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                          DE




1
                      REDACCIÓN

                      SENTENCIAS
DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA:

                                             • La Constitución ha consagrado el Poder Judicial como
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                                               uno de los poderes públicos que deviene “del
                                               derecho que le asiste a toda persona de dirigirse a
                                               los tribunales en solicitud de protección de sus
                                               derechos, de una situación jurídica violada o
                                               desconocida, para su conservación, reposición o
                                               reparación y aún para la creación de una situación
                                               jurídica nueva”. (1) Tanto la Constitución como la
                                               Convención Americana de Derechos Humanos
                                               establecen expresamente el derecho de toda persona
                                               a ser oída en igualdad de condiciones.
                                             •
                                               (1) Jorge Prats, Eduardo “DERECHO CONSTITUCIONAL”,
                                               vol. II, pág. 292

                                                                                     2
• Jorge Prats en su obra dice que el
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                                               derecho de acceso a los tribunales
                                               abarca tres aspectos: 1) el derecho a la
                                               apertura del proceso; 2) la llamada a
                                               parte del proceso; y 3) la exigencia de
                                               la postulación.



                                                                            3
• En la Resolución 1920-2003, la Suprema Corte de
                                               Justicia establece en el quinto atendido, “que todas
                                               las garantías establecidas en la Constitución
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                                               procuran asegurar que ninguna persona pueda ser
                                               privada de defender su derecho vulnerado y
                                               reclamar su reparación ante los tribunales de
                                               justicia”. Lo primero ha asegurar es el acceso a la
                                               jurisdicción a fin de ser parte en el proceso en la
                                               forma y a través de los canales establecidos a estos
                                               fines. Estas formalidades procesales deben ser
                                               razonables a fin de no obstaculizar el acceso a la
                                               jurisdicción y de posibilitar la igualdad ante la ley.



                                                                                      4
• Garantizar el acceso a la justicia es obligación de los Estados. Así lo
                                               declara el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [1] en el
                                               artículo 3 al reconocer el derecho que tiene toda persona cuyos
                                               derechos o libertades hayan sido violados, de interponer un recurso
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                                               efectivo y poner a cargo de la autoridad competente el desarrollar las
                                               posibilidades de un recurso judicial. También declara este documento
                                               en el artículo 14, la igualdad de todas las personas ante los tribunales
                                               [2] y el derecho a ser oída públicamente y las debidas garantías por un
                                               tribunal competente, independiente e imparcial, igualdad que es
                                               ratificada en el artículo 26 que también se refiere a la protección de la
                                               ley sin discriminación por motivos de sexo, raza, color, idioma,
                                               religión, posición económica o cualquier otra condición.

                                             • [1] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 16 de diciembre,
                                               1966
                                             • [2] ya consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
                                               1948




                                                                                                     5
• Garantizar el acceso a la justicia es obligación de los
                                               Estados. Así lo declara el Pacto Internacional de Derechos
                                               Civiles y Políticos[1] en el artículo 3 al reconocer el
                                               derecho que tiene toda persona cuyos derechos o
                                               libertades hayan sido violados, de interponer un recurso
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                                               efectivo y poner a cargo de la autoridad competente el
                                               desarrollar las posibilidades de un recurso judicial.
                                               También declara este documento en el artículo 14, la
                                               igualdad de todas las personas ante los tribunales[2] y el
                                               derecho a ser oída públicamente y las debidas garantías
                                               por un tribunal competente, independiente e imparcial,
                                               igualdad que es ratificada en el artículo 26 que también se
                                               refiere a la protección de la ley sin discriminación por
                                               motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, posición
                                               económica o cualquier otra condición.
                                             •
                                               [1] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 16 de
                                               diciembre, 1966
                                             • [2] ya consagrado en la Declaración Universal de los Derechos
                                               Humanos, 1948



                                                                                            6
Etimología y Concepto.
                                             • El término sentencia, como suele llamarse a la resolución
                                               judicial, proviene, conforme a la doctrina, del latín sententia,
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                                               significa dictamen o parecer; por eso, generalmente, se dice, la
                                               sentencia, es una decisión judicial sobre alguna controversia o
                                               disputa. También se afirma que, viene del vocablo latino
                                               sentiendo, porque el juez partiendo del proceso, declara lo que
                                               siente.[1]
                                             • Algunos definen la sentencia como el acto por el cual el Estado,
                                               por medio del órgano de la jurisdicción destinado a ello (juez),
                                               aplicando la norma al caso concreto, indica aquella norma
                                               jurídica que el derecho concede a un determinado interés.
                                             •
                                               [1] Miguel A. Salazar, “LA SENTENCIA PENAL”, de la wet




                                                                                              7
NATURALEZA JURIDÍCA DE LA
                                                          SENTENCIA
                                             • Conforme COUTURE[1], “el vocablo sentencia sirve
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                                               para denotar, a un mismo tiempo, un acto jurídico
                                               procesal y el documento en que él se consigna. Como
                                               acto, la sentencia es aquel que emana de los agentes
                                               de la jurisdicción y mediante el cual deciden la
                                               causa o punto sometidos a su conocimiento. Como
                                               documento, la sentencia es la pieza escrita,
                                               emanada del tribunal, que contiene el texto de la
                                               decisión emitida”.
                                             •
                                               [1] Eduardo Couture, “FUNDAMENTOS DEL
                                               DERECHO       PROCESAL      CIVIL”,   3ra   edición,
                                               Desalma, págs. 277 y siguientes.
                                                                                     8
• EFECTOS DE LA SENTENCIA
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                                             • FINALIDAD DE LA SENTENCIA

                                             • MOTIVACIÓN



                                                                     9
FINALIDAD DE LA MOTIVACIÓN
• Conforme RAFUL PEREZ Y CHAMORRO[1],               la finalidad de la
  motivación es múltiple:
• Permite el control de la actividad jurisdiccional por parte de la
  opinión pública, cumpliendo así con el requisito de publicidad;
• Logra el convencimiento de las partes, eliminando la sensación de
  arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad, al conocer el porqué
  concreto de la resolución;
• Permite la efectividad de los recursos;
• Pone de manifiesto la vinculación del juez a la ley 834 de 1978.

