los datos y documentos que se exigen en
los artículos 36 a 40 de este Decreto, deberá indicar si va a realizar las actividades
de captura, recolección o tratamiento por sí mismo o por intermedio de otras
personas a su servicio, caso en el cual se otorgará a estas una credencial que los


  TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE                  8
acredite para obtener los individuos, especímenes o productos conforme a la
resolución que otorgue el permiso de caza científica.

CAZA DE CONTROL

Sección IV, decreto 1608 de 1978.
Artículo 116: Caza de control es aquella que se realiza con el propósito de regular
la población de una especie de la fauna silvestre, cuando así lo requieran
circunstancias de orden social, económico o ecológico.
Artículos, 117 a 124.
Artículo 117: Son circunstancias de orden social, que pueden motivar la caza de
control, aquellas determinadas por la necesidad de prevenir o combatir
enfermedades cuya aparición o propagación se deba a la especie objeto del
control. El control en este caso deberá ser practicado bajo la supervisión de la
entidad administradora del recurso a solicitud expresa del Ministerio de Salud y en
coordinación con las autoridades sanitarias.
CAZA DE FOMENTO

Sección V, artículos 126 a 128.

Artículo 125: Se entiende por caza de fomento aquella que se realiza con el
exclusivo propósito de adquirir individuos o especímenes de la fauna silvestre para
el establecimiento de zoocriaderos o cotos de caza.



   4. MARCO SUSTANCIAL DE LA CAZA DE ESPECIES DE FAUNA EN
      COLOMBIA

Territorio Faunístico: es «el área que se reserva y alinda con fines de
conservación, investigación y manejo de la fauna silvestre para exhibición».
(Decreto 2811 de 1974, que contiene el Código de Recursos Naturales
Renovables y Protección del Medio Ambiente (CRN),[5] art. 253).

Son objetivos de los territorios fáunicos.

1. Conservar, restaurar y fomentar la flora y fauna silvestre que se encuentren en
dichas reservas.

2. Conocer los ciclos biológicos, la dieta alimenticia y la ecología de poblaciones
naturales de las especies da la fauna silvestre.

3. Adelantar investigaciones básicas y experimentales en cuanto a manejar y
estudiar el mejoramiento genérico de las especies de fauna silvestre.


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4. Investigar aspectos ecológicos y de productividad primaria que puedan incidir
en el manejo de la fauna silvestre y ser aplicable en áreas ecológicamente
similares.

5. Producir individuos de fauna silvestre para repoblación de ecosistemas
preferencialmente primarios, cuando se considere técnicamente apropiado.

6. Establecer y estudiar sistemas y técnicas para el control biológico de especies
de la fauna silvestre. Para adelantar esta actividad se requiere autorización del
Gobierno Nacional.

7. Investigar la prevención y tratamiento de zoonosis de la fauna silvestre.

Artículo 165 del Decreto 1608 de 1978, por el cual se reglamenta el Código
Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio
Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre.[6]

Reserva de Caza: área que «se reserva y alinda con fines de conservación,
investigación y manejo, para fomento de especies cinegéticas en donde puede ser
permitida la caza con sujeción a reglamentos especiales». (CRN Art. 255). «Se
podrá permitir la caza científica, de fomento, de control y deportiva pero esta
última solo se podrá practicar si no se ha declarado veda o prohibición para su
ejercicio». (Decreto 1608 de 1978, Fauna Silvestre, art. 171).

Coto de caza: área «destinada al mantenimiento, fomento y aprovechamiento de
especies de la fauna silvestre para caza deportiva.» (CRN artículo 256).

Áreas de Reserva de pesca. «Se denomina área de reserva la zona geográfica
seleccionada y delimitada en la cual se prohíbe o se condiciona la explotación de
determinadas especies.» (Decreto No. 2256 del 4 de octubre de 1991 del
Ministerio de Agricultura, por el cual se reglamenta la [Ley 13 de 1990], art. 120)[7]

Reserva de Pesca Artesanal: áreas marinas o acuáticas continentales con
recursos hidrobiológicos. Tiene como objetivo conservar recursos hidrobiológicos y
se permite garantizar productividad, aprovechamiento artesanal sostenido de
pesca.

ÁREAS DE RESERVA FORESTAL (ARF). «La zona de propiedad pública o
privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o
mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o
productoras-protectoras.». (Decreto 2811 DE l974 (CRN): Art. 206)

ARF Productora: «la zona que debe ser conservada permanentemente con
bosques naturales o artificiales para obtener productos forestales para



  TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE                 10
comercialización o consumo. El área es de producción directa cuando la obtención
de productos implique la desaparición temporal del bosque y su posterior
recuperación. Es área de producción indirecta aquella en que se obtienen frutos o
productos secundarios, sin implicar la desaparición del bosque». (CRN art. 203)

ARF Protectora: «zona que debe ser conservada permanentemente con bosques
naturales o artificiales, para proteger estos mismos recursos u otros naturales
renovables. En el área forestal protectora debe prevalecer el efecto protector y
solo se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque.» (CRN artículo
204). «Se podrán declarar como protectoras áreas forestales, cuando sea
necesario para proteger especies en vía de extinción». (Dec. 1608 art. 20)

ARF Protectora–Productora: «la zona que debe ser conservada
permanentemente con bosques naturales o artificiales para proteger los recursos
aturales renovables y que, además puede ser objeto de actividades de producción
sujeta necesariamente al mantenimiento del efecto protector.» (CRN artículo 205).

Zona Forestal Protectora y Bosques de Interés General. Para el desarrollo de
la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Zona
de Reserva Forestal del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada
de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, de Cocuy, de la Amazonía. (Ley
2/59 art. 1). Los terrenos baldíos ubicados en la hoyas hidrográficas que sirven o
pueden servir de abastecimiento de aguas para consumo interno, producción de
energía eléctrica y para la irrigación y cuyas pendientes sean superiores al 40%.
(Ley 2/59 art. 2)

ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL. «Área de manejo especial la que se delimita
para administración, manejo y protección del ambiente y de los recursos naturales
renovables.». (CRN art. 308)

Distritos de Manejo Integrado (DMI): «espacio de la biosfera que, por razón de
factores ambientales o socioeconómicos, se delimita para que dentro de los
criterios del desarrollo sostenible se ordene planifique y regule el uso y manejo de
los recursos naturales renovables y las actividades económicas que allí se
desarrollen» (Dec. 1974/89).

Áreas de Recreación. «Podrán crearse áreas de recreación urbanas y rurales
principalmente destinadas a la recreación y a las actividades deportivas». (CRN
Art. 311). «Se planeará el desarrollo urbano determinando, entre otros, sectores
residenciales, cívicos, comerciales, industriales y de recreación así como zonas
oxigenantes y amortiguadoras y contemplando la necesaria arborización
ornamental».. (CRN, art. 187)



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Distrito de Conservación de Suelos. «área que se delimite para someterla a
manejo especial orientado a la recuperación de suelos alterados o degradados o
la prevención de fenómenos que causen alteración o degradación en áreas
especialmente vulnerables por sus condiciones físicas o climáticas o por la clase
de utilidad que en ellas se desarrolla.». (CRN art. 324).

