La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial tiene como objetivo proteger a las personas y bienes que se trasladan por la red vial ecuatoriana, contribuyendo al desarrollo socioeconómico del país. Establece que el Ministerio del Sector del Tránsito y Transporte Terrestre será el responsable de la rectoría general del sistema nacional de transporte, y que la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre regulará y controlará el transporte terrestre a nivel nacional. También determin
Ley de los servicios de vialidad, tránsito y transporte del estado de jalisco
Ley de transito 1
1.
2. LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE,
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
3. Art. 1 .- “Es la organización, planificación, fomento,
regulación, modernización y control del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las
personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la
red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares
expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento,
contribuyendo al desarrollo socio-económico del país en aras
de lograr el bienestar general de los ciudadanos”.
4. • Se fundamenta en : el derecho a la vida, al libre
tránsito y la movilidad, la formalización del sector,
lucha contra la corrupción, mejorar la calidad de vida
del ciudadano, preservación del ambiente,
desconcentración y descentralización.
5. • En cuanto al transporte terrestre, tránsito y
seguridad vial, se fundamenta en: : la
equidad y solidaridad social, derecho a la
movilidad de personas y bienes, respeto y
obediencia a las normas y regulaciones de
circulación, atención al colectivo de
personas vulnerables, recuperación del
espacio público en beneficio de los
peatones y transportes no motorizados y la
concepción de áreas urbanas o ciudades
amigables.
6. • Los ciudadanos
ecuatorianos residentes
en el exterior, y
extranjeros que
condujeren vehículos,
dentro del territorio
nacional podrán
conducir con licencias
emitidas en su país de
residencia.
7. • El Estado reconoce la validez de
los documentos, distintivos,
licencias de conducción, permisos
internacionales de conducción,
identificación vehicular y pases de
aduana, emitidas en sus países y
expedidos de conformidad con las
normas y requisitos previstos en
los instrumentos internacionales
vigentes.
8. • Los ciudadanos
ecuatorianos residentes
en el exterior y
extranjeros, que tuvieren
licencias vigentes de
conducir no profesionales
similares al tipo B,
emitidas en sus países
podrán conducir en el
territorio nacional; en el
caso de los ciudadanos
extranjeros mientras dure
su visa de turista.
9. • Los ciudadanos
ecuatorianos y extranjeros
residentes en el país que
tengan una licencia
profesional o no
profesional vigente
emitida por un Estado
extranjero podrán canjear
la misma con su similar
ecuatoriana.
10. • En todos los casos se
deberá cumplir los
requisitos establecidos
en el Art. 94 de esta ley,
sin que el documento
extranjero sea retirado.
11. EL MINISTERIO DEL SECTOR DEL
TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
• Será el responsable de la
rectoría general del
sistema nacional de
transporte terrestre,
tránsito y seguridad vial en
coordinación con los GADs,
su Ministro expedirá el
Plan Nacional de Movilidad
y Logística del transporte y
supervisará y evaluará su
implementación y
ejecución.
12. • La Agencia Nacional de Regulación y
Control del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, es el ente
encargado de la regulación,
planificación y control del transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial en
el territorio nacional, en el ámbito de
sus competencias, con sujeción a las
políticas emanadas del Ministerio del
Sector; así como del control del
tránsito en las vías de la red estatal-
troncales nacionales, en coordinación
con los GADS y tendrá su domicilio en
el Distrito Metropolitano de Quito.
13. • Serán los responsables de la
planificación operativa del
control del transporte terrestre,
tránsito y seguridad vial,
planificación que estará
enmarcada en las disposiciones
de carácter nacional emanadas
desde la Agencia Nacional de
Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, y deberán
informar sobre las regulaciones
locales que se legislen.
14. • En el ámbito de sus competencias en materia de
transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus
respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las
atribuciones de conformidad a la Ley y a las
ordenanzas que expidan para planificar, regular y
controlar el tránsito y el transporte, dentro de su
jurisdicción, observando las disposiciones de carácter
nacional emanadas desde la Agencia Nacional de
Regulación y Control del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial; y, deberán informar sobre
las regulaciones locales que en materia de control del
tránsito y la seguridad vial se vayan a aplicar.