  [1] obra citada




                                                  10
• LA SENTENCIA: NORMAS QUE LA
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                                               REGULAN. COMPARACIÓN CON EL
                                               PROYECTO DEL CÓDIGO DE
                                               PROCEDIMIENTO CIVIL DOMINICANO,
                                               EL ACTUAL CÓDIGO DE
                                               PROCEDIMIENTO CIVIL DOMINICANO Y
                                               EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
                                               FRANCÉS.



                                                                       11
OBLIGACIÓN DE RENDIR SENTENCIAS
                                             • Proyecto. “Art. 447.- Toda pretensión
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                                               sometida a un juez será decidida por
                                               sentencia, sin que pueda negarse a
                                               hacerlo bajo pretexto de alegar
                                               silencio, oscuridad o insuficiencia de la
                                               ley; todo bajo pena de denegación de
                                               justicia”.


                                                                             12
• “Art. 448.- Se prohíbe a los jueces fallar
                                               por vía de disposición general o
                                               reglamentaria”.
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                                             • Art. 449.- La sentencia será rendida luego
                                               de que se han cerrado los debates en
                                               relación al asunto sometido a su decisión.

                                             • Art. 450.- Las sentencias se encabezarán
                                               y darán en nombre de la República.

                                                                             13
PLAZO, FIRMA Y PRONUNCIAMIENTO DE LA
                                                           SENTENCIA

                                              Proyecto:
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                                             • Art. 471.- El presidente, los jueces, y
                                               el secretario firmarán la sentencia,
                                               tan pronto como se redacte.

                                             • Art. 472.- Los secretarios que
                                               expidiesen copia de una sentencia
                                               antes de firmada, serán perseguidos
                                               como autores de falsedad.
                                                                            14
• Art. 454.- La fecha de la sentencia es la
                                               de su pronunciamiento.
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                                             • Art. 455.- Si la sentencia no puede ser
                                               pronunciada inmediatamente y en la
                                               misma audiencia, el pronunciamiento
                                               será aplazado para una próxima fecha
                                               que podrá indicar el tribunal.


                                                                             15
• Art. 456.- Las decisiones contenciosas son
                                               pronunciadas públicamente y las decisiones
                                               graciosas en cámara de consejo, todo bajo
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                                               reserva de las disposiciones particulares a
                                               ciertas materias.

                                             • Art. 457.- La sentencia es pronunciada por el
                                               juez que la ha dictado y en los tribunales
                                               colegiados por éstos regularmente constituidos.
                                               El pronunciamiento puede limitarse al
                                               dispositivo.


                                                                                 16
• LEY 821 DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL,
                                               Art. 17: Las audiencias de todos los
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                                               tribunales serán públicas, salvo los casos
                                               en que las leyes dispongan que deban
                                               celebrarse a puerta cerrada. Pero toda
                                               sentencia será pronunciada en audiencia
                                               pública.



                                                                              17
El NCPCF establece de los artículos
                                                    450 al 453 lo siguiente:
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                                             • Artículo 450: Si la sentencia no
                                               pudiera dictarse en el acto, su
                                               pronunciamiento se aplazará, para
                                               que tenga lugar una deliberación
                                               más amplia, a la fecha que señale el
                                               presidente del tribunal.


                                                                         18
NCPCF
                                             • Artículo 451: Las sentencias se
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                                               pronunciarán     públicamente      en
                                               asuntos de jurisdicción contenciosa y
                                               a puerta cerrada en asuntos de
                                               jurisdicción voluntaria, sin perjuicio
                                               de lo dispuesto a título particular
                                               para ciertas materias.


                                                                           19
NCPCF
                                             • Artículo 452: La sentencia será leída por
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                                               uno de los jueces que la hayan dictado,
                                               incluso aunque se hallen ausentes los
                                               demás y el Ministerio Fiscal. La lectura
                                               podrá limitarse a la parte dispositiva.




                                                                             20
NCPCF
                                             • Artículo 453: La fecha de la sentencia será la
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                                               del día en que haya sido pronunciada.

                                             • Artículo 456: La sentencia se firmará por el
                                               presidente del tribunal y por el secretario. En
                                               caso de impedimento del presidente, se dejará
                                               constancia de ello y la firmará alguno de los
                                               jueces que hubiesen participado en la
                                               deliberación.

                                                                                  21
Nosotros
                                             • Nuestro actual CPC establece en su
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                                               artículo 13 “Las partes o sus apoderados
                                               serán oídas contradictoriamente. Su
                                               causa se fallará enseguida, o en primera
                                               audiencia, exigiendo el juez de paz el
                                               depósito de piezas, cada vez que lo
                                               estime necesario” por lo que queda
                                               establecido el tiempo en el cual deberá
                                               fallar el juez.
                                                                            22
• LEY 821 DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL,
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                                               Art. 14: En todos los Tribunales y las
                                               oficinas judiciales, los asuntos se
                                               despacharán por su orden; excepto los
                                               que sean urgentes y los penales, os
                                               cuales tendrán prioridad.



                                                                           23
FORMA Y CONTENIDO DE LA
                                                              SENTENCIA
                                                 PROYECTO:
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                                             •   Art. 458.- La sentencia contiene la indicación:
                                             •   Del tribunal del cual emana;
                                             •   Del nombre o nombres de los jueces que han
                                                 deliberado;
                                             •   De su fecha;
                                             •   Del nombre del secretario;
                                             •   De los nombres, apellidos o denominación de las partes,
                                                 así como la cédula de identidad y electoral, su
                                                 domicilio o asiento social, en este último caso si se
                                                 trata de una persona jurídica;
                                             •   Del nombre del abogado;
                                                                                          24
FORMA Y CONTENIDO DE LA
                                                          SENTENCIA
                                             • En materia graciosa el nombre de las
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                                               personas a las cuales debe notificarse.
                                             • Las conclusiones de las partes, la
                                               exposición sumaria de los puntos de
                                               hecho y de derecho, los fundamentos y
                                               el dispositivo.
                                             • La sentencia enunciará la decisión bajo
                                               forma de dispositivo.
                                                                            25
• La forma y contenido de la sentencia se
                                               encuentra establecido en el artículo
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                                               141 de nuestro código, sin embargo
                                               difiere con éste en cuanto establece
                                               que contendrá el tribunal del cual
                                               emana, el nombre del secretario y la
                                               fecha. Además especifica que la
                                               decisión debe enunciarse bajo forma de
                                               dispositivo.