ÁREAS DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA.

Área Especial de Reserva Ecológica. Se delimitan dos zonas: El Choco y la
Amazonia Colombiana.

Proteger el medio ambiente chocoano como área especial de reserva ecológica de
Colombia, de interés mundial y como recipiente singular de la megabiodiversidad
del trópico húmedo. En desarrollo de su objeto deberá fomentar la integración de
las comunidades indígenas y negras que tradicionalmente habitan la región al
proceso de conservación, protección y aprovechamiento sostenible de los
recursos y propiciar la cooperación y ayuda de la comunidad internacional para
que compense los esfuerzos de la comunidad local en la defensa de ese
ecosistema único.

Artículo 39 de la Ley 99 de 1993.

Es función principal de la corporación proteger el medio ambiente del Sur de la
Amazonia Colombiana como área especial de reserva ecológica de Colombia, de
interés mundial y como recipiente singular de la megabiodiversidad del trópico
húmedo. En desarrollo de su objeto deberá fomentar la integración de las
comunidades indígenas que tradicionalmente habitan la región al proceso de
conservación, protección y aprovechamiento sostenible de los recursos y propiciar
la cooperación y ayuda de la comunidad internacional para que compense los
esfuerzos de la comunidad local en la defensa de ese ecosistema único.



5.       PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE PERMISO

CAZA DE SUBSISTENCIA

Con fines de subsistencia, entendiéndose por tal la caza que se realiza para
consumo de quien la ejecuta o el de su familia, pero siempre y cuando no esté
prohibida total, parcial, temporal o definitivamente para evitar la extinción de
alguna especie, por la entidad administradora de los recursos naturales, la cual,
para el efecto, publicará trimestralmente la lista de especies sujetas a limitación y
su clase, en cinco (5) diarios de amplia circulación nacional. Salvo esta restricción,
la caza de subsistencia no requiere autorización previa.


     TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE              12
CAZA COMERCIAL

Artículo 61: El interesado en obtener permiso de caza comercial deberá presentar
solicitud por escrito en papel sellado con los siguientes datos y documentos,
cuando menos:

 1) Nombre, identificación y domicilio del solicitante. Registro como comerciante si
se trata de persona natural.

2) Certificado de la Cámara de Comercio sobre constitución, domicilio, vigencia,
socios, representación, composición de capital y término de la sociedad, si se trata
de personas jurídicas.

3) Certificado del Departamento Administrativo de Seguridad, sobre residencia
cuando el solicitante sea extranjero.

4) Objetivos generales y específicos tanto del estudio a que se refiere el numeral
segundo del artículo anterior, como del aprovechamiento proyectado.

5)Area de estudio determinada cartográficamente.

6) Especies que serán objeto de estudio para posterior aprovechamiento.

7) Metodología que se empleará para realizar el estudio.

8) Sistemas, implementos y equipos de observación, captura o recolección que se
van a emplear.

9) Destino que se pretende dar a los individuos o productos en la etapa de
aprovechamiento, especificando si la comercialización se hace en el mercado
nacional o se trata de exportación.

10) Tiempo proyectado para realizar el estudio y término por el cual se solicita el
permiso para el ejercicio de la caza comercial.



CAZA DEPORTIVA
Artículo 97: Quien pretenda practicar caza deportiva deberá obtener el permiso
de caza deportiva y para ello presentará solicitud por escrito a la entidad
administradora, suministrando los siguientes datos y documentos:
1) Nombre, domicilio o identificación.
2) Dos (2) fotografías recientes.
3) Especie o especies sobre las cuales pretende practicar la caza.


  TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE               13
4) Área en donde pretende practicar la caza.
5) Armas, instrumentos o equipos que pretende utilizar y salvoconducto que
ampare su porte.


CAZA CIENTÍFICA

Indicación de las especies o subespecies y justificación del número o cantidad
aproximados de individuos, especímenes o productos cuya captura o recolección
se requiere para el desarrollo de la investigación o estudio.

2) Sistemas de captura, recolección, transporte y tratamiento, con la especificación
de las armas y equipos que se utilizarán.

3) Salvoconducto que ampare el porte de las armas que se vayan a emplear.

4) Areas en donde se realizará la captura o recolección y lugares en los cuales se
tratarán los individuos, especímenes o productos y clase de tratamiento.

5) Estado biológico o físico de los individuos, especímenes o productos en que se
requieran para los fines de la investigación o de los estudios; vivos, muertos,
preservados taxonómicamente, coleccionados, no coleccionados, con
características homogéneas o heterogéneas y otros datos similares.

6) Forma como se pretende movilizar los individuos, especímenes o productos
obtenidos desde el lugar de captura o recolección hasta su destino final.

Artículo 90: Los titulares de permiso de estudio, podrán tomar en ejercicio de la
caza científica, los individuos, especímenes o productos indispensables para el
desarrollo de su investigación o estudio dentro del país, pero no podrán sacarlos
del país ni comerciar con ellos en ninguna forma, ni por sí ni por interpuesta
persona y deberán entregarlos a la entidad administradora para que esta decida lo
relativo a su destinación, conforme al artículo siguiente.

 Artículo 91: Los ejemplares únicos holótipos, alótipos, parátipos, síntipos y
neótipos, se conservarán en las colecciones de la entidad administradora del
recurso o se entregarán en depósito al Instituto de Ciencias Naturales - Museo de
Historia Natural de la Universidad Nacional de Colombia en Bogotá.

 A los investigadores se les permitirá conservar únicamente los duplicados de los
individuos, especímenes o productos obtenidos.

 Los animales vivos que se pongan a disposición de la entidad administradora
deben ser reintegrados al medio natural si se encuentran en condiciones para ello,


  TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE               14
de lo contrario se entregarán a zoológicos, o a zoocriaderos, los especímenes y
productos que no correspondan a los señalados en el inciso primero, ni se
entreguen a los investigadores se destinarán a colecciones de entidades
científicas o de centros de estudio que tengan programas en ciencias naturales.

 El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -
INDERENA-, organizará un sistema que permita mantener información
permanentemente actualizada a nivel nacional sobre la formación y localización de
las colecciones a que se refiere este artículo.



CAZA DE CONTROL

Artículo 119: De acuerdo con el plan que se adelante en conformidad con el
artículo anterior, los propietarios o poseedores de predios, que consideren
necesario practicar el control, deberán presentar por escrito a la entidad
administradora del recurso, en cuya jurisdicción esté localizado el predio, solicitud
por escrito, anexando los siguientes datos y documentos:

1) Nombre, identificación y domicilio del solicitante.

2) Sistemas, armas, equipos e implementos a emplear en las faenas de caza.

3) Especies, objeto del control.

4) Justificación del control.

5) Area en la cual se realizará el control, indicando la jurisdicción a la cual
pertenece y los cultivos que se pretende proteger.

6) Nombre e identificación de las personas que ejecutarán las faenas de caza.

7) Período durante el cual se realizarán las faenas de caza.

8) Destino final de los productos.



