Contenu connexe Similaire à ENJ-1-100 Redacción de Sentencias Similaire à ENJ-1-100 Redacción de Sentencias (20) ENJ-1-100 Redacción de Sentencias2. DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA:
• La Constitución ha consagrado el Poder Judicial como
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uno de los poderes públicos que deviene “del
derecho que le asiste a toda persona de dirigirse a
los tribunales en solicitud de protección de sus
derechos, de una situación jurídica violada o
desconocida, para su conservación, reposición o
reparación y aún para la creación de una situación
jurídica nueva”. (1) Tanto la Constitución como la
Convención Americana de Derechos Humanos
establecen expresamente el derecho de toda persona
a ser oída en igualdad de condiciones.
•
(1) Jorge Prats, Eduardo “DERECHO CONSTITUCIONAL”,
vol. II, pág. 292
2
3. • Jorge Prats en su obra dice que el
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derecho de acceso a los tribunales
abarca tres aspectos: 1) el derecho a la
apertura del proceso; 2) la llamada a
parte del proceso; y 3) la exigencia de
la postulación.
3
4. • En la Resolución 1920-2003, la Suprema Corte de
Justicia establece en el quinto atendido, “que todas
las garantías establecidas en la Constitución
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procuran asegurar que ninguna persona pueda ser
privada de defender su derecho vulnerado y
reclamar su reparación ante los tribunales de
justicia”. Lo primero ha asegurar es el acceso a la
jurisdicción a fin de ser parte en el proceso en la
forma y a través de los canales establecidos a estos
fines. Estas formalidades procesales deben ser
razonables a fin de no obstaculizar el acceso a la
jurisdicción y de posibilitar la igualdad ante la ley.
4
5. • Garantizar el acceso a la justicia es obligación de los Estados. Así lo
declara el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [1] en el
artículo 3 al reconocer el derecho que tiene toda persona cuyos
derechos o libertades hayan sido violados, de interponer un recurso
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efectivo y poner a cargo de la autoridad competente el desarrollar las
posibilidades de un recurso judicial. También declara este documento
en el artículo 14, la igualdad de todas las personas ante los tribunales
[2] y el derecho a ser oída públicamente y las debidas garantías por un
tribunal competente, independiente e imparcial, igualdad que es
ratificada en el artículo 26 que también se refiere a la protección de la
ley sin discriminación por motivos de sexo, raza, color, idioma,
religión, posición económica o cualquier otra condición.
• [1] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 16 de diciembre,
1966
• [2] ya consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
1948
5
6. • Garantizar el acceso a la justicia es obligación de los
Estados. Así lo declara el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos[1] en el artículo 3 al reconocer el
derecho que tiene toda persona cuyos derechos o
libertades hayan sido violados, de interponer un recurso
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efectivo y poner a cargo de la autoridad competente el
desarrollar las posibilidades de un recurso judicial.
También declara este documento en el artículo 14, la
igualdad de todas las personas ante los tribunales[2] y el
derecho a ser oída públicamente y las debidas garantías
por un tribunal competente, independiente e imparcial,
igualdad que es ratificada en el artículo 26 que también se
refiere a la protección de la ley sin discriminación por
motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, posición
económica o cualquier otra condición.
•
[1] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 16 de
diciembre, 1966
• [2] ya consagrado en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, 1948
6
7. Etimología y Concepto.
• El término sentencia, como suele llamarse a la resolución
judicial, proviene, conforme a la doctrina, del latín sententia,
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significa dictamen o parecer; por eso, generalmente, se dice, la
sentencia, es una decisión judicial sobre alguna controversia o
disputa. También se afirma que, viene del vocablo latino
sentiendo, porque el juez partiendo del proceso, declara lo que
siente.[1]
• Algunos definen la sentencia como el acto por el cual el Estado,
por medio del órgano de la jurisdicción destinado a ello (juez),
aplicando la norma al caso concreto, indica aquella norma
jurídica que el derecho concede a un determinado interés.
•
[1] Miguel A. Salazar, “LA SENTENCIA PENAL”, de la wet
7
8. NATURALEZA JURIDÍCA DE LA
SENTENCIA
• Conforme COUTURE[1], “el vocablo sentencia sirve
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para denotar, a un mismo tiempo, un acto jurídico
procesal y el documento en que él se consigna. Como
acto, la sentencia es aquel que emana de los agentes
de la jurisdicción y mediante el cual deciden la
causa o punto sometidos a su conocimiento. Como
documento, la sentencia es la pieza escrita,
emanada del tribunal, que contiene el texto de la
decisión emitida”.