                                                                            26
• El NCPCF hace las menciones necesarias en
                                               las sentencias cuando dice:
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                                             • Artículo 454: La sentencia se dictará en
                                               nombre del pueblo francés.
                                             • En ella se expresará:
                                             • El tribunal que la haya dictado;
                                             • El nombre de los jueces que hayan procedido
                                               a la deliberación;
                                             • Su fecha;
                                             • El nombre del representante del Ministerio
                                               Fiscal, si asistió al juicio;

                                                                               27
• El nombre del secretario del tribunal;
                                             • El nombre o denominación de las partes, así
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                                               como su domicilio o sede social;
                                             • Dado el caso, el nombre de los abogados o de
                                               cualquier    otra     persona     que   haya
                                               representado o asistido a las partes;
                                             • En asuntos de jurisdicción voluntaria, el
                                               nombre de las personas a las que habrá de
                                               notificarse.


                                                                               28
• Artículo 455: (Art. 11 del Decreto nº 98-1231
                                               de 28 de diciembre de 1998, Boletín Oficial de
                                               30 de diciembre de 1998 modificado JORF de 13
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                                               de febrero de 1999 en vigor el 1º de marzo de
                                               1999).- En la sentencia se expondrán
                                               sucintamente las respectivas pretensiones de
                                               las partes y sus fundamentos. Esta exposición
                                               podrá limitarse a dar por reproducidas las
                                               conclusiones formuladas por las partes, con
                                               indicación de su fecha. La sentencia será
                                               motivada.



                                                                                29
Nosotros
                                             • El actual CPC establece en su artículo
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                                               141 prevé lo siguiente “la redacción de
                                               las sentencias contendrá los nombres de
                                               los jueces, del fiscal y de los abogados;
                                               los nombres, profesiones y domicilios de
                                               las partes; sus conclusiones, la exposición
                                               sumaria de los puntos de hecho y de
                                               derecho,     los   fundamentos      y    el
                                               dispositivo.
                                                                               30
• Además el artículo 142 dice La redacción
                                               se hará por las cualidades notificadas
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                                               entre las partes: de consiguiente, la
                                               parte que quisiere obtener copia de una
                                               sentencia contradictoria, estará obligada
                                               a notificar al abogado de su adversario;
                                               las cualidades que contengan los
                                               nombres, profesiones y domicilios de las
                                               partes, las conclusiones y los puntos de
                                               hecho y de derecho.

                                                                             31
• En materia comercial el artículo 433 manda a
                                               observar las disposiciones de los artículos 141 y
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                                               146 en cuanto a la redacción y expedición de la
                                               sentencia.

                                             • Ley 821 Sobre Organización Judicial, Art. 17:
                                               Las audiencias de todos los tribunales serán
                                               públicas, salvo los casos en que las leyes
                                               dispongan que deban celebrarse a puerta
                                               cerrada. Pero toda sentencia será pronunciada
                                               en audiencia pública.

                                                                                   32
EFICACIA DE LA SENTENCIA
                                             • Proyecto Art. 460.- La sentencia tiene la
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                                               fuerza probante de un acto auténtico.

                                             • Art. 461.- Lo que se prescribe en lo que
                                               concierne a la mención del nombre de los
                                               jueces y al pronunciamiento de la
                                               sentencia en audiencia pública, debe
                                               observarse a pena de nulidad, sin
                                               perjuicio de lo que se dispone en el
                                               artículo que sigue.
                                                                             33
• Artículo 458: Será causa de nulidad la
                                               inobservancia de lo establecido en los artículos
                                               447, 451, 454, en lo relativo a la mención del
                                               nombre de los jueces, en el párrafo primero del
                                               artículo 455 y en el artículo 456.
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                                             • Art. 462.- La omisión o inexactitud de una
                                               mención destinada a establecer la regularidad
                                               de la sentencia no entraña la nulidad de ésta si
                                               se establece por las piezas del procedimiento,
                                               por el acta de audiencia o por cualquier otro
                                               medio que las prescripciones legales en hecho,
                                               han sido observadas.
                                                                                   34
PROYECTO

                                             • Artículo 459: La omisión o la inexactitud
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                                               de alguna de las menciones de las que
                                               depende la regularidad de la sentencia no
                                               conllevará su nulidad si se deduce de los
                                               autos, del acta del juicio o de algún otro
                                               modo que las prescripciones legales han
                                               sido efectivamente cumplidas.


                                                                              35
PROYECTO

                                             • Art. 463.- Las sentencias una vez
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                                               pronunciadas no pueden ser atacadas por
                                               la vía de la acción principal en nulidad,
                                               sino que solo pueden serlo por medio de
                                               los recursos previstos por la ley.




                                                                             36
• El NCPCF dice en su artículo 457 que “la
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                                               sentencia tendrá la eficacia probatoria de
                                               un documento público, sin perjuicio de lo
                                               dispuesto en el artículo 459”.




                                                                              37
Nosotros
                                             • El actual CPC establece en el artículo 547
                                               que “Las sentencias pronunciadas y los
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                                               actos celebrados en la República
                                               Dominicana serán ejecutivos en todo el
                                               territorio, sin necesidad de pase o
                                               exequátur, aunque la ejecución se haga
                                               fuera del radio de la jurisdicción del
                                               tribunal que hubiere pronunciado la
                                               sentencia, o del lugar en que los actos se
                                               hubieren celebrado”.

                                                                              38
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                                             • El artículo 117 de la Ley 834 del 1978 da
                                               carácter ejecutorio a la sentencia cuando
                                               ésta no es susceptible de ningún recurso.