CAZA DE FOMENTO

Artículo 126: Para obtener permiso de caza de fomento se requiere presentar
solicitud por escrito ante la entidad administradora del recurso que tenga
jurisdicción en el área en la cual se obtendrá los individuos o especímenes que
conformarán la población parental con destino al zoocriadero o coto de caza,
adjuntando por lo menos los siguientes datos y documentos:


  TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE                15
1) Nombre, identificación y domicilio del solicitante, así como nombre, domicilio e
identificación del representante legal, si se trata de persona jurídica, así como la
prueba de su existencia.

2) Copia de la resolución que autoriza la experimentación o el funcionamiento del
zoocriadero o coto de caza.

3) Constancia de la visita técnica practicada por técnicos de la entidad
administradora del recurso en cuya jurisdicción se encuentre el área de
experimentación o el zoocriadero o coto de caza a los cuales se destinarán los
individuos o especímenes que se autorice, en relación con las instalaciones,
equipos y demás condiciones de funcionamiento.

4) Especies y número de individuos o especímenes que compondrán la población
parental.

5) Lugares de captura de los individuos o especímenes que se autorice obtener.

6) Sistemas de selección y sistemas de caza que serán empleados.

7) Sistemas de transporte para los individuos o especímenes, desde el lugar de
captura hasta el lugar de experimentación o hasta el zoocriadero, o coto de caza.



   5. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL CORRESPONDIENTE A LA
      CAZA DE ESPECIES DE FAUNA APLICABLE EN COLOMBIA

CONVENCIONES INTERNACIONALES

Numerosos instrumentos legales rigen el uso, la conservación y el manejo de la
fauna silvestre. Entre estos se destacan las leyes aprobatorias de convenciones
internacionales, que son idénticos para todos los países partes. De esta manera,
las convenciones, además de impulsar cooperación y repartir responsabilidades
entre países, tienden a unificar las bases legales de los mismos. Las
convenciones más relevantes, desde el punto de vista de la fauna silvestre son:

- Convención para la protección de la fauna, flora y belleza escénica de los países
de América; Washington (1940).

- Convención sobre humedales de importancia internacional, especialmente como
hábitat de aves acuáticas; Ramsar (1971)

- Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y
flora silvestre (CITES); Washington (1973).



  TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE               16
- Tratado de Cooperación Amazónica; Brasilia (1978).

- Convenio sobre la diversidad biológica; Río de Janeiro (1992).

LEGISLACIÓN NACIONAL

Bolivia. Ley General de Medio Ambiente (Ley 1333, 1991); Ley de Vida Silvestre,
Parques Nacionales y Caza y Pesca (Decreto Ley 12301, 1975); Decreto Supremo
22641, 1990 (Veda total); Decreto Supremo 23792, 1994 (Competencia del
Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente sobre la vida silvestre).

Brasil. Constituição, República Federativa de Brasil (1988). El Poder Público debe

"Proteger fauna y flora, vedadas, na forma de lei, as practicas que coloquem em
risgo sua função ecológica, provocem a extinção de especies ou submetam os
animais a crueldade" (art. 225); Lei #5197 de enero de 1967 "Dispõe sobre a
proteção a fauna e dá outras providencias (Código de Caça)", enmendado por Lei
#7653 de 12 de febrero de 1988; Lei #8746 de 12 de diciembre de 1993 "Cría o
Ministerio do Meio Ambiente e da Amazonia Legal".

Colombia. Código de los Recursos Naturales Renovables o Decreto-Ley 2811 de
1974; Decreto 1608 de 1978, que reglamenta el Código en materia de fauna
silvestre; Ley 84 de 1989 que dicta el Estatuto nacional de protección de los
animales, domésticas y silvestres; Ley 99 de 1993 de creación del Ministerio de
Medio Ambiente y de organización del Sistema Nacional Ambiental; Decreto 1753
de 1994 reglamentario de la Ley 99 de 1993 en materia de licencias ambientales.

Ecuador. Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre,
promulgada mediante el Decreto Ejecutivo 74 (1981); Reglamento General de
Aplicación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida
Silvestre (Decreto 1529; 1983). Ley de Creación del Instituto Ecuatoriano Forestal
y de Áreas Naturales y de Vida Silvestre (INEFAN)(1992)

Guyana. The Wild Bird Protection Act Chapter 71:07; The Fisheries Act Chapter
71:08; The Forestry Act; The Amerindian Act; Wildlife Bill se encuentra en consulta
pública.

Perú. Constitución Política del Perú (1993) "El Estado está obligado a promover la
conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas";
Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales (1990); Ley 26505 "De la
Inversión Privada y el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del
Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas"; Decreto Ley
21147, 1975 "Ley Forestal y de Fauna Silvestre"; Decreto Ley 653 "Ley de
Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario; Decreto Supremo 934-74-AG


  TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE              17
"Veda indefinida en la Región de la Selva"; Decreto Supremo 158-77-AG
"Reglamento de Conservación de Flora y Fauna Silvestre"; Decreto Supremo 018-
92-AG "Reglamento de Zoocriaderos y Cotos de Caza".

Suriname. Jachtwet (Ley de caza) (1954, enmendada en varias oportunidades, la
última vez en 1994); Jachtbesluit (Resolución de caza) (1970, enmendado en
1973); Decretos Ministeriales.

Venezuela. Constitución Nacional (1961) "El estado atenderá a la defensa y
conservación de los recursos naturales de su territorio, y la explotación de los
mismos estará dirigida principalmente al beneficio colectivo de los venezolanos";
Ley Orgánica del Ambiente (1975); Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio
(1983); Ley de Protección a la Fauna Silvestre (1970); Ley Penal del Ambiente
(1992); Reglamento de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre (Decreto 628,
1995).



   6. CASOS ESPECIALES EN EL TEMA DE CAZA DE ESPECIES DE FAUNA
      EN COLOMBIA

      6.1    EN QUE EVENTO ESTA ACTIVIDAD SE CONSIDERA PUNIBLE

Conductas sancionables:

Daño o dolor a un animal, lesionar, causar sufrimiento, utilizarlo en condiciones de
trabajo sin brindarle alimento, agua y bienestar, entrenar animales sin condiciones
de salud o para que ataquen o causen daño, realizar practicas de caza solo por
que sean solo para repetir procedimientos, privar de aire, luz, alimento y
movimiento.

El que por sanción u omisión incurra en las acciones previstas, incurrirá en
sanción de multa de 5 salarios mínimos.

   7. CUÁNDO HABLAMOS DE CAZA APLICA SOLO PARA FAUNA

La actividad de caza se considera como todo acto dirigido a la captura de
animales silvestres ya sea dándoles muerte, mutilándolos o atrapándolos vivos y
la recolección de sus productos. Son actividades de caza o relacionadas con ella,
la captura de individuos, especímenes de la fauna silvestre y la recolección,
transformación, procesamiento, transporte, almacenamiento y comercialización de
los mismos o de sus productos. (Código de Recursos Naturales- decreto 1608/78,
capítulo III art. 54 y 55).

Por tanto, solo aplica en Colombia como caza las especies de fauna.


  TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE               18
10. CONCLUSIONES



    Importante el trabajo realizado, porque nos genera y aporta nuevos
    conocimientos en lo que corresponde a la caza, sus condiciones anteriores
    y actuales, los daños que estamos causando desfragmentando su hábitat
    con la caza con fines comerciales y domésticos.



    Con el anterior trabajo, se puede evidenciar la importancia de        la
    normatividad en lo que compete a la caza, las alternativas que están
    adelantando para hacer valer la normatividad vigente y la generación de
    alternativas que ayuden a frenar este daño ecosistémicos.



    Resaltamos el trabajo en equipo que se realizo, donde nosotros como
    aprendices de la tecnología en gestión de recurso naturales, del Centro
    Agropecuario de Buga, llegamos a conclusiones acertadas sobre la
    problemática y prioridad de la aplicación de la normatividad sobre lo que
    compete a la caza.




TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE          19
11. CIBERGRAFIA



 o   http://es.thefreedictionary.com/caza
 o   http://www.cites.org/esp/disc/what.shtml
 o   http://www.humboldt.org.co/pdf/usoyval/Baptiste.pdf
 o   http://www.encolombia.com/medioambiente/hume-decreto160878-1.htm
 o   http://www.noronet.com.ar/reglamento_de_caza_deportiva.htm
 o   http://www.encolombia.com/medioambiente/hume-decreto160878.htm
 o   http://www.mundodescargas.com/apuntes-
     trabajos/biologia_botanica_genetica_zoologia/decargar_centro-de-atencion-
     y-valoracion-de-fauna-silvestre.pdf
 o   http://www.vertic.org/media/National%20Legislation/Colombia/CO_Codigo_
     Penal.pdf
 o   http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:FFCqOCDheOUJ:
     www.sagan-
     gea.org/hojared_biodiversidad/paginas/hoja28.html+Cu%C3%A1ndo+habla
     mos+de+caza+aplica+solo+para+fauna&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=co&sourc
     e=www.google.com.co
 o   http://www.opepa.org/index.php?option=com_content&task=view&id=27&Ite
     mid=33
 o   http://cempre.org.co/Documentos/PL-2009-N044-ESTATUTO_ANIMAL.pdf
 o




TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE           20
12. GLOSARIO:

Caza: caza todo acto dirigido a la captura de animales silvestres ya sea dándoles
muerte, mutilándolos o atrapándolos vivos, y a la recolección de sus productos.

Fauna: fauna silvestre el conjunto de animales que no han sido objeto de
domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular o que han
regresado a su estado salvaje, excluidos los peces y todas las demás especies
que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático.

CITES: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional concertado entre los
gobiernos. Tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de
especímenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su
supervivencia.

Territorio fáunico: el que se reserva y alinda con fines de conservación,
investigación y manejo de la fauna silvestre para exhibición.

Zoocriaderos: el área de propiedad pública o privada que se destina al
mantenimiento, fomento y aprovechamiento de especies de la fauna silvestre con
fines científicos, comerciales, industriales o de repoblación.

Reserva de caza: el área que se reserva y alinda con fines de conservación,
investigación y manejo, para fomento de especies cinegéticas en donde puede ser
permitida la caza con sujeción a reglamentos especiales.

Coto de caza: el área destinada al mantenimiento, fomento y aprovechamiento de
especies de la fauna silvestre para caza deportiva.

Veda de caza: la prohibición temporal de cazar individuos de determinada especie
en una región.