•
[1] Eduardo Couture, “FUNDAMENTOS DEL
DERECHO PROCESAL CIVIL”, 3ra edición,
Desalma, págs. 277 y siguientes.
8
9. • EFECTOS DE LA SENTENCIA
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• FINALIDAD DE LA SENTENCIA
• MOTIVACIÓN
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10. FINALIDAD DE LA MOTIVACIÓN
• Conforme RAFUL PEREZ Y CHAMORRO[1], la finalidad de la
motivación es múltiple:
• Permite el control de la actividad jurisdiccional por parte de la
opinión pública, cumpliendo así con el requisito de publicidad;
• Logra el convencimiento de las partes, eliminando la sensación de
arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad, al conocer el porqué
concreto de la resolución;
• Permite la efectividad de los recursos;
• Pone de manifiesto la vinculación del juez a la ley 834 de 1978.
[1] obra citada
10
11. • LA SENTENCIA: NORMAS QUE LA
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REGULAN. COMPARACIÓN CON EL
PROYECTO DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL DOMINICANO,
EL ACTUAL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL DOMINICANO Y
EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
FRANCÉS.
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12. OBLIGACIÓN DE RENDIR SENTENCIAS
• Proyecto. “Art. 447.- Toda pretensión
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sometida a un juez será decidida por
sentencia, sin que pueda negarse a
hacerlo bajo pretexto de alegar
silencio, oscuridad o insuficiencia de la
ley; todo bajo pena de denegación de
justicia”.
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13. • “Art. 448.- Se prohíbe a los jueces fallar
por vía de disposición general o
reglamentaria”.
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• Art. 449.- La sentencia será rendida luego
de que se han cerrado los debates en
relación al asunto sometido a su decisión.
• Art. 450.- Las sentencias se encabezarán
y darán en nombre de la República.
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14. PLAZO, FIRMA Y PRONUNCIAMIENTO DE LA
SENTENCIA
Proyecto:
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• Art. 471.- El presidente, los jueces, y
el secretario firmarán la sentencia,
tan pronto como se redacte.
• Art. 472.- Los secretarios que
expidiesen copia de una sentencia
antes de firmada, serán perseguidos
como autores de falsedad.
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15. • Art. 454.- La fecha de la sentencia es la
de su pronunciamiento.
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• Art. 455.- Si la sentencia no puede ser
pronunciada inmediatamente y en la
misma audiencia, el pronunciamiento
será aplazado para una próxima fecha
que podrá indicar el tribunal.
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16. • Art. 456.- Las decisiones contenciosas son
pronunciadas públicamente y las decisiones
graciosas en cámara de consejo, todo bajo
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reserva de las disposiciones particulares a
ciertas materias.
• Art. 457.- La sentencia es pronunciada por el
juez que la ha dictado y en los tribunales
colegiados por éstos regularmente constituidos.
El pronunciamiento puede limitarse al
dispositivo.
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17. • LEY 821 DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL,
Art. 17: Las audiencias de todos los
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tribunales serán públicas, salvo los casos
en que las leyes dispongan que deban
celebrarse a puerta cerrada. Pero toda
sentencia será pronunciada en audiencia
pública.
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18. El NCPCF establece de los artículos
450 al 453 lo siguiente:
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• Artículo 450: Si la sentencia no
pudiera dictarse en el acto, su
pronunciamiento se aplazará, para
que tenga lugar una deliberación
más amplia, a la fecha que señale el
presidente del tribunal.
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19. NCPCF
• Artículo 451: Las sentencias se
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pronunciarán públicamente en
asuntos de jurisdicción contenciosa y
a puerta cerrada en asuntos de
jurisdicción voluntaria, sin perjuicio
de lo dispuesto a título particular
para ciertas materias.
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20. NCPCF
• Artículo 452: La sentencia será leída por
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uno de los jueces que la hayan dictado,
incluso aunque se hallen ausentes los
demás y el Ministerio Fiscal. La lectura
podrá limitarse a la parte dispositiva.
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21. NCPCF
• Artículo 453: La fecha de la sentencia será la
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del día en que haya sido pronunciada.
• Artículo 456: La sentencia se firmará por el
presidente del tribunal y por el secretario. En
caso de impedimento del presidente, se dejará
constancia de ello y la firmará alguno de los
jueces que hubiesen participado en la
deliberación.
21
22. Nosotros
• Nuestro actual CPC establece en su
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artículo 13 “Las partes o sus apoderados
serán oídas contradictoriamente. Su
causa se fallará enseguida, o en primera
audiencia, exigiendo el juez de paz el
depósito de piezas, cada vez que lo
estime necesario” por lo que queda
establecido el tiempo en el cual deberá
fallar el juez.