                                                                             39
INTERPRETACIÓN DE LA SENTENCIA

                                             • PROYECTO
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                                             • Art. 464.- Compete a todo juez la
                                               interpretación de su sentencia, si ella no ha
                                               sido atacada por vía de apelación.
                                             • La demanda en interpretación es incoada por
                                               simple requerimiento de una de las partes o por
                                               requerimiento conjunto. El juez se pronuncia
                                               oídas o citadas las partes.


                                                                                  40
PROYECTO
                                             • Art. 465.- Los errores y omisiones
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                                               materiales que afecten a una sentencia,
                                               aun con autoridad de cosa juzgada,
                                               pueden siempre ser reparados por la
                                               jurisdicción que la ha rendido o por
                                               aquella a la cual le es diferida, de
                                               acuerdo a lo que el expediente revele
                                               o, en su defecto, por lo que la razón
                                               ordene.
                                                                            41
La rectificación el NCPCF
                                             • Artículo 461: El tribunal que haya dictado una
                                               sentencia estará facultado para interpretarla,
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                                               salvo que hubiese sido apelada.
                                             • La solicitud de interpretación podrá
                                               formularse por una sola de las partes, o
                                               conjuntamente por ambas. El tribunal se
                                               pronunciará después de haber oído a las
                                               partes o, en todo caso, habiéndolas citado.



                                                                                 42
La rectificación el NCPCF
                                             • Artículo 462: Los errores y omisiones
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                                               materiales que afecten a una sentencia,
                                               aunque hubiese devenido firme, podrán
                                               ser subsanados en todo caso por el
                                               tribunal que la hubiera dictado o por
                                               aquél a quien le fuera atribuida, en
                                               función de lo que se deduzca de los
                                               autos o, en su defecto, de lo que
                                               resulte más razonable.
                                                                            43
La rectificación el NCPCF
                                             • La solicitud podrá formularse por una sola de
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                                               las partes o conjuntamente por ambas;
                                               también podrá el tribunal proceder a ello de
                                               oficio.
                                             • El tribunal resolverá después de haber oído a
                                               las partes o, en todo caso, habiéndolas
                                               citado.
                                             • La resolución por la que se rectifique la
                                               sentencia se hará constar en el original y en
                                               las copias que se expidan. Se notificará por
                                               los mismos cauces que la sentencia.
                                                                                44
La rectificación el NCPCF
                                             • En caso de que la sentencia rectificada fuere ya firme,
                                               la resolución por la que se rectifique sólo podrá ser
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                                               recurrida en casación.


                                             • Artículo 463: El tribunal que haya omitido pronunciarse
                                               sobre alguna pretensión de la demanda podrá igualmente
                                               completar su sentencia sin que ello afecte a la firmeza
                                               respecto de los demás pronunciamientos, sin perjuicio de
                                               proceder, si hubiere lugar a ello, a una nueva exposición
                                               de las pretensiones de las partes y de sus fundamentos.




                                                                                         45
La rectificación el NCPCF
                                             • La solicitud habrá de presentarse en el plazo
                                               máximo de un año a contar desde que la
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                                               sentencia ganó firmeza o, si fue recurrida en
                                               casación por dicha omisión, desde que se
                                               dictó el auto de inadmisión.
                                             • La solicitud podrá formularse por una sola de
                                               las partes o conjuntamente por ambas. El
                                               tribunal resolverá después de haber oído a las
                                               partes o, en todo caso, habiéndolas citado.



                                                                                 46
La rectificación el NCPCF
                                             • La resolución se hará constar en el original y
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                                               en las copias que se expidan. Se notificará
                                               por los mismos cauces que la sentencia y será
                                               susceptible de los mismos recursos que ésta.
                                             • Artículo 464: Lo dispuesto en el artículo
                                               anterior también será aplicable si el tribunal
                                               se hubiese pronunciado sobre extremos no
                                               sometidos a su enjuiciamiento o si se hubiese
                                               concedido en la sentencia más de lo que se
                                               hubiese solicitado al tribunal.

                                                                                 47
La rectificación
                                                                NCPCF


                                             • Además el artículo 481 del NCPCF trata
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                                               también trata el recurso de revisión
                                               cuando     dice:   “...También    podrá
                                               interpretarla o rectificarla, bajo las
                                               condiciones     establecidas   en   los
                                               artículos 461 a 464...”.



                                                                            48
COSA JUZGADA E INMUTABILIDAD DEL
                                                         PROCESO
                                                              PROYECTO
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                                             • Art. 478.- La sentencia que decide en
                                               su dispositivo todo o parte de lo
                                               principal, o la que estatuye sobre una
                                               excepción de procedimiento, un fin de
                                               inadmisión o cualquier otro incidente,
                                               se considera sentencia definitiva sobre
                                               los puntos que ella ha decidido.

                                                                            49
COSA JUZGADA E INMUTABILIDAD DEL
                                                          PROCESO
                                                              PROYECTO
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                                             • Por lo principal se interpreta el objeto
                                               del litigio, tal como se ha determinado
                                               por los artículos 19 y 20 de este Código.
                                             • “Art. 19.- El objeto del litigio se
                                               determina       por   las   pretensiones
                                               respectivas de las partes.


                                                                             50
COSA JUZGADA E INMUTABILIDAD DEL
                                                         PROCESO
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                                             • Art.   20-    El  tribunal debe
                                               pronunciarse sobre todo lo que
                                               le es pedido y solamente sobre
                                               lo que se le pide”.




                                                                       51
NCPCF

                                             • El NCPCF en su artículo 480 establece:
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                                               La sentencia que resuelva en su parte
                                               dispositiva sobre todo o parte del
                                               fondo del asunto, o la que resuelva una
                                               excepción procesal, un fin de no recibir
                                               o cualquier otra cuestión incidental
                                               tendrá fuerza de cosa juzgada desde
                                               que se pronunciare respecto de los
                                               extremos resueltos.
                                                                            52
NCPCF
                                             • El NCPCF en su artículo 480 establece:
                                               La sentencia que resuelva en su parte
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                                               dispositiva sobre todo o parte del fondo
                                               del asunto, o la que resuelva una
                                               excepción procesal, un fin de no recibir o
                                               cualquier otra cuestión incidental tendrá
                                               fuerza de cosa juzgada desde que se
                                               pronunciare respecto de los extremos
                                               resueltos.