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  • 1. TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES CAZA TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES SENA / CAB 11
  • 2. DESARROLLAR ESTRATEGIAS PARA EL MANEJO Y CONSERVACION DE LA FAUNA SILVESTRE DE ACUERDO CON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLLECIDOS Y LA NORMATIVIDAD VIGENTE. EQUIPO DE TRABAJO CHRISTIAN ANDRES LEON GOMEZ FLORENITH CASTILLO ARANGO JOSE MARIA MORENO TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES TRABAJO PRESENTADO A: INSTRUCTOR: MIGUEL ANGEL LOPEZ GOMEZ SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA CENTRO AGROPECUARIO DE BUGA DAGUA, 28 DE MARZO DE 2011 TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE 2
  • 3. TABLA DE CONTENIDO Pág. PRESENTACION 1. INTRODUCCION 2. OBJETIVOS 3. CAZA 3.1 TIPOS DE CAZA CONTEMPLADOS EN LA LEGISLACION 3.2 CUALES SON 3.3 CUANDO SON APLICABLES 3.4 MARCO NORMATIVO C/U 4 MARCO SUSTANCIAL DE LA CAZA DE ESPECIES DE FAUNA EN COLOMBIA 4.1 AFECTACIÓN DEL CONVENIO CITES (Explique) 5 PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE PERMISO 6 MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL CORRESPONDIENTE A LA CAZA DE ESPECIES DE FAUNA APLICABLE EN COLOMBIA 7 CASOS ESPECIALES EN EL TEMA DE CAZA DE ESPECIES DE FAUNA EN COLOMBIA 7.1 EN QUE EVENTO ESTA ACTIVIDAD SE CONSIDERA PUNIBLE 8 CUÁNDO HABLAMOS DE CAZA APLICA SOLO PARA FAUNA 9 DEFINICIONES 10 CONCLUCIONES 11 CIBERGRAFIA 12 GLOSARIO TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE 3
  • 4. PRESENTACIÓN El manejo y uso sostenible de la fauna silvestre, se presenta como una herramienta invaluable de estudio de las poblaciones naturales y de sostenibilidad humana, es de esta forma como se hace importante conocer su aprovechamiento de forma raciona y usando la normatividad vigente para este componente, así como las regulaciones pertinentes por las organizaciones gubernamentales y civiles que rigen este cuidado en lo que compete a la caza. La caza en Colombia viene siendo manejada de forma irracional en algunas partes donde se desconoce la legislación que protege y regula este flagelo, los hechos actuales en lo que corresponde la disminución de la fauna silvestre que tiende ya a desaparecer, hacen que los estudios y las normas se estén actualizando, es por ello, que es este trabajo se trata sobre este tema tan importante para la conservación de la biodiversidad de las especies. 1. INTRODUCCION Desde algunos tiempos precolombinos hasta la época actual, la fauna silvestre ocupa una posición fundamental en el desarrollo de los grupos sociales colombianos, tanto en términos simbólicos como materiales. Este trabajo tiene por objeto explorar algunos aspectos de la caza colombiana, la normatividad que se aplica, las restricciones y todo lo correspondiente al marco normativo actual, las afectaciones al convenio CITES, los casos especiales que se presentan con esta normatividad y con el ejercicio de la caza en los diferentes tipos, cada una de estas alternativas utilizadas para que la caza sea de alguno forma controlada por las entidades y organismos encargados de cuidar y hacer valer esta protección que ya se encuentra legislada. TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE 4
  • 5. 2. OBJETIVO Desarrollar estrategias para el manejo y conservación de la fauna silvestre de acuerdo con los procedimientos establecidos y la normatividad vigente. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Generar mecanismos que nos ayuden a conocer y manejar el marco normativo sobre lo que compete a la caza en Colombia. Crear y conocer los procedimientos para la solicitud de permiso para cada caza de especies. Diferenciar los casos especiales, aplicar la normatividad y lo referente al convenio CITES. TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE 5
  • 6. DESARROLLO ACTIVIDAD 3. CAZA Todo acto dirigido a la captura de animales silvestres ya sea dándoles muerte, mutilándolos o atrapándolos vivos, y a la recolección de sus productos. 3.1 TIPOS DE CAZA CONTEMPLADOS EN LA LEGISLACION Tan sólo la caza de fomento se ha ejercido con frecuencia en los últimos años en Colombia. Los permisos para otros tipos de caza requieren una serie de trámites e investigaciones que pueden conllevar años y requieren de personal calificado, lo que los hace bastante difíciles y costosos. Para el caso de los habitantes rurales estos requerimientos son simplemente una prohibición no explícita, pues resulta imposible de cumplir con las exigencias de los términos técnicos oficia les. 3.2 CUALES SON CAZA DE SUBSISTENCIA CAZA COMERCIAL CAZA DEPORTIVA CAZA CIENTÍFICA CAZA DE CONTROL CAZA DE FOMENTO 3.3 CUANDO SON APLICABLES CAZA DE SUBSISTENCIA: sin ánimo de lucro tiene como objeto exclusivo proporcionar alimento a quien la ejecuta y a su familia. CAZA COMERCIAL: la que se realiza por personas naturales o jurídicas para obtener benéfico económico. CAZA DEPORTIVA: la que se hace como recreación y ejercicio, sin otra finalidad que su realización misma. TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE 6
  • 7. CAZA CIENTÍFICA: la que se practica únicamente con fines de investigación o estudios realizados dentro del país. CAZA DE CONTROL: la que se realiza con el propósito de regular la población de una especie cuando así lo requieran circunstancias de orden social, económico y ecológico. CAZA DE FOMENTO: la que se realiza con el exclusivo propósito de adquirir ejemplares para el establecimiento de zoocriaderos o cotos de caza. 3.4 MARCO NORMATIVO CAZA DE SUBSISTENCIA De acuerdo con la reglamentación vigente, bajo la acción genérica de cazar están comprendidos todos los medios de “buscar, perseguir, acosar, aprehender o matar individuos o especímenes de la fauna silvestre o recolectar sus productos”. Tan sólo la caza de subsistencia puede realizarse sin permiso previo de una autoridad competente como las Corporaciones Autónomas Regionales. Esta reglamentación se volvió a definir por el Decreto Ley 266 del 2000. Decreto 1608 de 1978, Artículo 31: El aprovechamiento de la fauna silvestre y de sus productos solo podrá adelantarse mediante permiso, autorización o licencia que se podrán obtener en la forma prevista por este Decreto. La caza de subsistencia no requiere permiso pero deberá practicarse en forma tal, que no se causen deterioros al recurso. La entidad administradora organizará sistemas para supervisar su ejercicio. CAZA COMERCIAL PARTE IX. De la fauna terrestre, titulo I. de la fauna silvestre y de la caza. Artículos 27, 28, 56, 57 y 58 del Decreto - Ley 2811 de 1974 Los titulares de un permiso de estudio no podrán comercializar en ninguna forma personalmente ni por interpuesta persona los individuos, especímenes o productos que obtengan y deberán rendir los informes que les solicite la entidad administradora, entregar los duplicados alótipos y holótipos así como los ejemplares únicos que obtengan y les serán aplicables las demás obligaciones, limitaciones y prelaciones a que se refieren los artículos. Artículo 259 del Decreto - Ley 2811 de 1974. TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE 7
  • 8. La resolución mediante la cual se otorgue el permiso de caza comercial deberá enviarse al Gobierno Nacional por el conducto respectivo, para su aprobación CAZA DEPORTIVA RESOLUCION N°. 0787 DE 22 DE JUNIO DE 1977. ARTICULO 1° Establecer veda permanente en todo el territorio nacional para la caza deportiva de mamíferos, aves y reptiles de la fauna silvestre. Artículo 258 del Decreto Ley N°. 2811 de 1974. Establece que corresponde a la Administración Pública, en lo relativo a fauna silvestre y caza, imponer vedas periódicas o temporales o prohibiciones permanentes. Decreto Ley N°. 133 de 1976. Otorgó al INDERENA la función de regulación al uso, aprovechamiento, comercialización, movilización y, en general, el manejo de los recursos naturales renovables en todo el territorio nacional. DECRETO 2535 DE 1993 (Diciembre 17). Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos, Las armas deportivas solamente será utilizado en actividades de tiro y caza, con las limitaciones establecidas en la ley y el reglamento, en particular las normas de protección y conservación de los recursos naturales. TITULO VII. CLUBES DE TIRO Y CAZA. Artículos 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69. CAZA CIENTÍFICA Con fines científicos o investigativos, de control, deportivos, comerciales y de fomento previa autorización de la autoridad ambiental competente, de conformidad con el Decreto 1608 del 31 de Julio de 1978. Artículo 87: En conformidad con literal d del artículo 252 del Decreto - Ley 2811 de 1974, caza científica es la que se practica únicamente con fines de investigación o estudios realizados dentro del país. Artículo 88: Título II, Capítulo II, de este Decreto, se requiera la captura, recolección, colección o tratamiento incluida la taxidermia de individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre, el interesado deberá solicitar permiso de caza científica, además de los datos y documentos que se exigen en los artículos 36 a 40 de este Decreto, deberá indicar si va a realizar las actividades de captura, recolección o tratamiento por sí mismo o por intermedio de otras personas a su servicio, caso en el cual se otorgará a estas una credencial que los TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE 8
