2. Introito: el procedimiento de reconocimiento y ejecución
de actos extranjeros: unos de los tres ejes esenciales de
aplicación de la L.544-14;
Delimitación: sentencias extranjeras. Exclusión de los
laudos arbitrales;
Art.122, Ley 834 del 15 de julio de 1978: “Las
sentencias rendidas por los tribunales extranjeros y los
actos recibidos por los oficiales extranjeros son
ejecutorios en el territorio de la República de la manera y
en los casos previstos por la Ley”.
3. Art.424: “La ejecución de la sentencia deberá solicitarse del juez o tribunal competente
para llevarla a efecto, previas las formalidades requeridas por la legislación interior”;
Art.425: “Contra la resolución judicial, en el caso a que el artículo anterior se refiere, se
otorgarán todos los recursos que las leyes de ese Estado concedan respecto de las
sentencias definitivas dictadas en juicio declarativo de mayor cuantía”;
Art.426: “El juez o tribunal a quien se pida la ejecución oirá antes de decretarla o
denegarla, y por término de 20 días, a la parte contra quien se dirija y al Fiscal o
Ministerio Público”;
Art.427: “La citación de la parte a quien deba oírse, se practicará por medio de exhorto
o comisión rogatoria, según lo dispuesto en este Código, si tuviere su domicilio en el
extranjero y careciera en el país de representación bastante, o en la forma
establecida por el derecho local si tuviere el domicilio en el Estado requerido”
Art.428: “Pasado el término que el juez o tribunal señale para la comparecencia,
continuará la marcha del asunto, haya o no comparecido el citado”;
● Escasa o casi nula operatividad de este marco normativo;
● El vacío, la inseguridad y la incertidumbre.
Régimen del Código Bustamante de 1928
4. ● Distinción entre “reconocimiento” u homologación y “ejecución” o
exequátur: posibilidad del reconocimiento sin ejecución, pero no de la
ejecución sin un reconocimiento previo;
● Efectos positivos (asimilación) y negativos (res iudicata) del
reconocimiento;
● Concentración de ambos trámites en un bloque único;
● Sentencias a las que aplica el procedimiento de reconocimiento y
ejecución:
Condenatorias, no absolutorias;
Definitivas sobre el fondo de la contestación, no sentencias de antes de
hacer derecho;
No necesariamente firmes, pero sí ejecutorias.
Reconocimiento Vs. Ejecución
5. ● Política de apertura: no aplicación de las reglas de
“reciprocidad” del Derecho Internacional Público;
● Razón de ser del procedimiento de reconocimiento y
ejecución: secuencia espacial a los derechos adquiridos a
través de las sentencias y seguridad jurídica a escala
internacional;
● Finalidad: sentido de continuidad a las relaciones privadas
internacionales y evitar la repetición de actuaciones
judiciales ya cumplidas (res iudicata).
Teleología
6. Excepciones a la política abierta de
reconocimiento y ejecución (Art. 90).
● Orden público internacional;
● Defecto o rebeldía;
● Cosa juzgada;
● Desconocimiento del régimen de competencias
exclusivas;
● Inobservancia de las reglas de autenticidad,
legalización o traducción al castellano.
Excepciones
7. ● Concepto huidizo e impreciso de obligatoria
construcción pretoriana (Art. 7);
● Distinción del orden público interno;
● Ejemplos.
Orden Público Internacional
8. ● Exclusivamente defecto por
incomparecencia;
● Constancia de citación a persona o a
domicilio.
Defecto o Rebeldía
9. ● Tema de seguridad jurídica y de orden
público;
● Finalidad de evitar reiteración de juicios ya
concluidos;
● La triple identidad como requisito básico
para que haya cosa juzgada;
● Procesos conexos y de resultados
inconciliables.
La Cosa Juzgada
10. ● Derechos reales o arrendamientos de inmuebles emplazados en el
territorio nacional;
● Constitución, validez, nulidad… de sociedades comerciales
domiciliadas (¿o constituidas?) en la República Dominicana;
● Validez o nulidad de inscripciones hechas en un registro
dominicano;
● Inscripciones o validez de patentes y otros derechos intelectuales
sometidos a registro en la República Dominicana;
● Reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros;
● Medidas conservatorias o cautelares ejecutables en el territorio
nacional;
● Procedimientos concernientes al otorgamiento de la nacionalidad
dominicana.
Foros de Competencia Exclusiva
(Art. 11 Ley 544-14)
11. ● Formalidades de emisión en el país de origen
(autenticidad);
● La “apostilla” (legalización-reforzamiento de la
autenticidad del acto a efectos internacionales,
Convenio de La Haya de 1961);
● Traducción al castellano, si fuere preciso.
Formalismos Extrínsecos
12. Fase graciosa o inaudita parte:
● Juez competente;
● Comprobaciones: autenticidad, legalización y
traducción;
● Posible reintroducción del requerimiento. El
auto no produce efecto de cosa juzgada.
El Procedimiento
13. La alzada: apelación de derecho común.
● Reglas ordinarias sobre competencia, plazos y
procedimiento en apelación;
● Objeto del recurso: hacer contencioso y
preferiblemente contradictorio el problema;
● Virtualidad de la casación.
El Procedimiento
(Continuación)