                                             • Se entiende por fondo del asunto el
                                               objeto del litigio tal y como se53
                                                                                determina
                                               en el artículo 4.
PROYECTO



                                             • Art. 480.- La sentencia que se limita,
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                                               en su dispositivo, a ordenar una medida
                                               de instrucción o una medida provisional
                                               no tiene en cuanto a lo principal, la
                                               autoridad de la cosa juzgada.




                                                                            54
EFECTO DE LA SENTENCIA
                                                              PROYECTO
                                             • Art. 479.- Desde su pronunciamiento, la sentencia
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                                               desapodera al juez del asunto que él ha decidido.
                                             • Sin embargo, el juez tiene el poder de retractar su
                                               sentencia en caso de oposición, de tercería o de
                                               recurso en revisión.

                                             • El puede igualmente interpretarla o rectificarla
                                               bajo las distinciones establecidas en los artículos
                                               464 y 465 del presente Código.

                                             • Art. 481.- Las sentencias de antes de hacer derecho
                                               o previas no desapoderan al juez.      55
EFECTO DE LA SENTENCIA
                                                              NCPCF
                                             • El NCPCF establece en su artículo 481 lo
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                                               siguiente: Desde que dicta sentencia el
                                               tribunal deja de ser competente respecto
                                               de la cuestión que en ella se haya
                                               resuelto.
                                             • No obstante, el tribunal podrá revocar su
                                               resolución en los casos de oposición, de
                                               oposición de tercero o de recurso de
                                               revisión.
                                                                             56
EFECTO DE LA SENTENCIA
                                                              NCPCF
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                                             • También       podrá     interpretarla    o
                                               rectificarla,   bajo     las   condiciones
                                               establecidas en los artículos 461 a 464.




                                                                             57
RECURSOS
                                                              NCPCF
                                             • El NCPCF establece:
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                                             • Artículo 460: La nulidad de las sentencias
                                               se hará valer por medio de los recursos
                                               establecidos en la ley.
                                             • Artículo 476: La sentencia dictada en
                                               rebeldía podrá ser recurrida en
                                               oposición, salvo en aquellos supuestos en
                                               que dicho recurso estuviera excluido por
                                               una norma expresa.

                                                                              58
RECURSOS
                                                               NCPCF
                                             • Artículo 477: La sentencia formalmente
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                                               contradictoria únicamente será susceptible de
                                               los mismos recursos que las sentencias
                                               contradictorias.
                                             • El artículo 481 del NCPCF trata también trata
                                               el recurso de revisión cuando dice: “...No
                                               obstante, el tribunal podrá revocar su
                                               resolución en los casos de oposición, de
                                               oposición de tercero o de recurso de
                                               revisión...”
                                                                                59

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ENJ-1-100 Redacción de Sentencias