  • 9. acredite para obtener los individuos, especímenes o productos conforme a la resolución que otorgue el permiso de caza científica. CAZA DE CONTROL Sección IV, decreto 1608 de 1978. Artículo 116: Caza de control es aquella que se realiza con el propósito de regular la población de una especie de la fauna silvestre, cuando así lo requieran circunstancias de orden social, económico o ecológico. Artículos, 117 a 124. Artículo 117: Son circunstancias de orden social, que pueden motivar la caza de control, aquellas determinadas por la necesidad de prevenir o combatir enfermedades cuya aparición o propagación se deba a la especie objeto del control. El control en este caso deberá ser practicado bajo la supervisión de la entidad administradora del recurso a solicitud expresa del Ministerio de Salud y en coordinación con las autoridades sanitarias. CAZA DE FOMENTO Sección V, artículos 126 a 128. Artículo 125: Se entiende por caza de fomento aquella que se realiza con el exclusivo propósito de adquirir individuos o especímenes de la fauna silvestre para el establecimiento de zoocriaderos o cotos de caza. 4. MARCO SUSTANCIAL DE LA CAZA DE ESPECIES DE FAUNA EN COLOMBIA Territorio Faunístico: es «el área que se reserva y alinda con fines de conservación, investigación y manejo de la fauna silvestre para exhibición». (Decreto 2811 de 1974, que contiene el Código de Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente (CRN),[5] art. 253). Son objetivos de los territorios fáunicos. 1. Conservar, restaurar y fomentar la flora y fauna silvestre que se encuentren en dichas reservas. 2. Conocer los ciclos biológicos, la dieta alimenticia y la ecología de poblaciones naturales de las especies da la fauna silvestre. 3. Adelantar investigaciones básicas y experimentales en cuanto a manejar y estudiar el mejoramiento genérico de las especies de fauna silvestre. TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE 9
  • 10. 4. Investigar aspectos ecológicos y de productividad primaria que puedan incidir en el manejo de la fauna silvestre y ser aplicable en áreas ecológicamente similares. 5. Producir individuos de fauna silvestre para repoblación de ecosistemas preferencialmente primarios, cuando se considere técnicamente apropiado. 6. Establecer y estudiar sistemas y técnicas para el control biológico de especies de la fauna silvestre. Para adelantar esta actividad se requiere autorización del Gobierno Nacional. 7. Investigar la prevención y tratamiento de zoonosis de la fauna silvestre. Artículo 165 del Decreto 1608 de 1978, por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre.[6] Reserva de Caza: área que «se reserva y alinda con fines de conservación, investigación y manejo, para fomento de especies cinegéticas en donde puede ser permitida la caza con sujeción a reglamentos especiales». (CRN Art. 255). «Se podrá permitir la caza científica, de fomento, de control y deportiva pero esta última solo se podrá practicar si no se ha declarado veda o prohibición para su ejercicio». (Decreto 1608 de 1978, Fauna Silvestre, art. 171). Coto de caza: área «destinada al mantenimiento, fomento y aprovechamiento de especies de la fauna silvestre para caza deportiva.» (CRN artículo 256). Áreas de Reserva de pesca. «Se denomina área de reserva la zona geográfica seleccionada y delimitada en la cual se prohíbe o se condiciona la explotación de determinadas especies.» (Decreto No. 2256 del 4 de octubre de 1991 del Ministerio de Agricultura, por el cual se reglamenta la [Ley 13 de 1990], art. 120)[7] Reserva de Pesca Artesanal: áreas marinas o acuáticas continentales con recursos hidrobiológicos. Tiene como objetivo conservar recursos hidrobiológicos y se permite garantizar productividad, aprovechamiento artesanal sostenido de pesca. ÁREAS DE RESERVA FORESTAL (ARF). «La zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras.». (Decreto 2811 DE l974 (CRN): Art. 206) ARF Productora: «la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales para obtener productos forestales para TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE 10
  • 11. comercialización o consumo. El área es de producción directa cuando la obtención de productos implique la desaparición temporal del bosque y su posterior recuperación. Es área de producción indirecta aquella en que se obtienen frutos o productos secundarios, sin implicar la desaparición del bosque». (CRN art. 203) ARF Protectora: «zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger estos mismos recursos u otros naturales renovables. En el área forestal protectora debe prevalecer el efecto protector y solo se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque.» (CRN artículo 204). «Se podrán declarar como protectoras áreas forestales, cuando sea necesario para proteger especies en vía de extinción». (Dec. 1608 art. 20) ARF Protectora–Productora: «la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales para proteger los recursos aturales renovables y que, además puede ser objeto de actividades de producción sujeta necesariamente al mantenimiento del efecto protector.» (CRN artículo 205). Zona Forestal Protectora y Bosques de Interés General. Para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Zona de Reserva Forestal del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, de Cocuy, de la Amazonía. (Ley 2/59 art. 1). Los terrenos baldíos ubicados en la hoyas hidrográficas que sirven o pueden servir de abastecimiento de aguas para consumo interno, producción de energía eléctrica y para la irrigación y cuyas pendientes sean superiores al 40%. (Ley 2/59 art. 2) ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL. «Área de manejo especial la que se delimita para administración, manejo y protección del ambiente y de los recursos naturales renovables.». (CRN art. 308) Distritos de Manejo Integrado (DMI): «espacio de la biosfera que, por razón de factores ambientales o socioeconómicos, se delimita para que dentro de los criterios del desarrollo sostenible se ordene planifique y regule el uso y manejo de los recursos naturales renovables y las actividades económicas que allí se desarrollen» (Dec. 1974/89). Áreas de Recreación. «Podrán crearse áreas de recreación urbanas y rurales principalmente destinadas a la recreación y a las actividades deportivas». (CRN Art. 311). «Se planeará el desarrollo urbano determinando, entre otros, sectores residenciales, cívicos, comerciales, industriales y de recreación así como zonas oxigenantes y amortiguadoras y contemplando la necesaria arborización ornamental».. (CRN, art. 187) TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE 11