22
23. • LEY 821 DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL,
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Art. 14: En todos los Tribunales y las
oficinas judiciales, los asuntos se
despacharán por su orden; excepto los
que sean urgentes y los penales, os
cuales tendrán prioridad.
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24. FORMA Y CONTENIDO DE LA
SENTENCIA
PROYECTO:
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• Art. 458.- La sentencia contiene la indicación:
• Del tribunal del cual emana;
• Del nombre o nombres de los jueces que han
deliberado;
• De su fecha;
• Del nombre del secretario;
• De los nombres, apellidos o denominación de las partes,
así como la cédula de identidad y electoral, su
domicilio o asiento social, en este último caso si se
trata de una persona jurídica;
• Del nombre del abogado;
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25. FORMA Y CONTENIDO DE LA
SENTENCIA
• En materia graciosa el nombre de las
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personas a las cuales debe notificarse.
• Las conclusiones de las partes, la
exposición sumaria de los puntos de
hecho y de derecho, los fundamentos y
el dispositivo.
• La sentencia enunciará la decisión bajo
forma de dispositivo.
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26. • La forma y contenido de la sentencia se
encuentra establecido en el artículo
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141 de nuestro código, sin embargo
difiere con éste en cuanto establece
que contendrá el tribunal del cual
emana, el nombre del secretario y la
fecha. Además especifica que la
decisión debe enunciarse bajo forma de
dispositivo.
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27. • El NCPCF hace las menciones necesarias en
las sentencias cuando dice:
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• Artículo 454: La sentencia se dictará en
nombre del pueblo francés.
• En ella se expresará:
• El tribunal que la haya dictado;
• El nombre de los jueces que hayan procedido
a la deliberación;
• Su fecha;
• El nombre del representante del Ministerio
Fiscal, si asistió al juicio;
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28. • El nombre del secretario del tribunal;
• El nombre o denominación de las partes, así
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como su domicilio o sede social;
• Dado el caso, el nombre de los abogados o de
cualquier otra persona que haya
representado o asistido a las partes;
• En asuntos de jurisdicción voluntaria, el
nombre de las personas a las que habrá de
notificarse.
28
29. • Artículo 455: (Art. 11 del Decreto nº 98-1231
de 28 de diciembre de 1998, Boletín Oficial de
30 de diciembre de 1998 modificado JORF de 13
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de febrero de 1999 en vigor el 1º de marzo de
1999).- En la sentencia se expondrán
sucintamente las respectivas pretensiones de
las partes y sus fundamentos. Esta exposición
podrá limitarse a dar por reproducidas las
conclusiones formuladas por las partes, con
indicación de su fecha. La sentencia será
motivada.
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30. Nosotros
• El actual CPC establece en su artículo
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141 prevé lo siguiente “la redacción de
las sentencias contendrá los nombres de
los jueces, del fiscal y de los abogados;
los nombres, profesiones y domicilios de
las partes; sus conclusiones, la exposición
sumaria de los puntos de hecho y de
derecho, los fundamentos y el
dispositivo.
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31. • Además el artículo 142 dice La redacción
se hará por las cualidades notificadas
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entre las partes: de consiguiente, la
parte que quisiere obtener copia de una
sentencia contradictoria, estará obligada
a notificar al abogado de su adversario;
las cualidades que contengan los
nombres, profesiones y domicilios de las
partes, las conclusiones y los puntos de
hecho y de derecho.
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32. • En materia comercial el artículo 433 manda a
observar las disposiciones de los artículos 141 y
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146 en cuanto a la redacción y expedición de la
sentencia.
• Ley 821 Sobre Organización Judicial, Art. 17:
Las audiencias de todos los tribunales serán
públicas, salvo los casos en que las leyes
dispongan que deban celebrarse a puerta
cerrada. Pero toda sentencia será pronunciada
en audiencia pública.
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33. EFICACIA DE LA SENTENCIA
• Proyecto Art. 460.- La sentencia tiene la
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fuerza probante de un acto auténtico.
• Art. 461.- Lo que se prescribe en lo que
concierne a la mención del nombre de los
jueces y al pronunciamiento de la
sentencia en audiencia pública, debe
observarse a pena de nulidad, sin
perjuicio de lo que se dispone en el
artículo que sigue.
33
34. • Artículo 458: Será causa de nulidad la
inobservancia de lo establecido en los artículos
447, 451, 454, en lo relativo a la mención del
nombre de los jueces, en el párrafo primero del
artículo 455 y en el artículo 456.