  • 1. © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 DE 1 REDACCIÓN SENTENCIAS
  • 2. DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA: • La Constitución ha consagrado el Poder Judicial como © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 uno de los poderes públicos que deviene “del derecho que le asiste a toda persona de dirigirse a los tribunales en solicitud de protección de sus derechos, de una situación jurídica violada o desconocida, para su conservación, reposición o reparación y aún para la creación de una situación jurídica nueva”. (1) Tanto la Constitución como la Convención Americana de Derechos Humanos establecen expresamente el derecho de toda persona a ser oída en igualdad de condiciones. • (1) Jorge Prats, Eduardo “DERECHO CONSTITUCIONAL”, vol. II, pág. 292 2
  • 3. • Jorge Prats en su obra dice que el © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 derecho de acceso a los tribunales abarca tres aspectos: 1) el derecho a la apertura del proceso; 2) la llamada a parte del proceso; y 3) la exigencia de la postulación. 3
  • 4. • En la Resolución 1920-2003, la Suprema Corte de Justicia establece en el quinto atendido, “que todas las garantías establecidas en la Constitución © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 procuran asegurar que ninguna persona pueda ser privada de defender su derecho vulnerado y reclamar su reparación ante los tribunales de justicia”. Lo primero ha asegurar es el acceso a la jurisdicción a fin de ser parte en el proceso en la forma y a través de los canales establecidos a estos fines. Estas formalidades procesales deben ser razonables a fin de no obstaculizar el acceso a la jurisdicción y de posibilitar la igualdad ante la ley. 4
  • 5. • Garantizar el acceso a la justicia es obligación de los Estados. Así lo declara el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [1] en el artículo 3 al reconocer el derecho que tiene toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido violados, de interponer un recurso © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 efectivo y poner a cargo de la autoridad competente el desarrollar las posibilidades de un recurso judicial. También declara este documento en el artículo 14, la igualdad de todas las personas ante los tribunales [2] y el derecho a ser oída públicamente y las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, igualdad que es ratificada en el artículo 26 que también se refiere a la protección de la ley sin discriminación por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, posición económica o cualquier otra condición. • [1] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 16 de diciembre, 1966 • [2] ya consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948 5
  • 6. • Garantizar el acceso a la justicia es obligación de los Estados. Así lo declara el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[1] en el artículo 3 al reconocer el derecho que tiene toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido violados, de interponer un recurso © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 efectivo y poner a cargo de la autoridad competente el desarrollar las posibilidades de un recurso judicial. También declara este documento en el artículo 14, la igualdad de todas las personas ante los tribunales[2] y el derecho a ser oída públicamente y las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, igualdad que es ratificada en el artículo 26 que también se refiere a la protección de la ley sin discriminación por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, posición económica o cualquier otra condición. • [1] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 16 de diciembre, 1966 • [2] ya consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948 6
  • 7. Etimología y Concepto. • El término sentencia, como suele llamarse a la resolución judicial, proviene, conforme a la doctrina, del latín sententia, © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 significa dictamen o parecer; por eso, generalmente, se dice, la sentencia, es una decisión judicial sobre alguna controversia o disputa. También se afirma que, viene del vocablo latino sentiendo, porque el juez partiendo del proceso, declara lo que siente.[1] • Algunos definen la sentencia como el acto por el cual el Estado, por medio del órgano de la jurisdicción destinado a ello (juez), aplicando la norma al caso concreto, indica aquella norma jurídica que el derecho concede a un determinado interés. • [1] Miguel A. Salazar, “LA SENTENCIA PENAL”, de la wet 7
  • 8. NATURALEZA JURIDÍCA DE LA SENTENCIA • Conforme COUTURE[1], “el vocablo sentencia sirve © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 para denotar, a un mismo tiempo, un acto jurídico procesal y el documento en que él se consigna. Como acto, la sentencia es aquel que emana de los agentes de la jurisdicción y mediante el cual deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento. Como documento, la sentencia es la pieza escrita, emanada del tribunal, que contiene el texto de la decisión emitida”. • [1] Eduardo Couture, “FUNDAMENTOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL”, 3ra edición, Desalma, págs. 277 y siguientes. 8
  • 9. • EFECTOS DE LA SENTENCIA © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 • FINALIDAD DE LA SENTENCIA • MOTIVACIÓN 9
  • 10. FINALIDAD DE LA MOTIVACIÓN • Conforme RAFUL PEREZ Y CHAMORRO[1], la finalidad de la motivación es múltiple: • Permite el control de la actividad jurisdiccional por parte de la opinión pública, cumpliendo así con el requisito de publicidad; • Logra el convencimiento de las partes, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad, al conocer el porqué concreto de la resolución; • Permite la efectividad de los recursos; • Pone de manifiesto la vinculación del juez a la ley 834 de 1978. [1] obra citada 10
  • 11. • LA SENTENCIA: NORMAS QUE LA © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 REGULAN. COMPARACIÓN CON EL PROYECTO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DOMINICANO, EL ACTUAL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DOMINICANO Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL FRANCÉS. 11
  • 12. OBLIGACIÓN DE RENDIR SENTENCIAS • Proyecto. “Art. 447.- Toda pretensión © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 sometida a un juez será decidida por sentencia, sin que pueda negarse a hacerlo bajo pretexto de alegar silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley; todo bajo pena de denegación de justicia”. 12
  • 13. • “Art. 448.- Se prohíbe a los jueces fallar por vía de disposición general o reglamentaria”. © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 • Art. 449.- La sentencia será rendida luego de que se han cerrado los debates en relación al asunto sometido a su decisión. • Art. 450.- Las sentencias se encabezarán y darán en nombre de la República. 13
  • 14. PLAZO, FIRMA Y PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA Proyecto: © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 • Art. 471.- El presidente, los jueces, y el secretario firmarán la sentencia, tan pronto como se redacte. • Art. 472.- Los secretarios que expidiesen copia de una sentencia antes de firmada, serán perseguidos como autores de falsedad. 14
  • 15. • Art. 454.- La fecha de la sentencia es la de su pronunciamiento. © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 • Art. 455.- Si la sentencia no puede ser pronunciada inmediatamente y en la misma audiencia, el pronunciamiento será aplazado para una próxima fecha que podrá indicar el tribunal. 15
  • 16. • Art. 456.- Las decisiones contenciosas son pronunciadas públicamente y las decisiones graciosas en cámara de consejo, todo bajo © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 reserva de las disposiciones particulares a ciertas materias. • Art. 457.- La sentencia es pronunciada por el juez que la ha dictado y en los tribunales colegiados por éstos regularmente constituidos. El pronunciamiento puede limitarse al dispositivo. 16
  • 17. • LEY 821 DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL, Art. 17: Las audiencias de todos los © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 tribunales serán públicas, salvo los casos en que las leyes dispongan que deban celebrarse a puerta cerrada. Pero toda sentencia será pronunciada en audiencia pública. 17