  • 12. Distrito de Conservación de Suelos. «área que se delimite para someterla a manejo especial orientado a la recuperación de suelos alterados o degradados o la prevención de fenómenos que causen alteración o degradación en áreas especialmente vulnerables por sus condiciones físicas o climáticas o por la clase de utilidad que en ellas se desarrolla.». (CRN art. 324). ÁREAS DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA. Área Especial de Reserva Ecológica. Se delimitan dos zonas: El Choco y la Amazonia Colombiana. Proteger el medio ambiente chocoano como área especial de reserva ecológica de Colombia, de interés mundial y como recipiente singular de la megabiodiversidad del trópico húmedo. En desarrollo de su objeto deberá fomentar la integración de las comunidades indígenas y negras que tradicionalmente habitan la región al proceso de conservación, protección y aprovechamiento sostenible de los recursos y propiciar la cooperación y ayuda de la comunidad internacional para que compense los esfuerzos de la comunidad local en la defensa de ese ecosistema único. Artículo 39 de la Ley 99 de 1993. Es función principal de la corporación proteger el medio ambiente del Sur de la Amazonia Colombiana como área especial de reserva ecológica de Colombia, de interés mundial y como recipiente singular de la megabiodiversidad del trópico húmedo. En desarrollo de su objeto deberá fomentar la integración de las comunidades indígenas que tradicionalmente habitan la región al proceso de conservación, protección y aprovechamiento sostenible de los recursos y propiciar la cooperación y ayuda de la comunidad internacional para que compense los esfuerzos de la comunidad local en la defensa de ese ecosistema único. 5. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE PERMISO CAZA DE SUBSISTENCIA Con fines de subsistencia, entendiéndose por tal la caza que se realiza para consumo de quien la ejecuta o el de su familia, pero siempre y cuando no esté prohibida total, parcial, temporal o definitivamente para evitar la extinción de alguna especie, por la entidad administradora de los recursos naturales, la cual, para el efecto, publicará trimestralmente la lista de especies sujetas a limitación y su clase, en cinco (5) diarios de amplia circulación nacional. Salvo esta restricción, la caza de subsistencia no requiere autorización previa. TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE 12
  • 13. CAZA COMERCIAL Artículo 61: El interesado en obtener permiso de caza comercial deberá presentar solicitud por escrito en papel sellado con los siguientes datos y documentos, cuando menos: 1) Nombre, identificación y domicilio del solicitante. Registro como comerciante si se trata de persona natural. 2) Certificado de la Cámara de Comercio sobre constitución, domicilio, vigencia, socios, representación, composición de capital y término de la sociedad, si se trata de personas jurídicas. 3) Certificado del Departamento Administrativo de Seguridad, sobre residencia cuando el solicitante sea extranjero. 4) Objetivos generales y específicos tanto del estudio a que se refiere el numeral segundo del artículo anterior, como del aprovechamiento proyectado. 5)Area de estudio determinada cartográficamente. 6) Especies que serán objeto de estudio para posterior aprovechamiento. 7) Metodología que se empleará para realizar el estudio. 8) Sistemas, implementos y equipos de observación, captura o recolección que se van a emplear. 9) Destino que se pretende dar a los individuos o productos en la etapa de aprovechamiento, especificando si la comercialización se hace en el mercado nacional o se trata de exportación. 10) Tiempo proyectado para realizar el estudio y término por el cual se solicita el permiso para el ejercicio de la caza comercial. CAZA DEPORTIVA Artículo 97: Quien pretenda practicar caza deportiva deberá obtener el permiso de caza deportiva y para ello presentará solicitud por escrito a la entidad administradora, suministrando los siguientes datos y documentos: 1) Nombre, domicilio o identificación. 2) Dos (2) fotografías recientes. 3) Especie o especies sobre las cuales pretende practicar la caza. TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE 13
  • 14. 4) Área en donde pretende practicar la caza. 5) Armas, instrumentos o equipos que pretende utilizar y salvoconducto que ampare su porte. CAZA CIENTÍFICA Indicación de las especies o subespecies y justificación del número o cantidad aproximados de individuos, especímenes o productos cuya captura o recolección se requiere para el desarrollo de la investigación o estudio. 2) Sistemas de captura, recolección, transporte y tratamiento, con la especificación de las armas y equipos que se utilizarán. 3) Salvoconducto que ampare el porte de las armas que se vayan a emplear. 4) Areas en donde se realizará la captura o recolección y lugares en los cuales se tratarán los individuos, especímenes o productos y clase de tratamiento. 5) Estado biológico o físico de los individuos, especímenes o productos en que se requieran para los fines de la investigación o de los estudios; vivos, muertos, preservados taxonómicamente, coleccionados, no coleccionados, con características homogéneas o heterogéneas y otros datos similares. 6) Forma como se pretende movilizar los individuos, especímenes o productos obtenidos desde el lugar de captura o recolección hasta su destino final. Artículo 90: Los titulares de permiso de estudio, podrán tomar en ejercicio de la caza científica, los individuos, especímenes o productos indispensables para el desarrollo de su investigación o estudio dentro del país, pero no podrán sacarlos del país ni comerciar con ellos en ninguna forma, ni por sí ni por interpuesta persona y deberán entregarlos a la entidad administradora para que esta decida lo relativo a su destinación, conforme al artículo siguiente. Artículo 91: Los ejemplares únicos holótipos, alótipos, parátipos, síntipos y neótipos, se conservarán en las colecciones de la entidad administradora del recurso o se entregarán en depósito al Instituto de Ciencias Naturales - Museo de Historia Natural de la Universidad Nacional de Colombia en Bogotá. A los investigadores se les permitirá conservar únicamente los duplicados de los individuos, especímenes o productos obtenidos. Los animales vivos que se pongan a disposición de la entidad administradora deben ser reintegrados al medio natural si se encuentran en condiciones para ello, TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE 14
  • 15. de lo contrario se entregarán a zoológicos, o a zoocriaderos, los especímenes y productos que no correspondan a los señalados en el inciso primero, ni se entreguen a los investigadores se destinarán a colecciones de entidades científicas o de centros de estudio que tengan programas en ciencias naturales. El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - INDERENA-, organizará un sistema que permita mantener información permanentemente actualizada a nivel nacional sobre la formación y localización de las colecciones a que se refiere este artículo. CAZA DE CONTROL Artículo 119: De acuerdo con el plan que se adelante en conformidad con el artículo anterior, los propietarios o poseedores de predios, que consideren necesario practicar el control, deberán presentar por escrito a la entidad administradora del recurso, en cuya jurisdicción esté localizado el predio, solicitud por escrito, anexando los siguientes datos y documentos: 1) Nombre, identificación y domicilio del solicitante. 2) Sistemas, armas, equipos e implementos a emplear en las faenas de caza. 3) Especies, objeto del control. 4) Justificación del control. 5) Area en la cual se realizará el control, indicando la jurisdicción a la cual pertenece y los cultivos que se pretende proteger. 6) Nombre e identificación de las personas que ejecutarán las faenas de caza. 7) Período durante el cual se realizarán las faenas de caza. 8) Destino final de los productos. CAZA DE FOMENTO Artículo 126: Para obtener permiso de caza de fomento se requiere presentar solicitud por escrito ante la entidad administradora del recurso que tenga jurisdicción en el área en la cual se obtendrá los individuos o especímenes que conformarán la población parental con destino al zoocriadero o coto de caza, adjuntando por lo menos los siguientes datos y documentos: TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE 15
  • 16. 1) Nombre, identificación y domicilio del solicitante, así como nombre, domicilio e identificación del representante legal, si se trata de persona jurídica, así como la prueba de su existencia. 2) Copia de la resolución que autoriza la experimentación o el funcionamiento del zoocriadero o coto de caza. 3) Constancia de la visita técnica practicada por técnicos de la entidad administradora del recurso en cuya jurisdicción se encuentre el área de experimentación o el zoocriadero o coto de caza a los cuales se destinarán los individuos o especímenes que se autorice, en relación con las instalaciones, equipos y demás condiciones de funcionamiento. 4) Especies y número de individuos o especímenes que compondrán la población parental. 5) Lugares de captura de los individuos o especímenes que se autorice obtener. 6) Sistemas de selección y sistemas de caza que serán empleados. 7) Sistemas de transporte para los individuos o especímenes, desde el lugar de captura hasta el lugar de experimentación o hasta el zoocriadero, o coto de caza. 5. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL CORRESPONDIENTE A LA CAZA DE ESPECIES DE FAUNA APLICABLE EN COLOMBIA CONVENCIONES INTERNACIONALES Numerosos instrumentos legales rigen el uso, la conservación y el manejo de la fauna silvestre. Entre estos se destacan las leyes aprobatorias de convenciones internacionales, que son idénticos para todos los países partes. De esta manera, las convenciones, además de impulsar cooperación y repartir responsabilidades entre países, tienden a unificar las bases legales de los mismos. Las convenciones más relevantes, desde el punto de vista de la fauna silvestre son: - Convención para la protección de la fauna, flora y belleza escénica de los países de América; Washington (1940). - Convención sobre humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas; Ramsar (1971) - Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES); Washington (1973). TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE 16