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• Art. 462.- La omisión o inexactitud de una
mención destinada a establecer la regularidad
de la sentencia no entraña la nulidad de ésta si
se establece por las piezas del procedimiento,
por el acta de audiencia o por cualquier otro
medio que las prescripciones legales en hecho,
han sido observadas.
34
35. PROYECTO
• Artículo 459: La omisión o la inexactitud
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de alguna de las menciones de las que
depende la regularidad de la sentencia no
conllevará su nulidad si se deduce de los
autos, del acta del juicio o de algún otro
modo que las prescripciones legales han
sido efectivamente cumplidas.
35
36. PROYECTO
• Art. 463.- Las sentencias una vez
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pronunciadas no pueden ser atacadas por
la vía de la acción principal en nulidad,
sino que solo pueden serlo por medio de
los recursos previstos por la ley.
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37. • El NCPCF dice en su artículo 457 que “la
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sentencia tendrá la eficacia probatoria de
un documento público, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 459”.
37
38. Nosotros
• El actual CPC establece en el artículo 547
que “Las sentencias pronunciadas y los
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actos celebrados en la República
Dominicana serán ejecutivos en todo el
territorio, sin necesidad de pase o
exequátur, aunque la ejecución se haga
fuera del radio de la jurisdicción del
tribunal que hubiere pronunciado la
sentencia, o del lugar en que los actos se
hubieren celebrado”.
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39. © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
• El artículo 117 de la Ley 834 del 1978 da
carácter ejecutorio a la sentencia cuando
ésta no es susceptible de ningún recurso.
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40. INTERPRETACIÓN DE LA SENTENCIA
• PROYECTO
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• Art. 464.- Compete a todo juez la
interpretación de su sentencia, si ella no ha
sido atacada por vía de apelación.
• La demanda en interpretación es incoada por
simple requerimiento de una de las partes o por
requerimiento conjunto. El juez se pronuncia
oídas o citadas las partes.
40
41. PROYECTO
• Art. 465.- Los errores y omisiones
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materiales que afecten a una sentencia,
aun con autoridad de cosa juzgada,
pueden siempre ser reparados por la
jurisdicción que la ha rendido o por
aquella a la cual le es diferida, de
acuerdo a lo que el expediente revele
o, en su defecto, por lo que la razón
ordene.
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42. La rectificación el NCPCF
• Artículo 461: El tribunal que haya dictado una
sentencia estará facultado para interpretarla,
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salvo que hubiese sido apelada.
• La solicitud de interpretación podrá
formularse por una sola de las partes, o
conjuntamente por ambas. El tribunal se
pronunciará después de haber oído a las
partes o, en todo caso, habiéndolas citado.
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43. La rectificación el NCPCF
• Artículo 462: Los errores y omisiones
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materiales que afecten a una sentencia,
aunque hubiese devenido firme, podrán
ser subsanados en todo caso por el
tribunal que la hubiera dictado o por
aquél a quien le fuera atribuida, en
función de lo que se deduzca de los
autos o, en su defecto, de lo que
resulte más razonable.
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44. La rectificación el NCPCF
• La solicitud podrá formularse por una sola de
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las partes o conjuntamente por ambas;
también podrá el tribunal proceder a ello de
oficio.
• El tribunal resolverá después de haber oído a
las partes o, en todo caso, habiéndolas
citado.
• La resolución por la que se rectifique la
sentencia se hará constar en el original y en
las copias que se expidan. Se notificará por
los mismos cauces que la sentencia.
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45. La rectificación el NCPCF
• En caso de que la sentencia rectificada fuere ya firme,
la resolución por la que se rectifique sólo podrá ser
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recurrida en casación.
• Artículo 463: El tribunal que haya omitido pronunciarse
sobre alguna pretensión de la demanda podrá igualmente
completar su sentencia sin que ello afecte a la firmeza
respecto de los demás pronunciamientos, sin perjuicio de
proceder, si hubiere lugar a ello, a una nueva exposición
de las pretensiones de las partes y de sus fundamentos.
45
46. La rectificación el NCPCF
• La solicitud habrá de presentarse en el plazo
máximo de un año a contar desde que la
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sentencia ganó firmeza o, si fue recurrida en
casación por dicha omisión, desde que se
dictó el auto de inadmisión.
• La solicitud podrá formularse por una sola de
las partes o conjuntamente por ambas. El
tribunal resolverá después de haber oído a las
partes o, en todo caso, habiéndolas citado.