  • 18. El NCPCF establece de los artículos 450 al 453 lo siguiente: © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 • Artículo 450: Si la sentencia no pudiera dictarse en el acto, su pronunciamiento se aplazará, para que tenga lugar una deliberación más amplia, a la fecha que señale el presidente del tribunal. 18
  • 19. NCPCF • Artículo 451: Las sentencias se © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 pronunciarán públicamente en asuntos de jurisdicción contenciosa y a puerta cerrada en asuntos de jurisdicción voluntaria, sin perjuicio de lo dispuesto a título particular para ciertas materias. 19
  • 20. NCPCF • Artículo 452: La sentencia será leída por © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 uno de los jueces que la hayan dictado, incluso aunque se hallen ausentes los demás y el Ministerio Fiscal. La lectura podrá limitarse a la parte dispositiva. 20
  • 21. NCPCF • Artículo 453: La fecha de la sentencia será la © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 del día en que haya sido pronunciada. • Artículo 456: La sentencia se firmará por el presidente del tribunal y por el secretario. En caso de impedimento del presidente, se dejará constancia de ello y la firmará alguno de los jueces que hubiesen participado en la deliberación. 21
  • 22. Nosotros • Nuestro actual CPC establece en su © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 artículo 13 “Las partes o sus apoderados serán oídas contradictoriamente. Su causa se fallará enseguida, o en primera audiencia, exigiendo el juez de paz el depósito de piezas, cada vez que lo estime necesario” por lo que queda establecido el tiempo en el cual deberá fallar el juez. 22
  • 23. • LEY 821 DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL, © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 Art. 14: En todos los Tribunales y las oficinas judiciales, los asuntos se despacharán por su orden; excepto los que sean urgentes y los penales, os cuales tendrán prioridad. 23
  • 24. FORMA Y CONTENIDO DE LA SENTENCIA PROYECTO: © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 • Art. 458.- La sentencia contiene la indicación: • Del tribunal del cual emana; • Del nombre o nombres de los jueces que han deliberado; • De su fecha; • Del nombre del secretario; • De los nombres, apellidos o denominación de las partes, así como la cédula de identidad y electoral, su domicilio o asiento social, en este último caso si se trata de una persona jurídica; • Del nombre del abogado; 24
  • 25. FORMA Y CONTENIDO DE LA SENTENCIA • En materia graciosa el nombre de las © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 personas a las cuales debe notificarse. • Las conclusiones de las partes, la exposición sumaria de los puntos de hecho y de derecho, los fundamentos y el dispositivo. • La sentencia enunciará la decisión bajo forma de dispositivo. 25
  • 26. • La forma y contenido de la sentencia se encuentra establecido en el artículo © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 141 de nuestro código, sin embargo difiere con éste en cuanto establece que contendrá el tribunal del cual emana, el nombre del secretario y la fecha. Además especifica que la decisión debe enunciarse bajo forma de dispositivo. 26
  • 27. • El NCPCF hace las menciones necesarias en las sentencias cuando dice: © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 • Artículo 454: La sentencia se dictará en nombre del pueblo francés. • En ella se expresará: • El tribunal que la haya dictado; • El nombre de los jueces que hayan procedido a la deliberación; • Su fecha; • El nombre del representante del Ministerio Fiscal, si asistió al juicio; 27
  • 28. • El nombre del secretario del tribunal; • El nombre o denominación de las partes, así © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 como su domicilio o sede social; • Dado el caso, el nombre de los abogados o de cualquier otra persona que haya representado o asistido a las partes; • En asuntos de jurisdicción voluntaria, el nombre de las personas a las que habrá de notificarse. 28
  • 29. • Artículo 455: (Art. 11 del Decreto nº 98-1231 de 28 de diciembre de 1998, Boletín Oficial de 30 de diciembre de 1998 modificado JORF de 13 © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 de febrero de 1999 en vigor el 1º de marzo de 1999).- En la sentencia se expondrán sucintamente las respectivas pretensiones de las partes y sus fundamentos. Esta exposición podrá limitarse a dar por reproducidas las conclusiones formuladas por las partes, con indicación de su fecha. La sentencia será motivada. 29
  • 30. Nosotros • El actual CPC establece en su artículo © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 141 prevé lo siguiente “la redacción de las sentencias contendrá los nombres de los jueces, del fiscal y de los abogados; los nombres, profesiones y domicilios de las partes; sus conclusiones, la exposición sumaria de los puntos de hecho y de derecho, los fundamentos y el dispositivo. 30
  • 31. • Además el artículo 142 dice La redacción se hará por las cualidades notificadas © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 entre las partes: de consiguiente, la parte que quisiere obtener copia de una sentencia contradictoria, estará obligada a notificar al abogado de su adversario; las cualidades que contengan los nombres, profesiones y domicilios de las partes, las conclusiones y los puntos de hecho y de derecho. 31
  • 32. • En materia comercial el artículo 433 manda a observar las disposiciones de los artículos 141 y © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 146 en cuanto a la redacción y expedición de la sentencia. • Ley 821 Sobre Organización Judicial, Art. 17: Las audiencias de todos los tribunales serán públicas, salvo los casos en que las leyes dispongan que deban celebrarse a puerta cerrada. Pero toda sentencia será pronunciada en audiencia pública. 32
  • 33. EFICACIA DE LA SENTENCIA • Proyecto Art. 460.- La sentencia tiene la © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 fuerza probante de un acto auténtico. • Art. 461.- Lo que se prescribe en lo que concierne a la mención del nombre de los jueces y al pronunciamiento de la sentencia en audiencia pública, debe observarse a pena de nulidad, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo que sigue. 33
  • 34. • Artículo 458: Será causa de nulidad la inobservancia de lo establecido en los artículos 447, 451, 454, en lo relativo a la mención del nombre de los jueces, en el párrafo primero del artículo 455 y en el artículo 456. © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 • Art. 462.- La omisión o inexactitud de una mención destinada a establecer la regularidad de la sentencia no entraña la nulidad de ésta si se establece por las piezas del procedimiento, por el acta de audiencia o por cualquier otro medio que las prescripciones legales en hecho, han sido observadas. 34
  • 35. PROYECTO • Artículo 459: La omisión o la inexactitud © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 de alguna de las menciones de las que depende la regularidad de la sentencia no conllevará su nulidad si se deduce de los autos, del acta del juicio o de algún otro modo que las prescripciones legales han sido efectivamente cumplidas. 35
  • 36. PROYECTO • Art. 463.- Las sentencias una vez © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 pronunciadas no pueden ser atacadas por la vía de la acción principal en nulidad, sino que solo pueden serlo por medio de los recursos previstos por la ley. 36
  • 37. • El NCPCF dice en su artículo 457 que “la © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 sentencia tendrá la eficacia probatoria de un documento público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 459”. 37
  • 38. Nosotros • El actual CPC establece en el artículo 547 que “Las sentencias pronunciadas y los © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 actos celebrados en la República Dominicana serán ejecutivos en todo el territorio, sin necesidad de pase o exequátur, aunque la ejecución se haga fuera del radio de la jurisdicción del tribunal que hubiere pronunciado la sentencia, o del lugar en que los actos se hubieren celebrado”. 38
