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Asuntos Municipales
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
2. Introducción
Si bien la Ley 58-88, del 5 de mayo del año 1988 que crea los Juzgados de Paz Municipales, otorga competencia a
dicho órgano para conocer de los “asuntos de carácter municipal”; así como también la Ley 76-02, Código
Procesal Penal, en su artículo 75, numeral 3, el cual dispone, entre otras cosas, que los jueces de paz serán
competentes para conocer del juicio por infracciones relativas a asuntos municipales; nuestro ordenamiento
jurídico posee un sin número de leyes dispersas que son las que, de manera específica, permiten establecer los
“asuntos” que determinan la competencia de atribución de los Juzgados de Paz Municipales.
La materia municipal se caracteriza por la protección del bien jurídico, que en este caso es una cosa, que puede
ser pública o privada. Por esta dualidad en materia municipal encontramos dos figuras esenciales: una de
carácter jurisdiccional, que es el Juzgado de Paz Municipal y otra de carácter administrativo, que es el gobierno
municipal.
En el módulo anterior se enfocó en determinar la competencia del gobierno municipal. En este módulo estará
encaminado al estudio de la competencia de atribución de los Juzgados de Paz Municipales.
En ese orden de ideas se ha hecho prioritario el estudio de la composición de los Juzgados de Paz Municipales, el
conocimiento de las diversas leyes que contemplan su competencia dando prioridad a aquellas leyes que son del
uso diario de dichos tribunales.
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3. Justificación
Las disposiciones que contienen la competencia de los Juzgados de Paz Municipales son diversas
y se encuentran dispersas en un sin número de leyes. Por esto se hace vital conocer el marco
legal que rodea la competencia de atribución de los Juzgados de Paz Municipales, la cual no
sólo se concentra en la Ley 675, sobre Urbanización y Ornato Público, como se ha creído; sino
en otras tales como la Ley 684, sobre vías de comunicación, modificada por la ley 305; la Ley
175, que prohíbe la construcción de edificaciones nuevas en una faja de 30 metros a ambos
lados de la autopista, 176-07, del Distrito Nacional y sus municipios, la Ley 687, del 27 de julio
del año 1982, entre otras; leyes que deben ser manejadas de manera fluida por los
participantes.
Por esto se hace necesario el estudio de las figuras legales que permiten establecer tanto la
composición de los Juzgados de Paz; así como la competencia de los mismos a los fines de
separar estas de las funciones realizadas por los Ayuntamientos, las cuales, en la práctica
tienden a mezclarse y confundirse.
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4. Objetivo General
Conocer el funcionamiento del engranaje denominado la justicia de paz
en materia municipal, con el estudio que abarca desde su composición
hasta el ordenamiento jurídico municipal, lo que permitir dotar al
participante de las principales herramientas a los fines de identificar el
campo de acción del órgano jurisdiccional.
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5. Objetivos Específicos
Estudiar la Ley 675, sobre Urbanización y Ornato Público y sus modificaciones.
Manejar las diversas leyes que conforman el ordenamiento jurídico relacionado a la
Materia Municipal.
Determinar la competencia de atribución que otorgan las diversas leyes relacionadas a la
Materia Municipal.
Conocer los diversos actores que componen el Juzgado de Paz Municipal.
Diferenciar las funciones correspondientes a las entidades gubernamentales de las
funciones atribuidas al órgano jurisdiccional.
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6. Contenido
Atribuciones
Composición del Tribunal Municipal
Ley 675 sobre Urbanización y Ornato Público de fecha 31 de
agosto del 1944.
Modificaciones de la ley 675, al tenor de la Ley No. 5150 del 3 de
junio de 1959, que crea la Dirección General de Edificaciones.
Leyes Especiales
Detalles importantes de las Leyes Especiales a revisar.
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7. Metodología
La metodología del curso es B-Learning, que se caracteriza por una
formación mixta, donde se combina la formación presencial y la formación
en línea a través del internet.
Se integran las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación
(TICS) de manera que puedan servir de herramienta de trabajo tanto a
alumnos como a profesores.
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