46
47. La rectificación el NCPCF
• La resolución se hará constar en el original y
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en las copias que se expidan. Se notificará
por los mismos cauces que la sentencia y será
susceptible de los mismos recursos que ésta.
• Artículo 464: Lo dispuesto en el artículo
anterior también será aplicable si el tribunal
se hubiese pronunciado sobre extremos no
sometidos a su enjuiciamiento o si se hubiese
concedido en la sentencia más de lo que se
hubiese solicitado al tribunal.
47
48. La rectificación
NCPCF
• Además el artículo 481 del NCPCF trata
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también trata el recurso de revisión
cuando dice: “...También podrá
interpretarla o rectificarla, bajo las
condiciones establecidas en los
artículos 461 a 464...”.
48
49. COSA JUZGADA E INMUTABILIDAD DEL
PROCESO
PROYECTO
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• Art. 478.- La sentencia que decide en
su dispositivo todo o parte de lo
principal, o la que estatuye sobre una
excepción de procedimiento, un fin de
inadmisión o cualquier otro incidente,
se considera sentencia definitiva sobre
los puntos que ella ha decidido.
49
50. COSA JUZGADA E INMUTABILIDAD DEL
PROCESO
PROYECTO
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• Por lo principal se interpreta el objeto
del litigio, tal como se ha determinado
por los artículos 19 y 20 de este Código.
• “Art. 19.- El objeto del litigio se
determina por las pretensiones
respectivas de las partes.
50
51. COSA JUZGADA E INMUTABILIDAD DEL
PROCESO
PROYECTO
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• Art. 20- El tribunal debe
pronunciarse sobre todo lo que
le es pedido y solamente sobre
lo que se le pide”.
51
52. NCPCF
• El NCPCF en su artículo 480 establece:
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La sentencia que resuelva en su parte
dispositiva sobre todo o parte del
fondo del asunto, o la que resuelva una
excepción procesal, un fin de no recibir
o cualquier otra cuestión incidental
tendrá fuerza de cosa juzgada desde
que se pronunciare respecto de los
extremos resueltos.
52
53. NCPCF
• El NCPCF en su artículo 480 establece:
La sentencia que resuelva en su parte
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dispositiva sobre todo o parte del fondo
del asunto, o la que resuelva una
excepción procesal, un fin de no recibir o
cualquier otra cuestión incidental tendrá
fuerza de cosa juzgada desde que se
pronunciare respecto de los extremos
resueltos.
• Se entiende por fondo del asunto el
objeto del litigio tal y como se53
determina
en el artículo 4.
54. PROYECTO
• Art. 480.- La sentencia que se limita,
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en su dispositivo, a ordenar una medida
de instrucción o una medida provisional
no tiene en cuanto a lo principal, la
autoridad de la cosa juzgada.
54
55. EFECTO DE LA SENTENCIA
PROYECTO
• Art. 479.- Desde su pronunciamiento, la sentencia
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desapodera al juez del asunto que él ha decidido.
• Sin embargo, el juez tiene el poder de retractar su
sentencia en caso de oposición, de tercería o de
recurso en revisión.
• El puede igualmente interpretarla o rectificarla
bajo las distinciones establecidas en los artículos
464 y 465 del presente Código.
• Art. 481.- Las sentencias de antes de hacer derecho
o previas no desapoderan al juez. 55
56. EFECTO DE LA SENTENCIA
NCPCF
• El NCPCF establece en su artículo 481 lo
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siguiente: Desde que dicta sentencia el
tribunal deja de ser competente respecto
de la cuestión que en ella se haya
resuelto.
• No obstante, el tribunal podrá revocar su
resolución en los casos de oposición, de
oposición de tercero o de recurso de
revisión.
56
57. EFECTO DE LA SENTENCIA
NCPCF
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• También podrá interpretarla o
rectificarla, bajo las condiciones
establecidas en los artículos 461 a 464.
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58. RECURSOS
NCPCF
• El NCPCF establece:
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• Artículo 460: La nulidad de las sentencias
se hará valer por medio de los recursos
establecidos en la ley.
• Artículo 476: La sentencia dictada en
rebeldía podrá ser recurrida en
oposición, salvo en aquellos supuestos en
que dicho recurso estuviera excluido por
una norma expresa.
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59. RECURSOS
NCPCF
• Artículo 477: La sentencia formalmente
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contradictoria únicamente será susceptible de
los mismos recursos que las sentencias
contradictorias.
• El artículo 481 del NCPCF trata también trata
el recurso de revisión cuando dice: “...No
obstante, el tribunal podrá revocar su
resolución en los casos de oposición, de
oposición de tercero o de recurso de
revisión...”
59