  • 39. © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 • El artículo 117 de la Ley 834 del 1978 da carácter ejecutorio a la sentencia cuando ésta no es susceptible de ningún recurso. 39
  • 40. INTERPRETACIÓN DE LA SENTENCIA • PROYECTO © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 • Art. 464.- Compete a todo juez la interpretación de su sentencia, si ella no ha sido atacada por vía de apelación. • La demanda en interpretación es incoada por simple requerimiento de una de las partes o por requerimiento conjunto. El juez se pronuncia oídas o citadas las partes. 40
  • 41. PROYECTO • Art. 465.- Los errores y omisiones © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 materiales que afecten a una sentencia, aun con autoridad de cosa juzgada, pueden siempre ser reparados por la jurisdicción que la ha rendido o por aquella a la cual le es diferida, de acuerdo a lo que el expediente revele o, en su defecto, por lo que la razón ordene. 41
  • 42. La rectificación el NCPCF • Artículo 461: El tribunal que haya dictado una sentencia estará facultado para interpretarla, © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 salvo que hubiese sido apelada. • La solicitud de interpretación podrá formularse por una sola de las partes, o conjuntamente por ambas. El tribunal se pronunciará después de haber oído a las partes o, en todo caso, habiéndolas citado. 42
  • 43. La rectificación el NCPCF • Artículo 462: Los errores y omisiones © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 materiales que afecten a una sentencia, aunque hubiese devenido firme, podrán ser subsanados en todo caso por el tribunal que la hubiera dictado o por aquél a quien le fuera atribuida, en función de lo que se deduzca de los autos o, en su defecto, de lo que resulte más razonable. 43
  • 44. La rectificación el NCPCF • La solicitud podrá formularse por una sola de © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 las partes o conjuntamente por ambas; también podrá el tribunal proceder a ello de oficio. • El tribunal resolverá después de haber oído a las partes o, en todo caso, habiéndolas citado. • La resolución por la que se rectifique la sentencia se hará constar en el original y en las copias que se expidan. Se notificará por los mismos cauces que la sentencia. 44
  • 45. La rectificación el NCPCF • En caso de que la sentencia rectificada fuere ya firme, la resolución por la que se rectifique sólo podrá ser © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 recurrida en casación. • Artículo 463: El tribunal que haya omitido pronunciarse sobre alguna pretensión de la demanda podrá igualmente completar su sentencia sin que ello afecte a la firmeza respecto de los demás pronunciamientos, sin perjuicio de proceder, si hubiere lugar a ello, a una nueva exposición de las pretensiones de las partes y de sus fundamentos. 45
  • 46. La rectificación el NCPCF • La solicitud habrá de presentarse en el plazo máximo de un año a contar desde que la © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 sentencia ganó firmeza o, si fue recurrida en casación por dicha omisión, desde que se dictó el auto de inadmisión. • La solicitud podrá formularse por una sola de las partes o conjuntamente por ambas. El tribunal resolverá después de haber oído a las partes o, en todo caso, habiéndolas citado. 46
  • 47. La rectificación el NCPCF • La resolución se hará constar en el original y © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 en las copias que se expidan. Se notificará por los mismos cauces que la sentencia y será susceptible de los mismos recursos que ésta. • Artículo 464: Lo dispuesto en el artículo anterior también será aplicable si el tribunal se hubiese pronunciado sobre extremos no sometidos a su enjuiciamiento o si se hubiese concedido en la sentencia más de lo que se hubiese solicitado al tribunal. 47
  • 48. La rectificación NCPCF • Además el artículo 481 del NCPCF trata © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 también trata el recurso de revisión cuando dice: “...También podrá interpretarla o rectificarla, bajo las condiciones establecidas en los artículos 461 a 464...”. 48
  • 49. COSA JUZGADA E INMUTABILIDAD DEL PROCESO PROYECTO © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 • Art. 478.- La sentencia que decide en su dispositivo todo o parte de lo principal, o la que estatuye sobre una excepción de procedimiento, un fin de inadmisión o cualquier otro incidente, se considera sentencia definitiva sobre los puntos que ella ha decidido. 49
  • 50. COSA JUZGADA E INMUTABILIDAD DEL PROCESO PROYECTO © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 • Por lo principal se interpreta el objeto del litigio, tal como se ha determinado por los artículos 19 y 20 de este Código. • “Art. 19.- El objeto del litigio se determina por las pretensiones respectivas de las partes. 50
  • 51. COSA JUZGADA E INMUTABILIDAD DEL PROCESO PROYECTO © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 • Art. 20- El tribunal debe pronunciarse sobre todo lo que le es pedido y solamente sobre lo que se le pide”. 51
  • 52. NCPCF • El NCPCF en su artículo 480 establece: © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 La sentencia que resuelva en su parte dispositiva sobre todo o parte del fondo del asunto, o la que resuelva una excepción procesal, un fin de no recibir o cualquier otra cuestión incidental tendrá fuerza de cosa juzgada desde que se pronunciare respecto de los extremos resueltos. 52
  • 53. NCPCF • El NCPCF en su artículo 480 establece: La sentencia que resuelva en su parte © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 dispositiva sobre todo o parte del fondo del asunto, o la que resuelva una excepción procesal, un fin de no recibir o cualquier otra cuestión incidental tendrá fuerza de cosa juzgada desde que se pronunciare respecto de los extremos resueltos. • Se entiende por fondo del asunto el objeto del litigio tal y como se53 determina en el artículo 4.
  • 54. PROYECTO • Art. 480.- La sentencia que se limita, © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 en su dispositivo, a ordenar una medida de instrucción o una medida provisional no tiene en cuanto a lo principal, la autoridad de la cosa juzgada. 54
  • 55. EFECTO DE LA SENTENCIA PROYECTO • Art. 479.- Desde su pronunciamiento, la sentencia © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 desapodera al juez del asunto que él ha decidido. • Sin embargo, el juez tiene el poder de retractar su sentencia en caso de oposición, de tercería o de recurso en revisión. • El puede igualmente interpretarla o rectificarla bajo las distinciones establecidas en los artículos 464 y 465 del presente Código. • Art. 481.- Las sentencias de antes de hacer derecho o previas no desapoderan al juez. 55
  • 56. EFECTO DE LA SENTENCIA NCPCF • El NCPCF establece en su artículo 481 lo © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 siguiente: Desde que dicta sentencia el tribunal deja de ser competente respecto de la cuestión que en ella se haya resuelto. • No obstante, el tribunal podrá revocar su resolución en los casos de oposición, de oposición de tercero o de recurso de revisión. 56
  • 57. EFECTO DE LA SENTENCIA NCPCF © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 • También podrá interpretarla o rectificarla, bajo las condiciones establecidas en los artículos 461 a 464. 57
  • 58. RECURSOS NCPCF • El NCPCF establece: © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 • Artículo 460: La nulidad de las sentencias se hará valer por medio de los recursos establecidos en la ley. • Artículo 476: La sentencia dictada en rebeldía podrá ser recurrida en oposición, salvo en aquellos supuestos en que dicho recurso estuviera excluido por una norma expresa. 58
  • 59. RECURSOS NCPCF • Artículo 477: La sentencia formalmente © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 contradictoria únicamente será susceptible de los mismos recursos que las sentencias contradictorias. • El artículo 481 del NCPCF trata también trata el recurso de revisión cuando dice: “...No obstante, el tribunal podrá revocar su resolución en los casos de oposición, de oposición de tercero o de recurso de revisión...” 59