  • 17. - Tratado de Cooperación Amazónica; Brasilia (1978). - Convenio sobre la diversidad biológica; Río de Janeiro (1992). LEGISLACIÓN NACIONAL Bolivia. Ley General de Medio Ambiente (Ley 1333, 1991); Ley de Vida Silvestre, Parques Nacionales y Caza y Pesca (Decreto Ley 12301, 1975); Decreto Supremo 22641, 1990 (Veda total); Decreto Supremo 23792, 1994 (Competencia del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente sobre la vida silvestre). Brasil. Constituição, República Federativa de Brasil (1988). El Poder Público debe "Proteger fauna y flora, vedadas, na forma de lei, as practicas que coloquem em risgo sua função ecológica, provocem a extinção de especies ou submetam os animais a crueldade" (art. 225); Lei #5197 de enero de 1967 "Dispõe sobre a proteção a fauna e dá outras providencias (Código de Caça)", enmendado por Lei #7653 de 12 de febrero de 1988; Lei #8746 de 12 de diciembre de 1993 "Cría o Ministerio do Meio Ambiente e da Amazonia Legal". Colombia. Código de los Recursos Naturales Renovables o Decreto-Ley 2811 de 1974; Decreto 1608 de 1978, que reglamenta el Código en materia de fauna silvestre; Ley 84 de 1989 que dicta el Estatuto nacional de protección de los animales, domésticas y silvestres; Ley 99 de 1993 de creación del Ministerio de Medio Ambiente y de organización del Sistema Nacional Ambiental; Decreto 1753 de 1994 reglamentario de la Ley 99 de 1993 en materia de licencias ambientales. Ecuador. Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, promulgada mediante el Decreto Ejecutivo 74 (1981); Reglamento General de Aplicación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre (Decreto 1529; 1983). Ley de Creación del Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y de Vida Silvestre (INEFAN)(1992) Guyana. The Wild Bird Protection Act Chapter 71:07; The Fisheries Act Chapter 71:08; The Forestry Act; The Amerindian Act; Wildlife Bill se encuentra en consulta pública. Perú. Constitución Política del Perú (1993) "El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas"; Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales (1990); Ley 26505 "De la Inversión Privada y el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas"; Decreto Ley 21147, 1975 "Ley Forestal y de Fauna Silvestre"; Decreto Ley 653 "Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario; Decreto Supremo 934-74-AG TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE 17
  • 18. "Veda indefinida en la Región de la Selva"; Decreto Supremo 158-77-AG "Reglamento de Conservación de Flora y Fauna Silvestre"; Decreto Supremo 018- 92-AG "Reglamento de Zoocriaderos y Cotos de Caza". Suriname. Jachtwet (Ley de caza) (1954, enmendada en varias oportunidades, la última vez en 1994); Jachtbesluit (Resolución de caza) (1970, enmendado en 1973); Decretos Ministeriales. Venezuela. Constitución Nacional (1961) "El estado atenderá a la defensa y conservación de los recursos naturales de su territorio, y la explotación de los mismos estará dirigida principalmente al beneficio colectivo de los venezolanos"; Ley Orgánica del Ambiente (1975); Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983); Ley de Protección a la Fauna Silvestre (1970); Ley Penal del Ambiente (1992); Reglamento de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre (Decreto 628, 1995). 6. CASOS ESPECIALES EN EL TEMA DE CAZA DE ESPECIES DE FAUNA EN COLOMBIA 6.1 EN QUE EVENTO ESTA ACTIVIDAD SE CONSIDERA PUNIBLE Conductas sancionables: Daño o dolor a un animal, lesionar, causar sufrimiento, utilizarlo en condiciones de trabajo sin brindarle alimento, agua y bienestar, entrenar animales sin condiciones de salud o para que ataquen o causen daño, realizar practicas de caza solo por que sean solo para repetir procedimientos, privar de aire, luz, alimento y movimiento. El que por sanción u omisión incurra en las acciones previstas, incurrirá en sanción de multa de 5 salarios mínimos. 7. CUÁNDO HABLAMOS DE CAZA APLICA SOLO PARA FAUNA La actividad de caza se considera como todo acto dirigido a la captura de animales silvestres ya sea dándoles muerte, mutilándolos o atrapándolos vivos y la recolección de sus productos. Son actividades de caza o relacionadas con ella, la captura de individuos, especímenes de la fauna silvestre y la recolección, transformación, procesamiento, transporte, almacenamiento y comercialización de los mismos o de sus productos. (Código de Recursos Naturales- decreto 1608/78, capítulo III art. 54 y 55). Por tanto, solo aplica en Colombia como caza las especies de fauna. TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE 18
  • 19. 10. CONCLUSIONES Importante el trabajo realizado, porque nos genera y aporta nuevos conocimientos en lo que corresponde a la caza, sus condiciones anteriores y actuales, los daños que estamos causando desfragmentando su hábitat con la caza con fines comerciales y domésticos. Con el anterior trabajo, se puede evidenciar la importancia de la normatividad en lo que compete a la caza, las alternativas que están adelantando para hacer valer la normatividad vigente y la generación de alternativas que ayuden a frenar este daño ecosistémicos. Resaltamos el trabajo en equipo que se realizo, donde nosotros como aprendices de la tecnología en gestión de recurso naturales, del Centro Agropecuario de Buga, llegamos a conclusiones acertadas sobre la problemática y prioridad de la aplicación de la normatividad sobre lo que compete a la caza. TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE 19
  • 20. 11. CIBERGRAFIA o http://es.thefreedictionary.com/caza o http://www.cites.org/esp/disc/what.shtml o http://www.humboldt.org.co/pdf/usoyval/Baptiste.pdf o http://www.encolombia.com/medioambiente/hume-decreto160878-1.htm o http://www.noronet.com.ar/reglamento_de_caza_deportiva.htm o http://www.encolombia.com/medioambiente/hume-decreto160878.htm o http://www.mundodescargas.com/apuntes- trabajos/biologia_botanica_genetica_zoologia/decargar_centro-de-atencion- y-valoracion-de-fauna-silvestre.pdf o http://www.vertic.org/media/National%20Legislation/Colombia/CO_Codigo_ Penal.pdf o http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:FFCqOCDheOUJ: www.sagan- gea.org/hojared_biodiversidad/paginas/hoja28.html+Cu%C3%A1ndo+habla mos+de+caza+aplica+solo+para+fauna&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=co&sourc e=www.google.com.co o http://www.opepa.org/index.php?option=com_content&task=view&id=27&Ite mid=33 o http://cempre.org.co/Documentos/PL-2009-N044-ESTATUTO_ANIMAL.pdf o TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE 20
  • 21. 12. GLOSARIO: Caza: caza todo acto dirigido a la captura de animales silvestres ya sea dándoles muerte, mutilándolos o atrapándolos vivos, y a la recolección de sus productos. Fauna: fauna silvestre el conjunto de animales que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular o que han regresado a su estado salvaje, excluidos los peces y todas las demás especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático. CITES: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia. Territorio fáunico: el que se reserva y alinda con fines de conservación, investigación y manejo de la fauna silvestre para exhibición. Zoocriaderos: el área de propiedad pública o privada que se destina al mantenimiento, fomento y aprovechamiento de especies de la fauna silvestre con fines científicos, comerciales, industriales o de repoblación. Reserva de caza: el área que se reserva y alinda con fines de conservación, investigación y manejo, para fomento de especies cinegéticas en donde puede ser permitida la caza con sujeción a reglamentos especiales. Coto de caza: el área destinada al mantenimiento, fomento y aprovechamiento de especies de la fauna silvestre para caza deportiva. Veda de caza: la prohibición temporal de cazar individuos de determinada especie en una región. TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE 21