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RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE
SENTENCIAS EXTRANJERAS EN REPÚBLICA
DOMINICANA
Édynson Alarcón
Introito: el procedimiento de reconocimiento y ejecución
de actos extranjeros: unos de los tres ejes esenciales de
aplicación de la L.544-14;
 
Delimitación: sentencias extranjeras. Exclusión de los
laudos arbitrales;
 
Art.122, Ley 834 del 15 de julio de 1978: “Las
sentencias rendidas por los tribunales extranjeros y los
actos recibidos por los oficiales extranjeros son
ejecutorios en el territorio de la República de la manera y
en los casos previstos por la Ley”.
 
Art.424: “La ejecución de la sentencia deberá solicitarse del juez o tribunal competente
para llevarla a efecto, previas las formalidades requeridas por la legislación interior”;
Art.425: “Contra la resolución judicial, en el caso a que el artículo anterior se refiere, se
otorgarán todos los recursos que las leyes de ese Estado concedan respecto de las
sentencias definitivas dictadas en juicio declarativo de mayor cuantía”;
Art.426: “El juez o tribunal a quien se pida la ejecución oirá antes de decretarla o
denegarla, y por término de 20 días, a la parte contra quien se dirija y al Fiscal o
Ministerio Público”;
Art.427: “La citación de la parte a quien deba oírse, se practicará por medio de exhorto
o comisión rogatoria, según lo dispuesto en este Código, si tuviere su domicilio en el
extranjero y careciera en el país de representación bastante, o en la forma
establecida por el derecho local si tuviere el domicilio en el Estado requerido”
Art.428: “Pasado el término que el juez o tribunal señale para la comparecencia,
continuará la marcha del asunto, haya o no comparecido el citado”;
 
● Escasa o casi nula operatividad de este marco normativo;
● El vacío, la inseguridad y la incertidumbre.
Régimen del Código Bustamante de 1928
● Distinción entre “reconocimiento” u homologación y “ejecución” o
exequátur: posibilidad del reconocimiento sin ejecución, pero no de la
ejecución sin un reconocimiento previo;
 
● Efectos positivos (asimilación) y negativos (res iudicata) del
reconocimiento;
 
● Concentración de ambos trámites en un bloque único;
 
● Sentencias a las que aplica el procedimiento de reconocimiento y
ejecución:
Condenatorias, no absolutorias;
Definitivas sobre el fondo de la contestación, no sentencias de antes de
hacer derecho;
No necesariamente firmes, pero sí ejecutorias.
Reconocimiento Vs. Ejecución
● Política de apertura: no aplicación de las reglas de
“reciprocidad” del Derecho Internacional Público;
● Razón de ser del procedimiento de reconocimiento y
ejecución: secuencia espacial a los derechos adquiridos a
través de las sentencias y seguridad jurídica a escala
internacional;
 
● Finalidad: sentido de continuidad a las relaciones privadas
internacionales y evitar la repetición de actuaciones
judiciales ya cumplidas (res iudicata).
Teleología
Excepciones a la política abierta de
reconocimiento y ejecución (Art. 90).
● Orden público internacional;
● Defecto o rebeldía;
● Cosa juzgada;
● Desconocimiento del régimen de competencias
exclusivas;
● Inobservancia de las reglas de autenticidad,
legalización o traducción al castellano.
Excepciones
● Concepto huidizo e impreciso de obligatoria
construcción pretoriana (Art. 7);
● Distinción del orden público interno;
● Ejemplos.
Orden Público Internacional
● Exclusivamente defecto por
incomparecencia;
● Constancia de citación a persona o a
domicilio.
Defecto o Rebeldía
● Tema de seguridad jurídica y de orden
público;
● Finalidad de evitar reiteración de juicios ya
concluidos;
● La triple identidad como requisito básico
para que haya cosa juzgada;
● Procesos conexos y de resultados
inconciliables.
La Cosa Juzgada
● Derechos reales o arrendamientos de inmuebles emplazados en el
territorio nacional;
● Constitución, validez, nulidad… de sociedades comerciales
domiciliadas (¿o constituidas?) en la República Dominicana;
● Validez o nulidad de inscripciones hechas en un registro
dominicano;
● Inscripciones o validez de patentes y otros derechos intelectuales
sometidos a registro en la República Dominicana;
● Reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros;
● Medidas conservatorias o cautelares ejecutables en el territorio
nacional;
● Procedimientos concernientes al otorgamiento de la nacionalidad
dominicana.
Foros de Competencia Exclusiva
(Art. 11 Ley 544-14)
● Formalidades de emisión en el país de origen
(autenticidad);
● La “apostilla” (legalización-reforzamiento de la
autenticidad del acto a efectos internacionales,
Convenio de La Haya de 1961);
● Traducción al castellano, si fuere preciso.
Formalismos Extrínsecos
Fase graciosa o inaudita parte:
● Juez competente;
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La alzada: apelación de derecho común.
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ENJ-400 Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras

  • 1. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS EN REPÚBLICA DOMINICANA Édynson Alarcón
  • 2. Introito: el procedimiento de reconocimiento y ejecución de actos extranjeros: unos de los tres ejes esenciales de aplicación de la L.544-14;   Delimitación: sentencias extranjeras. Exclusión de los laudos arbitrales;   Art.122, Ley 834 del 15 de julio de 1978: “Las sentencias rendidas por los tribunales extranjeros y los actos recibidos por los oficiales extranjeros son ejecutorios en el territorio de la República de la manera y en los casos previstos por la Ley”.  
  • 3. Art.424: “La ejecución de la sentencia deberá solicitarse del juez o tribunal competente para llevarla a efecto, previas las formalidades requeridas por la legislación interior”; Art.425: “Contra la resolución judicial, en el caso a que el artículo anterior se refiere, se otorgarán todos los recursos que las leyes de ese Estado concedan respecto de las sentencias definitivas dictadas en juicio declarativo de mayor cuantía”; Art.426: “El juez o tribunal a quien se pida la ejecución oirá antes de decretarla o denegarla, y por término de 20 días, a la parte contra quien se dirija y al Fiscal o Ministerio Público”; Art.427: “La citación de la parte a quien deba oírse, se practicará por medio de exhorto o comisión rogatoria, según lo dispuesto en este Código, si tuviere su domicilio en el extranjero y careciera en el país de representación bastante, o en la forma establecida por el derecho local si tuviere el domicilio en el Estado requerido” Art.428: “Pasado el término que el juez o tribunal señale para la comparecencia, continuará la marcha del asunto, haya o no comparecido el citado”;   ● Escasa o casi nula operatividad de este marco normativo; ● El vacío, la inseguridad y la incertidumbre. Régimen del Código Bustamante de 1928
  • 4. ● Distinción entre “reconocimiento” u homologación y “ejecución” o exequátur: posibilidad del reconocimiento sin ejecución, pero no de la ejecución sin un reconocimiento previo;   ● Efectos positivos (asimilación) y negativos (res iudicata) del reconocimiento;   ● Concentración de ambos trámites en un bloque único;   ● Sentencias a las que aplica el procedimiento de reconocimiento y ejecución: Condenatorias, no absolutorias; Definitivas sobre el fondo de la contestación, no sentencias de antes de hacer derecho; No necesariamente firmes, pero sí ejecutorias. Reconocimiento Vs. Ejecución
  • 5. ● Política de apertura: no aplicación de las reglas de “reciprocidad” del Derecho Internacional Público; ● Razón de ser del procedimiento de reconocimiento y ejecución: secuencia espacial a los derechos adquiridos a través de las sentencias y seguridad jurídica a escala internacional;   ● Finalidad: sentido de continuidad a las relaciones privadas internacionales y evitar la repetición de actuaciones judiciales ya cumplidas (res iudicata). Teleología
  • 6. Excepciones a la política abierta de reconocimiento y ejecución (Art. 90). ● Orden público internacional; ● Defecto o rebeldía; ● Cosa juzgada; ● Desconocimiento del régimen de competencias exclusivas; ● Inobservancia de las reglas de autenticidad, legalización o traducción al castellano. Excepciones
  • 7. ● Concepto huidizo e impreciso de obligatoria construcción pretoriana (Art. 7); ● Distinción del orden público interno; ● Ejemplos. Orden Público Internacional
  • 8. ● Exclusivamente defecto por incomparecencia; ● Constancia de citación a persona o a domicilio. Defecto o Rebeldía
  • 9. ● Tema de seguridad jurídica y de orden público; ● Finalidad de evitar reiteración de juicios ya concluidos; ● La triple identidad como requisito básico para que haya cosa juzgada; ● Procesos conexos y de resultados inconciliables. La Cosa Juzgada
  • 10. ● Derechos reales o arrendamientos de inmuebles emplazados en el territorio nacional; ● Constitución, validez, nulidad… de sociedades comerciales domiciliadas (¿o constituidas?) en la República Dominicana; ● Validez o nulidad de inscripciones hechas en un registro dominicano; ● Inscripciones o validez de patentes y otros derechos intelectuales sometidos a registro en la República Dominicana; ● Reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros; ● Medidas conservatorias o cautelares ejecutables en el territorio nacional; ● Procedimientos concernientes al otorgamiento de la nacionalidad dominicana. Foros de Competencia Exclusiva (Art. 11 Ley 544-14)
  • 11. ● Formalidades de emisión en el país de origen (autenticidad); ● La “apostilla” (legalización-reforzamiento de la autenticidad del acto a efectos internacionales, Convenio de La Haya de 1961); ● Traducción al castellano, si fuere preciso. Formalismos Extrínsecos
  • 12. Fase graciosa o inaudita parte: ● Juez competente; ● Comprobaciones: autenticidad, legalización y traducción; ● Posible reintroducción del requerimiento. El auto no produce efecto de cosa juzgada. El Procedimiento
  • 13. La alzada: apelación de derecho común. ● Reglas ordinarias sobre competencia, plazos y procedimiento en apelación; ● Objeto del recurso: hacer contencioso y preferiblemente contradictorio el problema; ● Virtualidad de la casación. El Procedimiento (Continuación)